JEP - Auto SARV-AI-031 17-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-031 17-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018
AUTO AI 031 de 2021
Bogotá D.C., 17 de junio de 2021 Expediente 2018340900100003E Cuaderno Legali 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 Solicitante Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –
MOVICE.
Asunto Levanta la Medida Cautelar de sellamiento parcial y temporal del Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, instaurada mediante auto AT-076 de 2019. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.
I. ASUNTO La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SAR” o Sección), mediante el presente auto, ordena el levantamiento de la medida
1 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080
cautelar de sellamiento parcial y temporal del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1. Mediante Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se avocó conocimiento sobre posibles lugares de inhumación en el municipio de Dabeiba - Antioquia, de manera que el presente trámite corresponde ahora a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.
2. Mediante Auto AT-009 de 8 de noviembre de 2018, esta Sección ordenó vincular varias entidades del orden local, departamental y nacional, les solicitó allegar a la Jurisdicción la información pertinente conforme sus competencias y lugares de interés para el presente trámite, y, las convocó a la realización de una audiencia pública en la que manifestarían su posición respecto a las medidas de protección que eventualmente se fueran adoptar por parte de la SAR.
3. Por medio del Auto AT-035 del 28 de agosto de 2019, y conforme a lo anunciado en el Auto AT-009 de 2018, la SAR convocó a una audiencia pública para celebrar en la ciudad de Medellín los días 8 y 9 de octubre de 2019, “a fin de avanzar en la
recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), y específicamente sobre uno (1) de los dieciséis (16) 1 Cfr. SAR, Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, Resuelve Primero. 2 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 lugares que esa organización pretende sean objeto de cuidado, protección y conservación, como son los seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico Hidroituango el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud2”3. A esta Audiencia fueron citadas, entre otras, EPM, Hidroituango S.A., la Fundación Socya y la Fiscalía General de la Nación4.
4. La audiencia mencionada se realizó efectivamente en las fechas referidas y en la
misma intervinieron: (i) EPM representada por la señora Angela Benavidez, quien se hizo acompañar de la socióloga Mariluz Quiroz, y de la profesora de la Universidad de Antioquia y antropóloga forense, Timisay Monsalve Vargas; (ii) Hidroituango S.A. representada por la abogada Carolina Vargas Roldán, así como a través de la socióloga Elba Mary Londoño Ciro; (iii) La Fundación SOCYA representada por su director de operaciones Jorge Iván Arango, quien intervino en nombre de la representante legal de la Fundación,
Juana Pérez Martínez, entonces incapacitada, y que a su vez se apoyó en la intervención técnica del antropólogo Germán Ariel Marín; y (iv) La Fiscalía General de la Nación representada a través del Fiscal 221 adscrito al GRUBE, Alonso José Alvear Pérez, quien, en sus propias palabras, hizo una “explicación de las actividades que realizó el GRUBE en toda la zona de injerencia de los municipios afectados por el proyecto de Hidroituango con ocasión a la construcción de la presa como tal, y de las diligencias de exhumaciones que llevamos a cabo, cómo la llevamos a cabo”5 a partir de la información que les fue suministrada. Y quien, a su vez, se apoyó en el señor Eduardo Ospina Pérez, antropólogo forense del Cuerpo 2 Específicamente este es el caso de los municipios de Ituango, Toledo, Sabanalarga, Peque, Valdivia y Briceño (Cfr. Solicitud de Medidas Cautelares del 30 de agosto de 2018, numerales 9.2.2., 9.2.3, y 9.2.6.; escrito de complemento a la solicitud del 8 de octubre de 2018, numeral 13.2. y Auto AT-001 del 14 de septiembre de 2018, numeral 3.1.). 3 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, Auto AT-035 de 2019, Asunto, página 1. 4 Ibidem, párrafo 22, numerales iv), vii), viii) y ix). 5 Cfr. Audiencia Pública celebrada en la ciudad de Medellín, sesión del 9 de octubre de 2019. Intervención del Fiscal Alonso Alvear Pérez. 1:29:95 y siguientes.
3 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
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Técnico de Investigación (CTI) con funciones en la sección de análisis criminal, con el propósito de que éste último ilustrara a la audiencia acerca del contexto de la zona de influencia del proyecto y, específicamente, de los lugares objeto de las diferentes prospecciones y exhumaciones realizadas por la Fiscalía6, entre los años 1999 y 2019.
