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JEP - Auto SARV AI 066 29 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 066 29 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE ACUMULADO RESGUARDO INDÍGENA DE SAN

LORENZO, CALDAS

Cuaderno Cementerio El Carmen y Cuaderno Cementerio San Nicolás AUTO AI 066 de 2022 Bogotá D.C., 29 de septiembre de 2022 Expediente 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 Solicitantes Movice, Cabildo indígena de San Lorenzo, Cridec y Equitas Asunto: Adopción de medidas cautelares para garantizar la preservación, protección y custodia de cuerpos de víctimas de desaparición forzada, inhumados en los cementerios de Riosucio, Caldas; entre otras determinaciones. Magistrada sustanciadora María del Pilar Valencia García

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), procede a adoptar medidas cautelares referidas a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos

presupuestales con el fin de garantizar la preservación, protección y custodia de cuerpos de víctimas de desaparición forzada con ocasión del conflicto armado, inhumados en los cementerios de El Carmen y San Nicolás, ubicados en el municipio de Riosucio, Caldas. Igualmente, a emitir órdenes y solicitudes, en el 1 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 marco de los trámites cautelares que se adelantan respecto de los referidos camposantos. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 a 26 de la Ley 1922 de 2018 y en los artículos 1 y 13 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

II. ANTECEDENTES

1. La Sección viene tramitando peticiones cautelares de protección de lugares de posible inhumación de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR), posiblemente correspondientes a víctimas de desaparición forzada en el contexto del conflicto armado, relacionadas con el Resguardo Indígena de San Lorenzo (RISL o Resguardo), cuyo territorio se ubica en los municipios de Riosucio y Supía (Caldas).

2. En ese marco, a partir de lo dispuesto en el Auto AT-090/2022 (28 de abril), y sin perjuicio de la emisión de decisiones transversales a los diversos trámites, la SAR

viene estudiando en cuadernos separados lo correspondiente a estos asuntos obrantes en los siguientes expedientes: Lugar objeto del trámite cautelar Expediente (i.) El territorio ancestral del RISL, situado • Cuaderno 1: 9006353en los municipios de Riosucio y de Supía. 28.2019.0.00.0001/0001) • Asimismo, existe el Expediente Acumulado 9006353-28.2019.0.00.0001, (Rad. 2019340900100001E), con documentación y actuaciones referentes al territorio ancestral, emitidas con anterioridad al mencionado Auto AT-090/2022. (ii.) Cementerio El Carmen de Riosucio, • Cuaderno 2: 9006353ubicado fuera del territorio ancestral del 28.2019.0.00.0001/0002); y RISL, el cual cuenta con medidas cautelares • Exp. 0000220-55.2021.0.00.0001, con decretadas con Auto AI-030/2021 (24 de documentación y actuaciones referentes a la mayo). medida cautelar sobre el cementerio El Carmen, emitidas con anterioridad al mencionado Auto AT-090/2022. (iii.) Cementerio San Nicolás, ubicado en la • Cuaderno 3: 9006353localidad de San Lorenzo (municipio de 28.2019.0.00.0001/0003); y Riosucio). (iv.) Cementerio municipal de Supía. • Cuaderno 4: 900635328.2019.0.00.0001/0004.

3. En los párrafos siguientes se presentará una síntesis sobre dos (2) de los trámites

cautelares adelantados con relación a los lugares de posible inhumación de CNI y CINR, víctimas del conflicto armado, dentro de los cementerios de Riosucio, consignados en el anterior recuadro. 2 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 Cementerio El Carmen, municipio de Riosucio

4. Mediante Auto AI-030 de 2021 (24 de mayo) la SAR decretó medidas cautelares dirigidas a la protección del sector de inhumación de CNI y CINR, posibles víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado–, en el cementerio El Carmen, del municipio de Riosucio, Caldas1.

