JEP - Auto SARV-AI-060-2020 27-octubre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-060-2020 27-octubre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 9006354-13.2019.0.00.0002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC. Magdalena Medio
AUTO SAR AI-060-2020
Puerto Berrío, Antioquia, 27 de octubre de 2020
Expediente: 2019340161400030E
Radicado Legali: 9006354-13.2019.0.00.0002
Solicitante: Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals
Borda.
Asunto: Adopta medidas
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23 y 25 de la Ley 1922 de 2018, procede a adoptar medidas cautelares para el municipio de Puerto Berrío en Antioquia.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones Procesales
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas
de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, 1
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.
2. Por Auto AT 009 de 10 de mayo de 2019, aclarado por Auto 015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de 15 de agosto de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda.
3. El MOVICE afirmó en su petición: Puerto Berrío Antioquia, es un municipio rivereño altamente afectado por la violencia y el conflicto armado. Se conoce que las personas desaparecidas por los grupos armados eran arrojadas al río o enterradas en el cementerio municipal. Esto fue confirmado con declaraciones en
versiones libres que dieron distintas personas desmovilizadas de los grupos paramilitares Se conoce que cuando los cuerpos aparecían flotando en el río, los habitantes de la zona los sacaban y los enterraban posteriormente en el cementerio, sin identificar, como forma de significación de su memoria, en otros casos les daban nombres para adoptarlos. Sin embargo esta práctica solidaria de dar humanidad a las víctimas se ha convertido en un obstáculo para su identificación. El instituto Nacional de Medicina Legal ha informado que tiene cerca de 160 registros de personas no identificadas que podrían corresponder a víctimas de personas desaparecidas forzadamente o dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto. No obstante, el proceso de exhumación e identificación ha sido demasiado lento y el conflicto armado sigue azotando a esta región, lo cual pone a este cementerio en riesgo ante el temor de los victimarios de que se efectúen las acciones para poder realizar la debida entrega a los familiares. Pese a que la Fiscalía General de la Nación ha hecho intervenciones, incluso ha prohibido la práctica de afectar los osarios, en realidad no se cuenta con un mecanismo efectivo y una ruta de intervención sistemática del lugar, lo que representa uno de los desafíos que deberá enfrentar la UBPD. Por ello es importante que mientras se establece dicha ruta, el lugar 2
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RADICADO: 202003002157 sea protegido para evitar que existan nuevas intervenciones o manipulación de los cuerpos esqueletizados que allí se encuentran.1
4. La Sala Dual2 a través de distintas decisiones obtuvo información relacionada con la existencia de cuerpos no identificados (CNI) en el cementerio La Dolorosa y en los cementerios rurales del municipio de Puerto Berrío.
5. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda, (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los CNI y Cadáveres Identificados no Reclamados (en adelante, CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia. La SAR, mediante Auto AT 070 de 9 de junio de 2020 acumuló esta petición entre otros, para el municipio de
Berrío en Antioquia.
6. Mediante Auto AT–023 de 15 de octubre de 2020 la SAR adoptó medidas cautelares frente a trescientas cincuenta y seis (356) bóvedas, cinco (5) osarios comunes y dos (2) celdas de custodia ubicados en el Cementerio La Dolorosa de propiedad de la parroquia Nuestra Señora de los Dolores de Puerto Berrío, la cual se encuentra vigente.3
7. El Grupo de Apoyo Técnico Forense de la UIA (en adelante equipo GATEF)
