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JEP - Auto SARV-AI-067 de 2021 11-noviembre-21

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AI-067 de 2021 11-noviembre-21
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9001363-57.2020.0.00.0001

RADICADO: LEGALI

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD Auto SAR AI 067 de 2021

MC – FP. FARC

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Expediente: 9001363-57.2020.0.00.0001

Radicado: Legali Asunto: Medidas cautelares respecto de los ex combatientes y sus familias

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), procede a adoptar medidas cautelares frente a la protección de los derechos de los ex combatientes de las antiguas FARC-EP en proceso de reincorporación y de sus familias.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto AT-057 del veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020), la SAR avocó de oficio el trámite de medidas cautelares colectivas, con el fin de proteger los derechos fundamentales del grupo de mujeres y hombres de la fuerza pública y de las antiguas FARC-EP, comparecientes ante la JEP.

2. En el auto mencionado la Sección vinculó al trámite de medidas cautelares y solicitó información a algunas entidades estatales que tienen como deber

garantizar la seguridad de las personas que integraron las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), 1

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RADICADO: LEGALI conforme al desarrollo normativo de los puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final).

3. El 29 de julio de se emitió el Auto AI-008-2020 a través del cual se adoptaron las siguientes decisiones: “PRIMERO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del decreto 895 de 2017.

Dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de dicho término, deberá enviar a la SAR un informe con la documentación que soporte el cumplimiento de esta orden. SEGUNDO. – ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, que, en

su condición de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 141 de este auto, en un término de sesenta (60) días, remita los Lineamientos y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales que establece el artículo 1 del Decreto 154 de 2017. TERCERO. - ORDENAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación que, en su calidad de presidente de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, que convoque dicha instancia para: 3.1. Definir las medidas de protección que correspondan a las solicitudes que se encuentran con estudio de análisis de riesgo, pendientes de aprobación, en el término de veinte (20) días. 3.2. Identificar y gestionar los recursos humanos, físicos y de presupuesto requeridos para la formulación e implementación eficaz del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, en el término de sesenta (60) días, basado en los principios de celeridad y eficacia. 3.3. Diseñar y aprobar, en un plazo de noventa (90) días, un plan de acción para completar la planta del personal administrativo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en los 2

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RADICADO: LEGALI términos aprobados por el Decreto 301 de 2017; y destinar la planta de personal para los fines previstos en el artículo 2 del citado decreto; la entidad obligada deberá enviar informes a esta Sección acerca del cumplimiento de esta orden en los cinco (5) días siguientes al

vencimiento de los términos establecidos en cada literal, lo anterior, sin perjuicio de las actividades de seguimiento que la SAR considere oportunos. CUARTO. –ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que: 4.1. Impulse, en un plazo no mayor a treinta (30) días en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la adopción e implementación efectiva del Plan Estratégico de Seguridad y Protección. 4.2. Implemente, de manera inmediata y en un término no superior a veinte (20) días, las medidas de protección aprobadas (esquemas de protección) que se encuentran pendientes de entregar total o parcialmente, 4.3. En veinte (20) días hábiles, programe la realización de los estudios de riesgo pendientes, junto con las recomendaciones de seguridad y protección en cada caso. 4.4. En el término veinte (20) días identifique los requerimientos para el cumplimiento de las funciones misionales, en concordancia con los fines del presente trámite. 4.5. En el término veinte (20) días evalúe el riesgo e implemente las medidas que respondan a la solicitud presentada ante la SAR, por los representantes del partido político FARC de la colectividad asociada en la cooperativa DAINCOOP, en los términos de la solicitud referenciada en el párrafo 46 de este Auto. Para el seguimiento de esta decisión, la Unidad Nacional de Protección deberá enviar a la SAR informes de avance acerca del cumplimiento de esta orden, cada diez (10) días. QUINTO. – SOLICITAR al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, que en su calidad de presidente

de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección remita a esta Sección, en un término de cinco (5) días, los diagnósticos realizados sobre los Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, y de las Nuevas Áreas de Reincorporación, de conformidad con lo planteado en el párrafo 155 de este Auto. SEXTO. – VINCULAR y SOLICITAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en un término de doce (12) días, remita la información requerida en los párrafos 163 y 164 de este Auto”. 3

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4. El dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) se emitió el Auto AI-049-2021 en el cual se adoptaron las siguientes decisiones: “PRIMERO. – VINCULAR al trámite de medidas cautelares en favor de los ex integrantes de las FARC-EP y comparecientes de Fuerza Pública al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a su directora, Doctora Lina María Arbeláez Arbeláez o quien haga sus veces.

