JEP - Auto SARV AI 042 22 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 042 22 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD M.C. 017 DE 2021
MC ESTEREO SAN ANTONIO, AUTO AI042 de 2023
Bogotá D.C., 22 de junio de 2023 Cuaderno Legali 0002653-66.2020.0.00.0001 Solicitante Fundación Nydia Erika Bautista, Comisión Intereclesial de Justicia y paz y, otros. Asunto Prórroga de la Medida Cautelar adoptada en Estero San Antonio, de Buenaventura. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 19 (Parágrafo 1), 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 20181, prorroga la medida cautelar adoptada para el Estero San Antonio de Buenaventura en la audiencia pública convocada mediante el Auto AT-236 del 26 de noviembre de 2022, celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 2021 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca2,
la cual fue prorrogada por 180 días mediante auto AI 057 de 8 de septiembre de 2022. 1 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (RP) 2 Por medio del Auto AI 057 de 8 de septiembre de 2022, la Sección resolvió prorrogar la vigencia de la medida cautelar de carácter preventivo en el Estero San Antonio de Buenaventura, por un lapso adicional de ciento ochenta (180) días más. 1
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto AI 023 de 12 de abril de 2021, esta Sección dispuso avocar conocimiento de la solicitud de medida cautelar para la protección del Estero San Antonio, en el Distrito de Buenaventura, Valle del Cauca, ante la presunta existencia de cuerpos o estructuras óseas de personas desaparecidas de manera forzada como consecuencia de hechos relacionados con el conflicto armado3. A través de esta decisión se activó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). La apertura del trámite se comunicó a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD o Unidad), invitando a ésta última a participar dentro del marco específico de sus competencias.
2. Al trámite cautelar fueron vinculados la alcaldía de Buenaventura, el Instituto
Nacional de Vías (INVIAS) y el Consorcio San Antonio. Por medio de la decisión igualmente se solicitó información a la Fiscalía General de la Nación (FGN), al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desparecidas (CNBPD), a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y a la Defensoría del Pueblo4 y, se compulsó copia de la petición de protección especial elevada por la organización “Madres por la Vida” a la Unidad Nacional de Protección (UNP), para que informara a la SAR de la gestión realizada.
3. El 19 de mayo de 2021, se efectuó la primera reunión de la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD para efectos del presente trámite y, el 3 de noviembre siguiente, en idéntico escenario; la Unidad se refirió a: (i) su plan de búsqueda en Buenaventura, concretando la intervención en el Estero San Antonio; (ii) el procedimiento adelantado para relacionarse con las organizaciones de víctimas; (iii) la metodología que está construyendo para las labores de búsqueda subacuática y los criterios para definir los lugares de un pilotaje; (iv) el proceso de contratación desarrollado; y (v) la información específica con la que cuenta, así como el contacto sostenido con las autoridades locales en relación con dicho territorio.
4. Mediante Auto AT 236 de 26 de noviembre 2021, la SAR convocó a audiencia pública los días 16 y 17 de diciembre, en la ciudad de Cali5. A su desarrollo asistieron el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y
Personería Municipal de Buenaventura); la Gobernación del Valle, la Alcaldía de Buenaventura, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP); el MOVICE; 3 Presentada por la señora Marisol Congolino Rey y quince (15) organizaciones territoriales y nacionales con presencia en Buenaventura, así como por la Fundación Nydia Erika Bautista, la Organización Madres por la Vida y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. 4 Para que en el término de 10 días suministraran toda la información que tuvieran sobre hechos de desaparición forzada sucedidos en el municipio de Buenaventura atribuibles a actores del conflicto armado interno, así como sobre la posible existencia de cuerpos o estructuras óseas de víctimas de tales crímenes en el Estero San Antonio o sus alrededores. 5 Cfr. SAR, M.C. 017 de 2020, Auto AT-236 de 2021, resuelve Primero. 2
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001 algunos de los peticionarios a título personal6; la Fundación Nydia Erika Bautista
(FNEB); la Unidad de Investigación y Acusación de esta jurisdicción (UIA); la Secretaría Ejecutiva de la JEP; la UBPD; la FGN; el INVIAS; el Consorcio San Antonio; el Ministerio del Interior; y el INMLCF; quienes expresaron su relación con el asunto o conocimiento del tema y resolvieron las preguntas que al respecto le fueron formuladas por la Magistratura y las víctimas.
