JEP - Auto SARV AI 071 11 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 071 11 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE ACUMULADO RESGUARDO INDÍGENA DE SAN
LORENZO, CALDAS
Cuaderno Cementerio El Carmen AUTO AI-071 de 2022 Medellín, 11 de noviembre de 2022 Expediente 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 Solicitantes Movice, Cabildo indígena de San Lorenzo, Cridec y Equitas Asunto: Prórroga de medidas cautelares sobre el cementerio El Carmen, municipio de Riosucio (Caldas) Magistrada sustanciadora María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13 y 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22, 23 y 24 y 26 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas para el cementerio El Carmen del municipio de Riosucio (Caldas).
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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002
II. ANTECEDENTES
1. La Sección viene tramitando peticiones cautelares de protección de lugares de posible inhumación de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR), posiblemente correspondientes a víctimas de desaparición forzada en el contexto del conflicto armado, relacionadas con el Resguardo Indígena de San Lorenzo (RISL o Resguardo), cuyo territorio se ubica en los municipios de Riosucio y Supía (Caldas).
2. Con escrito fechado el día 21 de abril de 2021, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (EQUITAS), el Cabildo indígena de San Lorenzo y el Consejo Regional Indígena de Caldas
(Cridec), presentaron ante la SAR solicitud de medidas cautelares para la protección de posibles lugares de inhumación de CNI y CINR en el cementerio El Carmen del municipio de Riosucio, Caldas1, ubicado en área urbana, fuera del territorio ancestral del RISL.
3. Esa petición fue fundamentada en un informe realizado por EQUITAS, alusivo a la alteración de las placas de los lugares de inhumación de CNI y CINR en el referido camposanto. En dicho informe dan cuenta de un universo provisional de 125 personas desaparecidas “con orientación de nombre” y “27
registros de personas no identificadas”, entre indígenas pertenecientes al RISL, y otras personas presuntamente desaparecidas en el departamento de Caldas; y aportan un archivo sobre 148 CNI inspeccionados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio, indicando como uno de los posibles lugares de inhumación el cementerio El Carmen de Riosucio2.
4. En la misma pieza documental se indicó la existencia de un área específica para la inhumación de CNI y CINR en dicho cementerio. Esto, con base en información reportada por una ex personera municipal y por un médico forense, ex funcionario del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLCF, Instituto o Medicina Legal). Allí se refirió el envío de un informe, realizado en el 2014, por parte de la personería municipal de Riosucio, Caldas, a 1 Petición de medidas cautelares de fecha 21 de abril de 2021, radicado Conti 202101020186 del día 26 del mismo mes y año. 2 EQUITAS. Informe de hallazgos y observaciones asociados a la visita conjunta entre EQUITAS y el MOVICE en el caso del Resguardo de San Lorenzo, marzo de 2021. Radicado con petición del 13 de abril de 2021 con el No. 20181510246472. 2 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 la Procuraduría General de la Nación (PGN) con inclusión de algunas fotografías que evidenciaban las placas existentes en dicha área del camposanto3.
5. El ex funcionario de Medicina Legal habría afirmado que a dicha zona fueron trasladados los CNI que se encontraban en otros lugares del cementerio, bajo el seguimiento del INMLCF, habiendo registrado 55 cuerpos. Para estos se dispusieron placas de cemento con número de necropsia, fecha de muerte y código interno de ese Instituto y se levantaron minutas con el lugar de ubicación.
La información sobre esos CNI y CINR –agregó– debía reposar en la sede del INMLCF en Supía, Caldas4.
6. Según diagnóstico del Ministerio del Interior realizado en el 2014 sobre el cementerio El Carmen5, allí se encontrarían 61 cuerpos, correspondientes a 52
CNI y 9 CINR, inhumados desde el año 2000 en un lote llamado Jardín de la Resurrección.6.
7. Mediante Auto AI-030 de 2021 (24 de mayo), esta Sección avocó el trámite de la solicitud y decretó medidas cautelares dirigidas a la protección del sector de ese cementerio “destinado a la inhumación de CNI y CINR, así como de los cuerpos que allí pudieren reposar, por el término inicial de seis (6) meses”. Las cautelas consisten en proscribir el ingreso de personas a dicho sector; abstenerse de realizar allí cualquier tipo de actividades u obras; y prohibir la realización de nuevas inhumaciones y exhumaciones en la misma área, salvo por orden de esta Sección, de la FGN o de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas (UBPD)7.