en cumplimiento de lo ordenado en Autos AT 013 y AT 080 de 2019 remitió informe de policía judicial FPJ11 en el cual se informó sobre las labores realizadas 1 Radicado Orfeo 20181510246472 de agosto 29 de 2018. Petición suscrita por MARTHA ELIZABETH SOTO GALLO, LUZ HELENA GALEANO LAVERDE, LUZ MARINA HACHE, LUZ ALMANZA SUAREZ JAIME PEÑA, GLORIA USEDA, familiares de personas desaparecidas, ADRIANA ARBOLEDA Directora de la Corporación jurídica Libertad y vocera del MOVICE y ALEXANDRA GONZALEZ ZAPATA Secretaria Técnica del MOVICE. 2 La Sala Dual conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere Jaramillo Chaverra ordenó el acopio probatorio y adoptó decisiones para viabilizar las medidas decretadas a través de Autos AT-034 de agosto 27 de 2019, AT080 de 13 de noviembre de 2019, AT081 de 13 de noviembre de 2019, AT002 de 21 de enero de 2020, AT003 de 21 de enero de 2020, AT007 de 4 de febrero de 2020, AT008 de 5 de febrero de 2020, AT010 de 11 de febrero de 2020, AT012 de 13 de febrero de 2020, AT020 de 28 de febrero de 2020, AT-022 de 4 de marzo de 2020, AT-023 de 4 de marzo de 2020, AT-024 de 5 de
marzo de 2020, AT-043 de abril 15 de 2020, AT-044 de 15 de abril de 2020, AT-068 de junio 3 de 2020, AT103 de julio 15 de 2020, AT-112 de julio 30 de 2020, AT-123 de agosto 13 de 2020, AT-173 de octubre 27 de 2020, AT-254 de diciembre 18 de 2020, AT-255 de 18 de diciembre de 2020, AT256 de diciembre 18 de 2020, AT-261 de diciembre 22de de 2020, AT-003 de enero 14 de 2021, AT030 de 5 de marzo de 2021, AT-044 de 9 de abril de 2021, AT061 de 4 de mayo de 2021, AT066 de 11 de mayo de 2021, AT106 de junio 23 de 2021, AT125 de julio 14 de 2021, AT -126 de 14 de julio de 2021 y AT-129 de 15 de julio de 2021; AT 112 de julio 30 de 2020. 3 La medida se adoptó por un término de 6 meses inicialmente y ha sido prorrogada por Autos AI 019 de 19 de marzo de 2021 y AI 055 de 7 de octubre de 2021 hasta el 20 de abril de 2022. 3
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 en cinco cementerios rurales ubicados en los corregimientos de Puerto Murillo y Virginias; veredas Estación Malena, Estación Calera y Las Cristalinas.4
8. El diagnóstico realizado a los cementerios arrojó la siguiente información
relevante para este trámite: Cementerio Estación Virginias.
9. Se ubica en el corregimiento Virginias en el área rural de Puerto Berrío, en dirección suroeste de la cabecera urbana, en distancia de 32 kilómetros aproximadamente, en las coordenadas geográficas WGS84:74°41'1.261"W, 6°23'42.274"N (centroide estimado),5 tiene un área de 2320,68 m2. El cementerio es administrado por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Puerto
Berrío.
10. En inspección judicial realizada a la Parroquia que administra el cementerio del corregimiento Virginias, se obtuvo entrevista de la secretaria quien entregó dos bases de datos denominadas “croquis de osarios 2020” y “osarios y mantenimiento de osarios”. En el primer archivo se encuentran reflejadas bóvedas donde se alojarían CNI denominados como NN(s). En el diagnóstico se afirma que: De acuerdo con la investigación desarrollada se logró la ubicación de las bóvedas que se presentan a continuación, en las cuales se presume la inhumación de cadáveres no identificados, es de aclarar que no se encontró información que permitiera realizar la trazabilidad de uso de los lugares de inhumación en mención.”6
11. El equipo GATEF, luego del levantamiento de información de campo, documental y del análisis forense, identificó los siguientes puntos de interés:
Bloque Sección Bóvedas Inscripciones 1 María Auxiliadora 2,22,40 N.N. 1 Divino Niño 1,9,28 N.N.
1 Osario Común 4 El informe se compone del diagnóstico a los cinco cementerios en 147 folios informes fotográficos en 45 folios, esquemas gráficos en 5 folios, 11 entrevistas en 32 folios, 3 archivos con inspecciones judiciales y estimación de riesgo ambiental en 24 folios. Se encuentra suscrito por Isabel Cristina Alzate Ortiz, Yecid Ramírez Cárdenas, José Gregorio Pimiento y fue remitido por el Fiscal Carlos Arturo Mutis Flórez. 5 Ibídem, pág. 24 6 Ibídem, pág. 53 4
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12. El osario común fue identificado como de interés forense, debido a que: al no existir registros documentales sistemáticos es imposible realizar la trazabilidad de las inhumaciones, exhumaciones y reubicaciones que se han realizado y por ende no se puede establecer que cadáveres se encuentran en este lugar depositados.
Cementerio Estación Calera.
