JEP - Auto SARV-AI-064 09-noviembre de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AI-064 09-noviembre de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO AI 064 de 2021
M.C. 002 DE 2018 – COMUNA 13
Bogotá D.C., 09 de noviembre de 2021 Expediente 9006351-58.2019.0.00.0001 Cuaderno Legali 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 Solicitante Movimiento Nacional de víctimas de Estado-MOVICE Asunto Prórroga de la Medida Cautelar adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de conformidad con lo previsto en los artículos 19 (Parágrafo 1), 22, 23, 24 y 72 de la Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” (RP), estudia la prórroga de la medida cautelar de protección, preventiva, parcial
y provisional adoptada en el Jardín Cementerio El Universal de la Ciudad de Medellín (en adelante JCU).
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018 la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde
1 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada1.
2. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial por el cual se expresan los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, así como el principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, punto de partida y piedra angular del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, la SAR decidió dividir en cinco (5) grupos el estudio, análisis y el trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación de los dieciséis (16) lugares objeto de la petición de medidas cautelares, atendiendo a las particularidades de cada una, asignando el
cuaderno relativo al departamento de Antioquia a la Sala Dual integrada por los Magistrados Gustavo A. Salazar Arbeláez y Raúl E. Sánchez Sánchez.
3. A partir de toda la información recaudada, en cumplimiento de los ordenado en los autos 001 de 14 de septiembre de 2018, AT-012 de 7 de junio, AT-038 del 5 de septiembre, AT-072 del 30 de octubre y AT-076 del 1° de noviembre de 2019, por medio del Auto AT-110 del 29 de julio de 2020, esta Sección resolvió:
(i) Adoptar, una medida cautelar de protección, preventiva, parcial y temporal sobre el JCU, prohibiendo las exhumaciones, inhumaciones y traslados de cuerpos en ocho (8) zonas del cementerio2, por el término de ciento ochenta (180) días3. Para efectos de lo cual le ordenó a la Policía Nacional realizar la custodia permanente de las zonas protegidas4. (ii) Proteger, copiar y clasificar toda la información existente sobre esas zonas y que tenga o custodie la administración del JCU, “permitiendo el acceso exclusivamente a los funcionarios de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) que sean asignados al presente trámite, así como a los funcionarios de esta Sección que sean previamente autorizados para hacerlo”5. (iii) Ordenar a la UIA que, con el acompañamiento de la Mesa Técnica en cabeza de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, e
“inmediatamente las condiciones sanitarias lo permitan”, programe y realice “inspecciones búsquedas y prospecciones detalladas a las zonas del JCU objeto de la presente medida cautelar, así como a toda la información que sobre ellas mantenga la administración del cementerio, y la información de utilidad adicional que puedan suministrar el INMLCF, la Fiscalía General de la Nación u otras fuentes, a efectos de: (i) 1 Cfr. SAR, MC-002 de 2018, resuelve Primero. 2 Específicamente fueron las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 29ª del JCU. Cfr. SAR, MC. 002 de 2018, AT110 de 2020, párrafo 42. 3 Cfr. Ibidem, resuelve Primero. 4 Cfr. Ibidem, resuelve Séptimo. 5 Ibidem, resuelve Segundo. 2 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 determinar y ubicar las fosas en donde, de acuerdo con la información allí disponible se encuentran inhumadas CNI de posibles víctimas de desaparición forzada; (ii) realizar las prospecciones y demás labores de búsqueda de ser necesario para determinar otras fosas, bóvedas o lugares en donde se puedan encontrar inhumados cuerpos de personas no identificadas; (iii) contrastar toda la información recolectada con la información que ya ha sido allegada al presente trámite a efectos de determinar cuáles víctimas de desaparición forzada de la Comuna 13 es posible que se encuentren inhumadas en dichas
zonas u otras del JCU; y, concluidas todas estas actividades, (iv) presentar a la Mesa Técnica conformada por la SAR y la UBPD informes periódicos de los hallazgos, para que cuando ésta lo considere —y nuevamente bajo la coordinación técnica de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas—, proceda a realizar las exhumaciones de los cuerpos de personas no identificadas que se presume puedan corresponder a víctimas del conflicto y, particularmente, del delito de desaparición forzada, para posteriormente iniciar el proceso de identificación y entrega a sus familiares, cuando esto sea posible”6. (iv) Ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), remitir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD), con copia a la SAR, “los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que históricamente ha remitido, para efectos de inhumación a este cementerio”7; y (v) Ordenar a la Alcaldía de Medellín cerrar y suspender el servicio en las zonas 20, 21, 22, 23, 24, 26 y 29 del JCU; así como a su Secretaría “remitir a esta Sección toda la información que posea o de la que tenga conocimiento sobre la inhumación, exhumación y traslado de cuerpos de víctimas de hechos violentos y, especialmente, de CNI, en, hacia o desde el JCU”8; y, en coordinación con la administración del cementerio, realizar “de manera inmediata la reparación del muro perimetral y el debido aislamiento del campo santo”9.
