JEP - Auto SARV AI 032 09 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 032 09 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003002157
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MCMAGDALENA MEDIO
AUTO SAR AI-032-2022
Bogotá D.C., Junio 9 de 2022
Radicado SAJ: 9006354-13.2019.0.00.0001
Expediente: 2019340161400030E
Radicado: 202003002157
Solicitante: MOVICE - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.
Asunto: Prorroga medidas
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas en los cementerios ubicados en los departamentos de Risaralda y Quindío.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento
de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. 1
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2. A través de los autos AT009 de 10 de mayo de 2019 y AT-015 de junio 26 de 2019 se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto AT-029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda.
3. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados
no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID-19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia.
4. La SAR, mediante Auto AT070 de 9 de junio de 2020, acumuló esta petición para los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, así como para los departamentos de Risaralda y Quindío, y solicitó información a las autoridades territoriales y eclesiásticas, las cuales fueron objeto de requerimiento a través de Auto AT112 de 30 de julio de 2020.
5. Mediante Auto AI-005 de 27 de enero de 2021, la SAR adoptó medidas cautelares con la finalidad de proteger el estado actual de los CNI y CINR de víctimas del conflicto que se encuentran inhumados, en los cementerios ubicados en los municipios del departamento de Quindío, a saber: • Cementerio de El Carmelo en el municipio de Salento • Cementerio Nuestra señora del Carmen en el municipio de Quimbaya • Cementerio San José en el municipio de Pijao • Cementerio Campo de Paz en el municipio de Montenegro • Cementerio Nuestra Señora del Carmen en el municipio de la Tebaida • Cementerio San José de Génova en el municipio de Génova • Cementerio la Inmaculada Concepción en el municipio de Filandia • Cementerio los Ángeles en el municipio de Circasia • Cementerio Nuestra Señora del Carmen en el municipio de
Calarcá 2
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AUTO SAR-AI-032-22 • Cementerio de Nuestra Señora del Carmen en el municipio de Buenavista • Parque cementerio Jardines del municipio de Armenia
6. En la misma decisión se ordenó proteger el estado actual de los CNI y CINR que se encuentran inhumadas, en los cementerios ubicados en los municipios del departamento de Risaralda: • Cementerio San José del municipio de Santuario
- Cementerio San Eugenio de Santa Rosa de Cabal • Cementerio San Andrés de Quinchía • Cementerios San José, San Antonio y Santa Cecilia de Pueblo Rico
- Cementerio San José de Apía
- Cementerio San Pedro de Balboa
- Cementerio Santa Rosa de Lima de Belén de Umbría
- Cementerio Santa Ana de Guática
- Cementerio San José de La Celia
- Cementerio Roberto Naranjo Duque de la Virginia
- Cementerio Jesús María Estrada de Marsella
- Cementerio San José de Mistrató
- Cementerios San Camilo y Valles del Recuerdo de Pereira.
7. La medida adoptada consistió en prohibir inhumaciones y exhumaciones administrativas de CNI y CINR en los cementerios antes indicados y hasta tanto la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) o la Fiscalía General de la Nación (FGN), en el marco de sus competencias procedan a la exhumación, identificación y entrega digna a los familiares de las víctimas de desaparición forzada, así como impedir que con ocasión de la masividad de
muertes que se han generado en el planeta y en el país como consecuencia de la pandemia derivada del COVID-19, se alteren los lugares donde se presume están inhumados CNI o donde se encuentran CINR, conforme lo ha solicitado el COFB.
8. La medida se adoptó inicialmente por el plazo de 8 meses a partir de la notificación y ejecutoria del Auto AI 005 de 2021 y se prorrogó por igual término, según lo ordenado en Auto SARAI054 de 2021 a partir del 5 de octubre de 20211. 1 Mediante Acuerdo AOG 008 de 29 de marzo de 2022 se dispuso a suspender los términos judiciales y administrativos de todas las dependencias de la JEP durante los días 11,12 y 13 de abril, ordenando la reanudación de los mismos a partir del día 18 de abril de 2022. En ese orden, la medida cautelar prorrogada tiene vigencia hasta el día 12 de junio de 2022.