5. La antropóloga Timisay Monsalve Vargas señaló que en desarrollo del convenio PC2017001472 celebrado entre EPM y la Universidad de Antioquia se realizó la prospección y recuperación de trescientos cuarenta y nueve (349) cuerpos en diferentes lugares de los municipios de influencia del proyecto Hidroituango, de los que se entregaron veinticinco (25) cuerpos a sus familiares. Asimismo, indicó que entre los cuerpos recuperados, algunos se encuentran no identificados y reposan en el laboratorio de la Universidad de Antioquia, y, afirmó que se habían diseñado y llevado a cabo los protocolos de rigor para la recuperación de tales cuerpos, junto con la información pertinente de los mismos y el registro fotográfico respectivo7.
6. Por su parte, en la sesión de audiencia pública del 8 de octubre de 2018, la profesora Timisay Monsalve, señaló que la Fiscalía les indicó que no tenía información de víctimas de hechos violentos inhumados en el cementerio de Orobajo y que por eso procedieron a intervenir en el mismo: “Eso fue lo que hizo la fiscalía, nos dieron la información de que ya no tenían en esas
circunstancias esas víctimas de hechos violentos y por lo tanto podríamos intervenir”8 Asimismo, en cuanto a la intervención realizada en los cementerios de Orobajo, Peque y La Fortuna, al preguntársele acerca del lavado de prendas y si los cuerpos 6 Cfr. Ibidem, a partir del minuto 54 y siguientes. 7 Cfr. Intervención de la profesora Timisay Monsalve Vargas, Audiencia Pública, sesión 8 de octubre de 2019 8 Audiencia Pública, sesión 8 de octubre de 2019 (04:16:05) 4 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 inhumados fallecieron por causas violentas, la profesora Timisay Monsalve señaló que los restos analizados no presentaron señales de violencia. “El asunto es que no eran prendas de contexto violento. Si hubieren sido contexto violento nosotros no hubiésemos intervenido.”9
Igualmente, en cuanto a la manifestación hecha por el representante del MOVICE, en cuanto a que la profesora Timisay Monsalve no tenía como garantizar que entre los 142 cuerpos indeterminados que fueron exhumados no se encontraran personas víctimas de desaparición forzada, la misma respondió: “Usted tiene toda la razón”10
7. Con base en lo anterior, la SAR ordenó, mediante Auto AT-060 de 9 de octubre de 2019, la práctica de inspección al laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, con el objetivo de recoger los elementos
materiales probatorios que permitieran establecer y evaluar el estado de los cuerpos esqueletizados que allí se encuentren11. Durante la diligencia mencionada, se observó la presencia de cuerpos esqueletizados que se encontraban en custodia de la Universidad de Antioquia, que provenían del Jardín Cementerio Universal de Medellín; razón por la que la Sección profirió el auto AT-072 de 30 de octubre de 2019 con el fin de establecer si existía la posibilidad de que los cuerpos esqueletizados correspondieran a personas no identificadas víctimas de posibles hechos de desaparición forzada. Así las cosas, durante los días 29 y 30 de octubre de 2019 se llevaron a cabo las inspecciones ordenadas mediante autos AT-060 de 9 de octubre de y AT-072 de 30 de octubre del mismo año, en las instalaciones del Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia. Las diligencias las llevó 9 Ibídem, (04:29:32) 10 Ibídem, (04:35:50) 11 SAR, M.C. 002 de 2018, Auto AT-060 de 2019. 5 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 a cabo el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con el acompañamiento de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), conforme la mesa técnica
conformada mediante Auto AT-009 de 8 de noviembre de 2018 y la presencia de miembros del MOVICE, en calidad de peticionarios en el presente trámite.
