JEP - Auto SARV AI 062 15 septiembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 062 15 septiembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AI-062-2022
Bogotá, septiembre 15 de 2022
MC-Magdalena Medio Expediente: 2019340161400030E
Expediente Legali: 0001688-25.2019
Solicitante: Móvice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda.
Asunto: Levanta y prorroga parcialmente medida cautelar magdalena caldense: Victoria, Norcasia, Samaná
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra 1
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22, 23, 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a levantar parcialmente y prorrogar las medidas cautelares decretadas para los cementerios ubicados de Samaná, Victoria y Norcasia en el departamento de Caldas y adoptar otras decisiones.
II. ANTECEDENTES 2.1. Actuaciones surtidas
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional 1 Este trámite se asignó mediante auto AT09 de 10 de mayo de 2019 a la Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada, incluidos los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas.
2. La Corporación Colectivo Socio Jurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 2020.
3. Luego del recaudo y análisis probatorio, la Sección mediante Auto AI - 020 de septiembre 18 de 2020 adoptó medidas cautelares en relación con los municipios de Victoria, Samaná y Norcasia en Caldas, para proteger los lugares identificados por el Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) en los cementerios central de Nuestra Señora del Carmen de Norcasia, San Agustín y San Diego en Samaná;
San Maximiliano María Kolbe y Pradera en Victoria.2
4. El objetivo de las medidas cautelares impuestas, fue el de asegurar los lugares donde se presume la existencia de CNI o CINR de víctimas de desaparición forzada, en los camposantos referenciados, a efecto que la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Fiscalía General de la Nación o la misma Jurisdicción lograran su recuperación para su posterior identificación y entrega digna a sus familiares.
5. La UBPD realizó dentro de este trámite acciones de recuperación de CNI en los cementerios de Victoria, Samaná y Norcasia, en lugares objeto de estas medidas cautelares y entregó los cuerpos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) con miras a su posterior identificación y entrega digna a los familiares.
6. A través de Auto SAR-AI028 de 3 de diciembre de 2020, se levantó parcialmente la medida impuesta en relación con el cementerio San Agustín de Samaná en lo que se refiere a las bóvedas y sitio de disposición en tierra y se ordenó mantener y prorrogar la medida en relación con el osario de dicho
camposanto, medida que se encuentra vigente. 2 La medida se impuso inicialmente por seis (6) meses y se ha prorrogado a través de Autos AI - 020 de 2021, AI - 053 de 2021 y AI 016 de marzo 16 de 2022 hasta el 23 de septiembre del año en curso. 2
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7. Mediante Auto AI -053 de septiembre 23 de 2021, notificado en estrados en el marco de la audiencia de seguimiento realizada en Samaná -Caldas, la SAR dispuso, además de la prórroga de las medidas cautelares, la conformación de una Mesa Técnica Interinstitucional, para que presentara a la SAR: […] la metodología y requerimientos que implique realizar abordajes forenses de osarios en los que como ha ocurrido en este trámite de manera arbitraria los administradores de cementerios han arrojado CNI de víctimas del conflicto sin protocolo alguno, mezclando los mismos con cuerpos identificados exhumados administrativamente y a partir de ello se pueda plantear el cronograma de abordaje de los osarios cautelados en este trámite”.
8. Mediante Auto AI-016 de 16 de marzo de 2022 se ordenó a la UBPD complementar la respuesta remitida a través de oficio UBPD 1-2022-001748, precisando: […]a. Los lugares que fueron objeto de acciones humanitarias usando la identificación contenida en el Auto AI - 020 de septiembre 18 de 2020 a
través del cual se adoptó la medida, indicando los sitios que no fueron intervenidos y la razón concreta por la cual fueron descartados. b. Remitir los soportes documentales que le permiten afirmar que algunos lugares fueron objeto de diligencias de prospección y exhumación por parte de la Fiscalía General de la Nación.
9. A través de Auto SAR AT-059 de 29 de marzo de 2022, se ordenó la conformación de una mesa técnica con participación de la UARIV, la UBPD, el Departamento de Atención a Víctimas (DAV) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y las organizaciones intervinientes en este trámite, con el fin de revisar los casos de las personas identificadas en esta actuación y en general de las víctimas que son acompañadas por las organizaciones peticionarias, con miras a que se revise caso a caso su inclusión en el RUV para viabilizar su acceso a reparación y dar respuesta a las peticiones y recomendaciones realizadas en audiencia pública realizada en La Dorada por parte de las víctimas y las organizaciones que les representan y acompañan.
