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JEP - Auto SARV AI 059 08 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 059 08 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE LEGALI: 1501452-91.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AI-059-2022

SP 001 Bogotá D.C., Septiembre 08 de 2022 Expediente Legali 1501452-91.2022.0.00.0001 Asunto Permiso Salida del país LUIS FERNANDO

ALMARIO ROJAS

Magistrada Sustanciadora REINERE DE LOS ÁNGELES

JARAMILLO CHAVERRA.

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, procede a resolver la petición formulada por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS a través de apoderado, para ausentarse del país.

II. ANTECEDENTES 2.1. La petición y trámite ante la SAR.

1. El 4 de agosto de 2022 se recibió la petición de salida del país formulada por el señor Luis Fernando Almario Rojas a través de su apoderado y por remisión realizada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).1 1 Según constancia secretarial de agosto 4 de 2022 suscrita por Diana María Vanegas Casadiego, secretaria

de la SAR se recibió la petición y asignó a la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra en calidad de ponente. 1

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI

2. El 29 de julio de 2022, el defensor de LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, quien se identifica con CC 17627544, solicitó a la UIA autorizar la salida del país de su representado entre el 5 y 13 de octubre de 2022. Adujo que el señor Almario tendría como destino la ciudad de Punta Cana en República Dominicana y que el motivo de su viaje era “reencontrarse con su hijo PAOLO ANDRES ALMARIO y afianzar los lazos familiares”, en tanto dicho señor estaría asilado en Canadá por motivos políticos y “no se le permite visitar Colombia”.2

3. Afirmó que en el encuentro estaría toda la familia ALMARIO RAMÍREZ

y allegó con su petición: a. Tiquetes electrónicos de la aerolínea Avianca para Luis Fernando Almario, David Alejandro Ramírez Almario, Piedad Lorena Almario Ramírez, con salida el 5 de octubre y regreso el 13 de octubre en la ruta Bogotá- Punta CanaBogotá. b. Comprobante de reserva en el hotel Grand Palladium Punta Cana a nombre de Lorena Almario realizada el 31 de mayo de 2022, para el ingreso de dos adultos y un niño entre el 5 y 13 de octubre de 2022.

4. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de situaciones jurídicas remitió correo electrónico3 al Fiscal 09 de la UIA el pasado 2 de agosto de

2022 en el cual se afirmó que: […] de acuerdo a lo develado en el sistema de gestión judicial Legali el despacho de conocimiento presidido por el señor magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ no ha ordenado que el compareciente ALMARIO ROJAS suscriba acta de sometimiento o de compromiso.

5. Mediante Oficio F-09-T-UIA-0357 de 4 de agosto de 2022, el Fiscal 09 ante el Tribunal, remitió la petición realizada por el defensor del señor Luis

Fernando Almario Rojas, indicando que: a. Se tramita ante su Despacho, con el radicado No 001 en etapa de indagación, por la cuerda adversarial, actuación en contra de Luis Fernando Almario Rojas identificado con CC 17.627.544 en calidad de compareciente voluntario investigado como Agente del Estado No Integrante de Fuerza Pública, en virtud de remisión realizada a través 2 Comunicación suscrita por el abogado Luis Alejandro Flórez Rincón, identificado con CC 91.175.419 y TP 91.349 del C.S de la J. 3 Comunicación remitida por San Milena Sánchez Rojas en respuesta a oficio F09-T-UIA0356 del Fiscal 09 ante el Tribunal en el cual se preguntó si el señor ALMARIO ROJAS ha suscrito acta de sometimiento y compromiso. 2

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI AUTO AI-059-2022 de Resolución 01 de 4 de octubre de 2021, por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de

