🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SARV-AI-046 01-septiembre de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AI-046 01-septiembre de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-046 DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD AUTO AI-046 de 2021

Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Expediente CONTI 1500110-79.2021.0.00.0001 Asunto Reitera requerimiento de información a entidades y reconocimiento de personería jurídica. Magistrado sustanciador Alejandro Ramelli Arteaga ASUNTO A TRATAR En ejercicio de las competencias constitucionales y legales, la Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), actuando de conformidad con los artículos 19 parágrafo 1, 22, 23 y 72 de la Ley 1922 de 2018, reitera la solicitud de información a algunas de las entidades requeridas en el Auto AI-022 del 26 de marzo de 2021 y reconoce personería jurídica a las abogadas Yohana Yadira Aldana Pabón en representación del municipio de Fusagasugá y Myriam Antonieta Caldas Zárate en representación de la Gobernación de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. El 4 de febrero de 2021 el COFB radicó ante la Jurisdicción comunicación

en la que expresa: EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001 AI-046 DE 2021 “Dando continuidad a la petición de protección a cementerios a nivel general presentada el año pasado por nuestra organización, envío en adjunto solicitud de protección urgente para el Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá y la adopción de medidas inmediatas para ello, conforme a los argumentos presentados en el documento referenciado. Solicitamos respetuosamente su diligencia para poder evitar un daño inminente e irremediable y así mismo quedamos atentos a respuesta y a las actividades articuladas que podamos desarrollar”

2. Mediante Auto AI 010 de 2021, la SAR decidió inadmitir la solicitud de medida cautelar elevada por Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda respecto del Cementerio de Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá. En dicha decisión se concedió un plazo de 15 días para subsanar la petición.

3. Tras la subsanación de la petición original remitida por el COFB dentro del plazo otorgado, la SAR decidió por medio del Auto AI-022 del 26 de marzo de 2021: “[…] AVOCAR conocimiento de la solicitud de medidas cautelares instauradas por el Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda en relación con el cuidado, la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas o identificadas y no entregadas ubicados en el cementerio Nuestra Señora de Belén de la ciudad de Fusagasugá”.

4. En el resuelve tercero del Auto AI-022 del 26 de marzo de 2021, la Sección

ordenó “[…] a las entidades vinculadas de acuerdo con el resuelve segundo de esta decisión que en el plazo de 45 días contados a partir de la notificación de este Auto remitan a la Jurisdicción la información requerida según lo indicado en los párrafos 49 a 57 de […]” de dicho Auto.

5. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la Diócesis de Girardot y la Parroquia de Nuestra Señora de Belén no contestaron las preguntas requeridas en los párrafos 49 a 57 del Auto AI-022 de 2021 dentro del plazo de 45 días establecido en el resuelve tercero de dicha decisión.

6. El día 27 de abril de 2021, la Alcaldía de Fusagasugá cumplió lo ordenado mediante oficio con radicado CONTI No. 202101020947. En el Auto AI-022 de 2021 igualmente se le solicitó remitir un informe mensual sobre las acciones llevadas a cabo para cumplir con la orden establecida en el resuelve cuarto de dicho auto: “[…] tome las medidas necesarias para impedir la exhumación, reubicación o cualquier otra forma de disposición de los cuerpos de personas no identificadas inhumados en el cementerio Nuestra Señora de Belén ubicado en Fusagasugá en tanto EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-046 DE 2021 esta Jurisdicción toma las medidas necesarias para evitar la materialización de los riesgos que pesan sobre dichos cuerpos”. En oficio del 28 de mayo de 2021 con radicado CONTI No. 202101026574, se remitió poder especial a la abogada Yohana Yadira Aldana Pabón. Adicionalmente, envió ‘INFORME CUMPLIMIENTO MEDIDA

CAUTELAR AUTO AI 022 EXPEDIDO EL 26 DE MARZO DE 2021’ y dentro de dicho informe solicitó “[…] indicar las actividades que consideran se deben reportar mes a mes por el municipio de Fusagasugá respecto del informe que se ordenó rendir mensualmente por parte del municipio de Fusagasugá”.

7. La Gobernación de Cundinamarca respondió en su totalidad el cuestionario requerido dentro del plazo establecido para ello. Adicionalmente, en oficio remitido el 9 de junio de 2021 se envió poder conferido a la abogada Myriam Caldas Zárate quien solicitó que se le reconociera personería jurídica para actuar en representación de la Gobernación de Cundinamarca en el presente trámite.

III. CONSIDERACIONES

8. Dado que no se ha obtenido respuesta por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, la Diócesis de Girardot y la Parroquia de Nuestra Señora de Belén, a los requerimientos realizados en el Auto AI-022 del 26 de marzo de 2021, en la presente providencia se reiteran tales requerimientos.

9. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR deberá informar si ha tomado alguna decisión respecto del uso del horno crematorio ubicado en el cementerio Nuestra Señora de Belén y en caso de ser así, remitir copia de la mista a esta Jurisdicción.

10. La Diócesis de Girardot deberá responder las siguientes preguntas: a. ¿La Diócesis de Girardot es la dueña del terreno en el que se encuentra el

Cementerio Nuestra Señora de Belén de Fusagasugá?

b. En caso afirmativo: ¿desde cuándo ostenta la titularidad sobre el terreno? c. ¿La Diócesis de Girardot es la administradora del Cementerio Nuestra Señora de Belén? d. En caso afirmativo: ¿desde cuándo se ejerce dicha administración? e. En caso afirmativo: sírvase informar en detalle el estado de cumplimiento de sus deberes como administradora del cementerio Nuestra Señora de Belén, en especial, pero no exclusivamente, en lo que tiene que ver con el EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001 AI-046 DE 2021 inventario del cementerio y la conservación de los CNI según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 303 de 2015 y demás normas asociadas. f. ¿A cuánto asciende el número de CNI en el Cementerio en cuestión? g. ¿Cuáles son las condiciones de inhumación de dichos cuerpos? h. ¿Cuál ha sido el protocolo de inhumación de dichos cuerpos?

  1. En caso de requerirse, ¿cuál es el trámite que se adelanta para llevar a cabo la exhumación de dichos cuerpos? j. ¿Qué medidas ha implementado para cumplir o hacer cumplir los deberes de conservación de cadáveres y marcación de tumbas en el Cementerio Nuestra Señora de Belén, según las obligaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto 303 de 2015? k. ¿Existe algún documento en el que consten los términos en los que las autoridades locales y la Diócesis acordaron la delegación de dicha

administración? En caso afirmativo, favor remitirlo.

11. La Parroquia de Nuestra Señora de Belén deberá responder a las siguientes preguntas: a. ¿La Parroquia Nuestra Señora de Belén es la dueña del terreno en el que se encuentra el Cementerio Nuestra Señora de Belén?

b. En caso afirmativo: ¿desde cuándo ostenta la titularidad sobre el terreno? c. ¿La Parroquia de Nuestra Señora de Belén es la administradora dicho cementerio? d. En caso afirmativo: ¿desde cuándo se ejerce dicha administración? e. En caso afirmativo: sírvase informar en detalle el estado de cumplimiento de sus deberes como administradora del Cementerio Nuestra Señora de Belén, en especial, pero no exclusivamente, en lo que tiene que ver con el inventario del cementerio y la conservación de los CNI según lo previsto en el artículo 37 del Decreto 303 de 2015 y demás normas asociadas. f. ¿A cuánto asciende el número de los CNI en el Cementerio Nuestra Señora de Belén? g. ¿Cuáles son las condiciones de inhumación de dichos cuerpos? h. ¿Cuál ha sido el protocolo de inhumación de dichos cuerpos?

  1. En caso de requerirse, ¿cuál es el trámite que se adelanta para llevar a cabo la exhumación de dichos cuerpos? j. ¿Qué medidas ha implementado para cumplir o hacer cumplir los deberes de conservación de cadáveres y marcación de tumbas en Nuestra Señora EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-046 DE 2021 de Belén, según las obligaciones previstas en el párrafo 1 del artículo 11

de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 37, 43, 44, 45, 46 y 47 del Decreto 303 de 2015? k. ¿Existe algún documento en el que consten los términos en los que las autoridades locales y la Parroquia Nuestra Señora de Belén acordaron la delegación de dicha administración? En caso afirmativo, favor remitirlo. l. ¿La Parroquia Nuestra Señora de Belén tiene noticia de cuál era el uso de ese terreno antes de ser usado como Cementerio? De ser así, sírvase hacer un recuento de dicho uso que ha tenido el cementerio.

12. Esta Sección ordenará, una vez más, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR que cumpla a cabalidad la orden dada por medio del resuelve tercero del Auto AI-022 de 2021, para tal efecto concederá un último plazo improrrogable de cinco (5) días so pena de que esta Sección ejerza sus poderes correccionales de desacato establecidos en el ordenamiento jurídico y aplicables en virtud de la remisión prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 a las leyes 1592 de 2012, 1564 de 2012, 600 de 2000 y 906 de 2004.

13. Respecto de la Diócesis de Girardot y la Parroquia de Nuestra Señora de Belén esta Sección las exhorta para que cumpla la orden dada en el Auto AI-022 de 2021, para tal efecto concederá un último plazo improrrogable de 5 días so pena de que esta Sección ejerza sus poderes correccionales en consideración a la

remisión que realiza el artículo 34 del Reglamento General de la JEP (Acuerdo ASP No. 001 de 2020) en el sentido que “Las magistradas y los magistrados de la JEP tienen los poderes correccionales señalados en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004”.

