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JEP - Auto SARV AI 031 26 mayo de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 031 26 mayo de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-031 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC FUSAGASUGÁ AUTO AI-031 de 2022

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 1500110-79.2021.0.00.0001.

Asunto: Levanta medida cautelar y ordena su archivo.

Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.

ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), actuando de conformidad con los artículos 22, 23 y 72 de la Ley 1922 de 2018, levanta medida cautelar y ordena archivo1.

I. ANTECEDENTES

1. El 4 de febrero de 2021 el COFB radicó ante la Jurisdicción una comunicación en la que expresa: “Dando continuidad a la petición de protección a cementerios a nivel general presentada el año pasado por nuestra organización, envío en adjunto solicitud de protección urgente para el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá y la adopción de medidas inmediatas para ello, conforme a los argumentos presentados

1 Radicado Conti No. 20210101069

EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-031 DE 2022 en el documento referenciado. Solicitamos respetuosamente su diligencia para poder evitar un daño inminente e irremediable y así mismo quedamos atentos a respuesta y a las actividades articuladas que podamos desarrollar”.

2. En la petición se relacionan diversas notas de prensa en las que se advierte del riesgo de colapso del mencionado camposanto debido al elevado número de personas fallecidas con ocasión de la pandemia, toda vez que por una prohibición de la Corporación Autónoma Regional (CAR), no se puede usar el horno para proceder con la incineración de los cuerpos.

3. Mediante Auto AI-010 de 2021, la SAR decidió inadmitir la solicitud de medida cautelar elevada por el Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda respecto del Cementerio de Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. En dicha decisión se concedió un plazo de quince (15) días para subsanar la petición.

4. En su escrito de subsanación los peticionarios señalan: Referente a la urgencia de las medidas solicitadas en el escrito a subsanar, está la información suministrada por la administración y por uno de los trabajadores del cementerio, referente a que no hay unidad estructural en cuanto a la ubicación de cuerpos en condición CNI, adicional a que aún existen, hoy, 2 fosas con decenas de cuerpos inhumados sin identidad. Por tal motivo, que el cementerio cuente con poca capacidad para recibir más cuerpos de cualquier procedencia o motivo, hace que

corran peligro los cuerpos que están inhumados en ese cementerio en condición de no identificados, es una realidad que reviste gravedad y urgencia. Es decir, es tan grave y urgente la intervención de la JEP en cuanto la adopción de medidas cautelares que, el hecho de que eventualmente pueda ser alterado el estado y/o ubicación de los cuerpos inhumados como CNI allí, debido a que gran parte de estos cuerpos ya están en procesos de búsqueda por ser desaparecidos de manera forzosa y pueden corresponder a muertes reportadas como dados de baja en combate, que de no atender de manera pronta y oportuna las mismas, harían que sus procesos de búsqueda tanto de los cuerpos, como de justicia, reparación y verdad, se hagan tanto interminables como inalcanzables.

5. Tras la subsanación de la petición original remitida por el COFB dentro del plazo otorgado, la SAR decidió por medio del Auto AI-022 del 26 de marzo de 2021: “[…] AVOCAR conocimiento de la solicitud de medidas cautelares instauradas por el Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda en relación con el cuidado, la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas o EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-031 DE 2022 identificadas y no entregadas ubicados en el cementerio Nuestra Señora de Belén de la ciudad de Fusagasugá”.

6. En el resuelve tercero del Auto AI-022 del 26 de marzo de 2021, la Sección ordenó “[…] a las entidades vinculadas de acuerdo con el resuelve segundo de esta decisión que en el plazo de 45 días contados a partir de la notificación de este Auto remitan

a la Jurisdicción la información requerida según lo indicado en los párrafos 49 a 57 […]” de dicho Auto. En esa misma decisión se resolvió: Cuarto. - ORDENAR a la Alcaldía de Fusagasugá que, de la mano con los administradores del cementerio, tome las medidas necesarias para impedir la exhumación, reubicación o cualquier otra forma de disposición de los cuerpos de personas no identificadas inhumados en el cementerio Nuestra Señora de Belén ubicado en Fusagasugá en tanto esta Jurisdicción toma las medidas necesarias para evitar la materialización de los riesgos que pesan sobre dichos cuerpos. La Alcaldía deberá informar sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con esta orden en un plazo de 15 días contados desde la notificación de este Auto y periódicamente el último día de cada mes hasta que la Jurisdicción decida de fondo este asunto.

