JEP - Auto SARV-AI-042 10-agosto de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-042 10-agosto de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AI-042 de 2021
Neiva, diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
Asunto: Estudia medidas cautelares ante el eventual traslado del Cementerio Central de Neiva
Magistrado Sustanciador Alejandro Ramelli Arteaga (Sala Dual con Gustavo Salazar)
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 22 a 26 de la Ley 1922 de 2018, estudia medidas de protección dentro del trámite de medidas cautelares respecto del Cementerio Central de Neiva (en adelante CCN).
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante
la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, un documento en el que 1
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021 puso en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de más de 300 cuerpos de personas no identificadas en el Cementerio Central de Neiva (CCN o el Cementerio) cuya inhumación corresponde “con las épocas recientes más álgidas del conflicto armado”.
2. Mediante comunicación OSJ-SRVR-8420 de 5 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) de la JEP informó al señor Pacheco Gutiérrez que no se encontró trámite alguno en curso dentro de dicha dependencia y remitió la solicitud a la SAR para que indicara si el asunto era objeto de su competencia.
3. El 4 de diciembre de 2019, la SAR emitió el Auto AT-094 a través del cual inició de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y conservación de los Cuerpos No Identificados (CNI) inhumados en el
Cementerio Central de Neiva.
4. El 29 de enero de 2020, la plenaria de la Sección, dispuso asignar la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados
Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez1.
5. Mediante Auto 047 del 16 de abril de 2020, la SAR decidió vincular al trámite
de medidas cautelares a la gobernación del Huila, a la alcaldía de Neiva, a la Diócesis de Neiva y a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD). Además, se requirió a tales entidades para que remitieran información necesaria para la eventual adopción de medidas cautelares.
6. La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD) envió su respuesta a dicha orden el 30 de abril de 2020 y la Diócesis envió la suya el 4 de mayo de 2020.
7. El 15 de mayo de 2020, por medio de Auto 062 del 2020 se vinculó a la parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva a este trámite y se le requirió información necesaria para la eventual adopción de medidas cautelares. La respuesta a esta solicitud llegó a la Jurisdicción el 5 de junio de 2020 y se orientó a resaltar que, frente al plan de traslado del cementerio, “hasta el momento sólo se ha hablado y planteado una serie de posibilidades, no se ha hecho ningún otro avance, 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020. 2
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021 pues no hay concreto ninguna actividad relacionada a un traslado definitivo o específico en un tiempo”2.
8. El 17 de junio de 2020 la alcaldía de Neiva remitió la respuesta a la orden
dada en el Auto 047 de 2020. Allí se indicó que la administración del cementerio recae en cabeza de la parroquia y por tanto es esta última la encargada de llevar los procesos de inventario y demás trámites gerenciales.
9. Señaló además que, desde el requerimiento realizado por la Jurisdicción, se adelantaron 3 mesas técnicas a las que asistió la Secretaría de Paz y Derechos Humanos de Neiva, solicitando además información respecto del cementerio a la Diócesis de Neiva3. Adujo también que no existe un plan de traslado por lo cual no se cuenta con un cronograma, estudios o medidas sobre el particular. No obstante, se evidenció que el documento allegado por la alcaldía de Neiva no hizo anotación alguna sobre el estado de los cuerpos inhumados.
10. Con el Auto 101 de 2020 se solicitó información al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), quien emitió su respuesta el 4 de agosto de 2020. Allí se indica que el Instituto no ha realizado por el momento intervención alguna sobre el CCN y por tanto, no se hizo referencia al estado de conservación de los cuerpos, ni a la condición en la que se encuentra el camposanto por el momento.
11. En el Auto AI 011 de 2020 se vinculó a la Fiscalía General de la Nación (FGN) a este trámite de medidas cautelares y se le requirió información. La entidad envió la información solicitada el 4 de septiembre de 2020. En esta respuesta se indicó la existencia de 10 restos mortales de personas que aún permanecen sin identificar y la relación de 2 cuerpos exhumados del CCN, identificados y
entregados a sus familias. No se hizo referencia alguna a la condición de conservación, ni a las características de preservación del cementerio.
