JEP - Auto SARV AI 051 17 agosto de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 051 17 agosto de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE LEGALI: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018 - COMUNA 13JCU
AUTO SAR AI051 de 2022
Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022 Expediente Legali 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 Solicitante Movimiento Nacional de víctimas de Estado-MOVICE Asunto Prórroga de la Medida Cautelar adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín y otras órdenes. MagistradoSustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 19 (Parágrafo 1), 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” prorroga la medida cautelar adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la Ciudad de Medellín (en adelante JCU) mediante el Auto AT-110 del 29 de julio de
2020, y prorrogada mediante los autos AI 009 del 5 de febrero y AI-064 del 9 de noviembre de 2021, así como adopta otras decisiones relacionadas.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición
1 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 forzada1. Así mismo, por medio del Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se incluyó como otro lugar de cuidado, protección y preservación del municipio de Dabeiba, de manera que el presente trámite corresponde a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.
2. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial por el cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SAR decidió dividir en cinco (5)
grupos el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una, asignando el cuaderno relativo al departamento de Antioquia a la Sala Dual integrada por los Magistrados Gustavo A. Salazar Arbeláez y Raúl E. Sánchez Sánchez.
3. A partir de toda la información recaudada, en cumplimiento de lo ordenado en los autos 001 de 14 de septiembre de 2018, AT-012 de 7 de junio, AT-038 del 5 de septiembre, AT-072 del 30 de octubre y AT-076 del 1° de noviembre de 2019, por medio del Auto AT-110 del 29 de julio de 2020, esta Sección resolvió:
(i) Adoptar, una medida cautelar de protección, preventiva, parcial y temporal sobre el JCU, prohibiendo las exhumaciones, inhumaciones y traslados de cuerpos en ocho (8) zonas del cementerio2, por el término de ciento ochenta (180) días3. Para efectos de lo cual le ordenó a la Policía Nacional realizar la custodia permanente de las zonas protegidas4. (ii) Proteger, copiar y clasificar toda la información existente sobre esas zonas y que tenga o custodie la administración del JCU, “permitiendo el acceso exclusivamente a los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) que sean asignados al presente trámite, así como a los funcionarios
de esta Sección que sean previamente autorizados para hacerlo”5. (iii) Ordenar a la UIA que, con el acompañamiento de la Mesa Técnica en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, e “inmediatamente las condiciones sanitarias lo permitan”, programe y realice “inspecciones búsquedas y prospecciones detalladas a las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar, así como a toda la información que sobre ellas mantenga la 1 Cfr. SAR, MC-002 de 2018, resuelve Primero. 2 Específicamente fueron las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 29ª del JCU. Cfr. SAR, MC. 002 de 2018, AT110 de 2020, párrafo 42. 3 Cfr. Ibidem, resuelve Primero. 4 Cfr. Ibidem, resuelve Séptimo. 5 Ibidem, resuelve Segundo. 2 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 administración del cementerio, y la información de utilidad adicional que puedan suministrar el INMLCF, la Fiscalía General de la Nación u otras fuentes, a efectos de: (i) determinar y ubicar las fosas en donde, de acuerdo con la información allí disponible se encuentran inhumadas CNI de posibles víctimas de desaparición forzada; (ii) realizar las prospecciones y demás labores de búsqueda de ser necesario para determinar otras fosas, bóvedas o lugares en donde se puedan encontrar inhumados cuerpos de personas no
identificadas; (iii) contrastar toda la información recolectada con la información que ya ha sido allegada al presente trámite a efectos de determinar cuáles víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 es posible que se encuentren inhumadas en dichas zonas u otras del JCU; y, concluidas todas estas actividades, (iv) presentar a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD informes periódicos de los hallazgos, para que cuando ésta lo considere —y nuevamente bajo la coordinación técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas—, proceda a realizar las exhumaciones de los cuerpos de personas no identificadas que se presume puedan corresponder a víctimas del conflicto y, particularmente, del delito de desaparición forzada, para posteriormente iniciar el proceso de identificación y entrega a sus familiares, cuando esto sea posible”6. (iv) Ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), con copia a la SAR, “los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que históricamente ha remitido, para efectos de inhumación a este cementerio”7; y (v) Ordenar a la Alcaldía de Medellín cerrar y suspender el servicio en las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del JCU; así como a su Secretaría “remitir a esta Sección toda la información que posea o de la que tenga conocimiento sobre la inhumación, exhumación y traslado de cuerpos de víctimas de hechos violentos y, especialmente, de CNI, en, hacia o
desde el JCU”8; y, en coordinación con la administración del cementerio, realizar “de manera inmediata la reparación del muro perimetral y el debido aislamiento del campo santo”9.
