JEP - Auto SARV-AI-048 09-septiembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-048 09-septiembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD
CUADERNO LEGALI: 9001364-42.2020.0.00.0001/0030
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO AI 048 de 2021
MC – CNMH
Bogotá D.C., 9 septiembre de 2021 Expediente 2020000094 Expediente Legali 9001364-42.2020.0.00.0001 Cuaderno Legali 9001364-42.2020.0.00.0001/0030 Asunto Prórroga de la medida cautelar de protección de la colección “Voces para transformar a Colombia” Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) del Tribunal para la Paz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, parágrafo 1, 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a decretar la prórroga de la medida cautelar que ordenó al Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH) preservar y conservar la totalidad de la colección “Voces para transformar a Colombia”, en su estado original, y de conformidad con lo acordado con las víctimas.
II. ANTECEDENTES
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1. El 19 de diciembre de 2019, el ciudadano IVÁN CEPEDA CASTRO solicitó, mediante escrito dirigido a esta Sección: “la ampliación de las medidas cautelares sobre los archivos que reposan en el Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH), ordenadas mediante Auto MPI 001 del 3 de agosto de 2018 [...] a todas las actuaciones que pueda desempeñar el CNMH y el Museo Nacional de Memoria (MNM)”, aduciendo “un posible riesgo para los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la memoria histórica y reparación simbólica”1.
Como fundamentos de su solicitud, el señor Cepeda señaló que el guion museológico del Museo Nacional de Memoria (en adelante “MNM”) y la colección “Voces para transformar a Colombia” surtieron un proceso de participación y concertación con las víctimas adelantado entre 2012 y 2015. Se alegó que dicho proceso participativo fue desconocido por el CNMH y que, sin ningún procedimiento conforme a la ley, modificó y suprimió las iniciativas acordadas con las víctimas, vulnerando los artículos 139, 141, 143 y el numeral 6 y parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011, conocida como “Ley de víctimas”. Asimismo, indicó el peticionario que uno de los propósitos del MNM, acorde a la “Ley de víctimas”, es la preservación de la memoria, la cual hace parte del derecho a la reparación
-en su componente simbólicoy del derecho a la verdad de las víctimas del conflicto armado. Propósito que se ve seriamente afectado, lesionando los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas, por las presuntas alteraciones, modificaciones y supresiones hechas por el CNMH a las iniciativas de memoria de las víctimas y las expresiones que reflejan sus pretensiones de reparación. De igual forma, el peticionario señaló que, según lo establecido en los artículos 1º y 2º transitorios de la Constitución Política de Colombia, introducidos a través del Acto Legislativo 01 de 2017, y lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-017 de 2018, es obligación de las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) salvaguardar los derechos a la verdad y la memoria histórica de las víctimas y proteger el derecho que tiene la sociedad colombiana a saber acerca de lo ocurrido en el conflicto y así contar con una “memoria pública” respecto de las violaciones de los derechos humanos. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Vedad y Responsabilidad, Oficio del 19 de diciembre de 2019, Rad 20191510646262, p. 1. 2
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Finalmente, el señor Cepeda manifestó que, con base en el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018, la JEP está en condiciones de tomar las medidas necesarias para
satisfacer los derechos de las víctimas, la memoria histórica de la sociedad y su preservación; las cuales, están ligadas a las garantías de no repetición que involucran a toda la sociedad. Y, como base para solicitar la adopción de medidas de protección para la información que se encuentre en el CNMH, el peticionario enfatizó el carácter colectivo e individual de la verdad, la memoria histórica como derecho de la sociedad colombiana, el derecho a la reparación simbólica de las víctimas y la obligación de todas las entidades del Estado de cumplir de buena fe lo establecido en el Acuerdo Final de Paz.
