JEP - Auto SARV AI 057 08 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 057 08 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 0002418-02-2020-0-00-0001
LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 017 DE 2020
AUTO AI 057 de 2022
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2022 Expediente 0002418-02.2020.0.00.0001 Cuaderno Legali 0002418-02.2020.0.00.0001 Solicitante Fundación Nydia Erika Bautista, Comisión Intereclesial de Justicia y paz y, otros. Asunto Prórroga de la Medida Cautelar adoptada en Estero San Antonio, de Buenaventura Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 19 (Parágrafo 1), 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para
la Paz” (RP), prorroga la medida cautelar adoptada en el Estero Santo Antonio de Buenaventura en la audiencia pública convocada mediante el Auto AT-236 del 26 de noviembre de 2022 y celebrada los días 16 y 17 de diciembre de 2021 en la ciudad de Cali, Valle del Cauca.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto AI-023 del 12 de abril de 2021 esta Sección avocó conocimiento de la solicitud de medida cautelar presentada por quince (15) organizaciones de víctimas, sociales y/o culturales con presencia territorial en Buenaventura junto a una víctima directa, la Organización Madres por la Vida representada por la Fundación Nydia Erika Bautista, y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en representación de un grupo de víctimas directas, con la que se pretende la protección al Estero San Antonio en el Distrito
1 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
EXPEDIENTE: 0002418-02-2020-0-00-0001
LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 de Buenaventura, Valle del Cauca, por cuanto se informó que allí podrían encontrarse cuerpos o estructuras óseas de personas desaparecidas de manera forzada, como consecuencia de hechos relacionados con el conflicto armado, así como se advirtió del posible riesgo de pérdida o daño a los cuerpos y/o estructuras óseas a causa de posibles intervenciones de dragado en el Estero1.
Además, allí se anunció que se convocaría a una audiencia pública, cuya fecha y
temáticas se habrían de señalar en un auto posterior2, y se solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería Municipal de Buenaventura, que faciliten conjuntamente la organización y participación de las víctimas3. De igual forma, se activó el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), comunicando esa decisión a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la No Repetición (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), e invitando a ésta última a participar del trámite, dentro del marco específico de sus competencias4. También se vinculó a la actuación a la Alcaldía de Buenaventura, al Instituto Nacional de Vías –INVIASy al Consorcio San Antonio, a quienes se les corrió traslado de lo actuado, para que se pronunciaran sobre las solicitudes de medida cautelar objeto de la presente decisión, si a bien lo estimaban5. De igual forma, se les solicitó suministrar información específica a cada una de las personas jurídicas u organizaciones vinculadas6. Así como a la Fiscalía General de la Nación (FGN), al Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses (INMLCF), a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CNBPD), a la Procuraduría General de la Nación (PGN) y a la Defensoría del Pueblo7. Finalmente, allí también se resolvió remitir a la Unidad Nacional de Protección (UNP) de la solicitud de protección presentada por la organización “Madres por
la Vida”, por razón de su competencia, solicitándole informar de ello a la Sección, en un término perentorio8.
