JEP - Auto SARV AI 038 08 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 038 08 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006357-65.2019.0.00.0001
AI-038 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC DABEIBA AUTO AI-038 de 2023
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Expediente Legali: 9006357.65.2019.0.00.0001.
Asunto: Ordena el archivo de la medida de protección y preservación al interior del cementerio Católico
Las Mercedes de Dabeiba.
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, ordena el archivo de la medida de protección impuesta mediante Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, modificada y prorrogada mediante autos AI-006 del 4 de febrero de 2021, AI-040 del 5 agosto de 2021 y AI-006 de 28 de enero de 2022.
I. CONSIDERACIONES
1. La SAR, por medio de Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el
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Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), dirigida al cuidado, protección y preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, en los cuales podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada. En desarrollo del trámite fueron vinculadas entidades, organizaciones, y se requirió información pertinente para la actuación1.
2. Por Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR dispuso la distribución de las medidas cautelares, atendiendo la ubicación geográfica de los sitios objeto de estas; ordenó la apertura de cuadernos separados para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares.
3. El 15 de agosto de 2019, el MOVICE requirió ampliación de las medidas cautelares para incluir la protección de cementerios y otros lugares de inhumación ubicados en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, actuación que se asignó a la Sala Dual integrada por los Magistrados Alejandro
Ramelli Arteaga (relator) y Gustavo Salazar Arbeláez2.
4. Con Auto AT-048 de 25 de septiembre de 2019, la Sala Dual de la SAR avocó conocimiento de la referida solicitud.
5. Mediante autos AT-051 de septiembre 26, AT-056 del 3 de octubre y AT061
del 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para sitios de inhumación en Dabeiba, relacionada con manifestaciones realizadas en el marco del Caso 03.
6. El 31 de octubre de 2019, mediante Auto AT-073-2019, la Sala Dual asignada, convocó a diligencia de construcción dialógica de la verdad y cartografía participativa para el día 13 de noviembre de 2019 con un compareciente del Caso 03, en presencia de magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 1 Entre otros: Fiscalía General de la Nación, Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), Ministerio del Interior, Gobernación de Antioquia. 2 Acta No. 33 de 29 de agosto de 2019; informe secretarial No. 071 de 30 de agosto de 2019, folios 1.
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(SDSJ); del Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); del geógrafo del Grupo de Análisis e Información (GRAI); y del Ministerio Público.
7. El 14 de noviembre de 2019, mediante Auto AT-086, la misma Sala Dual ordenó la práctica de diligencia de prospección en el cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en el municipio de Dabeiba, a partir del 16 de diciembre de
2019. La fecha de la diligencia in situ fue modificada mediante Auto AT-087 de 2019; se precisó que las actividades de la UIA se desarrollarían en dos fases: la primera del 5 al 8 de diciembre, y la segunda del 9 al 15 de diciembre de 2019.
8. Por Auto AT-096 del 6 de diciembre de 2019, la Sala Dual de la SAR ordenó a la UIA – Grupo de Apoyo Técnico Forense, la ampliación de la prospección y ubicación en el cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba y emitir un informe de riesgo y recomendaciones.
9. En paralelo, la magistratura ordenó a la UIA – GATEF3 que procediera a la prospección, ubicación, recuperación y exhumación de los cuerpos inhumados que se encontraban en condición de no identificados en el citado camposanto. A la vez, ordenó a la UIA, la entrega inmediata de los cuerpos esqueletizados o estructuras óseas que fueran exhumadas, junto con los informes técnico-legales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el proceso de custodia e identificación, y posterior entrega digna por la JEP.
10. La labor de intervención forense del cementerio continuó en febrero y noviembre de 2020 y finalizó en la cuarta fase del 6 al 13 de marzo de 2021.
11. Producto de la recuperación realizada por la JEP en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba y las labores de toma de muestras de ADN, entrevistas e identificación por parte del INMLCF, a la fecha han sido identificados y entregados dignamente once (11) personas dadas por desaparecidas, tres (3) en
conjunto con la Fiscalía General de la Nación.
