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JEP - Auto SARV AI 053 18 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SARV AI 053 18 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500403-49.2021.0.00.0001

AUTO AI-053 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ MC – SANACIONES Auto AI-053 de 2022

Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). Expediente 1500403-49.2021.0.00.0001 Solicitante De oficio. Asunto Cierre y archivo de la MC SaNaciones Magistrados Sustanciadores Belkis Florentina Izquierdo Torres Raúl Eduardo Sánchez Sánchez

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR) y los magistrados relatores de los Casos 02 y 05 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), proceden a adoptar decisiones en relación con el proceso de medida cautelar de la exposición SaNaciones del Centro Nacional de Memoria Histórica (en adelante CNMH).

II. ANTECEDENTES

1. En el año dos mil veinte (2020), el Centro Nacional de Memoria Histórica – en adelante CNMHcreó la exposición transmedia “SaNaciones: diálogos de la memoria” que exploraba las formas de sanar de ocho pueblos indígenas: Nasa, Wiwa, Awá, Barí, Huitoto, Muinane, Bora y Okaine. En virtud de lo anterior, el

CNMH y los pueblos indígenas de la Sierra Nevada, Barí y del sur del país1, presentaron a finales del año 2020 la exposición “SaNaciones: diálogo de la memoria”, la cual invita a conocer la experiencia de estas comunidades en el trámite de los dolores que se derivaron por la violación de sus derechos humanos durante el conflicto armado. En este sentido, el objetivo de esa exposición es 1 Museo de Memoria de Colombia. SaNaciones: diálogos de la memoria. Disponible en: http://museodememoria.gov.co/sanaciones/#/sanaciones/territorios Consultado el 15 de marzo de 2021. 1

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AUTO AI-053 DE 2022 mostrar los saberes y prácticas implementadas por estas poblaciones para: (i) sanar las heridas que dejó el conflicto armado; (ii) evitar que se perpetúen los factores de violencia y; (iii) propiciar procesos de sanación colectiva y territorial2.

Asimismo: “[…] los contenidos que se presentan se basan en la exposición ‘Endulzar la palabra, memorias indígenas para previvir` (sic), creada en el 2017 por el grupo enfoque étnico del Centro Nacional de Memoria Histórica. SaNaciones propone una revisita a esta memoria curatorial para nutrirla con la obra de artistas y la inclusión de nuevas piezas, a la vez que permite una apertura al trabajo colaborativo y al diálogo, a la luz del presente, sobre la posibilidad de sanar el dolor y superar el conflicto. […]”3.

2. El nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el diario El Espectador

publicó el artículo titulado “‘SaNaciones’, la otra exposición que habría sido censurada en el Centro Nacional de Memoria”, en el cual se hacen las siguientes afirmaciones: (i) El director del Museo de la Memoria, Fabio Bernal, y el director general, Darío Acevedo, habrían alterado los contenidos de la exposición pese a que se habían concertado con ocho pueblos indígenas. (ii) Los autores de los textos anotaron que las modificaciones desconocían acuerdos a los que habían llegado con los pueblos indígenas participantes: “El resultado fueron cinco ejes narrativos: Disposición al Diálogo, Territorios, Larga Duración, La Fuerza de lo Colectivo y Naciones. El equipo de Curaduría construyó los textos junto con Enfoque Étnico y se le enviaron al director del Museo de Memoria, Fabio Bernal. Sin embargo, cuando llegaron a manos de él, los autores de los textos notaron los primeros cambios que desconocían acuerdos a los que habían llegado con los pueblos indígenas participantes. Entre la versión original y la que pasó por las manos de Bernal, ambas conocidas por Colombia2020, se suprimieron las alusiones a la ‘conquista española’, a la ‘larga duración’ de las violencias y a la palabra ‘hegemonía’”. “Dentro de las peticiones de los pueblos indígenas está el hecho de que la memoria de ellos no se puede limitar solamente al conflicto armado porque hay unas violencias históricas que simplemente se ven agravadas por ese conflicto, pero que es necesario reconocer las 2 Museo de Memoria de Colombia. SaNaciones: diálogos de la memoria. Disponible en:

http://museodememoria.gov.co/sanaciones/#/ Consultado el 15 de marzo de 2021. 3 Ibídem. 2

