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JEP - Auto SARV-AI-053 de 2021 23-septiembre-21

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AI-053 de 2021 23-septiembre-21
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E

RADICADO: 202003007945

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC Magdalena Medio Caldense

AUTO SAR AI-053 de 2021

Samaná- Caldas, septiembre 23 de 2021

Expediente: 2019340161400030E

Radicado: 202003002157

Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.

Asunto: Prórroga medidas cautelares.

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a levantar parcialmente las medidas cautelares decretadas para los cementerios ubicados de Samaná, Victoria, Norcasia y la Dorada y prorroga las mismas.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento

de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. 1

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2. Por Autos AT009 de 10 de mayo y AT-015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de agosto 15 de 2019, incluyendo los departamentos de

Quindío y Risaralda.

3. La Sala Dual avanzó en el acopio probatorio impartiendo órdenes a distintas entidades a través de Autos AT 034 de agosto 27 de 2019, AT 080 de 13 de noviembre de 2019, AT 081 de 13 de noviembre de 2019, AT 002 de 21 de enero

de 2020, AT 003 de 21 de enero de 2020, AT 007 de 4 de febrero de 2020, AT 008 de 5 de febrero de 2020, AT 010 de 11 de febrero de 2020, AT 012 de 13 de febrero de 2020, AT 020 de 28 de febrero de 2020, AT 022 de marzo de 2020, AT 023 de 4 de marzo de 2020, AT 024 de 5 de marzo de 2020, AT 043 de abril 15 de 2020; AT 044 de 15 de abril de 2020, AT 068 de junio 3 de 2020, AT 103 de julio 15 de 2020, AT 112 de julio 30 de 2020, AT 103 de julio 15 de 2020, AT 112 de julio 30 de 2020, AT 123 de agosto 13 de 2020.

4. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados CINR que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 2020.

5. Luego del recaudo y análisis probatorio, la Sección adoptó las siguientes medidas cautelares en relación con los municipios de Victoria, Samaná, La

Dorada y Norcasia en Caldas:

5.1. Mediante Auto AI 020 de septiembre 18 de 2020 se ordenó la protección de los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta Jurisdicción en los cementerios: i) Central de Nuestra Señora del Carmen, de Norcasia; ii) San Agustín en Samaná, iii) San Diego en Samaná; iv) San Maximiliano María Kolbe en Victoria y, v) Pradera en Victoria. La medida se impuso inicialmente por seis meses y se prorrogó el pasado 26 de marzo de 2021, a través de Auto AI 020 de 2021, hasta el 26 de septiembre del año en curso. 2

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 5.2. A través de Auto AI-003 de enero 21 de 2021 se adoptaron medidas cautelares para el cementerio central de la Dorada en los lugares identificados por el equipo GATEF por el término de seis meses, la cual fue prorrogada por seis meses adicionales a través de auto AI 033 de julio 14 de 2021.

6. El objetivo de las medidas cautelares impuestas fue el de asegurar los lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados (CNI) o cuerpos identificados no reclamados (CINR) de víctimas de desaparición forzada en los camposantos referenciados, a efecto que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Fiscalía General de la Nación

o la misma Jurisdicción lograran su recuperación para su posterior identificación y entrega digna a sus familiares.

7. A través de Auto AT009 de 2018, se constituyó una mesa técnica con la UBPD, cuyo objetivo es la discusión de las eventuales medidas que la Sección pudiera adoptar en materia de protección de los lugares objeto de la petición, dadas las competencias y experticia de la Unidad. En ese orden y a partir de la articulación que se realizó para este trámite con la UBPD se ha logrado la recuperación de cuerpos en algunos de los lugares cautelados los cuales se han entregado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su identificación, a la par que se ha venido tomando muestras de ADN a los familiares de víctimas de desaparición forzada que han sido priorizados por la UBPD, en coordinación con las organizaciones de víctimas de buscadores en la región del magdalena medio caldense.

