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JEP - Auto SARV AI 061 15 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Auto SARV AI 061 15 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Medidas Cautelares Resguardo Indígena de San Lorenzo -CaldasAUTO AI - 061 DE 2022 Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2022

Expediente: Cuaderno 1: 9006353-28.2019.0.00.0001/0001

Solicitante: MOVICE, Cabildo indígena de San Lorenzo, CRIDEC, EQUITAS y CEDAT Asunto: Resuelve solicitud de medida cautelar

Magistrada sustanciadora: María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR o Sección) del Tribunal para la Paz, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), procede a decidir sobre la solicitud de medidas cautelares, promovidas por el Movimiento Nacional de víctimas de crímenes de Estado (MOVICE) en representación de los intereses del Resguardo indígena de San Lorenzo (RISL o Resguardo), ubicado en zona rural de los municipios de Riosucio y Supía, Caldas.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con Auto AT-001 del 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de

solicitud de medidas cautelares, promovida el 29 de agosto del mismo año por el MOVICE, para el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada. Uno de tales sitios corresponde al territorio del RISL, ubicado en zona rural de los municipios de Riosucio y Supía, Caldas.

2. En esa solicitud, presentada por el MOVICE, se afirma la existencia de aproximadamente dieciocho (18) lugares de interés forense por ubicar en el

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Resguardo donde podrían existir cuerpos sin identificar, y no descarta la existencia de puntos adicionales, sobre los cuales pidió protección; sin embargo, no aportó las coordenadas o ubicación de aquellos sitios.

3. Con el fin de contar con información suficiente y adecuada para determinar los posibles lugares de inhumación, así como los niveles y tipos de riesgo, mediante Auto AT-009 del 8 de noviembre de 2018 la Sección vinculó al trámite a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), a la Fiscalía General de la Nación

(FGN o Fiscalía), al Ministerio del Interior, a la Gobernación de Caldas y a la Alcaldía de Riosucio. Igualmente, solicitó información a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación (PGN).

4. Atendiendo al deber de administrar justicia con enfoques diferencial y territorial, la SAR por medio de Auto AT-009 del 10 de mayo de 2019 ordenó la apertura de un cuaderno separado para cada uno de los cinco grupos en que se organizaron aquellos dieciséis lugares del país sobre los cuales recae la solicitud de medida cautelar promovida por el MOVICE el 29 de agosto de 2018, a la cual se aludió previamente. En este sentido y de conformidad con lo ordenado en acta de sesión No. 20 del 9 de mayo de 2019, mediante acta de reparto 008-19 se asignó a este Despacho la sustanciación del trámite cautelar para el RISL.

5. En el marco del presente asunto se han realizado múltiples actuaciones, las cuales comprenden, entre otras: jornadas de trabajo con la comunidad del RISL en el territorio ancestral, en aplicación del enfoque diferencial étnico; y la emisión de autos, entre variados propósitos, con solicitudes y requerimientos a instituciones para el suministro o el complemento de información; e igualmente providencias relacionadas con la realización de diligencias de levantamiento de información y localización de sitios de interés forense en el Resguardo1. En las líneas siguientes se relacionarán las principales actuaciones del trámite. 1 En ese marco, entre otras, se realizaron estas actuaciones con los siguientes objetivos: 20 y 21 de mayo de 2019, primer encuentro con el RISL; 22 y 23 de agosto 2019, jornada de orientación a la comunidad sobre las formas de acceso a la JEP, inquietudes del trámite cautelar, y recolección de información sobre