5. En términos generales, las cautelas ordenadas en esa providencia consisten en proscribir el ingreso de personas a dicho sector; abstenerse de realizar allí cualquier tipo de actividades u obras; y prohibir la realización de nuevas inhumaciones y exhumaciones en la misma área, salvo por orden de esta Sección, de la FGN o de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)2.

6. Con dicho auto se vinculó a la parroquia de San Sebastián, administradora del cementerio El Carmen, y a la alcaldía de Riosucio, Caldas, en calidad de interesadas y responsables del cumplimiento de las anteriores medidas.

7. Además de algunos informes obtenidos con motivo de aquella providencia, la alcaldía presentó un escrito, con radicado 202101054445, en el cual solicitó a la JEP

indicar la ruta de financiación de la construcción de bóvedas y osarios para inhumaciones de CNI y CINR en el municipio. Lo anterior, al haber sido informada por la parroquia antes mencionada, sobre la disponibilidad de apenas una bóveda para dicho propósito3.

8. En cumplimiento de lo ordenado en Auto AT-247 de 2021 (28 de diciembre), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, a través del Grupo de Apoyo Técnico Forense (Gatef) entregó, con oficio fechado el 2 de abril de 2022, informe de caracterización y diagnóstico del cementerio El Carmen4. Según expuso el Gatef, a excepción de lo inhumado en un lote denominado “Jardines de la Resurrección”, área dispuesta para la ubicación de CNI y CINR, no es posible establecer con mínima probabilidad la cantidad de esa tipología de cuerpos en otras zonas del mismo cementerio. Lo anterior, dada la ausencia de registros sistemáticos con trazabilidad sobre las inhumaciones, exhumaciones y reubicaciones dentro del camposanto5.

9. Dadas las condiciones de gravedad y urgencia, y ante la persistencia de un riesgo “muy alto” de destrucción, alteración y/o daño sobre los CNI y CINR 1 JEP, Tribunal, SAR, Auto AI-030 de 2021, Resuelve Segundo. 2 Ibidem, para mayor detalle sobre las cautelas ordenadas, Véase consideración 67. 3 Exp. 0000220-55.2021.0.00.0001, MC Cementerio El Carmen, f.467-472.Rad. JEP No. 202101054445,

Alcaldía de Riosucio, Oficio S.G.A.A-323-2021 de 15 de octubre de 2021. 4 Exp. Legali 0000220-55.2021.0.00.0001, MC Cementerio El Carmen, f. 2577-2648. UIA, GATEF, Oficio UIA-GTV – Informe DAT9.0000068.2022 (1 de abril). 5 Ibidem, pág. 107. 3 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 inhumados en el cementerio El Carmen, establecida en la inspección del Gatef6, la SAR, con Auto AI-028/2022 (19 de mayo) prorrogó por el término de seis (6) meses las medidas cautelares existentes sobre el sector del camposanto en mención, destinado a la inhumación de CNI y CINR, y de los cuerpos que allí pudieren reposar. Cementerio San Nicolás, localidad de San Lorenzo, municipio de Riosucio

10. A través de Auto AT-001 del 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de solicitud de medidas cautelares, promovida por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), para la protección de múltiples lugares del país en donde podrían encontrarse CNI, siendo uno de tales sitios al territorio ancestral del RISL.

11. Con Auto AT-009 del 10 de mayo de 2019, esta Sección ordenó abrir cuadernos

separados para cada uno de los grupos en que se organizaron los lugares sobre los cuales recayó aquella solicitud cautelar. De conformidad con lo ordenado en sesión No. 20 del 9 de mayo de 2019, mediante acta de reparto 008-19 se asignó la sustanciación del trámite cautelar para el RISL, trámite en virtud del cual la SAR ha desplegado diversidad de actuaciones obrantes en el expediente respectivo.

12. En el marco del trámite cautelar referido a esos lugares de presunta inhumación de CNI dentro del territorio ancestral del RISL, y previa articulación con la UBPD, la SAR ordenó la realización de las diligencias para la localización de tales sitios, las cuales se llevaron a cabo en noviembre de 2020, así como en febrero y marzo de

20217.

