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JEP - Auto SARV AI 034 de 2022 13 junio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 034 de 2022 13 junio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9001361-87.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR-AI-034-2022

MC-YOPAL

Bogotá D.C. Junio 13 de 2022

Expediente: 2020340161400002E

Radicado: 202003002163

Radicado SAJ: 9001361-87.2020.0.00.0001

Solicitante: Junta de Acción Comunal barrio la Esperanza,

Yopal (Casanare) acumulado Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda (Corporación COFB) Asunto: Levanta medida cautelar y ordena archivar.

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a levantar la medida cautelar adoptada sobre el antiguo cementerio de Yopal y adopta otras decisiones.

II. ANTECEDENTES

1. La SAR, por medio de Auto AT-005 de 29 de enero de 2020, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares formulada por la Junta de

Acción Comunal del barrio la Esperanza de YopalCasanare, relacionada con el lote de terreno denominado antiguo cementerio de Yopal, ubicado en la calle 19ª No. 14-46, barrio la Esperanza comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384 y cédula catastral 010104110001000, lugar donde se afirma la existencia de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. 1

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2. Por medio de Auto AT-071 de 9 de junio de 2020, se impuso medida cautelar en relación con el predio denominado antiguo cementerio de Yopal consistente en: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Yopal abstenerse de expedir licencias de urbanismo para obras civiles, de construcción o similares que impliquen cualquier tipo de afectación o modificación del predio

denominado antiguo cementerio de Yopal ubicado en la calle 19ª No. 1446, barrio la Esperanza comuna 4, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 470-13384 y cédula catastral 010104110001000, durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de esta decisión, conforme lo expuesto en antelación.

3. En la misma decisión, se acumuló parcialmente la petición de medida cautelar formulada por el Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda el 12 de mayo de

2020.

4. La medida cautelar adoptada ha sido objeto de prórrogas a través de autos AI 027 de 3 de diciembre de 2020, AI 029 de mayo 14 de 2021 y AI 027 de 3 de diciembre de 2021. En esta última decisión se dispuso mantener la medida cautelar por seis meses adicionales desde el diez (10) de diciembre pasado.

5. El objeto de la medida cautelar adoptada por la SAR, consistió en prohibir que se ejecutaran modificaciones sobre el predio denominado antiguo cementerio de Yopal, posibilitando que las diligencias de prospección y exhumación pudieran realizarse sin que se pusieran en riesgo los Cuerpos No Identificados (en adelante, CNI) que según los peticionarios podrían estar aún en dicho camposanto.

6. Mediante Auto AT 071 de 9 de junio de 2020, la SAR precisó que: La decisión que se adoptará es urgente, en la medida en que existe un riesgo o amenaza latente, a partir de la modificación del plan de ordenamiento territorial de Yopal y dadas las características a través de las cuales se produjo ya una serie de exhumaciones y ubicación de cuerpos en distintos lugares de personas no identificadas, lo cual sumado a la pequeña zona que ha establecido la Fiscalía como objeto de una futura prospección, imponen que con urgencia esta Sección adopte una medida cautelar temporal. Tal decisión tiene por finalidad proteger el lugar, tornándose apremiante la medida por el reciente cambio de uso del suelo, acto administrativo que posibilita la inmediata y potencial expedición de licencias, con el consiguiente daño irreparable que significaría cualquier tipo de obra civil o de construcción en el cementerio, lo cual exige una

reacción inmediata de la Jurisdicción, a la espera de que la Fiscalía General de la Nación determine con certeza que ya se han exhumado en 2

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Continuación auto SAR-AI-034-2022 su totalidad los cuerpos de personas no identificadas existentes en el Cementerio antiguo de Yopal1. (Destacado al citar)

7. La SAR en este trámite, ordenó a la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN) presentar un cronograma para el abordaje general del antiguo cementerio de Yopal, con miras a identificar los lugares donde pueden encontrarse cuerpos de personas dadas por desaparecidas2.

8. La Fiscalía informó que realizaría prospección no invasiva con geo-radar al antiguo cementerio de Yopal entre el 25 y 29 de enero de 2021 si el clima lo permitía3. Posteriormente, a través de comunicación del 17 de marzo de 20214 informó que las acciones se realizarían entre el 22 y 26 de marzo de 2021, indicando que documentaría topográfica y fotográficamente y se rendiría concepto antropológico sobre la viabilidad de realizar exhumaciones para la recuperación de los cuerpos, así como del tiempo requerido para ello.

