JEP - Auto SARV AI 072 11 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 072 11 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501142-22.2021.0.00.0001
RADICADO: 202101053253
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
Prórroga de Medidas Cautelares sobre Cementerio Central de Cúcuta, Norte de Santander AUTO AI-072 de 2022 Medellín, 11 de noviembre de 2022
Expediente Legali: 1501142-22.2021.0.00.0001
Radicado: 202101053253
Solicitante: Aura Rita Navas Hernández Asunto: Decreta prórroga de Medidas Cautelares sobre
el Cementerio Central de Cúcuta
Magistrada: María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a prorrogar las medidas cautelares decretadas para el cementerio Central de Cúcuta (CCC), Norte de Santander, mediante el Auto AI-069 de 2021.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito fechado el 13 de octubre de 2021, la señora Aura Rita Navas Hernández presentó petición ante la JEP para que se adopten medidas cautelares
sobre el sobre el CCC, ante la posible exhumación irregular de CNI y CINR en dicho camposanto1. 1 Escrito solicitud de medidas cautelares para el cementerio central de Cúcuta del 13 de octubre de 2021, Rdo. No. 202101053253. 1
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
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RADICADO: 202101053253
2. En su escrito refiere que, entre los días 10 y 13 de octubre de 2021, por orden de la Secretaría de Gobierno de la alcaldía de Cúcuta, fueron exhumados cuerpos de personas no identificadas (CNI) de los cuales no se sabe su disposición final. Además, manifiesta que en dicho camposanto habrían sido inhumadas personas presuntamente desaparecidas entre los años 2000 a 2006, en el marco del conflicto armado, varias de las cuales podrían corresponder al fenómeno conocido como “falsos positivos”.
3. En virtud de dichas denuncias, esta Sección procedió a consultar diferentes fuentes, entre ellas el diagnóstico del CCC, elaborado por el Ministerio del Interior en el año 20142. En este se registra, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Hasta el año 2013, en el camposanto reposaban, según registros, 877 CNI y 68
CINR. ii. El cementerio no contaba con una zona demarcada para la inhumación de dichos cuerpos. iii. Sólo a partir del año 2001 los CNI cuentan con un registro independiente, el
cual incluye la información básica, la ubicación de la sepultura y demás datos de inhumación, que son llevados a una base de datos. Los protocolos de necropsia, por su parte, comenzaron a registrarse en esta base a partir del año 2003. iv. Las sepulturas en tierra se encuentran diseminadas en los distintos cortes de tierra, sin la debida marcación, generalmente son individuales, pero también pueden contener múltiples cuerpos, individualizados en bolsas.
- Cuando los cuerpos inhumados han cumplido el período mínimo de permanencia (3 años para menores de 7 años y 4 para los demás), son reubicados en osarios. En el caso de CNI y CINR, se afirma que las prendas de vestir: “se inhuman con el cuerpo en su nueva ubicación3. vi. Según la administración del cementerio, anualmente se depositan 300 cuerpos en osarios comunes, “sin discriminación alguna”, cuando han cumplido el período de inhumación. vii. Dado que las reubicaciones son frecuentes para liberar espacio para nuevos cuerpos, se sostiene que no se puede determinar con precisión la ubicación actual de los CNI y CINR, salvo los que se encuentran en bóvedas en el Panteón de los NN (35 cuerpos). Del resto, se desconoce si fueron exhumados y trasladados a osarios comunes o si aún se encuentran sepultados en tierra, sin una debida marcación4.
4. Sumado al diagnóstico, la Sección conoció reportes de prensa en los que se indica que, en octubre de 2021, se trasladaron cuerpos obrantes en el cementerio debido a la 2 Ministerio del Interior, Dirección de Derechos Humanos, Proyecto Fortalecimiento de las capacidades
institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción a las víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional, Convenio derivado de Cooperación celebrado entre el Ministerio del Interior, M-673 de 2013 y la Organización Internacional para la Migraciones – OIM, CM-312-02. Diagnóstico Cementerio Central, Cúcuta, Norte de Santander. Juan Pablo Valencia Giraldo, Antropólogo, 2014. 3 Ibídem. p. 53. 4 Ibídem. pp. 53 y 55. 2
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RADICADO: 202101053253 caída de un muro, algunos de ellos correspondían a CNI, según lo reconoció el administrador a las fuentes consultadas. En otro reporte, se indica la existencia de problemas en la infraestructura del cementerio, posiblemente generados por la antigüedad de su construcción y por deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones. Ante lo cual, sostiene la fuente, el gobierno municipal está adelantando medidas correctivas para atender la situación5.
