JEP - Auto SARV AI 048 11 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 048 11 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE:9006357.65.2019.0.00.0001
AUTO AI-048 DE 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC DABEIBA AUTO AI-048 de 2022
Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9006357.65.2019.0.00.0001. Medidas cautelares – Municipio Dabeiba, Departamento de Antioquia.
Asunto: Levanta la medida de protección y preservación al interior del cementerio Católico Las Mercedes de
Dabeiba.
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
I. ASUNTO
1. La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, levanta la medida de protección impuesta mediante Auto AI009 del 5 de agosto de 2020, modificada y prorrogada mediante Autos AI-006 del 4 de febrero de 2021, AI-040 del 5 agosto de 2021 y Auto AI-006 de 28 de enero
de 2022. 1
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II. ANTECEDENTES
2. La SAR, por medio de Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), dirigida al cuidado, protección y preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, en los cuales podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas de desaparición forzada. En desarrollo del trámite fueron vinculadas entidades, organizaciones, y se requirió información pertinente para la actuación1.
3. Por Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR dispuso la distribución de las medidas cautelares, atendiendo la ubicación geográfica de los sitios objeto de estas; ordenó la apertura de cuadernos separados para cada una de las cinco (5) agrupaciones que organizan los dieciséis (16) lugares.
4. El 15 de agosto de 2019, el MOVICE requirió ampliación de las medidas cautelares para incluir la protección de cementerios y otros lugares de inhumación ubicados en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, actuación que se asignó a la Sala Dual integrada por los Magistrados Alejandro
Ramelli Arteaga (relator) y Gustavo Salazar Arbeláez2.
5. Con Auto AT-048 de 25 de septiembre de 2019, la Sala Dual de la SAR avocó conocimiento de la referida solicitud.
6. Mediante autos AT-051 de septiembre 26, AT-056 del 3 de octubre y AT061 del 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para sitios de inhumación en Dabeiba, relacionada con manifestaciones realizadas en el marco del Caso 03.
7. El 31 de octubre de 2019, mediante Auto AT-073-2019, la Sala Dual asignada, convocó a diligencia de construcción dialógica de la verdad y 1 Entre otros: Fiscalía General de la Nación, Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE), Ministerio del Interior, Gobernación de Antioquia. 2 Acta No. 33 de 29 de agosto de 2019; informe secretarial No. 071 de 30 de agosto de 2019, folios 1.
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AUTO AI-048 DE 2022 cartografía participativa para el día 13 de noviembre de 2019 con un compareciente del Caso 03, en presencia de Magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR); de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); Fiscal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA); geógrafo del Grupo de Análisis e Información (GRAI); y Ministerio Público.
8. El 14 de noviembre de 2019, mediante Auto AT-086, la misma Sala Dual ordenó la práctica de diligencia de prospección en el cementerio Católico Las Mercedes, ubicado en el municipio de Dabeiba, a partir del 16 de diciembre de
2019. La fecha de la diligencia in situ fue modificada mediante Auto AT-087 de 2019; se precisó que las actividades de la UIA se desarrollarían en dos fases: la primera del 5 al 8 de diciembre, y la segunda del 9 al 15 de diciembre de 2019.
9. Por Auto AT-096 del 6 de diciembre de 2019, la Sala Dual de la SAR ordenó a la UIA – Grupo de Apoyo Técnico Forense, la ampliación de la prospección y ubicación en el cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, y emitir un informe de riesgo y recomendaciones.
10. En paralelo, la magistratura ordenó a la UIA – GATEF3 que procediera a la prospección, ubicación, recuperación y exhumación de los cuerpos inhumados que se encuentran en condición de no identificados en el citado camposanto. A la vez, ordenó a la UIA, la entrega inmediata de los cuerpos esqueletizados o estructuras óseas que fueran exhumadas, junto con los informes técnico-legales, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el proceso de custodia e identificación, y posterior entrega digna por la JEP.
11. La labor de intervención forense del cementerio continuó en febrero y noviembre de 2020 y finalizó en la cuarta fase del 6 al 13 de marzo de 2021.