8. La UBPD inicialmente realizó el abordaje del cementerio San Agustín de Samaná. En este lugar se identificaron y cautelaron veintisiete (27) sitios de interés forense que corresponden a veinticinco (25) sitios de inhumación tipo bóveda, un (1) sitio de disposición en tierra y un (1) osario común. La UBPD recuperó veintidós (22) cuerpos en bóvedas, descartándose 3 de las que habían sido identificadas; en el lugar de disposición en tierra se encontraron dos (2) cuerpos que fueron recuperados y se caracterizó el osario. En total se recuperaron veinticuatro (24) cuerpos que fueron entregados el INMLCF el

pasado 9 de noviembre de 2020.

9. En razón de lo anterior, a través de Auto SAR-AI028 de 3 de diciembre de 2020 se levantó parcialmente la medida impuesta en relación con el cementerio San Agustín de Samaná en lo que se refiere a las bóvedas y sitio de disposición en tierra y se ordenó mantener y prorrogar la medida por el término de seis (6) meses en relación con el osario de dicho camposanto; decisión modificada por Auto AI 020 de 26 de marzo de 2021 en la cual se

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 prorrogó la medida por seis meses más, esto es hasta el 26 de septiembre de 2021.

10. La SAR adoptó medidas cautelares en el cementerio Central de la Dorada en 48 sitios de interés forense, a saber: 27 fosas en tierra, 18 bóvedas, un (1) osario donde fueron trasladados 3 CNI bajo la figura de adopción, un (1) osario común y una (1) celda de custodia.1 La UBPD realizó dos fases de intervención al cementerio central de La Dorada en el lugar denominado celda de Custodia en dos fases. La primera en la cual se realizó el inventario de contenedores de interés en un total de doscientos treinta y nueve (239) de los cuales veintinueve (29) resultaron ser del interés forense y la segunda fase a través de acciones humanitarias de verificación y recuperación de los

cadáveres en los 29 contenedores con un resultado final de veintisiete (27) CNI recuperados y entregados al INMLCF Seccional Ibagué el pasado 12 de julio de 2021 para realizar los procesos de identificación.

11. No se ha programado aún la intervención de 18 bóvedas, 27 fosas en tierra y los dos osarios antes referidos en el cementerio central de la Dorada.

12. En el cementerio San Diego de Samaná las medidas cautelares adoptadas corresponden a tres (3) lugares de inhumación en tierra y un osario común, de los cuales la UBPD recuperó un cuerpo y lo entregó el pasado 20 de agosto de 2021 al INMLCF. A la fecha no se ha realizado el abordaje del osario común.

13. El cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria, la SAR ordenó proteger2 seis áreas de interés forense así: dos (2) osarios comunes y cuatro (4) lugares donde se presumen inhumaciones múltiples en tierra de CNI. La UBPD realizó acciones humanitarias, logrando la recuperación de cuatro (4) cuerpos que fueron entregados el 20 de agosto de 2021 al INMLCF, anunciando que se descartaría dos áreas en tierra que se encuentran protegidas por cuanto en relación con una de ellas habrían documentado que la Fiscalía ya la intervino y en relación con la otra que tiene un área aproximada de 500 metros cuadrados donde “en las décadas de los 80, 90s y el primer quinquenio de los 2000 se dispusieron los CNI que ingresaron al camposanto, sin embargo, dicho lugar fue utilizado posteriormente para inhumar cuerpo (sic)

identificados, alterándolo considerablemente”.3 1 Auto SAR-AI-003 de 21 de enero de 2021, prorrogado por Auto AI-003 de 14 de julio de 2021. 2 Auto SARAI020 de septiembre 18 de 2020, prorrogado por auto SAR AI 020 de 26 de marzo de 2021. 3 Cuadro resumen de acciones remitido por la Dra. Lina Ramos de la UBPD el pasado 14 de septiembre de 2021 con ocasión del compromiso asumido en la Mesa Técnica con la JEP. 4