5. Los asistentes presentaron solicitudes y propuestas relacionadas con: (i) el objeto y alcance de las medidas cautelares; (ii) la determinación del universo de víctimas de desaparición forzada en Buenaventura y los necesarios planes de búsqueda; (iii) su deseo de que en la JEP se efectúe la apertura de un macro caso sobre desaparición forzada; (iv) la inaplazable protección de las víctimas, comunidades y familiares de los buscadores de víctimas de desaparición forzada; y (v) la conveniencia de conformar una mesa interinstitucional para la veeduría y seguimiento a las acciones y órdenes que se profieran con respecto a la investigación de casos de desaparición forzada en Buenaventura.
6. Dentro de su intervención, el Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Dirección de Justicia Transicional (GRUBE) de la FGN, señaló las labores que venía adelantando en el territorio nacional, destacando las desarrolladas en el Estero San Antonio en Buenaventura, además, expuso que contaban con estrategias específicas para llevar a cabo un trabajo articulado para la exploración, recuperación, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas.
7. Entre otros aspectos advirtió, adicionalmente, que la FGN realizó una caracterización del Estero San Antonio, que se llevó a cabo una labor de investigación específica con el postulado de Justicia y Paz Yesid Pacheco, en la que se lograron identificar lugares de interés forense en el sector en donde dicho
paramilitar señaló algunos puntos de arrojo de personas víctimas de desaparición forzada. Finalmente, señaló que ha determinado dieciséis (16) puntos de interés forense y que cuenta con un plan de abordaje. Admitió, ante la existencia de un subregistro, que no cuenta con un universo de víctimas de desaparición forzada en Buenaventura y, además, aseguró que tenía cuatro cuerpos recuperados en la zona.
8. En atención a lo expuesto por la citada entidad, la Magistratura ordenó a la Fiscalía General de la Nación: “…b. Remitir el documento que contiene el protocolo “piloto” que elaboró el GRUBE de la Fiscalía para realizar la búsqueda de las personas inhumadas en el Estero San Antonio, en el que se establecieron los lugares en los que se presume fueron inhumadas víctimas de desaparición forzada, de acuerdo con las declaraciones dadas por postulados 6 Tal fue el caso de Adriel Ruiz Galván, Mary Cruz Rentería y Martha Giraldo.
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001 del Bloque Calima y Pacífico en el marco de la ley de justicia y paz, para lo cual otorgó un término de cinco (5) días.
Requerir a la FGN para que, tal como se solicitó en el Auto AI-023 del 12 de abril de 2021 y se reiteró en el cuestionario remitido previo a esta audiencia, remita a la magistratura el o los análisis de contexto elaborados por el ente investigador frente a la situación de Buenaventura con énfasis en el fenómeno de la desaparición forzada, para
lo cual otorgó un término de cinco (5) días.
9. Con fundamento en la información aportada por las víctimas y peticionarios, así como de todo lo presentado en desarrollo de la audiencia, al final de la misma la SAR resolvió adoptar una medida cautelar de protección sobre el Estero San Antonio, en los siguientes términos: “1. Ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en coordinación con la UBPD, lleve a cabo visita técnica a la llamada Isla Calavera en el municipio de Buenaventura en el término máximo de treinta 30 días, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
2. Ordenar a la UIA que en el término de sesenta (60) días, en coordinación con la UBPD y en el marco de la Mesa Técnica, elabore una metodología de intervención forense que tenga en cuenta el plan de búsqueda en el estero de San Antonio.
3. Ordenar al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP que evalúe necesidades y ofrezca la asistencia psicosocial a la cual haya lugar a las víctimas del estero San Antonio y a otras víctimas de desaparición forzada en el municipio de Buenaventura. Este departamento deberá informar a la SAR acerca del proceso de acompañamiento en treinta (30) días.
4. Cautelar el territorio del estero San Antonio, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las familias y víctimas de desaparición forzada y, en consecuencia, PROHIBIR cualquier tipo de intervención en el estero San Antonio, durante el término
de ciento ochenta días (180) prorrogables, en especial el dragado del mismo y el desarrollo de otras obras civiles”.
10. El 10 de febrero de 2022, a través de Auto AT 009 la Sección ordenó la práctica de una serie de testimonios orientados a conseguir la información necesaria para elaborar una cartografía participativa de los potenciales sitios de inhumación irregular de los cuerpos en el Estero San Antonio.