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9. Por medio de Auto SARAT043 de abril 15 de 2020 se ordenó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) realizar diagnóstico de cementerios ubicados en los departamentos de Risaralda y Quindío con miras a identificar los lugares de posible ubicación de CNI y CINR, así como los riesgos que enfrentan en la actualidad, acciones que
no pudieron ser desplegadas por razón de las restricciones en la movilidad que tuvo el país en el año 2020, las cuales son de público conocimiento. Los funcionarios del equipo GATEF de la UIA, oportunamente solicitaron prorrogar el término concedido, lo que fue resuelto favorablemente por la SAR a través de autos AI 005 de 27 de enero de 2021, AT 106 de 23 de junio de 2021 y AT 156 de 20 de agosto de 2021, AT 219 de octubre 29 de 2021 , AT 018 de 7 de febrero de 2022 y AT 088 de 27 de abril de 2022 por un término de dos meses desde el 28 de abril de 2022, para culminar el abordaje y entrega de informes finales de la totalidad de cementerios de estos dos departamentos.
10. A la fecha el equipo GATEF de la UIA ha realizado labores de campo en los cementerios ubicados en La Tebaida, Santuario, Santa Rosa de Cabal, Génova, la Virginia, Circasia, Salento, Pueblo Rico, Guática y Marsella. Actualmente se encuentran realizando el abordaje de los cementerios de Pijao y Montenegro, y culminando los informes forenses que serán objeto de análisis para determinar los lugares específicos de disposición de CNI y CINR, su estado actual de conservación y los riesgos que llegaren a enfrentar.
11. La situación de salud pública generada por la pandemia Covid -19 persiste en el país.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
12. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares en los cementerios de los municipios ubicados en los departamentos de Quindío
y Risaralda.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
13. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia2, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo 2 En efecto, en Auto AI 020 de 26 de marzo de 2021 a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. De la misma
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AUTO SAR-AI-032-22 en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con los cementerios ubicados en los departamentos de Risaralda y Quindío.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.
14. La situación es grave “cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo “3.
15. Se ha documentado en este trámite por parte del Ministerio del Interior4 que en los cementerios ubicados en los municipios de los departamentos de Risaralda
y Quindío para los años 2014 y 2015 se contaba con la existencia de CNI y CINR, probablemente víctimas del conflicto armado, y que, como en otros lugares del país, se han ejecutado prácticas inadecuadas en el manejo y conservación de los CNI, a saber: las exhumaciones administrativas y la colocación de restos de CNI en osarios comunes, lo que dificulta de manera grave su recuperación.
16. Por su parte, los destinatarios de las medidas cautelares adoptadas, autoridades locales y administradores de los cementerios, para dar cumplimiento a las órdenes proferidas por la SAR, han informado sobre la ubicación actual de CNI y CINR en los cementerios de sus municipios, encontrándose diferencias con lo informado por el Ministerio.
17. El Equipo GATEF de la UIA, viene realizando labores de policía judicial y aplicado los procedimientos estandarizados para realizar el diagnóstico en los cementerios ubicados en los departamentos de Risaralda y Quindío, en relación con los cuales se encuentran realizando los análisis de la información recaudada para remitir a la Sección con miras a la adopción de las medidas que se considere necesarias. manera se procedió en Auto AI 033 de 14 de julio de 2021 cuando la SAR prorrogó las medidas cautelares adoptadas para el municipio de la Dorada. 3 Auto TP SA 714 de 2021. 4 Informes realizados en los años 2014 y 2015 por los antropólogos Julián Andrés Echeverri Torres en Risaralda y Yelitza María Díaz Taborda en el Quindío en el marco del proyecto Fortalecimiento de las
capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional. 5
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18. Corresponde a las autoridades locales la custodia y cuidado de los CNI en los cementerios de su jurisdicción, en virtud de obligaciones derivadas de la Ley 1448 de 2011.
19. El artículo 76 de la Ley 715 de 2001 impone a los municipios dentro de sus obligaciones legales y constitucionales, las de construir ampliar y mantener, entre otros, los cementerios de su jurisdicción. Por su parte la Ley 1408 de 2010, por medio de la cual “se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación” impuso: ARTÍCULO 11. Los cuerpos y restos que no hayan sido identificados serán rigurosamente registrados en el SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases técnicas establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda.
