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JEP - Auto SARV AI 030 26 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 030 26 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: "#$%&’#$($’####%E -%##(&+,-+#."#$%.#.##.###$

AUTO AI-030 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC NEIVA AUTO AI-030 de 2022

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001

Asunto: Cierra el trámite de medidas cautelares avocadas para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el cementerio de Neiva.

ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SARVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), actuando de conformidad con los artículos 19 parágrafo 1, 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, cierra el trámite de medidas cautelares al Cementerio Centra de Neiva, avocado mediante Auto AT-094 de 2019.

I. ANTECEDENTES

1. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante

la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) un documento en el que puso en 1

EXPEDIENTE: "#$%&’#$($’####%E -%##(&+,-+#."#$%.#.##.###$ AUTO AI-030 DE 2022 conocimiento de la Jurisdicción la existencia de “más de 300 despojos mortales de ciudadanos y ciudadanas de nuestro país [en el Cementerio Central de Neiva], coincidentes con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado”1.

2. El 23 de octubre de 2019 la Secretaria de Apoyo Judicial de la UIA, Señora Nancy Calderón Perilla, informó al señor Pacheco Gutiérrez2 que su comunicación había sido remitida para lo pertinente a la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD)3 y a una de las magistradas de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP.4

3. El 28 de octubre de 2019 la Presidencia de la JEP remitió copia de la comunicación al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.

4. En comunicación OSJ-SRVR-8420, radicada el 5 de noviembre de 2019, la Secretaria Judicial de la SRVR de la JEP informó al señor Pacheco Gutiérrez que no existía trámite alguno dentro de la Sala y remitió a la Sección de Ausencia de Verdad y Responsabilidad (SAR) para que indique si el asunto es objeto de su competencia5.

5. Mediante auto AT-094 de 4 de diciembre de 2019, la SAR decidió iniciar de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el cementerio de Neiva. En el mismo auto comisionó a los funcionarios del despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga para que reunieran la información que permitiera a la Sección precisar la situación en la que se encuentran dichos cuerpos.

6. El 29 de enero de 2020, en plenaria de Sección, la SAR decidió asignar la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados

1 Radicado Conti No. 20191510512372. 2 Radicado Conti No. 20192000533311. 3 Radicado Conti No. 20192000533301. 4 Radicado Conti No. 20192000336213. 5 Anexo No. 2019151051237200006 de radicado Conti No. 20191510512372 2

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Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez6.

7. El 20 de marzo de 2020, el equipo comisionado entregó al Magistrado Ramelli un informe con los resultados de las indagaciones adelantadas, en el cual se concluye que, si bien en la actualidad pareciera no existir un riesgo inminente en relación con la conservación de los cuerpos de personas no identificadas (PNI) inhumadas en el Cementerio Central de Neiva, dada la ausencia de información

suficiente sobre la administración y manejo del mismo, el plan de traslado podría implicar un riesgo para la protección e identificación de los cuerpos de las PNI.

8. La SAR mediante autos AT-047 de 16 de abril de 2020 y AT-062 del 15 de mayo siguiente, vinculó al trámite a la Gobernación del Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Diócesis de Neiva, a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD) y a la Parroquia de la Inmaculada Concepción -La Catedralde Neiva. Adicionalmente, les remitió unos cuestionarios para que dieran cuenta a la Sección del cumplimiento de sus obligaciones respecto del camposanto, de cara a una eventual adopción de medidas cautelares.

9. El 6 de mayo de 2020 la Diócesis de Neiva radicó respuesta al cuestionario en la ventanilla única de la Jurisdicción, en el documento manifestó que se había estudiado la posibilidad de que a largo plazo y por razones urbanísticas y ambientales se traslade por tercera vez el cementerio7. Por su parte, la Parroquia de la Inmaculada Concepción -La Catedral-, en oficio radicado el 8 de junio de la misma anualidad aseguró ser la propietaria y administradora del Cementerio y que los cuerpos de personas no identificadas han sido inhumados en un pabellón de bóvedas en el monumento 14. Frente al traslado señaló que se estaba estudiando esa posibilidad junto con la Diócesis8.

10. La Alcaldía de Neiva radicó la respuesta al cuestionario remitido por la

Sección el 17 de junio siguiente y allí manifestó que estaba adelantando un análisis jurídico de los títulos inmobiliarios que permita determinar con certeza la relación jurídica del municipio con el predio donde se encuentra ubicado el camposanto, adicionalmente, relacionó un oficio en donde convoca a una mesa 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020. 7 Radicado Conti No. 2020002634. 8 Radicado Conti No. 202001007072. 3

EXPEDIENTE: "#$%&’#$($’####%E -%##(&+,-+#."#$%.#.##.###$ AUTO AI-030 DE 2022 de trabajo a todas las entidades vinculadas a este trámite de medidas cautelares9.