11. Por medio del Auto AT-035 de 18 de febrero de 2022, la SAR requirió a las diferentes entidades el cumplimiento de las órdenes decretadas en la audiencia pública llevada a cabo los días 16 y 17 de diciembre del 2021 en la ciudad de Cali. El 16 de marzo de 2022, la fiscal 224 del GRUBE, Luz Dary Páez Rubiano, remitió un memorial en el que señaló la inexistencia de un documento que contenga el protocolo “piloto” respecto al Estero San Antonio y, en este sentido, aclaró que lo presentado durante audiencia pública fue “el plan piloto de búsqueda de personas desaparecidas en el estero
San Antonio”7. 4
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12. En razón a que las respuestas emitidas por las diferentes entidades no se referían a lo indagado o no eran satisfactorias, a través de Auto AT 213 de 8 de septiembre de 2022, la SAR solicitó, concretamente al GRUBE de la FGN, remitir: El plan piloto de búsqueda de personas desaparecidas en ejecución en el estero San
Antonio, dando cuenta de las acciones planificadas para garantizar la participación de las víctimas y la aplicación del enfoque étnico (Cfr. Supra, numeral 4.2., i). Los “protocolos técnicos aplicables en cuerpos de agua” establecidos o identificados (Cfr. Supra, numeral 3.3.) La estrategia de búsqueda de posibles cuerpos y/o estructuras óseas que podrían encontrarse en el estero San Antonio, identificados por fuentes distintas a las versiones libres de los ex paramilitares. En este mismo sentido, la orden proferida en el transcurso de la audiencia el día 16 de diciembre, de informar sobre las condenas que se hayan dictado en contra de actores distintos a las autodefensas, por el delito de desaparición forzada, y se recuerda que el término otorgado para su cumplimiento fue de 10 días, el cual ya se encuentra vencido.
13. Por medio del Auto AI 057 de 8 de septiembre de 2022, la Sección resolvió prorrogar la vigencia de la medida cautelar de carácter preventivo en el Estero San Antonio de Buenaventura, por un lapso adicional de ciento ochenta (180) días más. Esta decisión se emitió tras considerar que persistían las razones de gravedad y urgencia advertidas tanto en el desarrollo de la audiencia pública llevada a cabo en la ciudad de Cali, como en la documentación recopilada con posterioridad a ella.
14. Destacó la SAR la situación concreta identificada en el Estero San Antonio, así como la omisión de algunas entidades públicas en la remisión de la información solicitada, sin la cual resultaba imposible dar por superada la situación que motivó el decreto
de la medida, así como descartar que aun puedan encontrarse cuerpos de personas desaparecidas como resultado de hechos relacionados con el conflicto armado en la zona protegida.
15. El 27 de septiembre de 2022, la Fiscalía 224 del GRUBE, remitió a la Sala de Reconocimiento vía correo electrónico el documento denominado “Proyecto técnico científico Estero San Antonio Buenaventura”, el cual tiene como objetivo estudiar la viabilidad de la exhumación y/o recuperación e identificación de cadáveres que fueron arrojados a cuerpos hídricos en la zona estuarina del estero. Además, solicitó autorización para su ejecución.
16. El 24 de noviembre de 2022, la Jefe del GRAI remitió el documento titulado “Informe de los posibles sitios de interés forense de personas dadas por desaparecidas en el territorio conocido como el Estero de San Antonio, en el distrito de Buenaventura,
Valle del Cauca”, en el que se señaló: 5
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001 “El patrón general de la disposición de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en el estero San Antonio del Distrito de Buenaventura, ha sido los lugares asociados a los ecosistemas acuáticas y cenagosos susceptibles a variaciones en su entorno fangoso, irregular e inundable. El informe reconoce que estas zonas de mangle se concentran al suroccidente del casco urbano y en las que hay sitios de interés forense, por lo tanto, representará un gran reto consolidar una ruta de búsqueda y prospección
que se apoye de la tecnología”
17. A través de Auto AT 283 de 13 de diciembre de 2022, la Sección dispuso: “AUTORIZAR la ejecución del proyecto técnico científico para la elaboración de una propuesta experimental y de caracterización del Estero de San Antonio presentado por el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación. ORDENAR que, el cronograma de actividades y la participación de víctimas contenidos en la propuesta de la FGN, se deberá coordinar en las Mesas Técnicas dispuestas en el trámite de esta medida cautelar”.