PARÁGRAFO 1o. En los cementerios, los restos y cadáveres serán enterrados de manera individualizada y no en fosas comunes y con documentación rigurosa sobre su ubicación en el mismo. Los administradores de los cementerios garantizarán la conservación y marcación de las tumbas, de acuerdo a los requerimientos que para tal
efecto desarrollará la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en un plazo no mayor a seis (6) meses, e informarán a la Fiscalía General de la Nación o al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la llegada de un resto o cadáver no identificado, salvo si estas entidades son quienes remiten el resto o cadáver. PARÁGRAFO 2o. Las instituciones relevantes están obligadas a tomar una muestra biológica para la identificación genética antes de la inhumación de restos o cadáveres no identificados, y serán responsables de reportar al Registro Nacional de Desaparecidos la información relativa a la ubicación final del cuerpo o restos óseos que permita su recuperación futura. PARÁGRAFO 3o. Las Secretarías de Gobierno o en su defecto la Autoridad de gobierno correspondiente asegurarán que en su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de levantamiento y examen médico-legal. Dichas secretarías o Autoridades informarán anualmente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre el cumplimiento de esta norma. PARÁGRAFO 4o. La conservación de los cuerpos y restos en morgues oficiales y laboratorios del Estado, respetarán la gestión de calidad, salud ambiental y seguridad, para la identificación de las víctimas. La Fiscalía 6
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General de la Nación asegurará el adecuado almacenamiento de los mismos. PARÁGRAFO 5o. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a sanciones penales, incluyendo las previstas en los artículos 204 y 454B del Código Penal, aún sin la existencia de intención de evitar su utilización en investigaciones o juicios.“(Subrayado y negrilla nuestro).
20. El Procurador General de la Nación, a través de Resolución 525 de 9 de diciembre de 2011, impartió instrucciones a los personeros municipales para el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones impuestas a partir de la Ley 1408 de 2010, para lo cual debían remitir semestralmente información sobre inhumaciones y exhumaciones de los CNI en sus municipios.
21. Por su parte, el Ministerio de Protección Social emitió la Resolución 5194 de 2010, por medio de la cual se reglamentó la prestación de servicios de cementerios, regulando la inhumación, exhumación y cremación de cuerpos e imponiendo a cada cementerio la obligación de contar con un administrador5 .
Se reglamentó en esta disposición la inhumación de CNI y CINR en cementerios públicos6, determinándose que solamente podían ser exhumados por orden judicial.
22. Con relación al procedimiento que se debe seguir en casos de homicidio o que se presuman como tal, el artículo 290 de la Ley 600 de 2000 dispuso: “No se inhumará, ni se cremará el cadáver sin que se hayan realizado la correspondiente necropsia, el examen forense pertinente y asegurado elementos de prueba “. Igualmente,
el inciso 2 del artículo 214 de la Ley 906 de 2004 preceptuó: “Cuando en el lugar de la inspección se hallaren partes de un cuerpo humano, restos óseos o de otra índole perteneciente a ser humano, se recogerán en el estado en que se encuentren y se embalarán técnicamente. Después se trasladarán a la dependencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o centro médico idóneo, para los exámenes que correspondan.”
23. Así mismo, según el Decreto 2418 de 2005, toda institución pública o privada que intervenga en la inhumación de CNI debe reportar al Registro Nacional de Desaparecidos el lugar de ubicación final de los restos.
24. Significa lo anterior que, existen de tiempo atrás regulaciones y advertencias que involucran a los particulares, a los administradores de cementerios, a las 5 Articulo 8 Resolución 5194. 6 Articulo 18 ibídem.
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AUTO SAR AI-032-2022 autoridades locales, a los personeros y procuradores como miembros del Ministerio Público y veedores del cumplimiento de obligaciones de conservación de los CNI, para garantizar los derechos de las víctimas.
25. A la fecha, la Sección no ha logrado aún verificar el número actual de CNI que se encuentran en los cementerios de Risaralda y Quindío, con la existencia
de un nuevo reto que, como se anunció al imponer las medidas cautelares, exacerba el riesgo en que pueden estar los CNI en los cementerios objeto de protección, dadas las altas cifras de decesos que se fueron reportadas en el país con ocasión de la pandemia por Covid -19. En ese orden el criterio de gravedad de la situación persiste, en tanto ya se han detectado variaciones en la información reportada por el Ministerio del Interior y la suministrada por los administradores de cementerios y autoridades locales, lo que sin duda constituye un riesgo de pérdida de la información que permita encontrar a las personas dadas por desaparecidas en estos departamentos y frente a lo cual se encuentran en juego los derechos de las víctimas y en los informes hasta ahora recibidos por parte del GATEF, se detecta la existencia de nuevos riesgos para los CNI.
26. Conforme la información recaudada hasta este momento, se tiene noticia de la existencia de CNI en la totalidad de los cementerios objeto de la medida cautelar. Si bien en algunos casos no se cuenta con la ubicación precisa de los mismos, los diagnósticos realizados por el Ministerio del Interior en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional” dan cuenta de su registro en distintas fuentes de información, lo que está siendo constatado por el equipo GATEF de la UIA, en el cumplimiento de las órdenes ya proferidas por la
Sección.