4. Por medio del Auto AI 009 del 5 de febrero del año en curso, atendiendo la solicitud presentada por la UIA, así como considerando las respuestas ofrecidas por el INMLCF y la Alcaldía de Medellín, esta Sección resolvió prorrogar las medidas cautelares (MC) adoptadas, en las mismas condiciones, por ciento ochenta (180) días más10. Lo anterior, en atención a que se advirtió que las diferentes vicisitudes provocadas con ocasión de la pandemia COVID-19 afectaron el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto AT-110 de 202011.
En este sentido, en la decisión se explicó que, para esa fecha, el INMLCF no había enviado copia de los protocolos de necropsia de todos los cuerpos o cadáveres que 6 Ibidem, párrafo 40. Cfr. resuelve Tercero. 7 Ibidem, resuelve Quinto y párrafo 44 (i). 8 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (ii). 9 Ibidem, resuelve Tercero, párrafo 44, (iii). 10 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AI 009 de 2021, resuelve Primero. 11 Ibidem, párrafo 19 y 20. 3 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 históricamente ha remitido al JCU. Mientras que, por su parte, la UIA únicamente había podido presentar informes parciales pues, precisamente, hasta ese momento
únicamente había hecho: una caracterización forense igualmente parcial del JCU; una inspección judicial; diez (10) intervenciones de lugares o puntos específicos del cementerio; seis (6) prospecciones en dos (2) zonas (con resultados negativos) y recuperado cuatro (4) cuerpos; un inventario preliminar de seis (6) zonas; y acordado con la UBPD abordar las zonas protegidas en un proceso de cuatro (4) fases, las cuales recién estaba comenzando a ejecutar. Por motivo de lo anterior, además de extender la medida adoptada por un plazo adicional, advirtiendo que podría prorrogarse más si se advertía que ello resultaba estrictamente necesario y persiste alguna causa grave o motivada que los justifique12, la SAR también le concedió ese mismo término a la UIA para dar cumplimiento a lo ordenado en el resuelve Quinto del Auto AT-110 de 202013; le otorgó un plazo adicional de sesenta (60) días al INMLCF para aportar la información requerida14; y le solicitó a la UBPD un informe sobre los resultados que se hubieran alcanzado con el material forense suministrado por la UIA y de la demás información de la que se le ha corrido traslado con ocasión del trámite, así como para que, en general, presente su concepto o sus observaciones técnicas sobre el desarrollo y horizonte de la medida cautelar adoptada15.
5. Por medio del Auto AT-016 del 3 de febrero de 2021, esta Sección resolvió inhibirse de pronunciarse sobre un proceso de inhumación y traslado administrativo de cuerpos reportada por la Alcaldía de Medellín, en tanto lo encontró ajeno al objeto
de las medidas cautelares adoptadas por medio del Auto AT-110 de 2020. Sin embargo, al mismo tiempo, consideró pertinente ordenarle: (i) a la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín, “que mantenga informada a esta Sección y a la UBPD del resultado de las exhumaciones administrativas anunciadas y de cualquier otra que se programe en el futuro en el JCU”16; y (ii) “a la administración del citado camposanto, que informe […] si, de conformidad con lo señalado en las orientaciones del Ministerio de Salud y Protección Social […] y en atención al nivel de ocupación y falta de disponibilidad descrito por la Alcaldía de Medellín, el JCU ya activó el plan operacional de emergencia del que trata el artículo 40 de la Resolución 5194 de 2010, ‘Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres’”17.
6. En respuesta a lo ordenado en el resuelve Segundo del Auto AT-016 de 2021, por medio de oficio del 19 de febrero de 202118, la Secretaria de Despacho y Secretaria 12 Ibidem, párrafo 21. 13 Ibidem, resuelve Segundo. 14 Ibidem, resuelve Tercero. 15 Ibidem, párrafo 23. 16 Ibidem, párrafo 12. 17 Ibidem, párrafo 13.