12. Producto de la recuperación realizada por la JEP en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba y las labores de toma de muestras de ADN, entrevistas e identificación por parte del INMLCF, a la fecha han sido identificados y entregados dignamente once (11) personas dadas por desaparecidas, tres (3) en
conjunto con la Fiscalía General de la Nación. 3 Auto -reservadodel 9 de diciembre de 2019, proferido en el marco del Caso 03. 3
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13. El 5 de mayo de 2020, EQUITAS publicó el documento “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de Pandemia COVID-19”, contentivo de la reglamentación expedida a nivel nacional para el manejo de los cuerpos de personas fallecidas por COVID-19, las preocupaciones e incidencias que la situación representa para los CNI y los CINR en los cementerios del territorio nacional, de cara a los derechos de las víctimas y los procesos de identificación y búsqueda de la verdad.
14. El 12 de mayo de 2020, vía correo electrónico, la Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda solicitó a la SAR, la “…custodia y cuidado de los cementerios y cadáveres de CNI y CINR a nivel nacional…”, ante la situación generada por la COVID-19, las directrices nacionales relacionadas con los cementerios municipales, en cuanto al manejo de los cuerpos contagiados y la elevación del riesgo.
15. En Sala extraordinaria del 19 de mayo de 2020, la SAR sometió a reparto el trámite de medida cautelar solicitada por el Colectivo OFB al Magistrado en turno y dispuso compulsar copias del contenido de la misma a los demás Magistrados de la Sección, con el fin de adoptar las decisiones que correspondan en relación con las medidas cautelares que se adelantan por petición del
MOVICE para diferentes sitios de inhumaciones en el territorio nacional, en consideración a la información que allí se contiene para cada uno de los procedimientos en curso.
16. Con Auto AI-001 de 21 de mayo de 2020, la SAR acumuló la petición allegada por el Colectivo OFB, y el “Análisis y recomendaciones técnicas para la administración de la muerte en tiempos de Pandemia COVID-19” publicado por EQUITAS, al trámite de medida cautelar presentado por el MOVICE para el cementerio
Católico Las Mercedes, ubicado en Dabeiba, Antioquia.
17. La SAR, con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, decretó por el término de seis (6) meses prorrogables, según el período de emergencia por la situación sanitaria de COVID-19, medida cautelar de protección y preservación de la zona del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, donde se adelantaron las labores de prospección y exhumación en relación con los cuerpos inhumados en condición
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AUTO AI-048 DE 2022 de no identificación o identificados y no entregados que se encuentraban allí ubicados. Asimismo, ordenó a la alcaldía y a la parroquia Nuestra Señora de Las Mercedes del municipio de Dabeiba, Antioquia, “que a partir de la comunicación de la presente providencia, las inhumaciones de cuerpos de personas fallecidas por cualquier causa (naturales, por COVID-19, violentas, entre otras) se realicen únicamente en bóveda y no en tierra, o se hagan en cementerios alternos, con cumplimiento de las disposiciones del
Gobierno Nacional y el Ministerio de Salud, en coordinación y con el apoyo de la Gobernación de Antioquia.”.
18. El 21 de octubre de 2020, la SAR con Auto AI-025, rechazó la solicitud realizada por el alcalde del municipio de Dabeiba, Leyton Urrego Durango, dirigida a la obtención de autorización para la construcción de veinte (20) bóvedas o nichos funerarios en un área de 13.80 metros cuadrados, en el interior del citado camposanto.
19. En cumplimiento de lo dispuesto en Auto ARA-183 de 1º de diciembre de 2020, se recibió por medio digital (memoria USB), la actuación reservada correspondiente al Caso 003, subcaso Dabeiba, relacionada con la actividad de contrastación de la información e intervención del cementerio católico Las
Mercedes de Dabeiba, Antioquia.
20. Mediante Auto AT-211 de 2 de diciembre de 2020 se dispuso la incorporación a la actuación, en el cuaderno reservado del expediente de medidas cautelares que adelanta la SAR para sitios en Dabeiba, la información remitida por la SRVR.
21. Con Auto AT-010 del 21 de enero de 2021, frente a las solicitudes de autorización de construcción elevadas por el párroco Luis Eduardo Valderrama, la SAR dispuso su remisión por competencia a la alcaldía municipal de Dabeiba, Antioquia, “…para que, de acuerdo con sus competencias, procedimiento y normativa aplicable, tome las decisiones administrativas que considere pertinentes, las cuales deberán ser remitidas inmediatamente a la Sección para su conocimiento”.
