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JEP - Auto SARV AI 035 25 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 035 25 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018

AUTO AI035 de 2023

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2023 Expediente 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 Solicitante Movimiento Nacional de víctimas de Estado-MOVICE Asunto Prórroga de la Medida Cautelar adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín y otras órdenes. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 19 (Parágrafo 1), 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” extiende la vigencia de la medida cautelar adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín (en adelante JCU) mediante el Auto AT-110 del 29

de julio de 2020, y prorrogada mediante los autos AI 009 del 5 de febrero de 2021, AI064 del 9 de noviembre de 2021 y AI-051 del 17 de agosto de 2022, así como adopta otras decisiones relacionadas.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de una solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición

1 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 forzada1. Así mismo, por medio del Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se incluyó como otro lugar de cuidado, protección y preservación del municipio de Dabeiba, de manera que el presente trámite corresponde a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.

2. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial por el cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SAR decidió dividir en cinco (5) grupos el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una, asignando el cuaderno relativo al departamento de Antioquia a la Sala Dual integrada por los Magistrados Gustavo A. Salazar Arbeláez y Raúl E. Sánchez Sánchez.

3. Por medio del Auto AT-110 del 29 de julio de 2020, esta Sección resolvió:

(i) Adoptar, una medida cautelar de protección, preventiva, parcial y temporal sobre el JCU, prohibiendo las exhumaciones, inhumaciones y traslados de cuerpos en ocho (8) zonas del cementerio2, por el término de ciento ochenta (180) días3. Para efectos de lo cual le ordenó a la Policía Nacional realizar la custodia permanente de las zonas protegidas4. (ii) Proteger, copiar y clasificar toda la información existente sobre esas zonas y que tenga o custodie la administración del JCU, “permitiendo el acceso exclusivamente a los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) que sean asignados al presente trámite, así como a los funcionarios de esta Sección que sean previamente autorizados para hacerlo”5. (iii) Ordenar a la UIA que, con el acompañamiento de la Mesa Técnica en cabeza

de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, e “inmediatamente las condiciones sanitarias lo permitan”, programe y realice “inspecciones búsquedas y prospecciones detalladas a las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar, así como a toda la información que sobre ellas mantenga la administración del cementerio, y la información de utilidad adicional que puedan suministrar el INMLCF, la Fiscalía General de la Nación u otras fuentes, a efectos de: (i) determinar y ubicar las fosas en donde, de acuerdo con la información allí disponible se 1 Cfr. SAR, MC-002 de 2018, resuelve Primero. 2 Específicamente fueron las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 29A del JCU. Cfr. SAR, MC. 002 de 2018, AT110 de 2020, párrafo 42. 3 Cfr. Ibidem, resuelve Primero. 4 Cfr. Ibidem, resuelve Séptimo. 5 Ibidem, resuelve Segundo. 2 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 encuentran inhumadas CNI de posibles víctimas de desaparición forzada; (ii) realizar las prospecciones y demás labores de búsqueda de ser necesario para determinar otras fosas, bóvedas o lugares en donde se puedan encontrar inhumados cuerpos de personas no identificadas; (iii) contrastar toda la información recolectada con la información que ya ha sido allegada al presente trámite a efectos de determinar cuáles víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 es posible que se encuentren inhumadas en dichas

zonas u otras del JCU; y, concluidas todas estas actividades, (iv) presentar a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD informes periódicos de los hallazgos, para que cuando ésta lo considere —y nuevamente bajo la coordinación técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas—, proceda a realizar las exhumaciones de los cuerpos de personas no identificadas que se presume puedan corresponder a víctimas del conflicto y, particularmente, del delito de desaparición forzada, para posteriormente iniciar el proceso de identificación y entrega a sus familiares, cuando esto sea posible”6. (iv) Ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), con copia a la SAR, “los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que históricamente ha remitido, para efectos de inhumación a este cementerio”7; y (v) Ordenar a la Alcaldía de Medellín cerrar y suspender el servicio en las ocho zonas protegidas; así como a su Secretaría “remitir a esta Sección toda la información que posea o de la que tenga conocimiento sobre la inhumación, exhumación y traslado de cuerpos de víctimas de hechos violentos y, especialmente, de CNI, en, hacia o desde el JCU”8; y, en coordinación con la administración del cementerio, realizar “de manera inmediata la reparación del muro perimetral y el debido aislamiento del campo santo”9.

