JEP - Auto SARV AI 027 18 mayo de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 027 18 mayo de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501142-22.2021.0.00.0001
RADICADO: 202101053253
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Prórroga de Medidas Cautelares sobre Cementerio Central de Cúcuta, Norte de Santander AUTO AI027 de 2022 Bogotá D.C. 18 de mayo de 2022
Expediente Legali: 1501142-22.2021.0.00.0001
Radicado: 202101053253
Solicitante: Aura Rita Navas Hernández Asunto: Auto que decreta prórroga de Medidas Cautelares sobre el Cementerio Central de Cúcuta.
Mag. Sustanciadora: María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24, y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas para el Cementerio Central de Cúcuta (CCC), Norte
de Santander.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito fechado el 13 de octubre de 2021, la señora Aura Rita Navas Hernández presentó petición ante la JEP para que se adopten medidas cautelares sobre el sobre el CCC, ante la posible exhumación irregular de CNI y CINR en dicho camposanto1. 1 Escrito solicitud de medidas cautelares para el cementerio central de Cúcuta del 13 de octubre de 2021, Rdo.
No. 202101053253. 1
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501142-22.2021.0.00.0001
RADICADO: 202101053253
2. En su escrito, refiere que entre los días 10 y 13 de octubre de 2021, por orden de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Cúcuta, fueron exhumados cuerpos de personas no identificadas (CNI) de los cuales no se sabe su disposición final. En dicho camposanto habrían sido inhumadas personas presuntamente desaparecidas entre los años 2000 a 2006, en el marco del conflicto armado, varias de las cuales podrían corresponder al fenómeno conocido como “falsos positivos”.
3. Una vez acopiada y revisada la información reseñada, esta Sección procedió a consultar el diagnóstico del CCC, elaborado por el Ministerio del Interior en el año
20142. En este se registra, entre otros aspectos, lo siguiente:
(i) Allí reposaban hasta el año 2013, según registros, 877 CNI y 68 CINR;
(ii) El cementerio no contaba con una zona demarcada para la inhumación de dichos cuerpos; (iii) Sólo a partir del año 2001 los CNI cuentan con un registro independiente, el cual incluye la información básica, la ubicación de la sepultura y demás datos de inhumación, que son llevados a una base de datos. Los protocolos de necropsia, por su parte, comenzaron a registrarse en esta base a partir del año 2003. (iv) Las sepulturas en tierra se encuentran diseminadas en los distintos cortes de tierra, sin la debida marcación, generalmente son individuales, pero también pueden contener múltiples cuerpos, individualizados en bolsas; (v) Cuando los cuerpos inhumados han cumplido el período mínimo de permanencia (3 años para menores de 7 años y 4 para los demás), son reubicados en osarios. En el caso de CNI y CINR, se afirma que las prendas de vestir: “se inhuman con el cuerpo en su nueva ubicación3. (vi) Según la administración del cementerio, anualmente se depositan 300 cuerpos en osarios comunes, “sin discriminación alguna”, cuando han cumplido el período de inhumación. (vii) Dado que las reubicaciones son frecuentes para liberar espacio para nuevos cuerpos, se sostiene que no se puede determinar con precisión la ubicación actual de los CNI y CINR, salvo los que se encuentran en bóvedas en el Panteón de los NN (35 cuerpos). Del resto, se desconoce si fueron exhumados y trasladados a osarios comunes o si aún se encuentran sepultados en tierra, sin una debida marcación4.
4. Por reportes de prensa conocidos por la Sección, en octubre de 2021 se trasladaron
cuerpos obrantes en el cementerio debido a la caída de un muro. En dichos reportes, el administrador del cementerio reconoce que se trasladaron CNI. De igual forma, otras fuentes advierten la existencia de problemas en la infraestructura del 2 Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos, Proyecto Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción a las víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional, Convenio derivado de Cooperación celebrado entre el Ministerio del Interior, M-673 de 2013 y la Organización Internacional para la Migraciones – OIM, CM-312-02. Diagnóstico Cementerio Central, Cúcuta, Norte de Santander. Juan Pablo Valencia Giraldo, Antropólogo, 2014. 3 Ibídem. p. 53. 4 Ibídem. pp. 53 y 55. 2
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RADICADO: 202101053253 cementerio, posiblemente generados por la antigüedad de su construcción y por deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones. Según dichas fuentes, el gobierno municipal está adelantando medidas correctivas para atender la situación5.