Por su parte, la CBPD, en oficio entregado a la Jurisdicción el 3 de julio de 2020, informó que no tiene competencia para adelantar diligencias relativas a los cementerios del país.

11. Posteriormente, mediante auto AT-101 del 10 de julio de 2020, se solicitó información al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

(INMLCF) quien en su respuesta informó, entre otros, que de acuerdo con sus registros -que datan de 1985-, en efecto existen 377 cuerpos de personas no identificadas en el CCN. De acuerdo con el INMLCF inhumaron 127 de esas personas “cuya muerte ocurrió en el periodo comprendido entre el año 2000 y 2010, asociados presuntamente con el conflicto armado” 10. Adicionalmente, los datos sobre

las PNI inhumadas en el CCN se encuentran registrados en el SIRDEC desde el 2007, la información sobre fechas anteriores está en oficios o libros de registro. El INMLCF también afirmó tener conocimiento sobre cuál es la ubicación de dichos cuerpos y que, salvo los riesgos de conservación propios de las condiciones medio ambientales y el paso del tiempo, no tiene noticia de alguna otra amenaza sobre los cuerpos. Así mismo, afirmó no tener noticias del plan de traslado del cementerio.11

12. Mediante auto AI-011, de 19 de agosto del mismo año, la Sección reiteró a la Gobernación de Huila la obligación de responder el cuestionario remitido con el auto AT-047 y vinculó al trámite de medias cautelares al Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de la Fiscalía General de la Nación (FGN), a quienes además les solicitó informar sobre los procesos de exhumación, identificación y entrega que se hayan adelantado o se planeen adelantar en relación con los cuerpos de PNI ubicados en el Cementerio Central de Neiva. La FGN envió la información solicitada el 4 de septiembre de 2020. En esta respuesta se indicó la existencia de 10 restos mortales de personas que aún permanecen sin identificar y la relación de 2 cuerpos exhumados del CCN, identificados y entregados a sus familias. No se hizo referencia alguna a la condición de conservación, ni a las características de preservación del cementerio12.

9 Radicado Conti No. 202001008549. 10 Radicado Conti No. 202001016264. 11 Ídem. 12 Radicado Conti No. 202001020919.

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13. El 12 de agosto de 2020 llegó al Despacho sustanciador una solicitud de vinculación a este proceso del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH)13. En ella se indicó que era de su interés intervenir en las medidas en razón a la posibilidad de que algunos de los cuerpos inhumados en el CCN correspondan a personas víctimas del conflicto armado.

Para dar cuenta de ello, viene realizando el acopio de información con los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales del Departamento del Huila, que pueden llegar a dar cuenta de casos de inhumaciones de ese tipo de hechos en el Cementerio.

14. Por medio del auto AI-012 de 19 de agosto de 2020, el OBSURDH fue vinculado a este trámite en su calidad de organización representante de víctimas, En adición, se invitó a la Corporación Reiniciar y a la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES) para que participaran en el trámite, en su condición de organizaciones que cuentan con varios años de experiencia en el análisis de la Desaparición Forzada en el departamento del Huila.

15. El 25 de septiembre de 2020, el Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Gobernación del Huila, Franky Alexander Vega Murcia, tras la apertura de un incidente de medidas correccionales14, remitió comunicación a la Jurisdicción en la que responde a lo requerido en el auto AT-047 de 2020 y,

además, adjunta la Ordenanza 035 de 2013 por la cual se adopta una política pública y unas medidas para la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en el Departamento del Huila; así como la Ordenanza 021 de 2014 por la cual se reforma el Consejo Departamental de Paz, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

16. El Gobernador encargado del Departamento del Huila para octubre del 2020, Alex Paolo García Núñez, y el Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario, Franky Alexander Vega Murcia, mediante oficio radicado el 28 de octubre de ese año, complementaron15 la respuesta indicada en el párrafo anterior e indicaron las acciones que desde la Secretaría de Salud departamental han implementado en virtud de la Resolución 5194 de 2010, por la cual se 13 Radicado Conti No. 202001016893. 14 Auto 151 de 24 de septiembre de 2020. 15 En razón a lo expuesto en el auto AI-022 de 2020. Radicados Conti No. 202001031589 y 202001033051.