nuevos puntos de interés forense en el mapa elaborado por el GRAI; Auto AT-054/2019 (9 de octubre), requerimiento a FGN, Batallón de Infantería No. 22, Alcaldía y Personería de Riosucio; Auto AT-088/2019 (26 de noviembre), fijación de visita preparatoria de audiencia en el territorio ancestral; 5 y 6 de diciembre de 2019, visita preparatoria con los representantes de comunidades del RISL, obteniendo acuerdo sobre fechas, tanto la de visita de los nuevos sitios de interés forense, como la de audiencia territorial; Auto AT033/2020 (10 de marzo), orden de diligencia de localización de lugares de inhumación en el RISL; Auto AT 039 del 10 de marzo de 2020, suspensión de lo anterior, debido a la situación derivada de la Covid19; Auto AT-055/2020 (27 de abril), solicitud de información a la Uariv y a la SRVR de la JEP; Auto 120/2020 (10 de agosto), reiteración a Uariv; Auto AT-185/2020 (5 de noviembre), reprogramación de diligencias de levantamiento de información y localización de sitios de interés forense; Auto AT-028/2021 (2 de marzo), fijación de la tercera jornada de diligencias de localización en cuatro sitios de interés forense del RISL; Auto AT-045/2021 (12 de abril), ampliación de término a la UBPD para entrega de informe y 2

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6. En junio 13 y 14 de 2019 se visitó el territorio ancestral del RISL, clarificándose que los sitios sobre los cuales el MOVICE solicitó inicialmente protección ya habían sido intervenidos por la justicia ordinaria; sin embargo, varios comuneros refirieron conocer veintinueve (29) lugares, ubicados en diferentes partes del Resguardo, donde posiblemente se hallaban cuerpos inhumados. Es de resaltar que la comunidad identificó en los referidos lugares los potenciales riesgos de carácter territorial, personal y espiritual. Igualmente, en este ejercicio dialógico se socializaron las respuestas emitidas por las entidades, concluyéndose la necesidad de ampliar la información recaudada. En la siguiente tabla se relaciona la nomenclatura asignada en su oportunidad a los 29 lugares en mención:

Tabla 1

NOMENCLATURA DEL SITIO COMUNIDAD

1 Costa Rica 2 El Roble 3 Tunzará 4 San José 5ª El Roble 5B El Roble 6ª Bermejal 6B Bermejal 7 Costa Rica 8 El Roble 9 Buenos Aires 10ª Pasmí 10B Pasmí 11ª Sisirrá 11B Sisirrá 11C Sisirrá 12ª Costa Rica 12B Costa Rica 12C Costa Rica 13A Lomitas 13B Lomitas 14 Buenos Aires 15 La línea 16A Playa Bonita concepto técnico de las diligencias de localización; Auto AT-076/2021 (1 de junio), requerimiento a la SIJIN; Autos AT-080, 081 y 082/2021 (4 de junio) y AT-085, 087 y 088/2021 (10 de junio), fijación de

modalidad y temática de participación de intervinientes en la audiencia pública territorial; Auto AT111/2021 (30 de junio), plazo a FGN; Auto AT-224/2021 (12 de noviembre), ampliación de término al Ministerio del Interior para presentar propuesta de cumplimiento; Auto AT-024/2022 (14 de febrero), solicitud a UIA de complemento de informe de comisión sobre su participación en las prospecciones; 9 de mayo de 2022, definición en el RISL de la segunda misión de prospección en el RISL; y Auto AT127/2022 (16 de junio), orden a la UIA de designación de funcionario para participar en las prospecciones, las cuales fueron reprogramadas para fecha posterior, conforme a oficio de la UBPD, fechado el 24 de junio de 2022. 3

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NOMENCLATURA DEL SITIO COMUNIDAD

16B Playa Bonita 16C Playa Bonita 16D Playa Bonita 17 San José 18 San Jerónimo

7. Debido a la necesidad de contar con una herramienta para consignar los datos suministrados por la comunidad en los ejercicios de cartografía social adelantados, y con el fin de establecer la posible ubicación de sitios de interés forense, la Sección, a través de Auto AT 016 del 3 de julio de 2019, ordenó al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) la construcción del mapa del Territorio de San Lorenzo en cartografía oficial.

8. En aras de disponer del soporte probatorio necesario y pertinente para adoptar la decisión correspondiente, con Auto AT 023 del 2 de agosto de 2019 se demandó

datos adicionales al Juzgado 1 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, Ministerio del Interior, UARIV y Dirección de Justicia Transicional de la FGN. Además, se solicitó información a la Fiscalía 220 de la Dirección de Justicia Transicional, a la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la FGN, a la Corporación Autónoma Regional de Caldas, al Grupo de Trabajo de la Acción Integral contra Minas Antipersonal de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, al Batallón de Infantería No. 22 “Batalla de Ayacucho” - Quinta División, así como a la Alcaldía y a la Personería de Supía (Caldas).