13. El cementerio se encuentra ubicado en la vereda La Calera, corregimiento Cristalinas en dirección suroeste de la cabecera de Puerto Berrío, bajo las coordenadas geográficas WGS84: 74°32'11.903"W, 6°26'2.611"N (centroide estimado). Se trata de un lugar, según el informe, en regular estado de conservación y con claras señales de abandono;7 es de carácter comunal, sin registros, libros o minutas que den cuenta de los cadáveres inhumados. Se
caracteriza por inhumaciones en tierra, algunas en bóveda y en su mayoría sin marcación8.
14. Ante la falta de información documental, los funcionarios del equipo GATEF realizaron entrevista con la presidenta de la Junta de acción de Comunal, quien indicó que: PREGUNTA: Tiene conocimiento de cadáveres no identificados (CNI) o cadáveres identificados no reclamados (CINR) que se encuentren en este cementerio. RESPONDE: No señor aquí todos los que se entierran son conocidos de acá de la comunidad, no sé en otros tiempos atrás pero no he escuchado decir de nuestros ancestros que haya pasado eso, que yo tenga conocimiento todos somos de acá.9
15. En ese orden, ante la falta de información que permita afirmar la existencia de CNI en dicho cementerio no se ubicaron puntos de interés forense.
Cementerio Cristalinas
16. El cementerio se ubica en la vereda Las Cristalinas, corregimiento Cristalinas, en dirección suroeste de la cabecera urbana de Puerto Berrío, en una distancia de 21 Km aproximadamente y bajo coordenadas geográficas WGS84: 74°34'43.258"W, 6°24'57.524"N (centroide estimado). 7 Ibídem , folio 59 8 Ibídem folio 65 9 Ibídem folio 66, Entrevista realizada a Luz Dary Hernández García presidenta de la Junta de Acción Comunal, el 21 de enero de 2021 por el investigador Roger Alfonso Arenas.
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17. El diagnóstico realizado indicó que se trata de un inmueble usado como cementerio en regular estado de conservación; con inhumaciones en suelo o fosa, delimitado con postes de madera y alambre, con un portón rústico.10
18. El cementerio es de carácter comunal, sin registros, libros o minutas de las que pueda obtenerse información sobre los cadáveres inhumados en ese lugar, por lo que se no se ubicaron puntos de interés forense. La UIA obtuvo entrevista con un morador del sector quien manifestó: PREGUNTA: Tiene Conocimiento de cadáveres no identificados (CNI) o cadáveres identificados no reclamados (CINR) que se encuentren en esta zona. RESPONDE: no, no he visto el primero, por ejemplo, han matado personas, pero se las llevan para Berrio (sic) a hacerles la necropsia y de allá mandan la hora para trasladarlo para acá, ya sea por la fiscalía, la inspección o la policía. […] PREGUNTA: Cual (sic) ha sido el destino una vez realizan alguna exhumación en el cementerio de Cristalinas.
RESPONDE: No ha pasado eso, como son de la misma zona, pues nadie ha venido a sacar cuerpos o que yo me haya dado cuenta no he visto11.
Cementerio Estación Malena
19. El lugar se ubica, en la vereda La Malena del municipio de Puerto Berrío, en dirección Suroeste de la cabecera urbana, en una distancia lineal estimada de 11 kilómetros, y bajo Coordenadas Geográficas WGS84: 74°29'44.086"W ,
6°26'34.452"N (centroide estimado).
20. El cementerio es de carácter comunal, administrado por la Junta de Acción Comunal. No existen registros, reportes, libros o minutas que den cuenta de los cadáveres que han sido inhumados en este lugar; así mismo, no existe ninguna institución en el lugar a la cual se le pudiera solicitar información relacionada.
Funcionarios de la UIA obtuvieron entrevista con el presidente de la Junta Comunal, quien indicó: […] PREGUNTA: Tiene conocimiento si existen registros de inhumaciones, exhumaciones o reubicaciones. RESPONDE: No, aquí no se lleva nada, no se lleva ningún registro, las inhumaciones han sido de 10 Ibídem pág. 70 11 Ibídem, pág. 77. Entrevista al señor Darío Alberto Vargas Martínez realizada el 20 de enero de 2021 por el Técnico investigador Roger Alfonso Arenas Quintero. 6
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 gente de acá mismo, exhumaciones no ha habido, antes han traído cuerpos de personas que tienen sus familiares acá. […]12
21. En ese orden, ante la falta de información que permita afirmar la existencia de CNI, en dicho cementerio no se ubicaron puntos de interés forense.