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EXPEDIENTE: "#$%&’#$($’####%E -%##(&+,-+#."#$%.#.##.###$ AUTO AI-030 DE 2022 reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, pues dicha dependencia es la encargada de inspeccionar el espacio en los cementerios en donde reposan los cadáveres no identificados o identificados no reclamados.

17. Mediante auto AT-187 de 10 de noviembre de 2020 la Sección ordenó al

Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), realizar una inspección al Cementerio Central de Neiva a fin de contrastar la información que aportaron las entidades vinculadas al trámite cautelar. Dicha orden fue reiterada en el auto AT-002 de 13 de enero de 2021.

18. Mediante auto AT-176 de 2020 la SAR convocó al Ministerio del Interior, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a la Defensoría del Pueblo, a la Gobernación de Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Diócesis de Neiva, a la Parroquia de la Inmaculada Concepción, Neiva, al OBSURDH, a EQUITAS, a la Corporación Reiniciar, y a la Asociación de familiares de detenidos desaparecidos (ASFADES), a una Audiencia Pública dentro de este trámite cautelar para el día 26 de enero de 2021.

Posteriormente, a través del auto AI-030 de 22 de diciembre de 2020 se les remitió unos cuestionarios a las entidades convocadas, a fin de que la magistratura cuente con todos los datos pertinentes para el correcto desarrollo de la Audiencia.

19. A través de oficio de 12 de enero de 2021, considerando las circunstancias propias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, la realización de la diligencia fue suspendida; se reprogramó en auto AT-075 de 27 de mayo de 2021, para el 10 de agosto del mismo año, en ella se estudiaron las medidas cautelares

ante un eventual traslado del CCN. Concluida la audiencia a través del auto AI042 la Sección resolvió “decretar medidas cautelares respecto de los puntos de interés forense del CCN, tendientes a la preservación y adecuada custodia de los cuerpos allí inhumados, por el término de un año. En particular, se deberá realizar la debida marcación de las bóvedas donde reposan CNI y CINR. Para el efecto y como responsables de la adopción de estas medidas, la alcaldía de Neiva y la gobernación del Huila deberán solicitar el apoyo de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.” 6

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20. Adicionalmente, en dicho auto la SAR ordenó16: SEGUNDO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al GATEF, al GRUBE, así como a la Parroquia de La inmaculada Concepción de Neiva, que de manera conjunta remitan a esta Jurisdicción un informe sobre el estado de identificación y un plan de trabajo que dé cuenta de las gestiones pendientes frente a los CNI inhumados en el CCN, en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto.

TERCERO. – ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a la Parroquia de La inmaculada Concepción de Neiva, remitir a esta Sección la información respecto de la actualización de bases de datos e informe de estado del CCN, en los términos de lo indicado en los párrafos 102 y 116 de esta decisión.

CUARTO. – ORDENAR a la parroquia remitir un plan en el que se detalle la manera en que se adelantarán en lo sucesivo las exhumaciones de CINR a medida que venza el término previsto de inhumación en bóvedas en las que se encuentran actualmente. Para lo anterior le será otorgado un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. QUINTO. – ORDENAR a la parroquia que informe sobre el proceso que se adelanta respecto de la inhumación y exhumación de CINR y las actuaciones que se cumplen para evitar su confusión con CNI inhumados en el CCN. De no existir actualmente, la parroquia, como administradora del cementerio, deberá destinar un espacio para los CINR que deban ser exhumados y garantizar que su nueva inhumación se haga en condiciones de mantener la identificación y registros correspondientes, con el apoyo de la alcaldía de Neiva y la asistencia técnica del GATEF, el GRUBE y el INMLCF. Para lo anterior le será otorgado un término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de este auto. La administración del cementerio deberá abstenerse de hacer exhumaciones si no está garantizada la individualización y adecuada disposición de los CNI y CINR. SEXTO. – ORDENAR al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación remitir un informe sobre los avances en los casos que se relacionen con cuerpos inhumados en el CCN, en particular con los casos de las desapariciones de Tarsicio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas, así como las entrevistas y testimonios pertinentes y los datos de

contacto de los declarantes. Para lo anterior le será otorgado un término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto. SÉPTIMO. – ORDENAR a la alcaldía de Neiva que, en coordinación con la gobernación del Huila, establezca una mesa de trabajo en la que se adelante un proceso de concertación en torno al eventual proyecto de traslado del Cementerio Central del 16 Todos los subrayados de los siguientes numerales son fuera del texto original. 7