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AUTO AI-053 DE 2022 violencias históricas que hay sobre sus pueblos para poder hablar de por qué se exacerba el conflicto armado sobre ellos”, explica uno de los autores de los textos a quien meses después no se le renovó el contrato y que no da su nombre por temor a ser afectado laboralmente”. 45 (iii) Teniendo en cuenta esta situación el equipo de Curaduría y la coordinadora del Enfoque Étnico habrían sido citados a una reunión, el 21 de octubre de 2020, a la que asistieron el director del Centro, Darío Acevedo; el director del Museo, Fabio Bernal, y la directora de Construcción de Memoria, Jenny Lopera, en la cual los directivos dieron respuesta a las objeciones en los siguientes términos: “[…]subrayaron que no se podía hablar de la “larga duración” de las violencias y de la “conquista española”, porque “no se podían ir tan atrás”. Además, que no se podía igualar a actores ilegales con actores estatales o empresarios legales, pues en un apartado dedicado al pueblo awá se explicaba que había sido desplazado por la minería ilegal, la legal, por cultivos de palma y por grupos armados ilegales. Las directivas pedían remover las alusiones a la palma y a la minería legal, aun cuando en el informe nacional de pueblos indígenas de ese mismo centro ese fenómeno está bien documentado”. (iv) Poco después del encuentro, los textos modificados empezaron a

publicarse en la página web de la exposición, así: “En el eje de Territorios de la exposición la versión original establecía que la disputa por la tierra es una de las causas del conflicto armado, mientras que en la que fue cargada a la página se suprimió cualquier alusión al tema. En cambio, se incluyeron alusiones que simplificaban la cosmogonía indígena a los significados que para esos pueblos tienen “la tierra, el agua, el sol, la luna”. (v) Al conocer la nueva versión los representantes de los pueblos indígenas manifestaron su desacuerdo: “Nosotros lo habíamos visto con mucho optimismo y trabajamos en unas propuestas, pero vimos que eso no tuvo impacto, porque cuando salió al final el documento del centro no aparecía ninguna de las que 4 Nota de prensa publicada el 09 de marzo de 2021 en el diario El Espectador.

Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/sanaciones-la-otraexposicion-que-habria-sido-censurada-en-el-centro-nacional-de-memoria/. Consultada el 12 de marzo de

2021. 5 Ibidem. 3

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AUTO AI-053 DE 2022 habíamos hecho; todo lo contrario, había unas que inclusive no iban ni al caso”, sostiene Floresmiro Noscué, líder Nasa del resguardo de Tacueyó en Toribío (Cauca)”.6 (vi) En virtud de lo anterior, la coordinadora del Enfoque Étnico, Tania Gómez,

fue citada por el director Fabio Bernal quien según ella le manifestó que como contratista estaba obligada a seguir las directrices de la dirección general y le hizo otra serie de afirmaciones: “Tras este episodio, la coordinadora del Enfoque Étnico, Tania Gómez, fue citada por el director Fabio Bernal a una reunión en la que a través de una llamada telefónica se comunicó directamente el director del Centro, Darío Acevedo. En esa conversación, sostiene la hoy exfuncionaria, el director del Centro le reafirmó que como contratista está obligada a seguir las directrices de la dirección general. Ante la interpelación de la funcionaria, en la que sostuvo estar cumpliendo con su tarea consistente en transversalizar el enfoque étnico en todo lo que haga el Centro, Acevedo le dijo: “Eso no es enfoque étnico, eso es ideología”.7

3. En virtud de lo anterior, el veintiséis (26) de marzo de 2021 se profirió el Auto 041 de 2021, a través del cual se avocó conocimiento de la medida cautelar sobre la exposición “SaNaciones, diálogos de la memoria” del Centro Nacional de

Memoria Histórica.

4. Mediante Auto AT071 de 2021, se vinculó a organizaciones y asociaciones y representantes de los pueblos indígenas Nasa, Wiwa, Awá, Barí, Huitoto, Muinane, Bora y Okaina y se fijó fecha la practica de los testimonios de: (i) Tania Helena Gómez el 10 de junio de 2021, (ii) Floresmiro Noscué el 15 de junio de

2021 y (iii) Óscar Montero el 16 de junio de 2021.