12. El 12 de agosto de 2020 llegó al Despacho sustanciador una solicitud de vinculación a este proceso del Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio2. En ella se indicó: Interesa particularmente a la Organización intervenir en el trámite de medidas cautelares referidas, ante la posibilidad de que algunos de los cuerpos inhumados en el Cementerio Central de Neiva correspondan a personas que presuntamente habrían perdido la vida con la ocasión de acciones relacionadas 2 Mediante comunicación fechada el 8 de enero de 2021, la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, remitió cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020. 3 Esta solicitud se hizo a través del Oficio No. 01161 de 14 de julio de 2020 por parte de la Alcaldía y la
Secretaría de Gobierno. 3
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021 directamente con el conflicto armado, tal como fuera referido por el Jefe de la Oficina de Derechos humanos de la Alcaldía de Neiva en el documento puesto en conocimiento de la Jurisdicción. En ese orden de ideas, la Organización viene realizando el acopio de información con los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales del Departamento del Huila, que puede llegar a dar cuenta de casos de inhumaciones de ese tipo de hechos en el Cementerio objeto de
las medidas cautelares, información que será oportunamente puesta a disposición de la Sección para lo que sea de competencia de los diferentes componentes del
SIVJRNR.
13. Por medio de Auto AI-012 de 19 de agosto de 2020, el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio (OBSURDH) fue vinculado a este trámite en su calidad de organización representante de víctimas, En adición, se invitó a la Corporación Reiniciar y a la Asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos (ASFADDES) para que participaran en el trámite, en su condición de organizaciones que cuentan con varios años de experiencia en el análisis de la Desaparición Forzada en el departamento del Huila.
14. Mediante Auto 176 de 27 de octubre de 2020, la SAR citó a audiencia pública a las organizaciones de víctimas mencionadas anteriormente y a las entidades vinculadas al trámite cautelar, la cual se realizaría el 26 de enero de 2021, de manera presencial en la ciudad de Neiva. En esta oportunidad, se convocó además al Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo y al Equipo
Técnico Interdisciplinario de Trabajo Forense y Apoyo Psicosocial (EQUITAS).
15. Por medio de oficio No. OFI2021-408-DDH-2400, de 12 de enero de 2021, el señor Mauricio Andrés Hernández Ibáñez, Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior allegó respuestas al cuestionario formulado, aclarando que éstas se ciñen a los aspectos verificados por la entidad durante la visita efectuada en el mes de junio de 2014 al CCN4. La documentación allegada por
esta cartera afirma la inexistencia de un riesgo respecto del traslado, siempre y cuando se cuente con protocolos establecidos por las autoridades judiciales y con intervención de un equipo interdisciplinario.
16. Al informe presentado por el Ministerio se anexó una base de datos con la información de identificación que, para el 2014, fue posible otorgarle a los CNI, así como un diagrama en el que se representa un mapa de ubicación de los CNI y los cuerpos identificados no reclamados (CINR). 4 “Para el año 2014, momento el cual se realizó la verificación del cementerio, en el CCN existían 587 cadáveres en total, de los cuales 493 pertenecen a CNI y 94 pertenecen a personas identificadas no reclamadas (PINR), de ellos 97 cuerpos reposaban en el monumento 14”.
4
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021
17. En virtud del Auto 187 de 10 de noviembre de 2020, se ordenó al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA), contrastar la información recabada hasta el momento en relación con la existencia y estado de conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Cementerio Central de Neiva.
18. En dicha oportunidad se requirió al GATEF practicar inspección judicial en el CCN y remitir un informe en el que: a) relacionara y caracterizara el universo de cuerpos de personas no identificadas inhumados en el CCN, b) diera
cuenta de la ubicación de los cuerpos, c) informara sobre el estado de conservación de los cuerpos, d) identificara puntos de interés forense y e) se relacionaran los posibles riesgos y la posibilidad de mitigarlos.
