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JEP - Auto SARV AI 070 21 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV AI 070 21 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,

DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AI-070 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

MC CANAL DEL DIQUE AUTO AI-070 de 2022

Cartagena de Indias, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente 1500541-16.2021.0.00.000I Medida Cautelar respecto del Proyecto de Restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique para la protección de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas. Asunto Adopta medidas cautelares Magistrado relator Alejandro Ramelli Arteaga, en Sala Dual con María del Pilar Valencia García ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), actuando de conformidad con los artículos 22, 23 y 72 de la Ley 1922 de 2018, adopta medidas cautelares en el trámite respecto del proyecto ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’. 1

EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AI-070 DE 2022

I. ANTECEDENTES Trámites iniciales

1. El 12 de mayo de 2021, la SAR asignó a la Sala Dual conformada por los despachos de los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y María del Pilar Valencia García, la solicitud de medida cautelar radicada por Los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano (en adelante, la Ruta del Cimarronaje o la Ruta). La Ruta del Cimarronaje es un colectivo que reúne “más de 200 organizaciones sociales, y líderes del Caribe Colombiano y de organizaciones campesinas de base de Montes de María”1.

2. En dichos documentos, los peticionarios solicitaron:

1. Que se decrete medida cautelar sobre el Proyecto Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique para proteger la evidencia de cuerpos de personas, que fueron arrojadas y dadas por desaparecidas durante más de una década en el marco del conflicto armado.

2. Dicha medida implicara (sic), entre otras, la protección y custodia de todos los lugares “denominados botaderos”, desde los cuales se arrojaban cadáveres al canal del Dique.

3. Que se adopte a través de sus autoridades competentes, un protocolo de exhumaciones, a fin de garantizar los derechos de las víctimas, en cumplimiento de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

4. Se ordenará la suspensión de toda obra o actividad que el proyecto Restauración de los Ecosistemas Degradados del Canal del Dique, tiene contempladas en los

diferentes complejos que la integran.

5. Que se desarrollé (sic) proceso de escucha y sanación con los familiares de víctimas arrojadas al Canal del Dique.

3. Mediante Auto AT-077 de 2021, la SAR resolvió “AVOCAR conocimiento de la solicitud de medida cautelar elevada por miembros de los Procesos Organizativos Articulados de Comunidades Negras, Palenqueras y Raizales articulados a la Ruta del Cimarronaje en el Caribe Colombiano, respecto de los cuerpos no identificados que 1 Solicitud de medida cautelar. Página 2.

2

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 presuntamente reposan en los lugares de injerencia del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique’”.

4. En dicho auto, la SAR decidió acopiar más información sobre el asunto en relación con el cual avocó conocimiento y con ese propósito consideró necesario vincular al trámite de la medida cautelar a 16 entidades del orden nacional y territorial2. En el resuelve segundo del auto, la Sección ordenó que las entidades vinculadas “[…] en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, deberán remitir la información requerida […] y para que se pronuncien sobre la solicitud hecha por los peticionarios […]”3. Tal información tenía relación, principal pero no exclusivamente, con el estado del trámite del Megaproyecto de ‘Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique y las consultas previas asociadas a este.

Avance del trámite cautelar

5. Las entidades del orden nacional y territorial vinculadas y referidas en la

nota al pie No. 2 del párrafo anterior, dieron respuesta al Auto AT-077 de 2021, con lo cual, la Sala Dual dispuso de más información. La totalidad de las entidades vinculadas remitieron la información solicitada en diferentes momentos. Así, la información más relevante allegada a la Jurisdicción y que supone una contribución esencial para llegar a la decisión que se adopta en esta providencia, está relacionada con: (i) la formulación del proyecto, su fundamento y las entidades participantes; (ii) el proceso de licencia ambiental; (iii) la presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2 A saber: Ministerio del Interior (Dirección de Consulta Previa), Ministerio del Interior (Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -NARP), Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena (Cormagdalena), Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre), Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de la Fiscalía General de la Nación (en adelante GRUBE), Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Gobernaciones de Atlántico, Bolívar y Sucre, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV (Dirección de Registro de la Información), UARIV (Dirección de Asuntos Étnicos - DAE), Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas —URT (Oficina de Tecnologías de la Información -OTIy Dirección de Asuntos Étnicos -DAE), Procuraduría Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, Defensoría del Pueblo (Delegada para Grupos Étnicos). 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Auto AT-077 de 2022. Resuelve primero. 3

EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AI-070 DE 2022

(NARP) en lugares de la cuenca del Canal del Dique, sus respectivos procesos de consulta previa y el estado de estos; (iv) la formulación y ejecución de planes integrales de reparación colectiva; (v) la existencia o estado de dragados, remociones, obras o actividades en la zona de influencia del proyecto; y, (vi) posibles lugares de disposición de cuerpos no identificados y labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas. Respecto de esos puntos las entidades vinculadas han brindado la siguiente información:

  1. La formulación y concesión del proyecto son responsabilidades tripartitas en cabeza del Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público4, la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande la Magdalena - Cormagdalena5 y la ANI6. Para ello, como se indica en las respuestas remitidas por estas entidades, suscribieron tres convenios en 2019 para aunar esfuerzos técnicos, administrativos, jurídicos y financieros para la preparación, análisis, revisión y evaluación

de la estructuración del proyecto. Para el 21 de julio de 2021, el proyecto se encuentraba en etapa de estructuración y próximo a iniciar proceso de precalificación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP para, posteriormente, realizar la licitación pública que adjudicará el proyecto a un concesionario que lo ejecute7. Todo lo anterior con fundamento en múltiples resoluciones del Ministerio de Ambiente8 que dispusieron que Cormagdalena presentara el plan de restauración ambiental de los ecosistemas degradados y el CONPES 3776 del 30 de septiembre de 2013 que declaró la importancia estratégica del proyecto. ii. La autoridad competente para conocer, estudiar y expedir licencias ambientales es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 3573 de 2011 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones”. Dicha entidad, en su respuesta del 26 de julio de 2021, aduce que no es necesaria la expedición de la licencia ambiental toda vez que el Decreto 1076 de 2015 establece que los proyectos adelantados para 4 Respuesta del Fondo de Adaptación No. E-2021-005456 del 21 de julio de 2021. 5 Respuesta de Cormagdalena No. 202103002472 del 22 de julio de 2021. 6 Respuesta de la ANI No. 20217010226751 del 27 de julio de 2021. 7 Respuesta del Fondo de Adaptación No. E-2021-005456 del 21 de julio de 2021.

8 Resolución 260 del 31 de marzo de 1997, Resolución 948 del 10 de noviembre de 1999, Resolución 0921 del 8 de octubre de 2001, 4

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 cumplir las funciones de administración de las áreas protegidas que estén previstas en el plan de manejo correspondiente no requerirán tal licencia. iii. La autoridad competente en materia de consultas previas es la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2353 de 2019 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y se determinan las funciones de algunas dependencias”. Tal autoridad, en su oficio No. OFI2021-19014-DCP-2500 del 7 de julio de 2021, estableció la presencia de quince (15) comunidades NARP9 respecto de las cuales mediante Resolución 0413 de 20 de mayo de 2021 resolvió la procedencia de la consulta previa. Adicionalmente, la comunidad indígena de la Pista fue agregada al listado mediante fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Cartagena el día 5 de marzo de 2021. En ese momento, todos estos procesos de consulta se encuentraban entre la etapa de preconsulta, apertura, análisis de identificación de impactos y medidas de manejo, formulación de acuerdos y protocolización. iv. Frente a los planes integrales de reparación colectiva (PIRC), la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

(UARIV) estableció la existencia de 15 sujetos de reparación colectiva que se encuentran en 21 municipios de tres departamentos10 diferentes. Según la respuesta de la UARIV: “Los 15 sujetos de reparación colectiva se encuentran en ruta Metodologica (sic), es decir que iniciaron al procedimiento de las cinco fases. En ese 9 Comunidad Cabildo Menor Indígena Zenú de Pasacaballos (Kainserupab); Parcialidad Indígena Gambote etnia Zenú; Consejo Comunitario de Santa Ana (Cartagena, Bolívar); Consejo Comunitario de Pasacaballos (Cartagena, Bolívar); Consejo Comunitario de Leticia (Cartagena, Bolívar); Consejo Comunitario del Recreo (Cartagena, Bolívar); Consejo Comunitario de Rocha (Arjona, Bolívar); Consejo Comunitario de Puerto Badel (Arjona, Bolívar); Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrocolombianas del corregimiento de Gambote (Arjona, Bolívar); Comunidad Negra de Ñanguma (María la Baja, Bolívar); Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de Correa (María la Baja, Bolívar); Comunidad Lomas de Matunilla (Turbana, Bolívar); Comunidad negra del corregimiento La Barces (San Onofre, Sucre); Comunidad negra de Zenobia Pueyo Caicedo del corregimiento Boca Cerrada (San Onofre, Sucre) y Comunidad negra Nueva Esperanza del corregimiento de San Antonio (San Onofre, Sucre). 10 Atlántico (Campo de la Cruz, Manatí, Repelón, Santa Lucía, Sabanalarga, Luruaco y Suan), Bolívar