2. Como se había anunciado en la decisión anterior, por medio del Auto AT-236 del 26 de noviembre de 2021 se convocó a los peticionarios, así como a las entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado vinculadas, a asistir a una
1 Cfr. Auto AI-023 del 12 de abril de 2021, resuelve Primero. 2 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo. 3 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero 4 Cfr. Ibidem, resuelve Cuarto. 5 Cfr. Ibidem, resuelve Quinto. 6 Cfr. Ibidem, resuelve Sexto. 7 Cfr. resuelve Séptimo. 8 Cfr. Ibidem, resuelve Octavo. 2 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
EXPEDIENTE: 0002418-02-2020-0-00-0001
LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 audiencia pública que se programó para los días 16 y 17 de diciembre de 2021, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca9. Además, allí se ordenó a remitir a cada una de ellas remitir y comunicar un cuestionario específico10, así como a los demás componentes del SIVJRNR11
De otra parte, se destaca que allí se decidió remitir al Grupo de Análisis de Información de esta jurisdicción (GRAI) la información suministrada por la Defensoría del Pueblo, el INMLCF y la Comisión de Búsqueda de Personas
Desaparecidas (CBPD)12, a fin de que éste, “con la participación y acompañamiento de funcionarios adscritos al despacho del Magistrado relator del presente trámite […] comience a construir una matriz de víctimas de desaparición forzada en la zona, unificada, que será complementada a lo largo del proceso con la información recibida y aquella que se recolecte en desarrollo del presente trámite, tanto de las diferentes entidades, como directamente de las víctimas y organizaciones”13. Para efectos de lo cual, además, se dispuso que aquel debería tener en cuenta “los criterios y campos de las bases del CNMH, SIRDEC, FGN, así como de las entregadas por otras instituciones y organizaciones de víctimas”. Al mismo tiempo que se le invitó a precisar: “(i) Cuáles hechos victimizantes podrían estar dentro del ámbito de competencia (material, temporal y personal de la JEP); y (ii) La ubicación precisa del lugar dónde se presume que ocurrieron los hechos y, sobre todo, de los lugares en dónde se presume que pueden encontrarse los cuerpos o restos)”14. En la misma decisión se indicó que el GRAI debería presentar un primero informe sobre la construcción de la citada matriz, en el término de diez (10) días15. Así mismo, se resolvió remitir a la UBPD la información suministrada por la Defensoría del Pueblo, INMLCF y la CBPD, para lo de su competencia16.
3. En respuesta a lo ordenado en el Auto 236 de 2021, el 13 de diciembre de 2021 el GRAI presentó a la SAR un primer informe sobre las labores adelantadas a fin
de construir una matriz de víctimas de desaparición forzada en la zona del Estero San Antonio, en donde dio cuenta de: (i) datos recibidos; (ii) información procesada; (iii) apreciaciones metodológicas preliminares sobre a forma en que se comenzó a construir un “universo provisional de hechos”17; y (iii) respuestas al requerimiento que se le hizo de identificar los hechos victimizantes competencia de la JEP, y ubicar con precisión los lugares donde podrían encontrarse los 9 Cfr. SAR, M.C. 017 de 2020, Auto AT-236 de de 2021, resuelve Primero. 10 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero. 11 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo, 12 Cfr. Ibidem, resuelve Décimo. 13 Ibidem, párrafo 24. 14 Ibidem, párrafo 25. 15 Cfr. Ibidem. 16 Ibidem, resuelve Décimo Primero. 17 GRAI, informe del 13 de diciembre de 2021, página 8. 3 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 cuerpos de personas víctimas de desaparición forzada. Para efectos de lo cual anexó dos archivos de excel que contienen el “Universo provisional de hechos de desaparición sucedidos en el municipio de Buenaventura del Valle del Cauca” y un “Inventario de fuentes”.