13. Durante estas diligencias, diversas personas refirieron, como uno de los riesgos para la conservación de esos CNI del territorio ancestral del Resguardo, la posibilidad de que tales cuerpos pudieran ser extraídos y posteriormente depositados en la fosa común del cementerio San Nicolás, ubicado en la localidad de San Lorenzo, municipio de Riosucio, Caldas. Dicha extracción y depósito, se suscitaría por causa de la acción de personas externas al Resguardo; o incluso por los comuneros, estos últimos debido al temor producido por tales inhumaciones en contra de su cosmovisión, o por razones humanitarias. De hecho, se informó de un caso concreto ocurrido en años anteriores, cuando un comunero encontró restos humanos en su parcela y los depositó en una bolsa en la aludida fosa8.

14. Adicionalmente, manifestaron que la fosa común del cementerio San Nicolás, es de fácil acceso y que allí también se depositan restos de personas cuyas familias 6 Ibidem., Pág. 9 en Adelante, y especialmente la pág. 105. 7 JEP, Tribunal para la Paz, Auto SAR AT-050/2021 (19 de abril), resuelve primero antecedentes 6 y 8. 8 Ibidem, antecedente 9.

4 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 carecen de bóveda o recursos para pagar un osario y cuando los dolientes no aparecen para disponer los restos en osario9.

15. Mediante el Auto AT-050/2021 (19 de abril) se ordenó a la UIA de la JEP, a través del Gatef, realizar inspección judicial y diagnóstico general sobre dicho camposanto, así como sobre la fosa común en mención, y el manejo dado a los cuerpos dentro del mismo. Esto, con el fin de verificar si las condiciones del referido inmueble representan un riesgo para la protección de CNI y CINR de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado, relacionadas con el RISL y para garantizar las posteriores labores de las autoridades competentes para la recuperación, identificación y entrega digna de los mismos10.

16. En el ámbito del trámite cautelar referido al territorio ancestral del RISL, el 16 y 17 de junio de 2021 se realizó audiencia territorial en el Centro de Pensamiento del

Cabildo de San Lorenzo, ubicado en el municipio de Riosucio (Caldas). Allí se adoptaron medidas preliminares de carácter correctivo y preventivo con relación al cementerio San Nicolás, dirigidas a la administradora, esto es a la Parroquia de San Lorenzo, así como a la alcaldía del municipio de Riosucio. Lo anterior, para proteger los CNI y CINR que pudieren reposar en dicho camposanto, y regular su funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente, en los siguientes términos: “(…) 4. La Parroquia de San Lorenzo debe restringir el ingreso al cementerio [San Nicolás] de esta localidad mediante: (i) El aseguramiento de sus puertas y otros puntos de acceso. (ii) El establecimiento de horarios para visitas. (iii) Implementar control durante esos horarios. Lo anterior, en el plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha. Para ello, la alcaldía municipal de Riosucio, Caldas, coordinará y prestará el apoyo logístico y operativo que demande la Parroquia para el cumplimiento de esta orden.

5. La Alcaldía del municipio de Riosucio, Caldas, deberá apoyar a la Parroquia para adoptar las medidas adecuadas y necesarias para diseñar un plan específico de administración del cementerio de San Lorenzo, ubicado bajo su jurisdicción, de acuerdo con el marco jurídico establecido, en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha.

En este marco normativo y jurídico, se deben tener en cuenta los mecanismos de participación reforzada, como quiera que este cementerio también es de interés y se ubica en el ámbito territorial de las comunidades indígenas de San Lorenzo.