10. Mediante Auto AT-101 de 16 de mayo de 2022, se solicitó a la Fiscalía el resultado de las gestiones realizadas para evaluar y proponer el conflicto de competencias con la Justicia penal militar, las diligencias penales que se hayan surtido ante el hallazgo de personas desaparecidas que han sido encontradas e identificadas en este trámite y suministrar respuesta al Móvice frente a su petición de realización de nuevos cruces de cotejos genéticos sobre las bases del Centro Nacional de Memoria y el registro de cadáveres existente “ sobre la base de
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11. En la misma decisión se ordenó al INMLCF suministrar un cronograma en relación con el plan de acción que permita a corto y mediano plazo avanzar en las acciones de identificación de las víctimas que acompañan este trámite y a la UBPD se le solicitó allegar los resultados de las acciones de coordinación con el Instituto en relación con las jornadas masivas de tomas de muestras.
12. Por su parte, a la UARIV se le solicitó un informe detallado sobre el cumplimiento de las 19 medidas de reparación colectiva implementadas en Samaná, detallando el nivel de participación de las víctimas y la construcción de una oferta institucional en articulación con las organizaciones de víctimas, orientada a la memoria, dignificación y reparación efectiva e integral de las víctimas de desaparición forzada en el Magdalena caldense. 2.2. Información suministrada 2.2.1. Fiscalía General de la Nación
13. La Fiscalía General de la Nación informó que la Delegada para la Seguridad territorial en coordinación con la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, realizaría inspección a los procesos tramitados por la
Justicia Penal Militar, en relación con víctimas identificadas en este trámite, para emitir un concepto sobre la procedencia del conflicto de competencias, dentro de los 30 días siguientes, luego de lo cual se informaría a la SAR. 2.2.2. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desparecidas.
14. La UBPD3 informó que con ocasión de la mesa técnica con el INMLCF se viene alimentando una base de datos compartida que es objeto de depuración para determinar los grupos familiares que hacen falta para completar muestras, o están pendientes de su procesamiento y que, en el mes de junio se realizarían jornadas integrales de tomas de muestras a familiares por parte de la UBPD en el magdalena caldense, en específico en Puerto Berrío o La Dorada.
15. Así mismo, precisó4 que desde el 2020 la UBPD ha adelantado acciones humanitarias de prospección y recuperación de cuerpos en los municipios de 3 Oficio UBPD1-2022-004609 de 19 de mayo de 2022.
4 Oficio UBPD-1-2022-006850. 4
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Victoria, Samaná y Norcasia, con ocasión de lo cual se ha entregado 35 CNI al INMLCF con fines de identificación.
16. Posteriormente, la UBPD5 precisó los lugares intervenidos en sus acciones humanitarias derivadas de este trámite en los cementerios cautelados, tal como
se ordenó en el Auto SAR-AI-016 de 2022, usando la identificación contenida en el Auto AI 020 de 2020 por medio del cual se adoptó la medida, para constatar si se logró o no la intervención total de esos lugares obteniendo como resultado: a. Cementerio central de la parroquia Nuestra Señora del Carmen de Norcasia
17. Los Siete puntos identificados por el GATEF y relacionados en el apartado 27 del Auto AI-020 de 2020 fueron objeto de acciones humanitarias de prospección con fines de recuperación por la UBPD los días 14, 15 y 16 de agosto de 2021, logrando la recuperación y entrega de tres (3) CNI y se descartaron 4 lugares porque los cuerpos no cumplían los criterios técnicos para su recuperación, así: i) El punto 1 (A3-4) se descartó porque el cadáver hallado fue de un adulto mayor sin signos de violencia e indicios de ritual funerario. ii) El punto 3 (A8-8) se descartó por el hallazgo de adulto mayor, sin signos de violencia y evidencia de ritual funerario. iii) Punto 4 (B-5-8) b se descartó por ausencia de cadáver. iv) Punto 7 (D2-9) se descartó por el hallazgo de cadáver de adulto mayor sin signos de violencia.