18 Cfr. Radicado Conti 202101007714 4 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos, Mónica Alejandra Gómez Laverde, explicó en detalle cuáles son las actividades que se realizan en el JCU para dar cumplimiento al protocolo de inhumación de cadáveres y/o restos humanos no identificados o identificados no reclamados, diseñado en desarrollo del Plan Operacional de Emergencia señalado en el artículo 40 de la Resolución 5194 de diciembre de 2010 (“Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”). Además, explicó de qué manera se da cumplimiento allí a las obligaciones de registro, documentación, demarcación, inhumación y prohibición de traslado administrativo previstas en el Decreto 303 de 2015, reglamentario de la Ley 1408 de 2010 (“Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación”), así como de qué forma se implementan las Orientaciones para el Manejo, Traslado y Disposición de Cadáveres por SARS-COV-2 (COVID 19) del Ministerio de Salud y Protección Social.
Finalmente, señaló en su respuesta que, por cumplimiento de término mínimo, en ese momento se estaba adelantado el proceso de exhumación por vía administrativa, de treinta y cuatro (34) restos ubicados en el “Mausoleo Municipales”, correspondientes a personas reportadas como fallecidas por muerte natural, debidamente identificadas. Agregando que para esos mismos efectos se había solicitado a la Policía Nacional la autorización para utilizar 81
bóvedas vacías ubicadas en su Mausoleo, las cuales se encontraban vacías y en perfectas condiciones19.
7. En cumplimiento de lo ordenado en el resuelve Primero del Auto AT-016 de 2021, la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos de la Alcaldía de Medellín ha ofrecido hasta ahora las siguientes respuestas: 7.1. El 25 de junio de 202120, el Secretario de Despacho, Juan Pablo Ramírez Alvarez, informó de la suspensión de exhumación del cuerpo de JOSÉ DONALDO RODRÍGUEZ TABORDA, quien había sido inhumado como persona no identificada el 21 de mayo de 2010 en el JCU21, pero que posteriormente había sido identificado por el INMLC el 21 de noviembre de 2011. Suspensión que se decidió, sin perjuicio de la autorización de exhumación proferida por la Fiscalía 169 Seccional el 23 de enero del año en curso, por cuanto la UBPD informó que 19 Como sustento de lo anterior, la citada funcionaria anexó a su respuesta los siguientes documentos: (i) Plan de Prevención, Preparación y Respuesta a Emergencias; (ii) Protocolo de Bioseguridad para trabajos de inhumación, exhumación y disposición final de cenizas de cadáveres y/o restos humanos no identificados o identificados no reclamados en el contexto de la infección de covid19; (iii) Protocolo de cremación o inhumación de cadáveres y/o restos humanos de personas que fallecieron por COVID-19 “Coronavirus”; (iv) Protocolo de procedimiento de exhumación de un cuerpo por vía administrativa y vía judicial; y (v) Protocolo de inhumación de cadáveres y/o restos humanos no identificados o
identificados no reclamados. 20 Cfr. Radicado Conti 202101031345 21 En la respuesta se incluyó el respectivo número de la investigación (SPOA) que se surte en la Fiscalía General de la Nación, así como el número de necropsia pertinente. 5 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
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LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 ese cuerpo continuaba reportado como desaparecido. Por esta razón, el mencionado funcionario solicitó a la SAR ordenar la correspondiente exhumación y verificación de identidad, para efectos de permitir la entrega digna a sus familiares, anexando el expediente con la documentación disponible sobre el trato dado a ese cuerpo en el JCU. 7.2. El 29 de julio de 202122, el Secretario de Despacho (E), Santiago Preciado Gallego, informó que a partir del 30 de julio se daría inició a las treinta y cuatro (34) exhumaciones en el Mausoleo MUNICIPALES previamente anunciadas, cuyo objeto era “ampliar la capacidad de ocupación del Jardín Cementerio UniversalJCU”. 7.3. El 5 de octubre de 202123, el Secretario de Despacho, Juan Pablo Ramírez Alvarez, informó que a través de la Resolución 20215016253 del 22 de septiembre del año en curso se ordenó que entre el 4 y 15 de octubre se realizarían cuarenta y dos (42) exhumaciones administrativas de restos de reducción esquelética, depositados en igual número de bóvedas ubicadas en los mausoleos
FERROVIARIOS y COONALTEF del JCU. Lo anterior, en atención a que se trataba de cuerpos debidamente identificados, que correspondían a personas que habían muerto por causa natural, y que ya habían cumplido el tiempo mínimo de permanencia.
