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JEP - Auto SARV AI 041 de 2022 22 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 041 de 2022 22 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003002157

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-041-2022

MC MAGDALENA MEDIO

Bogotá D.C. Julio 22 de 2022

Expediente: 2019340161400030E

Radicado: 202003002157

Radicad SAJ: 9006354-13.2019.0.00.0001

Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Prórroga medidas

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el municipio de La Dorada en Caldas.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones Procesales

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento

de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. 1

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2. Por Auto AT - 009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos independientes dentro del trámite

de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda. La SAR, mediante Auto AT - 070 de 9 de junio de 2020 acumuló a este trámite petición formulada por La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB).

3. Luego del acopio de información suficiente, la SAR a través del Auto AI - 003 de 21 de enero de 2021 adoptó medidas cautelares en este trámite, ordenando a la parroquia de Nuestra Señora del Carmen de La Dorada, así como a la alcaldía municipal de ese municipio: i) Prohibir durante un término de seis (6) meses la exhumación e inhumación de cuerpos en los lugares identificados como sitios de interés forense por el equipo GATEF de la UIA detallados en el apartado 30 de esta decisión, en el cementerio central de La Dorada. La prohibición persistirá en cada caso hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la exhumación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo, con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando

autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, se informará de manera inmediata a esta Sección dicha situación, documentando la orden judicial o decisión vinculante. ii) Prohibir durante un término de seis (6) meses, que los CNI ubicados en la Celda de Custodia referida en esta decisión sean trasladados, alterados o cambiados de lugar hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de la identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Cuando autoridades distintas a la JEP ordenen este tipo de exhumaciones, deberán solicitar autorización a esta Sección. iii) Prohibir durante un término de seis (6) meses a la Parroquia y Alcaldía de La Dorada que se realicen inhumaciones de víctimas del Covid-19 o de cualquier otro tipo de causa de muerte en los lugares donde el equipo GATEF de la UIA ha identificado como de ubicación de CNI y que se consignan en el apartado 30 de esta decisión. 2

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 iv) Ordenar la clausura del osario común referido en el apartado 30 y donde se encuentran mezclados CNI exhumados de manera irregular con cuerpos de personas identificadas allegados a raíz de exhumaciones administrativas, hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares. Esta orden se cumplirá a partir de la notificación de esta decisión y durante seis meses. v) Teniendo en cuenta que el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, dispuso que corresponde a las alcaldías municipales la conservación y custodia de CNI y de CINR, se le ordenará a la Alcaldía la Dorada, a título de medida cautelar, disponer lo pertinente para proteger “la celda de custodia”, osario común, tumbas y bóvedas objeto de protección a través de esta decisión, con miras a evitar la pérdida o afectación del material óseo allí presente y así evitar la destrucción o

alteración de evidencia, que eventualmente conduzca a establecer la identidad de cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada o de otro tipo de delitos relacionados con el conflicto armado y que pudieron ser inhumadas en este camposanto. vi) Al alcalde y personero de La Dorada, se les ordenará, en virtud de sus obligaciones constitucionales y legales, realizar campañas de sensibilización a la población con el fin de disuadir a los habitantes de la práctica de “adoptar “ cadáveres de personas no identificadas víctimas del conflicto armado, explicando que su conducta además de negar la posibilidad a los familiares de las víctimas de encontrar sus seres queridos, hacer su duelo y avanzar en el reconocimiento de los derechos a la verdad, justicia y no repetición, puede llegar a constituir un delito sancionable con pena privativa de la libertad conforme lo dispone el art. 454-B del Código Penal. Los funcionarios deberán remitir informes mensuales soportados del cumplimiento de esta orden durante la vigencia de estas medidas cautelares.