5. Con base en lo anterior, para la SAR fue claro que en el CCC existe un elevado número de cuerpos posiblemente inhumados, los cuales, aparentemente, no se encuentran en condiciones adecuadas de conservación para su posterior recuperación con miras a la identificación y entrega digna. Ante ello, mediante Auto
AI-069 de 2021 (18 de noviembre), avocó conocimiento del trámite de la solicitud, ordenando, entre otras cosas, el decreto de medidas cautelares por el término de seis (6) meses, dirigidas a la protección de los CNI y CINR o de sus restos óseos que pudieren reposar en el CCC.
6. Dentro de los argumentos presentados, en relación con la gravedad y urgencia y que justificaban la adopción de dichas medidas, la SAR indicó los siguientes: Las problemáticas relacionadas con la infraestructura del cementerio y con la inhumación, conservación y custodia de los CNI y CINR, podrían, por sí mismas, obstaculizar las labores de recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos de personas dadas por desaparecidas y el recaudo de evidencias probatorias. Así mismo, las intervenciones ya realizadas para el traslado de restos óseos correspondientes a CNI, y las que se puedan realizar a futuro, podrían llegar a imposibilitar esa recuperación, si es que no se adoptan medidas inmediatas tendientes a identificar su ubicación actual. Si se materializa el riesgo de pérdida de esos cuerpos o restos y de las evidencias criminales, se podrían frustrar los derechos de las víctimas y el buen fin de los procesos actuales o potenciales en la JEP6.
7. Las cautelas ordenadas en la providencia en mención consisten en:
1. Prohibir toda exhumación y reubicación de CNI y CINR que reposen en el Cementerio Central de Cúcuta (CCC), salvo por orden de esta Jurisdicción o por otra autoridad competente y previa comunicación a esta Sección.
2. Prohibir la manipulación de los restos de CNI y de CINR que se encuentran actualmente en los denominados monumentos o en fosas comunes, y ordenar su custodia y debida conservación hasta tanto sean exhumados con miras a su identificación y cotejo por las autoridades competentes o con fines de investigación.
3. Prohibir nuevas inhumaciones en los pabellones o áreas donde reposan o puedan reposar CNI o CINR o sus restos, sean sepulturas en tierra, bóvedas u osarios comunes. 5 Radio. Autoridades buscan identificar restos óseos por colapso en panteón en cementerio de Cúcuta.
Regiones: 5 de mayo de 2021. Disponible en: https://bit.ly/3pYC2Ji. También puede consultarse el Diario la Opinión. Defensoría del Pueblo investiga caos del cementerio. Comunidad: 15 de octubre 2021. Disponible en:
https://bit.ly/3ExYugj. 6 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas (SAR). Auto AI-069 de 2021, párr. 96. 3
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4. En caso de requerirse nuevas inhumacio nes CNI o CINR, realizarlas en bóveda individuales, en este o en otro cementerio de la ciudad, con la inscripción de los
registros correspondientes de conformidad con las normas vigentes y garantizar su adecuada conservación y custodia7.
8. Además de lo anterior, mediante dicho auto se vinculó a la administración del CCC, a la alcaldía municipal de Cúcuta como responsables directas de las cautelas; y a la gobernación de Norte de Santander como garante de su cumplimiento. A estas entidades obligadas, se les impartieron las siguientes órdenes:
1. En el término de diez (10) días a partir de la notificación del presente proveído, presentar a esta Sección un informe que dé cuenta de las medidas implementadas y las previsiones adoptadas para garantizar el cumplimiento estricto de las cautelas que se decretan.
2. En el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación del presente proveído, diseñar y remitir a esta Sección un plan de adecuación del CCC para ampliar su capacidad, el cual debe contemplar la destinación permanente de un área específica para la inhumación de CNI y CINR en bóvedas individuales y la construcción de un Centro de Almacenamiento para la conservación y custodia de los restos de dichos cuerpos cuya exhumación haya sido autorizada, con capacidad para albergar transitoriamente a los que actualmente reposan en fosas comunes en dicho cementerio. El plan deberá indicar de manera clara y expresa las obras a realizar, los recursos presupuestales asignados y el cronograma de ejecución. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la normativa que rige la materia, en especial los artículos 41, 42 y 50 del Decreto 303 de 20158.
