JEP - Auto SARV AI 029 09 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 029 09 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I
AUTO AI-029 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC CANAL DEL DIQUE AUTO AI-029 de 2023
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Expediente 1500541-16.2021.0.00.000I. Asunto Insta a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a la Fiscalía General de la Nación a que coordinen su intervención en el Cementerio de Albornoz. Magistrados Sustanciadores Alejandro Ramelli Arteaga, en Sala Dual con María del Pilar Valencia García ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad - SAR de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018, insta a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a la Fiscalía General de la Nación a que coordinen su intervención en el Cementerio de Albornoz. 1Conformada por los Magistrados María del Pilar Valencia García y Alejandro Ramelli Arteaga.
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EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I
AUTO AI-029 DE 2023
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.
2. El Auto AT-162 del 14 de julio de 2022 convocó a audiencia pública que tuvo lugar en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias
(Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022.
3. En el marco de dicha Audiencia la SAR adoptó el Auto AI 070 de 2022 en el que cual se consideró que “algunos cuerpos no identificados de personas presuntamente desaparecidas en el marco del conflicto armado arribaron a la bahía de Cartagena y fueron recuperados del mar Caribe. Con lo cual es posible que fueran inhumados en el cementerio del barrio Albornoz en la ciudad de Cartagena de Indias”.
Por lo anterior, se le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación: “que realice, en el término de 30 días calendario, inspección judicial al cementerio del barrio Albornoz ubicado en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar) con el fin de
identificar cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que guarden relación con el presente trámite cautelar”.
4. El 16 de marzo de 2023, la Unidad de Investigación y Acusación hizo entrega del informe “Caracterización y diagnóstico cementerio Albornoz
(Cartagena)”2, con el cual se establecen 19 lugares de interés forense; con 43 cuerpos no identificados (CNI) y 10 cuerpos identificados y no reclamados (CINR), registrados antes del 2016. Sin embargo, se resalta que en el bloque E del Cementerio, se localizaron 3 bóvedas que contienen aproximadamente 120 CNI, lo que elevaría la cifra a 173 cuerpos (CNI y CINR): “3 bóvedas con al menos 40 contenedores por bóveda, con cuerpos en Condición de No identificados y los nichos contienen todos los universos de cadáveres y no es posible establecer cantidad de cadáveres en condición de no Identificados y cuales se 2 Expediente Legali No. 1500541-16.2021.0.00.0001, folio 22840 2
EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-029 DE 2023 encuentran identificados y no reclamados (…) podría contener al menos 120
Cadáveres En Condición De No Identificados.”.
5. Además, en el informe se analizaron los posibles riesgos o alteraciones que podían menoscabar la integridad de los cadáveres en condición de cuerpos no identificado (CNI) y/o cuerpos identificados y no reclamados (CINR) en el
cementerio Albornoz.
6. Como parte de este análisis se observó que en el Plan Anual de Adquisiciones del Distrito de Cartagena hay unos valores estimados para la
vigencia 2023, referente a: “Acciones Preventivas y Correctivas (Senderos, Rejas Nuevas, Mampostería, Ornamentación, Ampliación para la Construcción de Bóvedas y Nichos) en los cementerios Distritales.” y “Realizar acciones preventivas y correctivas en los cementerios distritales (Ternera, Olaya, Albornoz, Manga, Tierra Bomba) y obra civil de ampliación para la construcción de bóvedas y/o nichos en los cementerios distritales (Ternera, Olaya, Albornoz y Tierra Bomba).”
7. Por otra parte, en el informe se destacó que durante la inspección del lugar, el cementerio se encontraba en mantenimiento y/o restauración: “por lo que se hallaron escombros, bultos de tierra, bultos de cemento y trabajadores, que podrían representar un riesgo para los presuntos lugares de interés forense, y que, además, por expresión informal del funcionario Rafael Orduzgoitia, se tiene intenciones por parte de la administración del mismo, de demoler especialmente el Bloque E, que podría contener al menos 120 Cadáveres En Condición De No Identificados”.