5. En su testimonio del 10 de junio de 2021, la señora Tania Helena Gómez mencionó una serie de personas que participaron en la elaboración, socialización o discusión de la exposición SaNaciones en el CNMH, por lo cual el veinte (20) de agosto de 2021 se profirió Auto AT157 mediante el cual se citó a testimonio a las siguientes personas: Nombre del declarante Fecha del testimonio Yeismith Armenta 20 de septiembre de 2021 desde las 8 am Juan Carlos Gittoma 20 de septiembre de 2021 desde las 2 pm

6 Ibíd. 7 Ibíd. 4

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Manuel Sueche 22 de septiembre de 2021 desde las 8 am Jacinta Jamioy 22 de septiembre de 2021 desde las 2 pm John Fredy Pinilla 27 de septiembre de 2021 desde las 8 am Zarkuney Zalabata 27 de septiembre de 2021 desde las 2 pm Ana Liliana Coronado 4 de octubre de 2021 desde las 8 am Carlos Germán Rodríguez 4 de octubre de 2021 desde las 2 pm Marcela García Sierra 6 de octubre de 2021 desde las 8 am Santiago Llanos Molina 6 de octubre de 2021 desde las 2 pm Natalia Alejandra Vega Acevedo 11 de octubre desde las 8 am Fabio Enrique Bernal 11 de octubre desde las 2 pm Rubén Darío Acevedo Carmona 18 de octubre desde las 8 am

6. Los anteriores testimonios se reprogramaron en varias ocasiones teniendo

en cuenta la conectividad de las personas llamadas a declarar y se realizaron en las siguientes fechas: Nombre del declarante Fecha del testimonio Jacinta Jamioy 22 de septiembre de 2021 John Fredy Pinilla 27 de septiembre del 2021 Zarkuney Zalabata 27 de septiembre de 2021 Ana Liliana Coronado 4 de octubre de 2021 Carlos Germán Rodríguez 4 de octubre de 2021 Marcela García Sierra 6 de octubre de 2021 Santiago Llanos Molina 21 de octubre de 2021 Natalia Alejandra Vega Acevedo 11 de octubre de 2021 Fabio Enrique Bernal 11 de octubre de 2021 Rubén Darío Acevedo Carmona 5 de noviembre de 2021

7. Sin embargo, los testigos Yeismith Armenta, Juan Carlos Gittoma, Ana Liliana Coronado y Manuel Sueche no se conectaron a sus diligencias, por lo cual mediante Auto AT222 de 8 de noviembre de 2021 se reprogramaron para ser realizados el 29 de noviembre de 2021.

8. El 29 de noviembre de 2021 solamente se conectó el señor Yeismith Armenta, por lo cual se realizó su testimonio y se reprogramaron los testimonios de Juan Carlos Gittoma, Ana Liliana Coronado y Manuel Sueche para ser realizados el 13 de diciembre de 2022, fecha en la cual nuevamente no se conectaron manifestando tener problemas de conectividad, por lo cual se emitió el Auto AT – 008 del veinte (20) de enero de dos mil veintidós 2022 para citarlos nuevamente.

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9. Sin embargo, por tercera vez Juan Carlos Gittoma, Ana Liliana Coronado y Manuel Sueche no se conectaron, por lo cual se emitió el Auto AT – 153 de 2022 en el cual se adoptaron las siguientes decisiones: “14. Que en virtud de lo anterior se fijará una última fecha para la realización de los testimonios de manera virtual de la siguiente manera: Nombre Fecha y hora Ana Liliana Coronado 18 de julio de 2022 a las 9 a.m.

Manuel Sueche 18 de julio de 2022 a las 11 a.m. Juan Carlos Gitoma 18 de julio de 2022 a las 2 p.m.

15. Que en aplicación del artículo 218 del Código General del Proceso, de no asistir se prescindirá de la práctica de estos testimonios para garantizar los derechos de quienes concurren oportunamente al presente trámite cautelar”.