19. Durante el último trimestre de 2020 y el primer semestre de 2021 se adelantaron diferentes reuniones con las organizaciones de víctimas orientadas al diseño y planeación de la audiencia sobre las medidas cautelares. Estas sesiones tuvieron como eje procurar la incorporación de un componente restaurativo, y no solo judicial, al eventual trámite de traslado del CCN. De esta manera, se logró acordar una metodología en donde las víctimas se ubicaron en el epicentro de la audiencia, no solo a través de su participación, sino con el coliderazgo de la diligencia desde lo simbólico.
20. El 5 de agosto de 2021, la señora Esperanza Cruz Morales, Fiscal 243 Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), remitió informe con radicado No. 20219460049791, en el cual refirió el resultado de las gestiones realizadas “[…] atendiendo uno de los objetivos trazados por la Sección de Primera Instancia para Casos con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad –SAR, de Tribunal para la Paz, para participar en audiencia pública dentro del trámite de medidas cautelares respecto del Cementerio Central de Neiva […]”
21. El informe del investigador de campo encargado por la Fiscal del GRUBE concluye lo siguiente: - Se observa que, en el cementerio Central de Neiva, no había una organización sectorizada para cadáveres que ingresaban como CNI.
- En época del conflicto, ingresó un gran número de cuerpos, que, pasados cinco años de estar inhumados en dicho campo santo [sic], eran exhumados y arrojados al osario común, junto con cadáveres identificados que cumplían el tiempo de inhumación. - De los cuatro osarios comunes existentes en el cementerio Central de Neiva, hay tres que están sellados, destacando que, los restos que allí reposan están mesclados [sic] y en mal estado, a consecuencia de la humedad del terreno.
5
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021
22. Tal y como se indicó en oficio de 12 de enero de 2021, considerando las circunstancias propias de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia, la realización de la audiencia fue suspendida. En virtud del Auto AT075 de 27 de mayo de 2021, se fijó el 10 de agosto de 2021 como nueva fecha para la práctica de la diligencia.
III. CONSIDERACIONES
23. De acuerdo con lo indicado por la Sección de Apelación (SA) en Auto TPSA 714 de 2021, las medidas cautelares están enfocadas a diferentes propósitos dependiendo de su naturaleza; uno de ellos es evitar los daños irreparables a los colectivos y personas5.
24. Al respecto, en la decisión se indicó: Las medidas cautelares para evitar daños irreparables a personas y colectivos no se agotan en las de protección a los procesados, víctimas, testigos y demás personas que concurran ante la JEP. Tienen un alcance más amplio en tanto aplican para
evitar cualquier daño a individuos y colectivos, con la única condición de que sea irreparable. Así pues, son procedentes para evitar daños distintos a aquellos que puedan sobrevenir y afectar la vida, la integridad y la seguridad de las personas o colectivos objeto de protección.
25. Así las cosas, las medidas cautelares están orientadas a evitar la configuración de un daño de carácter irreparable, el cual ha sido definido por el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como “la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”6.
26. De esta manera, las medidas cautelares no solo resultan esenciales para evitar el daño, sino que tienen por objeto cooperar con las demás instituciones del SIVJRNR y otras agencias del Estado para evitar la afectación de los derechos 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 27 de enero de 2021. Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP. Artículo 22. 6 El numeral 2 del artículo 1 del Reglamento de la CIDH señala: “A efectos de tomar la decisión referida en el párrafo 1, la Comisión considerará que: // a. la “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema Interamericano; // b. la “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse, requiriendo de esa
manera acción preventiva o tutelar; y c. el “daño irreparable” significa la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización” (Énfasis suplido). 6
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021 de las víctimas del delito de desaparición forzada con ocasión del posible traslado del Cementerio Central de Neiva.
27. Esta tarea encuentra fundamento en el andamiaje normativo que regula el trabajo de la Jurisdicción y que predica la centralidad de las víctimas y sus derechos7 y, en especial, en el deber del Estado de tomar las acciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada8.