4. Por medio del Auto AI 009 del 5 de febrero del año en curso, atendiendo la solicitud presentada por la UIA, así como considerando las respuestas ofrecidas por el INMLCF y la alcaldía de Medellín, esta Sección resolvió prorrogar las medidas cautelares (MC) adoptadas, en las mismas condiciones, por ciento ochenta (180) días más10. Lo anterior, en atención a que se advirtió que las diferentes vicisitudes provocadas con ocasión de la pandemia COVID-19 afectaron el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto AT-110 de 202011. 6 Ibidem, párrafo 40. Cfr. resuelve Tercero. 7 Ibidem, resuelve Quinto y párrafo 44 (i). 8 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (ii). 9 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (iii). 10 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI 009 de 2021, resuelve Primero. 11 Ibidem, párrafo 19 y 20.
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En este sentido, en la decisión se explicó que, para esa fecha, el INMLCF no había enviado copia de los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que
históricamente ha remitido al JCU. Mientras que, por su parte, la UIA únicamente había podido presentar informes parciales pues, precisamente, hasta ese momento únicamente había hecho: una caracterización forense igualmente parcial del JCU; una inspección judicial; diez (10) intervenciones de lugares o puntos específicos del cementerio; seis (6) prospecciones en dos (2) zonas (con resultados negativos) y recuperado cuatro (4) cuerpos; un inventario preliminar de seis (6) zonas; y acordado con la UBPD abordar las zonas protegidas en un proceso de cuatro (4) fases, las cuales recién estaba comenzando a ejecutar. Por motivo de lo anterior, además de extender la medida adoptada por un plazo adicional, advirtiendo que podría prorrogarse más si se advertía que ello resultaba estrictamente necesario y persiste alguna causa grave o motivada que los justifique12, la SAR también le concedió ese mismo término a la UIA para dar cumplimiento a lo ordenado en el resuelve Quinto del Auto AT-110 de 202013; le otorgó un plazo adicional de sesenta (60) días al INMLCF para aportar la información requerida14; y le solicitó a la UBPD un informe sobre los resultados que se hubieran alcanzado con el material forense suministrado por la UIA y de la demás información de la que se le ha corrido traslado con ocasión del trámite, así como para que, en general, presente su concepto o sus observaciones técnicas sobre el desarrollo y horizonte de la medida cautelar adoptada15.
5. El 19 de agosto de 202116 representantes del MOVICE (en calidad de solicitante de las medidas cautelares de la referencia), la Corporación Jurídica Libertad (en
calidad de organización coordinadora de las medidas cautelares en el departamento de Antioquia) y el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), solicitaron a la SAR: (i) decretar una medida cautelar adicional sobre la zona 17 del JCU; (ii) ordenar el diagnóstico y análisis forense de esta zona a fin de asegurar que las exhumaciones administrativas que allí se propone hacer la Alcaldía de Medellín no afecten los derechos de las víctimas; (iii) garantizar el acompañamiento de la UIA o la UBPD a los traslados administrativos que allí se adelanten, a fin de proteger los cuerpos de personas no identificadas (PNI) o cuerpos de personas identificadas pero no reclamadas (PINR); (iv) citar a una reunión a la Mesa Técnica instalada para efectos del presente trámite, garantizando la participación de la sociedad civil y, particularmente de las organizaciones solicitantes, y de la Alcaldía de Medellín, con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes ya proferidas, así como de determinar el plan de intervención a seguir en el JCU; y (v) realizar la exhumación y entrega digna a sus familiares de los cuerpos de dos (2) personas, 12 Ibidem, párrafo 21. 13 Ibidem, resuelve Segundo. 14 Ibidem, resuelve Tercero. 15 Ibidem, párrafo 23. 16 Cfr. Radicado Conti 20210150080. 4 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
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debidamente identificadas en la solicitud, así como ordenar la entrega de los informes periciales de necropsia e identificación, a efectos de hacer la respectiva verificación.