Cementerio Puerto Murillo
22. El lugar objeto de análisis denominado “cementerio Puerto Murillo”, se ubica en la vereda San Juan de Bedout, corregimiento Murillo del municipio de Puerto
Berrío, en dirección suroeste de la cabecera urbana, en una distancia lineal estimada de 12 kilómetros, y bajo coordenadas geográficas WGS84: 74°23'42.983"W , 6°36'12.066"N (centroide estimado).13
23. El cementerio es administrado por la Junta de Acción Comunal, no existen registros, reportes, libros o minutas que den cuenta de los cadáveres que han sido inhumados en este lugar, así mismo no existe ninguna institución en el lugar a la cual se le pudiera solicitar información relacionada. Se caracteriza por inhumaciones en tierra y algunas en bóveda de un nivel, con precariedad en la marcación y en regular estado de mantenimiento, según se documenta en el informe. No obstante, la distribución de los lugares de inhumación permitió al equipo GATEF realizar un inventario general del lugar de acuerdo con la metodología establecida en el Sistema de identificación para el registro de inhumaciones de cuerpos no identificados en Colombia (SIRIC).
24. Los investigadores no pudieron ante la incipiente información, ubicar puntos de interés forense. En entrevista realizada con la Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal se informó que en el cementerio no se encuentran inhumados CNI: […] PREGUNTA: Tiene Conocimiento de cadáveres no identificados
(CNI) o cadáveres identificados no reclamados (CINR). RESPONDE: No, aquí todos los cadáveres que traen son identificados […]14
25. El informe presentado por el GATEF contiene el análisis de riesgo y vulnerabilidad para el emplazamiento de interés, esto es, en relación con el Cementerio Estación Virginias, concluyendo que luego de aplicar el modelo
12 Ibídem, pág. 89 Entrevista de José Ramiro Cárdenas, Presidente de la Junta de Acción Comunal, realizada el 20 de enero de 2021 por el investigador Roger Alfonso Arenas Quintero. 13 Ibídem, pág. 91 14 Ibídem, pág. 102 Entrevista a la señora Rosmary Ruiz Díaz, vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal. Realizada el día 18 de enero de 2021 por el Técnico Investigador IV Roger Alfonso Arenas Quintero. 7
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003002157 estandarizado se obtuvo un resultado de ponderación el 54.40%, lo que corresponde a los diferentes ítems evaluados de infraestructura y administración a continuación, ubicándose en un nivel CRÍTICO, con los siguientes resultados:
ITEM TOTAL PUNTUACION
PORCENTAJE
Infraestructura 39,50% Administración 72% Saneamiento 58% Administración del cementerio 75% respecto a CNI Información y caracterización 27,50% predial Total puntuación 54,40% Tabla 23. Análisis de vulnerabilidad cementerio Estación Virginias 15
26. El Equipo GATEF estableció el riesgo que impacta el aludido cementerio, catalogándolo en un nivel 4 que corresponde a un riesgo muy alto como se
consigna en la siguiente tabla:
MODELO DE RIESGO VIRGINIAS
Amenaza Económico Ambiental Social Vulnerabilidad Total
23,331 18,33 17,33 27,2 56,70 Tabla 24. Nivel de riesgo cementerio Estación Virginias16
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
27. La SAR se ocupará de resolver si es necesario adoptar medidas cautelares en relación con los cementerios rurales ubicados en los corregimientos de Puerto Murillo y Virginias; veredas Estación Malena, Estación Calera y Las Cristalinas del municipio de Puerto Berrío. 3.2. TEST DE COMPETENCIA. 15 Ibídem, pág. 146 16 Ibídem, pág. 146
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28. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia17, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan evaluar la necesidad de adoptar nuevas medidas cautelares en los lugares que fueron objeto de labores de policía judicial y diagnósticos forenses en virtud de las órdenes proferidas en este trámite.