4. El objeto de las medidas cautelares adoptadas es el de proteger los CNI que se encuentran en el cementerio central de La Dorada Caldas identificados por el equipo GATEF de la UIA que estarían localizados en 48 puntos de interés forense entre los cuales se incluyen bóvedas, un osario con indeterminado número de cuerpos y una celda de custodia en la cual podrían encontrarse al menos 29 cuerpos1, sometidos a riesgos identificados por la Sección y vinculados con: i) prácticas y costumbres; ii)exhumaciones irregulares; iii) deficiencias de

infraestructura; iv) exposición a vectores externos de contaminación; v) necesidad de ocupación de las bóvedas por el impacto del Covid19 y vi) eventuales traslados administrativos. 1 Tribunal para la Paz, Auto AI -003 de 2021 apartado 30. 3

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5. La medida se adoptó inicialmente durante el término de seis (6) meses a partir de la notificación de la decisión, fue prorrogada a través de Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021 por el mismo término hasta el 25 de enero de 2022 y mediante Auto AI 002 de 19 de enero de 2022, por seis meses adicionales hasta el 26 de

julio de 2022.

6. La recuperación de CNI con miras a su identificación y posterior entrega digna a sus familiares hacen parte del Plan Regional de Búsqueda que tiene la UBPD para el Magdalena Medio Caldense, entidad que en el marco de este trámite ha propuesto realizar sus acciones en tres fases: i) inventario de contenedores de interés en la celda de custodia; ii) acciones humanitarias de verificación y recuperación de cadáveres de la celda de custodia ; y iii) abordaje de 47 sitios de interés forense cautelados.2

7. La Unidad narró que en la primera fase se inventariaron doscientos treinta y nueve (239) contenedores hallados en la celda de custodia del cementerio central de La Dorada, identificando que veintinueve (29) de ellos reunían criterios de interés forense.

8. En una segunda fase luego de la evaluación y verificación de los contenedores antes indicados, se recuperaron veintisiete (27) cuerpos que fueron entregados al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el pasado 12 de julio de 2021, para su posterior identificación. La medida cautelar se levantó parcialmente en relación con la celda de custodia, a través de Auto AI 002 de 19 de enero de 2022.

9. La UBPD indicó que los cuarenta y siete (47) sitios de interés forense identificados por el GATEF y protegidos por la SAR, adicionales a la celda de custodia en el cementerio de La Dorada serían objeto de abordaje durante el primer semestre de 2022.3

10. El 23 de junio de 2022, a través de Oficio RJC 012 la magistrada sustanciadora

solicitó a la directora de la UBPD el cronograma de actividades previstas en el marco de la presente medida cautelar, sin respuesta a la fecha.

11. A través de Auto SARAT148 de 5 de julio de 2022, se solicitó a la UBPD en el término improrrogable de cinco días remitir la información consolidada de acciones realizas en el cementerio Central de La Dorada, tanto en relación con 2 Comunicación remitida por Lina María Ramos subdirectora General y Técnica territorial de la UBPD el 14 de septiembre de 2021.

3 Ibidem. 4

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 tomas de muestras como frente a las exhumaciones que indicó realizaría en el primer semestre de 2022.

12. En Mesa Técnica ampliada realizada el pasado 13 de julio de 2022 con presencia de la UBPD y las organizaciones MOVICE, EQUITAS, CEDAT Y FUNDECOS uno de los temas abordados fue el avance de acciones desplegadas por la Unidad en el cementerio de la Dorada, oportunidad en la que los funcionarios indicaron que las acciones para la tercera fase están previstas para los meses de octubre y noviembre de 2022, debido a lo cual solicitaron prorrogar la medida.4

13. Mediante Oficio UBPD-1-2022-0069475, la Unidad informó que:

a. Entre el 11 y 17 de mayo de 2022 llevó a cabo la segunda temporada de campo, como resultado de lo cual se abordaron veinte (20) de los cuarenta y ocho ( 48) lugares cautelados lográndose la recuperación de veintidós (22) CNI entregados al INMLCF, concluyendo que a la fecha se ha intervenido veintiún (21) sitios6 y recuperado cuarenta y nueve ( 49) cadáveres. b. Informó que en la actualidad se encuentran realizando el proceso de triangulación, contrastación y análisis de la información recopilada lo que les permitirá abordar en una tercera fase el cementerio central de La Dorada en el cuarto trimestre de 2022, en relación con veintisiete (27) sitios de interés forense identificados por el GATEF y cautelados por la SAR, en virtud de lo cual recomendó evaluar la posibilidad de ampliar la medida por un término no interior a seis meses.