2. En atención a la petición elevada por el señor Cepeda, sobre la ampliación de medidas de protección de información decretadas respecto del CNMH, esta Sección profirió el Auto No. AT 058 de 5 de mayo de 2020, el cual, entre otras decisiones, determinó:
- No dar trámite a la solicitud de modificar y ampliar las medidas de protección de información MPI-001-2018, respecto al CNMH, solicitadas por el peticionario, por cuanto aquellas se limitaban a ordenarle al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que designara un grupo de funcionarios de policía judicial “para que acceda, identifique, proteja y preserve copia auténtica de la información, archivos y bases de datos que reposan en [esas] entidades [y] que tengan vocación para soportar y caracterizar los hechos y contextos asociados a violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”2. ii. En consecuencia, se decidió avocar conocimiento de un trámite independiente de
solicitud de medidas cautelares sobre el guion del Museo Nacional de Memoria y la exposición “Voces para transformar a Colombia”. iii. Asimismo, en este trámite se vinculó al CNMH y se le concedió un término para aportar pruebas; se ordenó comunicar la decisión a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV), a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) y al Ministerio Público para lo de su competencia. 2 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Vedad y Responsabilidad, MPI 001 de 2018, Auto del 3 de agosto de 2018, resuelve Primero. 3
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CUADERNO LEGALI: 9001364-42.2020.0.00.0001/0030 iv. También, se ordenó al CNMH enviar a esta Sección información relativa al guion museológico, explicar los cambios realizados al mismo, las justificaciones de estos, - entre otrasy se ordenó comunicar la decisión a diferentes instituciones educativas y organizaciones para que se pronunciaran si lo considerasen pertinente.
- Finalmente, teniendo en cuenta la información allegada a la SAR y la valoración y el análisis que ésta realizó de la petición mencionada, se ordenó al CNMH, a título de medidas cautelares, “preservar y conservar en su integridad, por un plazo de NOVENTA (90) días, la colección “Voces para transformar Colombia” y por lo tanto la salvaguarde de alteración, supresión, adición o modificación”3.
3. El 11 de mayo de 2020, el CNMH, mediante su representante judicial, Olga Lucía Castaño
Gutiérrez, interpuso ante esta Sección recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el Auto No. AT 058 del 5 de mayo de 2020.
4. Mediante Auto No. AT 075 de 10 de junio de 2020, esta Sección confirmó en su totalidad el Auto No. AT 058 del 5 de mayo de 2020, negando el recurso de reposición y concediendo el recurso de apelación en lo concerniente a la medida cautelar de preservación y conservación del guion museológico y la colección “Voces para Transformar a Colombia” en el efecto suspensivo, por lo que las demás órdenes en el proceso continuaron su curso.
5. Mediante Auto No. TPSA 714 de 27 de enero de 2021, la Sección de Apelación (en adelante “SA”) de la JEP resolvió el recurso de alzada presentado por el CNMH. En dicha providencia, , entre otras determinaciones, se decidió modificar el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto No. AT 058 de 5 de mayo de 2020, así:
“CUARTO: ORDENAR al CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA
(CNMH), como medida cautelar, tal como se indicó en los párrafos 139 al (sic) 144, la preservación y conservación en su totalidad de la colección “Voces para transformar a Colombia” en su estado original y de conformidad con lo acordado con las víctimas. En consecuencia, se prohíbe cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su 3 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Vedad y Responsabilidad,
Auto AT-058 de 5 de mayo de 2020, numeral cuarto de la parte resolutiva. Radicado 2020000150 4
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CUADERNO LEGALI: 9001364-42.2020.0.00.0001/0030 metodología y contenido y, en caso en el cual haya sido eliminado o alterada parte de ésta, el CNMH deberá realizar las acciones pertinentes para devolverla a su situación inicial”.
Como sustento para mantener la medida cautelar de preservación y conservación de la colección “Voces para Transformar a Colombia”, la SA mencionó que, conforme a los procesos de justicia transicional, la memoria es presupuesto y resultado de la justicia. Proteger las manifestaciones de las víctimas en relación con la memoria, es reparador y se convierte en respuesta de justicia, entendida en su sentido amplio: “Los ejercicios de memoria mantienen vivos los legítimos reclamos de justicia por parte de las víctimas y de la sociedad en su conjunto y, por tanto, se constituyen en un presupuesto material e inmaterial de vital importancia para la conducción de procesos judiciales que tiendan a satisfacer el derecho a la justicia. Además, cuando provienen directamente de las víctimas, el respeto y la protección estatal de dichos ejercicios les permiten ir recuperando o, en algunos casos, adquiriendo o fortaleciendo, la consciencia de ser titulares de derechos, lo que redunda en la afirmación de su posicionamiento en los procesos judiciales adelantados para la determinación de responsabilidades penales”. La SA argumentó que era procedente la protección o restablecimiento de derechos de las