4. Por medio del Auto AI 009 del 5 de febrero de 2021, atendiendo la solicitud presentada por la UIA, así como considerando las respuestas ofrecidas por el INMLCF y la alcaldía de Medellín, esta Sección resolvió prorrogar las medidas cautelares (MC) adoptadas, en las mismas condiciones, por ciento ochenta (180) días más10. Lo anterior, también en atención a que se advirtió que las diferentes vicisitudes provocadas con ocasión de la pandemia COVID-19 afectaron el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto AT-110 de 202011.

5. Por medio del Auto AT-179 del 6 de septiembre de 2021, la Sala Dual resolvió que, antes de decidir la solicitud, resultaba necesario correr traslado de ello a la UIA, a la UBPD, a la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía de Medellín, para efectos de que, en un plazo de quince (15) días, enviaran toda la información 6 Ibidem, párrafo 40. Cfr. resuelve Tercero. 7 Ibidem, resuelve Quinto y párrafo 44 (i). 8 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (ii). 9 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (iii). 10 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI 009 de 2021, resuelve Primero. 11 Ibidem, párrafo 19 y 20.

3 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001

relacionada que posean, así como que se pronuncien sobre la extensión de la medida cautelar que fue solicitada12, así como ordenar a la UIA que rindiera un informe sobre los avances alcanzados en el cumplimiento de lo dispuesto en los Autos AT-110 de 2020 y AI-009 de 2021, así como, también, sobre esa extensión de la medida que fue requerida13.

6. A través del Auto AI-064 del 9 de noviembre de 2021, esta Sección resolvió:

(i) Prorrogar la medida cautelar preventiva previamente adoptada sobre ocho (8) zonas del JCU, así como sobre la información que sobre ella hubiera obtenido y custodiado la administración del cementerio, por un término de 180 días, contados a partir de la ejecutoria de esa decisión14; (ii) Negar la solicitud de ampliación presentada el 19 de agosto de 2021 por parte de representantes del MOVICE (en calidad de solicitante de las medidas cautelares de la referencia), la Corporación Jurídica Libertad (en calidad de organización coordinadora de las medidas cautelares en el departamento de Antioquia) y el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS) 15, con respecto a la zona 1716; (iii) Ordenar a la UIA que: (a) continuara con las actividades de inspección, búsqueda, prospección y, cuando sea el caso, exhumación, en las zonas del JCU objeto de la medida, así como con la búsqueda y el contraste de la información disponible relacionada, y con la presentación de informes periódicos a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD, de

conformidad con lo ordenado en el Auto AT-110 de 202017, e informara de ello en el término de sesenta (60) días; (b) realizara actividades de 12 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-179 de 2021, resuelve Primero. 13 Ibidem, resuelve Segundo. 14 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-064 de 2021, resuelve Primero. 15 Cfr. Radicado Conti 20210150080. 16 Cfr. Ibídem., resuelve Segundo. 17 AT-110 de 2020, párrafo 40: “la Unidad de Investigación y Acusación en el marco del actual trámite judicial y con el acompañamiento de la mesa técnica en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, deberá programar y realizar, inmediatamente las condiciones sanitarias lo permitan, inspecciones búsquedas y prospecciones detalladas a las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar, así como a toda la información que sobre ellas mantenga la administración del cementerio, y la información de utilidad adicional que puedan suministrar el INMLCF, la Fiscalía General de la Nación u otras fuentes, a efectos de: (i) determinar y ubicar las fosas en donde, de acuerdo con la información allí disponible se encuentran inhumadas CNI de posibles víctimas de desaparición forzada; (ii) realizar las prospecciones y demás labores de búsqueda de ser necesario para determinar otras fosas, bóvedas o lugares en donde se puedan encontrar inhumados cuerpos de personas no identificadas; (iii) contrastar toda la información recolectada con la información que ya ha sido allegada al presente

trámite a efectos de determinar cuáles víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 es posible que se encuentren inhumadas en dichas zonas u otras del JCU; y, concluidas todas estas actividades, (iv) presentar a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD informes periódicos de los hallazgos, para que cuando ésta lo considere —y nuevamente bajo la coordinación técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas—, proceda a realizar las exhumaciones de los cuerpos de personas no identificadas que se presume puedan corresponder a víctimas del conflicto y, particularmente, del delito de desaparición forzada, para posteriormente iniciar el proceso de identificación y entrega a sus familiares, cuando esto sea posible”. 4 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 diagnóstico en la zona 17 del JCU e informara sobre la posibilidad de encontrar allí cuerpos de personas no identificadas (PNI) y presuntas víctimas de desaparición forzada18; (c) informara si determinadas fosas y bóvedas que fueron señaladas por la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos ya habían sido objeto de alguna intervención y, en caso positivo, informar de los hallazgos o resultados obtenidos19;

