JEP - Auto SARV-AI-041 09-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-041 09-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340161400043E
CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018
AUTO AI 041 de 2021
Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021 Expediente 2019340161400043E Cuaderno Legali 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 Solicitante Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –
MOVICE.
Asunto Levantar parcialmente y prorrogar la Medida Cautelar de protección de lugares dictada mediante el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020 y prorrogada por el Auto AI 11 de 11 de febrero de 2021. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.
I. ASUNTO Mediante la presente decisión la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SAR” o “Sección”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), levanta parcialmente y prorroga la Medida Cautelar tomada mediante Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, prorrogada mediante el Auto AI-011 de 11 de febrero de 2021.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, protección y preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición
1 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 forzada1. Asimismo, por medio del Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se incluyó como otro lugar de cuidado, protección y preservación el municipio de Dabeiba, de manera que el presente trámite corresponde a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.
2. En el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial y del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de lugares objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos.
En ese sentido se abrió el cuaderno correspondiente al departamento de Antioquia, en el que se adelanta lo concerniente a los lugares denominados
como la Escombrera y la Arenera de la Comuna 13 de Medellín y las localidades de influencia del proyecto hidroeléctrico de Hidroituango.
3. Mediante Auto AT-012 de 7 de junio de 2019, esta Sección ordenó la realización de audiencia pública en la ciudad de Medellín los días 17 y 18 de julio del 2019 con el propósito de generar un espacio técnico y dialógico de discusión que permitiera avanzar en la compilación de información acerca de la existencia de lugares de inhumación no reportados, donde presuntamente puede haber restos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas; obtener información que permita precisar características y coordenadas de tales lugares; determinar las acciones institucionales llevadas a cabo (prospección y búsqueda) en los sitios de interés de la Comuna 13 (Escombrera y Arenera); establecer los riesgos naturales o por acción humana respecto de la preservación de los lugares donde presuntamente puedan encontrarse cuerpos de víctimas de desaparición forzada2, entre otras que puedan sustentar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE. A la mencionada diligencia se convocó:
(i) Ministerio del Interior (Dirección de Derechos Humanos); (ii) Fiscalía General de la Nación (GRUBE); iii) Personería de Medellín; (iv) gobernación de Antioquia; (v) Defensoría del Pueblo; (v) alcaldía de Medellín; (vi) Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD); (vii) organización EQUITAS; (viii) MOVICE; (ix) Organización Mujeres Caminando por la Verdad; y (x)
Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 24 del mismo auto, mediante los Oficios TPSARV 256 y 257 de 3 julio de 2019 la Secretaría Judicial 1 Cfr. Sección de Ausencia de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad (SAR), Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, Resuelve Primero. 2 Cfr. Sección de Ausencia de Reconocimiento, de Verdad y Responsabilidad (SAR), Auto AT-012 de 07 de junio de 2012, págs. 8-9 2 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 de la SAR remitió a la Dirección del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación y a la alcaldía de Medellín sendos cuestionarios, de trece (13) y veintidós (22) preguntas, respectivamente.
4. Por ser de especial interés para el objeto de esta decisión, de las intervenciones realizadas en la audiencia pública llevada a cabo los días 17 y 18 de julio de 2019 en la ciudad de Medellín, esta Sección destaca lo siguiente: Señaló la Fiscal 114 Especializada de Apoyo al Despacho 4° de Justicia Transicional que desde noviembre de 2002 se vienen practicando exhumaciones, con lo que se ratifica que en Medellín y sus inmediaciones,
particularmente la Comuna 13, el corregimiento de San Cristóbal y sus áreas urbanas y rurales, fueron utilizadas para la inhumación de víctimas de grupos ilegales, entre ellos el Bloque Cacique Nutibara de las A.U.C y el grupo miliciano Comandos Armados del Pueblo CAP. Respecto a las fuentes de información que ha tenido en cuenta la Fiscalía, para su trabajo dirigido al esclarecimiento de hechos y a la búsqueda de las personas desaparecidas en la Comuna 13, señaló la misma fiscal que cuentan con información a partir de la presencia del Bloque Cacique Nutibara en la Comuna 13, años 2001 llegada y 2003 desmovilización, logrando establecer presuntamente que aún hay zonas no identificadas de inhumación de cuerpos, lo que se ha corroborado con declaraciones de ex paramilitares. Por su parte, Albeiro Marín, funcionario del ente investigador, presentó con base en información topográfica aportada por las empresas “El Cóndor S.A.”, “La Escombrera San Javier”, así como por catastro departamental y la alcaldía de Medellín, la modificación que sufrió el terreno conocido como la Arenera, desde el año 2001 hasta el año 2019, en el cual se encuentran los polígonos 1, 2 y 3 fijados por la Fiscalía General de la Nación. Señaló que en la actualidad la Fiscalía tiene una propuesta de realizar una intervención en campo de un nuevo polígono, que se conforma de una parte del polígono 2 extendido hacia el occidente, debido a que se corresponde con suelos que no han sido altamente intervenidos por maquinaria pesada
ni ha sido objeto de arrojo de escombros. Asimismo, manifestó que ese nuevo polígono comprende la zona que alguna vez señaló uno de los exparamilitares donde presuntamente habrían sido inhumadas víctimas del accionar paramilitar.