10. El CNMH eliminó los textos no concertados y a partir de la apertura de este procedimiento de medidas cautelares retomó las concertaciones con los pueblos indígenas en territorio para hacer concertaciones sobre el contenido de la exposición mediante reuniones realizadas directamente en los territorios en las siguientes fechas: (i) 16 y 17 de mayo de 2021 con el pueblo Wiwa en la Guajira; (ii) 5 al 9 de Junio de 2021 con los pueblos Uitoto Mɨnɨka, Bora, Muinane y Okaina en La ChorreraAmazonas; (iii) 28 y 29 de junio de 2021 con el Pueblo Barí en la Comunidad Brubucanina; (iv) 19 a 24 de julio 2021 con el pueblo Nasa

en los Resguardos Tacueyó (Toribío, Cauca), Guadualito (Santander de Quilichao, Cauca) y López Adentro (Caloto, Cauca); (v) 28 y 29 de julio 2021 con los pueblos Awá en el Resguardo el Gran Sábalo, municipio de Barbacoas, Nariño; (vi) 21 y 22 de septiembre 2021 con el pueblo Pasto en Guachucal y Cumbal, Nariño; y (vii) 9 y 10 de octubre 2021 con el pueblo Kamënts̈á en San Francisco, Valle del Sibundoy.

11. El lunes 27 septiembre de 2021, en el Hotel Grand Park de Bogotá D.C. el CNMH realizó reunión con autoridades y representantes de los diez pueblos indígenas que participan en la exposición, para la revisión y aprobación final de los contenidos de la página web de la exposición “SaNaciones. Caminos de

Resistencia”.

12. El 21 de junio de 2022, con el apoyo del enlace del CNMH con las comunidades indígenas, se realizó una reunión virtual con los representantes de los pueblos indígenas participes de la exposición, en la cual se les presentó el proyecto de realización de la misma a realizarse en la ciudad de Bogotá del 27 de

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AUTO AI-053 DE 2022 julio al 27 de agosto de 2022, a partir de la exposición de unos pendones que fueron aprobados por todos los representantes de los pueblos indígenas.

13. El día 25 de julio de 2022, se emitió el Auto AT – 169 de 2022, en el cual se

comisionó a los funcionarios CARLOS GUILLERMO CASTRO CUENCA, CARLOS FONSECA SÁNCHEZ y RICARDO ORDOÑEZ GÓMEZ para que verificaran directamente la participación de los Pueblos Indígenas Nasa, Wiwa, Awá, Barí, Huitoto, Muinane, Bora y Okaine en la realización de la muestra SaNaciones que se realizaría en los meses de julio y agosto en la ciudad de Bogotá, en virtud de la protección del derecho a la verdad de los pueblos indígenas y el deber de memoria del Estado frente a las víctimas que han sufrido graves violaciones a los derechos humanos y al DIH. Asimismo, se les comisionó para practicar entrevistas, tomar fotos y realizar videos sobre la muestra para ser incorporados en este proceso.

14. El día 27 de julio de 2022 a las 11:20 a.m. los funcionarios CARLOS GUILLERMO CASTRO CUENCA, CARLOS FONSECA SÁNCHEZ y RICARDO ORDOÑEZ GÓMEZ dieron cumplimiento al Auto AT – 169 de 2022 y en virtud de ello realizaron las siguientes actuaciones para verificar la participación de los pueblos indígenas Nasa, Wiwa, Awá, Barí, Huitoto, Muinane, Bora y Okaine y garantizar de manera inmediata su derecho a la memoria: 14.1. Realizaron entrevista con la presencia de la delegada de la Procuraduría General de la Nación y del apoderado del CNMH a los siguientes representantes de los pueblos indígenas en la exposición, para consultarles si habían participado

en el proceso de concertación de la muestra, si habían aprobado lo que se iba a exhibir y si consideraban que la exposición contribuía a la memoria sobre el conflicto armado:

  1. JOSE ELMER ROJAS MONAYATOFE, consejero del Pueblo Huitoto. ii. ACUCURA BASHUNA, líder comunitario del Pueblo Barí. iii. JUAN CARLOS GITTOMA MARIBBA, secretario del centro de cultura general de 4 pueblos de la Chorrera Amazona Pueblo Murui. iv. SERGIO UMIREZ GIFICHIU, consejero del Pueblo Muinane – La Chorrera

Amazonas.

  1. ALFREDO IYOKINE NIKES, autoridad tradicional del Pueblo Ocaina. vi. ROSA ELVIRA MUESES DE CHAMORRO, médica Ancestral del Pueblo Pasto. vii. OLGA MARINA DERAZO CALIZ, autoridad regidora del Cabildo Indígena del Pueblo Pasto. viii. ANDREA CAROLINA ORTEGA VALENZUELA, líder juvenil del

Resguardo del Gran Cumbal del Pueblo Pasto. 7

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AUTO AI-053 DE 2022 ix. YEISMITH ARMENTA AMAYA, coordinador del centro de pensamiento ancestral Cheguama del Pueblo Wiwa.

