JEP - Auto SARV AI 069 21 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 069 21 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E
RADICADO: 202003007945
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC Magdalena Medio – Puerto Berrío
AUTO SAR AI-069-2022
Bogotá D.C. Octubre 21 de 2022
Expediente: 2019340161400030E
Radicado: 202003002157
Radicado Legali: 0001688-25.2019
Solicitante: Movice - Acumulado Colectivo Orlando Fals Borda Asunto: Prórroga de cautelares
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz
(en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, 22, 23, 24, y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas para el cementerio La Dolorosa y el cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío, Antioquia.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones Procesales
1. Mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada.
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2. Por Autos AT009 de 10 de mayo y AT-015 de junio 26 de 2019, se ordenó la apertura de cuadernos dentro del trámite de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE, correspondiendo a la Sala Dual conformada por los magistrados Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y Alejandro Ramelli Arteaga, el trámite de las medidas vinculadas con los municipios de Samaná, Victoria, Norcasia, La Dorada en Caldas y Puerto Berrío en Antioquia, el cual se adicionó mediante Auto 029 de agosto 15 de 2019, incluyendo los departamentos de Quindío y Risaralda.
3. La Corporación Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda (en adelante Colectivo OFB) presentó el 12 de mayo de 2020 ante la SAR, una solicitud de custodia y cuidado
de los cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) que se encuentran en los cementerios a nivel nacional, ante la situación generada en el país por la COVID19 y las directrices relacionadas con el manejo de cuerpos con ocasión de la pandemia, petición acumulada a través de Auto AT070 de junio 9 de 2020.
4. Evaluado el recaudo probatorio, a través de Auto SAR-AI-023 de 15 de octubre de 2020 se decretaron medidas cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío por el término de seis (6) meses1 en relación con trescientos cincuenta y seis (356) bóvedas identificadas en dicha decisión, cinco (5) osarios comunes y dos (2) celdas de custodia denominadas R y H, consistentes en: a) Prohibir exhumar e inhumar por cualquier causa, incluido el Covid19, en los lugares que fueron identificados en la decisión y detallados en el anexo denominado “Relación detallada de las bóvedas objeto de protección en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío”. b) Prohibir que los CNI ubicados en las denominadas “celdas de custodia” fueran trasladados o alterados. c) Clausurar los cinco osarios. d) Se ordenó a la UIA inspeccionar las “Celdas de Custodia” y entregar los CNI al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) para realizar las labores de identificación y posterior entrega de los mismos, todo en coordinación con la Unidad Búsqueda de Personas Dadas por Desparecidas (UBPD).
e) Se impuso a la alcaldía de Puerto Berrío las obligaciones de protección de los lugares cautelados, así como en asocio de la personería municipal la realización de campañas de sensibilización para disuadir a los habitantes de la práctica de “adopción de cadáveres”. 1 Órdenes que la SAR condicionó “hasta tanto la UBPD, la Fiscalía General de la Nación o la JEP ordenen la recuperación de los cuerpos para fines de investigación y cotejo con miras a la determinación de identidad de las personas inhumadas, o cuando logrando su identificación se proceda a exhumar para realizar la entrega digna a los familiares”, medida prorrogada a través de Auto AI 055 de 2021. 2
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5. Mediante Auto SAR AT-261 de 22 de diciembre de 2020 se dispuso: “ACCEDER a la petición elevada por la UBPD para dirigir las acciones tendientes al cumplimiento del Auto AI023 de 15 de octubre de 2020, las cuales iniciarán a partir del 1 de febrero de 2021 y/o la fecha que establezcan en articulación y coordinación con el equipo GATEF de la UIA”, ordenando a la alcaldía y personería de Puerto Berrío, así como a la parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de la Diócesis de Barrancabermeja, suministrar el apoyo que llegaren a requerir los funcionarios tanto de la JEP como de la UBPD para
el cumplimiento de las decisiones de esta Sección.
6. La UBPD ha realizado acciones humanitarias de recuperación de los CNI que fueron señalados por el equipo GATEF de la UIA luego de las labores de investigación realizadas en este trámite y que cuentan con medidas cautelares.
7. Con fecha 11 de marzo de 20222, la UBPD informó que planeaba la realización de acciones humanitarias de recuperación en el cementerio La Dolorosa los días 23 de marzo al 1º de abril, en los cuales tenía presupuestado el abordaje de ciento veintitrés (123) sitios de interés forense ubicados en los pabellones N, P, Q, R y S del cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío. Previamente a esta intervención se habían recuperado ciento dieciséis (116) cadáveres con signos sugestivos de muerte violenta en ese camposanto y dentro de este trámite cautelar.