(Cartagena, Arjona, Arroyo Hondo, Calamar, Mahates, Maria la Baja, San Cristóbal, San Estanislao, Santa Rosa de Lima, Soplaviento, Turbana y las bahías de Barbacoas, Cartagena, Islas del Rosario y San Bernardo) y Sucre (San Onofre). 5

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 contexto, se encuentran en 11 (sic) en etapa de alistamiento, 2 en identificación, 1 en caracterización del daño y 1 en implementación. La Unidad para las Víctimas reitera su compromiso con el trabajo articulado y colaborativo entre la JEP y la Unidad para las Víctimas, con el fin de contribuir a la garantía de los derechos de las víctimas”11.

  1. En lo relativo a la existencia o estado de dragados, remociones, obras o actividades en la zona de influencia del proyecto, las Corporaciones Autónomas Regionales vinculadas12 y la ANI señalaron que no tenían noticia de estas. Por su parte, el Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda dio cuenta de la realización de una prospección arqueológica con el propósito de establecer la presencia de vestigios arqueológicos en las áreas objeto de intervención13. vi. Sobre lugares de disposición de cuerpos no identificados y labores de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, el Fondo de Adaptación afirmó que en el marco del “Plan de Manejo y Gestión del Patrimonio Arqueológico” se dio una prospección que evidenció la presencia de restos óseos. Esto incluyó la exhumación de las estructuras óseas de un cuerpo

para preservar su conservación, envío al laboratorio arqueológico para realizar estudios más detallados para determinar su posible origen por parte de la Fundación Herencia Ambiental Caribe en Repelón, Atlántico14. Por su parte, el Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas (en adelante GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo manifestado por postulados en el marco de la Ley de Justicia y Paz – 975 de 2005 señaló que: “[…] los cuerpos fueron arrojados al Canal del Dique en la Estación de Bombeo del acueducto de Cartagena llamado Los Conejos y para los integrantes del Grupo de Autodefensas Bloque Montes de María frente Canal del Dique era llamado como Los Maguitos y en el municipio de Calamar en un sitio conocido como La Ceiba o La Bonga”, además, según 11 Respuesta de la UARIV No. 202111022567351 de julio de 2021. 12 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – Cardique, Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, Corporación Autónoma Regional del Río Grande la Magdalena - Cormagdalena, y a la Corporación Autónoma Regional de Sucre (Carsucre). 13 Respuesta del Fondo de Adaptación No. E-2021-005456 del 21 de julio de 2021. Página 32. 14 Respuesta del Fondo de Adaptación No. E-2021-005456 del 21 de julio de 2021. Página 32. 6

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 los sistemas misionales de la FGN […] la georreferenciación de los

municipios que hacen parte de la Cuenca del Canal del Dique, para establecer si cuerpos de víctimas de Desaparición forzada fueron arrojados a la cuenca del Canal del Dique. Con base a lo anterior se obtuvo un listado de 47 víctimas donde se observa que la mayoría de los casos han sido documentados por el GRUBE y se encuentran en etapa de Audiencia de Legalización de Cargos, ante el Tribunal Superior de Justicia y Paz, por el delito de Desaparición y de Solicitud de Asentamientos por Muerte ante la Magistratura.”15

6. Adicionalmente, los peticionarios enviaron su respuesta a lo solicitado en el resuelve tercero del Auto AT-077 de 2021 el 25 de octubre de 2021, en la que indicaron: “[…] Nuestras comunidades fueron testigos que entre los años 1997 y 2005 los grupos armados ilegales arrojaban en los mal llamados botaderos los cadáveres resultados de la llamada limpieza social u operaciones que desarrollaban en los municipios y ciudades capitales aún desde el Carmen de Bolívar, San Juan, San Jacinto, El Guamo, Santa Rosa, Arenal hasta San Onofre. Las vivencias de nuestras comunidades que como testigos vivientes de la tragedia sufrida en su territorio da fe que miles de cuerpos mutilados eran echado al lecho del río sin que se supiera las causas o móviles de sus asesinatos, claro está, nadie podía preguntar, ni denunciar estos hechos, ni mucho menos dar una sagrada sepultura a los cuerpos flotantes del rio, simplemente había que cumplir la orden, que impartían las AUC, ’guardar