9. En virtud de lo anterior, a través de Auto AT 048 de 19 de abril de 2021 se solicitó a la Fiscalía, remitir los informes relacionados con las diligencias de prospección realizadas en el antiguo cementerio de Yopal, así como información

detallada sobre la identificación y entrega digna de la totalidad de CNI que fueron exhumados en el referido camposanto, así: a. Informe de las diligencias de prospección realizadas que debe contener la documentación topográfica y fotográfica que anunció en su comunicación la Fiscalía 67 Especializada, Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas, (en adelante, GRUBE). b. El concepto del antropólogo rendido en relación con la viabilidad de realizar exhumaciones. c. El cronograma para realizar las exhumaciones de ser el caso, dentro de la vigencia de la medida cautelar decretada por la SAR. d. Precisar si surtidas estas acciones se tiene la certeza que en el lugar denominado antiguo cementerio de Yopal no existen CNI, o si por el contrario 1 SAR, AT 071 de 9 de junio de 2020, párrafo 62. 2 Se ordenó a la FGN la entrega de un cronograma de abordaje general del cementerio con miras a determinar si existe o no CNI que deban ser exhumados, a través de AU AT 071 de 9 de junio de 2020, reiterado en autos AT 072 de octubre 22 de 2020 y AI 027 de 3 de diciembre de 2020. 3 Comunicación de 18 de diciembre de 2020 suscrita por Zulma Janette Arias Hernández, fiscal 67 especializada Grube. 4 Comunicación suscrita por Zulma Janette Arias Hernández, fiscal 67 especializada Grube. 3

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EXPEDIENTE: 9001361-87.2020.0.00.0001 no se puede establecer, deben indicar el tiempo preciso que requiere para el abordaje general del cementerio.

10. La Fiscalía General de la Nación remitió comunicación5 en la que informó sobre las diligencias adelantadas entre el 22 y 26 de abril de 2021 en el antiguo

cementerio de Yopal indicando que: a. Se inició la actividad con exploración del terreno por parte del equipo de explosivos del CTI, con el posterior reconocimiento de las zonas que fueron fijadas topográfica y fotográficamente. b. Se realizó prospección controlada con el apoyo de maquinaria pesada en franja delimitada en el costado occidental en las zonas 1 y 2 encontrándose restos óseos, lo cual se describió así: […] 1. En costado sur de la excavación a 0.98 m se ubicó ataúd en cuyo interior se halló cadáver esqueletado con bata de tela tipo quirúrgico. Este contexto por las características que presentó no se considera como CNI, por lo tanto, se recolecta y entrega con oficio a la secretaria de Gobierno quien autorizó al señor ONORIO GARCIA GARCIA administrador del nuevo cementerio para reubicación de este cuerpo con posible identidad.

2. Contexto denominado fosa 2 hallando dos (2) cuerpos mezclados (acta 1 y 2), los cuales se trasladaron al laboratorio CTI nivel central de la ciudad de Bogotá con actas de diligencia de exhumación y sometidos a cadena de custodia.

3. Contexto denominado fosa 3 hallando tres (3) cuerpos (actas 1,2 y 3 en

un contexto funerario múltiple y estructuras óseas descontextualizadas, halladas en un nivel superior (acta 4). Estos cuerpos fueron entregados al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Yopal, debido a que presentaban tejido en descomposición (adipocira) en total 4“6. c. Se realizó análisis de la información recolectada por la Fiscalía 67 GRUBE en relación con las diligencias de prospección y exhumación de los años 2015 y 2019, por parte del equipo de antropólogos7, quienes en consideración a la interpretación de imágenes retrospectivas de cambios desde 2010, las intervenciones del subsuelo, las construcciones y modificaciones realizadas por el traslado administrativo del cementerio, descartaron el uso de una técnica de prospección no invasiva; en razón de lo cual se planificó intervención directa del subsuelo en las áreas que habían delimitado desde julio de 2019, con el uso de 5 Oficio DTJ-20160 de abril 26 de 2021, suscrito por la Dra. Zulma Janette Arias Hernández Fiscal 67 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados GRUBE. 6 Ibídem. 7 Johana Francela Pinzón Suárez y Edwin Armando Buitrago Turca antropólogos del Grupo Identificación Humana de la Dirección CTINivel central. 4