7. La Alcaldía de Fusagasugá, en respuesta a los requerimientos de la SAR, convocó a una reunión (fecha) en la que participaron la diócesis de Girardot, la administración del cementerio y miembros de la Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda. A su vez, indicó que los asistentes a dicha reunión realizaron una visita presencial al cementerio, con el propósito de constatar la condición aceptable de las bóvedas y osarios donde reposan los cuerpos de más de 60 personas sin identificar2.

8. En el marco de ese espacio la administración del cementerio entregó un registro sistematizado de cada uno de los cuerpos. Por su parte, la Diócesis indicó

que no procedería con ningún traslado de estos restos óseos a no ser que se contara con una orden judicial. Para ese entonces, la Diócesis estaba llevando a cabo la construcción de 120 bóvedas adicionales para afrontar el déficit derivado de la contingencia por el COVID-19 (ver infra. párr. 20). Por último, la Alcaldía de Fusagasugá remitió respuesta a los veinte interrogantes enlistados en el Auto AI-022 de 2021. 2 La Alcaldía de Fusagasugá remitió solo uno de los informes periódicos ordenados en el resuelve cuarto del Auto AI 022 de 2021.

EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-031 DE 2022

9. La Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la orden emitida informó sobre las diligencias realizadas en el mes de octubre de 2019, donde se efectuó la exhumación de tres cuerpos que están en proceso de identificación.

Así mismo, la Fiscal 232 Ana Corina Bahamonde Arango remitió por competencia al Fiscal coordinador de la Unidad Básica de la Fiscalía, sede Fusagasugá, Dr. Karin Sefair Calderón, una solicitud de información sobre los avances en las investigaciones respecto a víctimas del conflicto armado inhumadas en el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá, para que en el caso de que existieran enviara el listado de procesos, la autoridad cargo de adelantarlos y el estado de los mismos, a la fecha no se ha recibido respuesta de esta petición.

10. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió

respuesta a los 18 interrogantes ordenados en el Auto AI-022 de 2021, relacionados con información de los cuerpos no identificados (CNI) que reposan en el cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. Allí indicó que la unidad básica dispone de un registro de los cuerpos sometidos a necropsia médico legal, donde documentan 120 casos inhumados bajo custodia del Cementerio, así como los demás datos solicitados en la decisión.

11. Así mismo, la gobernación de Cundinamarca, envió memorial mediante el cual respondió los cinco interrogantes formulados en el Auto AI-022 de 2021. Allí indicó haber solicitado a los 116 municipios del Departamento información sobre las inhumaciones registradas en cada uno de ellos a fin de consolidar una base de datos que permitiera conocer los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos no reclamados (CNR). De lo anterior, 23 municipios respondieron, siendo Fusagasugá uno de los que no remitieron respuesta a la gobernación. Por otro lado, la gobernación señaló que a la fecha no existe política pública departamental frente a lo concerniente a la construcción, mantenimiento y administración de los cementerios. No obstante, expresó que la Secretaría de Gobierno coordina diferentes actividades relacionadas en el Decreto 303 de 2015.

12. El ente departamental también planteó que, al interior de la Dirección de Atención Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, se otorgan herramientas para el cumplimiento de acciones de reparación de las víctimas del conflicto armado del Departamento, coordinando de manera sistemática con otros órganos departamentales como la Secretaría de Salud y/o la Secretaría de

Educación. De igual manera, resulta necesario mencionar que EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001 AI-031 DE 2022 […] pese a no existir actualmente política pública que desarrolle el Decreto 303 de 2015, el Departamento ha estado ejecutando actividades en pro de la población víctima en coordinación con los diferentes entes nacionales y municipales, ejemplo de ello son las actividades de coordinación para otorgar los servicios de salud a la víctima y sus familiares, servicios educativos en las diferentes instituciones educativas, programas de emprendimiento y empleo y no menos importante las acciones de restitución de tierras para aquellos que fueron despojados con ocasión al conflicto interno armado.