8. El 19 de agosto de 202124 representantes del MOVICE (en calidad de solicitante de las medidas cautelares de la referencia), la Corporación Jurídica Libertad (en calidad de organización coordinadora de las medidas cautelares en el departamento de Antioquia) y el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), solicitaron a la SAR: (i) decretar una medida cautelar adicional sobre la zona 17 del JCU; (ii) ordenar el diagnóstico y análisis forense de esta zona a fin de asegurar que las exhumaciones administrativas que allí se propone hacer la Alcaldía de Medellín no afecten los derechos de las víctimas; (iii) garantizar el acompañamiento de la UIA o la UBPD a los traslados administrativos que allí se adelanten, a fin de proteger los cuerpos de personas no identificadas (PNI) o cuerpos de personas identificadas pero no reclamadas (PINR); (iv) citar a una reunión a la Mesa Técnica instalada para efectos del presente trámite, garantizando la participación de la sociedad civil y, particularmente de las organizaciones solicitantes, y de la Alcaldía de Medellín, con el objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes ya proferidas, así como de determinar el plan de intervención a seguir en el JCU; y (v) realizar la exhumación y entrega digna a sus familiares de los cuerpos de dos (2) personas,
debidamente identificadas en la solicitud, así como ordenar la entrega de los informes periciales de necropsia e identificación, a efectos de hacer la respectiva verificación. 22 Cfr. Radicado Conti 202101037395 23 Cfr. Radicado Conti 202101051131 24 Cfr. Radicado Conti 202101050080 6 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
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9. Por medio del Auto AT-179 del 6 de septiembre de 2021, la Sala Dual resolvió que, antes de decidir la solicitud, resultaba necesario correr traslado de ello a la UIA, a la UBPD, a la Fiscalía General de la Nación y a la Alcaldía de Medellín, para efectos de que, en un plazo de quince (15) días, enviaran toda la información relacionada que posean, así como que se pronuncien sobre la extensión de la medida cautelar que fue solicitada25, así como ordenar a la UIA que rindiera un informe sobre los avances alcanzados en el cumplimiento de lo dispuesto en los Autos AT-110 de 2020 y AI-009 de 2021, así como, también, sobre esa extensión de la medida que fue requerida26.
10. De conformidad con lo informado en la Constancias Secretariales No. 124 del 5 de octubre y 130 de octubre 21 de 2021, luego de que vencieran los términos señalados en el Auto AT-179 de 2021, se recibieron respuestas de la Alcaldía de
Medellín27 y de la Fiscalía General de la Nación28. También consta en el expediente29 que, el pasado 29 de octubre se recibió un oficio30 de parte del Fiscal de la UIA William R. Hernández B., quien, a su vez, remitió el respectivo informe de investigación de campo. Pero no sin agregar que, de una parte, la determinación del tiempo requerido para terminar de desarrollar cada una de las fases de diagnóstico (fase 1), revisión documental (fase 2), análisis de la información (fase 3) y recuperación de los cuerpos (fase 4), exige de la celebración de una Mesa Técnica con la UBPD y la Magistratura; y de otra, que específicamente el plazo requerido para desarrollar la última de estas fases debe considerar los siguientes factores: “el número de lugares a intervenir, las condiciones de los sitios de disposición, los equipos disponibles, estados de los cuerpos y el cronograma de los equipos forenses”. A continuación, se procede a resumir cada una de las respuestas recibidas, a efectos de determinar lo pertinente en el acápite siguiente. 10.1. Respuesta de la Alcaldía de Medellín El pasado 8 de octubre31, el Secretario de Despacho de la Secretaría de la NoViolencia de la Alcaldía de Medellín, Juan Carlos Upegui Vanegas, en atención a su función de coordinar la articulación de esa cartera con el SIVJRNR, solicitó a la SAR “reconsiderar la petición de ampliar la medida cautelar que pesa sobre el JCU[,] incluyendo la zona 17 en la medida decretada”. Lo anterior, aduciendo que, de