8. Por lo anterior, mediante el Auto AI-016 de 2023, la Sala Dual ordenó a la Alcaldía de Cartagena, informar a la Jurisdicción “si existe un plan de reconstrucción, mantenimiento y/o reformas sobre el cementerio de Albornoz, según lo previsto en los párrafos 12 y 13 de este Auto”. Asimismo se le solicitó a la Unidad de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (en adelante UBPD) y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la Nación (en adelante GRUBE) que, informaran “si tienen prevista alguna forma de intervención en el cementerio de Albornoz y de ser así, dar a conocer el alcance de las labores proyectadas en el lugar, con el respectivo calendario de ejecución”. 3
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9. El 10 de abril de 2023, la Alcaldía de Cartagena respondió a los requerimientos de la siguiente manera3: señalamos que según lo establecido en el Plan de Acción 2023, para esta vigencia se tiene contemplado la realización de construcción de bóvedas y lo nichos, mantenimientos generales (pintura, resane de muros, instalación de barandas, diseño de jardineras entre otros) y la implementación de un plan de saneamiento ambiental, consistente en el control de plagas y microorganismos para todos los cementerios distritales incluyendo el cementerio de Albornoz, obras que no ponen en peligro la identificación de las personas desaparecidas en el marco del Conflicto Armado Interno.
Destacamos y reiteramos, que el área destinada en el cementerio de Albornoz para la conservación de los protocolas de Medicina Legal para los CNI o CINR, no se afectará, no se ha intervenido y no se intervendrá sin orden de la autoridad competente, debido que no tenemos autorización para hacerlo pues la misma se encuentra en custodia del Instituto Nacional de Medicina
Legal y Ciencias Forenses Seccional Bolívar. Debemos señalar que mediante oficio AMC-OFI-0055497-2022 del 29 de abril de 2022, dirigido a Medicina Legal (Seccional de Bolívar). Se informó del deterioro que presenta este bloque G del Cementerio de Albornoz, en el cual se encuentran custodiados los CNI y CINR y así se ha venido haciendo cada vez que se presenta alguna novedad. Finalmente, en este punto indicamos que es necesario adecuar el área donde se encuentra los restos CNI o CINR, pero para ello se requiere de la autorización de las autoridades competentes y que además se nos suministre permisos para la realización de una exhumación estatal que permita una mejor ubicación, organización y conservación de los restos. Eso le permitirá a la administración garantizar los nichos para los CNI o CINR con los debidos protocolos. Por último, informamos que no se están realizando reformas que afecten o pongan en riesgos CNI y los CINR (…)
10. El 13 de abril de 2023, la UBPD también respondió a la tercera orden del Auto AI-016 de 2023, afirmando que4: Respecto a las acciones previstas por la UBPD en el Cementerio Distrital de Albornoz, en el marco de la implementación del Plan Operativo del Plan 3 Radicado Conti: 202301020730 4 Radicado Conti: 202301021146
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Regional de Búsqueda Canal del Dique y Norte de Bolívar se contempla el abordaje estratégico de este cementerio, toda vez que, como es de
conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, se trata de un sitio de interés forense para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas y hace parte del Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas (RNFCIS) que administra la UBPD. Para este abordaje, se requieren acciones preparatorias para la prospección, recuperación, identificación y entrega digna de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas.
11. En el mismo documento, la UBPD explicó el Plan de intervención que espera realizar en el cementerio sin embargo, para culminar la construcción del Plan, solicitó a la JEP que: Para el análisis se considera necesario contar con los informes de las diligencias de prospección y exhumación realizadas por la Fiscalía General de la Nación previamente, por lo cual se insta a la JEP que realice la solicitud de dicha información a esta entidad, de manera que la UBPD pueda acceder a estos informes en atención al principio de coordinación interinstitucional que nos convoca para la atención ágil y oportuna a las víctimas. Una vez se cuente con esta información la UBPD procederá a incorporarla en el análisis.