víctimas que procura la medida cautelar en estudio al estar relacionados con las funciones que, como parte del SIVJRNR, el CNMH debe cumplir adecuadamente. En efecto, argumentó que el CNMH, contrariamente a su mandato, no actuó como garante de los derechos de las víctimas, sino que los afectó. De allí que se solicitara a la JEP que emitiera sendas órdenes de naturaleza cautelar para protegerlos. Al respecto señaló que “[L]os derechos a la memoria y, vinculados con ella, a la verdad y la reparación, se garantizan en buena parte a través de las diferentes actividades que realiza dicho Centro con miras a fortalecer y divulgar la memoria colectiva sobre lo acaecido durante el conflicto armado y, de paso, para procurar la reparación simbólica de sus víctimas y de la comunidad en general (art. 141 de la Ley 1448 de 2011). Pese a ello, las medidas cautelares se dirigen a evitar un ejercicio de dichas funciones, que precisamente amenace o lesione los derechos que está llamada a proteger” y concluyó que: “La Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad del artículo que establecía la vigencia limitada de la Ley 1448 de 2011, constató que el AFP y las normas que lo implementaron y desarrollaron tuvieron como punto de partida en materia de protección de víctimas lo consagrado en la Ley 1448 de 2011, de modo que esta última “se incorporó en el proceso de 5
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implementación del Acuerdo Final y constituye un componente de reparación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición”4. Así, siendo una de las instituciones creadas por la Ley 1448 de 2011, el CNMH también hace parte del SIVJRNR y, en esa medida, está llamado a contribuir con la consecución de los fines de este último” . Finalmente, vale la pena destacar que la decisión TP-SA 714 de 2021 indicó que el mismo CNMH reconoció que la colección “Voces para Transformar a Colombia” fue sometida a cambios en su exposición itinerante. Aunque los cambios obedecieron al metraje de los lugares de su exposición, el CNMH guardó silencio en cuanto a los criterios de su escogencia. Tampoco controvirtió el hecho de que tales cambios no fueron consultados con las víctimas que participaron en el proceso de elaboración de la mencionada colección. En consecuencia, la SA señaló que: “dichas circunstancias son suficientes para inferir que el derecho a la memoria y a la reparación simbólica de esas víctimas se encontraría en riesgo o, eventualmente, habría sido vulnerado. Esto último puede concluirse porque, en efecto, los cambios inconsultos frente a una exposición que fue resultado de un procedimiento participativo y que adquiere un valor especial derivado justamente de la concertación previa, implicarían desconocer lo ya avanzado en la satisfacción de ese derecho y/o constituirían alguna forma de revictimización, pues con ello no sólo se dejaría sin efecto la reparación previamente procurada, sino que, obviamente, se causarían afrentas adicionales”.
6. El 18 de febrero de 2021, el representante judicial del CNMH solicitó a la SA la aclaración
de la parte resolutiva del Auto No. TP-SA 714 de 27 de enero de 2021. En lo atinente a la extensión temporal de las medidas cautelares decretadas por la SAR y confirmadas por la SA, el solicitante pidió que se aclarara si la SA había tomado una: 4 Sentencia C-588 de 2019, párr. 46. En esta providencia la Corte concluyó que la desaparición de la Ley 1448, sin fórmula de reemplazo, era inexequible en tanto tenía “la aptitud de desarticular grave y significativamente el sistema de protección de los derechos de las víctimas” y, en esa medida, los desconocía. Respecto a la articulación de la Ley 1448 de 2011 con el SIVJRNR, la Corte señaló “En atención a que la Ley 1448 de 2011 por expresa disposición del Congreso y el Gobierno Nacional se ha integrado al proceso de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, la regla que prevé su pérdida de vigencia se opone a las normas que con vocación temporalmente extendida han remitido a dicha ley. Además, los actos legislativos que desarrollan e implementan el Acuerdo Final, reenvían a dicha legislación como elemento fundamental para el reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas, de modo que el término de vigencia establecido en el artículo bajo examen desconoce el artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2017 que estableció como política de Estado el Acuerdo Final”. 6
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CUADERNO LEGALI: 9001364-42.2020.0.00.0001/0030 “determinación definitiva o no, es decir, si conducía a dar por agotado el trámite de recaudo de
información que actualmente adelanta el a quo o no. En ese sentido indicó que la modificación introducida por la SA agravó la situación del CNMH en cuanto convirtió en indefinida la medida instaurada por la SAR, la cual tenía una duración limitada de 90 días”5.