27. Dada la complejidad del abordaje de los cementerios en los distintos
municipios de los departamentos de Risaralda y Quindío, la SAR considera necesario prorrogar la medida cautelar adoptada a efecto de, una vez realizadas las labores de policía judicial y técnico científicas por parte del equipo GATEF de la UIA, verificar si existen riesgos adicionales que requieran adoptar otro tipo de medidas.
28. De otra parte, se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”7. En efecto, encuentra la SAR que la amenaza persiste sobre los CNI que aún se encuentran en los cementerios de los departamentos de Risaralda y Quindío, en relación con los cuales, apenas se 7 Auto TP SA 714 de 2021.
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AUTO SAR-AI-032-22 avanza en la constatación de los lugares de su ubicación, para proceder posteriormente a analizar el riesgo actual de los lugares.
29. El GATEF ha estandarizado un modelo de análisis de riesgo en los lugares donde podrían encontrarse posibles víctimas del conflicto, para lo cual tomó como referencia la Ley 1523 del 24 de abril de 2012 “Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, en la cual se considera como RIESGO, cualquier alteración que menoscabe la integridad de los cadáveres en condición de CNI y/o CINR.
30. El análisis y evaluación del riesgo implica la consideración de las causas y fuentes del riesgo, sus consecuencias y la probabilidad de que dichas consecuencias puedan ocurrir. Es el modelo mediante el cual se relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación.
31. La vulnerabilidad y las amenazas tienen igual ponderación, es decir el 50% respectivamente, y las amenazas que se determinan en tres dimensiones
(ambientales, económicas y socioculturales). Es así, que de acuerdo con las amenazas y vulnerabilidad se determina el nivel de riesgo en que se encuentran los emplazamientos de interés, lo cual, en el modelo implementado por el GATEF, establece cuatro (4) niveles, como lo ilustra la siguiente tabla. No. Niveles de Valor Impacto riesgo 4 MUY ALTO >50 Las circunstancias generales del cementerio y los factores externos que pueden generar destrucción, alteración y/o daño inminente sobre los cadáveres inhumados 3 ALTO > 25 - Las circunstancias generales del cementerio 50 y los factores externos que pueden generar consecuencias adversas sobre los cadáveres inhumados 2 MODERADO > 0 - Las circunstancias generales del cementerio y los 25 factores externos tienen medianas consecuencias adversas sobre los cadáveres inhumados.
1 SIN RIESGO 0 Las circunstancias generales del cementerio y los factores externos no tienen efectos adversos sobre los cadáveres inhumados 9
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32. En las actuaciones hasta ahora desplegadas por el Equipo GATEF, se ha constatado la existencia de los siguientes riesgos en los cementerios abordados hasta el momento, según el modelo antes referido, así: Cementerio Nivel Riesgo Amenaza Vulnerabilidad de riesgo Jesús María Alto Alteraciones que Fenómenos naturales No realizar reubicaciones Estrada. 44,1 menoscaben la inevitables pero administrativas de las zonas Marsellaintegridad de CNI y mitigables, marcadas como interés Risaralda CINR implementación de forense. sistemas alternos de Implementar sistemas de seguridad. marcación en los sitios de inhumación identificados con potencial forense.
Los Ángeles. Alto Alteraciones que Fenómenos naturales No realizar reubicaciones Circasia – 31,4 menoscaben la inevitables pero administrativas de las zonas Quindío integridad de CNI y mitigables. marcadas como interés CINR. Participación de otras forense. Falta de entidades en el Implementar sistemas de información sobre desarrollo efectivo de marcación en los sitios de el universo de CNI la mitigación del inhumación identificados y CINR. riesgo. con potencial forense. Deterioro en
infraestructura: lozas fracturas y humedad Cementerio Muy Falta de Fenómenos naturales Implementar sistemas de San Eugenio Alto información sobre marcación en los sitios de Santa Rosa 53.2 el universo de CNI. inhumación identificados de Cabal No existe mapas o con potencial forense. planos que permitan la ubicación d CNI en el cementerio. Deterioro en infraestructura en algunos pabellones Cementerio Riesgo Alteraciones que Fenómenos naturales. No realizar reubicaciones Católico de alto menoscaben la Destinación de administrativas e Génova34.3 integridad de CNI y recursos para el implementación de sistemas Quindío CINR mantenimiento de de marcación de sitios de No existen mapas o marcaciones inhumación con potencial planos del forense. cementerio. Es posible que se haya reubicado al interior del cementerio CNI al osario común. 10
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Cementerio Nivel 3 Los registros de los Fenómenos naturales No realizar reubicaciones San José de Alto CNI no son administrativas e Santuario 33.5 sistemáticos lo que implementación de sistemas dificulta la de marcación de sitios de trazabilidad. inhumación con potencial No existen mapas o forense planos del cementerio.