8. A través de Auto SAR-AI-060 de 27 de octubre de 2021 se decretó por el término de seis (6) meses, medidas cautelares al cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío, a efecto de: […] Proteger el estado actual de los CNI que se encuentran inhumados, en el cementerio rural denominado Cementerio Estación Virginias, ubicado en el corregimiento del mismo nombre, administrado por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Puerto Berrío, a saber, en las bóvedas 2,22, 40 de la Sección María Auxiliadora; 1, 9 y 28 de la Sección Divino Niño y en el osario común de dicho cementerio.
9. El 19 de abril de 2021, la UBPD remitió informe3 de las intervenciones realizadas
en el cementerio La Dolorosa en cinco fases, en el cual se indica que en la última etapa se abordaron ciento once (111) sitios de interés forense ubicados en los columbarios o pabellones C,D,E,H,J,K,L,N,P,Q,R y S y en los osarios individuales denominados templete.
10. En total se habían intervenido para esa fecha doscientos treinta y siete (237) lugares de interés forense incluidas las celdas de custodia, lográndose la recuperación de ciento cuarenta y seis (146) cadáveres, quedando por intervenir ciento diecinueve 2 Oficio UBPD-1-2022-002073 suscrito por LINA MARIA RAMOS ARANDA, Subdirectora Técnica y territorial de la UBPD. 3 Informe remitido el 19 de abril de 2022 por el Dr. Cesar Sanabria Medina, UBPD.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 (119) sitios “sin incluir los 5 osarios comunes que se encuentran dentro del camposanto y que se encuentran en espera de los resultados de la Mesa técnica “metodología y requerimientos para el abordaje forense de osarios” ordenada a través del Auto SAR A I 053 del 23 de septiembre de 2021, para definir la estrategia más adecuada de intervención”.
11. Por medio de Auto AI 018 de 21 de abril de 2022 se prorrogaron estas medidas
cautelares por seis meses adicionales y se ordenó a la UBPD remitir el cronograma de las acciones a desplegar en el cementerio Estación las Virginias de Puerto Berrío y el resultado de las acciones desplegadas en el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío4.
12. Mediante Oficio UBPD-1-2022-0036675, la Unidad indicó que: “ para el mes de julio de 2022, tiene previsto desarrollar acciones humanitarias de prospección y recuperación en el cementerio Estación Virginias de Puerto Berrío “.
13. La UBPD6 informó que con ocasión de la mesa técnica con el INMLCF se viene alimentando una base de datos compartida que es objeto de depuración para determinar los grupos familiares que hacen falta para completar muestras genéticas, o están pendientes de su procesamiento y que, en el mes de junio de 2022, se realizarían jornadas integrales de tomas de muestras a familiares por parte de la UBPD en el magdalena caldense, en específico en Puerto Berrío o La Dorada.
14. A través de Auto AT 217 de 19 de septiembre de 2022 la Sala Dual solicitó: • A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas:
a. Remitir el informe de las acciones de prospección y recuperación que indicó realizaría en el mes de junio de 2022 en el cementerio Estación Virginias, en el municipio de Puerto Berrío. b. Remitir el informe de las acciones finales de prospección y recuperación en el cementerio la Dolorosa de Puerto Berrío. c. Remitir el informe relacionado con las jornadas masivas de tomas de muestras
de ADN que afirmó realizaría en junio de 2022 en La Dorada y Puerto Berrío. d. Indicar las recomendaciones adicionales que pudiera tener en este estado del trámite cautelar para Puerto Berrío, con destino a la Sección. • Al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses: 4 El Auto AI 018 de 2022 se notificó en Estado 014 del 22 de abril, el cual cobró ejecutoria el 27 de abril pasado. En ese orden las medidas cautelares adoptadas en relación con el Cementerio La Dolorosa y el cementerio Estación Virginias vencen el próximo 27 de octubre de 2022. 5 Comunicación de mayo 2 de 2022 suscrita por Lina María Ramos Aranda Subdirectora general, técnico y territorial de la UBPD. 6 Oficio UBPD1-2022-004609 de 19 de mayo de 2022. 4
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Continuación AUTO SAR AI-069-2022 a. Informar sobre el estado actual del proceso de identificación de los CNI recibidos de la Unidad de Búsqueda y que fueron exhumados en Puerto Berrío. b. El Instituto indicará el lugar de ubicación actual de tales cuerpos y las medidas adoptadas para su conservación. c. Indicará los avances que se tenga en materia de toma de muestras dentro de este trámite. d. Formulará las recomendaciones para optimizar la respuesta a las víctimas dentro de este asunto.
15. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses7 informó que:
a. Ha recibido ciento cuarenta y siete (147) cuerpos recuperados por la UBPD en Puerto Berrío, de los cuales se realizó el abordaje integral de cincuenta y nueve (59) cuerpos y continúan en condición de no identificados. b. Que la totalidad de los CNI recuperados en Puerto Berrío están embalados, rotulados y almacenados en la sede de la Regional Sur ubicada en Neiva. c. De la totalidad de cuerpos recuperados en Puerto Berrío, la UBPD no ha allegado muestras de referencia de posibles familiares. d. Que sobre los cincuenta y nueve (59) cuerpos objeto de abordaje forense, se tomaron ciento cincuenta y nueve (159) muestras, de las cuales setenta y cuatro (74) fueron analizadas obteniéndose el perfil de treinta y dos (32) cuerpos que han sido incluidos en el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos con resultado negativo. e. Indicó que, el Instituto implementó una estrategia para priorizar el procesamiento de las muestras óseas obtenidas y reiteró la recomendación de “ realizar un análisis de contexto que permita ubicar familiares de diversas zonas del país que puedan tener relación con las presuntas víctimas recuperadas en el cementerio de Puerto Berrío y convocarles a participar en jornadas de atención integral de familiares. “
16. Por su parte la UBPD 8 indicó que:
a. En relación con el cementerio Estación Virginias se realizaría la intervención forense los días 27, 28 y 29 de septiembre del año en curso, y frente a los
pabellones C y N del cementerio la Dolorosa se adelantarían acciones con el fin de abordar los ciento diez y nueve (119) puntos faltantes a partir de la última semana de septiembre, para lo cual allegó el documento denominado “Plan Operativo Antropológico ForensePlan Regional de Búsqueda de los Puertos del 7 Oficio No 1712-SSF-2022 de 4 de abril de 2022 suscrito por el subdirector de servicios forenses del INMLCF Dr. CARLOS ANTONIO MURILLO. 8 Oficio UBPD1-2022-01-0100 de 3 de octubre de 2022 suscrito por LINA MARIA RAMOS ARANDA, Subdirectora General Técnico y Territorial de la UBPD. 5
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 magdalena Medio, Acciones humanitarias de prospección y recuperación Cementerio la Dolorosa y cementerio Estación Virginias” , en el cual se detallan los antecedentes, objetivo de las intervenciones, criterios técnicos, localización de los sitios a partir de los informes rendidos por el GATEF y cronograma de las acciones a desplegar. b. En relación con las jornadas de tomas de muestras masivas, indicó que, en el mes de junio de 2022, se presentaron situaciones de orden público relacionadas con riesgos a la vida, sumado a la realización del proceso electoral, por lo que se realizó la jornada entre el 1 y el 5 de agosto lográndose la toma de 21
muestras. Así mismo, informó sobre la recolección de 17 entrevistas técnico forenses cargadas al SIRDEC y 17 acciones pedagógicas de formación en el manejo público del sistema de información; se recibieron nuevas solicitudes de búsqueda. c. La UBPD anunció que los días 29 y 30 de septiembre, realizaría una nueva jornada en las que se aspira a recolectar 20 muestras en una acción articulada con la Corporación para la defensa de los derechos Humanos CREDHOS. d. En ese orden, indicó que finalizada la recolección de la información producto de las intervenciones, la UBPD remitirá el informe de resultados que incluya recomendaciones a la JEP para este trámite cautelar, solicitando previo a ello que la magistratura remita: i) El Plan de Acción de la UARIV para la adopción de medidas que superen el subregistro, contrastada con la información de las personerías el cual fue ordenado en el Auto AT 216 de 2021. ii) El Plan de Acción ordenado al personero de Puerto Berrío. iii) El informe presentado por la Alcaldía de Puerto Berrío ordenado en el numeral tercero del Auto AT - 216 de 2021. iv) El informe presentado por el GRUBE ordenado en Auto AT 216 de 2021, relacionado con la toma de muestras obtenidas de familiares de desaparecidos en Puerto Berrío, Puerto Boyacá, Puerto Triunfo, Puerto Nare y Puerto Salgar y el reporte de casos en los sistemas SIJYP, SIJUF, y SPOA sobre exhumaciones y prospecciones actualizados a diciembre de 2021. v) Informe del INMLCF sobre necropsias que no se han cargado al SIRDEC
y se encuentran relacionadas con muerte violenta en los municipios antes nombrados y toma de muestras procesadas en los municipios del Plan Regional Magdalena Medio Puertos.