28. En la audiencia celebrada el día de hoy, la Sección estudia la adopción de medidas respecto del Cementerio Central de Neiva (CCN o el Cementerio), el cual actualmente se encuentra bajo la administración de la Parroquia de la Inmaculada Concepción, quien ha ejercido esa gestión desde 18839.
29. De acuerdo con lo indicado por la Diócesis de Neiva en relación con el traslado del CCN, “no se tiene fecha estipulada, se trata de un proyecto a futuro y para ello se debe hacer estudios, sólo es conversaciones al interior de la Diócesis y la Parroquia, ver la viabilidad del traslado [sic]”10.
30. En el mismo sentido, la Parroquia insistió en que se trata de un proyecto que se ha desarrollado internamente entre la Diócesis y la Parroquia y agregó que “al darse el traslado, se coordinará con las autoridades civiles, más cuando se necesita
el uso del suelo para un nuevo cementerio en Neiva, y para ello se necesitará que el POT de la ciudad contemple el lugar”11.
31. Por su parte, la Alcaldía de Neiva tras consultar con la Parroquia y la Secretaría de Gobierno, indicó que: 7 Congreso de la República. Acto Legislativo 01 de 2017, “Por Medio del Cual se Crea un Título de Disposiciones Transitorias de la Constitución para la Terminación del Conflicto Armado la Construcción de una Paz Estable y Duradera y se Dictan Otras Disposiciones”, Diario Oficial 50,196, 4 de abril de 2017.Artículos 1, 5, y parágrafo del artículo 12; Congreso de la República. Ley 1957 de 2019 Por medio de la cual se dicta la Ley Estatutaria de la Administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz
(LEJEP). Diario Oficial 50976 de 6 de junio de 2019. Artículos 1, 13, 15, 28, 29; así se evidencia también en el Título Primero de la Ley 1922 “Sobre la Centralidad de los derechos de las víctimas y en ese mismo sentido apunta los artículos 3 y 4 del Reglamento Interno de la JEP, Acuerdo 001 de 2018. Así mismo: Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto 009 de 2018. Consideración No. 3, pp. 14 y ss. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto 009 de 2018. Consideración No. 3, pp. 16 y ss.
9 Mediante comunicación de 12 de enero de 2020, la señora Esmith Duarte Cano, Alcaldesa de Nieva (en encargo), remitió cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020. 10 Mediante comunicación de 9 de enero de 2021, el señor Rogelio Serrato Herrera, representante legal de la Diócesis de Neiva, remitió cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020. 11 Mediante comunicación fechada el 8 de enero de 2021, la Parroquia de la Inmaculada Concepción de Neiva, remitió cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020 7
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021 (…) [E]l número exacto de los cuerpos no identificados (NN) que están en el Monumento 14 es de ciento setenta y seis (176), de ellos 154 no identificados y 22 identificados no reclamados. El total de bóvedas es de ciento cincuenta y tres (153), que inician desde el No. 201 hasta la No. 353 (…) actualmente sólo se cuenta con diez (10) bóvedas disponibles para los cuerpos de las PNI o PINR de las ciento cincuenta y tres (153) que tiene la administración para estos casos12.
32. Sobre los cuerpos mencionados en el párrafo anterior, el INMLCF indicó que a la fecha “no ha realizado intervenciones en el cementerio para la identificación de
casos, como un proceso específico”13. Cabe destacar que en el informe presentado por el Instituto tampoco se hizo referencia a la administración de los cuerpos o el titular de su custodia.
33. Cobra especial relevancia la información suministrada por la fiscal del GRUBE, Esperanza Cruz, en su informe de 05 de agosto de 2021, en cuanto advierte que el monumento 14, lugar en donde reposan los CNI es una construcción de 156 bóvedas “administradas” por el INMLCF, de las cuales 3 son propiedad de la parroquia y 13 se encuentran vacías14.
34. De acuerdo con el informe, las bóvedas se encuentran numeradas desde la 260 hasta la 356. No obstante, ello no responde a un consecutivo, encontrando que cada cadáver depositado se encuentra bajo custodia del INMLCF. Así mismo indico que “actualmente, en el monumento 14 hay una población de 176 restos, de los cuales 154 son no identificados y 22 identificados no reclamados, bajo custodia del INMLyCF [sic] de Neiva”.