8. Con dicho auto se vinculó a la parroquia de San Sebastián, administradora
del cementerio El Carmen, y a la alcaldía de Riosucio, Caldas, en calidad de interesadas y responsables del cumplimiento de las anteriores medidas.
9. A partir de la emisión del Auto AT-090 de 2022 (28 de abril) la presente medida cautelar se tramita en cuaderno separado (cuaderno 2, identificado bajo el No. 9006353-28.2019.0.00.0001/0002), dentro del expediente acumulado al procedimiento cautelar del RISL. 3 EQUITAS, 2021., Op. cit., pág. 7, ítem 2.2. 4 Ibidem, páginas 7 y 8. 5 Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos. Diagnóstico Cementerio El Carmen/San Sebastián, Riosucio, Caldas. Antropóloga Carolina Flórez Castro, 2014. 6 Ibidem, pág. 2 y 44 a 46. 7 Consideración 67 del Auto SAR AI 030/2021.
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10. En virtud de lo ordenado en diversas providencias, a efectos de tener mayor claridad sobre los CNI y CINR inhumados en el cementerio El Carmen, posibles víctimas de desaparición forzada, se recaudó información de diversas instituciones, sobre lo cual se presenta una síntesis.
11. El 5 de junio de 20218, la Secretaría de Gobierno y Asuntos Administrativos de la alcaldía de Riosucio adjuntó acta, con fotografías, informando sobre el
cerramiento, con cinta de señalización, del área de inhumación de 53 CNI y 1 CINR, dentro del cementerio El Carmen. Expuso haber impartido instrucciones al encargado del camposanto, entre otras, de vigilancia de dicha área, y la prohibición, tanto del ingreso de personas a ese sector, así como de las intervenciones, mantenimientos, obras, exhumaciones e inhumaciones en dicha área.
12. Con oficio radicado el 22 de octubre de 2021 el personero municipal de Riosucio (Caldas)9, adjuntó el “informe de exhumaciones e inhumaciones de CNI y CINR” concerniente a los cementerios de ese municipio, preparado por la ex personera de la misma localidad, el cual se concreta en una “matriz” enviada por ella el “27 de marzo de 2014” a diversas dependencias de la Procuraduría
(Delegada para la prevención en materia de DDHH y asuntos étnicos; Regional de Caldas y Provincial de Manizales). Matriz acompañada de fotografías del respectivo lote de inhumación de CNI y CINR, dentro del cementerio El Carmen.
13. Del respectivo informe remitido por la ex personera en 2014, para esa época se reportan 52 CNI y 2 CINR y, según manifiesta, para aquel año era “fácil acceder” a la información sobre CNI y CINR inhumados en dicho camposanto.
14. En respuesta del 8 de noviembre de 2021, Raúl Arturo Castro Lema, párroco de la iglesia de San Sebastián10, adujo que aquella institución eclesiástica y el
nombrado presbítero no estuvieron involucrados en las actividades sobre las placas de las tumbas de CNI y CINR, las cuales, según el oficio de esa iglesia, no se hicieron de mala fe y habrían sido emprendidas aparentemente para darles “un mejor estado” sin que constituyan alteración de sus datos. Según agregó, tales placas son “de fácil ubicación”, en caso de requerirse alguna. 8 Rad. JEP No. 202101027825 de 5 de junio de 2021, alcaldía de Riosucio, Oficio SGA-2021-178, en respuesta a la Consideración 67 del Auto SAR AI 030/2021. 9 Rad. JEP No. 202101055031 de 22 octubre de 2021, personero municipal de Riosucio (Caldas). 10 Rad. JEP No. 202101058433 de 8 de noviembre de 2021, parroquia de San Sebastián. 4
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15. Según se sugiere en dicho oficio, las obras las realizó el INMLCF, sin haber sido claro si en dicha actividad participaron o no funcionarios de la parroquia, a pesar de que la información proviene de un trabajador de la iglesia.