Finalmente, la magistrada anuncia que otras medidas de fondo serán adoptadas en el marco de este trámite, una vez realizados los análisis y contrastación de la información recibida y de lo derivado de otras diligencias judiciales. (…)11” (Negrilla fuera de texto). 9 Ibidem, antecedente 10. 10 Ibidem, resuelve primero antecedente 14 y consideración 26 y 27. 11 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Acta No. 1/2021 de la audiencia en el territorio del RISL, del 16 y 17 de junio de 2021. Cfr., pág. 36, “Medidas que deberán ser cumplidas por las entidades”. 5 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003

17. Con oficio fechado el 2 de julio de 202112, el Gatef entregó el diagnóstico sobre el cementerio San Nicolás, solicitado en el Auto AT-050/2021, documento del cual se sintetizan algunos contenidos relevantes para la presente decisión: 17.1. Quedó establecida la ausencia de registros por parte de la parroquia de San Lorenzo, administradora de dicho inmueble y, en consecuencia, la imposibilidad de realizar la trazabilidad de inhumaciones, exhumaciones y reubicaciones en dicho camposanto13. 17.2. Entre otros aspectos, el Gatef consideró la dimensión económica para determinar la amenaza sobre dicho cementerio. Para el efecto, tuvo en cuenta estas

variables: “la destinación de presupuesto para mantenimiento de infraestructura del cementerio”; la “ejecución” del mismo; y si lo anterior “responde a las necesidades del emplazamiento”14. Así, tras oficiar a las dependencias administrativas de la alcaldía de Riosucio, Caldas, y habiendo consultado variada documentación, incluidos Acuerdos del municipio, estados financieros, presupuestos otorgados y ejecutados, y ejecuciones históricas presupuestales, el Gatef logró determinar la ausencia de rubros asignados específicamente al cementerio San Nicolás15. La siguiente tabla del diagnóstico relaciona las observaciones acerca de la evaluación de las tres variables económicas antes mencionadas, evidenciando falencias presupuestales, las cuales pueden afectar la preservación, protección y custodia de CNI y CINR, víctimas del conflicto armado que pudieran estar allí inhumados: Tabla 116 Impactos Puntuación Valor Ítem Puntuación Observaciones dimensión porcentual porcentual No se encontró registros o evidencia de Destinación de destinación de Presupuesto para presupuestos por 1 mantenimiento de 60 15 25 instituciones infraestructura del gubernamentales, sin cementerio embargo, la parroquia administradora destina recursos No se encontró registros o evidencia de Ejecución de destinación de presupuesto en presupuestos por 2 mantenimiento de la 60 15 25 instituciones infraestructura del gubernamentales, sin cementerio embargo, la parroquia administradora destina recursos 12 Oficio UIA-GTV – DAT9.Informe No.0000042.2021 del 2 de julio, por el cual la UIA entregó el

Diagnóstico del cementerio San Nicolás, de la localidad de San Lorenzo, municipio de Riosucio, Caldas. 13 Ibidem, cfr., Diagnóstico del cementerio San Nicolás, entre otras, pág. 57. 14 Ibidem, pág. 83. 15 Ibidem, pág. 118-124. 16 Ibidem. 6 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 Impactos Puntuación Valor Ítem Puntuación Observaciones dimensión porcentual porcentual Responde a las El emplazamiento se 3 necesidades del 80 40 50 encuentra en regular emplazamiento estado de conservación Total, puntuación porcentual 70 (Negrillas fuera de texto). 17.3. Teniendo en cuenta lo anterior, además de otras variables de amenaza y vulnerabilidad, el Gatef consideró que dicho camposanto cuenta con un nivel de riesgo “muy alto”, añadió, el cual “impacta en las circunstancias generales del cementerio y los factores externos que pueden generar destrucción, alteración y/o daño inminente sobre los cadáveres inhumados” 17. (Negrilla fuera de texto).

18. Como se expuso en Auto AT-044/2022 (7 de marzo) el día 1° del mismo mes del presente año, la gobernadora del RISL y las organizaciones intervinientes en el trámite de la petición cautelar sobre dicho territorio ancestral, informaron a esta Sección sobre la situación del cementerio San Nicolás. Según expresaron, la

capacidad de dicho camposanto para nuevas inhumaciones se encuentra desbordada, por contar con una tasa de ocupación superior a la demanda que presenta el territorio.