(iv) Requerir al INMLCF para que remitiera a la UIA, así como a la UBPD, con copia a la SAR “los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que

históricamente ha remitido, para efectos de inhumación a este cementerio”20; (v) Abstenerse de conocer y remitir a UBPD las solicitudes recibidas respecto a exhumaciones e identificaciones de cuerpos presuntamente inhumados en las zonas 7 27 del JCU21; (vi) Solicitar a la Fiscalía Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos que señale cuál es el proceso y describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos de una investigación penal en específico, relacionada con dos cuerpos que, según se informó, estaban inhumados en las bóvedas 4194 de la zona 20 y 3387 de la fosa 21, para efectos de poder determinar si estos podrían corresponder a la competencia personal, material y temporal de esta jurisdicción, y conforme a ello adoptar la decisión pertinente22; y (vii) Convocar a la Mesa Técnica integrada por la UIA y la UBPD, para lo que le corresponde dentro del presente trámite23.

7. En atención a las respuestas recibidas en cumplimiento de lo anterior, por medio del Auto AI-051 del 17 de agosto de 2022, esta Sección resolvió:

(i) Prorrogar la vigencia de las medidas cautelares de carácter preventivo adoptadas sobre las zonas 27, 28, 29 y 29A del JCU, y sobre la información que ha obtenido y custodiado la administración del referido camposanto, por un lapso adicional de ciento ochenta (180) días más, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión24; (ii) Levantar la medida cautelar en las zonas 20, 21, 22 y 2625, por cuanto la

UIA informó haber concluido allí las labores de caracterización, inspección, búsqueda y prospección pertinentes26; 18 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-064 de 2021, resuelve Tercero. 19 Cfr. Ibídem., resuelve Sexto. 20 SAR, M.C. 002 de 2018, AT-110 de 2020, párrafo 44, (i). Reiterado en el resuelve Tercero del Auto AT_009 de 2021. Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-064 de 2021, resuelve Cuarto. 21 Cfr. Ibídem., resuelve Quinto. 22 Cfr. Ibídem., resuelve Séptimo. 23 Cfr. Ibídem., resuelve Octavo. 24 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-051 de 2022, resuelve Primero. 25 Cfr. Ibidem. 26 Cfr. Ibidem, párrafo 14. 5 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001

(iii) Ordenar a la UIA que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esa decisión, presentara un cronograma acordado con la UBPD, en donde se precisaran las condiciones y términos necesarios para desarrollar el plan de intervención forense formulado para el cumplimiento de la presente medida cautelar27; (iv) Requerir a la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos, para que señalara cuál es el proceso y

describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados con los dos (2) cuerpos que, presuntamente, fueron inhumados en las bóvedas 4194 y 3387 de la fosa 21 del JCU, sobre los cuales no se podía descartar la competencia material, personal, temporal y prevalente de la JEP, por cuanto esa dependencia aún no había suministrado la información solicitada por medio del Auto AI-064 de 202128; (v) Notificar esa decisión a la Alcaldía de Medellín, a la administración del Jardín Cementerio El Universal y a la Procuraduría Delegada ante la JEP y al MOVICE29; y (vi) Comunicar esa decisión a la Policía Nacional, para efectos de que mantenga la custodia permanente de las zonas 27, 28, 29 y 29A del JCU, en los mismos términos en que fue adoptada la medida por medio del Auto AT-110 de 202030.

8. Según lo informado por la Secretaría Judicial de esta Sección, el Auto AI-051 de 2022 fue notificado el 18 de agosto y quedó ejecutoriado el 23 de agosto de ese mismo año, de manera que el término de 180 días allí previsto para la medida cautelar adoptada, habría de vencer el próximo 25 de mayo31.

9. De otra parte, de acuerdo con la misma dependencia32, respondieron a la citada decisión la Unidad de Investigación y Acusación33 y la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos34.