13. Ante la falta de respuesta o debido a la insuficiencia de la información proporcionada por parte de la Diócesis de Girardot, la Parroquia de Nuestra Señora de Belén y la Corporación Autónoma Regional, mediante Auto AI 046 de 1 de septiembre de 2021 se les concedió un nuevo plazo para cumplir con lo ordenado por la Jurisdicción. Las entidades conminadas remitieron la información requerida en el nuevo plazo concedido3.

14. La Corporación Autónoma Regional, en cumplimiento de lo ordenado, informó que de acuerdo con las solicitudes presentadas por los representantes legales de la parroquia Nuestra Señora de Belén en los trámites administrativos de carácter ambiental se profirieron decisiones relacionadas con el permiso de emisiones atmosféricas para fuentes fijas en relación con el horno crematorio para incinerar cadáveres negándose dicha autorización.

15. Por su parte, la Diócesis de Girardot remitió respuesta a los interrogantes formulados en la orden, indicando que no es la propietaria del cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá, pero, lo administra desde enero de 2012.

Además informó que en las bóvedas donde se encuentran cuerpos de personas no identificadas no se ha realizado ninguna modificación o traslado, proporcionando además otros datos de interés conforme con lo indagado por la SAR.

16. La parroquia de Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá, mediante correo electrónico, informó que en respuesta al Auto AI-022 de 2021 remitió a la Administración del Cementerio lo ordenado. 3 La CAR remitió información el 22 de septiembre de 2021, la parroquia informó mediante correo electrónico que no ejercía la administración sobre el cementerio; de la respuesta de la diócesis queda claro que es esta quien ejerce tal administración (folio 392 del expediente) EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-031 DE 2022

17. El 17 de noviembre de 2021 el Grupo de Análisis Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remitió el informe requerido mediante Auto AI 022 de 2021 y cuyo plazo de entrega había sido prorrogado por medio del Auto AT 110 de 2021.

18. Referente a lo anterior, el GATEF allegó informe con las siguientes conclusiones: En cuanto a la infraestructura y adecuaciones del emplazamiento, este se observó bien cuidado, con mantenimiento apropiado, con documentación e información

actualizada en lo que respecta a la administración y manejo de este, sin embargo, es importante resaltar las siguientes situaciones observadas durante la inspección y el análisis de información recabada y que son relevantes para la caracterización y diagnóstico del Cementerio, así: a. Que los CNI, registrados en bóvedas bajo arrendamiento de la Universidad Militar Nueva Granada, en su mayoría no fueron ubicados en el sitio de inhumación reportado ya que dichos espacios no están en la infraestructura general de los pabellones. b. Que, en las adecuaciones realizadas por la administración del cementerio, no se tuvieron en cuenta la condición de los cuerpos inhumados en tierra para ese momento, por lo que al momento de exhumarlos fueron recuperados cadáveres en condición de No Identificados y cadáveres identificados No Reclamados, que fueron dispuestos en fosas comunes, sin ningún tipo de marcación especial, que permitiera una identificación póstuma.

19. Además, el GATEF hizo referencia a que algunos de los CNI registrados en la documentación tanto del cementerio como del INMLCF, no fueron ubicados en la inspección y se desconoce el paradero de estos. De igual manera describió que en las tres fosas comunes se presume la existencia de alrededor de más de mil (1000) cadáveres, en donde dos de estas fosas, ambos universos de cadáveres (contienen tanto CNI, como CINR), estas se hallan cerradas y selladas bajo cemento, por lo tanto, no fue posible inspeccionarlas y contabilizar los cuerpos depositados en ellas.

20. Así mismo, el GATEF comunicó que en cuanto a la fosa común marcada

como número 3, solo se hallan CINR, debidamente embalados, de forma individual y en bolsas plásticas negras. Estos también se encuentran marcados y según la información recabada también tienen placa metálica que permite EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001 AI-031 DE 2022 fácilmente identificarlos. Por último, manifestó que en razón a la contingencia ocasionada por el COVID-19, se construyó un pabellón destinado específicamente para la inhumación de los cuerpos diagnosticados con el mismo; sin embargo, este no fue el único espacio utilizado para tal efecto, estableciéndose que se realizaron inhumaciones de aquellos cuerpos en diferentes espacios del cementerio (pabellones de bóvedas), sin que se pueda determinar con certeza si en dichos espacios hubo con antelación CNI.

