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JEP - Auto SARV AI 029 26 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 029 26 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001

RADICADO CONTI 202101002392

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC PAZ DE ARIPORO

AUTO SAR AI-029-2022

Bogotá D.C. Mayo 26 de 2022

Radicado CONTI: 202101002392

Radicado SAJ: 1500055-31.2021.0.00.0001

Solicitante: Corporación Claretiana Norman Pérez Bello.

Asunto: Resuelve recurso

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), actuando de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, procede a resolver un recurso.

II. ANTECEDENTES

1. La Sección, mediante Auto SARAI026 de 6 de mayo de 2021 avocó el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello (en adelante Corporación Claretiana), en relación con los cementerios del municipio de Paz de Ariporo, ordenando medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y

traslados de cuerpos no identificados.1

2. En dicha decisión, previa vinculación de las autoridades concernidas se ordenó

a título de medida cautelar: a. A la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones de CNI y CINR, así como de expedir licencias de construcción en relación con el Antiguo cementerio o cementerio San José de Paz de Ariporo (Casanare), y realizar el cerramiento perimetral del lugar. 1 Medida que fue prorrogada el pasado 11 de noviembre a través de Auto AI 065 de 2021 por seis meses contabilizados a partir del 16 de noviembre de dicha anualidad. 1

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b. Al alcalde y personero de Paz de Ariporo, bajo la coordinación de la UBPD, se les ordenó realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a

la necesidad de ubicación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los CNI y CINR de las víctimas del conflicto armado a sus familiares, debiendo emitir informes mensuales durante la vigencia de las medidas cautelares.

3. A través de Auto SAR-AI-023 de 5 de mayo de 2022, la Sección prorrogó por seis meses adicionales la medida cautelar, al considerar que la gravedad y urgencia de los riesgos que la sustentaron persisten, poniendo de presente que:

a. Se ha documentado en este trámite que aún podrían encontrarse CNI en el cementerio San José de Paz de Ariporo, conclusión a la que se arribó al valorar la información suministrada por la organización peticionaria, la UBPD y la proveniente de afirmaciones realizadas por funcionarios de la alcaldía de ese municipio en reunión sostenida con la Unidad y que obra en acta suministrada a la Sección. b. Se acreditó que el inmueble materia de cautela podría ser objeto de licenciamiento para obras civiles. c. La Fiscalía General de la Nación no suministró información a partir de la cual pudiera concluirse que el traslado administrativo del cementerio se hubiese realizado técnicamente, ni que pudiera tenerse la certeza de ausencia de CNI de posibles víctimas del conflicto en dicho camposanto. d. El cementerio, se encuentra en precario estado y ha sido objeto de acciones que ponen en riesgo la conservación de CNI, como la profanación de tumbas. e. La UBPD ha solicitado extender las medidas cautelares en el tiempo para la realización de diligencias de prospección y exhumación de la víctima

que es buscada en este trámite.

4. De manera oportuna, la Alcaldía de Paz de Ariporo2 interpuso recurso de reposición contra el Auto SAR-AI-023 de 2022, argumentando que:

a. La Sección consideró que existen CNI en el cementerio San José, pero “no se cuenta con un soporte efectivo que permita determinar que dicha afirmación es cierta”. b. La Alcaldía, Personería y UBPD han realizado acciones humanitarias de búsqueda sin resultado, lo cual se informó a la SAR.3 2 Oficio de 13 de mayo de 2022 suscrito por Maritza Muñoz Muñoz, Jefe de la Oficina Jurídica de Paz de Ariporo. 3 Cita el oficio 301.15-089 de 5 de mayo de 2022 en el cual 2

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c. Reiteró la funcionaria que no existen CNI en el cementerio San José, de lo cual tendría conocimiento la Fiscalía 67 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, Dra. Zulma Arias Hernández. d. Luego de narrar las acciones de limpieza y el acompañamiento a labores realizadas por la UBPD, indicó la funcionaria que, realizada la prospección, no se logró recuperar el cuerpo buscado, en razón de lo cual solicita levantar la medida cautelar. e. Afirmó la funcionaria que: […] se encuentra en proceso de maduración el proyecto del parque EL CHIGÜIRO en el banco de programas y proyecto de inversión del municipio de Paz de Ariporo, el cual tendrá lugar en el predio del antiguo cementerio San José de Paz de Ariporo, por lo que la prórroga de la medida cautelar generaría un retraso en el proyecto.

