🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SARV AI 027 03 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 027 03 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC CANAL DEL DIQUE AUTO AI-027 de 2023

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente 1500541-16.2021.0.00.0001. Asunto Insiste a la Vicefiscal General de la Nación en el cumplimiento de lo ordenado en el resuelve quinto del Auto AI 070 de 2022. Magistrados Sustanciadores Alejandro Ramelli Arteaga, en Sala Dual con María del Pilar Valencia García. ASUNTO La Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, insiste a la Vicefiscal General de la Nación en el cumplimiento de lo ordenado en el resuelve quinto del Auto AI 070 de 2022.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos

1

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023

Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.

2. En cumplimiento de lo previsto en el Protocolo de relacionamiento entre la JEP y los pueblos negros, afrocolombianos, raizal y palenquero la Sala Dual le notificó el Auto AT 077 de 2021 a los peticionarios de este trámite cautelar durante encuentro territorial que tuvo lugar el 11 de septiembre de 2021. En el marco de dicha notificación, la Ruta del Cimarronaje nombró a los integrantes del equipo dinamizador y notificador, quienes serían los responsables de la interacción directa con la Jurisdicción para todo lo relacionado con este proceso, según consta en el expediente.

3. Mediante Auto AT 162 de 2022 se citó a audiencia pública que tuvo lugar el 20 y 21 de octubre de 2022 en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar). En el marco de dicha Audiencia la SAR adoptó el Auto AI 070 de 2022 y AI 068 de 2022, en ellos se ordenan medidas de protección restaurativas con las que se procura asegurar el proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas, así como la garantía de los derechos de sus familiares y de las comunidades afectadas por la desaparición.

4. En el resuelve Quinto del Auto AI 070 de 2022 se ordenó: a la señora Vicefiscal General de la Nación, doctora Martha Janeth Mancera que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión, elabore un ‘plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique’ que incluya las graves violaciones a los derechos humanos, en especial las desapariciones forzadas, imputables a grupos armados ilegales, agentes del Estado y terceros civiles.

5. El 1 de febrero de 2023, la Fiscalía General de la Nación solicitó la ampliación del plazo por treinta (30) días hábiles para dar cumplimiento al requerimiento establecido en el Auto AI 070 de 2022. En consecuencia, mediante Auto AT-052 de 2023, la SAR concedió prórroga por el tiempo solicitado.

6. El 27 de febrero de 2023, la Fiscalía General de la Nación allegó a la SAR un documento mediante el cual responde a los requerimientos establecidos en el

2

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023

Auto AI-070 de 20222 y se hace entrega del “Plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique”.

7. Mediante Auto AT 081 del 2 de marzo de 2023 se corrió traslado del documento remitido por la FGN a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas (UBPD) y a los peticionarios para que se pronunciaran sobre el mismo.

8. El 10 de abril de 2023 llegó a Despacho documento de la UBPD en el que

se da cuenta de la opinión de dicha entidad respecto de lo propuesto por la FGN; así la UBPD advierte varios asuntos a tener en cuenta, a saber: a. La UBPD recalca la importancia de que todas las actividades del proceso de búsqueda identificación y entrega de personas dadas por desparecidas sea coordinadas entre las diversas entidades que tienen competencias sobre el particular. En ese sentido, echa de menos la propuesta de un mecanismo que permita tal articulación. b. La Unidad señala que no queda claro lo relacionado con el proceso de recolección de información propuesto por la FGN. De manera particular resalta la importancia de adelantar las tareas de gestión de la información relacionadas con el SIRDEC. c. Recomienda la construcción de una base de datos única con la información de las diversas dependencias de la FGN que tienen datos sobre los asuntos de interés para el Plan. d. Recomienda la inclusión de un cronograma de trabajo. e. Subraya la ausencia de un mecanismo de participación de víctimas. f. Resalta la importancia de poner en conocimiento de la UBPD y de la JEP el estado de los trámites ante Justicia y Paz. g. Señala la necesidad de considerar los avances en la construcción del protocolo ordenado por la JEP en Auto AI 070 de 2022. h. Da cuenta de una serie de actividades técnicas, de coordinación y de conformación de equipos especializados que deben considerarse. 3

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023

9. Mediante Auto AT 113 de 2023 se citó a los representantes de la Ruta del Cimarronaje a reunión de supervisión de cumplimiento de lo ordenado por la

SAR. Durante dicha diligencia los peticionarios hicieron saber a la jurisdicción sus preocupaciones sobre lo propuesto por la Fiscalía, así1: José Carmelo Agámez: La fiscalía no debe realizar un plan sin que involucre la UBPD. b. Aura Esther Camargo afirma que: i) el protocolo no tiene un cronograma definido de cuáles serían las acciones relacionadas con el tema de impunidad; 2) no hay acciones claras, no se especifica el número de jornadas que se llevarán a cabo ni en qué términos; 3) no hay objetividad del protocolo; 4) tampoco hay una medición del impacto real del protocolo; no es claro cómo se recoge y de qué manera se sistematizará la información recolectada; 5) el protocolo no tiene las garantías para la participación de las víctimas, es un protocolo centrado con la perspectiva de la fiscalía, no tiene dinámicas territoriales, no interactúa con los pueblos afrodescendientes, no hay datos desagregados en razón del sexo, el género, la pertenencia étnica y otros factores determinantes; 6) No hay garantías en temas de participación para el diseño ni la implementación de ese protocolo, 7) carece de enfoque étnico y territorial.