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14. El cementerio Pradera de Victoria fue objeto de medidas cautelares en un sitio de interés forense en tierra donde se presume la exhumación de tres (3) CNI en uno de ellos y un sitio frente al cementerio donde se afirma de la existencia de CNI. La UBPD realizó visita al lugar en el mes de agosto de 2021 y no realizó recuperación alguna. Se informó que en el primer lugar se estableció que la Fiscalía General de la Nación ya intervino y recuperó los cuerpos y en cuanto a la segunda de las áreas “adyacente al cementerio donde se presume la inhumación de cadáveres, se trata de un lugar de más de 13000 m2. Se realiza levantamiento de información la cual se encuentran (sic) en análisis para determinar el potencial forense del mismo y las posibles acciones forenses futuras

(2022)”.4

15. El cementerio central de Norcasia fue afectado con medidas cautelares por la

SAR en ocho (8) puntos de interés forense, a saber: un osario y siete (7) sitios de inhumación los que fueron abordados por la UBPD logrando la recuperación de tres (3) cuerpos entregados el 20 de agosto de 2021 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En relación con el osario común sobre el cual pesa la medida la Unidad indicó que realizó proceso de caracterización, pero se cuenta con muy poca información por lo que es necesario “continuar el proceso de recolección, contrastación, triangulación y análisis de información que permitan evaluar el potencial forense de cada uno de ellos”. 5

16. Por la complejidad que implica el abordaje forense de osarios donde se ha dispuesto de manera irregular los cuerpos de víctimas del conflicto con cuerpos exhumados administrativamente por los cementerios, la SAR solicitó conceptos forenses a distintas universidades y grupos especializados a través de Auto AT129 de 15 de julio de 2021.

17. A la fecha se ha recibido respuesta de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Programa de Antropología de la Universidad de Caldas6 y del

Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial Equitas. 7

18. La Universidad de Caldas afirma que el abordaje de osarios constituye un asunto de gran complejidad en el que inciden factores como: a) El número de individuos

4 Ibídem 5 Ibídem 6 Informe remitido por Juana Chaves Castaño Directora del Programa de Antropología de la Universidad de Caldas, elaborado por Yulieth Viviana Valencia, Viviana Andrea Yepes López, y Bibiana Andrea

Cadena Duarte. 7 Informe presentado por Diana Arango Directora de Equitas. 5

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 b) El nivel de conservación de las estructuras c) La variación poblacional de las víctimas d) El proceso de depósito (con o sin prendas) e) La información antemortem f) La metodología de recuperación g) La comisión entre expertos h) La continuidad de los equipos forenses i) El espacio de trabajo

19. En el informe se documenta casos y experiencias internacionales en los cuales se ha logrado establecer la identidad de las víctimas destacando los de Serbia,

Bosnia Herzegovina, Croacia, Chile y España.

20. La Universidad advierte que antes de la intervención de un osario con fines de recuperación, la información de contexto debe ser analizada y verificada y en ese sentido, pese a la gran complejidad técnico científica que ello representa, considera que “las medidas cautelares a osarios comunes como el del cementerio de San Agustín de Samaná deben mantenerse e incluso extenderse a otros osarios del departamento” y que, según las experiencias comparadas es necesario contar con la cooperación y asistencia de organizaciones internacionales especializadas, como el Comité Internacional de la Cruz Rojas (CICR), International Commission on Missing Persons (ICMP), Grupos científicos de antropología forense del continente, como el Equipo Peruano de Antropología Forense EPAF, el Equipo Argentino de Antropología forense EAAF, la Fundación de Antropología forense

de Guatemala o peritos expertos de la Asociación Latinoamericana de Antropología forense ALAF.

21. EQUITAS por su parte presentó el concepto solicitado indicando que en efecto los osarios comunes representan un reto metodológico de abordaje por lo que comparten características de complejidad con otros escenarios como las fosas comunes o las inhumaciones masivas.