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maquinaria pesada que permitiera buscar por franjas “excavando trincheras mediante el raspado del suelo siguiendo niveles arbitrarios que permitieran la identificación de contextos para su exhumación“8. d. Que, conforme a lo anterior, realizaron dos excavaciones tipo trinchera en un área de ciento noventa y siete (197) m2, a partir de lo cual se ubicaron las dos fosas y seis (6) exhumaciones de CNI y de un (1) cuerpo que no cumplió los criterios de persona dada por desaparecida. e. Que a criterio de la antropóloga Johanna Francela Pinzón Suárez, con las diligencias adelantadas “no se tiene certeza que los CNI inhumados en el cementerio hayan sido recuperados en su totalidad”, en tanto lo hasta ese momento comprobado, obedeció a la información suministrada por miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio la Esperanza, -peticionaria de este trámite-, y que a la fecha se han realizado intervenciones de prospección y verificación en un área de siete mil ochocientos sesenta (7.860) m2. Así mismo, según la experta, el promedio diario de exploración de es de cincuenta (50) m2. f. En relación con los CNI que fueron trasladados de la Unidad Básica de Medicina Legal de Yopal, informó que de los veintisiete (27) CNI remitidos al laboratorio del Grupo de Identificación Humana del CTI de Cali, catorce (14) han sido analizados con sus muestras dentales y óseas, reportando que los casos están mezclados, esto es, que pertenecen a más de un individuo y se han enviado

a perfilación genética. A su vez, frente a los veintiocho (28) CNI remitidos al grupo de identificación humana de Pereira, indicó que enviarían la documentación de diez y siete (17) posibles víctimas para que sean tenidas en cuenta con fines de cotejo.

11. Con posterioridad9, la funcionaria informó sobre las acciones de prospección y exhumación pendientes en cuatro etapas para las que se proyecta verificar en cada una 200 m2. Las labores incluirían remoción de terreno con la misma modalidad empleada, para lo cual remitió un cronograma sujeto a condiciones de orden público y disponibilidad de personal así: i) Etapa 3 en la semana del 28 de junio al 3 de julio de 2021; ii) Etapa 4 en la semana del 26 al 31 de julio; iii) Etapa 5 en la semana del 23 al 28 de agosto y iv) Etapa 6 semana del 20 al 25 de septiembre. 8 8 Oficio DTJ-20160 de abril 26 de 2021, suscrito por la Dra. Zulma Janette Arias Hernández Fiscal 67

Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados Grube. 9 Oficio DJT 20160 de mayo 10 de 2021, suscrito por la Fiscal 67 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. 5

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12. La Fiscalía General de la Nación mediante oficio No DJT-20160del 09 de

agosto presentó un informe sobre las actividades realizadas durante los días 29 y 30 de junio; 1 y 2 de julio de 2021, indicando que: a. El 19 de junio de 2021 se continuó con la prospección de la zona 3, jornada en la cual “se hallaron estructuras óseas descontextualizadas, que posiblemente se pueden asociar a la fosa 6”, se realización fijaciones topográficas y fotográficas; se embalaron, rotularon y registraron en cadena de custodia los hallazgos bajo el radicado 6172/19 Fosa 7 Acta 110. b. El 30 de junio de 2021, indicó la funcionaria que se realizaron excavaciones en la parte faltante de la zona 3 y en la zona 2 sin hallazgos relevantes. c. El 01 de julio de 2021, el equipo continuó con las labores de excavación en la zona 2 en la cual se obtuvo el hallazgo de restos óseos de un individuo identificado, en razón de lo cual se entregó para reubicación a la Secretaría de Gobierno del municipio.11 d. El 02 de julio de 2021, indicó la Fiscalía que se realizó prospección con maquinaria pesada en la zona 2, reportando el hallazgo de una fosa con dos individuos sin prendas, catalogados en condición de CNI los cuales fueron fijados topográfica y fotográficamente; exhumados, embalados y rotulados bajo el radicado 6172/19 Fosa 8 Actas 1 y Acta 2.