7. Por vía del Auto No. TP-SA 796 de 28 de abril de 2021, la SA resolvió aclarar ese aspecto de su providencia de 27 de enero de 2021 señalando que “las modificaciones introducidas al ordinal cuarto del auto apelado en ningún momento tuvieron por objeto volver definitiva una medida cautelar que tenía un carácter temporal”6. Por consiguiente, resolvió: “ACLARAR las modificaciones introducidas por la SA, en el auto TP-SA 714 de 2021, al ordinal cuarto del auto AT-058 de 2020 proferido por la SAR. Dicho ordinal quedará así: (…)
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(CNMH), como medida cautelar, tal como se indicó en los párrafos 139 al 144, la preservación y conservación en su totalidad, de la colección “Voces para transformar a Colombia” en su estado original y de conformidad con lo acordado con las víctimas, por un plazo de NOVENTA (90) días. En consecuencia, se prohíbe cualquier sustracción, modificación, alteración o eliminación de su metodología y contenido y, en caso en el cual haya sido eliminada o alterada parte de ésta, el CNMH deberá realizar las acciones pertinentes para devolverla a su situación inicial. Esta decisión fue notificada por la Secretaría Judicial de la SA a través del Oficio No. 1380
de 21 de mayo de 2021.
8. Mediante al Auto No. AT 129 del 20 de agosto de 2020 esta Sección decretó la práctica de testimonios orientados a recaudar información acerca del proceso participativo que dio origen a la Colección “Voces para transformar a Colombia”. Entre las nueve (9) personas convocadas se encuentra la directora de la Asociación MINGA, y las ocho (8) restantes corresponden a personas que cumplieron funciones en el CNMH y que en ejercicio de las mismas participaron en el proceso de preparación y elaboración del guion del Museo Nacional de la Memoria. 5 JEP, SA, Auto No. TP-SA 796 de 28 de abril de 2021, párr. 2.2. 6 JEP, SA, Auto No. TP-SA 796 de 28 de abril de 2021, párr. 8.2.
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9. En providencia de fecha del 4 de septiembre de 2020 la Subsección Quinta de la Sección de Revisión, avocó conocimiento de una acción de tutela interpuesta contra el Auto No.
AT 129 del 20 de agosto de 2020, por presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, en el numeral 5° de ese proveído ordenó como medida provisional que, “dentro del término de las 48 horas siguientes, suspenda las audiencias para la práctica de testimonios programadas para los días 15 y 16 de septiembre de 2020, en el marco del
expediente N° 2020000094, hasta tanto la Subsección Quinta de la Sección de Revisión decida de fondo la presente acción de tutela”.
10. Por medio del Auto No. AT 139 del 8 de septiembre de 2020 la SAR procedió a suspender los testimonios decretados mediante Auto No. AT 129 de 20 de agosto de 2020.
11. Mediante Auto No. AT 138 del 8 de septiembre de 2020 la SAR procedió a aclarar el Auto No. AT 129 de 2020 en el sentido que, en la práctica de testimonios ordenados en el numeral 1° de la parte resolutiva, los sujetos procesales pueden intervenir en ejercicio de su derecho fundamental al debido proceso.
12. En sentencia SRT-ST-212/2020 del 14 de septiembre de 2020 la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión de la JEP declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del amparo constitucional invocado por el CNMH al decidir de fondo la Acción de tutela promovida por el Centro Nacional de Memoria Histórica contra la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP. En el mismo pronunciamiento resolvió levantar la medida provisional dispuesta en la que había ordenado la suspensión de la práctica de testimonios ordenada por la SAR en el Auto No. AT 129 del año en curso.
13. En consecuencia, mediante Auto No. AT 153 del 25 de septiembre de 2020, la SAR procedió a avanzar en la práctica de pruebas conforme a lo dispuesto por el Auto No. AT 129 de 2020, fijó nueva fecha para llevar a cabo la práctica de los testimonios suspendidos
y decretó la práctica de otros.
14. Mediante Auto No. AT 165 del 16 de octubre de 2020 la Sección procedió a corregir de oficio el Auto No. AT 153 de 2020 y a decretar la práctica de un nuevo testimonio.