35. Finalmente, concluyó que (i) en el CCN no hay una organización sectorizada para los CNI (ii) durante la época de conflicto armado, “ingresó un gran número de cuerpos, que, pasados cinco años de estar inhumados en dicho campo santo [sic], eran exhumados y arrojados al osario común, junto con cadáveres identificados que cumplían el tiempo de inhumación” y (iii) de los cuatro osarios que permanecen sellados, en tres se ubican cuerpos mezclados y en mal estado.
36. De todo lo anterior, la fiscal allegó una serie de fotografías que permiten observar el estado del cementerio en general y de los lugares de inhumación, en particular. 12 Mediante comunicación de 12 de enero de 2020, la señora Esmith Duarte Cano, Alcaldesa de Nieva (en encargo), remitió cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020. 13 Mediante Oficio No. 039-SSF-2021, de 13 de enero de 2021, el Instituto Nacional de Medicina Legal remitió respuesta al cuestionario absuelto, en el marco de lo ordenado en el Auto AI-030 de 2020. 14 Radicado No. 20219460049791.
8
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021
1. Problemas jurídicos
37. Las condiciones reseñadas previamente permiten identificar dos problemas jurídicos principales a saber: 1.1. Riesgo actual e inminente respecto de los CNI y CINR
38. De acuerdo con la información suministrada a la SAR, los cuerpos que descansan en el cementerio, así como los lugares que han sido dispuestos para su inhumación, no han sido atendidos en debida forma por aquellos que los administran. Ello ha generado que universos de restos mortales diferentes hayan sido depositados de manera indiscriminada en un mismo lugar, perdiéndose así su posibilidad de identificación.
39. Es este el caso de los osarios mencionados en precedencia en los que, durante años, CNI han sido inhumados junto con cuerpos identificados. Este procedimiento, que a la fecha continúa desarrollándose de la misma manera,
permitió que se concretara un escenario problemático en el que no se verifica con rigor la identificación, individualización y marcación de cada cuerpo.
40. Este riesgo se exacerba al apreciar las condiciones en las que se encuentran los lugares de inhumación, puntualmente lo que respecta a las bóvedas ubicadas en el Monumento 14, así como del osario y fosa común, las cuales evidencian un estado de abandono y descuido. Esta falta de atención pone en un alto riesgo el estado de conservación de los restos mortales y potencializa la posibilidad de deterioro, confusión o pérdida de estos. 1.2. Riesgo futuro ante el eventual traslado del CCN
41. Por otra parte, se observa un riesgo eventual y futuro en lo que atañe a la posibilidad de traslado del CCN. Así, de llegar a concretarse tal posibilidad, se estarían reasentando igualmente las dificultades respecto de la administración y cuidado de los cuerpos que se custodian actualmente. Lo anterior supone que, si en este estado del proceso de traslado (ideación), sus administradores, en conjunto con las autoridades y organizaciones de víctimas no se preparan para enfrentar las dificultades de esta transición, los riesgos de confusión, pérdida y fallas en la identificación puedan materializarse.
42. Para dar cuenta del fundamento de las medidas que serán ordenadas en este Auto a continuación se expondrá: i.) el marco normativo sobre los derechos de las víctimas de desaparición forzada en lo que tiene que ver con la búsqueda, identificación y entrega; ii.) las obligaciones de los administradores de los
9
EXPEDIENTE: 2020340161400001E
9006358-50.2019.0.00.0001 AI-042 DE 2021 cementerios en lo que respecta a la conservación de los cuerpos de personas no identificadas y iii.) la justificación y alcance de las medidas.
2. Los derechos de las víctimas de desaparición forzada y el deber de búsqueda, identificación y entrega.
43. Dado que el objeto central de estas medidas de protección es la garantía de los derechos de las víctimas de desaparición forzada resulta pertinente recordar el alcance de tales prerrogativas y, más aún, las obligaciones puntuales en torno a la conservación, identificación y entrega de los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas15.