9. Entre el 22 y el 28 de noviembre de 2020, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) realizó las labores técnicas de localización e identificación de nueve lugares de presunta existencia de cuerpos de personas dadas por desaparecidas, sitios identificados y ubicados como se registra en la

siguiente tabla: Tabla 2

NOMENCLATURA

ID UBICACIÓN DEL SITIO 1 5A Sector de San José - comunidad El Roble 2 5B Sector de San José - comunidad El Roble 3 7 Sector San Marcos - comunidad Costa Rica 4 9 Sector Las Pineras – comunidad Buenos Aires 5 14 Finca Santa Cruz – comunidad Buenos Aires 6 16A Vivienda – comunidad Playa Bonita 7 16B Comunidad Playa Bonita (A 100 metros del punto 16A) 8 16C Comunidad Playa Bonita (A 9 metros del punto 16B) 4

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NOMENCLATURA

ID UBICACIÓN

DEL SITIO

9 16D Comunidad Playa Bonita

10. Con Auto AT 020 del 15 de febrero de 2021 se fijó, para el periodo comprendido entre el 21 y el 28 de febrero de esa misma anualidad, la realización de la segunda jornada de diligencias de localización de sitios de interés forense en siete zonas del resguardo.

11. Tal como quedó consignado en informe de localización de posibles lugares de inhumación en el RISL, rendido por la UBPD2, el 15 de febrero de 2021, representantes del cabildo de San Lorenzo comunicaron haber descartado el sitio con “ID” 1, señalado en la anterior tabla, luego de determinar su inexistencia. Según añadieron, el punto bajo el “ID” 2 correspondía al sitio 5A y el punto 3 podría tratarse del mismo punto 17 —mencionado en otros apartados del presente auto—, de los cuales no existía más información. En este sentido, la propia comunidad descartó realizar actividades de localización de tales sitios.

12. Entre el 21 y el 28 de febrero de 2021, la UBPD realizó las labores técnicas de localización e identificación de trece lugares de interés forense, los cuales se

relacionan a continuación: Tabla 3

NOMENCLATURA

ID UBICACIÓN DEL SITIO 1 4 Caserío de la comunidad de San José 2 8 Cerro El gallo – comunidad El Roble 3 10A Predio de la comunidad Pasmí

4 10B Sector El Tambor – Comunidad Pasmí 5 11A Cerro El Tigre – Comunidad Sisirrá 6 11B Comunidad Sisirrá 7 11C Zona boscosa del Cerro Las Guacas – Comunidad Sisirrá 8 12A Comunidad de Costa Rica 9 12B Comunidad de Costa Rica 10 12C Comunidad de Costa Rica 11 13A Alto La Miranda – Comunidad Lomitas 12 13B Predio comunidad Lomitas 13 18 Predio comunidad San Jerónimo 2 Exp. Legali acumulado 9006353-28.2019.0.00.0001, f.2542-2696. UPBD, Informe de localización de posibles lugares de inhumación en el RISL Nº DTPRI-L-000013, rendido el 24 de abril de 2021. Cfr., pág. 10, ítem “4. Diagnóstico antropológico forense a los sitios localizados”. 5

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13. Entre el 14 y el 22 de marzo de 2021 la UBPD continuó con las labores de localización de lugares de interés forense, lo cual dio como resultado la ubicación

de los siguientes sitios: Tabla 4 ID NOMENCLATURA DEL SITIO UBICACIÓN 1 6A Sector el Olival – Comunidad Bermejal 2 6B Sector la Sirena – Comunidad Bermejal

14. Con el propósito de evitar duplicidad de acciones y hacer efectiva la coordinación armónica entre la justicia transicional y la justicia ordinaria, mediante Auto AT 038 del 24 de marzo de 2021 se solicitó a la Fiscalía 220 Seccional GRUBE de Medellín y a la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos

Humanos, seccionales Caldas, Risaralda y Antioquia, información relacionada con la búsqueda, recuperación, identificación y entrega de cuerpos en el territorio del RISL.