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15. Mediante memorial de 16 de octubre de 2020 el abogado José David Perdomo Moreno, actuando como representante judicial del CNMH, presentó ante esta Sección las solicitudes que se enlistan y resumen a continuación: a) “Dar traslado al CNMH de cada una de las solicitudes presentadas por la SAR, junto con las respuestas que se tengan de ellas «conceptos de los experto(a)s», según lo ordenado en el punto 6.8 del Auto 058 del 5 de mayo de 2020”. b) Dar traslado al CNMH de la respuesta dada por esta Sección a la Subsección Quinta de la Sección de Apelación (SA) de esta Jurisdicción con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el CNMH contra el Auto AT-129 de 20 de agosto del año en curso y dar respuesta a si actualmente se tramita el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el CNMH contra el Auto AT-058 de 5 de mayo de 2020, la fecha de radicación del mismo, el estado actual del trámite y la respectiva decisión de haberse proferido y, en caso de no haberse aun decidido, explicar las razones por las cuales no se ha surtido tal procedimiento. c) Solicitó fueran incorporadas como pruebas documentales al proceso siete (7) nuevas
piezas documentales. d) Igualmente, solicitó escuchar en declaración a quince (15) personas, dentro de las que se enlistan funcionarios del CNMH, expertos y víctimas. e) Finalmente, solicitó copia de lo enviado a esta Sección por parte de las universidades, centros de estudio, expertos, organizaciones internacionales y expertas en justicia transicional, conforme lo ordenado en el Auto AT-058 de 2020.
16. Durante los días 3 a 6 de noviembre de 2020 se practicaron los testimonios decretados, de los que la SAR pudo obtener información relevante que da cuenta, desde sus inicios, del proceso de participación que adelantó el CNMH para la formulación y elaboración del guion del MNM. El contenido completo de cada uno de estos testimonios reposa en las grabaciones oficiales de la Jurisdicción Especial para la Paz, las cuales hacen hacer parte del expediente.
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17. Mediante Auto No. AI 026 del 27 de noviembre 2020 esta Sección decretó la práctica de dieciocho (18) testimonios adicionales y solicitados por el CNMH, por medio de su apoderado judicial, ordenó la incorporación al presente expediente de siete (7) documentos y decretó de oficio la recepción de diecisiete (17) testimonios entre quienes se encuentran víctimas del conflicto armado, miembros de organizaciones de la sociedad civil, funcionarios y exfuncionarios del CNMH.
18. Mediante memorial fechado el 24 de octubre de 2020, el doctor José David Perdomo Moreno, representante judicial del CNMH, solicitó a esta Sección, entre otras, respuesta
a los memoriales de fechas 8 de julio de 2020, 16 y 22 de octubre del mismo año. Los dos primeros hicieron referencia a solicitudes probatorias de práctica de testimonios e incorporación de documentos al trámite; al paso que el tercer memorial se refiere a una solicitud de aclaración al Auto No. AT 165 de 2020 proferido por esta Sección. En razón a los testimonios recibidos por la SAR el 3 de noviembre de 2020, el CNMH mediante el citado escrito de 24 de octubre de 2020, solicitó incorporar al expediente trece (13) nuevas piezas documentales (enlistadas en el AI 001 – 2021).
19. Mediante Auto No. AI 001 de 14 de enero de 2021, la SAR ordenó incorporar al expediente los documentos solicitados por el representante judicial del CNMH en memorial fechado el 24 de octubre de 2020, relacionados en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la mencionada decisión. Asimismo, esta Sección solicitó al CNMH complementar su solicitud probatoria en cuanto a la pertinencia y utilidad de incorporar al expediente las actas del comité estratégico proferidas en los años 2015 a 2018, so pena de entender desistida tal solicitud probatoria.
20. Mediante escrito fechado el 13 de enero de 2021, el apoderado del CNMH, doctor José David Perdomo Moreno, presentó nueva solicitud probatoria consistente en la incorporación al expediente doce (12) nuevas piezas documentales (enlistadas en al auto AI 008-21), así como: (i) correr traslado de todo el expediente al representante del Ministerio Público destacado para el presente trámite para que se le ofrezca un “contexto
completo y oportuno en el proceso dialógico” y (ii) pronunciarse sobre las solicitudes probatorias presentadas mediante memorial de 24 de noviembre del año 2020. A su vez, mediante memorial de 26 de enero de 2021, el representante judicial del CNMH presentó el complemento a la solicitud probatoria, referente a la incorporación de las actas del 10
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Comité estratégico de los años 2015 a 2018, solicitado por esta Sección en el resuelve tercero conforme al párrafo 29 del Auto No. AI 001 del 14 de enero de 2021.
21. Mediante Auto No. AI 008 del 5 de febrero de 2021, esta Sección ordenó incorporar al expediente un total de ocho (8) pruebas documentales solicitadas por el CNMH, decretó la práctica de oficio de una inspección, seis (6) testimonios y la continuación de la recepción de dos (2) testimonios que fueron adelantados parcialmente con anterioridad.