29. En reciente decisión la SA se ha referido a la posibilidad de adoptar medidas cautelares dirigidas al cuidado, protección y preservación de lugares del territorio nacional en donde posiblemente se encuentran cadáveres de víctimas del delito de desaparición forzada, reiterando que las mismas se encaminan a
asegurar: (i) la integridad de los lugares como fuente de prueba directa sobre la ocurrencia de los hechos, las modalidades de ocultamiento de las víctimas y su identificación; (ii) el que en los procesos específicos se cuente con la mayor cantidad de información relevante sobre el fenómeno delictivo para efectos de atribución de responsabilidad penal o del otorgamiento de tratamientos especiales de justicia, y (iii) la satisfacción de los derechos a la verdad y a la reparación de víctimas de las desapariciones forzadas objeto de la competencia de la JEP, aunque indudablemente tendrían un efecto irradiador sobre el universo más amplio de las víctimas de ese flagelo, en tanto se extendería a todas aquéllas respecto de quienes sea posible identificar los restos de sus familiares desaparecidos y devolvérselos.18
30. Satisfechos como están los criterios que determinan la competencia de la SAR se procederá a evaluar los criterios de gravedad y urgencia para los cementerios rurales de Puerto Berrío; en ese cometido se ha logrado determinar, a partir de las labores realizadas por el equipo GATEF de la UIA, que presuntamente existen CNI en el Cementerio Estación Virginias, ubicado en el corregimiento del mismo nombre, administrado por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Puerto Berrío, a saber en las bóvedas 2,22,40 de la Sección María Auxiliadora; 1, 9 y 28 de la Sección Divino Niño. No se descarta la existencia de CNI en el osario común de dicho cementerio. 17 En efecto, en Auto AI 0 19 de 19 de marzo de 2021 a través del cual se prorrogaron las medidas
cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. 18 En Auto TP SA 931 de septiembre 15 de 2021, la SA reiteró lo expuesto en los Autos TP-SA 714 de 2021 y TP –SA 767 de 2021 9
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31. También, a partir del mismo informe se ha documentado que el cementerio Estación Virginias enfrenta distintos riesgos al considerar su vulnerabilidad en estado crítico y un nivel alto de riesgo. Por esta razón corresponde a la Sección adoptar las medidas necesarias para la protección de los lugares donde posiblemente se encuentren víctimas de desaparición forzada.
32. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo19.
33. Se ha documentado en este trámite que el manejo de los CNI que presuntamente se encuentran en el cementerio rural Estación Virginias no ha sido adecuado; no se cumple con la normatividad vigente y no existe una debida
administración del lugar y sus archivos. La gravedad de los hallazgos realizados en este trámite imponen a la Sección buscar los mecanismos necesarios para evitar alteraciones y garantizar la recuperación técnica, científica y final de la totalidad los cuerpos.
34. Se considera que la situación es urgente: cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta20.
35. En efecto, encuentra la SAR que existe una amenaza latente de pérdida de los cuerpos que podrían encontrarse en los lugares identificados por el equipo GATEF, con mayor razón cuando ninguna autoridad ha intervenido el lugar que se ubica en un municipio que como se ha documentado en este trámite; presenta gran incidencia del delito de desaparición forzada, con carencias institucionales de atención frente a un delito de lesa humanidad y la preservación de las evidencias fundamentales para la investigación de los casos tanto en la justicia ordinaria como transicional, en especial, para la satisfacción de los derechos de las víctimas.
36. A través de distintas fuentes se han vislumbrado fenómenos que impiden la ubicación de CNI inhumados en cementerios, entre los cuales se incluyen las decisiones de las parroquias de exhumar los cuerpos sin orden de ninguna 19 Auto TP SA 714 de 2021.
20 Ibídem 10
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autoridad; con el agravante que se llevan los mismos a osarios comunes donde se confunden restos de víctimas de desaparición forzada y otros delitos. Además se efectúan exhumaciones de personas identificadas que, luego de un tiempo son arrojadas a estos lugares sin ningún tipo de marcación y embalaje que permita su posterior recuperación. Así se ha verificado ya en Puerto Berrío en relación con el cementerio La Dolorosa, que se ubica en la zona urbana, lo que constituye un precedente de malas prácticas.