22. Indica EQUITAS que no conoce de experiencias de abordaje de osarios en Colombia, sin embargo, existen documentos que podrían ser relevantes como los Estándares Forenses Mínimos para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la recuperación e identificación de cadáveres del INMLCF, la Guía práctica para la recuperación y análisis de restos humanos en contextos de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH del CICR, entre otros.

23. Cita el concepto de experiencias de identificación en escenarios complejos en Colombia, como el caso de la masacre de Bojayá, donde pese a inhumación inicial en fosa común en suelo ácido y traslado de cuerpos a fosas inundables, se ha

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 logrado identificar y entregar setenta y seis (76) cuerpos. Así mismo relaciona el caso del Palacio de Justicia, también citado por la Universidad de Caldas, donde las dificultades partieron del tratamiento de los cadáveres desde el primer momento con el lavado que se hizo de ellos, la alteración de la escena y su

ubicación en fosa común.

24. EQUITAS afirma que, si bien los osarios son de difícil acceso, no es imposible su intervención, siempre que se tenga un plan claro de abordaje. Se estima indispensable la información recopilada en los diagnósticos previos y como limitaciones la precaria información que permita conocer la disposición de los cuerpos en osarios, la escasa información topográfica de los cementerios, la infraestructura de los osarios, etc., en razón de lo cual recomienda:

a. Fortalecer los procesos de análisis e intervención de cementerios por distintas autoridades (Justicia y Paz, Medicina Legal, UIA, UBPD, Ministerio del Interior, autoridades locales). b. Generar criterios para valorar la capacidad de recuperación de cuerpos en osarios c. Consolidar y analizar la información relacionada con inhumaciones en cementerios d. Emitir directrices que insistan en la aplicación de la Resolución 5194 de 2010, la Ley 1408 de 2010 y normas complementarias. e. Implementar un sistema integral de Parroquias con una herramienta denominada Sistema de Osarios y Cementerios que organice la información sobre el cementerio con fácil acceso. f. Implementar espacios de formación a las administraciones locales y administradores de cementerios g. Frente a la intervención de osarios y/ o contextos funerarios con restos mezclados sugiere generar una mesa técnica con participación de equipos forenses independientes que brinden lineamientos metodológicos y técnicos de abordaje, así como la capacitación y actualización de los equipos forenses dedicados a estas intervenciones.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURIDICO

25. La Sección se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas

cautelares adoptadas en los municipios de Victoria, Samaná, Norcasia y La Dorada en Caldas.

3.2. TEST DE COMPETENCIA.

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26. La SAR ha realizado en este trámite ya el análisis exhaustivo del test de competencia, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con los cementerios ubicados en los municipios de Victoria, Samaná, Norcasia y La Dorada8, siendo no obstante, necesario evaluar los criterios de gravedad y urgencia que impliquen mantener las medidas cautelares adoptadas.

3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.

27. La situación es grave “cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo “9.

28. La SAR cauteló los distintos lugares ubicados en los cementerios Central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego de Samaná, San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria y cementerio central de La Dorada Caldas a través de los Autos AI 020 de 18 de septiembre de 2020 y AI 003

de 21 de enero de 2021; decisiones que como se indicó en los antecedentes se han venido prorrogando y se encuentran vigentes.

29. Los lugares fueron objeto de cautela, luego del hallazgo realizado por el equipo GATEF de la UIA, que además señaló los riesgos que enfrentan los lugares y los cuerpos allí inhumados, en especial derivados de malas prácticas de los administradores de cementerios que han realizado exhumaciones arbitrarias y sin orden judicial alguna de CNI de posibles víctimas del conflicto y los han arrojado a osarios, junto con cuerpos identificados exhumados administrativamente.