16. Por otra parte, el párroco enumeró y dijo anexar partidas eclesiásticas de defunción correspondientes a 43 inhumaciones de CNI o CINR, con sus números de identificación y fecha de expedición11. Adicionalmente, señaló que no se han realizado inhumaciones de CNI o CINR en sitios o áreas diferentes a la destinada
para ello en los cementerios El Carmen y San Sebastián12.
17. El presbítero manifestó que en los cementerios El Carmen y San Sebastián, se han realizado 3 exhumaciones, 1 en 2013 y 2 en 202013. Se destaca, conforme a lo indicado en esa respuesta y en la documentación anexa, la inexistencia de orden para la exhumación realizada en 2013. Las dos realizadas en 2020, al parecer fueron ordenadas en el marco de trámites de interés de la justicia penal militar.
18. La organización EQUITAS tuvo acceso directo a las solicitudes y minutas de inspección a cadáver realizadas por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Riosucio entre el 19 de junio de 1980 al 30 de abril de 2008. En el informe de referencia para la petición de medidas cautelares, referido en el antecedente 3, afirma haber ubicado cuerpos, 240 de ellos “con posible identidad” y 148 no identificados14. Dado lo anterior, se solicitó al Cuerpo de Bomberos información complementaria “en los periodos comprendidos a partir del primero de mayo de 2008 (y aproximadamente hasta enero de 2010)”.
19. El 4 de junio de 2021, el Cuerpo de Bomberos remitió documentación, con la “información de lo consignado” en sus minutas a partir del primero de mayo de 2008 hasta el 1º de noviembre de 2009 en cumplimiento a solicitudes de la Fiscalía para apoyar el traslado de cuerpos15. En dicha respuesta anexa minutas del traslado a la morgue del hospital San Juan de Dios de Riosucio para realizar
inspección a cadáver de 23 cuerpos identificados, sin especificar si los mismos fueron o no reclamados y cuál su lugar de inhumación.
20. Con oficio del 22 de octubre de 2021 el Subdirector de Servicios Forenses del INMLCF consignó en su respuesta unas tablas de casos documentados de CNI y CINR, tanto del municipio de Riosucio como de la Unidad Básica de Supía, con datos del lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, el acta y lugar de
11 Ibidem. 12 Ibidem. 13 Ibidem. 14 EQUITAS, 2021, página 18. 15 Rad. JEP No. 202101027681 de 4 de junio de 2021, Cuerpo de bomberos voluntarios de Riosucio. 5 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 inhumación, entre otros, de 56 CNI y CINR en el municipio de Riosucio y otro más en el de Supía. Según aseveró el INMLCF, en virtud de lo expuesto en las referidas tablas, “ningún caso corresponde a cuerpos rescatados o inspeccionados por el Cuerpo de Voluntarios de Riosucio, ni de Supía, Caldas”16.
21. Sobre la participación de la Unidad Básica de Supía de dicho Instituto, en exhumaciones de CNI y CINR realizadas en los cementerios de los municipios de Riosucio y de Supía, reporta tres (3) en total, una de ellas realizadas en 2014 y
dos (2) en el año 2020, a solicitud de la justicia penal militar.
22. Con oficio 2187-SSF de 22 de diciembre de 2021, el referido Instituto brindó la información complementaria, así como acceso a protocolos de necropsia médico-legales, efectuados por las unidades básicas del INMLCF, relacionados con lo previamente informado por dicha entidad17.
23. Mediante Auto AT-247 de 2021 (28 de diciembre) se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del Grupo de Apoyo Técnico Forense
(GATEF), realizar inspección judicial al cementerio El Carmen, de Riosucio, con especial atención en la disposición y manejo de CNI y CINR. Con tal finalidad, en el mismo proveído se dispuso, por Secretaría Judicial de la SAR, el acceso del GATEF a la documentación pertinente al cementerio El Carmen, incluida la del INMLCF, antes mencionada.