8. Con base en la inspección realizada, los miembros del GATEF de la UIA presentaron a la magistratura el informe de policía judicial, de carácter parcial de 30 de octubre de 2019, en el cual, entre otras recomendaciones, señalaron la necesidad de suspender la manipulación de los cuerpos esqueletizados provenientes del Cementerio Universal, así como el acceso de personal a los lugares donde estos se encuentran, hasta que se logre el esclarecimiento de los hechos de interés para la SAR.12
Adicionalmente, con fundamento la inspección ordenada mediante autos AT-060 y AT-072 de 2019, la SAR constató, entre otras situaciones que: (i) El laboratorio objeto de inspección no tiene una organización documental adecuada acerca del traslado de los cuerpos de los cementerios de las localidades de Orobajo, Barbacoas y La Fortuna. (ii) Durante la diligencia de inspección, se observó que en el lugar del laboratorio, asignado para ubicar los cuerpos de las localidades mencionadas, reposan varias cajas o contendores que bajo el rótulo de “DISPERSOS” contienen partes de cuerpos correspondientes a individuos provenientes de Orobajo. Por lo que no existe certeza acerca del número de individuos que en aquellos reposan, al paso que no se encontraron cajas o contenedores que dieran cuenta de cuerpos provenientes de las localidades de Barbacoas y La Fortuna. 12 Cfr. Informe parcial de policía judicial de 30 de octubre de 2019. Elaborado y suscrito por los
funcionarios de la UIA Isabel Cristina Alzate Ortiz, José Gregorio Pimiento Vargas, Yecid Ramírez Cárdenas y Jorge Eliecer Gaitán Suárez. 6 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
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(iii) Los contenedores donde se encuentran los cuerpos provenientes de Orobajo, no cuentan con protección suficiente y se encuentran expuestos, por lo que cualquier persona puede tener acceso a ellos y manipularlos13. (iv) En cuanto a los cuerpos provenientes del Jardín Cementerio Universal, durante la diligencia de inspección se pudo constatar que la información de los mismos no es precisa, por cuanto: (i) no hay protocolos claros de cumplimiento de requisitos para que tales cuerpos se puedan utilizar con fines académicos, (ii) no hay certeza sobre si el número de cuerpos provenientes del mencionado cementerio están identificados e individualizados, por lo que hay posibilidad de que tales cuerpos esqueletizados puedan corresponder a víctimas de desaparición forzada y, (iii) “No se tiene información clara y precisa acerca de cuáles cuerpos esqueletizados corresponden a personas que sufrieron muerte violenta y , por lo tanto, también se desconoce si esas muertes fueron ocasionadas o tuvieron relación directa o indirecta con el conflicto armado, y, particularmente, con los hechos acaecidos en desarrollo de este en la Comuna 13 de Medellín.”14
9. De conformidad con las actuaciones descritas, esta Sección consideró necesario
proteger los cuerpos esqueletizados de personas no identificadas que se encuentren en el Laboratorio de la Universidad de Antioquia, provenientes de los cementerios de Orobajo (Sabanalarga) , La Fortuna (Buriticá) y Barbacoas (Peque) y el Jardín Cementerio Universal de Medellín, así como la información que de ellos se pueda obtener, teniendo en cuenta que se advierten riesgos en cuanto a su conservación, lo que podría llevar a una vulneración de los derechos de las víctimas, si eventualmente se constatase que dichos cuerpos pertenecen a personas dadas por desaparecidas durante el conflicto armado. 13 Cfr. Informe parcial de policía judicial de 30 de octubre de 2019. Elaborado y suscrito por los funcionarios de la UIA Isabel Cristina Alzate Ortiz, José Gregorio Pimiento Vargas, Yecid Ramírez Cárdenas y Jorge Eliecer Gaitán 14 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, AT-076 de 1 de noviembre de 2019. 7 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
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En ese sentido, dijo esta Sección en el Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019: “30. Por razón de lo anterior, entonces, esta Sección ordenará, como medida cautelar, el sellamiento parcial y temporal de su Laboratorio de Osteología Antropológica, ubicado en la sede de Posgrados [sic] de la misma universidad, en la Calle 10 Sur No. 50e – 31 de la ciudad de Medellín por un lapso de 45 días. Lo anterior, con el fin de que sean preservados
y conservados lo cuerpos y la información de los mismos que en este se encuentran, y que son de interés para el presente trámite, hasta tanto se tomen las medidas pertinentes por parte de la UIA y la UBPD que, como parte de la Mesa Técnica, deberá elaborar un inventario de los cuerpos y su información, con el fin de establecer cuales cuerpos serán tomados bajo custodia por la misma UBPD, para proceder a su identificación en cumplimiento de su mandato. El sellamiento al que se hace referencia será de carácter preventivo y temporal y parcial, y traerá como consecuencia la restricción del ingreso a las instalaciones del laboratorio mencionado que se indicaran a continuación, pues a tales ugres solo podrán ingresar el personal de la UIA de esta Jurisdicción, personal de la UBPD, personal del Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como las personas que expresamente y por escrito autorice esta Sección, previa solicitud formal. Asimismo, el sellamiento en comento obedecerá única y exclusivamente a los cuerpos esqueletizados y la información que de los mismos tenga el laboratorio de osteología antropológica y forense de la Universidad de Antioquia relacionados con los cementerios de Orobajo, Barbacoas y la Fortuna; así como los provenientes del Jardín Cementerio Universal de la ciudad de Medellín. Por lo que el acceso a los cuerpos y a la información que no tengan relación alguna con lo inmediatamente mencionado no serán objeto de restricción alguna.”15 (Subrayado fuera de texto)
10. La medida cautelar de sellamiento temporal y parcial impuesta mediante el auto indicado, fue prorrogada por los autos AT-107 de 20 de diciembre de 2019, AT-034
15 Ibídem. 8 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 de 10 de marzo de 2020, AT-166 de 20 de octubre de 2020 y AI-018 de 5 de marzo de 2021.