37. En efecto, las autoridades locales de Puerto Berrío, encargadas de la custodia y cuidado de los CNI en los cementerios de su jurisdicción no han cumplido a cabalidad sus obligaciones derivadas de la Ley 1448 de 2011, según la cual todos los funcionarios públicos, de acuerdo con sus competencias, deben adelantar acciones para facilitar la búsqueda de personas desaparecidas21; así como en el ámbito territorial y como parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) además deben implementar programas de prevención, atención, protección y reparación integral para las víctimas22. La salvaguarda de los lugares donde se han inhumado cuerpos de personas dadas por desaparecidas hace parte de las obligaciones de protección.
38. El art. 76 de la Ley 715 de 2001 impone a los municipios dentro de sus obligaciones legales y constitucionales, las de construir ampliar y mantener, entre otros los cementerios de su jurisdicción. Por su parte la Ley 1408 de 2010, por medio de la cual “se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada
y se dictan medidas para su localización e identificación” impuso: ARTÍCULO 11. Los cuerpos y restos que no hayan sido identificados, serán rigurosamente registrados en el SIRDEC, y, en todo caso, se seguirá con las fases técnicas establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda. PARÁGRAFO 1o. En los cementerios, los restos y cadáveres serán enterrados de manera individualizada y no en fosas comunes y con documentación rigurosa sobre su ubicación en el mismo. Los administradores de los cementerios garantizarán la conservación y marcación de las tumbas, de acuerdo a los requerimientos que para tal efecto desarrollará la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en un plazo no mayor a seis (6) meses, e informarán a la Fiscalía General de la Nación o al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la llegada de un resto o cadáver no identificado, salvo si estas entidades son quienes remiten el resto o cadáver. 21 Ley 1448 de 2011 art. 178 22 Ídem, arts. 160 y 174 11
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PARÁGRAFO 2o. Las instituciones relevantes están obligadas a tomar una muestra biológica para la identificación genética antes de la inhumación de restos o cadáveres no identificados, y serán responsables de reportar al Registro Nacional de Desaparecidos la información relativa a la ubicación final del cuerpo o restos óseos que permita su
recuperación futura. PARÁGRAFO 3o. Las Secretarías de Gobierno o en su defecto la autoridad de gobierno correspondiente asegurarán que en su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de levantamiento y examen médico-legal. Dichas secretarías o autoridades informarán anualmente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre el cumplimiento de esta norma. PARÁGRAFO 4o. La conservación de los cuerpos y restos en morgues oficiales y laboratorios del Estado, respetarán la gestión de calidad, salud ambiental y seguridad, para la identificación de las víctimas. La Fiscalía General de la Nación asegurará el adecuado almacenamiento de los mismos. PARÁGRAFO 5o. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a sanciones penales, incluyendo las previstas en los artículos 204 y 454B del Código Penal, aún sin la existencia de intención de evitar su utilización en investigaciones o juicios. (Destacado al citar)
39. El Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010, dispuso que las alcaldías de los lugares donde se hallen cuerpos de personas no identificadas, deben contar con sitios para su inhumación, conservación y custodia, así como de centros de almacenamiento dentro de los cementerios para custodiar los CNI o CINR en reducción esquelética provenientes de exhumaciones .23 Por su parte, los administradores de los cementerios están obligados a marcar las tumbas de
los CNI conforme lo ordena esta norma, lo que también ha sido desconocido por quien administra el citado cementerio del corregimiento Virginias.
40. El Procurador General de la Nación a través de Resolución 525 de 9 de diciembre de 2011 impartió instrucciones a los personeros municipales para el cumplimiento y seguimiento de las obligaciones impuestas a partir de la Ley 1408 de 2010, para lo cual debían remitir semestralmente información sobre inhumaciones y exhumaciones de los CNI en sus municipios. 23 Decreto 303 de 2015 arts. 41 y 42
12
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003002157
41. Por su parte, el Ministerio de Protección Social emitió la Resolución 5194 de 2010, por medio de la cual reglamentó la prestación de servicios de cementerios, regulando la inhumación, exhumación y cremación de cuerpos e imponiendo a cada cementerio la obligación de contar con un administrador24 . Se reglamentó en esta disposición la inhumación de CNI y CINR en cementerios públicos25, determinándose que solamente podían ser exhumados por orden judicial, al punto que el art 290 de la Ley 600 de 2000 dispuso que en caso de CNI “No se inhumará, ni se cremará el cadáver sin que se hayan realizado la correspondiente necropsia, el examen forense pertinente y ase
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