9. Sumado a ello, a la alcaldía municipal de San José de Cúcuta se le solicitó remitir
información que diera cuenta del cumplimiento de sus funciones relativas al cuidado y conservación de CNI y CINR. Mientras que, a la administración del cementerio, se le solicitó informar respecto de los hechos denunciados en las solicitudes de medidas cautelares previamente referidos, relativos a las exhumaciones y traslados de CNI y CINR que se hubieren realizado. Así mismo, que indicara el número de CNI y CINR inhumados en el CCC entre 1985 y 2016.
10. Del mismo modo, se solicitó información a otras dependencias de la JEP, específicamente a: la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), con el fin de identificar información relacionada con otros trámites y procesos vinculados con esta solicitud de medidas cautelares.
11. Así mismo, se pidió información a la peticionaria y a las siguientes entidades: Personería municipal de Cúcuta, Fiscalía General de la Nación (FGN), Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD), Defensoría del Pueblo - regional Norte de Santander
7 Ver Auto SAR AI-069 de 2021, Resuelve Segundo. 8 Ibídem. Consideración 103, Resuelve Cuarto. 4
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RADICADO: 202101053253 y a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para los Derechos HumanosRegional Norte de Santander y Provincial Cúcuta.
12. De otra parte, en el mismo Auto AI-069 de 2021, la Sección le solicitó a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBDP) que, en el marco de sus competencias y autonomía, y en aras de garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada, informara si cuenta con un plan de búsqueda para el departamento de Norte de Santander y si este incluye la subregión metropolitana de Cúcuta y el cementerio Central de esta ciudad. En caso afirmativo, se le solicitó, además, que indicara si la Unidad contaba con un cronograma previsto para su ejecución”9.
13. Con el fin de contar con información actualizada del estado del CCC en relación con la protección de CNI y CINR que allí reposan, la Magistrada sustanciadora del trámite emitió el Auto AT-248 de diciembre 29 de 2021, mediante el cual, entre otras determinaciones, le ordenó a la UIA a través del Grupo de Apoyo Técnico Forense
(GATEF), realizar la inspección judicial y el diagnóstico del CCC. Para el cumplimiento de lo ordenado, la UIA solicitó en dos oportunidades ampliación del plazo establecido por la Sección, debido a distintas circunstancias que habían incidido en la construcción y entrega de lo pedido. En ambas ocasiones el plazo fue concedido.
14. Mediante correo electrónico del 31 de diciembre de 2021, la UBPD remitió el
Radicado UBPD 3100-1-202103141 como respuesta a la orden dada en el Auto AI-069 de 2021 referida en el antecedente 12 de este proveído. Para efectos de este auto, se destaca la siguiente información de la respuesta allegada por la UBPD: 14.1. La Unidad ha reconstruido un universo de víctimas correspondiente por el momento a 3.786 personas dadas por desaparecidas en el departamento de Norte de Santander. Además, avanza en la recepción de solicitudes de búsqueda sobre las cuales se adelantan acciones, en el marco de la investigación humanitaria para la búsqueda, localización e identificación de personas dadas por desaparecidas en el conflicto armado. 14.2. Además, diseñó y puso en marcha el Plan Regional del Catatumbo y el Plan Regional del Área Metropolitana de Cúcuta y Frontera. Este último aborda la búsqueda sobre el universo de personas dadas por desaparecidas con cobertura sobre los municipios de Cúcuta, Herran, El Zulia, Labateca, Los Patios, Puerto Santander, Ragonvalia, Toledo y Villa del Rosario. 14.3. El desarrollo de este último plan contempla las siguientes estrategias: (i) recolección de información relevante para la búsqueda; (ii) identificación, caracterización y exploración de posibles lugares de ubicación de cuerpos de personas que puedan corresponder a personas dadas por desaparecidas; y (iii) coordinación interinstitucional y participación incluyente de las familias, pueblos, comunidades y organizaciones que apoyan la búsqueda. 9 Ibídem. Resuelve Decimo Noveno. Consideración 117.