SEGUNDO. – ORDENAR a la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina María Arbeláez Arbeláez, que en el término de quince (15) días informe a esta Sección si el ICBF ha adoptado medidas para la protección de los niños, niñas y adolescentes que integran las familias de los excombatientes firmantes del Acuerdo Final y en caso positivo señale cuáles. TERCERO. – ORDENAR al doctor Andrés Felipe Stapper Segrera,

director general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) que en el término de quince (15) días informe:

1. Qué medidas específicas ha adoptado para la protección de los derechos de los hijos y las parejas de los excombatientes que hayan sufrido atentados contra su vida o integridad personal, (asesinados, lesionados o víctimas de desaparición forzada).

2. Si el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes se suspende inmediatamente cuando estos fallecen o si se continúa entregando temporalmente a sus parejas o hijos o hijas menores de edad.

3. Qué medidas de protección ha adoptado para garantizar los derechos de los ex combatientes y sus familias que han tenido que abandonar los ETCR o NAR a: (i) la protección de su vida, libertad, salud, integridad y seguridad personal, (ii) el derecho a la protección colectiva, (iii) el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada, (iv) el derecho a la vivienda digna y (v) el acceso a proyectos productivos que permitan que tengan un ingreso para su subsistencia”.

5. El 6 de octubre de 2021, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (en adelante ARN) dio respuesta a cada una de las preguntas formuladas en el Auto 049 de 2021 de la siguiente manera: 5.1. En relación con la pregunta sobre “(…) 1. Qué medidas específicas ha adoptado para la protección de los derechos de los hijos y las parejas de los excombatientes que hayan sufrido atentados contra su vida o integridad Personal, (asesinados, lesionados o

víctimas de desaparición forzada).(…)” señalo que, “las acciones de atención en favor 4

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RADICADO: LEGALI de menores de edad y por tanto de los hijos e hijas de los exintegrantes FARC-EP en Proceso de Reincorporación son lideradas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)”. Asimismo, señaló que, en el marco de sus funciones en relación con la reincorporación de los ex combatientes, la ARN también realiza las siguientes gestiones: 5.1.1. Esa entidad ha venido adelantando acciones de manera conjunta con el ICBF para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo, haciendo énfasis especial en la atención de hijos e hijas de los exintegrantes FARC-EP en Proceso de Reincorporación “a partir del levantamiento de información que permita la identificación de necesidades, la articulación interinstitucional y el fortalecimiento a la capacidad del ICBF para brindar la atención requerida para la población”. 5.1.2. Se viene desarrollando una mesa de trabajo nacional de articulación entre la Consejería Presidencial de Niñez y Adolescencia, el ICBF, el componente de exintegrantes de las FARC-EP del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y la ARN. 5.1.3. Con apoyo de la cooperación internacional se han adelantado proyectos de inversión social en algunos territorios donde se desarrolla la Reincorporación de las personas objeto de atención de la ARN y sus familias. 5.1.4. La ARN, participa en las Mesas de Niñez y Estabilización que es liderada

por la Consejería Presidencial de Niñez y Adolescencia, y adicionalmente con la participación del ICBF, Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Ministerio de Deporte, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV. 5.1.5. Se ha brindado acompañamiento a las familias de las personas en reincorporación fallecidas, que de acuerdo a sus necesidades y expectativas han acudido para orientarlos frente a Seguro de Vida y Auxilio Funerario. En este aspecto, afirmo que: “Con corte a 27 de septiembre de 2021, esta Entidad ha remitido a la aseguradora, 13.243 personas acreditadas como ex integrantes de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Actualmente, se registran 198 personas que aún son beneficiarias del seguro de vida grupo, por cuanto se encuentran dentro del año de cobertura establecido”. 5.2. Sobre la pregunta de “(…)2. Si el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes se suspende inmediatamente cuando estos fallecen o si se continúa 5