silencio y empujarlos para que siguieran su curso rio abajo’, hasta llegar a la Bahía de barbacoas, Bahía Golfo de Morrosquillo. Nuestra petición tiene su soporte probatorio en las versiones libres qué de manera autónoma expusieron los ex combatientes de las autodefensas en el marco de los procesos de justicia y paz y en las sentencias que contra ellos se han proferido las cuales dan cuenta que los Montes de María, Canal del Dique (Norte de Bolívar, Sur del Atlántico) y Golfo de Morrosquillo muchas víctimas fueron arrojadas al Canal del Dique […]”.

7. Posteriormente, mediante Autos AT-233 de 2021 y AI-010 de 2022, la Sala Dual decretó la práctica de testimonios y contribuciones sobre posibles lugares de disposición de cuerpos no identificados a varios de los peticionarios de la medida y a dos postulados al régimen especial de ‘Justicia y Paz’ (Ley 975 de 2005). Dichos testimonios fueron practicados de forma reservada entre enero y mayo de 2022 en las ciudades de Cartagena de Indias (Bolívar) y Barranquilla

(Atlántico). La práctica de tales testimonios supuso un ejercicio de cartografía 15 Respuesta del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación No. 20219340000061 del 7 de julio de 2021. 7

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 participativa que consiste en un relato por medio de la geografía para identificar posibles lugares de disposición o inhumación de cuerpos. A su vez, dicha cartografía fue remitida a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (en adelante, adelante UBPD) junto a una georreferenciación de los puntos de interés forense sobre el área de influencia del proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique” que realizó el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación.

8. Tal cartografía participativa y georreferenciación, así como otras solicitudes de información a entidades como el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, por medio del Auto AT-099 del 2022, han sido remitidas a la UBPD como contribución sustancial al ‘Plan Regional de Búsqueda para la subregión Norte de Bolívar y Canal del Dique’ de tal Unidad.

9. Paralelamente, la Sala Dual ha tomado nota del proceso de contratación estatal que se ha seguido respecto del proyecto “Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal del Dique”. Para tal efecto, por medio del Auto AT-016 de 2022 indagó por la etapa específica del proceso de contratación estatal en el que se encuentra el proyecto, el cronograma preciso de cada una de las restantes etapas contractuales y la etapa del proyecto en la que se atenderían las necesidades forenses relativas a posibles hallazgos o conocimiento de cuerpos de personas dadas por desaparecidas en la zona de influencia del proyecto; así como la situación de las consultas previas y si en estas se indagan sobre las necesidades forenses de las comunidades y ofrecen respuestas a estas. Frente a tales interrogantes, el Convenio Tripartito conformado por el Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Agencia Nacional de

Infraestructura - ANI y a la Corporación Autónoma Regional del río grande de la Magdalena – Cormagdalena indicó, por separado, que: “[…] se encuentra en la etapa de publicación del proyecto de pliego de condiciones, bajo el proceso de Licitación Pública Nro. VJ-VE-APP-IPB-0062021, el cual fue publicado por la ANI en el SECOP I, desde el pasado 10 de diciembre de 2021”16 y, 16 Respuesta de Cormagdalena al Auto AT-016 de 2022 con fecha del 18 de febrero de 2022. Radicado CONTI No. 202205056379. Página 2. 8

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 “[c]onforme a lo establecido en el capítulo VI del Apéndice Técnico 8 en lo relacionado con la Gestión Social del proceso Nro. VJ-VE-APP-IPB-006-2021, publicado en el SECOP I: «En el evento en que durante cualquiera de las siguientes etapas: preoperativa, operativa y reversión, o de las fases de preconstrucción y construcción del proyecto, el concesionario identifique o presuma el hallazgo de cadáveres de posibles víctimas del conflicto armado colombiano, este deberá dar cumplimiento a las siguiente obligaciones: a) Si durante las actividades de Construcción u Operación y Mantenimiento, el Concesionario identifica o presume el posible hallazgo de cadáveres víctimas del conflicto armado colombiano, deberá dar aviso a las autoridades correspondientes, al Interventor y la ANI en un término