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RADICADO: 202101053253 14.4. El CCC está incluido en el componen te sobre los lugares de ubicación y disposición de cuerpos de personas dadas por desaparecidas que pertenecen al universo del Plan Regional, ante lo cual este camposanto resulta de particular importancia, no solo para la región aledaña, sino también, según lo que se ha logrado documentar, puede relacionarse con desapariciones forzadas efectuadas en otras regiones de los departamentos de Santander, Norte de Santander, Meta, Arauca y Caquetá. Por ello, la entidad, en el marco del Proyecto de impulso al proceso de identificación de cadáveres no identificados en Colombia, desde 2019 inició acciones humanitarias de búsqueda incluyendo recolección de información relativa a los CNI inhumados en el CCC. 14.5. En ese contexto, el equipo territorial de Cúcuta viene desarrollando acciones de recolección de información, que incluyen: visitas al camposanto, jornadas de trabajo con la Secretaría de Gobierno de Cúcuta y reuniones de carácter interinstitucional con participación del administrador del cementerio, el director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cúcuta y la fiscal del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación (FGN) seccional Cúcuta. 14.6. En cuanto al Plan de trabajo específico para el CCC, este se encuentra dividido en las siguientes fases: caracterización10, diagnóstico11 e intervención12. La Unidad
resalta que este contexto resulta provechoso para el fortalecimiento en el relacionamiento entre ambas entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que, invita a la SAR a participar conjuntamente en una Mesa Técnica mediante la cual puedan coordinarse las diferentes y planes de trabajo contemplados para el CCC.
15. El 25 de abril de los corrientes, la Sección advirtió el posible incumplimiento de la orden impartida a las entidades vinculadas, relativa al diseño y remisión de un Plan de adecuación del CCC (referida en el numeral 2 del antecedente 8 de este proveído), la cual tenía por objetivo sentar la base para la superación de las problemáticas evidenciadas respecto de la protección de los CNI y CINR que reposan en el cementerio en cuestión. Por tal motivo, la SAR decidió abrir incidente de 10 Destinada a recolección, triangulación y análisis de información para establecer el universo de cuerpos no identificados y de personas dadas por desaparecidas que pueden estar en el CCC. Esta fase ya inició y se proyecta su continuidad con actividades a desarrollar durante el primer semestre del año 2022. 11 Se realizará en paralelo con actividades de la fase de caracterización en el primer semestre de este año, y en ella se prevé adelantar un “proceso de contratación espacial in situ del universo de cadáveres identificados durante el proceso de caracterización con el fin de determinar con un alto nivel de precisión los sitios de disposición de los cuerpos dentro del camposanto que permitan valorar el riesgo (amenazas y vulnerabilidades) a los que se encuentran expuestos y adicionalmente diseñar la estrategia más acorde para su
intervención y potencial recuperación (…)”. Esta fase junto con la de caracterización se espera que sean desarrolladas en el primer y segundo trimestre del 2022. 12 Se prevé que esta última fase inicie en el segundo semestre de la presente anualidad, dependiendo de la identificación final que se haya hecho de los sitios de interés forense dentro del CCC, y de contar con la estrategia técnico-científica de intervención. La entidad liderará las acciones humanitarias de prospección y recuperación de los cadáveres de las personas dadas por desaparecidas dispuestas en este camposanto durante esta fase. Fruto de la intervención, se espera que los cuerpos que sean recuperados logren identificarse mediante el cruce de información ante mortem y contextual, con los procesos científicos realizados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML-CF). 6
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RADICADO: 202101053253 desacato contra el alcalde de San José de Cúcuta, el administrador del CCC y el gobernador de Norte de Santander, mediante Auto AT-083 de 2022.
16. El 18 de mayo de esta anualidad, al no hallar evidencia alguna de que las circunstancias de urgencia de gravedad que justificaron el decreto de las cautelas se hubieran superado, mediante Auto AI-027 de 2022, la SAR decidió prorrogar las medidas cautelares decretadas en el Auto AI-069 de 2021 sobre el CCC, por un
término de seis (6) meses adicionales. Dicha decisión cobró ejecutoria el 25 de mayo del presente año, según se corrobora en la Constancia de Ejecutoria No. CSJ.SAR.0000063,2022 de agosto 10 de 2022.
17. El 28 de junio de 2022, la magistrada sustanciadora emitió el Auto AT-139 por medio del cual convocó a la UBPD a una reunión de coordinación sobre las actividades por desarrollar en el CCC. Además, se le solicitó que informara “el estado de desarrollo del Plan de trabajo propuesto para el CCC y la información que considere relevante como insumo para la reunión que se convoca (…)”.