10. De igual forma, para la fecha la UIA había presentado a esta Sección diez (10)

informes, de manera que a continuación se resume lo que de ellos resulta más relevante para efectos del objeto de la presente decisión: 27 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo. 28 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo y párrafo 12, (iii). 29 Cfr. Ibidem, resuelve Cuarto. 30 Cfr. Ibidem, resuelve Quinto. 31 Cfr. SAR, Secretaría Judicial (SJ), Constancia de Ejecutoria No. 0000094.2022 del 23 de septiembre de 2022. 32 Cfr. Constancia Secretarial No. CSJ-SAR-0000026.2023 del 5 de mayo de 2023. 33 Respuestas del 27 de septiembre, 19 de octubre y 20 de diciembre de 2022; y del 3 de marzo, 23 de marzo y 28 de marzo de 2023. 34 Respuesta del 22 de febrero de 2023. 6 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 10.1. Como ya se resumía en el Auto AI-051 de 202235, el 8 de agosto de 2022 el Fiscal William Hernández B. remitió a la SAR los informes de policía judicial relativos a todas las actividades desarrollas por la UIA en el JCU desde el 23 de junio de ese año y, especialmente, de las diligencias realizadas, en coordinación con el despacho sustanciador y la UBPD, del 11 al 15 de julio, así como del 25 al 29 de julio del mismo año36. Allí mismo, advirtió que, para esa fecha, todavía se encontraba “pendiente el proceso de caracterización y diagnóstico de las zona 29A, la

cual debe cumplir con el proceso de correlación de información documental creado por ese grupo de apoyo técnico forense, labor que estiman puede ejecutarse en un tiempo aproximado de 150 días, lapso de tiempo que no incluye la fase intrusiva por lo que se desconoce el total de puntos de interés forense, la cual requiere una planeación especifica desde el punto de vista forense y logístico”37. 10.2. Ya prorrogada la medida cautelar, el mismo Fiscal remitió a esta Sección el informe que, a su vez, rindió el responsable del Grupo de Apoyo Técnico Forense -GATEF, German Alberto Cano Montaño, el 4 de noviembre de 2022, dando cuenta de las “actividades de prospección, recuperación en la zona 27 fosa 5920 en el cual podría estar inhumado el cadáver de Luz Amada Higuita” adelantadas entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 en el JCU. Así como a la forma en que, hasta ese momento, se había dado continuidad a “las actividades intrusivas en los puntos identificados por los servidores del grupo de Apoyo Técnico Forense de acuerdo a los criterios de recuperación habilitados en mesa interinstitucional”38. Por tanto, de acuerdo con lo señalado en dicho informe, se tiene que; (a) El 4 de octubre del año pasado se reunió una mesa técnica, integrada por una magistrada auxiliar del despacho sustanciador del presente trámite, así como “la subdirectora general técnica y territorial de la UBPD”, una “fiscal delegada ante tribunal de la UIA”, un “fiscal de la territorial Medellín de la UIA” y “los integrantes

de los equipos humanos técnicos forenses de la UBPD y del GATEF”39, a quienes: se les “presentaron los avances y desarrollos de las actuaciones forenses adelantadas por la UIA en relación con el jardín cementerio El Universal”; se les informó de la posibilidad de ubicar y recuperar el cadáver de la víctima antes mencionada, cuya inhumación precisamente allí se dio que adelantara el GATEF40; y, finalmente, se les señalaron (4) puntos de interés en el JCU que “no serán objeto de intervención” y respecto de los cuales, por tanto, se acordó que la UIA solicitaría los correspondientes “datos de referencia” a la UBPD para efectos de 35 Cfr. SAR, AI-051 de 2022, párrafo 8.5. 36 Cfr. Oficio 0476-2022 UIA-GTM. 37 Ibídem, página 2. 38 Cfr. Orden de Policía Judicial proferida por el Fiscal William Hernández Barreto dentro del proceso 0006368-45.2022.0.00.0002 del 19 de octubre de 2022, página 1. 39 “1er Informe de avances Orden a Policía Judicial (OPJ) fechada 22 de agosto de 2022. Radicado LEGALi No 9002367-29.2020.0.00.0002”, página 2. 40 Cfr. Ibidem. 7 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 informar detalladamente de ellos a la SAR (cuya respuesta se anexó), a fin de que ésta determine lo pertinente.