18. En consecuencia, sobre este cementerio y los puntos forenses se realizó el abordaje integral, salvo el osario común, en relación con el cual la UBPD, informó que se decidiría, una vez se tenga aprobada la estrategia de abordaje en el marco de la mesa técnica ordenada por la Sección para tal efecto.
b. Cementerio San Agustín de la Parroquia de San Agustín de Samaná
19. La Unidad, realizó el abordaje de 26 de los 27 sitios identificados por el GATEF y descritos en el apartado 46 del Auto AI020 de 2020 durante los días 27 de octubre a 8 de noviembre de 2020, lográndose la recuperación y entrega al INMLCF de veinticuatro (24) cadáveres, descartándose 3 lugares que corresponden a las bóvedas 756, 774 y 258, por el hallazgo de cadáveres de adultos mayores sin signos de violencia y evidencias de ritual funerario. El Osario común no se ha intervenido por las razones ya indicadas. 5 Oficio UBPD 1-2022-002973 DE 4 DE ABRIL DE 2022 SUSCRITO POR Lina María Ramos Aranda subdirectora general técnico y territorial de la UBPD.
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c. Cementerio del Corregimiento San Diego de Samaná.
20. La Unidad indicó que el 13 de agosto de 2021, se abordaron tres de los cuatro sitios de intervención descritos por el GATEF y sobre los cuales la Sección decretó medidas cautelares en el Auto AI-020 de 2020, lográndose la recuperación de 1 cadáver entregado al INMLCF y descartando dos sitios así: i) Punto de interés forense 1 por encontrar la fosa vacía
- Punto de interés forense 3 se descartó por el hallazgo de un adulto mayor sin signos de violencia y evidencia de ritual funerario.
21. El cuarto punto de interés forense no fue abordado por cuanto se trata de un osario común, en relación con el cual la UBPD argumentó la misma razón ya conocida.
d. Cementerio San Maximiliano María Kolbe de la parroquia de Nuestras Señora del Carmen de Victoria
22. La Unidad informó que los días 17 y 18 de agosto de 2021, realizó acciones humanitarias en cuatro puntos forenses de los seis cautelados, obteniendo la recuperación de cuatro (4) cadáveres, tres (3) de los cuales se hallaron en el punto
forense No 2 y uno (1) en el punto de interés No 4. Se informó que fue descartado el punto de interés forense No 5, al encontrar la bóveda vacía y que, los cuerpos, tal como lo había indicado el GATEF, al parecer habrían sido recuperados por la Fiscalía General de la Nación.
23. En este cementerio, no se realizó el abordaje del punto forense No. 1 identificado en el párrafo 70 del Auto AI 020 de 2020 que corresponde al osario común y del punto forense No 06 que tiene un área de aproximada de 600 m2, en la cual podrían encontrarse alrededor de 75 inhumaciones, indicando la UBPD que “el equipo satélite de la Dorada viene adelantando labores investigativas que permitan una mejor comprensión sobre los cadáveres que se encuentran allí inhumados, con el fin de delimitar cuales, de las 75 inhumaciones allí localizadas corresponderían a
personas dadas por desaparecidas y programar acciones humanitarias en un medio plazo“6. e. Cementerio vereda Pradera del municipio de Victoria. 6 Ibidem. 6
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24. La Unidad informó que el 19 de agosto de 2021 realizó acciones humanitarias en uno de los dos sitios forenses cautelados en el Auto AI-020 de 2020.7 El punto 1 fue descartado por no encontrarse cuerpos, los cuales habrían sido recuperados por la Fiscalía General de la Nación y el punto forense No 02 no fue abordado porque “ El equipo satélite de La Dorada viene adelantando labores investigativas que permitan una mejor comprensión sobre los cadáveres que se encontrarían allí inhumados, con el fin de delimitar las zonas de prospección más delimitadas (sic) ya que se trata de un terreno de más de 6 hectáreas y programar acciones humanitarias en un mediano plazo”.