19. Conforme se ha advertido en anteriores decisiones, el colapso del cementerio San Nicolás constituye a todas luces una situación ajena a las actuaciones de los trámites impartidos por esta Sección respecto a las peticiones cautelares de protección de CNI y CINR, víctimas de desaparición forzada relacionadas con el

RISL18.

20. En contraste, la situación de dicho camposanto se enmarca en las prácticas de administración de cementerios, a cargo de las autoridades competentes conforme a la normatividad antes mencionada. No obstante –se ha evidenciado– los traslados administrativos de cuerpos por realizarse en el cementerio San Nicolás pueden acarrear traslados forenses. Esto incide en el deber de recuperar los cuerpos que se encuentren de manera superficial y en capas subsiguientes hasta llegar a suelo estéril, lo cual genera la probabilidad de encontrar restos no identificados, carentes de registro en la parroquia. Ante ese escenario se requiere de la intervención de la Jurisdicción a fin de adoptar acciones encaminadas a evitar riesgos para los derechos de las víctimas de conductas desplegadas durante y con ocasión del conflicto armado, en especial las de desaparición forzada19, relacionadas con el Resguardo, en el marco de los trámites cautelares actualmente en curso, mencionados en el recuadro contenido en el antecedente 2 del presente auto. 17 Ibidem, cfr., Diagnóstico del cementerio San Nicolás, entre otras, pág. 126.

18 Autos SAR AT-044/2022 (7 de marzo), antecedente 7; AT-104/2022 (24 de mayo), resuelve primero antecedente 6; AT-188/2022 (22 de agosto), antecedentes 10 y 11. 19 Ibidem. 7 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003

21. Atendiendo a esa situación, el 4, 18 y 19 de marzo, así como el 19 de mayo y el 16 de junio de 2022, la magistratura ha asistido a reuniones celebradas entre el RISL, los peticionarios del trámite cautelar, la Alcaldía de Riosucio y la parroquia administradora, en algunas de las cuales han participado, entre otras instituciones, el Ministerio del Interior, la UIA y el CICR.

22. En ese marco, en aplicación del principio dialógico de las actuaciones de la JEP, se generaron algunos acuerdos con las entidades competentes y las organizaciones participantes de este asunto, para velar por la debida administración del camposanto, dada su importancia para el posible hallazgo de víctimas del conflicto armado.

23. Tal como reporta en las actas de reunión, se identificó la necesidad de un plan de intervención del cementerio para afrontar su colapso. En ese orden, la construcción estaría a cargo de la alcaldía municipal de Riosucio, en acuerdo con la parroquia de San Lorenzo –administradora de dicho camposanto– con el acompañamiento de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, el Ministerio del Interior y su homólogo de Salud, más la asistencia técnica de Equitas20, como entidad acompañante del cabildo ancestral junto con el Movice.

24. En la referida reunión del 18 de marzo de 2022, se realizó una mesa de seguimiento a la situación del cementerio San Nicolás. Como resultado, luego de escuchar las entidades y organizaciones convocadas21, la Secretaría de Gobierno del municipio de Riosucio, se comprometió a convocar al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), para la obtención de recursos ante la problemática de allí derivada.

25. En junio de 2022, la alcaldía y la parroquia de San Lorenzo trabajaron en la elaboración del plan de intervención de dicho camposanto, mencionado previamente.

26. Según las versiones de dicho documento, dadas a conocer por la alcaldía, se estableció realizar el referido CMGRD el 22 de julio de 2022, lo cual, sin embargo, no ocurrió en dicha fecha.