Hechos y Conductas (SRVR). b. Al compareciente voluntario se le investiga por hechos relacionados con diversas conductas de competencia de la JEP, de las cuales habrían sido víctimas la familia Turbay Cote, funcionarios vinculados con su protección y amigos, en hechos perpetrados por miembros del Frente 15 de las FARC-EP y la Columna móvil Teófilo Forero de dicha organización, entre junio de 1995 y diciembre de 2000. c. A juicio del señor Fiscal, la petición de la defensa del señor Almario se vincula con el derecho de circulación contemplado por el art. 24 de la C.P., por lo cual solicita activar la “función de control de garantías” de la Sección, sin precisar una petición concreta. d. De conformidad con lo establecido por el parágrafo del Art 52 de la Ley 1820 de 2016, el interesado debe suscribir acta de compromiso de sometimiento a la JEP donde se incluya la obligación de informar sus cambios de residencia, no salir del país sin previa autorización y quedar en todo caso a disposición de le JEP. e. La Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, reglamentó el procedimiento para autorizar salida del país a quienes se acojan a la JEP, acto administrativo que en su artículo 4 asigna a los magistrados y magistradas de Salas y Secciones la competencia para de manera motivada decidir sobre la autorización de salida del país. f. Revisada la actuación que le fue remitida por la SRVR, no se encuentra acta de sometimiento que debió suscribir el compareciente LUIS

FERNANDO ALMARIO ROJAS, en razón de lo cual indicó haber solicitado información a la “Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quien manifestó que no se ordenó al señor compareciente Luis Fernando Almario Rojas que suscribiera acta de sometimiento o de compromiso, donde se limitaría su derecho a la libre locomoción o se obligara a informar sobre su salida del país”4

6. A través de Auto AT-179 de 12 de agosto de 2022, la SAR previo a resolver la autorización solicitada, ordenó al Fiscal 09 y al apoderado del señor Almario, informar a la Sección: 4 Comunicación suscrita por EDGAR OMAR VILLAMIZAR FUENTES Fiscal 09 ante el Tribunal.

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EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI […] a). Cuál es la situación jurídica actual del compareciente LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, identificado con CC 17.627.544, esto es, si se encuentra condenado, sindicado, imputado o acusado ante la Jurisdicción ordinaria. b). Indicar si ha obtenido beneficios transicionales, en tal caso, cuáles y por cuenta de qué autoridad. c). En caso afirmativo, remitir copia del acta de compromiso suscrita con ocasión de su acogimiento a este sistema de justicia y de los eventuales beneficios que se le hayan concedido. d). Si eventualmente como se afirma, no existe acta de compromiso suscrita por el señor Almario deberá suscribirse la misma ante la Secretaría Judicial de la SAR en el mismo término.

7. Adicionalmente y a efecto de establecer la situación jurídica del peticionario, se solicitó a las Salas y Secciones de la JEP informar a esta Sección los trámites que se surtan o hayan cursado en relación con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, identificado con C.C. 17.627.544. 2.2. La información recaudada.

8. La Sala de Amnistía o indulto (SAI) informó que5 no se encuentra ningún trámite en relación con el señor ALMARIO a su cargo.

9. La UIA informó que:

a. El señor Almario está condenado por concierto para promover grupos armados al margen de la ley y constreñimiento al sufragante dentro del radicado 11001020400020110056100 (36046), se encuentra en libertad condicional según auto de 23 de diciembre de 2016 y su condena es vigilada por el Juzgado 24 de Ejecución de penas y medidas de seguridad. Indicó que, se adelanta actualmente ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de impugnación especial en este asunto. b. Sobre el anterior proceso, indicó que, la SRVR lo remitió a la SDSJ para estudiar la aceptación o rechazo del sometimiento y que, a través de Resolución 1315 de 2022, se requirió al interesado para presentar un compromiso, concreto, programado y claro (CCPC). c. Reiteró que al señor Almario no se le ordenó suscribir acta de sometimiento o compromiso. 5 Oficio SJ –SAI-18616-2022 de 23 de agosto de 2022. 4