2.2.3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
25. El INMLCF por su parte remitió el siguiente cronograma, tendiente a la realización de tomas de muestras biológicas en el magdalena caldense con miras a impulsar el proceso de identificación de los CNI recuperados por la UBPD en el marco de este trámite cautelar: Actividad a realizar Fecha de ejecución Generar reporte de información de registros de personas Mayo -2022 desaparecidas en los municipios de Pensilvania, Marquetalia,
Manzanares, Puerto Salgar, Puerto Boyacá, Honda, Nariño, Puerto Triunfo, Argelia, Caparrapí, Puerto Bogotá, Doradal Depuración de matriz Junioagosto -registro de aparición: vivos/muertos/ continúan desaparecidos de 2022 -registros duplicados: unificación de información según corresponda Revisión detallada de cada uno de los registros de personas Agostodesaparecidas en sistemas de información (SICOMAIN, SIRDEC Y octubre de SIFMELCO). Establecer entre otras: 2022 - Completitud de la información - Disponibilidad de muestra biológica de familiares +interconsulta con CTI sobre disponibilidad de muestras - Información de muestra dantes adicionales - Estado de procesamiento de las muestras - Estado de perfiles en el BPGD - Resultado del cruce en el BPGD - Necesidad de ampliación de grupos familiares - Consultas alfabéticas Definido el universo de personas desaparecidas y familiares Noviembre asociados se realizará la propuesta logística de la jornada de atención de 2022 a familiares, teniendo en cuenta entre otros: 7 Auto AI 020 de 2020 párrafo 73. 7
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 - Lugares propuestos para las jornadas de acuerdo con la ubicación geográfica de los familiares - Número de familiares y personas desaparecidas por región - Consecución de información sobre reportantes a convocar - Consecución de recursos humanos, económicos, físicos entre
otros para realizar las jornadas - Convocatoria a entidades participantes en las jornadas Mesa técnica con la UBPD y demás instituciones que participen en la Diciembre de planeación de jornadas de atención a familiares de personas 2022 desaparecidas teniendo en cuenta la matriz depurada y diligenciada 2.2.4. Equipo Colombiano Interdisciplinario de trabajo Forense y Asistencia Psicosocial EQUITAS.
26. EQUITAS8 remitió un archivo Geodatabase que contiene la información georreferenciada con sistema de coordenadas WGS84 y cinco archivos
relacionados con lugares de disposición, así: a. Matriz IG-MAG-CAL-L_Disposición_Auto_103 la cual relaciona 167 puntos por tipo de lugar de disposición en la columna K con los siguientes indicadores: Tipo de disposición No Cementerio 12 Fosa clandestina 83 Cuerpo de agua 66 En superficie 4 Indeterminado 2 b. Matriz IG-MAG-CALD-L-Fallecimiento_Auto_103 la cual relaciona 28 puntos por lugar de fallecimiento por municipio en la columna O, con los siguientes indicadores: Municipio de No fallecimiento Samaná 21 La Dorada 1 Norcasia 3 Victoria 3 8 Oficio suscrito por Gina Paola Camacho Cortés Coordinadora del área de asesoría técnica científica de Equitas para dar respuesta al Auto. 8
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c. Matriz IG-MAG-CALD-L-Posible Destino_ Auto_103 la cual relaciona 43
puntos de posible destino relacionados por municipio en la columna O con los siguientes indicadores: Municipio de No posible destino Samaná 31 La Dorada 4 Norcasia 4 Victoria 4 d. Matriz IG_MAG_CALD_02062022_L_referencia_Auto_103, la cual relaciona 333 registros de lugares de referencia relacionados por tipo de lugar en la columna K con los siguientes indicadores: Tipo de lugar de No referencia Campamentos 48 Cementerio 11 Lugar de retención 2 Otro 272 2.3. Sobre el protocolo de abordaje de Osarios
27. La Unidad de Investigación y Acusación, a través del GATEF presentó una propuesta de protocolo para el abordaje de osarios, del cual se corrió traslado a la UBPD, INMLCF, MOVICE, CEDAT, EQUITAS, FUNDECOS, COLECTIVO ORLANDO FALS BORDA y MINISTERIO PÚBLICO, a través de Auto AT 144 de 2022, en relación con el cual se obtuvieron las siguientes observaciones:
a. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
28. El Instituto9 expresó la complejidad del abordaje de osarios comunes indicando que: […] es uno de los escenarios forenses más complejos debido a que son contextos que difieren en el tipo, la forma y el tamaño para cada uno de los cementerios a nivel nacional, toda vez que se han constituido de manera rudimentaria y particular con el fin principalmente de liberar espacios de inhumación [ y no han contado] con estándares mínimos que 9 Oficio 1166 SSF2022 de 22 de julio de 2022, suscrito por Carlos Antonio Murillo subdirector de Servicios
Forenses. 9
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 permitan garantizar la adecuada individualización, trazabilidad y conservación de los cadáveres dispuestos en estos espacios.