5. Mediante el Auto AT-038 del 5 de septiembre de 2019 esta Sección, con ocasión del seguimiento realizado a las órdenes proferidas en la audiencia pública de 17
3 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 y 18 de julio del mismo año en Medellín, ordenó, entre otras disposiciones, la práctica de inspección al denominado por la Fiscalía “Polígono 3”, ubicado en el sector de “La Escombrera”, así como el levantamiento topográfico del terreno, material cartográfico e información catastral del mismo.
En consecuencia, a partir de la realización de la inspección y de las actividades ordenadas, el Grupo Técnico Forense (GATEF) de la UIA señaló en el informe de policía judicial (FPJ): “En relación con los puntos georreferenciados en el sector de la escombrera y predios continuos, los cuales fueron indicados por habitantes del lugar y en los cuales refieren posibles inhumaciones clandestinas, se propone realizar una verificación que conlleve actividades de prospección de ámbito forense, de acuerdo con las características del terreno se sugiere una verificación exhaustiva y sistemática.”
6. Con el objetivo de analizar toda la información de interés para el caso de la Comuna 13 y puntualmente en los sectores de la Escombrera y la Arenera,
mediante Auto AT018 de 24 de febrero de 2020, esta Sección le solicitó, entre otras, al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, los datos exactos del denominado “polígono 3” o “nuevo polígono”. En respuesta a esta última solicitud realizada por la SAR, el GRUBE remitió el informe de policía judicial de 2 de marzo de 2020 realizado por el topógrafo Albeiro Emilio Marín Vergara, técnico investigador II del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de Medellín, en el que se precisó y registró mediante imágenes las coordenadas geográficas del Nuevo Polígono, adyacente al denominado Polígono 2. El mismo informe señaló que con el objetivo de obtener toda la información topográfica pertinente para establecer las probabilidades de encontrar cuerpos esqueletizados de presuntas víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13 de Medellín, se solicitó a la empresa “El Cóndor S.A.” allegar nuevamente la información, previamente entregada por ellos, en un formato más compatible. Se recibió un CD con cinco archivos “nombrados así: Diseño Minero Fase 1 a Diciembre 2004, FBM Agregados San Javier – FASE I – enero 2016, Líneas geofísicas fase 1 2003, propuesta área fiscalía 26-08-2014-fiscalía y topototal2006; de estos archivos se tomó las curvas de nivel que conforman las topografías de diferentes épocas sobre las cuales se montaron los polígonos para de esta forma dibujar los perfiles y calcular los volúmenes aproximados que se tendrán que analizar y prospectar en el momento de una intervención antropológica de estos
polígonos.” (Subrayado fuera de texto – Negrilla del original) 4 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
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Finalmente, el informe en comento, presentó once (11) imágenes tomadas de la plataforma Google Earth a las cuales, dependiendo el caso, se les aplicaba el software CivilCad2018 con el fin de determinar, sobre los polígonos de interés establecidos, qué cantidad de material debería removerse para la realización de una prospección, mediante la superposición de los planos topográficos sobre planos cartesianos, para llegar a la conclusión de que “… se puede ver que son más de treinta y tres mil (33000) metros cúbicos de corte; 28327.70 m3 dentro del Nuevo Polígono y 4883.70 m3 por fuera de este pero dentro del polígono dos.”