25 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-179 de 2021, resuelve Primero. 26 Ibidem, resuelve Segundo. 27 Cfr. Respuestas del 5 y 8 de octubre de 2021. Radicado CONTI 202101051802. 28 Cfr. Respuesta del 13 de octubre de 2021. Radicado CONTI 202101052848. 29 Legali No. No. 9006351-58.2019.0.00.0001 30 Oficio No. 0700 JEP -UIA – MED 31 Cfr. Radicado Conti 202101051802 7 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 accederse a esa petición, “se estarían afectando los derechos de personas vulnerables, carentes de recursos para dignificar el paso de la vida a la muerte de sus familiares”, por cuanto: (i) “el JCU es el único cementerio público de la ciudad que recibe cuerpos de personas pobres de solemnidad, Personas no identificadas [y] Personas No reclamadas”;
(ii) si no se pudieran recibir los cuerpos de personas en tal condición en el JCU “se generarían condiciones adversas de salud pública para la ciudad, más aun teniendo en cuenta la situación de la pandemia por COVID 19 que no ha sido superada”. De esta manera, el citado funcionario se pronunció específicamente sobre los argumentos ofrecidos por el MOVICE, la CJL y EQUITAS, señalando que: (1) Tan sólo es “parcialmente cierto” lo indicado por esas organizaciones respecto
a la capacidad actual del JCU, por cuanto, si bien este presenta “un nivel alto de ocupación”, en todo caso “no es cierto que se planeen realizar exhumaciones, traslados administrativos de cuerpos inhumados en la zona 17”. Lo anterior, toda vez que “no se reportan cuerpos inhumados en la referida zona”, de manera que “no es cierto que el JCU tenga planeado realizar exhumaciones administrativas en la zona 17”. Por el contrario, parte de esa zona fue donada a la Fiscalía General de la Nación para la construcción de un laboratorio de identificación Humana y la intención de la alcaldía es poder inhumar en “la franja restante” los cuerpos de “personas clasificadas en los grupos poblaciones por sus condiciones socioeconómicas”, procedimiento que “se torna indispensable e inaplazable, en especial cuando la muerte se ha producido por el SAR-COV-2 (COVID-19)”. Además, la alcaldía precisó que a lo largo de 2021 se han realizado cuarenta y nueve (49) exhumaciones en el JCU (32 por vía administrativa y 17 por solicitud y voluntad de sus familiares, previa verificación del cumplimiento de los respectivos requisitos legales), llevándose “rigurosamente la trazabilidad de cada caso”, “elaborando las actas de las diligencias”, reportando lo pertinente a la JEP, la UBPD y el MOVICE (anexa la documentación respectiva), y “depositando los restos en reducción esquelética en osarios individuales ubicados en el Mausoleo San Lorenzo”. (2) Esa entidad territorial ha cumplido con lo ordenado en el Auto AT-110 de 2020, toda vez que: “ha protegido, copiado y clasificado toda la información
custodiada sobre las zonas objeto de protección y debidamente enviadas al Tribunal Especial; realizó oportunamente el cerramiento de las zonas sobre las cuales se decretó la medida cautelar de carácter preventivo y ha mantenido en perfectas condiciones ese estado de aislamiento; ha gestionado con resultados positivos ante la Institución Policía Nacional la custodia permanente de las zonas cobijadas con la medida cautelar y ha reforzado estas acciones con personal de vigilancia privada que cotidianamente prestan sus servicios en la entidad; construyó en el menor tiempo posible el muro perimetral del cementerio que por sus condiciones estructurales lo ameritaba de 8 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 acuerdo a lo ordenado por la JEP32; ha reportado al Tribunal Especial cualesquier novedad o acción prevista con la finalidad de conservar y proteger las zonas de su interés (corte de céspedes y tala de ramas de árboles que ofrecen riesgos) […y] se ha abstenido de realizar intervenciones en las zonas salvaguardas[,] por mínimas que parezcan”.