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI

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d. Informó que, mediante Resolución 01 de 2020, se habría aceptado el sometimiento voluntario del señor Almario en relación con el proceso 38752 en el cual es investigado por múltiples homicidios ocurridos el 29 de diciembre de 2000 en la vía que de Florencia conduce a Puerto Rico Caquetá, y perpetrados por la columna móvil Teófilo Forero de las FARCEP, asunto que fue remitido a la UIA donde se encuentra en etapa de indagación. e. En relación con la función de control de garantías, considera el funcionario que: […] en aplicación de los principios rectores que rigen nuestra justicia transicional, podría el Magistrado o Magistrada con función de control de garantías decidir de fondo sobre el derecho fundamental a la libre locomoción solicitado y a su vez evaluar si la comparecencia del señor ALMARIO ROJAS podría eventualmente verse afectada con su salida del país, y de contera los derechos de las víctimas. f. Con su respuesta, el fiscal 09 ante el Tribunal, allegó copia de la resolución 1315 de abril 25 de 2022 y copia del Auto proferido por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad (EJEPMS) de agosto 12 de 20226 en el cual se requirió a la SRVR y a la UIA para que informen si se ha emitido alguna decisión que limite la posibilidad de salida del país al señor Almario, en consideración a que ante dicho juzgado se hizo la misma petición que fue puesta a consideración de la SAR. En aquella actuación, la funcionaria expresa que:

  1. Su Despacho vigila la pena impuesta al señor ALMARIO ROJAS. ii. Que el 23 de diciembre de 2016 le concedió libertad condicional al señor ALMARIO, quien se comprometió entre otras obligaciones “a no salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la pena”. iii. Que se sabe que ALMARIO se sometió a la JEP y que por disposición de la SRVR es investigado por la UIA en relación con “el magnicidio de Diego Turbay Cote, Inés Cote, tres escoltas, un conductor y un amigo de la familia ocurrido el 29 de diciembre de 2000”. iv. Que según el artículo 6 de la Ley 1957 de 2019 la JEP prevalece sobre actuaciones con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto 6 Auto suscrito por DIANA CAROLINA GARZÓN PAR, Juez 24 EJEPMSC.

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10. La Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de

Hechos y Conductas (SRVR) informó que7: a. LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS solicitó sometimiento voluntario el 22 de marzo de 2018 en relación con dos procesos adelantados en su contra por la Corte Suprema de Justicia con radicados 36046 y 38752. b. La SRVR avocó conocimiento de dicha petición a través de auto 079 de 20 de noviembre de 2018, decisión en la cual se requirió al peticionario para que manifestara libremente su voluntad de sometimiento a la JEP y presentara un CCPC, advirtiéndole que el sometimiento es integral e

irreversible. c. El 24 de noviembre de 2018 el señor Almario presentó su manifestación de compromiso que contiene una relación de hechos sobre los cuales el peticionario anunció la obligación de realizar aportes de verdad, relacionados con los procesos 36046 y 38752, asumiendo compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR).

d. El 2 de febrero de 2020, a través de Auto CDG008-2020 se ordenó remitir el expediente vinculado con el secuestro y homicidio de Rodrigo Turbay Cote, así como los homicidios de Diego Turbay Cote, Inés Cote de Turbay, Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, al relator del caso 01. e. Mediante Resolución 01 de 22 de julio de 2020, la SRVR aceptó el sometimiento del señor Almario al considerar que los hechos relacionados en el expediente 38752 guardan relación con el caso 01, a su vez el expediente 36046, referido a conductas relacionadas con la promoción de estructuras paramilitares en el Caquetá fue remitido en la misma decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. f. El 4 de octubre de 2021, el despacho relator del caso 01 decidió remitir la investigación de las conductas sobre las que asumió competencia a la Unidad de Investigación y Acusación, sin que actualmente se tenga trámites vinculados con el señor Almario en la SRVR. 7 Comunicación remitida por la Magistrada Belkis Izquierdo Torres presidenta de la SRVR.