Es posible que se haya realizado reubicaciones de CNI al osario común. Se evidencian malas prácticas en el manejo de cadáveres. Cementerio Muy No existe Riesgo ambiental No realizar reubicaciones Roberto alto información sobre administrativas e Naranjo 67.0 el universo de CNI, implementación de sistemas Duque - la ni planos o mapas. de marcación de sitios de Virginia Deterioro en la inhumación con potencial Risaralda infraestructura. forense Deficiente sistema de marcación. Cementerio Alto Riesgo de pérdida Riesgo ambiental No realizar reubicaciones de La Nivel 3 administrativas e de evidencia en el Tebaida 31.32 implementación de sistemas que pudiera de marcación de sitios de encontrarse los inhumación con potencial cadáveres; es forense importante mencionar que existen variables que pueden acelerar la destrucción tafonómica como lo son el tipo y tiempo de inhumación, así como el tipo de suelo entre otros
33. Como se recordará, fue fundamento para adoptar esta medida cautelar el principio de precaución. De conformidad con los artículos 1, 2 ,5 y 13 de la Constitución Política, se le exige al Estado una serie de deberes que, en el caso que nos ocupa, constituye un imperativo frente a la protección de los derechos a la participación, la dignidad humana, la primacía de los derechos inalienables de la persona y la protección a sujetos de especial vulnerabilidad como lo son las víctimas del conflicto armado que buscan a sus familiares desaparecidos. No se
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AUTO SAR AI-032-2022 trata únicamente de remediar, sino ante todo de precaver daños que vulneren los derechos de las personas y comunidades. Las medidas cautelares son una expresión de ese deber de precaución, sobre todo cuando se está en frente de situaciones que indican riesgo de daño.
34. En este caso, dada la relevancia constitucional y legal de los derechos de las víctimas del conflicto armado, es menester hacer uso de las líneas jurisprudenciales que refieren dicho principio, como regla que permite a los jueces imponer acciones a las autoridades para cumplir con la normatividad vigente que regula una determinada actividad8, y para imponerles obligaciones de abstención frente a determinadas actuaciones9, que pongan en riesgo los derechos de las víctimas o puedan causar un perjuicio irremediable.
35. Si bien inicialmente para adoptar la medida cautelar que persiste a la fecha, se consideró el impacto que la epidemia por Covid-19 podría generar a los cementerios, esta no ha concluido, aunque la tasa de mortalidad se ha reducido en el territorio Nacional. Adicionalmente, existe un nuevo riesgo para los CNI y CINR que se encuentran en los cementerios objeto de este trámite vinculados, con la ola invernal que vive el país y que han implicado la declaratoria de calamidad pública en los departamentos de Risaralda y Quindío.
36. En efecto, en Risaralda se declaró estado de calamidad pública en todo el departamento desde el pasado 7 de marzo de 202210, a su vez que en el Quindío fue declarada la misma mediante Decreto 0247 de 10 de mayo de 2021, y se prorrogó a través del decreto 00620 de noviembre de 2021 hasta el 9 de mayo de 202211, sin que se tenga precisión por parte de la SAR del impacto que las lluvias llegaren a tener en los lugares de disposición de CNI y CINR en los cementerios objeto de este trámite, ante posibles inundaciones.
37. En los informes parciales remitidos por el GATEF de la UIA se ha precisado el impacto de los riesgos ambientales en los cementerios objeto de este trámite
así: Municipio Impacto ambientalRiesgos La TebaidaQuindío La calificación asignada a la amenaza ambiental corresponde a 63,75. Esta calificación, en conjunto con las demás amenazas de las diferentes 8 Ver: Sentencias T-154 de 2013 o la T-299 de 2008. 9 Ver: Sentencias la T236 de 2017 o la T-360 de 2010. 10 Ver en https://www.risaralda.gov.co/publicaciones/156195/declarada-la-calamidad-publica-por-lasinundaciones-en-la-virginia-y-emergencias-en-los-demas-municipios-de-risaralda/ 11 Ver en https://quindio.gov.co/noticias-2022/noticias-abril-2023/en-consejo-departamental-de-gestiondel-riesgo-de-desastres-se-declaro-el-cierre-de-la-calamidad-publica 12
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AUTO SAR-AI-032-22 dimensiones, así como la vulnerabilidad de los emplazamientos en el área de interés, permitirá la cuantificación del riesgo final. Marsella –Risaralda La calificación asignada a la amenaza ambiental corresponde a 71,25. Esta calificación, en conjunto con las demás amenazas de las diferentes dimensiones, así como la vulnerabilidad de los emplazamientos en e
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