24. Por otra parte, según respuesta del 16 de febrero de 2022, la Dirección de Políticas y Estrategia (DPE) de la FGN, entre otras gestiones: (i.) consultó los sistemas de información misionales SPOA y SIJUF, obteniendo un archivo Excel con reportes sobre personas desaparecidas entre “01/01/1980 hasta el 30/11/2016”, el cual arrojó cerca de 116 procesos radicados en la Fiscalía relativos a desapariciones forzadas en Riosucio, Caldas, con 127 víctimas registradas; (ii.) examinó el sistema de información misional SIJYP, en donde el despacho 209 del
Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Dirección de Justicia Transicional, reportó 75 casos de desapariciones ocurridas entre 1992 y 2016; y (iii.) ese despacho reportó 2 exhumaciones del cementerio El Carmen, realizadas en 2015 y 2017; y, adicionalmente, tiene proyectado documentar e intervenir el cementerio El 16 Rad. JEP No. 202101055577 de 25 octubre de 2021, INMLCF, Oficio 1809-SSF-2021. 17 Rad. JEP No. 202101067194 de 22 de diciembre de 2021, INMLCF, Oficio 2187-SSF-2021. Esto, en atención al Auto AT-239 de 2021 (15 de diciembre), por el cual se le requirieron a ese Instituto varias precisiones, con relación a su oficio del 22 de octubre de 2021, emitido en respuesta al Auto AT-204/2021 (15 de octubre). 6
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Carmen, por lo cual anunció allegar a la Sección el cronograma de exhumaciones, una vez construido18.
25. Con oficio fechado el 2 de abril de 2022, el GATEF entregó, entre otros, el informe de caracterización y diagnóstico de ese camposanto ordenado en el Auto AT-247 de 202119, en virtud de las diligencias de inspección a ese lugar, y a las instituciones con potencial información sobre CNI y CINR allí inhumados,
realizadas del 17 al 21 de enero de 202220.
26. A partir de lo indicado por los peticionarios y por las fuentes institucionales antes referidas, en el cementerio El Carmen, existe un área, a saber, el lote “Jardines de la Resurrección”, dispuesta para la inhumación de CNI y CINR21.
27. En el diagnóstico realizado, el GATEF manifiesta haber verificado documentación de la parroquia de San Sebastián, administradora del cementerio El Carmen, incluidos los libros con registros de defunción y las licencias de inhumación, lo cual arroja una cifra preliminar de 58 CNI inhumados en el cementerio El Carmen, desde 197722.
28. Tras contrastar esa misma documentación con la de otras entidades, incluido el INMLCF, circunscribiéndola al rango 1994-201623, el GATEF determinó la falta de uniformidad en las cifras de CNI posiblemente albergados en el cementerio y reportados por esas instituciones, tanto en el total durante dicho intervalo, como en los años que lo conforman.
29. El GATEF estableció un nivel de riesgo “muy alto” para el cementerio El Carmen del municipio de Riosucio (Caldas), determinando una posibilidad de afectación, esto es de “destrucción, alteración y/o daño inminente sobre los cadáveres inhumados”, y respecto de ellos refirió diversas amenazas y vulnerabilidades24, algunas de las cuales se mencionarán en apartado posterior de esta decisión. 18 Rad. JEP No. 202201009455 de 26 de febrero de 2022, FGN, Dirección de Políticas y Estrategia, Oficio
DPE 20229430000461 SPPEI-10210. Esto, en respuesta al Auto AT-011 de 2022 (25 de enero). 19 UIA, GATEF, Oficio UIA-GTV – Informe DAT9.0000068.2022 (1 de abril). 20 Ibidem. UIA, GATEF, Caracterización y diagnóstico cementerio el Carmen (Riosucio-Caldas), pág. 9. 21 Ibidem, pág. 107. 22 Ibidem, Tabla 6, pág. 23-24. 23 Ibidem. La documentación contrastada por el GATEF consistió en: (i.) Los protocolos de necropsia medicolegales, efectuados por las unidades básicas del INMLCF –inicialmente la de Riosucio y posteriormente la de Supía, la cual reemplazó a la primera; (ii.) los registros civiles de defunción inscritos en la Notaria Única de Riosucio y en la Registraduría de la misma municipalidad; y (iii.) los registros de defunción de la Parroquia de San Sebastián, administradora del camposanto. 24 Ibidem., Pág. 9 en Adelante, y especialmente en torno a las amenazas y vulnerabilidades, las pág. 44, 105, 107 y 108. 7
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30. El 26 de abril de 2022, en reunión sostenida en el marco de la mesa técnica creada dentro del trámite de la medida cautelar para el Territorio Ancestral del Resguardo Indígena de San Lorenzo, la Unidad para la Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas (UBPD) indicó que en principio no tiene planes para realizar actividades en el cementerio El Carmen.25
31. Luego de valorar la información acopiada, mediante los Autos SAR AI-072 de 26 de noviembre de 2021 y AI-028 de 19 de mayo de 2022, esta Sección, en cada una de esas decisiones, prorrogó sucesivamente por el término de seis (6) meses las medidas cautelares decretadas por Auto AI-030 de 2021 en el
cementerio El Carmen de Riosucio, Caldas.