12. El 5 de mayo de 2020, EQUITAS publicó el documento “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de Pandemia COVID-19”, contentivo de la reglamentación expedida a nivel nacional para el 3 Auto -reservadodel 9 de diciembre de 2019, proferido en el marco del Caso 03.
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AI-038 DE 2023 manejo de los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19, las preocupaciones e incidencias que la situación representaba para los CNI y los CINR en los cementerios del territorio nacional, de cara a los derechos de las víctimas y los procesos de identificación y búsqueda de la verdad.
13. El 12 de mayo de 2020, vía correo electrónico, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda solicitó a la SAR, la “…custodia y cuidado de los cementerios y cadáveres de CNI y CINR a nivel nacional…”, ante la situación generada por la COVID-19, las directrices nacionales relacionadas con los cementerios municipales, en cuanto al manejo de los cuerpos contagiados y la elevación del riesgo.
14. En Sala extraordinaria del 19 de mayo de 2020, la SAR sometió a reparto el trámite de medida cautelar solicitada por el Colectivo OFB al Magistrado en turno y dispuso compulsar copias del contenido de la misma a los demás Magistrados de la Sección, con el fin de adoptar las decisiones que correspondieran en relación con las medidas cautelares que se adelantaban por
petición del MOVICE para diferentes sitios de inhumaciones en el territorio nacional, en consideración a la información que allí se contenía para cada uno de los procedimientos en curso.
15. Con Auto AI-001 de 21 de mayo de 2020, la SAR acumuló la petición allegada por el Colectivo OFB, y el “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de Pandemia COVID-19” publicado por EQUITAS, al trámite de medida cautelar presentado por el MOVICE para el cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba, Antioquia.
16. La SAR, con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, decretó por el término de seis (6) meses prorrogables, según el período de emergencia por la situación sanitaria de COVID-19, medida cautelar de protección y preservación de la zona del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, donde se adelantaron las labores de prospección y exhumación en relación con los cuerpos inhumados en condición de no identificación o identificados y no entregados que se encontraban allí ubicados.
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Asimismo, ordenó a la alcaldía y a la parroquia Nuestra Señora de Las Mercedes del municipio de Dabeiba, Antioquia, “que a partir de la comunicación de la presente providencia, las inhumaciones de cuerpos de personas fallecidas por cualquier causa (naturales, por COVID-19, violentas, entre otras) se realicen únicamente en bóveda y no en tierra, o se hagan en cementerios alternos, con cumplimiento de las disposiciones del
Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, en coordinación y con el apoyo de la Gobernación de Antioquia.”
17. El 21 de octubre de 2020, la SAR con Auto AI-025, rechazó la solicitud realizada por el alcalde del municipio de Dabeiba, Leyton Urrego Durango, dirigida a la obtención de autorización para la construcción de veinte (20) bóvedas o nichos funerarios en un área de 13.80 metros cuadrados, en el interior del citado camposanto.
18. En cumplimiento de lo dispuesto en Auto ARA-183 de 1º de diciembre de 2020, se recibió por medio digital (memoria USB), la actuación reservada correspondiente al Caso 003, subcaso Dabeiba, relacionada con la actividad de contrastación de la información e intervención del cementerio católico Las
Mercedes de Dabeiba, Antioquia.
19. Mediante Auto AT-211 de 2 de diciembre de 2020 se dispuso la incorporación a la actuación, en el cuaderno reservado del expediente de medidas cautelares que adelanta la SAR para sitios en Dabeiba, la información remitida por la SRVR.
20. Con Auto AT-010 del 21 de enero de 2021, frente a las solicitudes de autorización de construcción elevadas por el párroco Luis Eduardo Valderrama, la SAR dispuso su remisión por competencia a la alcaldía municipal de Dabeiba, Antioquia, “…para que, de acuerdo con sus competencias, procedimiento y normativa aplicable, tome las decisiones administrativas que considere pertinentes, las cuales deberán ser remitidas inmediatamente a la Sección para su conocimiento”.