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
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17. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares adoptadas para los cementerios La Dolorosa y Estación Virginias de Puerto Berrío,
Antioquia.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
18. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia9, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio la Dolorosa de Puerto
Berrío.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.
19. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo10.
20. Se ha documentado en este trámite que el manejo de los CNI que llegaron en
diversas épocas al cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío no ha cumplido la normatividad vigente y que, por el contrario, decisiones adoptadas por la parroquia Nuestra Señora de los Dolores han puesto en peligro permanente los cuerpos, a partir de la decisión unilateral de realizar exhumaciones administrativas sin ningún criterio técnico y llevarlos a un lugar no apto, junto con otros cuerpos identificados.
21. Así mismo, la Sección ha tenido conocimiento por diversas fuentes de la práctica de adopción de los CNI por parte de los pobladores, quienes han alterado la información de las bóvedas con inscripciones de nombres y fechas arbitrarias, lo cual exacerba el riesgo de pérdida de los cuerpos o su trazabilidad para la recuperación, circunstancias que no han sido superadas por tratarse de una costumbre arraigada en la comunidad.
22. La SAR protegió las llamadas celdas de custodia luego del hallazgo realizado por el equipo GATEF de la UIA, que además señaló el gran riesgo enfrentado por los 9 En efecto, en Auto AI 0 19 de 19 de marzo de 2021 a través del cual se prorrogaron las medidas cautelares para el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, la Sección se ocupó del análisis integral del test de competencia en cumplimiento de lo resuelto a través de Auto TP SA 714 de 2021 en el cual se instó a la Sección a realizar el mismo en la primera oportunidad en los asuntos cautelares en trámite. 10 Auto TP SA 714 de 2021.
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EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 cuerpos que fueron depositados en esos lugares en condiciones de peligro extremo conocidas en su momento por la Sección, así como 356 bóvedas y 5 osarios comunes.
A través de Auto AI 019 de 19 de marzo de 2021, se levantó la medida en relación con las celdas, una vez se logró la reubicación de los cuerpos de la denominada “zona de residuos”, la cual se habilitó para las labores forenses desarrolladas in situ; oportunidad en la cual se impuso medida cautelar sobre este último lugar hasta el 19 de octubre de 2021, la cual fue prorrogada a través de Autos AI 055 de 2021 y AI 018 de 2022.
23. La gravedad de los hallazgos realizados en este trámite imponen a la Sección buscar los mecanismos necesarios para evitar nuevas alteraciones y garantizar la recuperación técnica científica y final de la totalidad de los cuerpos. Hasta el momento, según lo informado por el INMLCF en los lugares objeto de acciones humanitarias se han recuperado por parte de la UBPD y entregado al Instituto 147 cuerpos de personas no identificadas posibles víctimas del conflicto armado y se encuentra pendiente la información relacionada con el abordaje de 119 puntos de interés forense en el cementerio La Dolorosa y los cautelados en el cementerio Estación Virginias de Puerto Berrío, así como los osarios comunes.
24. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”11. En
efecto, encuentra la SAR que la alteración de las bóvedas señaladas por el GATEF en el informe que soportó la medida cautelar en este asunto y la integridad de los CNI que pudieran encontrarse en los osarios, es una práctica arraigada y persistente en la comunidad de Puerto Berrío, por lo cual hasta no tener la certeza de la recuperación de los cuerpos de posibles víctimas de desaparición, el riesgo se considera como actual e inminente, siendo necesario adoptar medidas para la protección de los mismos, que encarna el amparo de los derechos de las víctimas.
25. A efecto de hacer el seguimiento periódico de las medidas cautelares para verificar su cumplimiento, con el fin de mantenerlas, modificarlas o revocarlas, las Salas y Secciones tienen amplias potestades como es el caso de “requerir información relevante relacionad[a] con su otorgamiento, observancia y vigencia, fijar cronogramas de implementación, realizar audiencias”12, entre otras. En ese cometido la SAR ha realizado mesas técnicas de interlocución con los equipos forenses de la UIA y de la UBPD, las que además han permitido hacer efectiva la articulación del SIVJRNR.
26. De conformidad con lo expuesto, las bóvedas objeto de medidas cautelares, los cinco osarios y la “ zona de residuos” ubicados dentro del cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, y los detallados en el cementerio Estación Las Virginias a través de 11 Ibidem. 12 Ley 1922 de 2018 Art. 24.