32. Según constancia secretarial, el Auto AI-028 del 19 de mayo de 2022 cobró ejecutoria el día 26 subsiguiente26.
33. Teniendo en cuenta lo señalado en el diagnóstico del GATEF sobre el cementerio El Carmen, se solicitó al hospital departamental San Juan de Dios, ubicado en Riosucio, Caldas, suministrar la totalidad de protocolos de las necropsias médico-legales de cadáveres en condición de CNI, con sus respectivas cartas dentales, efectuadas desde 1977 hasta el 1 de diciembre de 2016, por parte de esa entidad. En su respuesta, el hospital adujo haber realizado "indagación y búsqueda documental en los expedientes y acervos con que, hasta la fecha de hoy, cuenta, posee y custodia el inventario del Archivo Central", lo cual le arrojó resultado negativo, esto es no existen los tipos documentales antes indicados. Según añadió, los CNI “siempre fueron o estuvieron bajo el manejo y responsabilidad
(administrativa y procedimental) de los funcionaros titulares de Medicina Legal del municipio de Riosucio"27.
34. Con Auto AT-174 de 2022 (5 de agosto) se ordenó al Grupo Especializado
Técnico Investigativo Judicial (GETIJ) de la UIA, inspeccionar y recaudar los procesos penales por homicidio con víctima sin identificar, por hechos ocurridos en los municipios de Supía y de Riosucio, desde 1977 a 2016. Lo anterior, con el fin de ampliar la información sobre posibles víctimas de desaparición forzada, inhumados en el cementerio El Carmen, de Riosucio. Dicha solicitud no generó resultado positivo por parte del GETIJ. 25 Exp. 9006353-28.2019.0.00.0001/0001., f. 23 al 28, Acta de Reunión Mesa Técnica. 26 Exp. 9006353-28.2019.0.00.0001/0002., f. 2749., Secretaría Judicial de la SAR, constancia de ejecutoria CSJ.SAR.0000064.2022 de 10 de agosto de 2022. 27 Rad. JEP 202201041602 de 1 de julio de 2022. Oficio del Hospital departamental San Juan de Dios, fechado el 29 de junio de 2022, en respuesta al Auto AT-129/2022 (17 de junio). 8
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35. Mediante Auto AT 211 de 2022 (6 de septiembre) se ordenó a la alcaldía de Riosucio (Caldas) remitir a la Sección un informe aclaratorio respecto de la inhumación de CNI con posterioridad a la adopción de la medida cautelar en el camposanto, así como un informe actualizado y detallado del cumplimiento del
Auto AI-030 de 2021.
36. Atendiendo una orden impartida en el Auto AT-211 de 2022, con oficio fechado el día 21 subsiguiente, la alcaldía de Riosucio precisó información previamente rendida por dicha autoridad con relación a casos recientes de CNI y CINR inhumados en el cementerio El Carmen, inhumados por fuera del área objeto de medida cautelar, en el siguiente sentido:
(i.) La parroquia San Sebastián, administradora de dicho camposanto, destinó cuatro (4) bóvedas para “recientes casos de CNI y CINR”, de las cuales 3 están utilizadas, y cuentan con “las medidas generales” de “los artículos 37 y 38 del Decreto 303 de 2015”; y la restante se encuentra disponible28 (subrayado fuera de texto); (ii.) Conforme a la documentación adjunta a la respuesta de la alcaldía, las defunciones correspondientes a los 3 cuerpos inhumados ocurrieron, en 2 casos el 10 y el 28 de septiembre de 2021; y en el restante el 18 de julio de 202229; (iii.) Esas 4 bóvedas –y por consiguiente los 3 cuerpos allí depositados– se encuentran en un sector del cementerio El Carmen, distinto al lote “Jardines de la Resurrección” 30, área dispuesta en de dicho camposanto para la inhumación de CNI y CINR, mencionada en la petición cautelar y en las fuentes institucionales; y (iv.) La alcaldía recordó haber sido enfática con el sepulturero en el sentido de ordenar que en dicho lote “no se podrían realizar ningún tipo de actividades,
inhumaciones y exhumaciones” 31.