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RADICADO: LEGALI entregando temporalmente a sus parejas o hijos o hijas menores de edad. (…)” la ARN contestó que: “la causación de este beneficio claramente obedece al cumplimiento de la persona en Proceso de Reincorporación y no pudiendo este cumplirlos por causa de su fallecimiento, no puede extenderse a familiar alguno”. 5.3. Sobre la pregunta de “(…) 3. Qué medidas de protección ha adoptado para

garantizar los derechos de los ex combatientes y sus familias que han tenido que abandonar los ETCR o NAR” dio respuesta frente a cada uno de los derechos consulados: 5.3.1. En relación con “(i) la protección de su vida, libertad, (…) integridad y seguridad personal” señaló que “carece de competencias legales para adoptar, definir e implementar medidas de seguridad o protección en favor de la población de Proceso de Reincorporación o en Proceso de Reintegración”, lo cual corresponde a la Unidad Nacional de Protección y a la Fuerza Pública, en particular a la Policía Nacional. En todo caso afirma que “el desmovilizado o exintegrante de las FARC-EP puede poner en conocimiento de la ARN situaciones que pongan en riesgo su vida e integridad física, con el fin de que se remita su caso a los organismos de seguridad del estado”. Asimismo, agregó que la ARN diseñó e implementó una estrategia de prevención de los riesgos de los reincorporados planteada en tres ejes estratégicos o acciones: (i) articulación interinstitucional de las instancias creadas para la seguridad y protección, (ii) gestión de los riesgos ante autoridades competentes y (iii) fortalecimiento de capacidades. 5.3.2. Frente a la “(i) la protección de su (…) salud”, informa que ese componente comprende la gestión para la afiliación al régimen subsidiado de salud a través del mecanismo del listado censal y la asesoría para la comprensión del funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), deberes y derechos, red integral de servicios y participación social en salud, de manera que cuenten con las capacidades para tener un acceso efectivo a los

servicios de salud. 5.3.3. Sobre “el derecho a la protección colectiva” señaló que se ha dispuesto la ruta de protección definida para los colectivos y comunidades, dentro de las cuales, se encuentra “la población en proceso de reincorporación que reúna las condiciones requeridas por la normatividad para acceder a las 6

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RADICADO: LEGALI medidas de protección colectiva, las cuales por competencia deben ser objeto de pronunciamiento de la UNP”. 5.3.4. Frente al “el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada” afirma que la ARN “no tiene competencias en materia de atención de personas desplazadas; para esta población, existen rutas de atención y redes de apoyo plenamente establecidas por parte de los entes territoriales”1. 5.3.5. Sobre “el derecho a la vivienda digna” se informó que la ARN no tiene competencias para proveer vivienda a las personas en Proceso de Reincorporación, labor que corresponde a otras entidades del Estado en cabeza del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. No obstante, la ARN en el marco de la política del Gobierno Nacional en materia de acceso a vivienda, ha articulado esfuerzos para la implementación del Proceso De Reincorporación fuera de los antiguos ETCR, destacando los avances en ese aspecto2. 1 Respuesta de la ARN al Auto AI 049 de 2021:“En respuesta a (iii) el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada, es necesario aclarar que la ARN, no tiene competencias

en materia de atención de personas desplazadas; para esta población, existen rutas de atención y redes de apoyo plenamente establecidas por parte de los entes territoriales, esto, para la atención de las personas víctimas de desplazamiento, dichas rutas y redes de apoyo, están a disposición de quienes sufran de dicho fenómeno. Asimismo, precisar que si hay personas en Proceso de Reincorporación que han sido víctimas de desplazamiento, es necesario que acudan a la denuncia y se hagan participes de la oferta que brindan no solo los entes territoriales y la fuerza pública, sino también ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Al respecto la ARN brindará esta orientación en caso que se requiera. De igual manera, señalar que la ARN no tiene funciones ni capacidad administrativa instalada para proveer acceso a la educación de personas en Proceso de Reincorporación como tampoco a sus familiares. Sin embargo, se hace la gestión oportuna ante las entidades del Estado competentes en la materia con el fin que nuestra población objeto de atención y sus familiares puedan acceder a la oferta pública en educación”. 2 Respuesta de la ARN al Auto AI 049 de 2021: “Para el año 2021, se formalizó nuevamente el inició de la estrategia de gestión para la adquisición de vivienda en suelo urbano con los grupos territoriales de la ARN, cuyo objetivo es el de promover el acceso de las personas en reincorporación a la oferta de programas o proyectos para la adquisición de una vivienda en suelo urbano, en coordinación con las entidades de distintos niveles de gobierno; públicas o privadas que puedan aportar recursos para alcanzar el cierre financiero. La estrategia se desarrolla en