(b) Se designó un grupo del GATEF para que, entre el 10 y el 12 de octubre de 2022, adelantara las órdenes de policía judicial proferidas para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto AI-051 de 2022, el cual quedó integrado por “una antropóloga, una odontóloga, un técnico investigador-fotógrafo y un técnico investigador con funciones de topografía”. (c) El 6 de octubre de 2022 el GATEF solicitó al subdirector de servicios forenses del INLMCF “noventa y un (91) cartas dentales, correspondientes a protocolos de necropsia médico legal de cadáveres en condición de no identificados, cuerpos que en su momento fueron inhumados en el jardín cementerio El Universal, según reportó la entidad forense en la comunicación No. 1953-SSF-2021 de 16 de noviembre 2021”41 (anexando la correspondiente solicitud, así como la respuesta presentada, el 1° de noviembre del mismo año, por parte del INMLCF). (d) Del 10 al 12 de octubre de 2022 efectivamente se realizaron las actividades antes señaladas, cuyos resultados se resumen en el informe de investigador de campo FPJ-UIA 09 n°2022-0058 GATEF, el cual fue debidamente incorporado al expediente. (e) El 20 de octubre de 2022, el Fiscal de Apoyo II territorial Medellín de la UIA ordenó a un equipo del GATEF desplazarse al JCU “con el fin de adelantar actividades de prospección, recuperación en la zona 27 fosa 5920, en la cual podría estar inhumado el cadáver de Luz Amada Higuita; así como continuar con las

actividades intrusivas en los puntos identificados por los servidores del Grupo de Apoyo Técnico Forense de acuerdo a los criterios de recuperación habilitados en la mesa interinstitucional”42. Actividades que se programó realizar entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre del mismo año43. 10.3. El 25 de enero del presente año, el Fiscal antes citado remitió a la SAR el informe rendido por los investigadores del GATEF44, con respecto a todo lo realizado por la UIA hasta la fecha con ocasión de lo ordenado en el Auto AI-051 de 202245. 10.3.1. Por lo tanto, allí se informó que, luego de “la identificación de la fosa 5920 como sitio de inhumación del cadáver identificado con el protocolo de necropsia 20040385”46 —que fue lo que motivó la intervención en la Zona 27 del JCU—, “se identificaron adicionalmente diez protocolos de necropsia medicolegal de cadáveres en condición de no identificados, los cuales documentan el mismo hecho hallado en el acta de levantamiento 2004-385, y se encuentran inhumados en la misma zona 27, exceptuando 41 Ibidem, página 2. 42 Ibidem, página 3. 43 Ibidem. 44 Cfr. Informe de Investigador de Campo No. 00063684520220000002 del 20 de diciembre de 2022. 45 Cfr. UIA, “2° Informe M.C. 002 de 2018, Comuna 13-JCU”. Oficio No. 027-2023-JEP-UIA-MED. 46 Ibidem, página 2. 8 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001

un cadáver que se encuentra en la zona 20”47. Posteriormente, indicó, se realizó una “excavación sistemática”48 en la zona indicada, destacando que ésta “no tenía ningún tipo de marcación o nomenclatura”49 pero como resultado de la cual, en todo caso, se hicieron dieciséis (16) hallazgos50, cuyos elementos recaudados se entregaron al INMLCF, Regional Noroccidente (Medellín)51. 10.3.2. Además, allí se explicó que, toda vez que se conocía “la identidad de una de las víctimas”, la UIA contactó a su familia “con el fin de indagar sobre su deseo de participar en la diligencia de exhumación” y, ante la respuesta positiva recibida, desarrolló “actividades simbólicas y reparadoras dirigidas a dignificar a la familia y la memoria de su hermana desaparecida”. 10.3.3. De otra parte, se destaca especialmente que entre la información remitida se encuentra el informe que, a su vez, presentó al Fiscal de Apoyo II (E) de la UIA, Jairo Andrés Martínez Mendoza, al líder del GATEF, Germán Alberto Cano Montaño, con respecto al cumplimiento las órdenes de policía judicial proferidas con relación a la Zona 29A del JCU, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022, señalando que: (i) “[L]as labores de búsqueda, prospección y recuperación, acompasadas con la información analizada por los servidores del GATEF, permitieron el abordaje de 16 hallazgos, los cuales fueron entregados en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Noroccidente (Medellín)”;