37. A través de Auto AI-066 de 29 de septiembre de 2022, esta Sección procedió a emitir órdenes a la alcaldía de Riosucio, Caldas, dirigidas al adelantamiento, por parte de la referida autoridad territorial, de las gestiones para obtener recursos presupuestales con el fin de garantizar la preservación, protección y custodia de cuerpos de víctimas de desaparición forzada con ocasión del conflicto armado, inhumados en el cementerio El Carmen, así como en el de San 28 Exp. 9006353-28.2019.0.00.0001/0002., F. 2839-2858, Alcaldía de Riosucio, Oficio SGA-2022-0425 de 21 de septiembre de 2022, radicado en la JEP con el No. 202201061863 del día 22 subsiguiente. Esto, en atención al punto resolutivo primero del Auto AT-211/2022 (6 de septiembre). 29 Ibidem, cfr., certificados de defunción adjuntos.
30 Ibidem. 31 Ibidem. 9
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Nicolás32, ambos ubicados en la referida municipalidad. Dicha decisión tuvo como sustento lo diagnosticado por el GATEF, principalmente en cuanto al “muy alto” nivel de riesgo de destrucción, alteración y/o daño sobre los CNI y CINR inhumados en el camposanto El Carmen; las deficiencias de registros sistemáticos, con la consecuente dificultad de establecer la trazabilidad de
inhumaciones, exhumaciones y reubicaciones de cuerpos en dicho inmueble, la alta tasa de ocupación y reutilización de fosas.
38. En su oportunidad la alcaldía de Riosucio no dio respuesta al punto resolutivo segundo del Auto AT-211/2022, decisión previamente referida, por el cual se le solicitó brindar informe actualizado y detallado de las actividades de cumplimiento al Auto AI-030/2021 –de decreto de las presentes medidas cautelares. Por consiguiente, con Auto AT-240 del 18 de octubre de 2022, se requirió a la referida autoridad a efectos de atender lo pertinente.
39. El 26 de octubre de la presente anualidad, la Secretaría de la SAR remite oficio33 por medio del cual la Secretaría de Gobierno del municipio de Riosucio
(Caldas) otorga respuesta al Auto AT 240 del 18 de octubre, indicando lo siguiente: 39.1 A fin de dar cumplimiento al Auto AI-030 de 2021 la administración conformó un grupo de trabajo integrado por delegados de la Secretaría de Gobierno, dirección Local de Salud, párroco de la iglesia San Sebastián y Policía Nacional. Agrega que periódicamente se han tomado las siguientes medidas i) Indicarle a la persona encargada del cuidado del cementerio El Carmen que no se pueden realizar trabajos en las zonas objeto de las cautelas e ilustrándolo sobre el procedimiento a fin de que haga cumplir las medidas, ii) Acordonar las áreas donde se cree que hay cuerpos de CNI y CINR y iii) La Secretaría de Gobierno impartió instrucciones a la Policía para que haga constante monitoreo
en el cementerio con el fin de prevenir cualquier anomalía. 39.2 En el Comité de Justicia, creado mediante Decreto 129 de 2020, el cual es la máxima instancia en articulación de Política Pública para personas víctimas del conflicto armado, se decidió incluir un espacio para abordar los asuntos relacionados con los cementerios del municipio respecto de CNI y CINR. La 32 En virtud de lo establecido en el Auto AT-090/2022, el trámite cautelar referido al cementerio San Nicolás, ubicado en la localidad de San Lorenzo (municipio de Riosucio), se adelanta en cuaderno separado (cuaderno 3), esto es el identificado bajo el número 9006353-28.2019.0.00.0001/0003, dentro del expediente acumulado al procedimiento cautelar del RISL. 33 Exp. 9006353-28.2019.0.00.0001/0002., F. 5604-5616, Alcaldía de Riosucio, Oficio SGA-2022-496 de 25 de octubre de 2022, radicado en la JEP con el No. 202201070626 del día 26 subsiguiente. Esto, en atención al punto resolutivo segundo del Auto AT-211/2022 (6 de septiembre). 10
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Secretaría de Gobierno anexa acta de Comité realizado el 7de abril de 2022; sin embargo, en dicho escenario no se abordó lo relacionado con las cautelas
adoptadas respecto del cementerio El Carmen. 39.3 Con relación a la forma como se viene cumpliendo lo reglado en el artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y el Decreto Reglamentario 303 de 2015, no se obtuvo respuesta.