Por otra parte, en el mismo auto, la SAR decidió rechazar, por no haber sido argumentados suficientemente los criterios de pertinencia y utilidad en relación con incorporación de las actas del Comité estratégico de los años 2015 a 2018, la incorporación al expediente de dos (2) pruebas documentales.
22. Mediante Auto No. AT 031 del 5 de marzo de 2021 la Sección ordenó al CNMH el envío de información relacionada con el cumplimiento de la medida cautelar sobre la colección “Voces para Transformar a Colombia” y el guion museológico del Museo Nacional de
Memoria.
23. El CNMH, por medio de apoderado, solicitó revocar parcialmente el resuelve 4º del Auto No. AI 008 de 2021, por medio del cual se rechazó una prueba documental, acusando la decisión de violar indirectamente el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, por un falso juicio de existencia por omisión y un falso juicio de legalidad. En relación con las decisiones 5º y 6ª del Auto No. AI 008 de 2021, esto es la inspección a computadores y sistemas de información del CNMH con el fin de obtener copia espejo de algunos correos electrónicos, adujo el apelante su inconformidad al considerar que las órdenes violaban la Constitución y la ley. Finalmente, fue igualmente materia de impugnación la orden 8 del Auto No. AI 008 de 2021, referida al decreto de la continuación del testimonio del señor Santiago Llanos, decisión que estimó el apelante impertinente, repetitiva e inconducente, en tanto dicha persona ya rindió testimonio dentro de este trámite, acusando la decisión de un falso juicio de identidad por supresión y carencia de motivación.
24. Mediante Auto No. AI 025 del 21 de abril de 2021 la SAR procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto por el CNMH mediante su representante judicial contra el Auto No. AI 008 de 2021, concediéndolo en el efecto diferido respecto del resuelve cuarto y
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rechazando el recurso interpuesto contra los resuelves quinto, sexto y octavo, así como contra los considerandos 43 y 44 de la precitada decisión.
III. CONSIDERACIONES
25. En el artículo 24 la Ley de Procedimiento de la JEP previó un mecanismo de seguimiento a las medidas cautelares vigentes “con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas” y, en este sentido, habilitó a la SAR para “tomar medidas de seguimiento, como requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión”. En el marco del trámite actual, dicha potestad se circunscribe a los noventa (90) días de vigencia de las medidas cautelares decretadas originalmente en el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto No. AT 058 del 5 de mayo de 2020.
26. Éste, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley 4 de 1913, contentiva del Código de Régimen Político y Municipal, debe interpretarse como un término dado en días hábiles.
En efecto, recuérdese que la norma en cita señala que: “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario”7.
27. Ahora bien, debe recordarse que el Auto No. AT 058 del 5 de mayo de 2020 fue sometido a un recurso de reposición, resuelto por vía del Auto No. AT 075 de 10 de junio de 2020 en el sentido de confirmar la decisión original. Posteriormente, la SA adoptó el Auto No.
TP-SA 714 de 27 de enero de 2021, por medio del cual resolvió el recurso subsidiario de apelación impetrado por el apoderado del CNMH, confirmando sustancialmente la decisión de la SAR e introduciendo algunas aclaraciones a la parte resolutiva. A continuación, el apoderado del CNMH solicitó, entre otras, la aclaración del término de vigencia de las medidas cautelares. Fue tan sólo a través del Auto No. TP-SA 796 de 28 de abril de 2021 que la SA dejó en firme el término de noventa (90) días adoptado originalmente por la SAR.
28. En consecuencia, atendiendo lo previsto en el Artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión expresa del Artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, el Auto No. AT 058 7 Ley 4 de 1913, Artículo 4, subraya de la SAR.
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BOGOTÁ D.C., 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021
CUADERNO LEGALI: 9001364-42.2020.0.00.0001/0030 de 5 de mayo de 2020 tan sólo quedó en firme una vez se agotó este trámite procesal8. Es decir: con la resolución de la solicitud de aclaración de la decisión que lo confirmó en segundo grado. De allí, entonces, que la vigencia de las medidas cautelares adoptadas por la SAR debe contabilizarse a partir de la notificación del Auto No. TP-SA 796 de 28 de abril de 2021. Esto es: el 29 de abril de 2021. Asi que, las medidas se encuentran vigentes hasta el día 9 de septiembre de 20219.
29. Retomando las competencias conferidas por el Artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, la SAR ha venido desarrollando diversas actuaciones judiciales a partir de las cuales cuenta con un importante acopio de pruebas documentales, se han realizado diez (10) diligencias, en las que se han rendido cincuenta y nueve (59) testimoni
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