21. Mediante Auto AT – 012 del 25 de enero de 2022, la Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, ordenó al Ministerio de Salud, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Alcaldía de Fusagasugá responder a unos cuestionarios4 en un plazo de cinco (5) días contados partir de la notificación de la mencionada decisión.

22. En consecuencia, el pasado 03 de febrero de 2022, se allegó a la Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento respuesta de la Gobernación de 4 En este sentido se ordenará al Ministerio de Salud, la Gobernación de Cundinamarca y la Alcaldía de

Fusagasugá que remita la siguiente información: Ministerio de Salud a. Evolución de la tasa de contagio por COVID desde el 1 de abril de 2021 y hasta la fecha a nivel Nacional

y en el Departamento de Cundinamarca, con especial atención del municipio de Fusagasugá. b. Número de defunciones totales y por COVID desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha, desagregadas por semanas, a nivel Nacional y en el Departamento de Cundinamarca, con especial atención del municipio de Fusagasugá. Gobernación de Cundinamarca a. Evolución de la tasa de contagio por COVID desde el 1 de abril de 2021 y hasta la fecha a nivel Nacional y en el Departamento de Cundinamarca, con especial atención del municipio de Fusagasugá. b. Número de defunciones totales y por COVID desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha, desagregadas por semanas, a nivel Nacional y en el Departamento de Cundinamarca, con especial atención del municipio de Fusagasugá. c. Número de inhumaciones totales y por COVID desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha, desagregadas por semanas, en el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. d. Disponibilidad de bóvedas para inhumaciones en el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. Alcaldía de Fusagasugá a. Evolución de la tasa de contagio por COVID desde el 1 de abril de 2021 y hasta la fecha a nivel Nacional y en el Departamento de Cundinamarca, con especial atención del municipio de Fusagasugá. b. Número de defunciones totales y por COVID desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha, desagregadas por semanas, a nivel Nacional y en el Departamento de Cundinamarca, con especial atención del municipio de Fusagasugá. c. Número de inhumaciones totales y por COVID desde el 1 de abril de 2021 hasta la fecha, desagregadas

por semanas, en el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. d. Disponibilidad de bóvedas para inhumaciones en el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. e. Además, se solicita a la Alcaldía remitir a la Jurisdicción los informes ordenados en el resuelve cuarto del Auto AI 022 de 2021.

EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

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Cundinamarca5, dando cuenta de la tasa de contagio y muertes por COVID-19 a corte 27 de enero de 2022: […] En el país para el 27 de enero de 2022, el Instituto Nacional de Salud (INS) ha confirmado 5.837.408 casos distribuidos en las 36 entidades territoriales, con una tasa de contagio de 152,03 casos por cada 100.000 habitantes. A la misma fecha Cundinamarca de manera acumulada desde el inicio de la pandemia 2020 – 2022 confirmó 298.994 casos en los 116 municipios del departamento y 6.962 muertes con una tasa de contagio de 51,8 casos por cada 100.000 habitantes (…)Ahora, los municipios con mayor reporte de casos positivos acumulados hasta el corte del 27 de enero de 2022 desde el inicio de la pandemia en el departamento son: Soacha (41.470 casos con peso de 18%), Chía (21.636 casos con un peso de 9%), Zipaquirá (18.090 casos con un peso de 8%), Fusagasugá (14.425 casos con un peso de 6%) y

Cajicá (13.492 casos con un peso de 6%) estos cinco municipios aportan el 47% de los casos notificados para el departamento de Cundinamarca. […] […] Al 27 de enero de 2022, en el país se han presentado 133.292 defunciones por COVID-19 y 6.962 para el departamento de Cundinamarca, la tasa de mortalidad nacional es de 264,39 muertes por 100.000 habitantes y en el departamento de Cundinamarca es de 206,5 muertes por cada 100.000 habitantes. De igual manera, los municipios con mayor tasa de mortalidad son: Girardot con (459,9), Fusagasugá (399,2), Zipaquirá (313,4), Arbeláez (298,4) y Chipaque (277,3). […] […] El número de defunciones totales en el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca) desde el 01 de abril 2021 hasta el 25 de enero 2022 fue de 1.410 casos y el número de defunciones por Covid-19 es de 230 casos (…) El número de inhumaciones totales reportadas por el Cementerio Nuestra señora de Belén es de 562 y, el número de inhumaciones por COVID-19 es de 120. […] […] El Cementerio Nuestra Señora de Belén del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), reporta disponibilidad de 408 bóvedas-[…]