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Continuación AUTO SAR AI-069-2022 Auto SARAI 060 de 2021, seguirán estando bajo la custodia de la UBPD, hasta que se termine su labor forense y sean entregados los cuerpos que finalmente sean de su competencia al INMLCF, procediendo como se ha expresado a la devolución de aquellos en relación con los cuales no se encuentren acreditados los criterios para ser considerados como desaparecidos o víctimas del conflicto armado a los administradores del cementerio una vez se realicen los análisis y estudios de rigor.
27. La Sección ha considerado13 que la gravedad y la urgencia que permiten adoptar, prorrogar y reabrir medidas cautelares, se vinculan también con la persistencia de las circunstancias victimizantes para las familias que durante décadas no han tenido respuesta del paradero de sus desaparecidos y que la inmediatez de la amenaza se relaciona con el cumplimiento de la finalidad de la medida, en especial porque “ no se ha recibido información alguna sobre víctimas de desaparición forzada en razón al CANI que presuntamente reposan” en un lugar determinado.
28. En el presente asunto las familias de buscadoras y buscadores de personas desaparecidas, víctimas del conflicto, acompañadas en este trámite por las organizaciones peticionarias e intervinientes no han logrado tener una respuesta efectiva en materia de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, por lo cual se impone la continuidad del trámite cautelar en relación con los lugares que no
han sido objeto de intervención forense, así como en la insistencia de esta Sección para que las autoridades concernidas con la toma de muestras, identificación y entrega digna de los CNI que han sido recuperados por la UBPD en este trámite y los que llegaren a recuperarse, generen acciones prontas, decididas y sin dilación alguna. Por ello se instará a la UBPD para que se avance en la toma de muestras de las familias de buscadores de las víctimas y se entregue las mismas al INMLCF en tanto sin ello, la identificación de los CNI termina quedando en un limbo.
29. Las acciones que se han programado y desplegado por parte de la UBPD en coordinación con la UIA hasta ahora han permitido la intervención relacionada con las celdas de custodia, y un importante número de bóvedas cauteladas, restando la intervención de 119 de ellas, los cinco osarios comunes en el cementerio la Dolorosa, y los lugares cautelados en el cementerio Estación Virginias de Puerto Berrío. Si bien la UBPD para dar respuesta a lo ordenado en Auto AT 217 de 2022 informó sobre la proyección de acciones que se realizarían a partir de la última semana de septiembre, a la fecha no se ha recibido el informe final que permita a la Sección concluir que se ha recuperado la totalidad de los CNI, por lo que será preciso prorrogar nuevamente la medida cautelar por el término de seis meses a partir de la ejecutoria de esta decisión, tiempo que se considera suficiente para culminar las acciones finales de 13 Auto SAR AT-214 de 5 de septiembre de 2022 MP. Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, Auto AI 062 de septiembre 15 de 2022 MP. Reinere de los ángeles Jaramillo Chaverra.
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340161400030E RADICADO: 202003007945 intervención por parte de la UBPD en los lugares objeto de este trámite cautelar y para la entrega de los informes finales. Otras determinaciones
30. En virtud de la petición realizada por la UBPD, enunciada en el literal d del numeral 16 del presente auto, se ordenará por secretaría correr traslado de la totalidad de informes recibidos en cumplimiento del Auto AT216 de 2021.
En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO: PRORROGAR las medidas cautelares adoptadas a través del Auto AI 023 de 15 de octubre de 2020, prorrogadas por Autos AI 019 de 2021, AI 055 de 2021, y AI 018 de 2022, en relación con el cementerio La Dolorosa de Puerto Berrío, por el término de seis (6) meses.
SEGUNDO: PRORROGAR las medidas cautelares adoptadas a través de Auto AI 060 de 27 de octubre de 2021, prorrogada a través de Auto AI018 de 2022, en relación con el cementerio Estación Las Virginias de Puerto Berrío por el término de seis (6) meses.
TERCERO: INSTAR a la UBPD para sin dilación alguna realizar las jornadas de tomas masivas de muestras de ADN a familiares de víctimas de desaparición asociadas a Puerto Berrío y hacer entrega de las ya tomadas al INMLCF para avanzar
en el proceso de identificación de los CNI.
CUARTO: Por Secretaría correr traslado a la UBPD de las respuestas recibidas en relación con el Auto AT 216 de 2021 en el término de tres ( 3) días hábiles.
QUINTO: Notificar este auto a los peticionarios, a los destinatarios de las órdenes y a la Procuraduría Delegada ante la JEP.
SEXTO: Comunicar a la UBPD esta decisión.
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SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Presidente
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada. 11