(ii) “Como parte del abordaje integral se llevó a cabo el acompañamiento psicosocial a los familiares víctimas asistentes a la diligencia”; (iii) Aunque ya se incorporaron al expediente LEGALI los respectivos informes de policía judicial, “[s]e sugiere […] que estos informes sean remitidos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para lo pertinente”; y (iv) “[S]e comunica que actualmente se avanza en la elaboración de los informes individuales por cada disciplina forense, relacionados con las fosas y actas que fueron intervenidas en la semana del 25 al 29 de julio de 2022”52. 10.3.4. Finalmente, la UIA también remitió los informes de policía judicial relativos a siete (7) diligencias de prospección (números 4005 a 5241) realizadas entre el 9 y el 5 de julio de 202253, así como las actas de entrega de elementos 47 Ibídem. 48 Ibidem. 49 Ibidem. 50 En el informe se relacionaron los consecutivos asignados. 51 Ibidem, página 3. 52 Cfr. Informe del Líder del GATEF, Germán Alberto Cano Montaño, del 18 de enero de 2023, páginas 2 y 3. 53 Cfr. Informes de Investigador de Campo-FPJ UIA Nro. 90063515820190000001 del 29 de julio de 2022; 1 y 3 de agosto de 2022; 4 de agosto de 2022; 12, 13, 15, 21, 26 y 29 de septiembre de 2022; 10 y 19 de octubre de 2022; 13 de diciembre de 2022.

9 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 materiales probatorios (EMP) o evidencias físicas (EF) hallados en las diligencias de exhumación realizadas en cuatro fosas ubicadas en la Zonas 20 (4015 o 2006; 4011 o 2010; 4170 o 20205; 4128 o 20158) y una en la Zona 21 del JCU (fosa 5003),

siendo del caso destacar: (i) Que en la búsqueda y prospección realizada en la fosa 4180 o 20202 de la zona 20 se obtuvieron “resultados NEGATIVOS para estructuras óseas humanas”, como también “no se hall[aron] indicios de la existencia de un contexto de inhumación de acuerdo con los parámetros de búsqueda” y, por lo tanto, no se efectuaron “actividades de remisión de evidencias”54. Sin perjuicio de advertir que, en todo caso, “debido a la escasa sistematicidad de la documentación de la administración del cementerio no es posible realizar trazabilidad del uso de las fosas, en el sentido de inhumaciones, exhumaciones, traslados o reubicaciones. En este caso en particular en el cual se obtuvo resultados negativos al no hallar ninguna evidencia, se desconoce si se realizó una exhumación administrativa y por ende la posible ubicación actual del cadáver”55; (ii) Que en la búsqueda y prospección realizada en una fosa de la zona 21 igualmente se obtuvieron resultados “NEGATIVOS”56; (iii) Que en la fosa 4015 o 2006 de la zona 20 se hizo el hallazgo de un cadáver57,

el cual fue debidamente embalado y entregado al INMLCF58 para efectos de que allí se adelante el respectivo proceso de necropsia, con fines de identificación59. Y respecto del que cual, además, se diligenció el correspondiente “Formato Único de Carta Dental con Fines de Identificación– FPJ–UIA-32”, haciendo para el efecto “uso del método de observación y documentando las características individualizantes observadas en las estructuras óseas maxilares y dentales”60; (iv) Que en la fosa 4011 o 2010 de la misma Zona 20, el día 13 de julio de 2022 se encontró el cuerpo de un individuo61, del que también se hizo el respectivo embalaje, así como la correspondiente solicitud de necropsia, con fines de identificación, al INMLCF62. Además, dado que allí también se encontró “un fragmento óseo que contiene el canino y primer premolar izquierdo (23-24) y alveolos abiertos de incisivos centrales y laterales (22-21-1112)”, en dos fracciones, de tal forma que “el lado izquierdo contiene las 54 Informe de Investigador de Campo-FPJ UIA 900635158220190000001, del 18 de octubre de 2022, página 6. 55 Ibidem, página 4. 56 Informe de Investigador de Campo-FPJ UIA 900635158220190000001, del 26 de septiembre de 2022, página 6. 57 Cfr. Cadáver exhumado bajo el radicado LEGALI 9006351-58.2019.0.00.0001, zona 20 fosa 1 - acta 1.

58 Informe de Investigador de Campo-FPJ UIA 900635158220190000001 del 15 de septiembre de 2022, página 7. 59 Cfr. Solicitud de análisis de EPM, EF e ILO FPJ-UIA-25 del 13 y 14 de julio de 2022. 60 Informe de Investigador de Campo-FPJ UIA 900635158220190000001 del 21 de septiembre de 2022, página 2. 61 Cfr. . Informes de Investigador de Campo-FPJ UIA Nro. 90063515820190000001, del 12 de septiembre de 2022., páginas 7. 62 Cfr. Acta de entrega de EPM, EF e ILO FPJ-UIA-25 del 15 de julio de 2022 (fosa 2, Acta 1). 10 Bogotá D.C., jueves 25 de mayo de 2023

EXPEDIENTE: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 estructuras dentales desde el tercer molar (38) hasta el canino (33) y el alveolo del incisivo lateral”, mientras que

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