15. Con Auto AT 040 del 26 de marzo de 2021 se ordenó a la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) de Caldas, Risaralda y Antioquia, remitir información relacionada con búsqueda y recuperación de cuerpos en territorio del

Resguardo Indígena.

16. Con el propósito de garantizar el principio de centralidad de los derechos de las víctimas, aplicar el procedimiento dialógico, así como materializar los enfoques restaurativo, territorial y étnico en beneficio de quienes sufren las diferentes formas de violencia, el 27 de mayo de 2021 con Auto AT 074 se convocó a audiencia territorial a realizarse los días 16 y 17 de junio de 2021 en el Centro de Pensamiento del Cabildo de San Lorenzo, ubicado en el municipio de Riosucio (Caldas). Espacio en el que se propuso escuchar a todos los interesados y concernidos en el trámite.

17. Los días 16 y 17 de junio de 2021 se realizó la referida audiencia territorial en la cual intervinieron los solicitantes y las entidades convocadas. Igualmente, la Sección realizó algunas consideraciones a partir de las diferentes intervenciones e impartió órdenes cautelares para la debida protección de los lugares identificados en terrenos del Resguardo, y para definir una ruta de acción frente a posibles nuevos hallazgos por parte de autoridades o comuneros indígenas. También se adoptaron medidas preliminares de carácter correctivo y preventivo, dirigidas a la parroquia de San

Lorenzo y a la alcaldía municipal, para proteger los cuerpos no identificados (CNI) y los cuerpos identificados no reclamados (CINR) que pudieren reposar en el cementerio de San Nicolás, de la localidad de San Lorenzo, municipio de Riosucio, y regular su funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente. 6

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18. El 17 de junio de 2021, mediante Auto AT 153 del 12 de agosto de 2021, se solicitó a la personería municipal de Supía, Caldas, la remisión del plan de mejora de los cementerios del referido municipio, e informe sobre articulación institucional para el debido manejo de CNI y CINR.

19. El 13 de agosto de 2021, mediante Auto AT 155, se solicitó a la parroquia San Lorenzo y a la alcaldía de Riosucio informar sobre el cumplimiento de las órdenes dictadas en audiencia.

20. El 24 de septiembre de 2021, la Sección recibió solicitud de medidas de protección de los 27 lugares georreferenciados en el RISL, por el equipo Forense de la UBPD y el Grupo de Apoyo Técnico Forense (Gatef) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Petición elevada por José Jairo Tapasco Bañol, Gobernador del territorio ancestral; Luis Arbey Gañán, Consejero de derechos humanos del Consejo regional indígena de Caldas (CRIDEC); Adriana

Arboleda Betancur, Angie Bermúdez y Leo Ricardo García, respectivamente, vocera nacional, secretaria técnica nacional y secretario técnico del MOVICE; Carolina López Giraldo, coordinadora del Centro de Estudios sobre Conflicto, Violencia y Convivencia Social (CEDAT) de la Universidad de Caldas; y Diana Arango Gómez, Directora de EQUITAS3.

21. El 22 de noviembre de 2021, mediante Auto AT 230, se dispuso la participación de la UIA en labores de prospección en el territorio ancestral a realizar por la UBPD a partir del 2 de diciembre de 2021.

22. Mediante Auto AT - 090 de 28 de abril de 2022, se acumuló el presente asunto y el que concierne a los cementerios El Carmen de Riosucio y el de Supía; sin embargo, en el mismo auto también se ordenó dar apertura a 4 cuadernos para adoptar las decisiones que correspondan a cada uno de los lugares objeto de trámite cautelar,

siendo estos:

1. Cuaderno Territorio ancestral de San Lorenzo4.

2. Cuaderno Cementerio El Carmen de Riosucio5.

3. Cuaderno Cementerio San Nicolás6. 3 Exp. f.2774-2779. Rad. JEP No. 202101049302 de 24 de septiembre de 2021. 4 Versa sobre posibles “sitios irregulares” de inhumación de CNI en el área rural, cuyo trámite ya cuenta con medidas provisionales y está próxima la adopción de decisión final. 5 Este asunto cuenta con MC decretadas mediante Auto AI-030 de 2021 (24 de mayo), sobre el sector de inhumación de CNI y CINR y otros que hubieren sido identificados con motivo de la inspección judicial

realizada por la UIA. 6 Camposanto ubicado en la localidad de San Lorenzo, municipio de Riosucio, sobre el que también pesan órdenes preliminares adoptadas en la audiencia territorial, y en la actualidad con un colapso por ausencia de capacidad para nuevas inhumaciones. 7

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4. Cuaderno Cementerio del municipio de Supía7.

III. INTERVENCIÓN DE LOS SOLICITANTES, ENTIDADES ESTATALES Y

PRIVADAS

23. En curso del presente trámite se requirió a diferentes entidades del sector público y privado a fin de contar con el soporte probatorio para adoptar decisión de fondo. Igualmente, en desarrollo de la audiencia territorial realizada los días 16 y 17 de junio de 2021 en el Centro de pensamiento del Cabildo del RISL, ubicado en Riosucio (Caldas), los solicitantes y diferentes entidades convocadas realizaron intervenciones coadyuvantes al propósito referido.

24. En atención a lo expuesto, a continuación, se realizará una reseña de la información más relevante suministrada por las entidades a lo largo del trámite cautelar, así como de las diferentes manifestaciones efectuadas por los diferentes intervinientes en la referida audiencia, lo cual se tendrá en cuenta por la Sección al momento de su pronunciamiento.

25. Cabe resaltar que, atendiendo lo indicado en el párrafo 22 del presente proveído, las intervenciones efectuadas en la referida audiencia territorial y relacionadas con el cementerio San Nicolás (ubicado en la localidad de San Lorenzo), no se abordarán en este acápite y, en contraste, serán tratadas en lo pertinente, en el marco de las

decisiones por adoptar dentro del trámite específico que viene adelantando esta Sección respecto de dicho camposanto. 3.1. Intervención de los peticionarios en la audiencia territorial del 16 y 17 de junio de 2021 realizada en el RISL 3.1.1 Consejo Regional Indígena de Caldas (CRIDEC)

26. En la audiencia territorial del 16 y 17 de junio de 2021, realizada en el RISL, las personas representantes del CRIDEC realizaron su intervención, conforme se sintetiza a continuación: 26.1. Expusieron los tres aspectos que han marcado la condición de víctima del RISL durante los períodos de violencia sufrida por las comunidades indígenas del

departamento: (i.) La recuperación de tierras en las décadas del 70 y 80, iniciada por la población indígena, con la consecuente persecución y señalamientos sufridos por esta; 7 Trámite avocado con el referido Auto AI-030, el cual hasta el presente sólo cuenta con recaudo parcial de información. Dicho cementerio, a diferencia de los anteriores, se encuentra en otra municipalidad del mismo departamento, por lo cual puede ameritar decisiones propias, bien para su cierre o para el eventual decreto de medidas específicas de protección. 8

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(ii.) El corredor geoestratégico del territorio por el cual han transitado los grupos armados, de derecha y de izquierda, dejando un gran número de víctimas indígenas.

Dentro de esa victimización, manifestaron la existencia de 126 desapariciones forzadas en el RISL y también un amplio número de desaparecidos en otros resguardos. Asimismo, relataron haber encontrado fosas en el territorio, sin cumplir con sus ceremonias, y desconociendo qué cuerpos pueden estar allí sepultados. Ante la persistencia de las energías de las personas que perdieron allí la vida, en perjuicio de la comunidad, la siembra, los cultivos y los nacimientos de agua, expresaron la necesidad de sanear espiritualmente el territorio; y (iii.) La participación político electoral, como contexto del asesinato de varios dirigentes indígenas.