Adicionalmente, declaró que, “la eventual construcción de nuevas bóvedas y osarios en relación exclusivamente con: i) el centro del sótano de la capilla, ubicada en la parte 5
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AUTO AI-048 DE 2022 central del Cementerio Las Mercedes; y (ii) sobre las bóvedas antiguas ya existentes, presentada por el señor Párroco de Dabeiba, Luis Eduardo Valderrama, no afecta la medida cautelar proferida en el Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.”
22. El 4 de febrero de 2021, mediante Auto AI-006, la SAR declaró la ausencia de incumplimiento de la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, y prorrogó la medida por el término de seis (6) meses4.
23. Por estimarse necesario, pertinente y útil, con Auto AT-084 de 10 de junio de 2021 se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación – Grupo de Apoyo Técnico Forense (UIA-GATEF), informar la existencia de puntos de interés forense pendientes de intervención en el cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, en el marco de los asuntos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz. Para la contestación se fijó un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión.
24. La alcaldía municipal de Dabeiba por medio de la Secretaría de Planeación y
Desarrollo Territorial allegó escritos en los que solicitó autorización para la construcción de muro de cerramiento en el cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, en el costado noroccidental “…con el fin de evitar el ingreso directo de personas a realizar actividades…”, petición que indicó se encuentra apoyada por la comunidad.
25. Mediante Auto AI-040 del 5 de agosto de 2021, la SAR mantuvo la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, prorrogada con Auto AI-006 del 4 de febrero de 2021, por el término de seis (6) meses más; negó la solicitud para la construcción de muro de cerramiento en el cementerio; reiteró lo considerado y resuelto en Auto AT-010 del 21 de enero de 2021. 4 Para la Sección, “la medida cautelar impuesta con AI-009 de 2020, no se ha incumplido, y se han preservado los fines perseguidos por la Jurisdicción y como quiera que se mantienen las consideraciones en que se fundó la misma, máxime la contengia por COVID-19 continúa e incluso, en la actualidad, presenta índices preocupantes que repercuten en el manejao de cuerpos” (…) “toda vez que la intervención en el camposanto se encuentra en desarrollo, se observa necesario ordenanr la prórroga de la vigencia de la medida cautelar de protección y preservación por el término de seis (6) meses más contados a partir del vencimiento de su vigencia inicial”.
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26. El 15 de octubre de 2021, el párroco Carlos Arturo Sánchez Vásquez, en su
calidad de administrador del camposanto, solicitó “levantar la medida cautelar de las partes o terreno que ya han intervenido para poder construir nuevas bóvedas y osarios ya que nos encontramos en un colapso de estos, la comunidad nos viene pidiendo donde ubicar los cadáveres de los fallecidos pero no hemos podido dar solución a esta necesidad que es urgente”.
27. En respuesta a la petición, mediante Auto AI-061 de 2021, la SAR rechazó lo pretendido con fundamento en el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018, en tanto no fueron demostradas las razones para reconsiderar el análisis y “no remitió datos sobre por qué considera el levantamiento de la medida”, “hace mención al colapso de los osarios y las bóvedas, sin remitir información que demuestra (sic) dicha saturación”.
28. Por Auto AI-006 de 28 de enero de 2022, al superarse la intervención de la Sala de Reconocimiento sobre todos los puntos de interés forense de competencia de la JEP, la SAR modificó la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 de 2020, prorrogada con autos AI-006 de 2021 y AI-040 de 2021, “en el sentido de habilitar la inhumación de personas en tierra al interior del cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, salvo en los tres (3) puntos de interés forense … de acuerdo con lo analizado en este proveído”; prorrogó la decisión cautelar modificada por el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento de la prórroga.
29. La decisión advirtió al señor párroco de Nuestra Señora las Mercedes de Dabeiba, “para que en caso de que se encuentren cuerpos esqueletizados o estructuras óseas en tierra no identificadas … SUSPENDA de inmediato las obras, actividades o labores realizadas en su interior y REMITA a la Fiscalía General de la Nación los hallazgos, con copia a esta Sección del Tribunal para la Paz”. Concordante con ello, advirtió a la Fiscalía, el deber de rendir a la Sección un informe detallado de los hallazgos encontrados, “en el entendido que esta jurisdicción puede asumir competencia por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado…”.