21. Adicionalmente, declaró que, “la eventual construcción de nuevas bóvedas y osarios en relación exclusivamente con: i) el centro del sótano de la capilla, ubicada en la parte central del Cementerio Las Mercedes; y (ii) sobre las bóvedas antiguas ya existentes, presentada por el señor Párroco de Dabeiba, Luis Eduardo Valderrama, no afecta la
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22. El 4 de febrero de 2021, mediante Auto AI-006, la SAR declaró la ausencia de incumplimiento de la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, y prorrogó la medida por el término de seis (6) meses4.
23. Por estimarse necesario, pertinente y útil, con Auto AT-084 de 10 de junio de 2021 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación – Grupo de Apoyo Técnico Forense (UIA-GATEF), informar la existencia de puntos de interés forense pendientes de intervención en el cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, en el marco de los asuntos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz. Para la contestación se fijó un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión.
24. La alcaldía municipal de Dabeiba por medio de la Secretaría de Planeación
y Desarrollo Territorial allegó escritos en los que solicitó autorización para la construcción de muro de cerramiento en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, en el costado noroccidental “…con el fin de evitar el ingreso directo de personas a realizar actividades…”, petición que indicó se encontraba apoyada por la comunidad.
25. Mediante Auto AI-040 del 5 de agosto de 2021, la SAR mantuvo la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, prorrogada con Auto AI-006 del 4 de febrero de 2021, por el término de seis (6) meses más; negó la solicitud para la construcción de muro de cerramiento en el cementerio; reiteró lo considerado y resuelto en Auto AT-010 del 21 de enero de 2021. 4 Para la Sección, “la medida cautelar impuesta con AI-009 de 2020, no se ha incumplido, y se han preservado los fines perseguidos por la Jurisdicción y como quiera que se mantienen las consideraciones en que se fundó la misma, máxime el contagio por COVID-19 continúa e incluso, en la actualidad, presenta índices preocupantes que repercuten en el manejo de cuerpos” (…) “toda vez que la intervención en el camposanto se encuentra en desarrollo, se observa necesario ordenar la prórroga de la vigencia de la medida cautelar de protección y preservación por el término de seis (6) meses más contados a partir del vencimiento de su vigencia inicial”.
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26. El 15 de octubre de 2021, el párroco Carlos Arturo Sánchez Vásquez, en su
calidad de administrador del camposanto, solicitó “levantar la medida cautelar de las partes o terreno que ya han intervenido para poder construir nuevas bóvedas y osarios ya que nos encontramos en un colapso de estos, la comunidad nos viene pidiendo donde ubicar los cadáveres de los fallecidos pero no hemos podido dar solución a esta necesidad que es urgente”.
27. En respuesta a la petición, mediante Auto AI-061 de 2021, la SAR rechazó lo pretendido con fundamento en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, en tanto no fueron demostradas las razones para reconsiderar el análisis y “no remitió datos sobre por qué considera el levantamiento de la medida”, “hace mención al colapso de los osarios y las bóvedas, sin remitir información que demuestra (sic) dicha saturación”.
28. Por Auto AI-006 de 28 de enero de 2022, al superarse la intervención de la Sala de Reconocimiento sobre todos los puntos de interés forense de competencia de la JEP, la SAR modificó la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 de 2020, prorrogada con autos AI-006 de 2021 y AI-040 de 2021, “en el sentido de habilitar la inhumación de personas en tierra al interior del cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, salvo en los tres (3) puntos de interés forense … de acuerdo con lo analizado en este proveído”; prorrogó la decisión cautelar modificada por el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la prórroga5.
29. La decisión advirtió al señor párroco de Nuestra Señora las Mercedes de Dabeiba, “para que en caso de que se encuentren cuerpos esqueletizados o estructuras óseas en tierra no identificadas … SUSPENDA de inmediato las obras, actividades o labores realizadas en su interior y REMITA a la Fiscalía General de la Nación los hallazgos, con copia a esta Sección del Tribunal para la Paz”. Concordante con ello, advirtió a la Fiscalía, el deber de rendir a la Sección un informe detallado de los hallazgos encontrados, “en el entendido que esta jurisdicción puede asumir competencia por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado…”.