6. Por medio del Auto AT-179 del 6 de septiembre de 2021, la Sala Dual resolvió que, antes de decidir la solicitud, resultaba necesario correr traslado de ello a la UIA, a la UBPD, a la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía de Medellín, para efectos de que, en un plazo de quince (15) días, enviaran toda la información relacionada que posean, así como que se pronuncien sobre la extensión de la medida cautelar que fue solicitada17, así como ordenar a la UIA que rindiera un informe sobre los avances alcanzados en el cumplimiento de lo dispuesto en los Autos AT-110 de 2020 y AI-009 de 2021, así como, también, sobre esa extensión de la medida que fue requerida18.
7. A través del Auto AI-064 del 9 de noviembre de 2021, esta Sección resolvió:
(i) Prorrogar la medida cautelar preventiva previamente adoptada sobre ocho (8) zonas del JCU, así como sobre la información que sobre ella hubiera obtenido y custodiado la administración del cementerio, por un término de 180 días, contados a partir de la ejecutoria de esa decisión19; (ii) Negar la solicitud de ampliación presentada con respecto a la zona 1720; (iii) Ordenó a la UIA realizar las actividades descritas en el párrafo 40 del Auto AT-110 de 202021 e informar de ello en el término de sesenta (60) días, así
como realizar actividades de diagnóstico respecto de la zona 17 del JCU, informar sobre la posibilidad de encontrar allí cuerpos de personas no 17 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-179 de 2021, resuelve Primero. 18 Ibidem, resuelve Segundo. 19 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-064 de 2021, resuelve Primero. 20 Cfr. Ibídem., resuelve Segundo. 21 AT-110 de 2020, párrafo 40: “la Unidad de Investigación y Acusación en el marco del actual trámite judicial y con el acompañamiento de la mesa técnica en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, deberá programar y realizar, inmediatamente las condiciones sanitarias lo permitan, inspecciones búsquedas y prospecciones detalladas a las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar, así como a toda la información que sobre ellas mantenga la administración del cementerio, y la información de utilidad adicional que puedan suministrar el INMLCF, la Fiscalía General de la Nación u otras fuentes, a efectos de: (i) determinar y ubicar las fosas en donde, de acuerdo con la información allí disponible se encuentran inhumadas CNI de posibles víctimas de desaparición forzada; (ii) realizar las prospecciones y demás labores de búsqueda de ser necesario para determinar otras fosas, bóvedas o lugares en donde se puedan encontrar inhumados cuerpos de personas no identificadas; (iii) contrastar toda la información recolectada con la información que ya ha sido allegada al presente trámite a efectos de determinar cuáles víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 es posible que se encuentren
inhumadas en dichas zonas u otras del JCU; y, concluidas todas estas actividades, (iv) presentar a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD informes periódicos de los hallazgos, para que cuando ésta lo considere —y nuevamente bajo la coordinación técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas—, proceda a realizar las exhumaciones de los cuerpos de personas no identificadas que se presume puedan corresponder a víctimas del conflicto y, particularmente, del delito de desaparición forzada, para posteriormente iniciar el proceso de identificación y entrega a sus familiares, cuando esto sea posible”. 5 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 identificadas (NPI) y presuntas víctimas de desaparición forzada, y rendir el concepto correspondiente22;
(iv) Requerir al INMLCF que, en un término no superior a diez (10) días, remitiera a la UIA, así como a la UBPD, con copia a la SAR “los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que históricamente ha remitido, para efectos de inhumación a este cementerio”23 (v) Abstenerse de conocer y remitir a UBPD las solicitudes recibidas respecto a exhumaciones e identificaciones de cuerpos presuntamente inhumados en las zonas 7 27 del JCU24; (vi) Ordenar a la UIA que, en el término de quince (15) días, informe si determinadas fosas y bóvedas que fueron señaladas por la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de
Derechos Humanos ya habían sido objeto de alguna intervención y, en caso positivo, informar de los hallazgos o resultados obtenidos25; (vii) Solicitar a la Fiscalía Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanaos que señale cuál es el proceso y describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos relacionados con la investigación penal que allí se surte con relación a los señores Oswaldo Alexis Moncada Casas y Hernán Diez Vargas, cuyos cuerpos se informó que presuntamente estaban inhumados en las bóvedas 4194 de la zona 20 y 3387 de la fosa 21, a efectos de poder determinar si estos podrían corresponder a la competencia personal, material y temporal de esta jurisdicción, y conforme a ello adoptar la decisión pertinente26; (viii) Convocar a la Mesa Técnica integrada por la UIA y la UBPD, para lo que le corresponde dentro del presente trámite27; (ix) Notificar esa decisión a la Alcaldía de Medellín, la administración del JCU, la Procuraduría Delegada ante la JEP y el MOVICE28; (x) Comunicar esa decisión a la Policía Nacional, para efectos de que mantenga la custodia permanente de las zonas objeto de la medida cautelar29.