30. Con declaración y rueda de prensa del día 28 de julio de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos
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AUTO AI-048 DE 2022 y Conductas, comunicó la emisión del Auto No. 01 de 11 de julio de 2022, Subsalas D y F, que modificó la denominación del caso ilustrativo conjunto de los Casos 03 y 04, por “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”; a su vez, determinó “que las muertes violentas y las desapariciones forzadas cometidos contra personas presentadas ilegítimamente como bajas en combate” por miembros de tres unidades militares, “constituyen crímenes de guerra y
crímenes de lesa humanidad…”.
31. La Sala de Reconocimiento mediante Auto de Determinación de Hechos y Conducas No. 01 del 11 de julio de 2022, atribuyó responsabilidad penal individual a diez (10) ex integrantes de la Fuerza Pública, conforme con la providencia de determinación de hechos y conductas del subcaso Dabeiba.
32. Además, en el numeral décimo, remitió por competencia a la FGN, los puntos de interés forense pendientes de intervención, tal como se señala a continuación: “Décimo. – REMITIR por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, la entrevista y el punto de interés forense topográfico fijado en el cementerio Las Mercedes en la fase 4 de intervención al cementerio Las Mercedes (6-13 de marzo de 2021), según información aportada a la JEP por el señor Jaime León Quiroz Arango, entonces inspector de policía de Dabeiba (2002-2003)”.
III. CONSIDERACIONES
a. Cuestión previa
33. Conforme con los antecedentes procesales sobre el vencimiento de la medida cautelar decretada, modificada y prorrogada por la Sección, el problema jurídico por abordar es si se mantiene, modifica o levanta la orden de protección y preservación sobre sectores del cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, lo que obliga el análisis de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 1922 de 2018: “ARTÍCULO 24. SEGUIMIENTO. La Sala o Sección realizará seguimiento cada seis meses a las medidas cautelares vigentes, con el fin de mantenerlas, modificarlas
o levantarlas. En cualquier momento, el interesado podrá presentar una petición 8
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AUTO AI-048 DE 2022 debidamente fundada a fin de que la Sala o Sección deje sin efecto las medidas cautelares vigentes. La Sala o Sección solicitará observaciones a los beneficiarios antes de decidir sobre la petición. La presentación de tal solicitud no suspenderá la vigencia de las medidas cautelares otorgadas. La Sala o Sección podrá tomar medidas de seguimiento, como requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión.”
34. La Sección de Ausencia de Reconocimiento, con Auto AI-009 de 5 de agosto de 2020, decretó medida de protección y preservación al interior del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. La decisión fue notificada por medio de la Secretaría Judicial de la SAR, entre otros, mediante estado No. 025 fijado y desfijado el día 10 de agosto de 2020, fecha última que se destaca para el inicio de la medida adoptada y el vencimiento de las sucesivas prórrogas determinadas cada seis meses desde que se avocó la medida.
35. La prórroga proferida por Auto AI-006 de 4 de febrero de 2021, en el numeral segundo de la parte resolutiva precisó que la continuidad era “por el término de seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento de su vigencia
inicial…”5; ello para claridad de los sujetos procesales e intervinientes. En igual línea, el Auto AI-040 del 5 de agosto de 2021, en el numeral primero de la parte resolutiva señaló que la prolongación de la protección era “por el término de seis (6) meses más contados a partir del vencimiento de la prórroga”.
36. Conforme con las precisiones temporales se tiene lo siguiente: el inicio de la medida y sus contabilizaciones de prórrogas, una vez vencidas las decisiones que antecedían a cada proveído, al momento de modificarse y prorrogarse la protección y preservación con Auto AI-006 de 2022, fue insertado para contabilización de la prórroga: “por el término de seis (6) meses contados a partir del vencimiento señalado por el Auto AI-040 de 2021”: esto es, vencido el tiempo de protección continuado con Auto AI-040 de 2021, iniciaba el adoptado con Auto AI-006 de 2022; no antes, independiente de la fecha de emisión de las decisiones, de allí las precisiones realizadas por la Sección frente al factor temporal dados los trámites secretariales de notificación, siendo el relevante aquél con el cual 5 Negrilla fuera del texto original.
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AUTO AI-048 DE 2022 inició la medida cautelar y su último acto de notificación por medio del Estado No. 025 fijado y desfijado el día 10 de agosto de 2020.