conjunto con el MVCT el Fondo Nacional del Ahorro y profesionales orientadores de la ARN, quienes acompañan y facilitan la información sobre rutas de acceso a vivienda para la población en reincorporación, conforme a la oferta existente. Esta segunda fase focalizó a 692 personas que, de acuerdo con su afiliación a cajas de compensación familiar y productos ante el Fondo Nacional del Ahorro, representan una potencial demanda para acceder a la oferta de subsidios del Gobierno Nacional. Como parte de las acciones de la estrategia, se realizaron 4 Ferias de vivienda que buscan que las personas en reincorporación conozcan a la información sobre las rutas de acceso a vivienda y la oferta del mercado de la vivienda disponible en el territorio conforme a sus intereses y necesidades, promoviendo su vinculación a procesos de inclusión financiera como requisito fundamental de ingreso a la oferta de los programas de subsidios del Gobierno Nacional en las que se beneficiaron: Personas participantes 868; Personas asesoradas por entidades financieras privadas 101; Personas asesoradas por constructoras 140; Personas asesoradas por CCF 73; Personas asesoradas en general por el FNA 188. Ahora bien, para la atención con vivienda para la población en reincorporación que se localiza en suelo rural por fuera de los antiguos ETCR, conforme al Decreto 1341 de 2020 y la Resolución 0536 de 2020, se pudieron identificar 97 personas como potenciales postulados al Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de vivienda nueva en especie, en el marco de la primera convocatoria que actualmente desarrolla el MVCT. 7

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5.3.6. Frente al “el acceso a proyectos productivos que permitan que tengan un ingreso para su subsistencia” informó la participación general de reincorporados en los mismos3. Finalmente, conforme al Decreto Ley 899 de 2018, artículo 12, cada exintegrante de las FARC-EP en Proceso de Reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000,00); de igual forma, la Resolución 3207 de 2018 establece que el beneficio del decreto previamente referenciado tendrá las siguientes modalidades, las cuales son excluyentes entre sí: • Emprendimiento o fortalecimiento de un proyecto productivo. • Adquisición, construcción, mejoramiento o saneamiento de vivienda. Por lo anterior, las personas en reincorporación que decidan optar por destinar de manera voluntaria los recursos del apoyo económico para proyectos de vivienda podrán realizar la solicitud y trámite de desembolso eligiendo una de las siguientes alternativas, conforme lo dispone el artículo 5 de la Resolución 3207 de 2018: • Adquisición de vivienda nueva o usada. • Pago de crédito hipotecario para la adquisición de inmueble. • Saneamiento, mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio. A la fecha, se han desembolsado 10 apoyos económicos a igual número de personas en proceso de reincorporación. Es oportuno precisar que tal como se pactó en el Acuerdo: “La reincorporación de las FARCEP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación”. A su vez, teniendo en cuenta lo mencionado en el Decreto Ley 899

de 2017 “la participación en proyectos productivos y de vivienda se fundamentará en el reconocimiento de la libertad individual y el libre ejercicio de la voluntad del beneficiario”, por consiguiente, se resalta que el acceso de las personas en proceso de reincorporación a proyectos productivos y de vivienda de carácter individual o colectivo, obedece exclusivamente a sus necesidades, siendo una decisión absolutamente autónoma. Así mismo, es necesario advertir, que con corte a 31 de julio de 2020 según datos del Registro Nacional de Reincorporación (RNR[2]), de las 11.922 personas registradas el 50,81% expresó tener un interés en proyecto productivo individual, el 34,4% expresó interés en tener un proyecto productivo colectivo, el 23,1% expresó interés en tener un proyecto productivo familiar y el 4.7% expresó interés en emplearse. Con estas cifras se reitera lo mencionado anteriormente, respecto a que para el acceso a proyectos de vivienda se requiere de la voluntad el exintegrante FARC-EP en reincorporación.”. 3 Respuesta de la ARN al Auto AI 049 de 2021: “Es necesario advertir, que corte a 31 de julio de 2020 según datos del Registro Nacional de Reincorporación (RNR[2]), de las 11.922 personas registradas el 50,81% expresó tener un interés en proyecto productivo individual, el 34,4% expresó interés en tener un proyecto productivo colectivo, el 23,1% expresó interés en tener un proyecto productivo familiar y el 4.7% expresó interés en emplearse. Con estas cifras se reitera lo mencionado anteriormente, respecto a que el trámite de los proyectos productivos depende de la voluntad el exintegrante FARC-EP en reincorporación y por consiguiente, inicia con la solicitud