5. En el término del traslado común, la Procuraduría4, solicitó no reponer el Auto

SARAI-023 de 2022, por las siguientes razones: a. La impugnante no desvirtuó los fundamentos que tuvo la SAR para prorrogar la medida de protección sobre el cementerio San José. La Procuradora Judicial, puso de presente que la Alcaldía sostiene que ha cumplido con la medida adoptada por la JEP y sus argumentos para oponerse a la prórroga, se reducen a que el cuerpo buscado no fue hallado y a la necesidad de avanzar en la construcción del Parque El Chigüiro, los que no son compartidos por el

Ministerio Público. b. La funcionaria del Ministerio Público llamó la atención sobre la ausencia argumentativa de la recurrente, en relación con: … la información que demuestre que el debido cuidado y rigor técnico para el traslado de cada uno de los CNI de posibles víctimas del conflicto armado; (ii) la discrepancia de las cifras de CNI en el cementerio dadas por la Fiscalía y la Alcaldía; (iii) y, la persistencia en el estado de abandono del terreno.5 c. Así mismo, puso de presente que la alcaldía omitió referirse a la presentación de un cronograma por la UBPD para una segunda intervención en el cementerio, lo que a su juicio incide en la necesidad de prorrogar la medida, concluyendo que: 4 Oficio suscrito por la Dra. Sandra Lucía Yepes Arroyave, Procurador Judicial II con funciones de intervención ante la JEP. 5 Ibídem 3

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ogidóc le y 1000.00.0.1202.13-5500051 RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001 [.. ] Se echa de menos argumento de parte de la apoderada del municipio de Paz de Ariporo, que conduzca a concluir de manera razonable y admisible que el (sic) derechos de las víctimas, que durante años sufrieron los horrores del conflicto, deba ceder ante la pretensión de sacar adelante un proyecto que se encuentra en etapa de maduración, como el del parque El Chigüiro, el cual, además, implica la intervención del terreno que se pretende proteger. Mucho menos, cuando no se evidencia de tal aspiración, que tal pretensión tiene unas finalidades superiores a los de la realización de los derechos de las víctimas del conflicto armado, en la mayor medida posible.6

III. CONSIDERACIONES

6. Procede la Sección a resolver el recurso de reposición promovido por la alcaldía de Paz de Ariporo en contra del Auto SARAI-023 de 5 de mayo de 2022, por medio del cual se prorrogó la medida cautelar adoptada a través de Auto AI 026 de 6 de mayo de 20217, frente al cementerio San José de dicho municipio, por seis meses.

Procedibilidad del recurso de reposición.

7. El artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, dispone que el recurso de reposición procede: i) contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz; ii) debe interponerse por el sujeto procesal o

interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten; iii) dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la decisión controvertida y; iv) será resuelto previo traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes dentro de los tres (3) días siguientes.

8. Según informe secretarial,8 el Auto AI023 de 5 de mayo de 2022 se notificó a las partes e intervinientes el 10 de mayo de 2022; el recurso promovido por la Alcaldía fue radicado el 13 de mayo de 2022. El traslado común a recurrentes y no recurrentes se surtió entre el 17 y 19 de mayo de 2022, fecha última en la cual la Procuradora Delegada ante la JEP descorrió el mismo. En ese orden se encuentran satisfechos los requisitos temporales y el interés que asiste a la impugnante, en su calidad de destinataria de la medida cautelar. 6 Ibídem. 7 La medida cautelar ya había sido objeto de prórroga a través de Auto SARAI065 de 11 de noviembre de 2021. 8 Informe suscrito el 20 de mayo de 2022 por la Dra. Diana María Vanegas Casadiego, Secretaria Judicial de la SAR.

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El caso concreto

9. Tal como se anunció en el Auto impugnado, contra el mismo proceden recursos horizontales como verticales, y en este caso la impugnante optó por interponer recurso de reposición.

10. Los argumentos centrales de oposición por parte de la recurrente se centran en la falta de hallazgos en las labores de prospección, que en una primera fase arrojaron las acciones de la UBPD, la afirmación de inexistencia de CNI y la necesidad que tendría el municipio de desarrollar un proyecto en el predio donde se ubica el cementerio San José.