37. La imposición de la medida de protección y preservación, en materialidad del principio de centralidad de las víctimas del conflicto armado interno, se
dirigió a impedir la alteración de lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados y cuerpos identificados no recuperados, como consecuencia del grave impacto que para los cementerios ha generado la pandemia.
38. Para desarrollar el principio, la decisión cautelar tuvo sustento en dos particulares situaciones: i) el ejercicio de contrastación judicial realizado por la Sala de Reconocimiento en el caso emblemático cementerio Las Mercedes de Dabeiba; ii) la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con motivo de la pandemia por COVID-19, que impactó de manera relevante los cementerios y sitios de inhumación del territorio nacional, ante la elevación de fallecimientos por causa de la enfermedad.
b. Principio de centralidad de las víctimas: contrastación de los aportes de comparecientes ante la Sala de Reconocimiento y aportes a la verdad
39. De acuerdo con los avances del Caso 03, subcaso Huila, por el aporte de un compareciente de la Fuerza Pública se conoció de inhumaciones de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el cementerio Las Mercedes de Dabeiba, situación que fue reiterada por otros versionados y testigos en el marco del proceso dialógico conjunto adelantado por los despachos relatores de los Casos 03 y 04, como señala el Auto No. 01 de 11 de julio de 2022.
40. En ese contexto la Sala de Reconocimiento emitió distintas decisiones dirigidas a contrastar el aporte de los versionados, y contribuir al logro de verdad para las víctimas, con la exhumación de los cuerpos inhumados en condición de no identificación, que se desarrollaron en cuatro fases con un total de 75
hallazgos forenses (correspondientes a 48 cuerpos individualizados), recuperados así: 10
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41. La totalidad de puntos de interés forense que respondían a los escenarios del trabajo conjunto de los Casos 03 y 04, ““Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”, fueron objeto de intervención por parte del Grupo de Apoyo Técnico Forense de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, tras órdenes de la magistratura.
42. Concordante con la declaración y rueda de prensa del día 28 de julio de 2022, así como del auto en mención, no obran puntos de interés forense pendientes de intervención que, a su vez, respondan a las competencias propias de la JEP, en el marco de los casos conjuntos. Tampoco se cuenta con información adicional que lleve de manera preliminar a la realización de nuevas labores de verificación por la Sala.
43. En la decisión AI-006 de 2022 la medida de protección y preservación fue modificada para delimitarse en tres sectores del camposanto (considerandos 38
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AUTO AI-048 DE 2022 y 45), en razón a que los tres puntos de interés forense fijados en la última fase de intervención (cuarta) proporcionados por declaración de quien fungió como Inspector de Policía de Dabeiba en los años 2002 a 2003, se refieren a hechos que
serán objeto de verificación por otra jurisdicción, concretamente por la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, según la remisión ordenada en la decisión.
44. A la fecha, ha sido agotada la labor de contrastación y las actividades investigativas dirigidas a la garantía de los derechos de las víctimas. Resultado preliminar de ello es la identificación y entrega digna de ocho (8) personas encontradas en el cementerio exclusivamente por órdenes de la JEP, y tres más en conjunto con la Fiscalía General de la Nación.
45. El proceso que continúa es el de identificación de las estructuras óseas recuperadas por el GATEF (UIA) y entregadas al Instituto Nacional de Medicina Legal, las cuales eventualmente podrían significar que nuevas personas sean identificadas.
46. No se cuenta con información o datos actuales para la continuidad de la medida cautelar, medios de conocimiento precisos que acrediten la prórroga de la protección y preservación que actualmente pesa sobre tres puntos del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, todo lo contrario. El Auto No. 01 de 2022, de Determinación de Hechos y Conductas del caso conjunto de la Sala de Reconocimiento, “Asesinatos y desapariciones forzadas en el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia, perpetrados por miembros de la Fuerza Pública entre 1997 y 2006”, en su numeral décimo ordenó “REMITIR por competencia a la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, la entrevista y el punto de interés forense topográfico fijado en el cementerio Las Mercedes en la fase 4 de
intervención … según información aportada a la JEP por el … entonces inspector de policía de Dabeiba”, motivo por el cual, la SAR no ordenará ni duplicará el envío de los datos al ente acusador, al haber sido adoptado en el Auto No. 01 de 2022.