Del citado informe es del caso destacar aquí que, de acuerdo con el GRAI:
(i) El citado universo provisional “todavía es una muestra parcial de las víctimas”, toda vez que: “La tabla de datos consolidada no documenta a todas las víctimas y estos silencios en los datos no son constantes ni en el tiempo, ni en el espacio, ni en características de las víctimas. Elegir una fuente sobre otra puede cambiar las conclusiones sobre las tendencias de la violencia. Así mismo, los datos integrados corresponden a categorías tales como “desaparición” o “desaparición forzada” contenida en las tablas, por lo que no se puede afirmar que todas las desapariciones aquí documentadas sean desapariciones forzadas, y el procesamiento de la información no cuenta con una variable que permita identifica la condición actual de la víctima, es decir si continúa o no desaparecida” (negrillas en el texto original)18; (ii) “A partir del proceso de consolidación de datos se obtuvieron 9.307 registros y un total de 3.343 víctimas únicas de desaparición de las cuales el 52%, esto es 1.725, son víctimas directas y el 48% restante son víctimas indirectas. Analizando las fuentes que entraron al proceso de integración, se procedió a validar el patrón de intersección del 99% de la población víctima teniendo que cerca del 50% de las víctimas identificadas están reportadas únicamente en la tabla remitida por la UARIV y otro 25% de víctimas están reportadas únicamente en la tabla del Instituto Nacional de Medicina Legal”19 (negrillas fuera del texto); (iii) “[N]o es posible identificar casos o hechos que cumplan completamente los
criterios para estar dentro del ámbito de competencia de la JEP, toda vez que no en todos los casos se tiene total certeza que el hecho hace referencia a una “desaparición forzada” en el marco del conflicto armado, o que el presunto responsable esté plenamente identificado. Sin embargo, la lectura del componente temporal arroja que existen 3.234 víctimas de desaparición (97% del total de víctimas identificadas) cuyos hechos sucedieron antes del 1 de diciembre de 2016” (negrillas en el texto original)20; (iv) “Con base en la información disponible se pudo definir que del total de victimizaciones que se tienen documentadas, el 61% no cuenta con información de alguna estructura vinculada, en el 23% registra la participación de grupos guerrilleros, el 12% de grupos paramilitares, el 11 % de GAO y el 1% de agentes del Estado”. Sin embargo, “esta información debe analizarse de manera 18 Ibidem, página 11. 19 Ibidem, página 12. 20 Ibidem, página 13. 4 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 independiente puesto que una victimización puede vincular a más de un actor armado”21;
(v) “Respecto al lugar donde se presume ocurrieron los hechos, se dispone en la tabla del universo provisional de hechos de desaparición en Buenaventura, una variable […que] contiene información detallada cuando la fuente así lo disponía sobre lugares específicos como centros poblados, barrios, vías, entre otras
características, que al ser heterogénea no permite su estandarización, sin embargo, pueden desarrollarse ejercicios posteriores que permitan su georreferenciación”22; y (vi) En cuanto a los lugares en “dónde se presume que pueden encontrarse los cuerpos o restos”, contrastadas las bases de datos y fuentes disponibles, no se hallaron datos precisos de los posibles lugares de disposición irregular de cadáveres mas allá de lo que afirma la Defensoría del Pueblo: “ según versiones comunitarias han aducido que la exacerbación de la violencia supone la posibilidad de que dicha cifra sea mayor, debido a que varios cuerpos habrían sido arrojados a los esteros23, lugares en donde el clima y las condiciones locales aseguran la rápida desaparición de sus restos”24.
4. El 16 y 17 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la citada audiencia en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, a la cual asistieron el Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal de Buenaventura); la Gobernación del Valle, la Alcaldía de Buenaventura, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP); el MOVIVE; algunos de los peticionarios a título personal25; la Fundación Nydia Erika Bautista (FNEB); la Unidad de Investigación y Acusación ante esta jurisdicción (UIA); la Secretaría Ejecutiva de la JEP; la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD); la Fiscalía General de la Nación (FGN); el INVIAS; el Consorcio San Antonio; el Ministerio del Interior; y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses (INMLCF); quienes expresaron su relación con el asunto o conocimiento del tema, así como resolvieron las preguntas que al respecto le fueron formuladas por la Magistratura y las víctimas. Además, éstas últimas, junto a las organizaciones peticionarias, presentaron sus respectivas solicitudes y propuestas con respecto a: (i) el objeto y alcance de las medidas cautelares previamente requeridas; (ii) la determinación del universo de víctimas de desaparición forzada en Buenaventura y los necesarios planes de 21 Ibidem, páginas 13 y 14. 22 Ibidem, página 14. 23 “La interconexión fluvial y marítima, desde la cordillera occidental y central hacía el océano pacífico, al poseer un sistema de esteros al que se accede por ríos, trochas y manglares, lo comparte Buenaventura con los limítrofes municipios de López de Micay x departamento del Cauca y al Norte con el Municipio del Litoral de San Juan en el departamento del Chocó, y lo convierten en un corredor principal de movilidad para la ejecución de actividades contrarias a la ley” (Colombia. Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana Nº 003-21 de Inminencia. 29 de enero de 2021. Pág. 4-5 ) 24 Colombia. Defensoría del Pueblo. Alerta Temprana Nº 003-21 de Inminencia. 29 de enero de 2021. Pág. 25 Tal fue el caso de Adriel Ruiz Galván, Mary Cruz Rentería y Martha Giraldo. 5 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 búsqueda; (iii) su deseo de que en la JEP se efectúe la apertura de un macro caso sobre desaparición forzada; (iv) la inaplazable protección de las víctimas, comunidades y familiares de los buscadores de víctimas de desaparición forzada; y (v) la conveniencia de conformar una mesa interinstitucional para la veeduría y seguimiento a las acciones y órdenes que se profieran con respecto a la investigación de casos de desaparición forzada en Buenaventura.