18. En respuesta al Auto AI-139 de 2022, la Unidad remitió una comunicación con radicado UBPD-1-2022-006832, en la que indicó, entre otras cosas, que el CCC hace parte del Plan Regional de Búsqueda (PRB) del Área Metropolitana de Cúcuta y Frontera, cuyo objetivo es el de abordar la búsqueda del universo de personas dadas por desaparecidas en dicha zona. Además, manifiesta, en torno al avance en la implementación del plan de trabajo puntual para el camposanto, a corte de 1 de julio de 2022, lo siguiente: 18.1. Desde el mes de enero de 2022 se vienen adelantado “labores de recolección, sistematización, triangulación, contrastación y análisis de información de diversas fuentes que nos permitan establecer el universo de cadáveres en condición de no identificados (CNI) y cadáveres identificados no reclamados (CINR) que puedan corresponder a personas dadas por
desaparecidas que ingresaron al Cementerio Central de Cúcuta (CCC)”13. 18.2. Este proceso ha conllevado varios retos importantes y aún se continúa en la triangulación y contrastación de la información. No obstante, por el momento se ha podido establecer “un universo de cadáveres de interés para la búsqueda de PDD que oscila entre 657 y 850 cadáveres que deberían encontrarse al interior del CCC”14. 18.3. Respecto a la fase de diagnóstico, manifiesta que esta se viene desarrollando desde mayo del 2020, y a partir de ese momento se vienen realizando visitas al CCC a fin de determinar la ubicación de sitios de interés forense, esto es, lugares de disposición de CNI y CINR. 18.4. Las actividades desarrolladas en ambas fases (caracterización y diagnóstico) han posibilitado identificar por el momento 15 áreas en el camposanto donde se documenta información relacionada con sitios de disposición de CNI y CINR, entre 13 Exp. Legali., fl., 3.333. 14 Ibídem. 7
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RADICADO: 202101053253 ellos se encuentran “columbarios con bóvedas ind ividuales, (con 35 sitios de interés forense), celdas de custodia, osarios comunes, fosas individuales y fosas comunes, las cuales han sido ingresada al Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas (RNFCIS) de la
UBPD”15. 18.5. En cuanto a la fase de intervención, la Unidad manifiesta que, como resultado de las anteriores fases, se contempla la realización de una primera jornada de campo en el CCC, a fin de efectuar “acciones humanitarias y de prospección, para la recuperación en 1 de las 15 áreas identificadas como de interés, específicamente un columbario que posee un grupo de 35 bóvedas en donde se encontraría dispuestos CNI”16. Se espera que dichas acciones sean realizadas en el segundo semestre del 2022. 18.6. Además de lo anterior, en la comunicación se enlistan los criterios técnicos de evaluación de los contextos de inhumación, así como los de recuperación. Dichos criterios orientan, tanto la inclusión de CNI que deberían ser remitidos al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), como la exclusión de aquellos CNI que no deberán ser remitidos al Instituto. 18.7. Finalmente, se reitera la disposición de la UBPD para la convocatoria de la SAR en aras de establecer canales de coordinación para el desarrollo de actividades en torno al CCC, delegando para ello a la profesional María Angélica Gonzáles Carreño, coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Territorial Cúcuta.
19. El 11 de agosto del 2022 se recibió la totalidad del diagnóstico solicitado a la UIA mediante el Auto AT-248 de 2021. En dicho diagnóstico se constató la persistencia de las problemáticas identificadas en la apertura del trámite. De igual manera, se concluye que: (i) no es posible establecer el número exacto de CNI y CINR;
(ii) tampoco puede indicarse con precisión la ubicación exacta de la totalidad de este universo de cuerpos dentro del CCCC; (iii) para la fecha de inspección, se identificó que la ocupación del camposanto había llegado a su límite.
20. Sumado a lo anterior, en el informe se refiere el hallazgo de los siguientes puntos de interés forense y de referencia dentro del CCC: Puntos de interés forense. Cementerio Central de Cúcuta (CCC) Puntos Descripción Punto 1. Unidad constructiva tipo caseta que contiene restos óseos en Casa osario “Aquí los restos condición de no identificados e identificados no reclamados. sin dolientes”.
Punto 2. Unidad constructiva tipo caseta que contiene restos óseos en Casa osario “Aquí los restos condición de no identificados e identificados no reclamados.
NN’s – CNI”.
Punto 3. Unidad constructiva tipo caseta de almacenamiento que contiene restos óseos en condición de no identificados e 15 Exp. Legali., fl., 3.334 16 Exp. Legali., fl., 3.334 y 3.335. 8
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Puntos Descripción Casa osario “Monumento identificados no reclamados, en la que también podrían Niño huerfanito o la casita de hallarse restos de adultos. los Restos de los Niños”.