5. Con base en lo anterior, para la SAR fue claro que en el CCC existe un elevado número de cuerpos posiblemente inhumados allí, lo cuales, aparentemente no se
encuentran en condiciones adecuadas de conservación, para su posterior recuperación con miras a la identificación y entrega digna. Ante ello, mediante Auto AI-069 de 2021 (18 de noviembre), la SAR avocó conocimiento del trámite de la solicitud, ordenando, entre otras cosas, el decreto de medidas cautelares por el término de seis (6) meses, dirigidas a la protección de los CNI y CINR o de sus restos óseos que pudieren reposar en el CCC.
6. Dentro de los argumentos presentados en relación con la gravedad y urgencia que justificaban la adopción de dichas medidas, la SAR indicó los siguientes: Las problemáticas relacionadas con la infraestructura del cementerio y con la inhumación, conservación y custodia de los CNI y CINR, podrían, por sí mismas, obstaculizar las labores de recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas y el recaudo de evidencias probatorias. Así mismo, las intervenciones ya realizadas para el traslado de restos óseos correspondientes a CNI, y las que se puedan realizar a futuro, podrían llegar a imposibilitar esa recuperación, si es que no se adoptan medidas inmediatas tendientes a identificar su ubicación actual. Si se materializa el riesgo de pérdida de esos cuerpos o restos y de las evidencias criminales, se podrían frustrar los derechos de las víctimas y el buen fin de los procesos actuales o potenciales en la JEP.
7. Las cautelas ordenadas en la providencia en mención consisten en:
1. Prohibir toda exhumación y reubicación de CNI y CINR que reposen en el
Cementerio Central de Cúcuta (CCC), salvo por orden de esta Jurisdicción o por otra autoridad competente y previa comunicación a esta Sección.
2. Prohibir la manipulación de los restos de CNI y de CINR que se encuentran actualmente en los denominados monumentos o en fosas comunes, y ordenar su custodia y debida conservación hasta tanto sean exhumados con miras a su identificación y cotejo por las autoridades competentes o con fines de investigación.
3. Prohibir nuevas inhumaciones en los pabellones o áreas donde reposan o puedan reposar CNI o CINR o sus restos, sean sepulturas en tierra, bóvedas u osarios comunes.
4. En caso de requerirse nuevas inhumaciones CNI o CINR, realizarlas en bóveda individuales, en este o en otro cementerio de la ciudad, con la inscripción de 5 Radio. Autoridades buscan identificar restos óseos por colapso en panteón en cementerio de Cúcuta.
Regiones: 5 de mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3pYC2Ji. También puede consultarse el Diario la Opinión. Defensoría del Pueblo investiga caos del cementerio. Comunidad: 15 de octubre 2021. Disponible en:
https://bit.ly/3ExYugj. 3
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RADICADO: 202101053253 los registros correspondientes de conf ormidad con las normas vigentes y
garantizar su adecuada conservación y custodia6.
8. Mediante dicho auto, además, se vinculó a la administración del CCC; a la Alcaldía municipal de Cúcuta y a la Gobernación de Norte de Santander como responsables del cumplimiento de las cautelas decretadas. A estas entidades obligadas, se les impartieron las siguientes órdenes:
1. En el término de diez (10) días a partir de la notificación del presente proveído, presentar a esta Sección un informe que dé cuenta de las medidas implementadas y las previsiones adoptadas para garantizar el cumplimiento estricto de las cautelas que se decretan.
2. En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente proveído, diseñar y remitir a esta Sección un plan de adecuación del CCC para ampliar su capacidad, el cual debe contemplar la destinación permanente de un área específica para la inhumación de CNI y CINR en bóvedas individuales y la construcción de un Centro de Almacenamiento para la conservación y custodia de los restos de dichos cuerpos cuya exhumación haya sido autorizada, con capacidad para albergar transitoriamente a los que actualmente reposan en fosas comunes en dicho cementerio. El plan deberá indicar de manera clara y expresa las obras a realizar, los recursos presupuestales asignados y el cronograma de ejecución. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la normativa que rige la materia, en especial los artículos 41, 42 y 50 del Decreto 303 de 2015.