14. Por otro lado, mediante oficio fechado el 27 de abril de 2021 se remitió poder especial, amplio y suficiente, sin presentación personal, conferido por Yury Andrea Mora Chavarro, Secretaria Jurídica del municipio de Fusagasugá a la abogada Yohana Yadira Aldana Pabón identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.959 de Fusagasugá y tarjeta profesional No. 109.177 del Consejo Superior de la Judicatura (Radicado CONTI No. 202101020947) para actuar como apoderada del municipio de Fusagasugá.

15. El 9 de mayo de 2021, se remitió poder especial, amplio y suficiente, sin presentación personal, conferido por Maria Stella Gonzalez Cubillos, directora operativa de la Dirección de Defensa Judicial y Extrajudicial del departamento de Cundinamarca a la abogada Myriam Antonieta Caldas Zárate identificada EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-046 DE 2021 con cédula de ciudadanía No. 52.184.088, y tarjeta profesional No. 153.207 del Consejo Superior de la Judicatura (Radicado CONTI No. 202101028215) para actuar como apoderada del departamento de Cundinamarca.

16. Los poderes referidos en los numerales anteriores no contienen

presentación personal. No obstante, el artículo 1 del decreto 806 de 2020 establece que “Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”.

17. Así las cosas, pese a la falta de presentación personal de los poderes otorgados, toda vez que fueron remitidos a la Jurisdicción en mensaje de datos, cuentan con la antefirma de los poderdantes y las apoderadas y contienen los datos requeridos por el citado artículo, se reconocerá personería jurídica a la abogada Yohana Yadira Aldana Pabón para representar judicialmente ante esta Jurisdicción a la Alcaldía de Fusagasugá y a la abogada Myriam Antonieta Caldas Zárate para representar judicialmente ante esta Jurisdicción a la

Gobernación de Cundinamarca.

18. Finalmente, respecto de la solicitud realizada por la abogada Yohana Yadira Aldana Pabón apoderada del municipio de Fusagasugá por medio de oficio del 31 de mayo de 2021 (Radicado CONTI No. 202000311802) en el sentido de “[…] indicar las actividades que consideran se deben reportar mes a mes por el municipio de Fusagasugá respecto del informe que se ordenó rendir mensualmente por parte del municipio de Fusagasugá a través del Auto AI 022 de 2021”, la Sección indica que el informe debe incluir datos actualizados mensualmente sobre el cuidado o la conservación de los cuerpos no identificados, los osarios o bóvedas en las que se encuentran, e indicar en caso de que se haya adelantado o se piense adelantar

alguna actividad que ponga en riesgo dicha conservación, o si no se ha adelantado ninguna actividad sobre el particular. En mérito de lo expuesto la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

III. RESUELVE Primero. – ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a la Diócesis de Girardot y a la Parroquia de Nuestra Señora de Belén, que EXPEDIENTE: 1500110-79.2021.0.00.0001

AI-046 DE 2021 de acuerdo con lo ordenado en el Auto AI-022 de 2021, remitan a la Jurisdicción la información requerida según lo indicado en los párrafos 9 a 11 de este documento en un término impostergable de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este Auto, so pena de incurrir en la imposición de las medidas correccionales que correspondan. Segundo. - RECONOCER personería jurídica a la señora Yohana Yadira Aldana Pabón identificada con cédula de ciudadanía No. 39.628.959 de Fusagasugá y tarjeta profesional No. 109.177 del Consejo Superior de la Judicatura como representante de la Alcaldía de Fusagasugá, en los términos del poder conferido. Tercero. - RECONOCER personería jurídica a la señora Myriam Antonieta Caldas Zárate identificada con cédula de ciudadanía No. 52.184.088, y tarjeta profesional No. 153.207 del Consejo Superior de la Judicatura como representante de la Gobernación de Cundinamarca, en los términos del poder

conferido. Cuarto. – NOTIFICAR por medio de la Secretaría Judicial de la JEP, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a la Diócesis de Girardot, a la Parroquia de Nuestra Señora de Belén, y a las abogadas Yohana Yadira Aldana Pabón1 y Myriam Antonieta Caldas Zárate2. Quinto. – Contra esta decisión proceden los recursos previstos en la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ Magistrado 1 Correo electrónico: yohana_aldana@yahoo.com.co 2 Correos electrónicos: myriamcaldasabogada@gmail.com ; myriam.caldas@cundinamarca.gov.co

Consultar sobre este documento ...