8. Según lo informado por la Secretaría Judicial de esta Sección, el Auto AI-064 de 2021 fue notificado el 11 de noviembre y quedó ejecutoriado el 18 de noviembre de ese mismo año, de manera que el término allí previsto para la medida cautelar
de la referencia habría de vencer el próximo 17 de agosto30. 22 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-064 de 2021, resuelve Tercero. 23 SAR, M.C. 002 de 2018, AT-110 de 2020, párrafo 44, (i). Reiterado en el resuelve Tercero del Auto AT_009 de 2021. Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI-064 de 2021, resuelve Cuarto. 24 Cfr. Ibídem., resuelve Quinto. 25 Cfr. Ibídem., resuelve Sexto. 26 Cfr. Ibídem., resuelve Séptimo. 27 Cfr. Ibídem., resuelve Octavo. 28 Cfr. Ibídem., resuelve Noveno. 29 Cfr. Ibídem., resuelve Décimo. 30 Cfr. Constancia Secretarial No. TP-SARV-2022-029 del 30 de marzo de 2022. 6 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
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De otra parte, de acuerdo con la misma dependencia31, respondieron a la citada decisión la Unidad de Investigación y Acusación32, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses33, la Alcaldía de Medellín34, la Policía Nacional35 y la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos36. A continuación, se resume de las respuestas recibidas lo que resulta relevante para efectos del objeto de la presente decisión: 8.1. El 16 de noviembre de 2021, siguiendo instrucciones de lo ordenado por el
Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF, Carlos Antonio Murillo, se remitió a esta Sección el oficio No. 1953-SSF-20221, por medio del cual se compartieron los protocolos de necropsia que tiene esa entidad, respecto de cuerpos inhumados en el JCU durante el período 1982-201637. 8.2.El 24 de noviembre de 2021, la investigadora experta Lina María Rivas Medina rindió el Informe de Investigador de Campo FPJ UIA-0938 ante el fiscal de la UIA William R. Hernández, de la Sede Territorial de Medellín, con el propósito de dar cuenta de la manera en que se dio cumplimiento a lo ordenado en el resuelve Sexto del Auto AI-064 de 202139. En este sentido, informó que, de acuerdo con las actividades de caracterización y diagnóstico adelantadas por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) en las zonas 20 y 21 del JCU, se tiene que: (i) “[E]l tipo de inhumación hallada en el lugar es en fosa (tierra), no es bóveda[,] como se menciona en el […] numeral 7.1. [del auto AI-064 de 2021]”; (ii) “[E]l número 4194 fue ubicado en la zona 20 al interior del Jardín Cementerio Universal (JCU), el cual tiene correspondencia de acuerdo con la nomenclatura actual con el número 20225. A la fecha de presentación de este informe el sitio antes mencionado no se ha establecido como posible lugar de interés forense, de acuerdo con: el análisis, triangulación y contrastación de la información adelantada en mesa de trabajo interinstitucional en conjunto con servidores de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas (UBPD), por lo que no
se ha intervenido en el marco del cumplimiento a lo ordenado en el Auto AT-110 de 2020”; y (iii) Con relación a la mencionada bóveda 3387 de la fosa 21, “los servidores del GATEF, han identificado al interior del JCU un área conocida como zona 21, en 31 Cfr. Constancia Secretarial No. CSJ-SAR-0000053.2022 del 8 de agosto de 2022. 32 Cfr. UIA, “Informe reunión La Escombrera”. Presentado el 20 de mayo de 2022 mediante Oficio No. 0271 JEP -UIA – MED. Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0003. 33 Cfr. INMLCF, respuesta del 19 de noviembre de 2021. Radicado Conti 202101060742. 