9. Sumado a ello, a la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta, se le solicitó remitir información que diera cuenta del cumplimiento de sus funciones relativas al cuidado
y conservación de CNI y CINR, en especial: (i) Si tiene o ha tenido conocimiento del posible traslado de CNI y CINR efectuado en el mes de octubre de 2021. Si tuvo alguna participación en este procedimiento, indicar los detalles y las medidas adoptadas para la protección y custodia de dichos cuerpos. (ii) Las medidas que implementa o ha implementado para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Ley 1408 de 2010 y el Decreto 303 de 2015, en cuanto a la inhumación, conservación y custodia de CNI y CINR en el CCC y en otros cementerios de ese municipio. (iii) Las medidas adoptadas a partir del año 2014 para responder a las limitaciones y deficiencias que presentan las instalaciones del cementerio central de Cúcuta.
10. Por su parte, a la administración del Cementerio se le solicitó informar respecto de los hechos denunciados en las solicitudes de medidas cautelares previamente referidos, relativos a las exhumaciones y traslados de CNI y CINR que se hubieren realizado. Así mismo, se solicitó informar el número de CNI y CINR inhumados en el CCC entre 1985 y 2016.
6 Ver Auto SAR AI-069 de 2021, Resuelve Segundo. 4
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11. Del mismo modo, se solicitó información a otras dependencias de la JEP,
específicamente a: la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con el fin de identificar información relacionada con otros trámites y procesos vinculados con esta solicitud de medidas cautelares.
12. Así mismo, se pidió información a la peticionaria y a las siguientes entidades: Personería municipal de Cúcuta, Fiscalía General de la Nación (FGN), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), Defensoría del Pueblo - regional Norte de Santander y a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para los Derechos HumanosRegional Norte de Santander y Provincial Cúcuta.
13. Según constancia secretaria No. 9 de enero 25 de 2022, el Auto AI 069 de 2021, cobró ejecutoria el 26 de noviembre de 2021 a las 5:30 pm. y contra éste no se interpusieron recursos7.
14. La gran mayoría de entidades y dependencias destinatarias de aquellas órdenes, han remitido a esta Sección la información solicitada. Sin embargo, algunas respuestas aún no han sido allegadas o no atienden plenamente lo solicitado. Dentro de esta información faltante, se destaca aquella dirigida puntualmente a las entidades vinculadas, como responsables y garantes de las cautelas, correspondiente a lo
señalado en los antecedentes 7 y 8 del presente auto.
15. El 28 de noviembre de 2021, el Secretario (E) de Gobierno y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía de San José de Cúcuta manifestó que el asunto tratado en el Auto AI-069 de 2021 era del resorte de la administración del CCC, por ello remitió el trámite a dicha dependencia8. Posteriormente, fue recibido por esta Sección un oficio fechado del 14 de diciembre de 2021, con membrete de la misma, suscrito por el administrador del CCC9. En éste, se respondía únicamente a la orden contenida en el Resuelve Quinto del AI-069 de 2021.
16. Al analizar los anteriores comunicados de la Alcaldía de Cúcuta, esta Sección concluyó una ausencia material de respuesta a lo ordenado en lo concerniente al cumplimiento de sus funciones, relativas a la conservación y custodia de CNI y CINR.
17. Tras constatar igualmente la falta de respuesta de las tres entidades vinculadas en el Auto AI 069 de 2021, esto es la mencionada Alcaldía, la Gobernación de Norte 7 Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad
y Responsabilidad. Constancia de ejecutoria No. 9 de enero 25 de 2022. 8 Oficio con Radicado No. 2021-600-116722-1. Expediente Legali 1501142-22.2021.0.00.0001, fl. 154. 9 Expediente Legali 1501142-22.2021.0.00.0001, fls. 319 a 321. El escrito venía en membrete de la Alcaldía de
Cúcuta y con sello de radicación de la Secretaría de Gobierno municipal. 5
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RADICADO: 202101053253 de Santander y la administración del CCC, con Auto AT-019 de 2022 (8 de febrero) se les requirió el cumplimiento perentorio de lo ordenado.
18. Pese al requerimiento, éstas continuaron sin dar cuenta de su cumplimiento, a los dos autos. De aquí que, la SAR seguía sin tener conocimiento del estado del diseño del Plan de adecuación del CCC, elemento fundamental de las medidas cautelares decretadas sobre este camposanto para la protección de los CNI y CINR.