  1. ARABA TERTERA, segunda autoridad Ombabuda del Pueblo Barí. xi. NOEL AMILCAR CHAPUEZ, coordinador general de la gran familia binacional Awá del Pueblo Awá. xii. LAURENCIO ESCUE MUSICUE, autoridad del Pueblo Nasa y miembro

del tejido defensa de vida de la ACIN. xiii. ELVER ANTONIO TETEYE, jefe del clan guacamayo y representante cultura del Pueblo Bora. xiv. WBEIMAR ARTURO JACANAMEJOY autoridad del Resguardo Sauce Grande Sibundoy Putumayo del Pueblo Kamentsa. xv. CAMILO MARTINEZ, líder comunitario del Pueblo Kamentsa. xvi. MIGUEL ANGEL SANTACRUZ PAZ, líder comunitario. xvii. JOSE MIGUEL ALBERTO SIMUNGAMA, Mamo Wiwa de Santa Marta e investigador Mamo Sheuma. 14.2. Los funcionarios de la JEP comisionados asistieron a la inauguración de la exposición para verificar que se salvaguardara el derecho a la memoria de los pueblos indígenas y con el apoyo de la UIA grabaron los actos realizados, incluyendo la armonización realizada conjuntamente por los representantes de los pueblos indígenas. 14.3. Con el apoyo de la UIA los funcionarios comisionados hicieron una grabación de la muestra de la exposición y además tomaron fotos de la misma.

15. El 25 de julio de 2022, el representante judicial del CNMH, el doctor Jaime Úsuga Marín, presentó memorial denominado “alegatos de conclusión”, en el cual manifiesta que: “los hechos por los que se dio inicio al proceso de medidas cautelares, ocurridos a finales del año 2020, hoy se encuentran totalmente superados”, lo cual se ha logrado “a partir de los sólidos procesos de concertación y curaduría participativo que se han realizado con todas las comunidades indígenas”, por los siguientes motivos:

15.1. Afirma que se diseñó una estrategia territorial basada en el “Documento proyecto de itineraria 2021 – Sanaciones” con el objetivo de implementar itinerancias que permitieran, entre otras, corroborar los contenidos del guion curatorial y la participación de las personas, procesos y organizaciones de todo el país en la creación de contenidos de esta exposición. Igualmente, señala que esta estrategia es el resultado de las experiencias adquiridas con la colección “Voces para Transformar a Colombia”, realizada por el CNMH, la cual puso de presente la necesidad de enriquecer el enfoque diferencial de los guiones elaborados en la entidad. 8

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AUTO AI-053 DE 2022 15.2. Para atender la necesidad mencionada se elaboró un nuevo guion (SaNaciones) curatorial basado en la exposición “Endulzar la palabra: memorias indígenas para pervivir”, en la que habían participado en su co-creación los pueblos indígenas Wiwa, Bari, Bora, Okaina, Muinane, Uitoto, Nasa y Awá y que fue presentada por el Museo Nacional de Colombia en los años 2017 y 2018. 15.3. Los referidos pueblos indígenas también participaron en la construcción de la exposición “SaNaciones: caminos de resistencia”, y además, se integraron los pueblos Pasto y Kamentsa, los cuales han fortalecido y enriquecido los diálogos planteados sobre su contenido. 15.4. Aunado a lo mencionado, indica que con ocasión de la pandemia derivada