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AUTO AI-030 DE 2022

Neiva según lo indicado los párrafos 117 a 122 de este Auto. La alcaldía, como secretaria técnica de la mesa, deberá presentar un informe a la Jurisdicción cada tres (3) meses cuyo contenido especifique los avances, acuerdos y decisiones tomadas en el marco de dicho proceso tal y como se detalla en los párrafos 126 y 127 de este auto. UNDÉCIMO. – ORDENAR al GRUBE identificar a las víctimas indirectas que crean que los cuerpos de sus seres queridos pueden reposar en este cementerio y adelantar, junto con el INMLCF, la toma de muestras genéticas para tener una base a confrontar cuando se asuman las exhumaciones con miras a la identificación de los cuerpos. Para el inicio de esas labores tendrán un término de tres (3) meses. (subrayados añadidos)

21. A la parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, igualmente le fueron formulados varios interrogantes que debía contestar por escrito dentro de

los cinco (5) días siguientes a la terminación de la diligencia. Pasado el término y debido a la falta de contestación, la SAR en auto AT-189 de 27 de septiembre de 2021 reiteró la orden y otorgó un plazo de 3 días hábiles para allegarla. El 29 de septiembre siguiente bajo el radicado Conti No. 202101050083, la Sección recibió la respuesta requerida, con el dato de los sepultureros del CCN, el registro de capacitaciones de manejo de restos óseos, así como el de cuerpos inhumados en dicho lugar.

22. El INMLCF, conforme a lo ordenado en los numerales segundo y tercero del auto AT-189, el 16 de noviembre de 2021 entregó a la Sección su respuesta en la que manifiesta: a) en una visita de campo logró constatar que en la marcación actual no todas las bóvedas del monumento 14 del camposanto coinciden con la información registrada en las actas de inhumación del Instituto; b) recomienda realizar una nueva marcación de las bóvedas de acuerdo con la información documental verificada en los informes periciales de necropsia y sumarios del INMLCF; c) la exhumación de cuerpos en condición de no identificación no es competencia del Instituto a menos que medie orden judicial, por lo que permanecerán en su lugar de inhumación de conformidad con lo previsto en la Resolución 5194 de 2010; y d) del 25 al 28 de octubre de 2021 en coordinación con el GRUBE realizaron una jornada de atención integral de familiares de personas desaparecidas, obteniendo 26 muestras biológicas correspondientes a familiares de 20 personas reportadas como desaparecidas.17

17 Radicado Conti No. 202101059694. 8

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23. El GRUBE de la FGN remitió respuesta a los numerales segundo, sexto y undécimo del auto AI-04218, en la que especifica que en su momento previa orden de policía judicial realizó “fijación fotográfica y topográfica del campo santo, especificando cada sector, esto es: i) monumento 14 para NNs, ii) Sector 19, junto a la morgue, sitio conocido como ‘fosa común de restos’, iii) Sector 38, ubicado junto al monumento 2, conocido como ‘Osarios antiguos’”. Adicionalmente, señala tener un registro de 305 cuerpos en CNI en el camposanto de Neiva, para lo cual, entre el 25 y el 28 de octubre de 2021 realizó en coordinación con el INMLCF 41 tomas de muestras biológicas y 20 entrevistas. Finalmente, frente al caso de Tarsicio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas indica que sólo sobre el segundo existe toma de muestra biológica de referencia del grupo familiar.

24. La Parroquia La Inmaculada Concepción de Neiva radicó el 20 de diciembre de 2021 un memorial dando respuesta a las órdenes de los numerales segundo, tercero, cuarto y quinto del auto AI-04219, en el que señala que los restos inhumados en el monumento 14 se encuentran a perpetuidad en dicho lugar a menos que exista una orden judicial para su exhumación, razón por la cual no hay término para que sean sacados del camposanto. Refiere que el manejo de

restos óseos no identificados implica informar inicialmente a las autoridades pertinentes, previo trámite judicial y legal, identificación numérica y demás datos relevantes por el INMLCF, se remiten al CCN y depositan en el Monumento 14 con esa calidad.