18. En cumplimiento a lo ordenado en el Auto AT 009 de 2022, se desarrollaron nueve bloques de cartografías participativas con un total de 37 sesiones, de la siguiente manera: 18/04/2022 4 cartografías 25/04/2022 4 cartografías 16/05/2022 4 cartografías 23/05/2022 4 cartografías 06/06/2022 4 cartografías 18/07/2022 4 cartografías 08/08/2022 5 cartografías 19/09/2022 4 cartografías 26/09/2022 4 cartografías
19. El 21 de diciembre de 2022, fue presentado por parte de la UIA el Informe No. 20220083-GATEF, el cual da cuenta de las prospecciones realizadas a los lugares identificados en las cartografías participativas citadas. Se realizó fijación fotográfica de los sectores ubicados en la vereda La Gloria, barrio Pampalinda y barrio La
Bolilladora7.
20. El 9 de febrero de 2023 se allegó el Informe No. 2023-0045-GATEF, a través del cual
se refieren las diferentes actividades desarrolladas por la UIA en razón a las órdenes que le fueran impartidas dentro del presente trámite. En el mismo se evidencian los aspectos relacionados en el Informe No. 2022-0083-GATEF, destacando como 7 Según da cuenta el informe, la fijación fotográfica fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal, el Manual del Sistema de Cadena de Custodia y el Manual de Policía Judicial de la Unidad de Investigación y Acusación. En total se realizaron 106 registros fotográficos que quedan en custodia en la bodega de evidencias de la UIA. 6
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001 actuaciones realizadas “Prospección de los siguientes puntos en tierra: Polígono La bolilladora, Polígono “Niños recogiendo chatarra”, Polígono Sector “La Gloria”.
21. El 10 de febrero de 2023 se llevó a cabo Mesa Técnica con la participación de la UBPD, el grupo de prevención y protección de la UIA, delegados de los grupos peticionarios y un delegado de ONU. En esta sesión la UBPD presentó propuesta de plan de búsqueda para el Estero San Antonio, que recibió comentarios y recomendaciones de los peticionarios, quedando pendiente la presentación a la SAR para su consideración.
22. A través de Auto AT-069 de 22 de febrero de 2023, la SAR citó a audiencia reservada para el día 17 de marzo siguiente con la finalidad de realizar la exposición de los diferentes documentos presentados por la UBPD8 en la sesión de Mesa Técnica
desarrollada el 10 de febrero anterior, constitutivos del Plan de Búsqueda en el Estero San Antonio zona priorizada por la Medida Cautelar en estudio, a efectos de garantizar la participación adecuada de las víctimas e intervinientes en el presente trámite de medida cautelar.
23. En desarrollo de la audiencia se adquirieron algunos compromisos por parte de los intervinientes, así: • Se solicitó a la UBPD remitir, en el término máximo de diez (10) días, la información con la que cuenta sobre “las exhumaciones y demás trabajos realizados en el cementerio”9. • Clarificar el proceso de toma de muestras, el universo de víctimas y demás de muestradantes, así como el estado actual en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres - SIRDEC. Para ello, se dispuso que la UBPD, dentro de los tres (3) días siguientes, remitiera la información con la que al respecto cuente, concediendo igual término a los peticionarios y al Ministerio Público.
Señalando concretamente que debían: “pronunciarse sobre lo que está aquí planteado, que básicamente es la intervención en el cementerio, la intervención, las dos intervenciones no subacuáticas, que es la del recodo y la del cementerio y el proceso de contratación subacuático. El proceso contratación subacuática es solamente, por lo menos de parte la magistratura, estaría lo relacionado con la toma de muestras”. • El equipo GRAI y la UIA, en término de 10 días debían presentar una propuesta de: 8 Información presentada con ocasión de las órdenes, requerimientos y solicitudes que se han hecho en
el presente trámite. 9 En uso de la palabra Carlos David Rodríguez, actuando en representación de la UBPD señaló: “(Minuto 00:53:08) Si señor. Nosotros nos comprometemos a hacer esa solicitud, tenemos un convenio con la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para acceso a ese tipo de información y lo remitiremos a la magistratura y al expediente. 7
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001 “uno, los sitios sobre los cuales se podría hacer o recomendaría hacer una prospección, continuar con los procesos de prospección y concertado con la UIA para determinar, dado los niveles freáticos. Y dos, una propuesta en términos de perfilamiento de qué se necesitaría para sitios que aparecen con altos eventos y alta probabilidad de ser lugares de disposición, los pasos que se requerirían para avanzar en una disposición.