del Covid19 se planteó que la itinerancia 2020-2021 de la exposición “SaNaciones” fuera desarrollada mediante una multiplaforma que involucrara estrategias virtuales, análogas y presenciales. Dicha exposición se materializa mediante cinco plataformas: “[…] virtual (micrositio y bot de whatsapp), museo en casa (intervención artística en recibos de servicios públicos), maletas de memoria (material didáctico expositivo), unidad móvil y programación artística, educativa y cultural (presencia territorial directa) […]”. Adicionalmente, tiene como eje central el desarrollo del concepto “sanar” entendido desde la perspectiva de los pueblos indígenas que participaron en la itinerancia, cuyo significado es integral dado que supera la noción tradicional de reparación, por cuanto a través del daño se puede generar la fórmula de sanación. En otras palabras “[…] se plantea abordar y representar el daño no desde sí mismo, objetivizado, sino narrarlo desde la humanidad y la potencia vital de quienes lo han experimentado; desde la diversidad de mecanismos que se han implementado para al mismo y desde los procesos que se han llevado a cabo para iniciar un camino de sanación. […]” 15.5. De otra parte, para desarrollar lo atinente al “análisis fase probatoria” indica que los testigos convocados por la JEP en el marco del trámite cautelar se derivaron de los participantes del evento celebrado en noviembre de 2020 con múltiples pueblos indígenas y coordinado entre el equipo de enfoque étnico diferencial y la dirección técnica del Museo de Memoria del CNMH, cuyo

propósito primigenio era sanear el predio del MNM y discutir algunas ideas entre sus asistentes. Sin embargo, el director técnico del Museo de Memoria, aprovechó la oportunidad para presentar “la propuesta curatorial de la exposición SaNaciones” que había eliminado algunos contenidos previamente discutidos con los equipos curatoriales del CNMH y con los pueblos indígenas que participaron en la creación de la citada exposición, pero, además, dichas modificaciones se hicieron de manera unilateral por parte de la mencionada dirección. Por ende, esto generó malestar en las comunidades indígenas y en la contratista Tania Gómez puesto que no era el documento que previamente se había analizado. 9

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AUTO AI-053 DE 2022 15.6. De ahí que los pueblos indígenas le solicitaran al CNMH que retirara la presentación que se había subido en el micrositio web, hasta tanto no se adelantara el correspondiente proceso de concertación del nuevo documento presentado. Sumado a lo relatado, considera oportuno realizar la diferenciación de dos momentos en el proceso de co-creación de la exposición “SaNaciones” uno que se dio en el año 2020 y otro en el 2021, toda vez que si bien es cierto se produjo la situación problemática descrita en antelación, también lo es que dicho documento era un borrador que no había surtido todo el proceso de concertación y su presentación claramente constituyó un error, tal y como lo reconoció el director del CNMH, Rubén Darío Acevedo, no obstante, fue subsanado en la vigencia de 2021 con el fortalecimiento del proceso de concertación. Además,

precisa que el análisis cautelar de la JEP no puede versar exclusivamente sobre el hecho que generó malestar, sino que debe comprender lo acontecido en el año siguiente y estado actual de la exposición “SaNaciones”, con el objetivo de determinar si resulta procedente o no, decretar la medida cautelar. 15.7. Así las cosas, reitera que en el año 2021 se enriquecieron los procesos de concertación no solo con los 8 pueblos indígenas que originalmente participaron en la co-creación de la exposición “SaNaciones”, sino que además se vincularon a los pueblos “Pasto y Kamentsa”. Esto, fue ratificado por varios de los testimonios que se rindieron en el trámite cautelar en los que inclusive se puso de presente que se habían concertado todos los contenidos de la referida exposición y, además, puede ser verificado con los soportes documentales allegados por el CNMH durante el presente trámite. 15.8. Por lo expuesto, considera que no se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para que sea decretada la medida cautelar sobre la exposición “SaNaciones”.

III. CONSIDERACIONES

A. Competencia

16. La SA ha insistido en la necesidad de establecer un test de competencia general que se debe aplicar – en cualquier momentoal trámite de medidas cautelares previstas para procesos específicos, el cual exige lo siguiente: “a) identificar el o los procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas o, por lo menos, establecer una vinculación material razonable con alguno de ellos;