25. La Gobernación del Huila, por su parte, dio respuesta en oficio radicado el 7 de diciembre de 2021 a los numerales primero y séptimo20, en el cual indicó: a) recibir el 8 de octubre de 2021 una capacitación virtual por parte de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), donde se ratificó la necesidad urgente de empezar las debidas marcaciones; b) recibir el 26 de octubre siguiente una capacitación practica de forma presencial en el cementerio, con el fin de brindar los insumos e información relacionada con la marcación de las bóvedas, numero de tumba, y lugar de ubicación de esta dentro del cementerio; c) las participación de la Gobernación y la Alcaldía fue con fines educativos toda vez que ninguna de las dos entidades cuenta con la capacidad logística aun, para intervenir el cementerio; y d) realizar la primera mesa interinstitucional de

18 Radicado Conti No. 202101066546. 19 Radicado Conti No. 202101066776. 20 Radicados Conti No. 202101064378 y 202101064376. 9

EXPEDIENTE: "#$%&’#$($’####%E -%##(&+,-+#."#$%.#.##.###$ AUTO AI-030 DE 2022 personas dadas por desaparecidas y cadáveres en condición de no identificación,

con el fin de darle aplicabilidad a los temas contenidos en la implementación de la política pública de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en la que participó el CTI, la UBPD, la diócesis de Neiva de la Inmaculada Concepción, la secretaría de paz y derechos humanos de la alcaldía de Neiva, el OBSURDH, la comisión de búsqueda FARC, la Procuraduría, la coordinación regional de ASFADDES, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV) y la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).

26. El 23 de marzo de 202221, la Gobernación del departamento del Huila entregó también un informe detallado de su gestión respecto del cumplimiento de los numerales enunciados en el párrafo anterior, indicando que, en razón a lo acordado en la mesa interinstitucional conformada, la oficina de atención a víctimas del conflicto armado departamental, ha requerido a 17 municipios para el desarrollo del primer diagnóstico del número de cementerios y casos de CNICINR; que ha invitado al INMLCF a la mesa con el fin de conocer un balance del trabajo e información que manejan; que ha solicitado a la Procuraduría convocar a la mesa a los personeros municipales del Departamento del Huila; y que ha solicitado a la FGN, a la UBPD, al OBSURDH, a ASFADDES, y a Naciones Unidas, delegar un representante para conformar una comisión encargada de la elaboración del plan de acción.

27. Finalmente, la Alcaldía de Neiva en su condición de secretaria de la mesa de trabajo conformada con ocasión de las medidas cautelares decretadas, radicó

memorial el 16 de noviembre de 2021 en el cual da respuesta a lo ordenado en los numerales primero y séptimo del auto AI-042, esto es, especifica las actividades realizadas para el cumplimiento de las medidas cautelares decretadas, entregando un primer informe trimestral22. El segundo informe fue presentado el 15 de febrero23 y el tercero el 16 de mayo, ambos del 2022. En los tres informes la Alcaldía relaciona las actividades realizadas en 2 frentes, el primero relacionado con el cumplimiento de las órdenes establecidas en el auto indicado como entidad territorial respecto de las obligaciones legales con el Cementerio; y el segundo referido a las actividades que se han implementado en 21 Radicado Conti No. 202201018124. 22 Radicado Conti No. 202101059962. 23 Radicados Conti No. 202201009104 y 202201009263. 10

EXPEDIENTE: "#$%&’#$($’####%E -%##(&+,-+#."#$%.#.##.###$ AUTO AI-030 DE 2022 la condición de secretaria técnica de la mesa de trabajo con las demás entidades e instituciones vinculadas en las medidas cautelares. a) Primer informe – Cumplimiento órdenes auto AI-042 de 2021 - Conformaron un equipo interno en la Alcaldía con las Secretarías de Gobierno, General, de Paz y Derechos Humanos, de Salud, y la Oficina Asesora Jurídica. La primera inició el proceso de consolidación de información establecida en la Resolución 5194/21 para gestionar la marcación de las bóvedas del monumento 14 del CCN; la segunda realizó la proyección de recursos de inversión para

el mencionado monumento; la tercera se desempeñó como secretaría técnica de la mesa de trabajo, consolidó la información del proceso, articuló los espacios con la Gobernación del Huila y apoyó logísticamente la jornada de toma de muestras realizada por la FISCALIA -GRUBE. - Expidieron los Decretos No. 0496 del 2021 "Por el cual se crea la comisión territorial de seguimiento a los compromisos de los acuerdos de paz en Neiva", y el No. 0495 del 2021 "Por el cual, se conforma la Mesa interinstitucional de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el Municipio de Neiva". b) Primer informe – Secretaría técnica de la mesa de trabajo - Se realizaron 2 mesas técnicas24 y una jornada integral de atención a víctimas de desaparición forzada, liderada por la Fiscal 243 -GRUBE entre el 25 y el 28 de octubre de 2021, indicando los datos reportados en el parágrafo 19 de esta decisión. c) Segundo informe – Cumplimiento órdenes auto AI-042 de 2021 - La Secretaría de Gobierno realiza seguimiento a las rondas establecidas por la Policía Nacional alrededor del Camposanto; la Secretaría General inició diálogos con la Parroquia La Inmaculada Concepción para la posible compra o arriendo de bóvedas en el Cementerio Central para disponer de los CNI y CINR. 24 24 de septiembre y 11 de octubre de 2021. 11