44. Tal como lo han señalado las normas y la jurisprudencia nacionales16 e internacionales17, la desaparición forzada de personas es una grave, múltiple y compleja violación a los derechos humanos que suele darse, además, de forma continua. Las víctimas de esta violación tienen derecho a acceder a la justicia18, a obtener la verdad sobre lo sucedido19, a que se garantice su integridad personal20 y a ser reparadas21. Todo ello se traduce en el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar los hechos de desaparición forzada22.
45. Estos derechos a la verdad, la justicia y la reparación se asocian, en buena medida, aunque no de forma exclusiva, a los procesos de búsqueda, identificación y entrega de los cuerpos de las personas dadas por desaparecidas. 15 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de primera instancia para casos de ausencia de
reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto 009 de 2018. Consideración No. 3, pp. 14 y ss. 16 Constitución Política, artículo 12; Ley 589 de 2000; Ley 599 de 2000; Corte Constitucional, Sentencia C.067 de 2018. 17 Ver, por ejemplo. Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas; así como: CorteIDH. Caso Radilla Pacheco vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Párr. 140, CorteIDH Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010, párr. 85. 18 Entre otros, CorteIDH, Caso Rocha Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014, párr. 139 o Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011, párr. 114. 19 Entre otros, CorteIDH, Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de
2014. Párr. 481 y ss. 20 Entre otros, CorteIDH, Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 14 de octubre de 2014. Párr. 119 y ss. 21 Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. 22 Entre otros, CorteIDH, Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. 10
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021
De acuerdo con la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada los Estados deben adoptar “todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos” (art. 24.3)23.
46. Esta obligación ha sido recogida por la legislación nacional24 y por el propio Acuerdo Final de Paz. Este último señala de forma puntual que, como mecanismo de lucha contra la impunidad, resulta fundamental contar con componentes judiciales y extrajudiciales para “la búsqueda de los seres queridos desaparecidos”25, por lo que se convino la puesta en marcha de “medidas inmediatas humanitarias de búsqueda, identificación y entrega digna de restos de personas dadas por desaparecidas en el contexto y con ocasión del conflicto”26.
47. De aquí que todas las entidades del Estado, en especial aquellas que
integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) deban dar cumplimiento a lo dispuesto en el mandato internacional y en el desarrollo normativo nacional, relativo a la búsqueda, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas.
48. En este contexto, asume especial relevancia la tarea de conservación de los cuerpos, asunto que corresponde, entre otros, a los administradores de los cementerios y, en particular a las autoridades locales, tal como se pasa a exponer.
3. La administración de cementerios y el deber de conservación de los cuerpos de personas no identificadas
49. De acuerdo con el marco legal vigente27, las alcaldías son las primeras llamadas a responder por la administración y conservación de los cementerios, así como por buena parte de los procesos de preservación de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas. Así, por ejemplo, según el artículo 76.12 de la Ley 715 de 2001, las alcaldías deben promover y financiar proyectos de interés municipal, entre ellos, “construir, ampliar y mantener la infraestructura de […los] cementerio[s] (…)”. En este mismo sentido, los artículos 43, 268 y 269 del Decreto 1333 de 1986, señalan que corresponde a los municipios la ejecución de planes de desarrollo, la adquisición de zonas destinadas, entre otros, a cementerios y la garantía de recursos para la inhumación de cadáveres. 23 En este mismo sentido la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. 24 Ley 289 de 2000; Ley 971 de 2005, Decreto 929 de 2007, Decreto 1862 de 2014; CONPES 3590 de 2009.
25 Acuerdo Final de Paz. Introducción, página 8. 26 Mesa de Negociación. Comunicado conjunto No. 62. La Habana, 17 de octubre de 2015. 27 Decreto 303 de 2015, por medio del cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010, que rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y dicta medidas para su localización e identificación. 11
EXPEDIENTE: 2020340161400001E 9006358-50.2019.0.00.0001
AI-042 DE 2021
50. En concordancia con estas obligaciones, el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto 303 de 2015 imponen deberes de conservación de cadáve
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.