13. La Fiscalía 67 Especializada Grube remitió informes12 de fecha octubre 12 de

2021 en los que reporta el resultado de las actividades desarrolladas en el antiguo cementerio de Yopal para las etapas 4 y 5 descritas en el apartado 9 de esta decisión, de las cuales se han obtenido los siguientes resultados: a. El 27 de julio pasado se continuó con diligencias de prospección en el sector demarcado como zona 2, realizando excavaciones en una zona de 61 m de largo por 6 m de ancho y profundidad de 1.75 m con resultados negativos. b. El 28 de julio, continuando en la denominada zona 2, se ubicaron un conjunto de restos óseos, prendas de vestir y en específico “huesos largos y prendas de vestir 10 Oficio DJT 20160 de 09 de agosto de 2021 suscrito por la Fiscal 67 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados. 11 Según el informe los restos óseos hallados corresponderían a LUIS ALBERTO GIRALDO LONDOÑO con cédula de ciudadanía número 71.627.707 con la inscripción de habitante de la calle, por lo que se estableció que se trata de una persona identificada. 12 Oficio DJT 20160 de 12 de octubre de 2021, radicado 20219460067131 referido a las diligencias realizadas entre el 27 y 30 de julio del presente año y Oficio DJT 20160 de la misma fecha, radicado 202119460067201 en el que se relacionan las actividades desarrolladas entre el 24 y 28 de agosto de 2021, debidamente soportados. 6

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Continuación auto SAR-AI-034-2022 sobrepuestas “con una característica especial “cadáveres desnudos, prendas de vestir tipo camuflado y una disposición no organizada de los cadáveres”, lo que permitió inferir que se trata de CNI. c. El 29 de julio de 2021 continuando en la zona 2 antes indicada se realizó la fijación fotográfica y topográfica, logrando la recolección de varios cuerpos así: Iniciando por el cadáver esqueletizado que se encontró en la parte superior y continuando de manera descendiente hasta el último hallazgo, logrando la ubicación de dos fosas donde se hallaban inhumados cuerpos en reducción esquelética así: radicado 6172/19 fosa 9, actas 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 y fosa 10 acta 1, los cuales se entregaron mediante oficio el 3 de agosto del presente año al laboratorio del CTI nivel central de Bogotá13. d. El 30 de julio, según el informe, se logró la ubicación de dos fosas con cuerpos inhumados en la zona 2, los cuales fueron exhumados bajo el radicado 6172/19 fosa 11, actas 1,2,3 y fosa 12 acta 1 los cuales se entregaron con cadena de custodia al Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en Yopal. e. Adicionalmente se encontraron los días 28 y 30 de julio cuatro cadáveres esqueletizados, los cuales fueron entregados al administrador del nuevo cementerio al considerarse personas identificadas14.

f. El 24 de agosto pasado en labores de prospección en la zona 5 del antiguo cementerio, se encontró un cuerpo en reducción esquelética que por sus características (restos de ataúd y prendas) se infirió su condición de cuerpo identificado por lo que se entregó para su reubicación en el nuevo cementerio a la persona encargada por la Secretaría de Gobierno. g. Los días 25 y 26 de agosto de 2021 se continuaron las labores de prospección en la zona 5, sin hallazgos. h. El 27 de agosto de 2021 se realizaron diligencias de prospección en la zona 6 con el hallazgo de dos (2) fosas con restos óseos que fueron considerados como identificados y entregados a la persona que administra el cementerio nuevo de Yopal para su reubicación.

14. Mediante Auto SARAI 074 de 7 de diciembre de 2021, se prorrogó la medida cautelar adoptada en relación con el antiguo cementerio de Yopal y se ordenó a

la Fiscalía: 13 Ibídem. 14 Ibídem. 7

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a. Remitir en el término de 10 días hábiles el informe relacionado con las acciones desplegadas entre el 20 y 25 de septiembre de 2021. b. Presentar en el mismo término el cronograma de las acciones de prospección y exhumación a realizarse durante la vigencia de la medida cautelar para el abordaje del 100% del antiguo cementerio de Yopal.

c. El estado actual del proceso de identificación y entrega de los CNI recuperados en el cementerio antiguo de Yopal que se han venido documentando en este trámite.

15. La Fiscalía General de la Nación informó sobre las acciones desplegadas entre el 20 y 25 de septiembre de 2021, indicando que15:

a. El día 21 de septiembre de 2021 se iniciaron las labores con fijación fotográfica de las zonas 6,7 y 8 y se proyectaron las excavaciones tipo trinchera con el apoyo de retroexcavadora suministrada por el municipio, con el seguimiento y control de la antropóloga, extrayendo capas por niveles de 30 cm. b. Entre los días 21 y 22 de septiembre de 2021 se geo-referenció en la zona 6 las coordenadas N. 05°20’12,0’’ W.72°24’00.7’’; se intervino un trayecto de 47,61m de largo x 7m de ancho y con profundidad de 1,85 m. Se hallaron cuatro (4) cuerpos no identificados en bolsas negras que fueron entregados al INMLCF bajo el radicado 6172-19 fosa 13, actas 1, 2,3 y 4. Continuando con la excavación se hallaron dos contextos funerarios que a juicio de los funcionarios corresponden a inhumaciones de cuerpos identificados16, los cuales fueron entregados a la administración del cementerio para su reubicación. c. Los días 22 y 23 de septiembre de 2021, se abordó la zona 7 georeferenciada en las coordenadas N, 05°2012.5W 72°2400.5, abarcando una zona de 46.10