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AUTO AI-053 DE 2022 b) constatar así sea provisionalmente los factores de competencia de la JEP y la competencia particular de la Sala o Sección concernida para conocer ese o esos procesos; c) verificar que las medidas solicitadas beneficiarán a personas que son o están llamadas a ser sujetos procesales de competencia de la JEP o a víctimas que detentan o podrían detentar la calidad de intervinientes especiales ante la jurisdicción, sin perjuicio de que indirecta o colateralmente puedan verse beneficiadas otras personas, y d) en caso de que las medidas solicitadas tengan por objeto la protección o restablecimiento de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación o la no repetición cuya garantía, en principio, corresponda principalmente a un componente del SIVJRNR distinto a la propia JEP, establecer que la materialización de la amenaza o la vulneración que la medida cautelar pretende precaver o hacer cesar, impacta negativa y suficiente o trascendentemente el que algún proceso judicial que corresponda adelantar a esta jurisdicción alcance los fines asignados a la misma en el marco del SIVJRNR”. Al respecto, resulta oportuno recordar que el test de competencia general fue practicado en el Auto AT-041 de 26 de marzo de 2021, mediante el cual se avocó de oficio el trámite cautelar sobre la exposición “SaNaciones”. Sin embargo, a continuación se profundizará en su análisis, pues actualmente la SAR cuenta con mayor información que le permite tener una visión más amplia sobre el

cumplimiento o no de cada de uno de sus elementos. a. Procesos judiciales, abiertos o por abrir, a cuya garantía se asocian dichas medidas

17. En el Caso 02 y en el 05 de la SRVR se estudian violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario sufridos por los pueblos indígenas en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle del Cauca: 17.1. El Auto No. 004 de 2018, en el cual se avocó el Caso 02 “Situación en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos victimizantes presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”, señaló lo siguiente: “10. Que, en el marco de actividades de análisis de información se adelantó la primera fase de agrupación, que corresponde a la construcción y delimitación de universos provisionales de situaciones y casos de competencia de la Sala de Reconocimiento. Así, en virtud del enfoque territorial y del enfoque étnico, es pertinente y viable la construcción de la situación relativa a los hechos victimizantes

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AUTO AI-053 DE 2022 ocurridos en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas del Departamento de Nariño, atribuibles a las FARC-EP y a la Fuerza Pública. Es de anotar que los hechos victimizantes aquí analizados recaen sobre todo tipo de poblaciones y comunidades asentadas en el

territorio relacionado. Por otra parte, es necesario aclarar que, por tratarse de un sujeto colectivo de derechos priorizado en el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, cuando se trate de hechos victimizantes en contra de personas pertenecientes al Pueblo Awá, también se priorizará su investigación en cualquier municipio del Departamento de Nariño. Lo anterior, en atención a que, en primer lugar, la Sala de Reconocimiento cuenta con el Inventario de Casos de la Fiscalía General de la Nación, en el que hasta el momento se visibilizan 200 radicados relacionados con hechos victimizantes ocurridos en los territorios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, dentro del Departamento de Nariño. En segundo lugar, este tipo de hechos victimizantes también están contenidos en varios de los informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos presentados a la Sala de Reconocimiento, dentro de los cuales se encuentra el del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) y la base de datos entregada por la Comisión Colombiana de Juristas a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. En tercer lugar, el Centro Nacional de Memoria Histórica entregó 80 informes dentro de los cuales se encuentra información relevante para esta situación, especialmente en aquellos sobre desplazamiento forzado, desaparición forzada, secuestro, violencia sexual y género, y minas antipersonales'. También, se cuenta con al menos 35 piezas procesales en las cuales se vincula a integrantes de las F ARC y de la Fuerza Pública en graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas en estos municipios. Finalmente, la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras allegó los informes de

caracterización de los sujetos colectivos étnicos que tienen presencia en este territorio, en los cuales se puede evidenciar los tipos de afectaciones que sufrieron por cuenta del conflicto armado”. 17.2. En el Auto 078 de 2018, a través del cual se avocó conocimiento del Caso 05, se incluyó dentro de los sujetos pasivos a los indígenas del Cauca, dentro de los que se incluye a integrantes del Pueblo Nasa: “13.1.1. En relación con los sujetos pasivos, el Cauca es uno de los departamentos con mayor porcentaje de población perteneciente a pueblos étnicos en Colombia, la cual constituye más del 40 por ciento de la población total. Si bien gran parte de la población afrocolombiana habita en el Pacífico y de la población indígena en la Cordillera, en el norte del departamento cohabitan ambos pueblos étnicos, constituyendo la mayoría de la población en casi todos los municipios” 12

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AUTO AI-053 DE 2022 17.3. En el Auto 032 de 2019, mediante el cual se amplió la priorización realizada en el Caso 05 a municipios ubicados en el sur del Valle del Cauca, se señaló el estudio de los hechos victimizantes que afectaron a l

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