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JEP - Auto SARV-AI-027 06-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AI-027 06-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0001686-55.2019.0.00.0001

AI-027 DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO AI-027 de 2021

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2021 Radicado 2019340161400009E 0001686-55.2019.0.00.0001 Cuaderno San Onofre Asunto Advierte incumplimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación y otorga nuevo plazo Trámite Medidas Cautelares MC 002-18, cuaderno San Onofre Magistrado sustanciador Alejandro Ramelli Arteaga

I. ASUNTO La Sala Dual1, cuaderno San Onofre (Sucre), adscrita a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 22 a 26 de la Ley 1922 de 2018, advierte incumplimiento por parte de la Procuraduría General de la Nación respecto de la orden dada en Auto AI 014 del 22 de febrero de 2021 y concede último plazo para cumplimiento de dicha orden. 1 Sala Dual, integrada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez.

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AI-027 DE 2021

II. ANTECEDENTES

1. Dentro del trámite de medidas cautelares MC 002 de 2018 y en el marco de la Audiencia Pública, celebrada en Cartagena de Indias los días 20 y 21 de noviembre de 2019, se tomaron diversas decisiones tendientes a la protección de los lugares objeto del trámite cautelar2, la restauración de los derechos de las víctimas3, la protección de varios líderes del municipio de San Onofre4, la identificación y entrega de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas5, así como la eventual investigación de las autoridades que han incumplido sus mandatos constitucionales y legales6.

2. Teniendo en cuenta las pruebas que obraban en el expediente, en especial aquellas relacionadas con el incumplimiento de los mandatos constitucionales y legales por parte de varias autoridades del Estado, mediante Auto AI 014 de 2019 la SAR decidió “Compulsar copias a la Procuraduría General de la Nación para que indague sobre

la presunta responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Alcaldía de San Onofre, la gobernación del Departamento de Sucre y de la Sociedad de Activos Especiales que correspondan, por el incumplimiento de los deberes funcionales a su cargo, en relación con el estado de los cementerios de San Onofre y Rincón del Mar y la contratación de la Finca el Palmar”.

3. De acuerdo con la constancia Secretarial No. TP-SARV-2021-57 dicho auto fue notificado el 11 de diciembre de 2019 al Procurador General de la Nación,

Señor Fernando Carillo Flores.

4. Mediante Auto AI 014 del 22 de febrero de 2021 se solicitó: 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad.

Auto AI 010 de 2019 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 011 de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad, Auto AI 012 de 2019. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 013 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 014 de 2019. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Según constancia Secretarial No. No. TP-SARV-2021-57 del 13 de abril de 2021, el Auto AI 014 del año en curso, fue notificado a la Procuraduría General de la Nación el 22 de febrero de 2021, luego el plazo otorgado para enviar la información solicitada venció el 8 de marzo de este año. Según tal constancia, hasta la fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de la entidad requerida.

III. CONSIDERACIONES

6. Teniendo en cuenta la función preventiva de las sanciones disciplinarias7, el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Procuraduría General de la Nación resulta de vital importancia para la salvaguarda de los derechos de las víctimas, en especial para asegurar la garantía de no repetición8.

7. Por ello, la puesta en marcha de ese control resulta de particular interés para la Jurisdicción quien como garante de lo previsto en el Acuerdo de Paz debe también, dentro del ejercicio de sus competencias, asegurarse de su

cumplimiento de buena fe por parte de todas las entidades del Estado9.

8. Es justamente atendiendo a esta tarea mancomunada de garantizar los derechos de las víctimas que el Titulo Quinto, Capítulo Único, de la Ley 1922 2018 prevé la posibilidad de que la JEP acceda a los documentos y fuentes de investigación necesarios para el correcto desempeño de sus labores10.

9. Esto va de la mano con el perfil que la Corte Constitucional ha atribuido al juez transicional, al referirse a él como un juez penal que, no obstante, adquiere 7 Ley 1952 de 2019, artículo 5; Corte Constitucional, Sentencia C.977 de 2002. 8 Corte Constitucional, Sentencia C014 de 2004. 9 Sobre el papel de la JEP y la importancia de la articulación interinstitucional de cara al cumplimiento de los cometidos previstos en el Acuerdo de Paz y en los Acto Legislativos No. 01 y 02 de 2017, ver, entre otros. Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto AI 008 de 2020. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto AT 013 de 2020. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Por estos motivos, para esta Sala es fundamental saber cuál es el estado de las actuaciones iniciadas con ocasión de la compulsa de copias hecha en el AI 014 de 2019.

11. En este punto resulta necesario recordar el deber de cumplimiento de las órdenes judiciales en cabeza de toda autoridad pública. Así las cosas, esta Sala Dual, reiterará su petición a la Procuraduría General y le concederá un plazo de 3 días para que responda a lo requerido en el Auto AI 014 de 2021 so pena de que la SAR ejerza sus poderes correccionales de desacato establecidos en el ordenamiento jurídico y aplicables en virtud de la remisión prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 a las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO. – REITERAR a la Procuraduría General de la Nación la solicitud hecha mediante Auto AI 014 del 22 de febrero de 2021 y, por lo tanto,

SOLICITAR a dicha entidad que en el plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, informe sobre el estado actual de la compulsa de copias ordenada en el Auto AI 014 de 2019. En el informe remitido se debe señalar de forma expresa cuál es la dependencia a cargo del proceso adelantado con ocasión de la compulsa de copias y quién es la persona responsable de dicha instancia. SEGUNDO. – Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento NOTIFICAR a la Procuraduría General de la Nación. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018, párr. 399 “399. En otros términos, el papel institucional de la Jurisdicción especial para la Paz está diseñado para garantizar una transición estable, con respeto por los derechos de las víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de un Código Pena 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0001686-55.2019.0.00.0001

AI-027 DE 2021

TERCERO.- Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento COMUNICAR de esta decisión al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICEy a la Corporación Colectivo Orlando Fals Borda -COFB-. CUARTO.- Contra esta decisión proceden recursos en los términos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Magistrado 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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