40. Teniendo en cuenta el resultado negativo obtenido con el GETIJ de la UIA, mediante Auto AT-238 del 18 de octubre de 2022 se solicitó a la DPE de la Fiscalía un consolidado de los procesos penales por homicidio con víctima sin identificar, por hechos ocurridos en los municipios de Supía y de Riosucio, desde 1977 a 30 de noviembre de 2016.
41. El 1 de noviembre de 2022, la DPE de la Fiscalía remitió la respuesta al Auto AT 238, adjuntando archivo en el que se reportan ochenta y cinco (85) procesos adelantados por homicidio con víctima sin identificar e iniciados bajo el procedimiento reglado en las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004. Cabe destacar que del total reportado cincuenta y seis (56) casos tiene como lugar de ocurrencia el municipio de Riosucio y veintinueve (29) en Supia.34
42. Por tener incidencia en el presente trámite, es menester referir que el pasado el 16 de septiembre de 2022, el Órgano de Gobierno de la JEP emitió el Acuerdo No. 026 de 2022, por el cual se decidió la suspensión de términos judiciales en la JEP, desde el 24 al 28 de octubre del presente año, con excepción de los trámites de tutela y habeas corpus.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
43. En su oportunidad esta Sección realizó el test de competencia para el decreto de medidas cautelares adoptadas sobre el cementerio El Carmen, de Riosucio, Caldas35, por lo cual se encuentra relevada de efectuar ese análisis nuevamente. 34 Exp. 9006353-28.2019.0.00.0001/0002., F. 5617-5631, Fiscalía General de la Nación - Dirección de Política y Estrategia, Oficio SPPEI del 1 de noviembre de 2022, radicado en la JEP con el No. 202201072053 de la misma calenda. Esto, en atención al punto resolutivo segundo del Auto AT-238/2022 (18 de octubre). 35 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Auto AI-030 de 2021, Consideraciones 26 a 40. Test de competencia efectuado, en los términos previstos por la Sección de Apelación a través de Auto TP SA 714 de 2021.
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SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006353-28.2019.0.00.0001/0002 3.2. Problema jurídico
44. En el presente caso, la SAR abordará si es necesario prorrogar las medidas cautelares sobre el cementerio El Carmen, de Riosucio, decretadas mediante Auto AI-030 de 2021. 3.2. Criterios de gravedad y urgencia
45. La SAR se concentrará en estudiar los criterios de gravedad y urgencia, requisitos de procedencia para decidir sobre la necesidad o no de prorrogar las cautelas sobre dicho camposanto.
46. La situación es grave cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo36. La urgencia se verifica si el riesgo o la amenaza son inminentes y requieren una intervención pronta37.
47. De igual manera, la SAR ha considerado que: (…) la gravedad y la urgencia que permiten adoptar, prorrogar y reabrir medidas cautelares, se vinculan también con la persistencia de las circunstancias victimizantes para las familias que durante décadas no han tenido respuesta del paradero de sus desaparecidos y que la inmediatez de la amenaza se relaciona con el cumplimiento de la finalidad de la medida, en especial porque "no se ha recibido información alguna sobre víctimas de desaparición forzada en razón al CANI que presuntamente reposan" en un lugar determinado38. (cursivas dentro del texto).
48. Para el decreto de medidas cautelares sobre el área de inhumación de CNI y CINR en el cementerio El Carmen, se tuvo en cuenta, entre otros, el elevado número de personas reportadas como desaparecidas por el RISL; la información acopiad
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