5. Como fundamento de la información aportada por las víctimas y peticionarios, así como de todo lo presentado en desarrollo de la audiencia, al final de la misma la SAR resolvió adoptar una medida cautelar de protección sobre el Estero San Antonio, en los siguientes términos: “1. Ordenar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que, en coordinación con la UBPD, lleve a cabo visita técnica a la llamada Isla Calavera en el municipio de Buenaventura en el término máximo de treinta 30 días, de conformidad con lo establecido en la parte motiva.
2. Ordenar a la UIA que en el término de sesenta (60) días, en coordinación con la UBPD y en el marco de la Mesa Técnica, elabore una metodología de intervención forense que tenga en cuenta el plan de búsqueda en el estero de San Antonio.
3. Ordenar al Departamento de Atención a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
que evalúe necesidades y ofrezca la asistencia psicosocial a la cual haya lugar a las víctimas del estero San Antonio y a otras víctimas de desaparición forzada en el municipio de Buenaventura. Este departamento deberá informar a la SAR acerca del proceso de acompañamiento en treinta (30) días.
4. Cautelar el territorio del estero San Antonio, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las familias y víctimas de desaparición forzada y, en consecuencia, PROHIBIR cualquier tipo de intervención en el estero San Antonio, durante el término de ciento ochenta días (180) prorrogables, en especial el dragado del mismo y el desarrollo de otras obras civiles”.
Contra la citada medida no se interpuso recurso alguno al momento de que la medida adoptada fue notificada por estrado, como tampoco en días posteriores, de manera que, según lo señalado por la Secretaría Judicial de esta Sección26, ésta quedó ejecutoriada el 20 de diciembre de 2021 y el término de 180 días allí para su vigencia, vence el próximo 14 de septiembre.
6. Por medio del Auto AT-234 del 26 de noviembre de 2021, esta Sección requirió responder a lo ordenado en el auto AI 023-21 a la Procuraduría General de la
26 Cfr. Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Constancia Secretarial No. 037 del 6 de junio de 2022. 6 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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Nación, a la Alcaldía de Buenaventura, al Instituto Nacional de Vías (INVIAS), a la Fiscalía General de la Nación y al Consorcio San Antonio.