27. Por tal motivo, con Auto AT-188/2022 (de 22 de agosto) se solicitó a la alcaldía de Riosucio, Caldas, convocar y realizar el referido CMGRD, con la totalidad de autoridades, instancias, funcionarios y/o entidades y la participación de las autoridades del RISL y de las organizaciones intervinientes en el presente trámite. 20 Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial. 21 Alcaldía municipal de Riosucio, Parroquia de San Lorenzo, MOVICE, CEDAT, Procuraduría General de la Nación,

Ministerio del Interior, CRIDEC y Cabildo del Territorio Ancestral. 8 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 Lo anterior, a fin de estudiar y adoptar las decisiones a que hubiera lugar, con su debida apropiación y destinación de recursos, para superar la situación de colapso del cementerio San Nicolás y evitar riesgos y afectaciones, para la recuperación de eventuales CNI o CINR eventualmente inhumados en dicho camposanto, víctimas de desaparición forzada en el marco del conflicto armado, con ocasión de eventuales traslados administrativos de cuerpos por ser llevados a cabo en dicho inmueble.

28. Solo hasta muy reciente fecha, esto es el 30 de agosto de 2022 se realizó el referido CMGRD, marco en el cual la magistratura asistió en calidad de invitada.

Los integrantes de dicho espacio, al igual que el RISL, dieron su punto de vista sobre la viabilidad o no de declarar la emergencia con relación al cementerio San Nicolás. No obstante, realizada la discusión, la alcaldía en mención consideró la ausencia de quorum decisorio y, en consecuencia, en dicho escenario no se adoptó decisión alguna. Asimismo, sin desconocer las reuniones realizadas en diversas oportunidades, desde el momento de haber tenido conocimiento de colapso de dicho camposanto (1 de marzo de 2022) y hasta la actualidad, no se tiene noticia sobre la realización de acciones concretas, presupuestales o de cualquier orden, para

la superación de la situación del cementerio San Nicolás, cuestión preocupante por el eventual impacto sobre los CNI y CINR allí inhumados.

29. Cabe mencionar también que, en atención a lo dispuesto en el Auto AT-117/2022 (8 de junio), con oficio recibido en esta Jurisdicción el 8 de julio del presente año, la Subdirección de Salud Pública de la Dirección Territorial de Salud de Caldas suministró un “concepto sanitario desfavorable” respecto del cementerio San Nicolás. Dicha valoración derivó, entre otros factores, de haber evidenciado “un afloramiento de agua proveniente del interior del [camposanto], el cual se da por la alta permeabilidad del suelo, el sistema de terrazas bajo el cual está diseñado el cementerio y la falta de estructuras para el manejo de las aguas lluvias y de escorrentía. Cabe resaltar que estas aguas probablemente contengan sustancias contaminantes provenientes del contacto con los cadáveres en descomposición” 22. (Negrilla fuera de texto).

30. Asimismo, la referida Subdirección emitió las siguientes recomendaciones: “(…) En términos higiénico-sanitarios, para garantizar la buena prestación del servicio como cementerio, se recomienda subsanar los hallazgos atendiendo lo dispuesto en la Resolución 5194 de 2010.

Aumentar la capacidad instalada del cementerio para la inhumación de cadáveres. Para tal fin se deberá proyectar la exhumación de gran cantidad de cadáveres que han superado los tiempos mínimos de permanencia en tumbas y la consecuente construcción

de osarios definitivos. 22 Rad. JEP No. 202201042840 de 8 de julio de 2022. Subdirección de Salud Pública de Dirección Territorial de Salud de Caldas, Oficio SP-140 - CU-6536-2022, fechado el día 7 del mismo mes y año. 9 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 Teniendo en cuenta las particularidades socio culturales del territorio indígena y especialmente la necesidad de efectuar los rituales alrededor de la muerte de las personas, es fundamental que se exploren opciones para la adecuación y correcta operación del cementerio San Nicolás del resguardo de San Lorenzo. Por tal razón, se exhorta a las entidades relacionadas y a las autoridades competentes para que se sumen esfuerzos que permitan viabilizar sanitaria y técnicamente el cementerio (…)”23. (Negrilla fuera de texto).

31. Las circunstancias anteriores deberían ser consideradas en cualquier intervención intrusiva por adelantarse en dicho inmueble, para evitar eventuales riesgos sobre CNI y CINR, víctimas de desaparición forzada con ocasión del conflicto armado.