Entendiendo que la prospección sobre el terreno no avanza si no logramos una mayor precisión de los puntos”. • Se solicitó a la UIA incorporar un informe sobre las labores realizadas en isla Pájaro. Dicha información igualmente fue solicitada a la Unidad de Búsqueda a efectos de clarificar el tema a los peticionarios. Al respecto se señaló: “Lo que tenemos que revisar es la intervención que se hizo en isla Pájaro sumado, cierto, en una evaluación integral con los testimonios que se han tomado. Hubo al menos tres o cuatro testimonios que señalaron la posible disposición de cuerpos en isla Pájaro y señalaron dos puntos en el costado contra el mar, hacia el mar y no hacia la costa, hacia
la isla de isla Pájaro. Uno a cada extremo porque señalaban, entre otras, una ruta de las lanchas. Es esa evaluación completa la que habría que hacer en relación con la intervención y ahí creo que valdría tomar la disposición de los puntos geolocalizados tal como se dieron, al lugar de hallazgo de los, de la parte del cuerpo que se encontró en isla Pájaro y la zona de prospección, que sabemos que fue incompleta por las mareas”.
24. El 23 de marzo de 2023, la UBPD remitió a la Jurisdicción el documento de la ficha técnica de prospección geofísica subacuática con el mapa de los polígonos. Así mismo allegó una carpeta comprimida con los archivos relacionados con los polígonos. Estos fueron remitidos vía correo electrónico a los peticionarios de la media cautelar.
Observaciones presentadas
1. Fundación Nydia Erika Bautista y Organización Madres por la Vida de
Buenaventura
25. En la misma fecha, Angie Solange Torres Bautista, abogada de la Fundación Nydia Erika Bautista y representante de la Organización Madres por la Vida de Buenaventura, en cumplimiento a lo ordenado en la sesión de audiencia desarrollada el 17 de marzo de 2023, conceptuó sobre la intervención en el cementerio, en el recodo del estero y, sobre el proceso de contratación para la implementación de la propuesta subacuática presentada por la UBPD.
26. En tal sentido, respecto a la intervención en el cementerio destacó su importancia y señaló que tal como ha sido acreditado en el marco de la medida cautelar, en
atención a las dinámicas de la desaparición forzada en Buenaventura, dichos lugares resultaron ideales para el ocultamiento de cuerpos. 8
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27. Frente a la intervención en el recodo del Estero, expuso que los familiares de las víctimas eran conscientes que dicha actividad implicaba atender las características del lugar, así como un estudio específico del comportamiento de la marea, a efectos de definir correctamente puntos de interés forense y marcar polígonos de intervención para la búsqueda.
28. Señaló que la propuesta de abordaje del estero no contenía cambios significativos respecto a las anteriores discutidas en las diferentes mesas técnicas, en las que no se logró acuerdo por temas sustanciales relacionados con la forma de ver e “incorporar la participación de los peticionarios y sus saberes ancestrales pero también técnicos sobre el territorio, el estero y sus dinámicas”. Agregó: “En este sentido es importante en el proceso de contratación, dejar planteada de la manera más precisa el papel protagónico de las familias y la comunidad que no puede verse desdibujado en presupuestos teóricos que si bien tienen un valor futuro muy alto requieren un ajuste para su aplicación en el mediano y corto plazo a las problemáticas que proponen abordar. Como lo expresamos en la audiencia, como peticionarios y familiares de víctimas de desaparición forzada consideramos que las demoras en el proceso de contratación pueden implicar un riesgo latente respecto a la
ampliación de los tiempos de ejecución, lo cual va en contra de las expectativas de las familias que hace años esperan una respuesta, por lo cual consideramos que en el proceso de contratación la delimitación de tiempos y cronogramas debe ser precisa y cumplida. Del mismo modo consideramos que el proceso de contratación debe dejar explicito que para cualquier acción de intervención es necesario promover un abordaje integral y participativo al proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y reencuentro de personas desaparecidas relacionadas con la zona del estero de San Antonio, que proponga acciones coordinadas a corto, mediano y largo plazo, coherentes con la realidad del territorio y que responda a las necesidades de las familias y comunidad que han esperado respuesta durante décadas, que reconozca e incluya el valor participativo de la comunidad en tanto habitantes del territorio y buscadores de desaparecidos que tenga en cuenta múltiples hipótesis y líneas de investigación que agoten la totalidad de las vías disponibles en el proceso de búsqueda, localización, recuperación, identificación y reencuentro de las personas desaparecidas a lo largo del tiempo en la zona correspondiente al Estero de San Antonio”.
29. Finalmente, proponen que se analice la posibilidad de intervenir, con fines de búsqueda, los puntos identificados en el marco de las cartografías reservadas y presentadas por el GRAI en sede de audiencia.