34 Cfr. Alcaldía de Medellín, respuestas del 10 y 18 de marzo, así como del 2 de junio de 2022. Radicados Conti 202201034991 y 202201038069. 35 Cfr. Policía Nacional, respuesta del 26 de noviembre de 2021. Radicado Conti 202101062518. 36 Cfr. Fiscalía 106 Especializada, respuesta del 14 de diciembre de 2020. Radicado Conti 202101065479. 37 Radicado Conti 202101060742. 38 Radicado UIA: 90063515820130000001. 39 Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001. 7 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 la cual se estableció un patrón de numeración en la que no se incluye el número
3387, [e] igualmente la zona 21 se caracteriza por inhumaciones en fosa y no en bóveda”. 8.3. El 26 de noviembre de 2011, el jefe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (E), Teniente Alexander Castillo Marín, respondió a lo ordenado en el Auto AT-064 de 2021, señalando que el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá informó que, por razones de competencia, esa dependencia “viene prestando servicio de vigilancia y control las 24 horas, de manera ininterrumpida”. 8.4.El 2 de junio de 2022, el secretario de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, Santiago Preciado Gallego, informó de las 101 exhumaciones realizadas por esa entidad territorial en el JCU, 98 de las cuales se realizaron por vía administrativa y tres (3) más por voluntad de los familiares de la persona fallecida, indicando detalladamente el nombre de la persona inhumada y su correspondiente número de cédula, la fecha de la exhumación, la ubicación inicial de su cuerpo (mausoleo y bóveda) y la destinación final del mismo (mausoleo y osario). Al mismo tiempo, señaló que “[e]n las exhumaciones informadas se verificó el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos, además en las intervenciones en campo se observaron estrictamente todos los protocolos, procedimientos, medidas preventivas y de bioseguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Resolución 5194 de 2010 y demás directrices emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social
o autoridades competentes en la materia”. Como también indicó que “[d]e cada una de las exhumaciones se ha llevado rigurosamente la trazabilidad, se han elaborado las actas correspondientes y como resultado de los procedimientos administrativos los restos en reducción esquelética recuperados del lugar inicial de inhumación han sido depositados en osarios individuales del Mausoleo San Lorenzo, situado igualmente al interior del Jardín Cementerio Universal”. 8.5.El pasado 8 de agosto de 2022, el fiscal William R. Hernández, del Grupo Territorial Antioquia y Eje Cafetero de la UIA presentó a esta Sección el informe ordenado en el Auto AI-064 de 2021, en el cual se dio cuenta de las diligencias realizadas en el JCU del 25 al 29 de julio del año en curso —en donde estuvo representada la Sección, a través de una magistrada auxiliar del despacho del magistrado sustanciador, más no hubo presencia de ningún funcionario de la UBPD—, destacando especialmente lo siguiente: “los profesionales a cargo del proceso forenses indican que, aún se encuentra pendiente el proceso de caracterización y diagnóstico de las zona 29A, la cual debe cumplir con el proceso el proceso de correlación de información documental creado por ese grupo de apoyo técnico forense, labor que estiman puede ejecutarse en un tiempo aproximado de 150 días, lapso de tiempo que no 8 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 incluye la fase intrusiva por lo que se desconoce el total de puntos de interés forense, la cual requiere una planeación especifica desde el punto de vista forense y logístico”40.