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EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

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g. Se anexaron las resoluciones aludidas y el acta de sometimiento, en un documento denominado “compromiso con el régimen de condicionalidad de la Jurisdicción Especial para la Paz” suscrito por LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS el 24 de noviembre de 2018 en el cual afirmó: […] Yo LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS identificado con cédula de ciudadanía No 17627544, reconociendo que mi sometimiento libre y voluntario a la Jurisdicción Especial para la PazJEP es integral e irreversible, me permito manifestar mi compromiso concreto, programado y claro de contribuir de manera seria, significativa y completa al esclarecimiento de la verdad, a la reparación y a la no repetición de los hechos relacionados con el conflicto armado en los siguientes términos: Primero. Me comprometo a contribuir al esclarecimiento de manera detalla (sic) sobre los hechos relacionados con el conflicto armado de los que haya tenido conocimiento.

En cumplimiento de lo anterior:

1. Me comprometo a esclarecer toda la verdad sobre los siguientes

hechos: RELACION DE HECHOS Hecho Víctima Fecha Homicidios ejecutados por Congresista Diego Turbay 29 de diciembre de miembros de la extinta Cote, su madre Inés Cote de 2000 guerrilla de las FARC Turbay y los señores Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboni Uni y

Rafael Ocasiones Llanos Concierto para promover Indeterminadas y Años 2001 a 2006 grupos armados al margen determinadas (Congresista de la ley. En particular, su Diego Turbay Cote, su relación con grupos madre Inés Cote de Turbay y guerrilleros y paramilitares los señores Jaime Peña que operaron en el Cabrera, Edwin Amir departamento de Caquetá Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboni Uni y Rafael Ocasiones Llanos)

2. Me comprometo a esclarecer toda la verdad sobre otros hechos relacionados con el conflicto armado sobre los que haya tenido conocimiento y /o en los que haya participado que estén siendo conocidos o no por las autoridades judiciales competentes.

3. Me comprometo a esclarecer toda la verdad sobre todos los actores legales e ilegales involucrados en la comisión de los hechos relacionados con el

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RADICADO: LEGALI conflicto armado sobre los que tengo conocimiento.

4. Me comprometo a esclarecer toda la verdad sobre la identificación de las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado sobre los que tengo conocimiento y las condiciones particulares que ocasionaron sus afectaciones diferenciadas.

Segundo. Para el cumplimiento de lo anterior, me comprometo a asistir a los espacios que la JEP establezca para tal fin en los tiempos y formas determinadas. Así mismo, me comprometo a aportar todos los medios de prueba que se requieran para la comprobación del esclarecimiento de la verdad efectuado. Tercero. Me comprometo a contribuir a la reparación de las víctimas de los

hechos relacionados con el conflicto armado sobre los que tengo conocimiento por medio de mi participación en programas diseñados para tal fin. Cuarto. Me comprometo a comparecer y contribuir al logro de los objetivos de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, si esta así lo requiere. Quinto. Me comprometo a comparecer y contribuir al logro de los objetivos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado si esta así lo requiere. Sexto. Me comprometo a garantizar la no repetición de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado, y en especial a abstenerme de cometer nuevos delitos.

11. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)8 indicó que:

a. LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS solicitó sometimiento voluntario ante la JEP en relación con dos procesos adelantados por la Corte Suprema de Justicia en su contra, con radicados 36046 y 38752, actuación asignada a la SRVR, la cual mediante Resolución 01 de 22 de julio de 2020 lo aceptó únicamente frente al expediente 38752, remitiendo a la SDSJ la petición vinculada con el proceso 36046. b. Mediante Resolución 3787 de 9 de agosto de 2021, la SDSJ asumió conocimiento del asunto y solicitó al señor Almario la remisión de un CCCP en relación con los hechos por los que fue condenado en el mencionado proceso. c. El peticionario, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución

referida, indicando que cuando presentó su acogimiento no se había reconocido el derecho a la doble conformidad y que, ante el cambio de jurisprudencia presentó apelación en contra de la sentencia, admitida a 8 Oficio 202203014162 suscrito por el magistrado MAURICIO GARCIA CADENA, 8