III. CONSIDERACIONES
11. Como se describió en los numerales ocho (8) y nueve (9) de los antecedentes, mediante Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019 se vinculó a la Universidad de Antioquia al presente trámite y se ordenó como medida cautelar el sellamiento parcial y temporal de las instalaciones del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense, limitada al lugar donde se encontraban los cuerpos esqueletizados de personas no identificadas que fueron trasladados al mismo laboratorio provenientes de los cementerios de las localidades de Sabanalarga, Barbacoas, Peque y del cementerio Jardín Universal de Medellín. En la misma decisión, la SAR ordenó a la UIA elaborar un inventario general de tales cuerpos esqueletizados y llevar a cabo un plan de trabajo y protocolo dirigido a la organización de los cuerpos no identificados que puedan corresponder a víctimas del conflicto armado para que fueran entregados a la UBPD.
12. A continuación, se relacionan los informes elaborados por la UIA donde se reportaron los avances en el cumplimiento de las órdenes dadas por la SAR en el Auto AT-076 de 2019 y en los que se prorrogaba la medida cautelar impuesta: Informe de Policía Judicial de 6 de diciembre de 2019, elaborado y suscrito por
la funcionaria del Grupo de Análisis, Contexto y Estadísticas (GRANCE), Carolina Aguilar Ruiz. Informe de Policía Judicial de 2 de marzo de 2020, remitido por el Fiscal 07 de Apoyo, Fabian Alexis García Agudelo16. Informe de Policía Judicial de 30 de marzo de 2020, remitido por el Fiscal 07 de Apoyo, Fabian Alexis García Agudelo. 16 Radicado Conti 20202000088063 9 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 Informe de Policía Judicial de 1 de julio de 2020, remitido por el Fiscal 07 de Apoyo, Fabian Alexis García Agudelo17. Informe de Policía Judicial de 6 de octubre de 2020, remitido por el Fiscal 07 de Apoyo, Fabian Alexis García Agudelo. Informe de Policía Judicial de 15 de febrero de 2021, remitido por el Fiscal 07 de Apoyo, Fabian Alexis García Agudelo18. Informe de Policía Judicial de 12 de abril de 2021, remitido por el Fiscal de Apoyo I, Luis Fernando Robles19. Informe de Policía Judicial de 21 de mayo de 2021, remitido por el Fiscal de
Apoyo I, Luis Fernando Robles. De los anteriores informes, la SAR considera pertinente detenerse en los dos últimos, es decir los de fechas 12 de abril de 2021 y 21 de mayo del mismo año, por lo que a continuación se pasa a relacionar y describir lo que se destaca de los
mismos.
13. Mediante Informe de Investigador de Campo de 12 de abril de 2021, suscrito por la profesional experto, Carolina Aguilar, del GATEF de la UIA, se señalaron algunas inconsistencias encontradas entre la información recabada y analizada por el GATEF, entregada por la Universidad de Antioquia y encontrada con base en la inspección realizada los días 9 y 30 de octubre de 2019, y, la situación en que se encontraron los cuerpos esqueletizados provenientes del cementerio de Orobajo que estaban bajo la custodia del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia.