7. Mediante Auto 106 de 22 de julio de 2020, la SAR ordenó, con el objeto de realizar un análisis geográfico de contraste, remitir el informe relacionado en el numeral anterior al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de esa Jurisdicción con el objetivo de rendir un concepto que “oriente a la magistratura, para lo fines pertinentes, en relación con la ubicación específica del Polígono
(coordenadas, predio de ubicación) y de la zona de La Laguna (las dos lagunas).
8. En respuesta al requerimiento realizado por esta Sección, el GRAI remitió el informe titulado “Análisis geográfico comparativo entre el informe de Policía Judicial
remitido por el Fiscal 220 de la Dirección de Justicia Transicional a la JEP, en relación con la identificación y registro de coordinadas (sic) del nombrado “Nuevo Polígono”, “La Laguna”, sector La Escombrera, Medellín, Colombia” de 30 de julio de 20203. El informe mencionado señaló que para cumplir su finalidad se utilizó la cartografía básica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se recopilaron y escogieron fotografías aéreas del IGAC correspondientes a los años 2004, 2010 y 2015; así como la utilización de las plataformas “Google Earth Pro” y “Arc Gis Desktop” de manejo cartográfico y sistemas de información geográfico (SIG). De esta forma, el GRAI presentó un análisis multitemporal constitutivo de ocho (8) imágenes, cinco (5) satelitales y tres (3) construidas a partir de fotografías aéreas, en las cuales se ubicaron los polígonos 1 y 2, así denominados por la Fiscalía; dos lagunas, la llamada “laguna antigua” y otra sobre la cual no se tenía información que llamó “laguna 2” y un polígono que el informe denominó “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”4. Conforme al análisis multitemporal realizado con las imágenes de los años 2001, 2004, 2010, 2015, 2017 y 2020 se destacan las siguientes conclusiones del GRAI: 3 Grupo de Análisis de Información (GRAI), Análisis Especial, Respuesta al Auto 106 de 2020, del 22 de julio de 2020, “Análisis geográfico comparativo del informe de Policía Judicial remitido por el Fiscal 220 de la
Dirección de Justicia Transicional a la JEP, en relación con la identificación y registro de coordenadas el nombrado “Nuevo Polígono”, “La Laguna”, sector La Escombrera, Medellín, Colombia.” Bogotá, 30 de junio [sic] de 2020. 4 Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020. 5 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 a. “…”
b. El tramo de intersección entre el lote no. 2 y el nuevo lote propuesto o lote 3, es la zona más conservada y de menos afectación y podría ser una importante área de prospección: no obstante, como lo muestra el mosaico de imágenes (Figura 11), en el año 2010 se presenta una pérdida de cobertura boscosa e intervención. c. “…” d. “…” e. En la figura No. 10, se muestra la “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”. Se ubica a 44 metros, al suroccidente de la llamada “Antigua Laguna”. El análisis multitemporal demuestra que es un área donde se ha presentado poca transformación del paisaje y de su cobertura. Se recomienda a la Magistratura, solicitar una expedición en terreno, para valorar el grado de prospección que podría presentar esta área.” (Subrayado fuera de texto)
9. Mediante Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, como consecuencia de toda la información documental analizada, así como de la información técnica allegada
por los estudios del GRAI y del grupo GATEF de la UIA, esta Sección decidió imponer por ciento veinte (120) días la medida cautelar de protección de lugares, correspondiente a los dos polígonos precisamente definidos sobre los cuales se realizarían labores de búsqueda, prospección y de ser posible exhumación de cuerpos esqueletizados de personas que hubieren sido inhumadas en dichos lugares. Tales lugares se correspondieron con el denominado polígono 3 o polígono nuevo de la Fiscalía General de la Nación y el polígono denominado por el GRAI “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”. La medida cautelar se dirigió a suspender cualquier tipo de explotación que sobre esos terrenos fuera a llevarse a cabo por las empresas que en la actualidad explotan la cantera, principalmente la empresa “El Cóndor S.A.” que es propietaria de dichos predios, así como no permitir el paso de personas, vehículos o maquinaria en los mencionados polígonos para lo cual se ordenó a la alcaldía de Medellín efectuar el enmallado o cercado de los mencionados terrenos. La mencionada medida cautelar de protección y preservación de los dos polígonos mencionados se impuso con base en la gravedad representada en la afectación de los derechos de las víctimas debido a la incertidumbre de cerca de 20 años de desconocer lo ocurrido con sus familiares, presuntamente víctimas de desaparición forzada y que fueron presuntamente inhumados en el sector de la Escombrera de la Comuna 13 de Medellín. Y, en ese sentido, señaló la SAR que como consecuencia de la medida cautelar
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EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 “…queda prohibida cualquier intervención, bien sea de tipo minero o de paso por los lugares mencionados, salvo autorización expresa y previa de esta Sección. En ese sentido, se ordenará a la alcaldía de Medellín y a la Policía Nacional para que materialmente lleven a cabo el cerramiento de los lugares. Asimismo, se solicitará a las empresas que actualmente poseen estos terrenos, usufructúan y/o realizan explotación minera o desarrollan otras actividades económicas, la preservación de los mismos y conservación intacta de los lugares aquí referidos, para lo cual deben evitar que su presencia o actividad los altere.”