30. Es por ello que los osarios, donde las labores de policía judicial han indicado que podrían encontrarse víctimas de desaparición forzada, fueron objeto de medida cautelar consistente en su clausura hasta tanto se realice su abordaje forense, en tiempos limitados por las decisiones adoptadas. El riesgo enfrentado por los cuerpos que fueron depositados en esos lugares de manera arbitraria por 8 En efecto, en Auto AI 020 de 26 de marzo de 2021 a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. De la misma manera se procedió en Auto AI 033 de 14 de julio de 2021 cuando la SAR prorrogó las medidas cautelares adoptadas para el municipio de la Dorada. 9 Auto TP SA 714 de 2021

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 parte de las parroquias, sin ningún tipo de embalaje técnico y en condiciones de peligro extremo como fuera, conocido en su momento por la Sección, persiste.

31. La información obtenida por la SAR indica que, sin duda los osarios de los cementerios San Agustín y San Diego de Samaná, Central de La Dorada, central de Norcasia y San Maximiliano María Kolbe de Victoria son lugares de disposición irregular de CNI de víctimas de desaparición forzada, en relación con los cuales es preciso buscar los mecanismos para evitar nuevas alteraciones y garantizar la recuperación técnico-científica y final de los cuerpos, la que conforme se ha ilustrado a la Sección por parte de EQUITAS y la Universidad de Caldas no es tarea fácil.

32. Permitir la apertura y continuidad de prácticas irregulares en tales osarios por parte de los administradores de los cementerios iría en contravía de los fines del SIVJRNR y de los derechos de las víctimas, razón por la cual la SAR estima que la gravedad invocada al adoptar la medida persiste.

33. Igual ocurre con aquellos lugares que habiendo sido identificados y cautelados aún no han sido objeto de abordaje forense por parte de la UBPD en la articulación que se ha realizado en este trámite, a saber: dieciocho (18) bóvedas y veintisiete (27) fosas en el cementerio central de la Dorada; dos áreas forenses

cauteladas en el cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria; dos (2) fosas del cementerio Pradera en Victoria, en relación con los cuales deberá permanecer la medida. En relación con los lugares que han sido objeto de recuperaciones por parte de la UBPD la SAR deberá realizar la constatación de las coordenadas y lugares donde efectivamente fueron exhumados los CNI una vez se reciba el informe formal de tales acciones a afecto de resolver sobre el levantamiento de la medida en los mismos.

34. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”10. En efecto encuentra la SAR que, como se acotó, la amenaza persiste sobre los CNI que han sido ubicados a través de labores de policía judicial y contextos forenses por parte del equipo GATEF, por lo que, dada su gravedad, se impone obrar con prontitud en la recuperación de los cuerpos, precaviendo un deterioro inminente que posteriormente impida su identificación.

35. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia”, “fijar

10 Ibídem 9

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cronogramas de implementación, realizar audiencias”11, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado mesas técnicas de interlocución con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, las que además han permitido hacer efectiva la articulación del SIVJRNR.

36. Las acciones que se han programado y desplegado por parte de la UBPD en coordinación con la UIA, hasta ahora han permitido la intervención relacionada con la celda de custodia del cementerio Central de la Dorada, donde se recuperaron veintisiete (27) cuerpos; siete (7) sitios de disposición individual en tierra en el cementerio Central de Norcasia, con la recuperación de tres (3) cuerpos; cuatro (4) sitios de inhumación en tierra en el cementerio San Maximiliano María Kolbe de Victoria con la recuperación de cuatro (4) cuerpos; y tres (3) sitios de inhumación en tierra en el cementerio San Diego, logrando la recuperación de un (1) CNI que, como se indicó en los antecedentes de esta decisión, se encuentra en poder del INMLCF con fines de identificación.

37. Para verificar el cumplimiento de las medidas, debe constatarse si la finalidad de su imposición se cumplió o no, dada la temporalidad de su vigencia y los objetivos superiores que las inspiran en el marco transicional, los que se encuentran estrechamente ligados a los objetivos del Sistema Integral de Verdad

Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR).