23. Sin embargo, hasta esa fecha no se había obtenido información por parte del Ministerio de Salud y tampoco de la Alcaldía de Fusagasugá. Por lo anterior, se expidió por parte de la SAR el Auto AT – 027 de 22 de febrero de 2022, en el que se reitera por segunda ocasión al Ministerio de Salud y a la Alcaldía de

Fusagasugá, la orden de remitir la información requerida mediante el Auto AT – 012 de 25 de enero 2022.

24. En consecuencia, el Ministerio de Salud dio respuesta6 a los interrogantes7, mediante tablas que dan cuenta de la evolución de la tasa de contagio por COVID-19 desde el 1° de abril de 2021 hasta marzo de 2022 a nivel nacional, 5 Radicado Conti No. 202201005894,202205027473 y 202205028533 6 Radicado Conti No. 202201013178 y 202205081394 7 Supra párrafo 21 en la nota pie de página 5.

EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-031 DE 2022 indicando que por cada 100.000 habitantes, ésta estuvo entre los 5.528, 6 y los 10.474,0. Ahora, respecto al departamento de Cundinamarca la tasa osciló entre 3.398,1 y 8.256,3. En cuanto al municipio de Fusagasugá, ésta estuvo entre los 4.174,2 y los 9.807,6. Por último, respecto al número de defunciones totales por COVID-19 en ese mismo lapso, reportó a nivel nacional desde 181 muertes hasta 4.358, para el departamento de Cundinamarca el índice estuvo entre 1 y 322, mientras que para el municipio de Fusagasugá los decesos estuvieron entre 1 y 33.

25. Por último, la Alcaldía de Fusagasugá, en cumplimiento al requerimiento ordenado por la SAR, mediante Auto AT-012 de 25 de enero de 2022, comunicó que: En el municipio de Fusagasugá desde el 01 de abril 2021 al 25 de Enero 2022

encontramos una tasa de contagio por COVID de 8,24 por cada 100 mil habitantes. El número de defunciones totales en el municipio de Fusagasugá desde el 01 de abril 2021 hasta el 25 de enero 2022 fue de 1410 casos y el Número de defunciones por covid: 230 casos (desagregado por semana epidemiológica) El numero [sic] de inhumaciones totales reportadas por el cementerio Nuestra señora de Belén es de 562, el numero [sic]de inhumaciones por covid 19: 120 El número de bóvedas disponibles reportadas por el cementerio Nuestra Señora de Belén es de 408.

26. El día 4 de abril de 2022 el GATEF por intermedio de Roger Cerra Vitola, Fiscal 13 de apoyo y Juan Carlos Acevedo Vanegas, Fiscal 3 ante el Tribunal de Paz, presentaron ante la SAR, informe final del requerimiento ordenado en el Auto AI-022 sin aportar nuevos datos, en esta oportunidad resumieron todas las actividades adelantadas con ocasión a la orden impartida por esta Sección, dando por terminada la comisión asignada.

II. CONSIDERACIONES

27. Recibida la información requerida, la Sección procede a decidir si resulta pertinente continuar con el trámite cautelar. Para ello, se pronunciará sobre la vocación temporal de las medidas cautelares (i.) y la superación de los requisitos de procedibilidad en el caso concreto (ii.).

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  1. La vocación temporal de las medidas cautelares

28. Según el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 “[l]a Sala o Sección realizará

seguimiento cada seis meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas”. Esta disposición encuentra fundamento en la naturaleza temporal de las medidas cautelares.

29. Sobre este particular se han pronunciado la Corte Constitucional8 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH). Esta última ha dicho: “Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente”9. En consecuencia, el juez regional indica que […] las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. En tal sentido, este Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes. Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada”10 (cursivas no originales) .