2. Comisión Intereclesial Justicia y Paz
30. El 29 de marzo de 2023, Diego Fernando Manzano y Manuel Alejandro García Silva, miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, actuando como representantes de víctimas de Luz Yenny Mondragón Arboleda y Willingtong
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Viveros Mina, allegaron observaciones sobre los puntos de interés forense presentados por el GRAI, al tiempo que sugirieron los puntos a priorizar en el marco de la primera fase del plan de búsqueda socializado por la UBPD.
31. De esta forma, solicitaron se considere nuevamente la Isla Pájaro y la Isla Adyacente, complementando los trabajos de prospección y búsqueda adelantados, atendiendo entre otros aspectos a: a) La calificación de zona de alta prioridad en el informe presentado por el GRAI, ratificada por los testimonios allegados a la actuación; b) El proceso de prospección realizado por la UBPD el año pasado no tuvo en cuenta los conocimientos ancestrales de las comunidades, y; c) La zona es de suma importancia por los peticionarios pues ha sido señalada como el lugar donde habrían desaparecido sus familiares.
32. Respecto de otros puntos de interés, solicitaron se tengan en cuenta: 1. Los Barrios Lleras y Alfonso López de la Comuna 3 y 2. El Barrio La Inmaculada de la Comuna
5. Argumentando para tal solicitud que entre los años “2008 y 2015, fueron documentados eventos ocurridos en los casos de desaparición forzada de 10 personas”.
33. El 11 de abril de 2023, Alejandra Sofía Rojas Castro, analista de prevención de riesgo de la Unidad de Investigación y Acusación, remitió al despacho sustanciador documento de alerta sobre el posible rompimiento de la tregua entre Shotas y
Espartanos en Buenaventura, recomendando en consecuencia que no se realicen las diligencias de preparación de la audiencia restaurativa en Buenaventura, pues aseguró que: “Esto podría crear un riesgo a las y los participantes de dichos espacios con vocación restaurativa, pues el control a la entrada y la salida de personas en los barrios, la lógica de sospecha que se activa cuando se reanudan disputas territoriales, los reacomodamientos internos en las organizaciones criminales y la aparente pérdida de la voluntad de paz por parte de Shotas y Espartanos, son factores que elevan el riesgo para los peticionarios de las medidas cautelares. Teniendo en cuenta el protocolo de seguridad y protección creado por la UIA, se procederá a activar la ruta de atención de casos de emergencia, pues el equipo de prevención se ha puesto en contacto con varios líderes y lideresas sociales que se encuentran en peligro y sobre los cuales adoptaremos las medidas de protección correspondientes
34. El 13 de abril de 2023, a través de correo electrónico, Andrea Torres, abogada de la
Fundación Nydia Erika Bautista, remitió: 10
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LEGALI: 0002653-66.2020.0.00.0001 • Propuesta de medidas restaurativas trabajada por la Fundación Nydia Erika Bautista para los Derechos Humanos y la Organización Madres Por la Vida de Buenaventura. • Información relacionada con la ubicación de las investigaciones por Desaparición Forzada representadas por la Fundación Nydia Erika Bautista en Buenaventura y que corresponden a casos relacionados con la medida cautelar
del Estero San Antonio. • Petición urgente elevada por Yanette Doria Bautista de la Fundación Nidya Erika Bautista ante la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, relacionada con la desaparición de Diego Riascos González ocurrida el 31 de marzo de 2023. En el documento refirió: “El último momento en que se conoció su paradero fue 31 de marzo en el barrio El Bosque - Buenaventura, momentos en que el hoy desaparecido estaba trabajando en su taxi. Con posterioridad el vehículo fue hallado, en una vía alterna en el Distrito de Buenaventura. No hay rastro de esta persona.” Agregó que la desaparición del señor Riascos González fue reportada a la Defensoría del Pueblo regional Buenaventura, a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha de presentación de la solicitud.
III. CONSIDERACIONES
35. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” (LEJEP), las fuentes del derecho en materia procesal que rigen esta jurisdicción son: “(i) la Constitución Política, (ii) los Actos Legislativos 01 y 02 de 2017 (iii) las normas sobre procedimiento que se expidan para el funcionamiento de la JEP conforme a lo establecido en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 de 2017 y lo establecido en esta ley”.
36. Según lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, (Ley de Procedimiento
de la JEP), las Salas o Secciones de esta jurisdicción deben hacer seguimiento periódico a las medidas cautelares vigentes, a efectos de determinar si corresponde “mantenerlas, modificarlas o levantarlas”.
37. Tal como
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