27. Presentaron recomendaciones para la protección de los lugares y la búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Tales recomendaciones, realizadas por el referido consejo, por las autoridades indígenas del territorio ancestral de San Lorenzo, y por las organizaciones solicitantes y acompañantes tienen 3 dimensiones y van orientadas a: (i) la atención y acompañamiento de familiares de las víctimas de desaparición; (ii) acciones técnicas y comunitarias para el impulso de procesos de búsqueda en el territorio ancestral; y (iii) la justicia, el gobierno propio y la

autonomía, así: “(…) • Recomendaciones relacionadas con la atención y acompañamiento los familiares de víctimas de desaparición: están dirigidas a la UARIV y a las instancias del [Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición] (SIVJRNR), en el sentido de implementar medidas diferenciales para el acompañamiento inter-psicosocial, con enfoque de

género, en favor de víctimas de desaparición de las comunidades y el territorio ancestral; y garantizar la implementación de medidas de atención y acompañamiento a los familiares de víctimas de desaparición, establecidas en la medida cautelar y en las sentencias emitidas por el juez de restitución de tierras, estrategias aún no implementadas. • Recomendaciones relacionadas con los procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y la materialización del enfoque étnico: construcción de un protocolo propio e intercultural, en articulación con las instancias del SIVJRNR, para la localización, recuperación, identificación y entrega digna de personas dadas por desaparecidas. Este protocolo deberá construirse desde la visión del pueblo Embera Chamí de San Lorenzo, en articulación con la organización indígena conformada por autoridades tradicionales, espirituales, cabildantes y guardia indígena; aportar al proceso de saneamiento espiritual del territorio, teniendo en cuenta las inhumaciones que aún permanecen, así como las necesidades de reencaminar a las víctimas asesinadas e inhumadas en sitios no propicios, restablecer el equilibrio en esas zonas, y armonizar el territorio, otorgando garantías a los sabedores ancestrales para el cumplimiento de su labor. Con base en la construcción de este protocolo propio y reconociendo al resguardo indígena, proponen emprender estas acciones: apoyar la armonización de los sitios donde se presume la existencia de cuerpos, antes, durante y después de los procesos de recuperación; apoyar los 9

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rituales de armonización de los sitios sagrados, donde posiblemente hay cuerpos esqueletizados, para el equilibrio espiritual del territorio y las comunidades; y generar acciones de pedagogía, a través de medios comunitarios, sobre el trámite de medidas cautelares, por una parte, con el fin de prevenir intervenciones de terceros, en lugares de inhumación de cuerpos y, por otra, para incentivar solicitudes de búsqueda y gestionar información sobre nuevos lugares. (…)”8 3.1.2. RISL (exgobernadores, médicos tradicionales y víctimas mayores)

28. En la misma audiencia, el RISL, a través de exgobernadores, médicos tradicionales y víctimas mayores, realizaron así su intervención:

29. Indicaron, entre otras, varias consecuencias del conflicto armado en el sujeto colectivo étnico: la afectación de la dimensión espiritual de la comunidad; la fuerte ruptura, desequilibrio e intranquilidad en los territorios ancestrales, al haber sido objeto de estigmatización y amenazas, las sabias, sabios, jaibanás y médicos tradicionales, viéndose obligados a esconderse, lo cual implicó el abandono del ejercicio de esa medicina y la desatención a la comunidad. Esto significó pérdida cultural y del conocimiento ancestral. Adicionalmente –refirieron– los habitantes de esos sitios sagrados son fuerzas espirituales de la naturaleza, confrontados por los espíritus de los allí asesinados. La disputa entre ambas fuerzas –añadieron–produce desequilibrios, no solo espirituales, sino también trastornos físicos. De allí la importancia de buscar e identificar a los desaparecidos, pero también de realizar un

acompañamiento espiritual en los lugares y el saneamiento de esos territorios, a través de la medicina ancestral.