m de largo x 7m. de ancho, en profundidad de 1.85 m; zona en la cual se halló un contexto de inhumación no identificado el cual se entregó al Grupo de Exhumación e identificación Humana (GEIH) de Bogotá. Continuando con la excavación se encontró un cuerpo en reducción esquelética que por sus 15 Oficio DJT 20160 de 14 de diciembre de 2021 suscrito por ZULMA JANETTE ARIAS HERNANDEZ Fiscal 67 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado, al cual se anexaron 8 paquetes contentivos de órdenes a policía judicial informes de investigador de campo, actas de inspección a cadáver, informes topográficos, fotográficos, antropológicos, oficios de entregas de los cuerpos, informes periciales, en un total de 328 folios. 16 Vestigios de ataúd, disposición de los cuerpos y prendas. 8

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Continuación auto SAR-AI-034-2022 características17, corresponde a un cuerpo identificado y por tanto se entregó a la administración del cementerio para su reubicación. d. Los días 23 y 24 de septiembre de 2021 se abordó la zona 8 referenciada bajo las coordenadas N.05°2012,5” W.72°24’01.3”, con intervención de 60,61 m. de largo x 6 m de ancho y profundidad de 2,20 m. Se ubicaron dos cuerpos que por

sus características se estimó que se trata de personas identificadas y fueron entregados a la administración del cementerio para ser reubicados. e. El Despacho a cargo proyectó la ejecución de dos etapas adicionales al cronograma previamente remitido a la SAR el cual se ejecutaría entre el 8 y 12 de noviembre y el 13 y 15 de diciembre de 2021. f. Así mismo, precisó la funcionaria que los cuerpos exhumados durante el abordaje del antiguo cementerio de Yopal no estaban referenciados ni documentados por el INMLCF, en razón de lo cual no se encuentran contextualizados los casos y, se espera que con el análisis puedan orientarse empleando la base de datos CODIS. Para ello, informó que se realizó una jornada de atención a víctimas en Casanare, donde se contó con la asistencia de más de 400 personas de distintos municipios, obteniéndose 280 muestras biológicas de familiares, para la realización de cotejos genéticos futuros. g. Finalmente informó que en relación con exhumaciones realizadas en años anteriores se logró establecer la plena identidad de una persona, cuya entrega sería realizada en febrero de 2022.

16. Posteriormente18, la funcionaria informó sobre las acciones desplegadas en el

mes de noviembre así: a. El 8 de noviembre de 2021, luego de las verificaciones de seguridad, se realizó fijación fotográfica y topográfica, con el apoyo de maquinaria pesada aportada por la alcaldía del municipio de Yopal, dando inicio a la prospección prevista para la zona 9, encontrando tres cuerpos dentro de una bolsa negra, los que fueron remitidos al INMLCFYopal, con acta de inspección a cadáver rotulada

como fosa 15, actas 1,2 y 3. 17 Ibídem. 18 Oficio DTJ 20160 de 21 de enero de 2022 suscrito por ZULMA JANETTE HERNANDEZ fiscal 67 delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados. Con el informe se incorporaron 12 paquetes contentivos de órdenes a policía judicial informes de investigador de campo, actas de inspección a cadáver, oficios de entrega, informes antropológicos, fotográfico y topográfico, todo en 240 folios. 9

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b. El mismo día se hallaron tres cuerpos que por sus elementos se consideró eran de personas identificadas y fueron entregados a la administración del cementerio para su reubicación. c. El 9 de noviembre de 2021 se realizó diligencia de prospección en la zona 10 con coordenadas N: 05°2012.5”, W: 72°2401.9” en sentido norte a sur; en extensión de 35 m de largo x 5 m de ancho y profundidad de 1,80 m sin hallazgos. d. El 12 de noviembre de 2021 se realizó diligencia de prospección en la zona 13, con coordenadas N.05° 2011.6”, W 72° 2359.0” en sentido oriente a occidente en un área de 17,30 m de largo x 7 m de ancho, en la cual se encontraron tres (3)

cuerpos esqueletizados en bolsas negras, en relación con los cuales se realizaron actas de inspección a cadáver así: fosa 16, acta 1 y fosa 17 actas 1 y 2.