11. Como se recordará, la SAR para adoptar la decisión objeto de recurso destacó la incertidumbre persistente en relación con la existencia o no de CNI de víctimas del conflicto en el cementerio San José con fundamento en i) la falta de registros institucionales vinculados con el traslado que se realizó de dicho cementerio, al punto que las mismas autoridades locales en reunión sostenida con la UBPD no descartaron su posible ubicación y por el contrario informaron sobre el temor de los sepultureros en suministrar la información concreta; ii) las manifestaciones

de la organización peticionaria y; iii) la información que de manera reservada ha obtenido la UBPD, a partir de la cual se ha programado la continuidad de acciones de búsqueda

12. La impugnante limita su ejercicio argumentativo en afirmaciones que habría realizado la Fiscalía General de la Nación, sin embargo, en este trámite se ha requerido al ente instructor9 pues su respuesta basada en entrevistas con sepultureros no ha sido satisfactoria, al evaluar otros medios probatorios incorporados en este trámite, a partir de los cuales se tiene que en dichas personas persiste el temor de hablar, por las posibles acciones de grupos armados, como se consignó en el acta de reunión de las autoridades con la UBPD.10 9 A través de Auto AT 084 de 25 de abril de 2022 se requirió a la Fiscalía 67 Grube para que remitiera las labores forenses adelantadas en el cementerio San José y de no haberlas realizado precisar el soporte de sus afirmaciones; así mismo se requirió a la Dirección de Fiscalías de Casanare la información sobre exhumaciones realizadas en los cementerios de Paz de Ariporo, entre otras determinaciones. 10 En acta de reunión sostenida entre la UBPD y la Alcaldía de Ariporo se manifestó “ frente a los registros administrativos de los cuerpos que ustedes preguntan los que están en la bóveda en concreto si tienen la fecha, pero los que están en el suelo yo creería que en los archivos de nuestra dependencia muy difícilmente los vamos a encontrar porque no se registraron, de pronto por el temor del sepulturero en el momento de inhumar los cuerpos y de dejar un registro, por el temor a los actores armados. Pero cuando se hizo el trabajo con fiscalía (sic) el sepulturero

acompañó el recorrido e indicó los sitios de inhumación, ellos desde su experticia y desde su labor han guardado en su memoria esa información que no consignación en registros por el temor de los actores armados y del conflicto, en año y medio de esta administración no tenemos esa información y esos cuerpos ingresaron hace 12 o 14 años ahí si me atrevería a decir que si nos solicitan esa información nosotros no la tenemos, incluso ellos no querían acompañarnos porque el sepulturero lo primero que presunta es si él no se metería en problemas, yo le aclaré que era información confidencial y de todas maneras él envió al hijo, y todas las veces que lo hemos llamado creo que se ha presentado algo para que él no pueda acompañar, yo considero que esto obedece al temor… “ 5

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13. El argumento invocado por la impugnante sobre el apremio que tendría la administración municipal en la ejecución de un proyecto denominado Parque El Chigüiro, lejos de motivar el levantamiento de la medida cautelar, la justifica, en tanto uno de los riesgos advertidos en este trámite desde su inicio, fue justamente la posibilidad de realizar obras de cualquier orden en un lugar, donde a la fecha se presume la existencia de CNI de víctimas del conflicto.

14. La impugnante no suministró elementos probatorios a partir de los cuales pueda llegarse a conclusiones distintas a las que en su momento llegó la Sección frente a la posible existencia de CNI de víctimas del conflicto en el cementerio

San José.

15. Si bien sus afirmaciones se realizan bajo principios de buena fe, en el mismo sentido se ha considerado las realizadas por la organización peticionaria y la UBPD, todo lo cual tendrá respuesta efectiva una vez realizadas las acciones de prospección y de ser el caso, exhumación.

16. Los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación tiene la condición de fundamentales, de allí que en criterio de la Corte Constitucional “(i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantías necesarias para su eficacia; (iii) pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) presentan relaciones de interdependencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana, una condición de su

vigencia”11.

17. En el presente caso no existe un medio distinto y con eficacia semejante para garantizar los derechos de las víctimas. En este sentido, las medidas cautelares adoptadas por esta sección son el único medio idóneo para lograr dicho propósito.

18. Así las cosas los derechos de las víctimas del conflicto, como lo ha expresado el Ministerio Público, en tensión con la aspiración legítima de desarrollar una obra pública por parte del municipio de Paz de Ariporo, tienen en este momento prelación para la SAR, por lo que no se revocará la decisión recurrida.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE 11 Sentencia C-007 de 2018 6

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PRIMERO: NO REPONER el Auto AI023 de 5 de mayo de 2022 por medio del cual se prorrogó la medida cautelar adoptada en relación con el cementerio San

José de Paz de Ariporo.

SEGUNDO: NOTIFICAR este auto a la peticionaria Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, a la alcaldía de Paz de Ariporo y a la Procuraduría Delegada ante la JEP.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la UBPD.

CUARTO: Contra esta decisión NO proceden recursos de conformidad con el Art. 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Presidente

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada.

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado 7

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