presentada por este. Ahora bien, con corte al 23 de septiembre se han aprobado 99 proyectos colectivos por el CNR, que benefician a 3.478 personas en proceso de reincorporación (2.512 Hombres y 966 Mujeres) vinculados a 76 formas asociativas, por valor de $40.996.612.497 (USD 10,79M), de los cuales $27.824.000.000 (USD 7,32M), corresponden al apoyo del Presupuesto General de la Nación. De las 3.478 personas, 765 pertenecen a algún grupo étnico distribuido de la siguiente forma: Gitano o Rom (1), Indígena (576), Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente (177), Palenquero de San Basilio o descendiente (10), Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (1). De los 99 proyectos aprobados, hay 84 ya desembolsados, los cuales benefician a 3.128 personas en proceso de reincorporación (2.263 Hombres y 865 Mujeres) vinculados a 67 formas asociativas, por valor total de $35.880.797.112 (USD 9,44M) de los cuales $25.024.000.000 (USD 6,58M) corresponden al apoyo del Presupuesto General de la Nación. De las 3.128 personas, 725 pertenecen a algún grupo étnico distribuido de la siguiente forma: Gitano o Rom (1), Indígena (557), Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente (165), Palenquero de San Basilio o descendiente (10), Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa

Catalina (1). Así mismo, se han aprobado 3.190 proyectos individuales, que benefician a 3.849 personas en proceso de reincorporación (2.968 Hombres y 881 Mujeres), por un valor de $30.778.460.075 (USD 8.09M). De las 3.190 personas, 405 pertenecen a algún grupo étnico distribuido de la siguiente forma: Indígena (269) y Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente (134), Palenquero de San Basilio o descendiente (2). De los proyectos aprobados, se han desembolsado 3.189, beneficiando a 3.848 personas (2.967 Hombres y 881 Mujeres), por un valor de $30.770.460.075 (USD 8,09M). De las 3.189 personas, 405 pertenecen a algún grupo étnico 8

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6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante ICBF) respondió al Auto SAR AI-049-2021 mediante oficio del 08 de octubre de 20214 en el cual señaló lo siguiente: 6.1. El oficio enviado por el ICBF comienza haciendo una exposición de la misión que desarrolla la entidad y hace la siguiente lectura del Auto AI-049: “se identifica que el mismo está fuertemente relacionado con el derecho a la seguridad y protección personal, lo cual en la estructura institucional y legal colombiana, posee autoridades propias para su garantía, principalmente en casos de riesgo extraordinario como el mencionado en su (SIC) providencia. En este sentido, de acuerdo con el Decreto 1066 de

2015, corresponde a los entes territoriales y a la Unidad Nacional de Protección esta labor”. Sin embargo, añade: “No obstante lo anterior, el Instituto implementa acciones y estrategias desde sus competencias para la protección integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y familias de exintegrantes de las extintas FARC-EP, las cuales se exponen a continuación”. 6.2. El ICBF posteriormente explicó el funcionamiento del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) en términos generales, las medidas de apoyo y fortalecimiento y los pasos que componen el PARD, en caso de verificarse que los derechos un NNA están siendo amenazados o vulnerados. 6.3. En su respuesta, el ICBF manifestó que, durante el año 2020, 2 NNA hijos o hijas de personas en proceso de reincorporación fueron atendidas por la entidad por la vía extraprocesal.5 En ninguno de los casos señaló que la asistencia prestada por la entidad se enfocara en el restablecimiento de derechos afectados por violaciones derivadas de su pertenencia a una familia en proceso de reincorporación. En el mismo año 2020, el ICBF reportó 204 NNA hijos e hijas de personas en proceso de reincorporación que fueron atendidas mediante un PARD. 53 NNA fueron cobijados con este procedimiento debido a las condiciones especiales de los cuidadores, 44 fueron víctimas de violencia sexual, 26 fueron descuidados por omisión o negligencia, 11 fueron sometidos a distribuido de la siguiente forma: Indígena (269) y Negro(a), mulato(a), afrocolombiano(a) o afrodescendiente (134), Palenquero de San Basilio o descendiente (2)”.