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI AUTO AI-059-2022 través de auto AP3362-2020 de 2 de diciembre de 2020 por parte de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual el pasado 9 de junio de 2021 sustentó el recurso, el cual está por decidirse.

d. Ante esta situación, el señor Almario solicitó suspensión de la actuación surtida ante la JEP, hasta que se resuelva el recurso de apelación por la Sala Penal de la Corte. e. A través de Resolución 4230 de 6 de septiembre de 2021 el magistrado relator de la SDSJ, rechazó el recurso por improcedente aduciendo que: i) la decisión impugnada no es susceptible de recursos; ii) el sometimiento es integral, esto es, frente a todas las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado; iii) el sometimiento no es desistible y iv) no es dable al peticionario escoger sobre qué procesos desea que la JEP ejerza competencia. f. Mediante Resolución 1615 de abril 25 de 2022, se requirió al solicitante para presentar su CCCP y se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ permitir el acceso al señor Almario al expediente Legali.

12. La Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad informó que consultados los sistemas de gestión documental y judicial no se encontró actuación alguna relacionada con LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS9.

13. La Sección de Apelación indicó que no tiene ni ha tenido trámites relacionados con el señor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS.10

14. La Sección de Revisión afirmó que no tiene ni ha tenido trámites relacionados con el señor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS11

15. El defensor de LUIS FERNANDO ALMARIO manifestó que:

a. Su representado fue condenado dentro del radicado 36046 el 16 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, correspondiendo al Juzgado 24 de Ejecución y Penas de Medidas de seguridad la vigilancia de la condena, despacho judicial donde se conoce el asunto con el radicado 110010204000201105610. Sin embargo y en virtud de lo dispuesto en sentencia C-792 de 2014, la defensa de Almario sustentó 9 Oficio OSJ-144 SeRVR.2022 suscrito por ADRIANA PAOLA MORA ORTIZ secretaria Judicial. 10 Oficio SJ.SA.0003290.2022 suscrito por LIDIA MERCEDES PATIÑO YEPES, secretaria Judicial 11 Oficio OSR-459 suscrito por GUIOMAR RUIZ SALDAÑA secretaria Judicial 9

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI el recurso de impugnación especial, asunto que se encuentra en la Corte

Suprema para resolver. b. Dentro del radicado 38752, su representado señor Almario, venía siendo investigado como determinador de homicidios ante la Corte Suprema de Justicia y a solicitud de aquel, en marzo de 2018 se remitió el proceso ante la JEP por competencia, el cual fue aceptado en el caso 01 por la SRVR a través de Resolución 01 de 2020. c. En la misma decisión antes referida la SRVR ordenó remitir la actuación vinculada con el radicado 36046 a la SDSJ. d. Informó que, su representado suscribió acta de compromiso el 29 de noviembre de 2018, la cual allegó y que no ha obtenido beneficios provisionales.

16. Consultada la página de la Rama Judicial por parte del despacho ponente se encuentra que ante el Juez 24 de EJEPMS el señor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS ha venido tramitando permisos de salida del país con posterioridad a su intención de someterse ante la JEP y que se haya avocado conocimiento de sus

asuntos así: a. El 5 de mayo de 2018 solicitó autorización concedida el 16 de mayo del mismo año. b. El 17 de febrero de 2019 solicitó autorización concedida el 5 de marzo y modificada el 26 de marzo de 2019. c. El 29 de enero de 2020 solicitó un permiso de salida del país que le fue otorgado el 28 de febrero de 2020 d. El 29 de julio del año en curso solicitó el mismo permiso que se resuelve a través de esta decisión, en razón de lo cual el Juzgado solicitó información a la JEP y se encuentra desde el 29 de julio de 2022 al despacho de la

funcionaria para resolver.