En ese sentido, señaló el informe mencionado: 17 Radicado Conti 202000030194 18 Radicado Conti 202000213978 19 Radicado Conti 202002004617 10 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 Aunque es claro que los restos óseos fueron extraídos de un cementerio establecido por la comunidad de Orobajo, no es posible descartar con certeza que pudiesen hallarse restos óseos de origen animal, por cuanto varios de los contenedores de restos óseos se encontraban con el rótulo de “Dispersos”, lo que significó que en ellos podrían encontrarse restos de más de un cuerpo esqueletizado, así como restos de origen animal. Para lograr una adecuada identificación de los cuerpos esqueletizados, es preciso establecer el número mínimo de individuos, mediante un trabajo de individualización que requiere un abordaje antropológico forense que
asegure que en cada contenedor se encuentra un solo individuo. “El no realizar correctamente esta etapa de individualización puede generar que al seleccionar una muestra ósea no se esté representando un segundo individuo presente en el contenedor”20. Hay cuerpos esqueletizados de los contenedores provenientes del cementerio de Orobajo que a febrero de 2012 están sin identificar, entre los que “ya se cuentan con 14 contenedores con individuos que presentaron posibles alteraciones de temporalidad perimortem, especialmente 3 de estos casos, que presuntamente su alteración perimortem pueda obedecer a Proyectil de Arma de Fuego21”22. Adicionalmente, en cuanto al proceso de obtención de ADN y perfiles genéticos de los cuerpos provenientes de Orobajo, el informe señaló que “se logró observar que las muestras seleccionadas también se encontraban en el contenedor y no fueron realmente procesadas tal y como se puede corroborar en el caso ORO 083 – 083 JEP, en donde afirmaron tomar muestra del parietal derecho, cuya muestra se halló en el contenedor y muchos de los otros casos había problemas de lateralización de las estructuras, y en otras no se pudo observar la toma de la 20 Informe de Policía judicial de 12 de abril de 2021, suscrito por la profesional experto, Carolina Aguilar del GATEF de la UIA, págs. 10-11 21 Observación realizada en el informe de Investigador de Campo OROBAJO.pdf, del 02 de marzo de
2020. Pág. 3 22 Informe de Policía judicial de 12 de abril de 2021, suscrito por la profesional experto, Carolina Aguilar
del GATEF de la UIA, pág. 11 11 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 muestra con claridad, ya que por ejemplo, afirmaron haber tomado epífisis distal o proximal de alguna estructura, lo cual al ser un hueso esponjoso, el éxito del resultado genético no sería el más óptimo y al ser individuos subadultos [sic] y precisamente con los cierres incompletos de obliteración, si se toma de dichos lugares es posible que la muestra no amplifique.” No se observa una trazabilidad de las muestras tomadas, pues solo hay registros de cadenas de custodia, así como inventario de piezas óseas por contenedor, registros de fotografía de aquellas. Lo anterior, puede generar confusiones y dudas en cuanto a los resultados de las piezas óseas, lo que dificulta la correlación entre estas y el resultado del laboratorio. “La selección de una pieza ósea por contenedor no es una práctica recomendable, más aun conociendo que los huesos dentro de este estudio se encuentran altamente degradados, es por ello que se deben tomar como mínimo dos (2) muestras óseas para reproducir el perfil genético del individuo y esto es aún mucho más delicado si hay contenedores que tienen más de un individuo.”
14. Finalmente, mediante Informe de Investigador de Campo de 21 de mayo de 2021, la profesional experta Carolina Aguilar Ruiz del GATEF de la UIA, relacionó que tras realizar las visitas al laboratorio de la Universidad de Antioquia en las semanas del 5 al 9 y 12 al 16 de abril y 3 al 7, 10 al 14 y 21 de mayo del año en curso,
junto con la UBPD, se dio por finalizada la elaboración del inventario solicitado por esta Sección.
15. En ese sentido, el mencionado informe precisó que en el laboratorio de Osteología Antropológica de la Universidad de Antioquia se encontraron ciento treinta y nueve (139) contenedores provenientes del Cementerio Jardín Universal de Medellín y ciento ochenta y cuatro (184) contenedores procedentes del cementerio de Orobajo. De los cuales, se entregaron a la UBPD y por parte de esta al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), sesenta y cinco (65) cuerpos esqueletizados de la colección del Cementerio Universal y catorce (14)
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EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080 cuerpos esqueletizados de la colección de Orobajo, para que se adelante la respectiva identificación de los mismos.
No obstante, lo anterior, hubo cuatro (04) contenedores que se encontraban en la colección del Cementerio Universal, pero que no pertenecían a esta, pues dos procedían del cementerio San Pedro de Medellín, un contenedor fue donado a la Universidad de Antioquia, y, el último, fue identificado como un contenedor duplicado23. En ese sentido, materialmente fueron ciento treinta y cinco (135) los contenedores provenientes del Cementero Universal, de los cuales sesenta y cinco (65) se entregaron al INMLCF. Consecuencia de lo anterior, deberán ser devueltos a la Universidad de Antioquia setenta (70) contenedores provienes del Cementero Universal y ciento setenta (170)
provenientes de la colección de Orobajo24. La entrega mencionada se realizará por parte del funcionario que sea designado por la Unidad de Investigación y Acusación de esta Jurisdicción a la Universidad de Antioquia.