7. A partir de la información suministrada por algunas organizaciones de víctimas, pero también con ocasión de algunas de las solicitudes que se presentados en desarrollo de la audiencia pública antes mencionada, mediante Auto AT 009 del 10 de febrero de 2022, la SAR decretó la práctica de testimonios reservados, “orientados a obtener información que permita construir una cartografía participativa del Estero San Antonio”27 y comisionó a dos Magistrados Auxiliares para realizarlos28. También ordenó al Grupo de Análisis de Información de esta jurisdicción (GRAI), brindar el apoyo técnico pertinente para poder construir la respectiva cartografía a partir de tales testimonios29; y a la Secretaría Ejecutiva
(SE) adelantar las tareas logísticas necesarias para garantizar el traslado, participación, asistencia psicosocial o jurídica y retorno de los testigos; como también suministrar los equipos requeridos para la realización de la diligencia reservada allí ordenada30. Como sustento de los testimonios reservados que allí se decretaron, la SAR invocó lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, así como, en virtud de la cláusula remisoria contenida en el artículo 72 de la misma ley, en lo previsto en los artículos 14, 323, 330, 266 y siguientes de la Ley 600 de 2000, y 212B y 342 de la Ley 906 de 2004. Además, explicó que la realización de esa diligencia era
la forma idónea de identificar los lugares en el Estero San Antonio donde pudieran reposar los cuerpos de personas desaparecidas31. Al mismo tiempo, advirtió que “la entrega de información relativa a la desaparición forzada de personas, los lugares de inhumación irregular de cuerpos humanos, así como el estado actual de orden público de los sitios relevantes, podrían convertir” a los testigos “en objetivos de intimidación o – en el peor de los casos – en víctimas de conductas ilícitas”32; siendo esta la razón principal por la cual resolvió reservar su identidad y las respectivas piezas procesales, en aplicación del mandato contenido en el artículo 17 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), para efectos de proteger su vida y seguridad personal33, así como de las excepciones consignadas en los literales (d) y (f) del artículo 19 de la Ley 1712 de 201434. Esta decisión se comunicó a los peticionarios, así como a las entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado vinculadas al trámite y a la Comisión 27 SAR, M.C. 017 de 2020, Auto AT 009 del 10 de febrero de 2022, resuelve Primero. 28 Cfr. Ibidem, resuelve Segundo. 29 Cfr. Ibidem, resuelve Tercero. 30 Cfr. Ibidem, resuelves Quinto a Octavo. 31 Cfr. Ibidem, párrafo 14. 32 Ibidem, párrafo 22. 33 Cfr. Ibidem, párrafos 23 y 25. 34 Cfr. Ibidem, párrafo 26. 7 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), a quiénes se invitó a participar en las diligencias35.
8. Los días 25 y 26 de abril de 20202 se llevaron a cabo testimonios previamente decretados. Además, de conformidad con lo ordenado en desarrollo de los mismos, el pasado 2 de mayo el Fiscal 10 de Apoyo 1 de la UIA, Norberto Suárez Pedraza, remitió al despacho del Magistrado relator todos los datos relacionados con las personas desaparecidas nombradas en cada una de las intervenciones de los testigos en las dos audiencias, identificándolas y señalando si aquellas están reportadas en el SIRDEC; si a las familias les tomaron muestras de sangre; si éstas ya están cotejadas en la CODIS de Familiares; y si las familias están han sido registradas como víctimas en por parte de la Unidad de Victimas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1448 de 2011.
9. Por medio del Auto AT-035 de 18 de febrero de 2022, se requirió el cumplimiento de las órdenes decretadas en la audiencia pública llevada a cabo los días 16 y 17 de diciembre del 2021 en la ciudad de Cali.