10. Por otra parte, para llevar a cabo las labores de búsqueda y prospección la SAR solicitó a la UIA presentar un “plan de intervención” en los lugares de interés con el fin de optimizar recursos humanos y técnicos para establecer la mejor forma de llevar a cabo la búsqueda y la prospección.
11. Asimismo, la medida cautelar proferida mediante el Auto AI-010 de 11 de agosto de 2020, requiere, “de una acción articulada y coordinada en procura de la satisfacción integral de los derechos de las personas que buscan a sus seres queridos; entre la JEP (Magistratura y UIA), con la UBPD, en el marco y observancia de la autonomía de sus respectivos mandatos…”.
12. Por lo anterior, se han llevado a cabo diez (10) reuniones de la mesa técnica con
el objetivo de coordinar las actuaciones, en donde se insiste, desde las competencias propias tanto de la JEP, como de la UBPD y bajo la lectura integral del SIVJRNR, en la elaboración del plan de intervención en los lugares “polígono nuevo” o “polígono 3” y la “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”5, como parte de la respuesta a las víctimas. El mencionado plan de intervención se denominó “Propuesta interinstitucional de abordaje técnico forense – Auto AI 010 de 2020” y fue elaborado teniendo en cuenta cuatro (4) fases que, aunque sucesivas, se enriquecen a medida que la información se compila y analiza, para luego, desarrollar las labores en terreno. En ese sentido, se estableció una primera fase referente a la “revisión y análisis documental”; una segunda fase denominada “materialización de áreas”; una tercera fase denominada “intervención inicial – priorización de áreas”; una cuarta identificada como “correlación de información” y; la última fase denominada “intervención final”. Finalmente, en cuanto al plan de intervención cabe destacar que el abordaje de los dos polígonos definidos se llevará a cabo desde los puntos de vista 5 Reuniones llevadas a cabo los días 20 de agosto, 11 y 17 de septiembre y 6, 9 y 20 de octubre de 2020 y, 2 de febrero, 14 de abril, 15 de junio y 13 de julio de 2021. 7 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
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antropológico, topográfico, geológico, geofísico y fotográfico; según lo acordado entre los miembros designados por el GATEF de la UIA y la UBPD, bajo la coordinación de esta última.
13. En la ejecución del mencionado plan de abordaje técnico forense, ordenado mediante el Auto AI-010 de 2020, luego de realizar un análisis de la información obtenida, se realizó en la semana del 25 al 29 de enero de 2021 un ejercicio de prospección en campo en la zona de la Escombrera y la Arenera, en los dos lugares de interés: el denominado “polígono 3” y el polígono llamado “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”.