19. Ante esta situación, mediante Auto AT-083 de 2022, se abrió incidente de desacato contra el Alcalde de San José de Cúcuta, el Gobernador de Norte de Santander y el administrador del CCC, con la respectiva oportunidad para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
20. Mediante correo electrónico del 4 de mayo de los corrientes, la Alcaldía de San José de Cúcuta emitió respuesta al incidente10. Cabe resaltar que en ella se incluyen como anexos los oficios elaborados por el administrador del CCC, los cuales corresponden a la respuesta de este funcionario al incidente11. En lo pertinente para la presente decisión, se destaca de tales de comunicaciones, la siguiente información: 20.1. La Alcaldía insiste en afirmar que, en virtud de los artículos 18 de la Resolución
5194 de 2020, y 43 del Decreto 303 de 2015, es la administración del cementerio, actualmente en cabeza del señor José Vicente Leal Dávila, la entidad responsable de las inhumaciones de los CNI o CINR y de la adopción de medidas para la conservación de dichos cuerpos o restos. 20.2. Se refieren los oficios allegados el 13 de diciembre de 2021 y 5 de mayo de 2022 a esta Jurisdicción, en respuesta al Auto AI-069 de 2021, indicando que: (…) desde el día 13 de noviembre del 2019, fecha a partir de la cual inicio ocupando el cargo de administrador del campo santo, no ha realizado ningún procedimiento de inhumación y exhumación sin la orden de autoridad competente y sin cumplir los protocolos y lineamientos descritos dentro de las normas que regulan la materia. 20.3. Se presentan las medidas que afirma haber adoptado el administrador del CCC en el procedimiento para las inhumaciones y exhumaciones de CNI y CNIR, atendiendo a la normatividad vigente y dando cumplimiento al Auto AI 069 de 2021, de la siguiente manera: • No se permiten inhumaciones, ni exhumaciones, sin la debida autorización, en el caso de las inhumaciones, la expide el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y para las exhumaciones la expide 10 Ibid., fls. 2.194 al 2.466. 11 Respuesta allegada de manera independiente, mediante correo electrónico el 5 de mayo de 2022. Expediente Legali 1501142-22.2021.0.00.0001, fls. 1.916 a 2.193.
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EXPEDIENTE LEGALI: 1501142-22.2021.0.00.0001
RADICADO: 202101053253 la Fiscalía General de la Nación u orden judicial de autoridad competente. • El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe allegar la autorización y los documentos anexos como son; registro de defunción, identificación del chip interno y numero (sic) de protocolo del CNI o CNIR, recibida la documentación se procederá a realizar el procedimiento de inhumación y diligenciamiento del formato donde se consignan los siguientes datos; número de protocolo y chips asignado por Instituto de Medicina Legal, numero de certificado de defunción y registro del lugar donde va quedar inhumado el cuerpo o restos óseos
(hilada, sepultura). • En el procedimiento de exhumación se debe allegar autorización por parte de la autoridad competente, copia de la cedula (sic) de ciudadanía del familiar o persona que se le entregara el cuerpo o restos óseos, certificación del sitio o lugar donde se trasladara (sic) o se sepultaran (sic) los restos entregados especificando los datos del restero, bóveda. • Está prohibido la intervención de personas o actividades en los lugares donde se encuentran sepultados restos de CNI y CNIR. • Los cuerpos inhumados de CNI y CNIR, permanecerán en cadena de custodia por parte de administración del cementerio hasta que no se emita orden de la autoridad competente, para realizar algún procedimiento dentro de las instalaciones del campo santo donde se
encuentran los respectivos cuerpos o restos óseos. • Las inhumaciones de CNI y CNIR, se realizan individualmente diligenciando el registro correspondiente articuladamente con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. • Mantener actualizado el del libro de registro de cuerpos o cadáveres CNI y CNIR12. 20.4. Así mismo, se indica que: (…) iniciarán las mesas de trabajo con los funcionarios competentes y si (sic) incluirá dentro del insumo que se tiene para el “DISEÑO DE PREFACTIBILIDAD PARA LA RENOVACIÓN DEL CEMENTERIO CENTRAL DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA, las ordenes impartidas en el resuelve cuarto, numeral 2 del Auto No. AI-069 de 2021, a una vez definidas todas las recomendaciones, y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garantizar la totalidad de la inversión, se procederá a realizar todos los trámites administrativos necesarios, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado dentro del Auto AI-069 de 2021 y lo más importante garantizar el derecho a las víctimas del conflicto armado de conformidad con las normas vigentes. (negrilla añadida) 12 Exp. Legali. fls. 1.981 y 2.192. 7
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RADICADO: 202101053253 20.5. Con base en ello, se afima que hay un avance en el cumplimiento de las medidas
ordenadas por la SAR y se solicita a la Seccion que “estudie y analice la posibilidad de ampliar el termino inicial debido a todas las actuaciones administrativas que se deben surtir para dar cumplimiento a cabalidad de lo ordenado”. 20.6. Se sostiene que la Alcaldía ha buscado alternativas que permitan mejorar “(…) la capacidad del cementerio y el manejo adecuado de los CNI y CINR, garantizando el derecho de las víctimas del conflicto armado”. Al respecto, se refiere el convenio No. 2214 del 13-08-2021 con el Área Metropolitana de Cúcuta (AMC), donde se incluyó la consultoría para el “DISEÑO DE PREFACTIBILIDAD PARA LA RENOVACIÓN DEL CEMENTERIO CENTRAL DEL MUNICIPIO DE CÚCUTA”. 20.7. En el marco de dicho Convenio 2214, se afirma que la AMC realizó un informe con un diagnóstico del cementerio, recomendaciones y obras requeridas. Además, brinda algunas pautas para la intervención del cementerio en aras de dar cumplimiento de manera articulada, a lo ordenado por esta Sección.