17. Finalmente, la Fiscalía remitió el informe19 de la última fase de intervenciones al cementerio antiguo de Yopal, en la zona 14 ubicada en coordenadas N: 05° 2011.6” W: 72° 2400.4, con un área de 45 m de largo y 5 metros de ancho y 1,80

m de profundidad, indicando que: a. El 13 de diciembre de 2021 se realizó el hallazgo de un cuerpo identificado, enviado a la secretaría de Gobierno de Yopal para su reubicación. b. El 14 de diciembre se realizó prospección en sentido oriente a occidente reportándose el hallazgo de un cuerpo identificado, el cual fue entregado a la secretaría de Gobierno de Yopal, para su reubicación. c. El 15 de diciembre de 2021 se encontró una bolsa deteriorada con tres cuerpos en reducción esquelética, los cuales fueron fijados fotográfica y topográficamente, embalados como fosa 20 actas 1, 2 y 3 y remitidos para identificación forense.

18. La funcionaria puso de presente que “con esta fase hemos terminado con la intervención del cementerio antiguo de Yopal. “20

III. CONSIDERACIONES 19 Oficio DJT 20160 de 17 de marzo de 2022 suscrito por la Dra. ZULMA JANETTE ARIAS HERNANDEZ Fiscal 67 delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializado. El informe cuenta con cuatro (4)

paquetes anexos en 101 folios. 20 Ibídem, pág. 2 10

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Continuación auto SAR-AI-034-2022 3.1. Problema Jurídico

19. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el predio conocido como antiguo cementerio de Yopal, o si, por el contrario, el objetivo a partir del cual se adoptaron las mismas se ha cumplido y en ese orden procede el levantamiento de estas. Para resolver este problema la SAR se ocupará de analizar: i) la finalidad de las medidas cautelares transicionales en general y de este asunto en particular; ii) la vocación temporal de las medidas cautelares; iii) la colaboración armónica de las autoridades y iv) los criterios de gravedad y urgencia en este momento procesal.

Sobre la finalidad de las medidas cautelares transicionales.

20. Las medidas cautelares adoptadas por la JEP además de evidenciar situaciones “de gravedad o urgencia”21, que las justifiquen, deben tener una “relación necesaria con la protección de los derechos a la justicia, la verdad, reparación y garantías de no repetición”22.

21. Según su contenido y alcance, tales medidas cautelares pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas, pero no limitándose a las expresamente señaladas y, en todo caso, las Salas y Secciones pueden adoptar “las demás que considere[n] pertinentes para lograr el objetivo que se

pretende con la medida cautelar”23.

22. Así mismo, y a efecto de hacer el seguimiento periódico a su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia”, “fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”24, entre otras.

23. Para verificar el cumplimiento de las medidas, debe en consecuencia constatarse si la finalidad de su imposición se cumplió o no, dada la temporalidad de su vigencia y los objetivos superiores que las inspiran en el marco transicional y que se encuentran estrechamente ligados a los objetivos del Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR). 21 Ley 1922 de 2018 Art. 22. 22 Ley 1922 de 2018 Art 23. 23 Ley 1922 de 2018 Art. 23 núm.4. 24 Ley 1922 de 2018 Art. 24.

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9001361-87.2020.0.00.0001

La vocación temporal de las medidas cautelares

24. El artículo 24 de la Ley 1922 de 2018 dispone que “[l]a Sala o Sección realizará seguimiento cada seis meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas”, esto de conformidad con la naturaleza temporal de las

medidas cautelares y principio de estricta temporalidad de la JEP”, el cual distingue al ordenamiento jurídico transicional de la rama judicial ordinaria25.

25. Sobre este particular se han pronunciado la Corte Constitucional26 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta última ha dicho: “Este Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, y están referidas a una situación específica temporal y, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente”27. El juez regional ha indicado que: […] las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia, y de la necesidad de las medidas para evitar daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas. En tal sentido, este Tribunal debe evaluar si las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las medidas se mantienen vigentes. Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá a la Corte valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada28.

26. Así mismo, la Corte IDH ha sostenido que “el transcurso de un razonable período de tiempo sin amenazas o intimidaciones, sumado a la falta de un riesgo inminente, puede conllevar el levantamiento de las medidas provisionales”29. Así las cosas, la vocación provisional de las medidas cautelares tiene una estrecha relación con la superación de las condiciones de gravedad y urgencia que justificaron su adopción. 25 Los otros elementos que distinguen el sistema transicional del sistema

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