12. Por último, el 17 de abril de 2023, el GRUBE respondió5: (…) se pudo establecer que existen EMP y/o EF para adelantar Diligencias de Exhumación y/o Prospección, en la que se recuperarían 11 cuerpos de fosas en tierra que se encuentran en un sector 12 metros de ancho por 47 metros de largo, ubicado a la derecha de la entrada del Cementerio terreno de ladera
(inclinado), en la que se localizan unas placas de cemento con inscripciones
y otras ilegibles en sentido de la entrada hacia atrás. Es de anotar que es el mismo sector que en el Informe de Caracterización y Diagnostico Cementerio Albornoz (Cartagena) elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP relacionan en el punto 2.10. como Delimitación y Caracterización de Polígono de Interés Forense. Por consiguiente y rigiéndonos al Procedimiento para la Intervención de Cementerios implementado por la Fiscalía General de la Nación y a la Reglamentación y Marco Jurídico de Cementerios de Justicia Transicional, el GRUBE, NO, realizará Intervención al Cementerio de Albornoz, Cartagena, 5 Radicado Conti: 202301022257 5
EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-029 DE 2023 sin embargo, si se adelantarán las Diligencias de Exhumación y/o Prospección relacionadas anteriormente (11 cuerpos de fosas en tierra) (…) Por otro lado, para realizar las Diligencias de Exhumación y/o Prospección se estipuló un periodo de 5 días, estas Diligencias se encuentran en el Cronograma del Despacho Fiscal 80 para el Segundo Semestre del año en curso, una vez se asignen los Grupos de Criminalística será informado a la JEP.
II. CONSIDERACIONES
13. El fin último del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, es proteger los derechos de las víctimas6, por ello en la Ley de Procedimiento de la Jurisdicción (Ley 1922 de 2018) se expone que el objetivo general de las medidas cautelares es la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones.
Es por esto que, en el artículo 22 de esta ley, se establece que el decreto de estas medidas es para: “1. Evitar daños irreparables a personas y colectivos. 2. Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración. 3. Garantizar la efectividad de las decisiones. 3. La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos 4. Las medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos”.
14. Teniendo en cuenta estos mandatos, la Jurisdicción debe propender porque todas las acciones que se adelanten con ocasión de un trámite cautelar o respecto de procesos alternos que puedan incidir en él se adelanten procurando la garantía de los derechos de las víctimas y, más aún, evitando procesos de revictimización.
15. Atendiendo al deber que tiene la Jurisdicción respecto de la garantía de los derechos de las víctimas, a través del Auto AI-070 de 2022 y AI-016 de 2023, se establecieron diferentes órdenes que buscaron de identificar en el cementerio de Albornoz los posibles riesgos de conservación de los CNI o CINR y cualquier
6 Acto Legislativo no. 1 de 2017, artículo 1; Ley 1957 de 2019 artículos 1, 2, 9, 13, 15: ley 1922 de 2018, artículo 1. 6
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obstáculo al proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas.
16. De la información recolectada, la Sala Dual destaca que tanto la UBPD como el Despacho Fiscal 80 de la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) tienen planes de intervención en el cementerio para lograr la búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas. Asimismo, sobresale que la planificación de la FGN se basó en: todas las labores investigativas realizadas por nuestros investigadores de Policía Judicial tales como: documentación de cuerpos en condición de CNI y PINR, Análisis de Protocolos de Necropsia, nacrodactilias actas de inspección a cadáver, álbumes fotográficos, entrevistas al administrador del cementerio, análisis de versiones libres de Postulados a la Ley 975, registros fotográficos y fotográficos del cementerio, inspección de procesos en la Dirección Seccional de Fiscalía sede Cartagena relacionados con cuerpos recuperados en la Bahía de Cartagena.
17. Ahora bien, para la Sala Dual, genera inquietud que en el material utilizado por la FGN para formular la intervención del cementerio, no se tuvo en cuenta la participación e investigación de la UBPD. De igual manera, en la planeación de la UBPD falta información de la FGN y, por esto solicitó a la Jurisdicción, “los informes de las diligencias de prospección y exhumación realizadas por la Fiscalía General de la Nación”. Lo anterior refleja una desarticulación entre las entidades que a futuro podría generar una duplicidad en las labores de intervención y, con esto, una posible revictimización con ocasión de los procesos.