10. El 19 de agosto de 2022, la UIA remitió a esta Sección el Informe de Investigación de Campo FPJ-09 fechado el 18 de agosto del mismo año y suscrito por la
profesional experta Carolina Aguilar Ruíz, en donde se da cuenta de la forma en que esa Unidad ha dado cumplimiento a la orden de caracterización de la Isla Pájaro ordenada, al mismo tiempo que se solicita prorrogar la medida cautelar por un término de ciento ochenta (180) días adicionales, a fin de: (i) “[R]evisar los resultados de las caracterizaciones realizadas entre el 16 y 26 de agosto (en los puntos ya relacionados en el presente informe)”; (ii) “[T]omar decisiones, sobre la posibilidad de avanzar en prospecciones en estos lugares ya caracterizados y avanzar en la revisión de otros puntos por priorizar, previstos y documentados a través de las cartografías participativas y realizar labores de diagnóstico y caracterización a presuntos lugares de interés forense, como el caso de los cementerios públicos y privados del municipio de Buenaventura, con el fin de dar con la ubicación de Cadáveres en Condición de No Identificados (CNI) y Cadáveres Identificados No reclamados (CINR)”; y (iii) “[C]ontinuar con el análisis de la información recuperada in situ y avanzar con el plan de búsqueda integral en el territorio”36. 10.1. Así, es del caso señalar que allí la UIA reporta que hasta la fecha ha realizado, en resumen, las siguientes actividades: 35 Cfr. Ibidem, resuelves Noveno y Décimo. 36 UIA, Informe de Investigación de Campo FPJ-09 del 18 de agosto de 2022, páginas 41 y 42. 8 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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(i) Visitas técnicas realizadas por la UBPD entre del 22 al 28 de diciembre de 2021, así como del 19 de diciembre de ese año al 23 de enero de 2021 a la llamada “Isla Calavera” y la Isla Cangrejo, en desarrollo de las cuales incluso se realizó la recuperación de un resto humano, posteriormente entregado al INMLCF; así como recorridos de reconocimiento del territorio (en enero de 2022) en los que se practicaron “pruebas que permitieron identificar el tipo de suelo, levantamiento topográfico con equipos especializados”37; e intervenciones (prospección no intrusiva y determinación de polígonos de interés) en la Isla Pájaro y su la isla adyacente (también por parte de la UBPD) que iniciaron el 14 de enero del año en curso. (ii) Quince (15) mesas técnicas, celebradas entre el 18 de enero y el 28 de julio del año en curso, con el propósito de: establecer una coordinación institucional y establecer un plan de trabajo conjunto entre esa Unidad y la UBPB, adicional al Plan Regional de Búsqueda Pacífico Medio de la UBPD; diseñar y desarrollar un cronograma de acciones técnico-forenses; revisar las consideraciones de las víctimas y definir articuladamente cómo permitir su participación en las actividades de intervención que se lleven a cabo, garantizando su seguridad individual y colectiva, y ofreciéndoles atención psico-social a través de la construcción de un protocolo específico para ese propósito; compartir las labores realizadas por la
UBPD en la denominada “Isla Pájaro” y la isla adyacente (caracterizaciones del terreno, prospección visual, identificación de puntos de referencia, determinación de prendas de vestir que podrían servir para la identificación de víctimas, intervenciones intrusivas) y sus resultados; exponer y dar a conocer a la Magistratura las acciones realizadas; escuchar las necesidades, propuestas y recomendaciones de las víctimas y peticionarios de las medidas cautelares; cumplir los compromisos previamente acordados; y coordinar acciones conjuntas para las tareas de caracterización conjunta de la Isla Pájaro y la isla adyacente; entre otras. (iii) Elaboración de fichas técnicas para el plan de intervención subacuática, en donde se precisan los requerimientos que debe cumplirse para desarrollar esta labor (la UBPD la desarrollará directamente, aunque con apoyo nacional e internacional, dado que las tres convocatorias realizadas para este propósito, finalmente se declararon desiertas38). (iv) Caracterización y georreferenciación de la isla pájaro e isla adyacente (labor realizada por la UBPD); (v) Caracterización y georreferenciación de seis (6) puntos en tierra, precisados en polígonos 37 Ibidem, página 3. 38 Cfr. Ibidem, página 7. 9 Bogotá D.C., Jueves 8 de septiembre de 2022