14. Del informe de policía judicial elaborado por el equipo GATEF de la UIA y dirigido a la magistratura, acerca de lo realizado en campo, se destaca6: Polígono de la FGN o “Polígono 3” a. “De acuerdo con lo descrito en el análisis espacial multitemporal entre los periodos 01/2001 y 01/2020 con base en imágenes de fuentes abiertas oficiales, y lo constatado en las actividades de campo interinstitucionalmente, se establece que el polígono objeto de análisis denominado “Nuevo polígono de la FGN”, registra una intervención considerable en al menos un 80% de su área total, con la perdida [sic] de bancada y niveles de terreno de interés; sin embargo, se establecen dos áreas o zonas de baja o ninguna intervención que pueden ser de potencial interés forense sobre los costados Norte y Este.”(Subrayado fuera de texto)
b. Finalmente, recomendó el informe técnico forense mencionado “…debido a las disposiciones del gobierno nacional y gobiernos locales frente a la pandemia provocada por el COVID 19 ha impedido dar continuidad al cronograma proyectado en la propuesta de trabajo (UBPD – JEP), por lo tanto, se solicita ampliación de los términos para dar cumplimiento a lo planteado por esta fiscalía y Magistratura, así mismo, teniendo en cuenta los resultados preliminares de los diferentes análisis en los tres ejes de abordaje en el “nuevo polígono de la FGN”, se sugiere abordar una nueva área o zona de interés forense, la cual se encuentra contigua al polígono inicialmente abordado, específicamente al costado Este; para tal fin, se relacionan a continuación coordenadas geográficas Datum WGS84 y planas proyección Magna Central así como un esquema gráfico que define a detalle su localización. Es importante resaltar que la información asociada con esta nueva zona es parcial, por cuanto es necesario adelantar diferentes procedimientos de depuración, procesamiento y análisis de la información tomada in situ en la diligencia realizada entre los días 25 al 29 de enero del corriente.” (Subrayado fuera de texto) CUADRO COORDENADAS - NUEVA ÁREA DE INTERÉS 6 Informe de Investigador de Campo, 5 de febrero de 2021, suscrito por los Isabel Cristina Alzate Ortiz, José Gregorio Pimiento Vargas y Yecid Ramírez Cárdenas. 8 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E
CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080
PLANAS (MAGNA
PUNTO GEOGRÁFICAS (WGS84) CENTRAL) LONGITUD LATITUD X Y 1 75º37`57.456"W 6º15`45.077"N 827890,419 1184523,755 2 75º37`56.987"W 6º15`45.226"N 827904,844 1184528,287 3 75º37`56.289"W 6º15`44.990"N 827926,278 1184520,990 4 75º37`56.461"W 6º15`44.339"N 827920,950 1184501,000 5 75º37`57.146"W 6º15`44.245"N 827899,870 1184498,166 6 75º37`56.920"W 6º15`44.450"N 827906,834 1184504,446
15. Conforme lo anterior, mediante Auto AI11 de 11 de febrero de 2021, la SAR decidió modificar la medida cautelar de protección y preservación de lugares denominados “Polígono Nuevo de la FGN” y “zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”, extendiéndola en el primero de los lugares a las coordenadas señaladas.
Asimismo, decidió esta Sección prorrogar la medida cautelar por un lapso de 120 días con base en que se mantienen las condiciones de urgencia y necesidad que motivaron su imposición, pues la incertidumbre de los familiares de víctimas de desaparición forzada cuyos cuerpos presuntamente pudieron haber sido inhumados en la zona de la Comuna 13 denominados “La Escombrera” o
“La Arenera” continúa7, al igual, que la obligación del Estado colombiano de realizar todo lo que esté a su alcance para esclarecer lo sucedido y de ser el caso, recuperar, identificar y entregar los cuerpos esqueletizados a los familiares8.
16. Mediante informe de policía judicial de 1 de julio del presente año9, realizado por el Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA se presentó como anexo el documento “Informe conjunto de abordaje técnico forense La Escombrera Fase 3” elaborado entre el GATEF y la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) del cual se destaca: Entre el 22 y el 27 de marzo de 2021 se realizó una visita conjunta a la localidad de la Comuna 13 de Medellín, por parte del GATEFUIA y de la UBPD, para realizar labores de arqueología forense que permitieran 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, AI-010 de 11 de agosto de 2020. 8 Corte IDH. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de septiembre de 2009, p. 118. En el mismo sentido: Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014, p 511. 9 Informe de Policía Judicial de 01 de julio de 2021, suscrito por los miembros del GATEF, Isabel Cristina
Alzate Ortiz, Lina María Rivas Medina, Yecid Ramírez Cárdenas y José Gregorio Pimiento Vargas. 9 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 definir la priorización de las áreas de intervención conforme lo obtenido del análisis de información realizado en la Fase II del plan de intervención. “Respecto al polígono denominado “Zona de bajos cambios en la cobertura de suelo – GRAI”, el análisis multitemporal a partir de imágenes aéreas, logró establecer alteraciones desde la temporalidad de 2001, en donde se constataron actividades propias de la cantera, cese de éstas para los años 2005, 2008 y 2012, y para el año 2016, se registró una intervención a gran escala, la cual afectó entre un 70% a un 80% del área total, por lo cual se estimó que las actividades de prospección debían priorizar otras zonas.” (Subrayado fuera de texto) En el denominando “Polígono nuevo de la Fiscalía” que era una extensión del previamente denominando “Polígono 2”, dentro del plan de intervención elaborado para la fase 3 se realizó como parte de la prospección tres pozos de control estratigráfico con el fin de apoyar las labores topográfica y geofísica en el mencionado polígono.