29. Con todo, el Instituto recomendó:
- En relación con el embalaje y rotulación de los EMP y EF, la necesidad de registrar de manera geoespacial y fijar fotográficamente las estructuras y contenedores, así como de aquellas que estén por fuera de estos, y, ante el hallazgo el evento de contextos mezclados, considerar el documento Estándares forenses mínimos para la búsqueda de personas desaparecidas y la recuperación e identificación de cadáveres (2017), según el cual el sistema de registro debe considerar la cantidad de segmentos recuperados y numerarlos consecutivamente. Por ello, recomendó definir de manera clara las categorías para los distintos tipos de cadáveres recuperados: individuos, segmentos y /o estructuras aisladas y los elementos asociados. ii. Los casos remitidos para el abordaje en laboratorio deben provenir de un mismo contexto (osario) de manera conjunta y sincrónica, lo que implica coordinaciones previas con el INMLCF. iii. En relación con los criterios que habilitan la recuperación, recalcó que a su juicio solo aplican para casos en los que se tenga plena seguridad de la individualización y que, cuando “se sospecha mezcla o presencia de más de un individuo, no es posible aplicar dichos criterios”, pues no es viable
establecer “sin un análisis interdisciplinario integral si una estructura ósea determinada presenta lesión o alteración ósea y/o corresponda a un determinado grupo o individuo de interés forense”, por lo cual, en tales casos la recuperación debe ser total, sin descartar “individuos en la fase de recuperación bajo criterios como ausencia/presencia de evidencias de trauma o necropsia, ya que las valoraciones en campo como criterios de exclusión son inadecuados, ya que por ejemplo se pueden pasar por alto lesiones ocultas “10. iv. En casos complejos de estructuras mezcladas, desarticuladas o dispersas, sugirió “no intentar realizar ninguna asociación in situ toda vez que podría generar remezclas y dificultar el análisis”, casos en los que se requiere un conjunto de métodos técnico -científicos que implican abordaje integral en laboratorio. 10 Ibidem. 10
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- Para la entrega en custodia de EMP o EF se requiere la información ante mortem, protocolos de necropsia previas, registro fotográfico, y en general información que permita la orientación de los cadáveres. vi. En relación con la reubicación definir criterios de exclusión para la no recuperación o análisis. vii. Concertar con los familiares si culminado el proceso aceptan la entrega de cadáveres con pocas estructuras y realizar jornadas de atención integral a familiares, antes, durante o después de intervenir osarios con
el fin de realizar entrevistas con fines de identificación y toma de muestras. viii. En caso de cadáveres que no se remitan al INMLCF se sugirió: […]realizar apertura de los contenedores que guardan dichos cadáveres, con el fin que las estructuras óseas se extiendan en posición anatómica y posteriormente se realice el respectivo inventario sin generar ningún tipo de alteración o disgregación, se estime el número mínimo de individuos y se garantice la preservación de los cuerpos en un sitio de almacenamiento adecuado, con la correspondiente cadena de custodia, que permita su fácil ubicación en caso de ser requeridos11. b. Equipo Colombiano Interdisciplinario de trabajo Forense y Asistencia Psicosocial
EQUITAS
30. EQUITAS por su parte, realizó las siguientes observaciones12: i) Se recomendó incluir el alcance y objetivos del documento y el criterio de hallazgos físicos que permitan inferir que el cadáver fue objeto de examen médico legal. ii) En relación con la sistematización, análisis y correlación de información, se recomendó construir una base de datos que considere categorías, variables de información contextual, ante mortem, de inspección al lugar de los hechos y médico legal que permita consolidar 11 Ibidem. 12 Comunicación de 11 de julio de 2022 suscrita por Gina Paola Camacho Cortés, Coordinadora Área
Asesoría Técnico-Científica de EQUITAS. 11