30. Posteriormente, presentaron las siguientes recomendaciones: • De ordenarse medidas cautelares, considerar medidas de protección, auto protección y cuidado propuestas por las autoridades en las dimensiones espiritual, comunitaria y organizativa dentro de un proceso de concertación y diálogo. • De presentarse situaciones de riesgo asociadas a los sitios de disposición de cuerpos esqueletizados y la integridad de la comunidad, dar trámite urgente a las alertas tempranas y denuncias emitidas por las autoridades indígenas, recomendaciones relacionadas con la justicia, el gobierno propio y la autonomía. • De abrirse un macro caso de desaparición forzada en la JEP, priorizar el caso de desaparición de integrantes del pueblo Embera Chamí, de Riosucio, Caldas. • Fortalecer la guardia indígena de San Lorenzo, a través de la formación de sus integrantes y la dotación de equipos e implementos para las acciones de

8 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Acta No. 1/2021 de la audiencia en el territorio del RISL, del 16 y 17 de junio de 2021. 10 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0001 control territorial y comunitario, para la protección de los lugares de disposición de cuerpos esqueletizados. • Ordenar medidas de protección individual y colectiva a cabildantes y autoridades de las comunidades, en las cuales se caracterizaron sitios de disposición de personas dadas por desaparecidas.

  • Materializar y garantizar la continuidad de las medidas de protección y seguridad al gobernador, junta directiva y las autoridades del territorio ancestral San Lorenzo ordenadas por el Juzgado de Restitución de Tierras de Pereira, dentro de la sentencia 025 de 2018, y las emitidas por la CIDH en 2002, en las condiciones allí establecidas. • Articular justicia ordinaria, justicia transicional y justicia propia en el proceso de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el territorio ancestral San Lorenzo. 3.1.3. Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE)

31. La representación del MOVICE presentó estas solicitudes: • A la UBPD y a la FGN, elaborar un plan integral de búsqueda para las comunidades del pueblo Embera Chamí del departamento de Caldas, que incluya, entre otras cosas: i) el establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas; ii) acciones de búsqueda en cementerios, fosas a campo abierto, superficies y escenarios complejos como el Río Cauca, sector el túnel Irra; y iii) toma masiva de muestras biológicas con fines de identificación genética. Consideran que ese plan de búsqueda deberá tener en cuenta principios de construcción colectiva, participación y concertación desde la interculturalidad con el pueblo Embera Chamí. Señalan que deberán adelantarse las fases 1 y 2 del plan de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, para documentar y determinar el universo de las personas dadas por desaparecidas del RISL. • A la UBPD y a la FGN, ampliar la documentación realizada por el cabildo y organizaciones de los 125 casos de personas desaparecidas del resguardo y

realizar, por cada muestra genética de familia, las verificaciones de estos aspectos: i) sus estados de procesamiento, y el cargue de esta al Code; ii) laboratorio en el que se encuentra la muestra y si fue cruzada con el universo de cuerpos no identificados, ubicados en los laboratorios de las entidades competentes o cementerios municipales. • Recomienda la realización de jornadas de atención a familias de víctimas de desaparición que permitan documentar más casos en espacios de confianza.

32. Igualmente, adujo que para el cumplimiento de las anteriores solicitudes y recomendaciones no se cuenta con denuncia, por lo cual estimó necesario se efectué

lo siguiente: 11

EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0001 • Articulación con la consejería de justicia del resguardo y el Consejo Regional Indígena de Caldas para convocatoria de las familias, del resguardo de San Lorenzo, y los otros tres resguardos del pueblo Embera Chamí del municipio de Riosucio, así como de las demás comunidades. • Recolectar ante mortem información de las familias que se convoquen. • Tomar muestras biológicas a familias faltantes para futuros cruces. • Adelantar acciones para la localización de nuevos lugares de disposición en el territorio ancestral San Lorenzo, señaladas por la comunidad, y en donde posiblemente reposen cuerpos de personas dadas por desaparecidas (p.ej., en comunidades de La Línea, Bermejal y Costa Rica). • Imponer medidas cautelares de protección en cementerios aledaños al territorio ancestral, referenciados por las víctimas como lugares de tortura y

disposición de cuerpos de cabildantes, comuneros y autoridades indígenas en Caldas, cementerios del centro poblado de San Lorenzo, territorio ancestral, La Feliza, Filadelfia, Marmato y corregimiento de Arauca, y en Antioquia, La Pintada y Bolombolo. • Emprender diagnósticos de los cementerios mencionados que permitan trazar una estrategia técnica de intervención para la

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