32. Actualmente, esta Sección se encuentra recopilando información para pronunciarse en su oportunidad sobre la procedencia o no de eventualmente adoptar otro tipo de medidas con relación al cementerio San Nicolás.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Marco jurídico aplicable

33. El abordaje del presente asunto plantea para la Sección la necesidad de acudir al marco jurídico de los siguientes aspectos: (i.) las medidas cautelares a cargo de esta Jurisdicción; (ii.) el ámbito general, constitucional y legal sobre los deberes presupuestales y de planeación de los entes territoriales, para el cumplimiento de sus funciones, incluidas las relativas a víctimas y de derechos humanos; y (iii.) la normativa sobre los deberes de los entes territoriales para la protección, preservación y custodia, tanto de CNI y CINR de víctimas de desaparición forzada con ocasión del conflicto armado, como de las zonas de su posible inhumación. 3.1.1. Medidas cautelares a cargo de esta Jurisdicción

34. La Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la administración de justicia en la JEP o LEJEP) contiene diversas disposiciones sobre las medidas cautelares que puede imponer esta Jurisdicción con distintas finalidades: (i) preservar información obrante en archivos públicos o privados; (ii) protección a la vida y seguridad personal de participantes en los trámites adelantados ante la JEP; y (iii) aseguramiento y garantía del buen fin de los procesos adversariales24.

35. Según indica el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento o LP), las medidas cautelares proceden en todos los procesos adelantados ante la JEP, en 23 Ibidem. 24 LEJEP, artículos 17, 87 (b y c) y 93 (e).

10

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 cualquier estado del trámite, sea de oficio o por petición debidamente sustentada.

Igualmente, esta disposición establece atender con prioridad y de manera prevalente las peticiones cautelares efectuadas por las víctimas. Además, instituye como fines del trámite cautelar: • Evitar daños irreparables a personas y colectivos. • Proteger y garantizar el acceso a la información que se encuentra en riesgo inminente de daño, destrucción y/o alteración. • Garantizar la efectividad de las decisiones. • La protección de las víctimas y el real restablecimiento de sus derechos. • La adopción de medidas judiciales necesarias para la asistencia de las víctimas, su protección y el restablecimiento de sus derechos.

36. La referida norma, en su artículo 23, indica que las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o suspensivas y tener relación necesaria con la protección de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Además, las Salas y Secciones de la Jurisdicción pueden adoptar una o varias de las siguientes medidas cautelares: • Disponer la protección de personas o grupos de personas que intervengan ante la JEP, siempre que el beneficiario o los beneficiarios puedan ser determinados o determinables, a través de su ubicación geográfica o su pertenencia o vínculo a un grupo, pueblo, comunidad u organización. • Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se

encontraba antes de la conducta vulneratoria o amenazante, cuando fuere posible. • Impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la información. • Las demás que considere pertinente para lograr el objetivo que se pretende con la medida cautelar.

37. Esta Sección, en abundante jurisprudencia, ha destacado y decantado una serie de criterios, subreglas y características para el trámite y adopción de medidas cautelares25, entre las que cabe mencionar las siguientes: 37.1. La solicitud de medidas cautelares puede ser presentada por los sujetos procesales y personas que sean intervinientes o puedan llegar a intervenir en los procesos ante la JEP; 37.2. Las salas y secciones cuentan con amplias facultades para adoptar las medidas que consideren adecuadas a las condiciones de gravedad y urgencia y a la 25 Al respecto se pueden consultar el Auto AT-009 de 2018 (dentro del trámite MC002 de 2018), consideración 6; y, entre otros que reiteran la decisión anterior, el Auto AT 041 de 26 de marzo de 2021, consideración 8.

11 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 y 9006353-28.2019.0.00.0001/0003 necesidad de protección de los derechos de las víctimas a la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición; 37.3. Para los propósitos

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