21. Por su parte, el 3 de mayo de 2022, la Gobernación de Norte de Santander, en respuesta a la apertura del incidente de desacato, manifestó haber adelantado gestiones con la Alcaldía de Cúcuta y la administración del CCC, mediante comunicaciones del 2 de mayo, en aras de implementar las ordenes impartidas en el Auto AI-069 de 202113.
22. El trámite del incidente de desacato se encuentra en curso a la espera de una decisión definitiva por parte de esta Sección.
23. Adicional a lo descrito, con el fin de complementar información, así como para clarificar varios elementos relativos a la ubicación actual de los CNI y CINR dentro del CCC y a su custodia y conservación; por medio del Auto AT 248 del 29 de diciembre de 2021, la magistrada sustanciadora ordenó a la UIA:
(i) Realizar inspección judicial al referido cementerio, recaudar información complementaria, inspeccionar los archivos de la Unidad Básica de Cúcuta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (UB-INMLCF) y elaborar un diagnóstico del CCC. Para el despliegue de las actividades se le concedió un término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación del proveído y, en un término de treinta (30) días una vez culminadas tales actividades, presentar informe de actividades y resultados y el diagnóstico del cementerio, incluyendo un “inventario completo y detallado de los sitios de interés forense 13 Ibid., fls. 1876 a 1896. 8
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RADICADO: 202101053253 que identifique en dicho camposanto y su ubicación topográfica, y de los riesgos que pesan sobre éstos” (Resuelve Primero, considerandos 33 y 34).
(ii) Realizar el análisis y procesamiento de la información contenida en las bases de datos remitidas por el INMLCF a la Sección y en otras de que disponga la UIA, y entregar un informe con las características descritas en el párrafo 35
del Auto AT-248 de 2021. Lo anterior, en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación del auto referido (Resuelve Segundo, considerando 35).
24. En atención a ello, entre otros aspectos, según lo informado por el Fiscal 2 de Apoyo II de la UIA, con oficio fechado el 5 de abril de 2022, la Alcaldía de San José de Cúcuta no ha respondido sus requerimientos de información, necesarios para los análisis a cargo del Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la UIA, por lo que se solicitó a la SAR la ampliación del plazo establecido en el Resuelve Primero del Auto AT-248 de 2021, la cual fue otorgada por la SAR mediante Auto AT 085 del 26 de abril del 2022.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
25. En el presente caso, la SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el Cementerio Central de Cúcuta, Norte de Santander, mediante Auto AI-069 de 2021.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
26. En su oportunidad esta Sección realizó el test de competencia para el decreto de medidas cautelares adoptadas sobre el CCC14, por lo cual se encuentra relevada de efectuar ese análisis nuevamente. En consecuencia, la SAR se concentrará en estudiar los criterios de gravedad y urgencia, requisitos de procedencia para decidir sobre la necesidad o no de prorrogar las cautelas adoptadas mediante Auto AI-069 de 2021 sobre dicho camposanto. 14 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Auto AI-069 de 18 de noviembre de 2021. Allí la Sección se ocupó del análisis
integral de competencia efectuado, en los términos previstos por la Sección de Apelación a través del Auto TP SA 714 de 2021. 9
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3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGE NCIA.