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AUTO AI-030 DE 2022 d) Segundo informe – Secretaría técnica de la mesa de trabajo - Realizaron 1 mesa técnica25 en donde se expusieron los avances de cada uno de los asistentes frente a los compromisos adquiridos en las anteriores mesas. Respecto de los casos de Tarcisio Medina Charry y Albeiro Ordóñez Rojas se emitió una solicitud a Policía Judicial para encontrar los procesos penales que faciliten la posible ubicación de los cuerpos de las víctimas. e) Tercer informe – Cumplimiento órdenes auto AI-042 de 2021 - La Secretaría de Gobierno junto con el INMLCF siguen trabajando en el proceso de homogeneizar los datos sobre los cuerpos inhumados en el monumento 14 y las posibles estrategias para la debida marcación de las bóvedas; la Secretaría General continúa en diálogos con la Parroquia La Inmaculada Concepción para la posible compra o arriendo de bóvedas en el Cementerio Central; y finalmente la Secretaría de Salud realiza un rastreo minucioso de la infraestructura y de las condiciones de salubridad del Camposanto. - Participaron en la primera Mesa Interinstitucional de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas en el Municipio de Neiva con el objetivo de articular y diseñar estrategias de apoyo y logística para la búsqueda, localización, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas; así como a la primera Mesa Técnica de la Comisión de Territorial de Seguimiento a los Compromisos de los Acuerdos de Paz. f) Tercer informe – Secretaría técnica de la mesa de trabajo

  • Se realizaron 2 mesas técnicas26 en las que se expuso la actualización de la información respecto del CCN, el INMLCF ha revisado las 156 bóvedas del monumento 14, de las cuales 5 corresponden a casos ya entregados; 8 son casos que no corresponden a Medicina Legal, del restante (143 bóvedas) 78 corresponden a bóvedas con la información cotejada, lo que arroja un total de 65 bóvedas pendientes para cruzar información con la documentación remitida por el Ministerio del Interior. 25 4 de febrero de 2022. 26 4 de marzo y 29 de abril de 2022.

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AUTO AI-030 DE 2022

28. Dado que durante la audiencia pública del 10 de agosto de 2021, el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA relacionó una entrevista realizada al señor José William Barreiro Montero, sepulturero del Cementerio Central de Neiva por un lapso de 22 años, la SAR mediante auto AT-215 de 25 de octubre de 2021 resolvió decretar como prueba la realización de una nueva entrevista a cargo del despacho, por cuanto se advierte la importancia de esclarecer la identidad de las personas inhumadas en el mencionado camposanto, así como las circunstancias en que esos procedimientos fueron llevados a cabo. La diligencia se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2021 en las instalaciones de la oficina territorial de la JEP de la ciudad de Neiva, siendo complementada con una visita al mencionado

camposanto, en la cual se conoció que:

a) El señor Barreiro Montero definía donde se inhumaba una persona, fuera identificado o no, dependiendo de la disponibilidad del cementerio, lo que tiene su razón de ser en que sólo el 20% del camposanto es de manejo de la parroquia y el 80% es de particulares ya que les fue vendido. b) Desde 1994 hasta el año 2007 todos los cuerpos de personas no identificadas “se inhumaban en una fosa envueltos en bolsas junto con las pertenencias que tenían, que varias veces eran prendas negras o de uniforme de alguna autoridad, y por la gestión de un director de Medicina Legal la parroquia construyó 153 bóvedas que hoy por hoy se reconocen como el monumento 14”27; la idea expuesta en su momento por el INMLCF era que todo cuerpo de persona no identificada debía conservarse en buenas condiciones por lo menos 15 años. Los cuerpos que hasta ese momento habían sido inhumados en tierra no fueron pasados a las bóvedas, sino que quedaron en una fosa común con los identificados no reclamados. c) Frente a la inhumación de cuerpos por muertes ocurridas en desarrollo de operaciones militares afirmó que “eso lo manejaba

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