16. Así las cosas, esta Sección evidencia que se ha cumplido con el principal objetivo de la medida cautelar impuesta sobre el laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia en el Auto AT-076 de 2019, y las demás decisiones que la prorrogaron, el cual era la protección de los cuerpos de personas no identificadas de las que se presume pueden corresponder a víctimas de desaparición forzada en el contexto del conflicto armado interno. 23 Cfr. Informe de Policía Judicial de 21 de mayo de 2021, suscrito por la profesional experto, Carolina Aguilar de GATEF de la UIA; Acta de entrega por parte de la profesional experto, Carolina Aguilar Ruiz, al Fiscal de Apoyo 01, Luis Fernando Robles Munar. 24 Cfr. Informe de Policía Judicial de 21 de mayo de 2021, suscrito por la profesional experto, Carolina Aguilar de GATEF de la UIA.
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EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080
En ese sentido, realizado el inventario de cuerpos esqueletizados y entregados a la UBPD y al INMLCF aquellos no identificados debidamente y cuyas circunstancias de muerte pudieron obedecer a hechos violentos, e inclusive causados por proyectil de arma de fuego (PAF), para que se lleven a cabo los análisis de
laboratorio que ofrezcan certeza sobre la situación de tales restos, esta Sección considera que ya no se encuentran cuerpos de presuntas víctimas de desaparición forzada en riesgo. Sin embargo, tal y como se ha podido observar en las diversas diligencias llevadas a cabo en el presente trámite, la condición de almacenamiento general y particular de los cuerpos esqueletizados en el Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia no es la mejor, por lo que le solicitará a dicha institución, la presentación de un plan de mejoramiento de dichas instalaciones y de las condiciones de almacenamiento de los contenedores de los cuerpos esqueletizados. Asimismo, la SAR, dentro del presente trámite de medidas cautelares, correspondiente al cuaderno de los municipios de injerencia el proyecto hidroeléctrico de Hidroituango, continuará con el proceso de recabar y analizar información, con el objetivo de, si es del caso, remitir a las autoridades competentes lo pertinente para que estas determinen si hubo irregularidades o no en la exhumación, traslado, manejo y conservación de los cuerpos cuya custodia estaba a cargo de la Universidad de Antioquia.
17. En consecuencia, la SAR en cumplimiento del artículo 26 de la Ley 1922 de 2018 ordenará el levantamiento inmediato de la medida cautelar de sellamiento parcial y temporal del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la
Universidad de Antioquia. 14 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
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18. Para la materialización de la entrega de las instalaciones del laboratorio a la Universidad de Antioquia, esta Sección, solicitará a la UIA, realizar las labores necesarias para que la misma se lleve a cabo, de lo cual deberá levantarse el acta respectiva que contendrá el inventario verificado de los cuerpos y contenedores que se devuelven a la universidad de Antioquia.
En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz,
I. RESUELVE PRIMERO. – LEVANTAR la medida cautelar impuesta mediante Auto AT-076 de 1º de noviembre de 2019, de sellamiento parcial y temporal del Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, y PROCEDER a su entrega a la mencionada Universidad, conforme lo señalado en los numerales 16 y 17 de esta providencia.
SEGUNDO. – COMUNICAR la presente decisión a la UIA para que realice la entrega material del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense a la Universidad de Antioquia, en las condiciones señaladas en el numeral 18 de esta decisión. TERCERO. – SOLICITAR a la Universidad de Antioquia, presentar un plan de mejoramiento del Laboratorio de Osteología Antropológica y Forense, en cuanto a sus instalaciones y en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los contenedores de cuerpos esqueletizados, conforme lo mencionado en el inciso tercero del numeral 16 de los considerandos de esta decisión. Para lo anterior, se otorga un plazo de 10 días
hábiles contados a partir de la notificación del presente auto. 15 Bogotá D.C., 17 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 2018340900100003E LEGALI: 9006870-33-2019.0.00.0001/0080
CUARTO – NOTIFICAR la presente decisión al representante del Ministerio Público destacado ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. – NOTIFICAR la presente decisión a la Universidad de Antioquia, por medio de
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