18. En ese sentido, la JEP respeta las competencias de cada una de las instituciones que participan del proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas. No obstante, reitera que la articulación interinstitucional obliga a mantener una conversación fluida y a tiempo entre las diversas entidades que trabajan mancomunadamente por el cumplimiento de los mandatos constitucionales en torno a este asunto.
19. Así, se reitera que en el artículo 209 de la Constitución Política, se
estableció lo siguiente: 7
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ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
20. Por lo anterior, y con el propósito de que las entidades logren el adecuado uso de los escasos recursos técnicos, humanos y financieros, siempre teniendo como norte la acción sin daño, la Sala Dual insta a la UBPD y al Despacho del Fiscal 80 Especializado de la FGN (quien tiene a cargo la intervención en el lugar) a que realicen una planeación colaborativa y coordinada para la intervención del cementerio de Albornoz, que garantice los derechos de las víctimas y evite su
revictimización en el proceso.
21. Para tal efecto, se ordenará la creación de una Mesa Técnica entre la UBPD y el GRUBE para que en ese escenario se comparta la información pertinente para planear y coordinar los procesos que adelantarán ambas entidades respecto del cementerio de Albornoz. Con esto, se solicita al Despacho Fiscal 80 Especializado de la FGN que remita a la UBPD, a través de la Mesa Técnica, los informes de las diligencias de prospección y exhumación realizadas por la Fiscalía General de la Nación en el cementerio de Albornoz.
22. Además, atendiendo a la importancia de esta lógica interinstitucional, la Sala Dual considera oportuno trasladar al Despacho Fiscal 80 de la FGN la información allegada por la UBPD y trasladar a la UBPD la información aportada por el GRUBE.
23. Comprendiendo que las intervenciones en el cementerio incidirán en los derechos de las víctimas vinculadas en la medida cautelar, la Sala Dual realizará seguimiento de las intervenciones que se realicen. Por ello, como la UBPD y el Despacho Fiscal 80 Especializado de la FGN tienen planificado realizar intervenciones en el sitio, estos deberán informar cualquier avance, modificación o reforma en la planeación y ejecución de las intervenciones que se realizarán en el cementerio de Albornoz.
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24. Como la Alcaldía de Cartagena realizará la construcción de bóvedas y nichos y el mantenimiento general del cementerio de Albornoz, sin que con ello
se impida el proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas o la conservación de los CNI o CINR, la Sala Dual ordenará a la Alcaldía de Cartagena que en integre la Mesa Técnica mencionada en el párrafo 21 de esta decisión para que desde allí coordine con la UBPD y al Despacho Fiscal 80 Especializado de la FGN, cualquier actividad de reconstrucción, mantenimiento y/o reformas sobre el cementerio de Albornoz que incida o no, en la conservación de los CNI o CINR o en el proceso de búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas.
25. Finalmente, se solicita a la Alcaldía de Cartagena que se abstenga de iniciar reparaciones en las zonas del cementerio que constituyen puntos de interés forense en tanto no se coordine previamente con el GRUBE y la UBPD la viabilidad y los alcances de esas intervenciones.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad,
III. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR la creación de una Mesa Técnica entre la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, el Grupo de Búsqueda Identificación y entrega de la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía de Cartagena en la que se coordinen las diversas intervenciones que estas entidades pretenden adelantar en el cementerio de Albornoz. Cada seis meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, dicha Mesa Técnica deberá entregar a la Sala Dual informe en el que consten las labores adelantadas, hasta que finalice
la intervención del mencionado camposanto. SEGUNDO. – TRASLADAR al Despacho Fiscal 80 Especializado de la FGN el documento entregado por la UBPD7 y TRASLADAR a la UBPD la información aportada por el GRUBE8. 7 Radicado Conti: 202301021146. 8 Radicado Conti: 202301022257. 9
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TERCERO. – Por medio de la Secretaría Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento COMUNICAR la presente decisión a la UBPD, al Despacho Fiscal 80 Especializado de la FGN, al GRUBE de la FGN, a la Alcaldía de Cartagena a los peticionarios y a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. – Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 10