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LEGALI: 0002418-02.2020.0.00.0001 10.2. La UIA también presentó un cronograma en donde listó las actividades pendientes que se realizaron en la Isla Pájaro (o Isla Calavera) y en la Isla
Cangrejo entro los días 16 y 23 de agosto del año en curso, entre las que se incluyen el seguimiento al proceso de identificación de la estructura ósea humana recuperada y ya entregada al INMLCF Buenaventura; posibles acciones de prospección y recuperación; y eventuales entregas al INMLCF de los cuerpos o evidencias asociados; entre otros. 10.3. De otra parte, la UIA reportó un breve avance respecto de la información hasta ahora revisada y analizada por el GATEF, indicando que: (i) se había obtenido del Sistema Integral de Consulta Masiva de Información del INMLCF (SICOMAIN) un registro de 1133 casos de personas desaparecidas en Buenaventura, de las cuales 54 aparecieron muertos, 80 vivos y, por tanto, 987 continúan apareciendo como desaparecidas; (ii) se continúa depurando esa base de datos con el fin de establecer nuevos polígonos de interés forense y corroborar la información obtenida a través de cartografías participativas y poder contar con universo más cercano de las personas que se podrían estar buscando en aquellos puntos; y (iii) con la información obtenida en las cartografías participativas ya realizadas se han podido cinco (5) polígonos de interés forense, los cuales fueron caracterizados entre el 22 y 26 de agosto pasado. 10.4. Finalmente, la UIA además recogió en su informe dos informes que, a su vez, presentó la UBPD, en donde ésta sostuvo que había realizado, en resumen, las siguientes acciones: (a) Un análisis cartográfico de posibles puntos de interés forense en el Distrito de Buenaventura;
(b) Un primer ejercicio de acercamiento a las generalidades de desaparición forzada en el Pacífico Medio y, especialmente, en el Distrito de Buenaventura, a través del cruce de matrices sobre personas allí dadas por desaparecidas, que incluye un acápite de “aprendizaje en este primer proceso”; (c) Un análisis de “concentración de casos”, que incluye la identificación y contextualización de posibles sitios de interés forense; (d) Una caracterización de “posibles lugares de arrojo, temporalidades, actores y concentraciones de casos de desaparición en determinados barrios pertenecientes a las comunas del Distrito” —a manera de “insumo para lograr definir posibles polígonos de búsqueda en tierra y agua, así como para brindar elementos para la priorización en zonas de la zona [sic] del estero San Antonio” — y, específicamente, a las comunas 3, 4, 5, 7, 8, 12, con sus respectivas recomendaciones; y (e) La descripción y contextualización de siete (7) casos de personas dadas por desaparecidas (PDD) en la Isla Pájaro y cuatro (4) en otras partes del Estero San Antonio, agrupadas bajo un mismo polígono (número 7).
11. Por su parte, el pasado 25 de agosto la UBPD presentó un informe relativo a las “Actividades realizadas en el Estero San Antonio del Distrito de Buenaventura, Valle
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del Cauca”, en donde describió el contexto general de la intervención; la ubicación geográfica y descripción general de las áreas de interés forense hasta ahora identificadas; la metodología implementada durante la caracterización, prospección y/o recuperación de cuerpos (prospección no intrusiva, prospección intrusiva, procedimientos implementados para la intervención de la Isla Pájaro y para la intervención de la isla adyacente a ésta); los resultados de las acciones humanitarias hasta ahora desarrolladas en ambas islas, el hallazgo fortuito de un primer cráneo humano que se presentó, y del que en su momento también informó la UIA; y los resultados alcanzados hasta el momento. 11.1. En razón de su importancia, continuación se transcriben dichos resultados: (i) En la llamada Isla Pájaro (o isla 1): ● “Se realizaron pozos de sondeo en la totalidad de la isla y se descartó la presencia de cuerpos o partes de los mismos sepultados allí”. ● “Se recuperó un cráneo que fue encontrado superficialmente y se entregó en calidad de cadena de custodia al INMLCF, sede Buenaventura, Valle del Cauca para que se adelantara necropsia medicolegal. Hasta la fecha no se han recibido los resultados por parte de dicha entidad”; y ● “A partir de los resultados de caracterización y búsqueda intrusiva y no intrusiva obtenidos, se descartó la presencia de cuerpos o partes de los mismos, no obstante, si en el futur
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