47. En ese sentido, las víctimas y sus apoderados podrán acudir ante la jurisdicción ordinaria con el propósito de indagar sobre los avances o medidas respectivas, conforme con la remisión dispuesta por la Sala de Reconocimiento
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AUTO AI-048 DE 2022 de los puntos de interés forense demarcados en la fase 4 de intervención del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia. c. Emergencia sanitaria por COVID-19: impacto en el cementerio frente a las actividades de la Jurisdicción
48. Sustento de las prórrogas de la medida de protección y preservación lo fue la emergencia sanitaria por COVID-19 declarada por el Gobierno Nacional desde el 12 de marzo 2020 hasta el 30 de junio 20226.
49. Uno de los mayores impactos de la pandemia, además de la hospitalaria, lo fue en el contexto de cementerios ante el incremento de fallecimientos por COVID-19 y los protocolos establecidos para el manejo de los cuerpos de las personas, en aras de contener la propagación del virus, y así propender por la vida e integridad de las personas en el territorio nacional (“Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19)”): “Con el fin de prevenir la propagación del virus a través de los cadáveres en el
medio hospitalario o domiciliario y por el periodo que dure la emergencia sanitaria, las entidades territoriales municipales donde se hará la disposición final del cadáver, se harán cargo del transporte, la cremación o inhumación de personas fallecidas por COVID-19, declaradas como pobres de solemnidad, sin seguridad social o pertenecientes a grupos vulnerables. Los departamentos y el gobierno Nacional podrán concurrir con la financiación de estas actividades, previa definición de los costos básicos”7.
50. La emergencia declarada finalizó el 30 de junio de 2022, siendo un argumento que en la actualidad no existe para la continuidad de la medida de protección y preservación.
51. Adicional, al momento de consultar, como en anteriores oportunidades lo ha hechos la SAR, la página del Instituto Nacional de Salud, y comparar el anterior reporte (Auto AI-006 de 2022) con el de fecha a corte 27 de julio de 2022, se observa una relevante disminución de los fallecimientos por COVID-19: 6 Resoluciones 385, 844, 1462, 2230 de 2020; 738, 1315, 1913 de 2021; 666 de 2022.
7 Página 16 del documento del Ministerio de Salud: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/VSP/manejocadaverescovid-19f.pdf 13
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AUTO AI-048 DE 2022
Reporte al 21 de enero de 2022 Reporte al 28 de julio de 20228
52. Las gráficas permiten constatar la variación de la circunstancia que
inicialmente llevó a la declaratoria de la emergencia sanitaria que en parte fundó la medida cautelar, aunada la finalización de la declaratoria de emergencia referenciada. 8 https://www.ins.gov.co/Noticias/paginas/coronavirus.aspx 14
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53. La medida de protección y preservación cumplió con los objetivos de su imposición durante su vigencia, modificación y prórroga, pues protegió un universo de víctimas sin identificación que posteriormente fueron exhumadas con base en los puntos de interés forense fijados, sin que las causas y circunstancias que dieron sustento a las decisiones de la Sección existan en la actualidad.
54. Lo anterior no significa que, en caso que las organizaciones de víctimas, partes e intervinientes de las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz cuenten con medios de conocimiento claros, precisos, acreditados y debidamente sustentados, den lugar a un nuevo análisis y decisión por la Sección de Ausencia de Reconocimiento con relación al cementerio católico Las Mercedes de Dabeiba.
55. Así como en anteriores decisiones debió argumentarse la intervención de la Jurisdicción por medio de la SAR, para la imposición de una medida cautelar, corresponderá hacerlo con la suficiencia y adecuada valoración fáctica y jurídica en caso de una nueva solicitud.
56. De acuerdo con lo considerado, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, levantará la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto
de 2020, prorrogada con Autos AI-006 de 4 de febrero de 2021 y AI-040 del 5 de agosto de 2021, modificada y prorrogada por Auto AI-006 de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
V. RESUELVE PRIMERO. – LEVANTAR la medida de protección y preservación impuesta con Auto AI-009 del 5 de agosto de 2020, prorrogada con Autos AI-006 de 4 de febrero de 2021 y AI-040 del 5 de agosto de 2021, modificada y prorrogada por Auto AI-006 d
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