38. Para la SAR la protección de lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados de personas dadas por desaparecidas es fundamental para los fines del proceso de paz y de esta Jurisdicción, así como la articulación

efectiva del SIVJRNR, que permita sin dilaciones dar la respuesta que requieren las víctimas del conflicto armado y la sociedad en general. Para ello, dada la prevalencia que tiene la JEP, se han proferido en este trámite, órdenes a diversas autoridades en el marco de sus competencias y obligaciones de cumplir de buena fe el Acuerdo Final para la Paz como lo estableció el A.L. 2 de 2017: “Las instituciones y Autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y Autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.”

39. Las medidas cautelares ordenadas por la SAR en este trámite, requieren acciones articuladas y coordinadas entre la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP), la UBPD, y el INMLCF, en el marco y observancia de la autonomía de sus 11 Ley 1922 de 2018 Art. 24 10

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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 respectivos mandatos, bajo el deber de aplicación del principio de colaboración armónica establecido por el artículo 113 de la Constitución Política.

40. Por lo anterior, resulta oportuno recordar que la Corte Constitucional ha

señalado que “si bien el principio de colaboración armónica permite que, en el ejercicio de las funciones de una Autoridad, se cuente con la concurrencia de otra, para lograr el desarrollo cabal de los fines del Estado, dicha alternativa tiene límites dirigidos precisamente a preservar la Autonomía e independencia de cada poder. En este sentido [...] las atribuciones que tienen su origen a partir de la articulación del citado mandato de colaboración, se sujetan a la imposibilidad de (i) reemplazar el poder concernido en el ejercicio de sus competencias, o (ii) de incidir con un grado de intensidad tal que anule su independencia y Autonomía”12.

41. De otra parte, las medidas cautelares decretadas por la Jurisdicción pueden ser objeto de seguimiento, conforme lo ha regulado el artículo 24 de la ley 1922 de 2018, en relación con lo cual la Sección de Apelación ha dicho: “19.3. Respecto al seguimiento de las medidas cautelares, la LP retomó, con pequeños cambios, lo consagrado en los numerales 9 y 10 del artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Así, en su artículo 24, la LP previó revisiones semestrales de todas aquellas que se encuentran vigentes “con el fin de mantenerlas, modificarlas o levantarlas” y, en esa línea, habilitó a la Sala o Sección respectiva para “tomar medidas de seguimiento, como requerir información relevante sobre cualquier asunto relacionado con su otorgamiento, observancia y vigencia; fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias, reuniones de trabajo, visitas de seguimiento y revisión”. Así pues, en relación con

lo contemplado en el SIDH, la normativa procesal de la JEP acentuó el carácter continuado del seguimiento de las medidas -estableciendo un período fijo y eliminando la posibilidad de que fuere a petición de partey amplió las fuentes de las que podría provenir la información que podría requerirse -ya no sólo las partes interesadas. “13

42. Las medidas cautelares adoptadas en este trámite obedecieron a dos de las finalidades previstas por el legislador14, a saber: las vinculadas con la protección de información en riesgo y la protección de víctimas con miras al real restablecimiento de sus derechos.

43. La SAR considera que se ha cumplido la finalidad de la medida impuesta en relación con los lugares donde la UBPD ha realizado las intervenciones forenses y ha logrado recuperar cuerpos que han sido trasladados al INLMCF.

Sin embargo, no se ha recibido el informe final de abordaje de la Unidad a partir del cual se constate que los lugares donde se realizaron las 12 Corte Constitucional, Sentencia C-031/17. 13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-714 de 2021, párrafo 19.3. 14 Ley 1922 de 2018, art 22 núm. 2 y 4. 11

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DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 exhumaciones corresponden a las coordenadas de los objeto de cautela, por lo que, en decisión posterior, una vez se realice tal verificación se resolverá sobre

el levantamiento de las medidas donde sea procedente. En consecuencia, se mantendrán las medidas adoptadas a través de los Autos AI 020 de 2020 prorrogada por Auto AI 020 de 26 de marz

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