  1. Sobre la jornada que se realizó en el mes de abril: ésta no fue concertada con la Ruta del Cimarronaje, solo pudieron reunirse con la FGN un día antes del evento.

Invisibilizan el proceso organizativo, no tienen en cuenta las dinámicas territoriales. c. Estebana Roa: El plan no explica cómo como la FGN garantizará a las victimas la participación y la expedición del certificado de las denuncias.

II.CONSIDERACIONES

10. Para lograr el fin último del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es proteger los derechos de las víctimas2, resulta fundamental asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el marco de los procesos que ésta adelanta. Tratándose de los trámites cautelares las Salas y Secciones tienen el deber y la potestad de impulsar y supervisar dicho cumplimiento3.

11. Una vez analizado el documento remitido por la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de lo ordenado en el resuelve quinto del Auto AI 070 de 2022 y estudiados los comentarios de la UBPD y de los peticionarios la Sala 1 Acta de diligencia judicial, 17 de abril de 2023. 2 Corte Constitucional, Sentencia C080 de 2018. 3 Articulo 24 Ley 1922 de 2018.

4

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023

Dual concluye que la propuesta de “Plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique” (en adelante el Plan o Plan de Acción) resulta insuficiente.

12. En primer lugar, un Plan como el ordenado por la SAR debe partir de un diagnóstico estructural del fenómeno que pretende enfrentar. Además, debe dar cuenta de los principios que orientan la propuesta, de los objetivos que persigue, de las acciones puntuales que se adelantarán y, más aún, del cronograma de trabajo específico y de los mecanismos de supervisión necesarios. El documento remitido por la FGN carece de todo ello; tal propuesta se limita a enlistar una serie de actividades propias del ejercicio de sus competencias sin que las mismas

partan de un diagnóstico suficiente, sin que se detallen los alcances de estas ni los objetivos que con ellas se persiguen.

13. De manera particular, a la Sala Dual le preocupa que no se contemplen mecanismos de participación efectiva de los peticionarios, de las víctimas en general y de sus comunidades. Esta inquietud se exacerba, ante las quejas manifestadas por la Ruta del Cimarronaje en reunión de seguimiento, tal como consta en los antecedentes.

14. Sumado a ello, la Sala Dual echa de menos la propuesta de articulación interinstitucional e intrainstitucional propia de este tipo de Planes; así como la precisión de aspectos técnicos imprescindibles para el adecuado desarrollo del proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas y, en general, de la lucha contra la impunidad.

15. Por todo ello, la Sala ampliará por tres meses el plazo concedido a la Vicefiscal para que remita a la SAR el Plan de Acción ordenado. Dicho documento ha de considerar los comentarios hechos por la UBPD, que serán anexados a esta decisión y, deberá contener, como mínimo:

a. Un diagnóstico estructural de los fenómenos criminales que pretenden judicializarse. Este apartado debe contener, entre otras, el número de denuncias recibidas, el estado de las mismas y la autoridad responsable. También se debe indicar el universo estimado de personas dadas por desaparecidas cuya búsqueda se 5

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023 procura, en la medida de lo posible con datos desagregados según sexo, edad y etnia.

b. Los objetivos que se persiguen. c. Los principios que rigen el Plan. d. Las fases del Plan, desagregadas en actividades puntuales con su respectivo cronograma de ejecución atendiendo a los objetivos propuestos. e. Los mecanismos de participación de los peticionarios, las víctimas y sus comunidades en el desarrollo del Plan. f. Los mecanismos de articulación interinstitucional e intrainstitucional. g. Los mecanismos de supervisión de cumplimiento de lo propuesto.

16. Para el diseño de este Plan la FGN debe coordinarse con los peticionarios, representados según consta en antecedentes y en el expediente4, y con la UBPD; así como con todas las entidades que considere pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

III. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR a la Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera, que en el plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta decisión remita los ajustes requeridos al “Plan de acción para superar la impunidad en la región del Canal del Dique” ordenado en Auto AI 070 de 2022 atendiendo a lo señalado en los párrafos 10 a 16 de este Auto. 4 Ver Auto AT 127 de 2023

6

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.0001

AUTO AI-027 DE 2023

SEGUNDO. – NOTIFICAR esta decisión a la Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera, a la Directora del Grupo de Búsqueda Identificación y

entrega de la FGN, Sandra Herrera, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, a los peticionarios y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP TERCERO. – Contra esta decisión procede recurso de reposición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 7

Consultar sobre este documento ...