no mayor a 24 horas. b) El Concesionario deberá, demarcar la zona y aislar las actividades constructivas que se adelanten en el área circundante del hallazgo o donde se presumen se encuentran cadáveres víctimas del conflicto armado colombiano. c) El Concesionario deberá i) suspender las actividades de obra, ii) suspender las actividades de Operación y Mantenimiento y iii) abstenerse de realizar cualquier tipo de intervención, en el área donde se hallen o presume la existencia de posibles cadáveres de víctimas del conflicto armado colombiano, hasta tanto no se hayan adelantado los procedimientos respectivos por parte de las autoridades correspondientes. d) El Concesionario deberá permitir el acceso a la zonas en las que se hallen o presumen la existencia de cadáveres de víctimas del conflicto armado colombiano, a las diferentes autoridades competentes, entre ellas el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Asimismo, una vez las autoridades correspondientes sean avisadas por el concesionario, de conformidad con el literal a) citado previamente, estas deberán iniciar los trámites y actividades que les competen en el marco de la normativa vigente y sus funciones asignadas, entre las cuales se deberán tener en cuenta las

necesidades forenses de las autoridades”17.

10. Recabada la información referida en los párrafos precedentes, la Sala Dual, mediante Auto AT-074 de 2022, anunció la necesidad de convocar a una audiencia pública que debe entenderse “[…] como un mecanismo que garantiza y materializa el principio constitucional de centralidad de las víctimas, dando así continuidad al proceso de participación iniciado ya por esta sección. El propósito de tal 17 Respuesta del Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública al Auto AT-016 de 2022 con fecha del 21 de febrero de 2022. Radicado CONTI No. 202205058934. Páginas 6 y 7.

9

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 participación consiste en darle valía real a sus derechos”18 en el Sistema Integral para la Paz (SIP).

11. Con ocasión de la construcción de un muro en concreto reforzado en el municipio de Santa Lucía19 y la ejecución de dragados en atención a la emergencia invernal que se registró entre los meses de junio y agosto de 202220, la SAR ordenó la adopción de medidas preventivas mediante Auto AT-161 del 14 de julio de 2022. Tales medidas consistieron en un mecanismo de coordinación y contacto entre Cormagdalena y la UBPD, así como la adopción preventiva de

la sección No. 6 ‘HALLAZGOS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO

COLOMBIANO’ del apéndice técnico No. 8 ‘Gestión social’, del proyecto

‘Restauración de los ecosistemas degradados del Canal del Dique’.

12. El día 2 de agosto de 2022 la Ruta del Cimarronaje remitió una solicitud a la Jurisdicción en la que requería un “[…] pronunciamiento urgente sobre esta situación, con el fin de conseguir que la agencia nacional de infraestructura suspenda el proceso de licitación hasta tanto se adopte un protocolo para resguardar y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas”.

13. Con ocasión de la citada solicitud, la SAR decidió, mediante Auto AT-173 del día 4 de agosto 2022, negarla y, al tiempo, ordenar a la ANI21 que, durante la audiencia de adjudicación programada para el mismo 4 de agosto de 2022, informara la existencia del presente trámite cautelar, el contenido del punto 6 del

apéndice técnico No. 8 de la licitación y la posibilidad de adoptar protocolos forenses. Tales órdenes no fueron implementadas ya que la audiencia de 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad. Auto AT-074 de 2022. Párrafo 10. 19 Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena). Página web. Comunicado a la opinión pública. 6 de julio de 2022. Tomado de: <http://dc02eja.cormagdalena.gov.co/index.php?idcategoria=4907> 20 Véase, Ministerio del Interior “MinInterior instó a entidades nacionales y regionales a convocar Consejos Departamentales y Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, por fenómeno de temporada de lluvias” 24 de

agosto de 2022. Tomado de: <https://www.mininterior.gov.co/2022/08/24/mininterior-insto-a-entidadesnacionales-y-regionales-a-convocar-consejos-departamentales-y-municipales-de-gestion-del-riesgo-dedesastres-por-fenomeno-de-temporada-de-lluvias-%EF%BF%BC/>. 21 Véase, Diario El Heraldo “Sacyr, único proponente en la APP del Dique” 13 de julio de 2022. Tomado de: < https://www.elheraldo.co/region-caribe/sacyr-unico-proponente-en-la-app-del-dique-923051> 10

EXPEDIENTE: 1500541-16.2021.0.00.000I AUTO AI-070 DE 2022 adjudicación fue suspendida indefinidamente por la ANI22 como se referencia en el párrafo 16 de esta decisión.