30. En este sentido, la CorteIDH ha sostenido que “el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales”11. Así las

cosas, la vocación provisional de las medidas cautelares tiene una estrecha relación con la pervivencia de las condiciones de gravedad y urgencia que justificaron su adopción. 8 Ver, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencia T 206 de 2017 y T-172 de 2016. “Es pertinente recordar que las medidas cautelares comportan las siguientes características, las cuales se deducen de su definición y naturaleza(…) Son provisionales” 9 Asunto Dottin Y Otros. Medidas Provisionales Respecto De La República De Trinidad Y Tobago. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 De Mayo De 2013. Párr. 5 10 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 19. 11 Caso del Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 19.

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31. Por lo tanto resulta pertinente recordar lo que esta Jurisdicción ha dicho

respecto de estos requisitos de procedibilidad:

[En cuanto a la gravedad y urgencia,] se considerará que, en principio, la situación es grave cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo. Por otro lado, será urgente cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”12.

32. A la luz de estas definiciones, la continuidad del trámite cautelar tiene una estrecha relación con la pervivencia, naturaleza y alcances del riesgo. ii. El caso concreto

33. Tal como se narró en los antecedentes de esta decisión, la SAR avocó conocimiento de la petición de trámite cautelar y decretó medida de protección atendiendo al riesgo que podría implicar para la conservación de los CNI y CINR ubicados en el cementerio de Fusagasugá el incremento de inhumaciones con ocasión de las muertes ocasionadas por el COVID.

34. El análisis sobre la gravedad tenía relación con la amenaza de conservación que podía poner en riesgo los procesos de identificación y entrega de posibles víctimas de desaparición forzada y la consecuente afectación a sus derechos. Por su parte, la urgencia se evidenció ante el inminente incremento de cuerpos que debían sepultarse en el camposanto sin que hubiera espacio suficiente para ello.

35. Atendiendo a lo dicho en el apartado anterior, para decidir si se continúa o

no con este trámite cautelar resulta necesario preguntarse si sigue existiendo un elevado número de muertes por COVID de manera que pervivan las condiciones de gravedad y urgencia.

36. De acuerdo con lo reseñado en los párrafos 22 a 25 de esta decisión, la tasa de contagio y el índice de muertes por COVID decreció considerablemente. Las cifras aportadas respecto de estos asuntos en relación con el municipio de 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación Auto TP-SA 714 de 2021

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Fusagasugá, y las inhumaciones del último año en el cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá, no permiten afirmar que se mantenga el riesgo inicialmente observado para la conservación de los CNI y los CINR.

37. Conforme se explica en los párrafos precedentes, la medida cautelar fue abierta a solicitud de la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda, con ocasión de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, de acuerdo con esta organización, al no tener el cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá capacidad suficiente para recibir más cuerpos, se ponía en peligro los ahí inhumados en condición de no identificados, requiriéndose la intervención de la JEP con urgencia y gravedad. Sin embargo, de acuerdo con la información recabada con entidades e instituciones públicas y privadas involucradas en dicho trámite, la situación producto de la pandemia ha sido hasta el momento superada, atendiendo a la disminución tanto de la tasa de contagio por COVID

19, como la cantidad de muertes producida por esta enfermedad, por esta razón y según los datos recaudados, el cementerio no está superando su capacidad, por ello no se estima necesario por ahora hacer uso de los lugares de inhumación donde se encuentran cuerpos no identificados.

38. Finalmente, resulta importante destacar que según información provista por la Unidad de Búsqueda de personas Dadas por Desaparecidas13 (UBPD), el cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá es uno de los lugares objeto de intervención del Plan Regional que dicha entidad ha diseñado en cumplimiento de los preceptos constitucionales. En este sentido, en respeto del de dicho mandato y en aras de salvaguardar la integralidad del Sistema, la Jurisdicción dejará en manos de la UBPD todas las acciones de mapeo, identificación o eventual intervención que resulten necesarias en dicho camposanto para la garantía de los derechos de las víctimas de desaparición forzada.

Así las cosas, atendiendo a lo señalado en el apartado anterior, no subsisten los motivos que llevaron a avocar la medida cautelar originalmente decretada, por lo que la SAR procederá a concluir este trámite. En mérito de lo expuesto la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, 13 Comunicación del 23 de mayo de 2022.

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III. RESUELVE Primero. – LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR relacionada con el cuidado, la protección y conservación de los cuerpos no identificados y/o identificados y

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