Punto 4. Unidad constructiva tipo común, la cual contiene restos óseos Osario externo Cruz. en condición de no identificados e identificados no reclamados. Punto 5. Unidad constructiva de bóvedas que contiene restos óseos en Monumento a los cadáveres condición de no identificados e identificados no reclamados, no identificados “Los Ns. Ns.” algunos tienen nombre debido a prácticas socioculturales de adopción de cuerpos. Punto 6. Se trata de una unidad constructiva de bóvedas con 3 lados Bóvedas de Justicia y Paz. respectivamente (A, B y C) la cual contiene restos óseos en condición de no identificados. En el lado A contiene alrededor de 24 cadáveres, el B contiene 53 y el C, 36 cadáveres, respectivamente. Punto 7. Fosas en tierra N°5. Sector “Teléfono” Fosas en tierra en el Celdas de custodia Justicia y sector denominado “Teléfono”, lugar donde se derrumbaron Paz las bóvedas se encuentran cuerpos en condición de no identificados, se desconoce número de CNI, inhumados en el sector. Punto 8. Unidad constructiva tipo osarios, que en su exterior contiene Osario Externo. cuerpos identificados y debajo de la superficie, contiene restos óseos en condición de no identificados y en condición de identificados no reclamados, se desconoce temporalidad del depósito. Punto 9. Unidad constructiva tipo osarios, que en su exterior contiene Osario Externo. “Monumento cuerpos identificados y debajo de la superficie, contiene restos a la Virgen del Carmen”. óseos en condición de No Identificados y en condición de
identificados no reclamados, se desconoce temporalidad del depósito Punto 10. Fosas en tierra entre las hileras 46 y 47. Se encuentran cuerpos Sector de Fosa en Tierra. en condición de no identificados del año 2015 Monumento “Fabio Isaza”. aproximadamente. Adicionalmente se desconoce el número de CNI, inhumados en este sector. Punto 11. Fosas en tierra, se encuentran cuerpos en condición de no Sector de Fosa en Tierra. identificados del año 2016 aproximadamente, se desconoce Monumento “Fabio Isaza”. número de CNI, inhumados en el sector. (Cerca a la sede del INML). Punto 12. Unidad constructiva, en la parte superior de un conjunto de Osario externo “2 Cruces”. bóvedas, contiene restos óseos en condición de no identificados y en condición de identificados no reclamados, se desconoce temporalidad del depósito. Punto 13. Se trata de una unidad constructiva de bóvedas la cual Monumento “Virgen de las contiene restos óseos en condición de no identificados, Angustias. Aquí los restos sin provenientes en su mayoría del ancianato, hospital, doliente, N.Ns”. habitantes en condición de calle.
Fuente: Unidad de Investigación y Acusación (UIA). JEP.
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Puntos de referencia. Cemente rio Central de Cúcuta. Puntos Descripción
Punto 1. Fosas en tierra en el sector denominado “Hornos”, se Fosas en Tierra N°1. Sector encuentran cuerpos en condición de no identificados, se Hornos. desconoce número de CNI, inhumados en el sector. Punto 2. Fosas en tierra en el sector denominado “San José”, se Fosas en Tierra N°2. Sector encuentran cuerpos en condición de no identificados, se “San José”. desconoce número de CNI, inhumados en el sector. Punto 4. Hileras 27, 28 y la hilera siguiente al monumento “Cabos y Fosas en Tierra N°3. Soldados”. Fosas en tierra en el sector denominado “Fabio Monumento “Fabio Isaza”. Isaza”, se encuentran cuerpos en condición de no identificados, se desconoce número de CNI, inhumados en el sector. Punto 6. Fosas en tierra en el sector denominado “Confederación”, Fosas en Tierra N°4. Sector lugar donde se derrumbaron las bóvedas se encuentran “Confederación” Cuerpos en condición de no identificados, se desconoce número de CNI, inhumados en el sector. Punto 7. Fosas en tierra en el sector denominado “Teléfono”, lugar Fosas en tierra N°5. Sector donde se derrumbaron las bóvedas se encuentran cuerpos en “Teléfono”. condición de no identificados, se desconoce número de CNI, inhumados en el sector.
Fuente: Unidad de Investigación y Acusación (UIA). JEP.
21. El 19 de agosto de los corrientes, tras realizar el respectivo recaudo y análisis
del material probatorio respecto del posible desacato advertido en el antecedente 15, esta Sección resolvió el trámite incidental, mediante el Auto AI-052 de 2022. En dicha decisión se determinó que los señores Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, alcalde de San José de Cúcuta y José Vicente Leal Dávila, administrador del camposanto, incurrieron en desacato a la orden emitida en el numeral 2º del Re
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