14. Previamente, por medio de Auto AT-162 del 14 de julio de 2022, la SAR había resuelto convocar a audiencia pública a realizarse en el Teatro Adolfo Mejía en la ciudad de Cartagena de Indias (Bolívar), los días 20 y 21 de octubre de 2022, a las siguientes organizaciones y entidades: a) Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior. b) Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como integrante del Convenio Tripartito que estructura el proyecto. c) Corporación Autónoma Regional del río grande de la Magdalena

(Cormagdalena) como integrante del Convenio Tripartito que estructura el proyecto. d) Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) como integrante del

Convenio Tripartito que estructura el proyecto. e) Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la FGN. f) Procuraduría General de la Nación. g) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado (UBPD).

15. En el marco de la medida preventiva enunciada anteriormente, el día 30 de septiembre de 2022, la Sala Dual profirió el Auto AT-226 de 2022 en el cual solicitó información adicional sobre los dragados relacionados con la emergencia invernal de mediados de 2022 a Cormagdalena y a la Financiera de Desarrollo

Territorial (Findeter).

16. De manera paralela a la sustanciación de la medida, la Sección ha registrado múltiples hechos de interés para el trámite y el proyecto respecto del cual versa la medida. Por un lado, la SAR registra el hecho de la presentación de un único oferente en el proceso de adjudicación de la APP Restauración de Ecosistemas Degradados del Canal de Dique, la firma Sacyr Concesiones Colombia 22 Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. “Comunicado a la opinión pública” 27 de septiembre de 2022.

Bogotá D.C., Colombia. Tomado de: <https://www.ani.gov.co/comunicado-la-opinion-publica-50> 11

EXPEDIENTE:1500541-16.2021.0.00.000I

AUTO AI-070 DE 2022

SAS23. A su vez, la Sección ha tomado nota sobre la instalación de la Comisión Accidental del Congreso de la República del ‘Canal del Dique - Río Magdalena’

en el municipio de Santa Lucía (Atlántico) con la presencia de varios ministerios y entidades públicas concernidas y se profirió Auto AT-224 del 28 de septiembre de 2022 solicitando información a tal Comisión. Por otro, la ANI ha realizado múltiples diálogos y mesas de trabajo para socializar los detalles del proyecto de la referencia en San Onofre (Sucre), Suan, Campo de la Cruz, Candelaria, Manatí, Luruaco, Repelón y Sabanalarga (Atlántico), Cartagena de Indias, San Estanislao y Calamar (Bolívar)24. Al tiempo, el Consejo Comunitario del corregimiento de Hato Viejo (Bolívar) interpuso una acción de tutela en el Juzgado Sexto Administrativo de Cartagena de Indias (Bolívar), en cuyo trámite decretó medida cautelar que supone la suspensión provisional de la licitación y adjudicación de la APP25. Por último, vale indicar que, ante la decisión antes mencionada, la ANI informó mediante comunicado de prensa que “[…] mientras la Corte Constitucional no decida la competencia del juez de tutela encargado de resolver la acción de tutela en la que se decretaron medidas cautelares al proyecto, la etapa de adjudicación prevista para el próximo 30 de septiembre se suspende de manera indefinida”26 (Subrayado fuera de texto).

17. Igualmente, por medio del Auto AT-223 del 28 de septiembre de 2022, la Sala Dual vinculó al trámite cautelar y convocó a la audiencia al Ministro de Transporte, a la directora de la UARIV y al presidente ejecutivo de la Cámara de

Comercio de Cartagena. Así mismo, resolvió solicitar la presencia indelegable de los gobernadores de los departamentos de Atlántico, Bolívar y Sucre, así como del alcalde distrital de Cartagena de Indias. 23 Véase, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI “GOBIERNO NACIONAL RECIBE UNA OFERTA PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DEL PROYECTO CANAL DEL DIQUE, QUE ESTIMA GENERAR 61.000 EMPLEOS EN LA REGIÓN”. 13 de julio de 2022. Bogotá D.C. Tomado de: <https://www.ani.gov.co/gobierno-nacional-recibe-una-oferta-para-llevar-cabo-las-obras-del-proyectocanal-del-dique-que> 24 Ministerio de Transporte. “La

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