Estas labores se realizaron mediante: a) Identificación de los rangos de valores de resistividad eléctrica característicos para los diferentes materiales a profundidad (suelo residual, agregados
pétreos, depósitos de escombros, etc.) por medio de la excavación de trincheras de control estratégico. b) Correlación de la estratigrafía y geofísica (3 líneas de tomografía eléctrica adquiridas en enero de 2021), mediante la descripción del perfil de suelo y depósitos de origen antrópico.”. La prospección arqueológica en cuanto a las técnicas invasivas en el terreno se realizó mediante excavaciones de maquinaria pesada y “[l]as profundidades de las excavaciones fueron proyectadas con relación a tres enfoques: análisis topográfico de altimetrías multitemporales disponibles a la fecha, líneas de trazados para estudios geofísicos y análisis antropológicos. Es así como se intervinieron 3 áreas las cuales fueron denominadas prospección 1, 2 y 3 respectivamente.”. De forma paralela a la excavación, se utilizaron otras técnicas para determinar la caracterización estratigráfica del suelo en las prospecciones para identificar textura, acidez o alcalinidad, color y composición, tales como métodos de sedimentación, medición de ph con equipo digital y tabla Munsell (2009) para califica el color del suelo. En cuanto al procedimiento arqueológico en la prospección 2, se describió: “En esta intervención se realizó una excavación con profundidad de 3,30m, y un pozo de sondeo que llegó hasta 5,10 m de profundidad, dando como resultado un movimiento de 84,35 m3 de material de relleno. La excavación permitió evidenciar las características generales del suelo y la
conformación de los estratos, identificando en los sustratos gran presencia de residuos de material de relleno que no se proyectan más allá de 1,50 m de 10 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 profundidad, nivel a partir del cual se observó homogeneidad en las características del sedimento, compactación y disminución de la actividad orgánica, criterios que sugieren que el terreno no ha sido removido a profundidades superiores, hasta encontrar material particulado propio de la naturaleza de la cantera…”.
17. Como continuación al plan de abordaje mencionado anteriormente, el GATEF de la UIA10 y la UBPD presentaron a la magistratura el documento denominado “Informe conjunto de propuesta técnico forense FASE 4”, elaborado en el mes de julio del año en curso, documento del cual, por su importancia se destaca: El plan de abordaje cuenta con cinco fases que, aunque subsiguientes, no quiere decir que se agoten en su totalidad de manera independiente. En ese sentido, la fase uno (1) se contrajo al acopio y análisis de información de interés del lugar donde se realiza el plan de intervención (Sector La Arenera – Comuna 13 de Medellín). La fase dos (2), correspondió a caracterización y abordaje desde el punto de vista antropológico, fotográfico, geofísico y topográfico de los polígonos denominados “Nuevo Polígono” y “Zona de bajos cambios en la cobertura del suelo”. La fase tres (3) correspondió a la elaboración de un pozo de control estratigráfico en los
sitios de interés determinados por actividades de resistividad eléctrica “para apoyar las labores de procesamiento de interpretación de la información topográfica y geofísica adquirida previamente en el área de interés denominada “Nuevo polígono”11. Las fases relacionadas anteriormente ya fueron ejecutadas. Para la propuesta de intervención para la fase cuatro (4) se hizo un análisis de tipo ambiental12 que sirve de indicador de aspectos del suelo relacionado con inundaciones, movimientos en masa, reportes de emergencia, etc. que deben tenerse en cuenta para la ejecución de las intervenciones a realizar. Con base en los planos topográficos de los años 2004, 2011, 2016 y 2021 se elaboró un plan preliminar que limitó las zonas que no han sido afectadas por procesos de remoción, erosión o alteración del suelo desde diciembre de 2004. Así, se concluyó: “Como resultado de los análisis efectuados y de las actividades en el terreno se concluyó que las zonas con menos alteraciones o sin alteraciones con referencia a los niveles del año 2004 se encontrarían concentradas en un área de 3.628,88 10 Informe de Policía Judicial de 28 de julio de 2021, suscrito por los miembros d
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