A continuación, se resumen los resultados y conclusiones más importantes de los informes de policía judicial remitidos por parte de la UIA: (i) Con el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 del 24 de junio de 2022, el funcionario de policía judicial José Mauricio Bautista Mora (perito) entregó al fiscal II de Apoyo de la UIA (Medellín) un reporte de las labores realizadas para ubicar, georreferenciar y hacer fijación topográfica en la diligencia de exhumación de restos óseos llevada a cabo en el JCU el día 3 de junio del año en curso, en donde se obtuvo, como resultado, la elaboración de un plano topográfico. (ii) Por medio del Informe de Campo FPJ-UIA-09 del 29 de junio del año en curso41, el técnico investigador IV José Gregorio Pimiento Vargas, expuso al fiscal II de Apoyo de la UIA (Medellín) cuáles fueron las labores realizadas en cumplimiento de lo ordenado en el Auto AI-064 de 2021 y AT-110 de 2020, y específicamente de las fijaciones fotográficas realizadas en las diligencias de prospección que se llevaron a cabo en la zona 27 del JCU, fosa No. 2950 (siguiendo los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal, en el Manual del sistema de Cadena de Custodia y Manual de Policía Judicial de la UIA), en donde se obtuvieron 53 registros fotográficos, los cuales fueron posteriormente remitidos en medio magnético a las bodegas de evidencias de la unidad. (iii) A través del Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 del 8 de julio
de 202242 la profesional experto Isabel Cristina Alzate Ortíz puso en conocimiento del fiscal II de Apoyo de la UIA (Medellín) los resultados obtenidos en la diligencia de prospección realizada en la fosa 5920 de la zona 27 del JCU el día 3 de junio de 2022, “donde presuntamente se encontraría el cuerpo de Luz Amada Huiguita”43, pero en donde no se encontraron “estructuras óseas humanas”, como tampoco se hallaron “indicios de la existencia de un contexto de inhumación de acuerdo con los parámetros de búsqueda” y, por tanto, tampoco se efectuaron “actividades de remisión de evidencias”44. (iv) En el Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA-09 del 29 de julio del año en curso45, el experto Germán Alberto Cano Montaño dio cuenta al fiscal II 40 Oficio 0476 UIA-GTM del 8 de agosto de 2022, folio 2. 41 Radicado UIA: 900635158220190000001. 42 Radicado UIA 90063515820190000001. 43 Ibídem,, página 3. 44 Ibídem., página 5. 45 Radicado UIA: 900223672920200000002. 9 Bogotá D.C., 17 de agosto de 2022
Expediente Legali: 0000944-25.2022.0.00.0001/0001 de Apoyo de la UIA (Medellín) de las diferentes comunicaciones, gestiones y reuniones que se sostuvieron por parte del GATEF con la Policía Nacional y la DIJIN con motivo de las dos diligencias de exhumación llevadas a cabo en
el JCU, y con motivo de las cuales se resolvió solicitar al INMLCF que envíe a la UIA toda la “documentación adicional con que se cuente […] del cadáver referenciado con el número de necropsia medicolegal 2004-1901 o
2004010105001001901. Toda vez que en SIRDEC y en SICOMAIN menciona ella no fueron hallados datos referentes a este cadáver”46; al mismo tiempo que le indicó que ya se contaba “con la carta dental y el protocolo de necropsia medicolegal” correspondiente. De igual forma, en el citado informe se solicitó al fiscal ampliar el término concedido para el cumplimiento de la respectiva orden de policía judicial, en tanto que “se está a la espera de los informes de los resultados obtenidos, con los respectivos documentos y registros de las entregas de los hallazgos forenses al INMLCF, para así contar con la debida información encaminada a garantizar la trazabilidad y poder avanzar en la gestión del ‘seguimiento al proceso de identificación de los cuerpos’”47.
(v) Finalmente, por medio del Informe de Investigador de Campo FPJ UIA-09 del 8 de agosto de 202248, la investigadora experta Lina María Rivas Medina, la profesional experta Isabel Cristina Alzate Ortíz y el técnico investigador IV José Gregorio Pimiento Vargas, señalaron al fiscal II de Apoyo de la UIA (Medellín) que: (1) Con base en la documentación recolectada en las actividades de policía judicial para la caracterización y diagnóstico del Jardín Cementerio Universal y la distribución espacial de los lugares de inhumación de las zonas de interés, del 11 al 15 de julio del 2022, servidores del GATEF
intervinieron en total 12 lugares49, y realizaron trabajos arqueológicos de documentación y apertura técnica de enterramientos en diferentes puntos ubicados en las zonas 20 y 21 del JCU. Como resultado de estas actividades se lograron identificar nuevas áreas en las que, desde una perspectiva forense, se considera que deberían ser intervenidas, pues permitirían recuperar cadáveres que cumplen con algunos de los siguientes criterios: (a) “Inhumaciones donde los cadáveres han sido depositados dentro de contenedores plásticos, particularmente bolsas de color negro y blanco, utilizadas tradicionalmente en las labores de levantamiento e inspección técnica a cadáver por instituciones estatales”, (b) “Cadáveres en los que se valora preliminarmente, lesiones traumáticas de temporalidad peri-mortem 46 Correo electrónico remitido el 18 de julio de 2022 por parte de German Alberto Cano Montaño, profesional experto responsable del GATEF, al Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF, Carlos Antonio Murillo. 47 Radicado UIA: 900223672920200000002, página 4. 48 Radicado UIA: 90063515820190000001. 49 En el informe se precisa específicamente la zona y fosa intervenidas, así como el número de necropsia correspondiente. Al mismo
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