17. Mediante Auto SAR-AT209 de 2 de septiembre de 2022, la magistrada ponente, al advertir la circunstancia antes descrita, ordenó al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá sobre la existencia de este trámite, que se adelanta de manera preferente por la JEP, solicitándose abstenerse de resolver sobre la petición de salida del país formulada por el compareciente, decisión cumplida por dicho Despacho Judicial. 12 12 Revisada la información pública de Consulta de Procesos Nacional Unificada 2.0 la Rama Judicial, aparece la siguiente anotación dentro del radicado 11001020400020110056100 por parte del Juzgado 24

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EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI

AUTO AI-059-2022

18. Con posterioridad, la Juez 24 de EJEPMSC, remitió auto de 6 de septiembre del año en curso requiriendo al despacho de la magistrada ponente en este asunto y del magistrado Mauricio García Cadena de la SDSJ para que se informe si puede o no definir sobre el permiso solicitado, en tanto aquel funcionario le expresó en comunicación del 5 de septiembre que el Juzgado de ejecución de penas sería competente para vigilar la pena impuesta al señor Almario, en el entendido que no ha adoptado decisión de fondo ni ha determinado el ejercicio de la competencia preferente dentro del proceso con radicado

11001020400020110056100. El magistrado Mauricio García Cadena, debidamente enterado del auto que avocó este trámite, no reclamó el ejercicio de la competencia para otorgar o negar

el permiso solicitado.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Problema Jurídico.

19. Para tomar las decisiones que en derecho corresponda en el presente asunto, esta Sección deberá resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿i) Qué implicaciones tiene el sometimiento voluntario ante la JEP?; ii) asuntos como una petición de salida del país se enmarcan dentro del régimen de condicionalidad? iii) ¿Tiene la SAR competencia para resolver la petición de salida del país de un compareciente voluntario que se encuentra en la etapa de indagación en el trámite adversarial?, iv) De ser ello afirmativo, se cumplen los presupuestos para autorizar la salida del país del señor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS ? 3.2. El sometimiento Voluntario ante la JEP

20. El A.L. 01 de 2017 dispuso que esta Jurisdicción tiene competencia prevalente sobre delitos perpetrados antes del 1 de diciembre de 2016 cometidos con causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional y que la comparecencia puede ser forzosa para desmovilizados de las FARC-EP y miembros de la Fuerza Pública y que, es voluntaria para terceros y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública (AENIFPU)13, quienes deben presentar un Compromiso Claro Completo y Programado. La Ley 1957 de EJEPMSC “02/09/22 Ordena cumplir. Se ordena abstenerse de resolver la petición de autorización de salida del país elevada por el señor Almario Rojas por lo ordenado por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad e informar al abogado demás contenido del auto y copia del Auto

SART AT209-200 SP001” 13 Sentencia C 674 de 2017 11

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI 2019 dispuso expresamente que los terceros y AENIFPU están facultados para presentarse ante la JEP de manera voluntaria.14

21. La Sección de Apelación ha dicho que el sometimiento a la JEP es integral y no es desistible. La integralidad como principio se considera en relación con el ámbito de competencia de la JEP, esto es, vinculado con el conocimiento de las conductas asociadas al conflicto armado no internacional, pero también para definir el alcance de competencia de la jurisdicción frente a casos de sometimiento voluntario. Sobre el particular se ha afirmado: […] Una segunda acepción es la que ha sido utilizada por esta Sección de Apelación para definir el alcance de la competencia de la JEP en los casos de sometimiento voluntario… En efecto, es en aplicación del principio de integralidad que la jurisprudencia ha podido sostener la tesis según la cual el sometimiento de los comparecientes voluntarios tiene los mismos efectos que el de los comparecientes obligatorios, de manera que la competencia de la JEP no está limitada o circunscrita al conocimiento de los hechos que éstos buenamente quieran relatar o develar en sus respectivas solicitudes de ingreso a esta jurisdicción especial, sino que podrán ser objeto de adjudicación todos aquellos acontecimientos que por distintos medios ésta pueda obtener. 15 (Resaltado al citar)