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un universo de víctimas y calificar la calidad de la información para orientar criterios de individualización e identificación. iii) Incluir la descripción del perfil de auxiliar de campo. iv) En relación con aspectos vinculados con la valoración preliminar se recomendó: a) considerar además de las muestras óseas relacionadas, la “recuperación y preservación de piezas óseas que permitan procesamiento posterior de muestras de la porción petrosa“ y b) durante la valoración preliminar procurar la selección de los huesos de mayor densidad. v) Incluir actividades de seguimiento a los procesos de toma de muestras biológicas a familiares, procesamiento y análisis genético de muestras; ingreso y cruce aleatorio en el Banco nacional de Perfiles Genéticos. vi) Aclarar si el uso del formato FPJ11 para elaboración de informes podría ser usado por la UBPD o aplicarían sus propios formatos. vii) Implementar espacios de información y actualización a las administraciones locales, administradores de cementerios sobre buenas prácticas en el manejo y conservación de CNI y CINR. viii) En relación con el componente sicosocial se sugirió: a) considerar el acompañamiento realizado por organizaciones de la sociedad civil que viene acompañando a las víctimas, por lo que debe articularse con el institucional de la JEP; b) considerar en los encuentros el reconocimiento de costumbres y tradiciones de cada familia; c) el rol de transmisión de la información a las familias no debe ser exclusivo de los equipos psicosociales, por lo que sugirió la participación del antropólogo que lidere la intervención, garantizando diálogos para resolver inquietudes de las familias y d) considerar el enfoque
diferencial en caso de ser necesaria la intervención de un osario en un cementerio de comunidad afro, indígena, palenquera o Rom. ix) Aspectos formales de adecuación del documento por repeticiones. c. La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas.
31. La UBPD13 por su parte indicó sobre la propuesta del GATEF: 13 Oficio 1-2022006727 de 13 de julio de 2022 suscrito por LINA María Ramos Aranda, subdirectora general técnico y territorial de la UBPD.
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- La necesidad de incluir los retos metodológicos, investigativos, logísticos y operativos en los procesos de recuperación e identificación ampliamente discutidos en mesas técnicas. ii. El documento debe evidenciar el alto nivel de complejidad técnica, presupuestal, alcances y limitaciones que supone el abordaje de osarios, debido a lo cual solicitaron convocar una mesa técnica entre UBPD, UIA e INMLCF. 2.4. Sobre la Cartografía participativa
32. El 21 de julio de 2022 se realizó mesa técnica con el GATEF, el GRAI y EQUITAS 14 a efecto de analizar el avance de los recorridos cartográficos realizados con la UBPD, ocasión en la cual EQUITAS puso de presente que sus acciones en terreno del magdalena caldense lograron la documentación inicial de 85 casos con entrevista ante mortem, contando
con el acompañamiento de FUNDECOS y el CEDAT; que en una segunda fase lograron documentar 102 casos adicionales para un total de 187, que son insumo del Plan Regional de Búsqueda del Magdalena Caldense que lidera la UBPD.
33. Sobre los recorridos cartográficos, EQUITAS informó que en 2019 realizaron un primer recorrido y observaron la necesidad de contar con el acompañamiento de una autoridad. En un segundo recorrido los acompañó la UBPD, oportunidad en la cual se decidió prospectar, encontrando zonas ya intervenidas, zonas a las cuales nadie ha ido y zonas en las que se requiere más información. Se indicó que cuentan con 23 puntos obtenidos en talleres por información de la comunidad ubicados
en Victoria, Samaná, Norcasia y La Dorada.
34. EQUITAS informó que se prospectaron lugares en San Diego y Victoria con la UBPD, pero no se conoce el resultado de dichas intervenciones, y que se requiere ampliar la información suministrada por la Fiscalía al inicio de este trámite, antes de descartar cualquiera de los lugares.
35. Así mismo, se indicó que, de los veintitrés (23) sitios georreferenciados por EQUITAS, once (11) han sido visitados con la UBPD y los doce (12) 14 Acta de reunión de mesa técnica en la cual participaron Germán Cano Montaño, Lina María Rivas medina, Isabel Cristina Alzate, Carlos Arturo Mutis de la UIA, Luis Gabriel Salas y Kari Mariana Mancera del GRAI; Ginna Paola Camacho, Camilo Andrés Castro Garzón y Alisson Salazar Montes de Equitas y la magistrada auxiliar Constanza Ramírez Beltrán por delegación de la magistrada sustanciadora en este
trámite. 13
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 restantes visitados sin acompañamiento por EQUITAS, debido a lo cual sugirieron adela
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