4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Oficio con radicado 202110000000203911, 08 de octubre de 2021. 5 La misma entidad aclara que la vía extraprocesal se refiere a las actuaciones por fuera de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). 9

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RADICADO: LEGALI amenazas a su integridad y 8 fueron sometidos a maltrato.6 En estos casos tampoco se hizo mención expresa al proceso de reincorporación o la estigmatización como causas de la vulneración de derechos. 6.4. Para el año 2021, el ICBF informó que 2 NNA hijos e hijas de familias en procesos de reincorporación han sido atendidos por la entidad por la vía extraprocesal. De nuevo, nada se dijo de las causas de su vulneración de derechos y si esta estaba relacionada con el proceso de reincorporación de los familiares.

En 2021, conforme a la respuesta enviada por el ICBF, 224 NNA hijos e hijas de personas en proceso de reincorporación fueron atendidas por la entidad mediante el PARD. 53 NNA cobijados por el PARD debido a las condiciones especiales de cuidadores, 52 fueron víctimas de violencia sexual, 31 fueron atendidos por omisiones o negligencia de sus cuidadores, 11 fueron amenazados en su integridad y 8 fueron sometidos a maltrato. 6.5. En su respuesta el ICBF afirmó que la entidad: “implementa distintas estrategias que buscan la promoción de derechos y la prevención de distintos tipos de riesgos que pueden enfrentar las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias. En particular,

para los grupos familiares de personas en proceso de reincorporación, especialmente para sus hijos e hijas, se han implementado distintos programas y servicios durante las vigencias 2020 y 2021”. 6.6. En cuanto a los NNA, las acciones se dividen entre la primera infancia, la infancia, la adolescencia y la juventud. Por otra parte, el ICBF relacionó las acciones desarrolladas con las familias en proceso de reincorporación. Respecto de los niños y niñas en primera infancia, el ICBF manifestó que, en el año 2020, 2,184 hijos e hijas de personas en proceso de reincorporación han recibido servicios prestados por la entidad. En el año 2021, a corte 31 de agosto, 1,946 niños y niñas en primera infancia han sido atendidos. La atención prestada, señala el escrito, ha contado con el apoyo de la ARN, la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) componente Comunes. 6.7. El ICBF manifestó que en la publicación de la “Guía para la focalización de usuarios de los servicios de Primera Infancia” se incluyó como criterio de focalización a las niños y niños integrantes de familias en reincorporación. Adicionalmente, se desarrolló la versión inicial del proyecto pedagógico “Lugares para soñar, lugares para la paz – LUPAZ”, que busca garantizar el derecho a la educación de las niños y niños integrantes de familias en reincorporación. El diseño del plan contó con el CNR componente Comunes y con el apoyo técnico 6 ICBF, Oficio con radicado 202110000000203911, 08 de octubre de 2021, pág. 7.

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RADICADO: LEGALI del ICBF, la Consejería Presidencial para la Niñez y Adolescencia y la ARN.

Hasta el momento el proyecto LUPAZ se ha implementado en el antiguo ETCR de Miravalle, ubicado en San Vicente del Caguán, Caquetá. 6.8. Por otra parte, el ICBF manifiesta que ha trabajado de la mano con el CNR componente Comunes para “identificar estrategias para seguir avanzando con la atención de hijos e hijas de personas en proceso de reincorporación”. 6.9. En cuanto a las acciones relacionadas con la Infancia, Adolescencia y Juventud el ICBF manifestó en su escrito que en el año 2020 se atendieron 371 niños, niñas

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