22. En el mismo sentido la SA ha indicado que: […]La integralidad y el carácter irrestricto e irreversible del sometimiento consiste en que la competencia de la JEP no puede

limitarse a los delitos o procesos que el compareciente voluntario decida poner en conocimiento de esta jurisdicción, sino que se extiende a todos aquellos asuntos que cumplan los factores competenciales de esta justicia especial. En consecuencia, el compareciente voluntario no puede pretender que la JEP sólo conozca los casos que el solicitante tenga a bien enunciar o revelar. Por el contrario, el sometimiento involucra todas las conductas que se le atribuyan al compareciente voluntario, que sean conocidas por la JEP, por distintas fuentes o por él mismo, so pena de afectar los derechos de las víctimas, generar escenarios de impunidad o dar lugar a providencias contradictorias expedidas por la jurisdicción especial y la ordinaria sobre asuntos que se interceptan. Por su parte, la irreversibilidad indica que el compareciente voluntario no puede desistir de su sometimiento ante la JEP, como ya se lo puso de presente la SDSJ al negarle el desistimiento.16(Resaltado al citar) 14 Artículo 63, parágrafo 4 Ley 1957 de 2019. 15 Auto TP-SA-020 de 2018 en el asunto de ÁLVARO ASHTON GIRALDO 16 Auto TP-SA 1111 de 4 de mayo de 2022, asunto de MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ 12

EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001

RADICADO: LEGALI

AUTO AI-059-2022

23. Esta reiterada postura sobre las características del sometimiento voluntario, ha sido explicada con suficiencia, al afirmarse por la S.A. que: […] La comparecencia integral, irreversible e irrestricta de los sujetos que hacen parte de la competencia personal de la JEP es necesaria para

su adecuado funcionamiento. El sometimiento voluntario no integral no solo atenta contra la paz y los derechos de las víctimas, sino que dificulta, además el pleno desarrollo de las funciones jurisdiccionales. 6.26. Militan varias razones que sustentan la anterior interpretación. 6.27. Primero, el sometimiento voluntario no integral va en detrimento de la paz que la Jurisdicción está llamada a consolidar. Se corre el riesgo de hacerla minimalista… 6.28. Es entendible que las personas que comparecen ante los estrados judiciales pretendan, como primera medida, resolver su situación individual y evitar, en la medida de lo posible la privación o restricción de su libertad. No obstante, desde una perspectiva institucional, la JEP está llamada a procurar la satisfacción de todos los mandatos que le fueron encomendados. La definición de la situación jurídica de los presuntos perpetradores es tan solo uno de esos propósitos. Su cumplimento, por lo anterior, debe ser armonizado con las restantes finalidades. 6.29. La JEP exige a los comparecientes su contribución a una causa que es superior a la suya propia y, en ese sentido, les demanda revelar todo lo que saben y hacer todo lo posible por facilitar el tránsito del país hacia la paz. La asunción de este deber y su exigencia no es compatible con un sometimiento voluntario no integral. Las limitaciones que los terceros y los AENIFPU pretenden edificar al momento de comparecer lo alejan de atender las necesidades del resto de la sociedad. La JEP no puede ser concebida desde un plano individualista como un espacio para obtener beneficios penales y reducir la esfera de la indagación hasta

donde resulte funcional y útil al compareciente. Es, en contraposición, un escenario de reencuentro y de construcción mancomunada de paz donde el perdón se hace posible y se incentiva. Más aún, es una jurisdicción cuyo epicentro son las víctimas y cuyo objetivo determinante es velar por su dignificación. 6.30. En segundo lugar, la exclusión de los terceros y de AENIFPU de la competencia personal y obligatoria de la JEP va en detrimento de la capacidad de esta última para adquirir una visión omnicomprensiva sobre el conflicto. Sin un entendimiento profundo del mismo, su superación se hace más difícil y su perpetuación factible, pues la ideación de polí

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