Mientras que, por su parte, “la administración del Jardín Cementerio Universal ha acatado con rigurosidad las disposiciones vigentes respecto a la exhumación de cadáveres que corresponden a Personas No Identificadas o a Personas Identificadas No reclamadas […]ha centrado en la custodia, prevención y protección de estos cuerpos sin adelantar traslados o movimientos del lugar inicial donde fueron
inhumados, salvo cuando medie orden judicial […y se] ha enviado toda la información relacionada con inhumaciones, exhumaciones y traslado de cuerpos de víctimas de hechos violentos y especialmente los cuerpos de PNI y PINR en, hacia o desde el JCU, así como la información encontrada de los cuerpos que fueron entregados en calidad de comodato a las Instituciones de educación superior, entre otros”. De igual forma, la Secretaría de Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos-Subsecretaría de Derechos Humanos que, de conformidad con el numeral 6° del artículo 28 del Decreto 0863 de 2020, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y funcional del nivel central del Municipio de Medellín”, tiene a su cargo la administración del JCU, “ha acatado en los términos y condiciones la medida cautelar de carácter preventivo decretada”. De conformidad con las tres razones anteriores, expresó que “la Alcaldía de Medellín no considera pertinente ampliar la medida cautelar de protección, preventiva, parcial y temporal sobre la zona 17 del JCU, toda vez que se han garantizado las condiciones necesarias para búsqueda e identificación de PNI y PINR, el trabajo interinstitucional encaminado a proteger y restaurar los derechos de las víctimas”. Al mismo tiempo que advirtió que conceder la medida “impediría la prestación del servicio a la ciudadanía en general, lo cual generaría un colapso a nivel de salubridad en el municipio de Medellín”, toda vez que “al Municipio de Medellín le asiste la obligación de prever lo necesario para brindar en entierro digno […] por
considerarse el tratamiento de cadáveres perjudicial para la salud pública”. (3) “Para el Municipio de Medellín es de máximo interés e importancia coadyuvar en la búsqueda de personas desaparecidas no solo en la Comuna 13 sino en el conjunto del 32 La alcaldía anexó a su respuesta registros fotográficos de la culminación de la obra. Además, se destaca que la Policía Nacional, a quien le fue comunicado el Auto AT-0I 009 de 2021, respondió a través de un oficio suscrito por el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, fechado el 23 de febrero del año en curso, que “el Comando Operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, dispuso un dispositivo policial de acompañamiento permanente de 02 uniformados encargados de la seguridad de las zonas objeto de las medidas cautelares de carácter rotativo”, las 24 horas del día; al mismo tiempo que ordenó al comandante del CAI Caribe, a quien compete el JCU, que a través del “cuadrante del sector adopte los patrullajes preventivos en [las] inmediaciones dicho lugar”. 9 Bogotá D.C., martes 9 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE: 9006351-58.2019.0.00.0001
LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0204 territorio - urbano y rural del Municipio y específicamente los cuerpos que han sido inhumados en el JCU como Persona No Identificada - PNI o Persona Identificada No Reclamada – PINR en los 88 años de funcionamiento del JCU, por lo cual se han estado construyendo acciones de articulación con todos los entes competentes en la
materia, como la activación de las Rutas Urgentes de Búsqueda –RUB-, la conformación de una mesa de búsqueda de personas desaparecidas con enfoque de género a la cual asisten representantes de la Fiscalía General de la Nación – FGN-, Instituto Nacional de Ciencias Forenses y Medicina Legal-INCFML-, Comisarias de Familia, Inspecciones de Policía, CTI, SIJIN, Policía de Infancia y Adolescencia, Policía Delegada para los Derechos Humanos, Secretarías de Seguridad, No Violencia, Mujeres e Inclusión Social, Familia y Derechos Humanos”. (4) El JCU alberga cuerpos de una “población dispersa” compuesta por: (i) cuerpos pobres de solemnidad y, de manera provisional y con ocasión de su cercanía al INMLC de Antioquia, (ii) cuerpos no identificados o identificados no reclamados. Y también por esta razón “se busca la recuperación patrimonial y construcción de memoria histórica en este espacio”. (5) Esa entidad territorial ya había solicitado a la JEP ordenar la exhumación, identificación y entrega del cuerpo del señor JOSÉ DONALDO RODRÍGUEZ TABORDA, petición en la cual insistió. Mientras que, con relación al cuerpo del señor FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ PARRA, “presuntamente inhumado como PNI en la fosa número 5847 de la zona 27 del JCU”, indicó que su misma familia solicitó a la SAR, vía derecho de petición, ordenar su exhumación, y que la autorización de esta Sección efectivamente era necesaria, por ser aquella una de las zonas protegidas.
Finalmente, agregó, “[l]os cuerpos inhumados, cuentan con expediente completo en JCU, listos para ser exhumados, identificados y entregados por la JEP y/o la UBPD quienes son los competentes para desarrollar estas acciones humanitarias” y pueden ofrecer la información para poder responder lo pertinente “a las familias que recurren frecuentemente a las instalaciones del JCU indagando por la fecha de entrega de los cuerpos de sus familiares”33. 10.2. Respuesta de la Fiscalía General de la Nación El pasado 13 de octubre de 202134, el Fiscal 220 de la Dirección de Justicia Transicional del Grupo Interno de Trabajo Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas(GRUBE), respondió puntualmente a lo señalado por el 33 El funcionario también anexó a su respuesta la carpeta con la documentación pertinente al cuerpo de José Donaldo Rodríguez; el documento identificado con el número de radicado 202130259495 dirigido a la
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