30. Con declaración y rueda de prensa del día 28 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos 5 De la última prorroga ordenada en el Auto AI-040 de 2021, la cual venció el 7 de febrero de 2022.
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AI-038 DE 2023 y Conductas, comunicó la emisión del Auto No. 01 de 11 de julio de 2022, Subsalas D y F, que modificó la denominación del caso ilustrativo conjunto de los Casos 03 y 04, por “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”; a su vez, determinó “que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidos contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate”
por miembros de tres unidades militares, “constituyen crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad…”.
31. La Sala de Reconocimiento mediante Auto de Determinación de Hechos y Conductas No. 01 del 11 de julio de 2022, atribuyó responsabilidad penal individual a diez (10) ex integrantes de la Fuerza Pública, conforme con la providencia de determinación de hechos y conductas del subcaso Dabeiba.
32. Además, en el numeral décimo, remitió por competencia a la FGN, los puntos de interés forense pendientes de intervención, tal como se señala a continuación: “Décimo. – REMITIR por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, la entrevista y el punto de interés forense topográfico fijado en el cementerio Las Mercedes en la fase 4 de intervención al cementerio Las Mercedes (6-13 de marzo de 2021), según información aportada a la JEP por el señor Jaime León Quiroz Arango, entonces inspector de policía de Dabeiba (2002-2003)”.
33. Con Auto AI-048 de 11 de agoto 2022, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, decidió levantar la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, prorrogada con autos AI-006 de 4 de febrero de 2021 y AI-040 del 5 de agosto de 2021, modificada y prorrogada por Auto AI-006 de 2022, en el interior del cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. Lo anterior
porque “la medida de protección y preservación cumplió con los objetivos de su imposición durante su vigencia, modificación y prórroga, pues protegió un universo de víctimas sin identificación que posteriormente fueron exhumadas con base en los puntos de interés forense fijados, sin que las causas y circunstancias que dieron sustento a las decisiones de la Sección existan en la actualidad”. 8
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34. En consecuencia, al levantamiento de la referida cautela, la SAR ordenará su correspondiente archivo respecto del mencionado trámite cautelar.
35. Lo anterior, no es óbice para que las víctimas y sus representantes, así como los demás sujetos procesales y la misma SAR, decida sobre futuras solicitudes de abrir nuevamente la medida cautelar, ello si existe motivos verdaderamente fundados para tal efecto.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
II. RESUELVE PRIMERO. – ORDENAR EL ARCHIVO de la medida de protección y preservación dispuesta para el Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, decretada con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, prorrogada con Autos AI-006 de 4 de febrero de 2021 y AI-040 del 5 de agosto de 2021, modificada y prorrogada por Auto AI-006 de 2022, la cual fue levantada mediante Auto AI048 de 11 de agoto 2022.
SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaria Judicial de la Sección de Ausencia
de Reconocimiento, NOTIFICAR el presente auto a la Gobernación de Antioquia; a la Alcaldía municipal de Dabeiba, a la Parroquia Nuestra Señora de las Mercedes de Dabeiba, a la Corporación Colectivo Socio-jurídico Orlando Fals Borda (COFB), y al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado
(MOVICE).
TERCERO. – Por intermedio de la Secretaria Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía General de la Nación, a la personería municipal de Dabeiba, al hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro ESE de Dabeiba, a la Policía Nacional, a EQUITAS y a la Sala de Reconocimiento de la JEP. CUARTO. – Por intermedio de la Secretaria Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría con funciones de intervención ante la JEP. 9
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QUINTO. – Por Secretaria Judicial de la Sección de Ausencia de Reconocimiento, dar trámite de lo aquí dispuesto. SEXTO. – Contra esta decisión proceden los recursos previstos en la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ALBELÁEZ
Presidente
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 10