c. En relación con las acciones de toma de muestras, informó que en este año se han realizado dos jornadas: (i) entre 13 y 17 de marzo de 2022, oportunidad en la cual se tomaron 19 muestras y (ii) entre 6 y 10 de junio cuando se tomaron 31 muestras genéticas a familiares, con solicitudes de búsqueda realizados por el MOVICE Capítulo Caldas y adscritas al Plan Regional de Búsqueda del Magdalena Caldense.

III. CONSIDERACIONES 3.1. PROBLEMA JURIDICO 4 Acta de mesa técnica ampliada UBPDOrganizaciones MOVICE, FUNDECOS, CEDAT, EQUITAS. 5 Comunicación suscrita por Lina María Ramos Aranda subdirectora General Técnico y Territorial de la UBPD, remitida al despacho por la secretaría judicial el 18 de julio 2022. 6 Los veintiún (21) sitios intervenidos por la UBPD son la celda de custodia y 20 bóvedas del cementerio central de La Dorada.

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14. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el cementerio Central de La DoradaCaldas.

3.2. TEST DE COMPETENCIA.

15. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia7, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio central

de La Dorada.

3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.

16. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo8.

17. La SAR protegió los denominados sitios de interés forense por encontrar diversas situaciones constitutivas de riesgo debidamente acreditadas9 por distintas causas a saber: a) La tasa de ocupación del cementerio en un 98% frente al incremento de decesos por cuenta del Covid19. b) La práctica de adopción de cadáveres. c) La realización de exhumaciones sin orden judicial.

d) Inconsistencia en las distintas fuentes de información. e) Falta de control perimetral del cementerio y precariedades en el manejo de residuos y vectores que afectan la conservación de CNI.

18. Por ello, si bien la alcaldía municipal de La Dorada y la parroquia de Nuestra Señora del Carmen han mostrado estar en disposición de dar cumplimiento a la medida cautelar, lo cierto es que aún no se ha cumplido el objeto que motivó la adopción de las medidas dado que falta recuperar la totalidad de los cuerpos. 7 En efecto, en Auto AI - 033 de 14 de julio de 2021, a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para el cementerio central de La Dorada, la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA - 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. 8 Auto TP SA 714 de 2021. 9 Análisis de riesgo del Equipo GATEF de la UIA.

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19. El Gobierno Nacional levantó la emergencia sanitara a partir del 30 de junio pasado, lo que no implica que, el cementerio esté libre de impactos por los decesos que por cuenta del Covid10 han ocurrido.

20. Adicionalmente, los riesgos detectados en su momento por el GATEF y evaluados por la SAR al adoptar la medida cautelar no han sido superados.

Como se recordará se identificaron entre otros: i) la práctica de adopción de cadáveres11, en razón de lo cual se ordenó a la alcaldía y personería municipal la realización de campañas de sensibilización a la comunidad durante el tiempo de existencia de la medida12, de lo cual no se ha presentado informes mensuales como fue ordenado en aquella decisión y no puede evaluarse o concluirse que la práctica haya sido erradicada en la comunidad; ii) la disposición espacial del cementerio que impide un efectivo control perimetral en tanto está construido en dos lotes separados por una vía pública, una de las causas identificadas por el GATEF que posibilita el hurto de los restos óseos; iii) las amenazas ambientales detectadas como las precipitaciones con riesgo de fenómenos en masa y posibles inundaciones13, cuyos efectos en relación con el cementerio no han sido

evaluados a la fecha pero permiten a la Sección considerar que persiste el riesgo advertido al adoptar la medida cautelar.

21. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”14. En efecto encuentra la SAR que la amenaza latente de ingreso y egreso de cuerpos en los lugares que han sido objeto de medidas cautelares persiste. Si bien los cuerpos que arbitrariamente fueron exhumados y llevados a una celda de custodia ya se encuentran en poder del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los CNI cuya ubicación se presume en las tumbas, bóvedas y osario que fueron objeto de la medida cautelar siguen estando en riesgo de ser exhumados y/o alterados, por lo que mientras no se haya producido la exhumación de los cuerpos de manera técnica por la UBPD, la Fiscalía General 10 En el Auto AI 003 de 2021, al decretarse la medida, la SAR indicó que: “El Equipo GATEF registró en su informe la existencia de un pabellón para víctimas de Covid19 con capacidad de 50 bóvedas, de las cuales se encontraban 28 desocupadas al momento de la inspección. Así mismo, realizado el inventario general del cementerio se encontró una tasa de ocupación del 98%, en tanto de 10.664 lugares para inhumación se encontraban ocupados 10.479, quedando solamente 185 espacios o el 2 % para todo tipo de inhumación”. A la fecha según información oficial del Instituto Nacional de Salud, se tiene que en La DoradaCaldas se han presentado 287 decesos

por cuenta del Covid, lo que supera con creces la disponibilidad de lugares para inhumación por dicha causa. Consultado en https://www.ins.gov.co/Noticias/Paginas/coronavirus-filtro.aspx 11 Auto AI-003 de 2021 párrafos 33 y 40 12 Ibidem, párrafo 77 y resuelve cuarto. 13 Diversos medios de comunicación han reportado las emergencias presentadas en distintas zonas del país ante la situación invernal desatada desde varios meses atrás, lo que incluye al municipio de La Dorada. Consultado en https://www.eje21.com.co/2022/03/diez-municipios-de-caldas-estan-en-alertaroja-por-el-intenso-invierno/ 14 Ibidem. 7

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EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 de la Nación o la JEP, considera la SAR que es necesario mantener la medida cautelar adoptada en relación con cuarenta y siete (47) sitios de interés forense que fueron protegidos a través de Auto AI – 003 de 202115.

22. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”16, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado mesas técnicas con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, las que además han permitido hacer efectiva la articulación del SIVJRNR, escenario en el cual la UBPD ha manifestado que será en el segundo semestre de 2022 cuando se realizará el abordaje de los demás sitios cautelados en este trámite, lo que ha corroborado en su última comunicación que da cuenta de haberse intervenido 21 sitios de interés forense y estando pendiente el abordaje de 27 lugares que se encuentran cautelados, en razón de lo cual la Sección accederá a prorrogar nuevamente la medida en los términos descritos en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

RESUELVE

PRIMERO: PRORROGAR la medida cautelar impuesta al cementerio Central de La Dorada en el Auto AI - 003 de enero 21 de 2021, prorrogada por autos AI - 033 de 14 de julio de 2021 y AI 002 de 19 de enero de 2022, por seis meses, desde el 27 de julio de 2022 hasta el 27 de enero de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: REQUERIR a la alcaldía y personería de La Dorada para que remita los informes derivados del cumplimiento de lo ordenado en el Auto AI 003 de 23 de enero de 2021 resuelve cuarto, en el término de cinco (5) días hábiles.

TERCERO: Notificar a los peticionarios, destinatarios de las órdenes, administrador del camposanto, Procuraduría Delegada ante la JEP. 15 Los lugares fueron plenamente identificados en Auto AI 003 de 21 de enero de 2021 párrafo 30 y la medida adoptada especificada en el apartado 77 de aquella decisión. 16 Ley 1922 de 2018 Art. 24.

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CUARTO: Comunicar a la UBPD de esta decisión.

QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Presidente

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada. (en situación administrativa)

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado 9

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