27. La situación es grave “cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo”15. La urgencia se verifica si el riesgo o la amenaza son inminentes y requieren una intervención pronta16.
28. Respecto de la gravedad, como se ha documentado a lo largo de este trámite, la razón principal que sustenta las medidas cautelares sobre este cementerio tiene que ver con el riesgo en el que se encuentra un número elevado de CNI y CINR, de los cuales muchos pueden corresponder a víctimas en el marco del conflicto armado, inhumados en dicho camposanto. Ello, debido a las problemáticas físicas y administrativas que enfrenta el CCC, relacionadas con:
(i). Registro de CNI. Sólo a partir del año 2001 los CNI cuentan con un registro independiente. Los protocolos de necropsia, por su parte, comenzaron a registrarse en esta base a partir del año 2003.
(ii). Demarcación de CNI y CINR. El CCC no cuenta con una adecuada demarcación de la ubicación de CNI y CINR. Las sepulturas en tierra se encuentran diseminadas en los distintos cortes de tierra, sin la debida marcación, generalmente son individuales, pero también pueden contener múltiples cuerpos, individualizados en bolsas. (iii) Reubicación periódica para liberar espacio. Cuando los cuerpos inhumados han cumplido el período mínimo de permanencia (3 años para menores de 7 años y 4 para los demás), son reubicados en osarios. En el caso de CNI y CINR, se afirma que las prendas de vestir: “se inhuman con el cuerpo en su nueva ubicación17. Así mismo, según la administración del cementerio, anualmente se depositan 300 cuerpos en osarios comunes, “sin discriminación alguna”, cuando han cumplido el período de inhumación. Dado que las reubicaciones son frecuentes para liberar espacio para nuevos cuerpos, se sostiene que no se puede determinar con precisión la ubicación actual de los CNI y CINR, salvo los que se encuentran en bóvedas en el Panteón de los NN (35 cuerpos). Del resto, se desconoce si fueron exhumados y trasladados a osarios comunes o si aún se encuentran sepultados en tierra, sin una debida marcación18. (iv) Infraestructura del CC. Como se indicó en los antecedentes, mediante reportes de prensa se tuvo conocimiento que en octubre del año pasado se trasladaron cuerpos que reposan en el CCC, a la caída de un muro. Ante esa
situación el administrador del CCC reconoció que se trasladaron CNI. Otras fuentes advierten sobre problemas en la infraestructura del CCC, posiblemente 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP SA 714 de 2021, pár. 23.3.4. 16 Ibid. 17 Ibídem. p. 53. 18 Ibídem. pp. 53 y 55. 10
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501142-22.2021.0.00.0001
RADICADO: 202101053253 generados por la antigüedad de su construcción y por deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones.
29. De no resolverse las problemáticas descritas, se podría obstaculizar o incluso imposibilitar las labores de recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas y el recaudo de evidencias probatorias, con lo cual se podrían afectar los derechos de las víctimas y el buen fin de los procesos actuales o potenciales en la JEP.
30. Con fundamento en lo anterior, varias de las medidas ordenadas en el Auto AI069 de 2021, están dirigidas a condicionar el manejo de CNI y CINR, mientras que, la correspondiente al Plan de adecuación, se encuentra encaminada a atender los problemas estructurales que rodean el camposanto asociados con su infraestructura y que inciden en el manejo de CNI y CINR dentro del mismo. Al respecto, como se desprende de los antecedentes expuestos, este Plan no ha sido allegado a esta Sección.
31. Así mismo, se considera indispensable contar con la versión final del diagnóstico solicitado a la UIA, para contrastar de manera integral el Plan de adecuación que se allegue, con los demás factores problemáticos en torno al CCC que hallan sido identificados por el ente investigativo de la JEP.
32. Dado que por el momento no se cuenta con dicha información, no hay evidencias que permitan considerar superadas las condiciones generadoras del riesgo sobre los CNI y CINR en este cementerio, advertidas desde el Auto AI 069 de 2021, por lo que para la SAR es claro que persiste la situación de gravedad y urgencia identificada desde el inicio del trámite cautelar.
33. Además de lo dicho, ha de tenerse en cuenta: (i) la proximidad del vencimiento del término de las cautelas otorgado en el Auto AI-069 de 2021, el cual se cumple el próximo 26 de mayo de lo corrientes, ello en tanto que dicho fallo, como se expu
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