JEP - Auto SARV AI 074 24 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 074 24 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001
RADICADO CONTI 202101002392
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC PAZ DE ARIPORO
AUTO SAR AI-074-2022
Bogotá D.C. Noviembre 24 de 2022
Radicado CONTI: 202101002392
Radicado SAJ: 1500055-31.2021.0.00.0001
Solicitante: Corporación Claretiana Norman Pérez Bello.
Asunto: Prórroga medidas cautelares
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019; artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el
cementerio San José de Paz de Ariporo, Casanare.
II. ANTECEDENTES
1. La Sección, mediante Auto SARAI026 de 6 de mayo de 2021 avocó el trámite de medidas cautelares solicitadas por la Corporación Claretiana Norman Pérez
Bello (en adelante Corporación Claretiana), en relación con los cementerios del municipio de Paz de Ariporo, ordenando medida cautelar sobre el cementerio San José, consistente en la prohibición de exhumaciones e inhumaciones y traslados de cuerpos no identificados, medida que fue prorrogada el pasado 11 de noviembre a través de Auto AI 065 de 2021 por seis meses contabilizados a partir del 16 de noviembre de dicha anualidad y a través de Auto AI 923 de 5 de mayo de 2022 por seis meses contabilizados a partir del 17 de mayo de 2022, decisión impugnada por la Alcaldía y confirmada por medio de Auto SARIAI 029 de 26 de mayo de 2022.
2. En dicha decisión, previa vinculación de las autoridades concernidas se ordenó
a título de medida cautelar: 1
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a. A la alcaldía municipal, abstenerse de realizar o permitir exhumaciones de CNI y CINR, así como de expedir licencias de construcción en relación con el Antiguo cementerio o cementerio San José de Paz de Ariporo (Casanare), y realizar el cerramiento perimetral del lugar. b. Al alcalde y personero de Paz de Ariporo, bajo la coordinación de la UBPD, se les ordenó realizar acciones de sensibilización en la comunidad frente a la necesidad de ubicación, conservación, recuperación, identificación y entrega de los CNI y CINR de las víctimas del conflicto armado a sus familiares, debiendo emitir informes mensuales durante la vigencia de las medidas cautelares.
3. Se ha solicitado en este trámite a la Fiscalía 67 Grube, informar sobre la existencia de CNI en el cementerio objeto de las medidas cautelares, así como a la alcaldía y personería municipal de Paz de Ariporo, remitir los documentos vinculados con el traslado del cementerio San José; la ubicación de CNI y CINR en este lugar y en el cementerio Jardines de Paz, la existencia de licencias de construcción en el predio cautelado y las medidas adoptadas para la conservación y custodia de cuerpos de posibles víctimas del conflicto que se encuentren en su territorio.
4. Sobre el particular, la Fiscalía constató el estado de abandono del cementerio, debido a lo cual suscribió un acta de compromiso con las autoridades policivas y de gobierno del lugar, con miras a garantizar su conservación indicando que se encontraba realizando labores investigativas para la ubicación de CNI en el nuevo cementerio de Paz de Ariporo con miras a realizar diligencias de exhumación para trámites de identificación y entrega a sus familiares. Fueron allegados informes de policía judicial a partir de los cuales se indicó sobre la posible ubicación de los protocolos de necropsia que fueron trasladados del hospital al Instituto Nacional de Medicina Legal de Yopal, así como la presencia de al menos ocho (8) CINR en el cementerio cautelado y veintisiete (27) CNI en el cementerio Jardines de Paz.
5. La alcaldía de Paz de Ariporo informó1 que dio cumplimiento a la medida cautelar, dando aviso a la Oficina Asesora de Planeación sobre la orden adoptada por la SAR2; se abstienen de realizar o promover exhumaciones de CNI y CINR
en el cementerio San José; adelantan gestiones para apropiar recursos que permitan cumplir con la orden de cerramiento perimetral, en tanto que para el presupuesto de 2021 no se contempló esa obligación y en todo caso, permitirán el retiro de los posibles CNI y CINR del cementerio objeto de la medida cautelar, exclusivamente por orden judicial. 1 Oficio de junio 21 de 2021 suscrito por Eunice Escobar Bernal alcaldesa de Paz de Ariporo. 2 Se anexó certificación suscrita por Diana Alejandra Fajardo, jefe de la Oficina de ordenamiento territorial en la que se afirma que no se ha expedido licencia urbanística en cualquier modalidad en relación con predio denominado antiguo cementerio San José. 2
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6. En relación con la obligación de sensibilización a la comunidad frente a la ubicación, recuperación y entrega de CNI y CINR de víctimas del conflicto, la autoridad local informó sobre reunión realizada con la UBPD3 y la personería municipal en la cual se acordó realizar de manera conjunta: a) la georreferenciación y caracterización de los cementerios del municipio y b) pedagogía con la mesa de víctimas en la cual se recibirían las solicitudes de búsqueda de las familias que lo requieran.
7. La alcaldesa de Paz de Ariporo indicó no tener información respecto de CNI y CINR en el antiguo cementerio de ese municipio, pero tiene conocimiento de la existencia de veintitrés (23) CNI en el cementerio Jardines de Paz, lugar en relación con el cual aseguró tener contratadas dos personas que se encargan de
la custodia, conservación y administración del lugar, donde se ha prohibido inhumar cuerpos en cercanías de los lugares donde se encuentran los probables CNI y CINR. Sin embargo, en el acta suministrada se indicó que el cuerpo buscado por los peticionarios sí se encuentra en el antiguo cementerio4.
8. La personera municipal5 documentó la articulación con la alcaldía y la UBPD territorial Arauca, para realizar acciones de sensibilización con la comunidad.
Así mismo y en relación con las investigaciones sobre desaparición forzada y exhumaciones en Paz de Ariporo afirmó que la Fiscalía General de la Nación6 le indicó que desde 2017 viene realizando acciones de búsqueda con el INMLCF Regional Casanare, y que, con ocasión de este trámite elevó nuevas consultas tanto a la Fiscalía como a la UARIV7.
9. En relación con medidas preventivas adoptadas por la personería, la funcionaria informó que se han realizado actuaciones para la custodia de CNI y CINR en virtud de la función preventiva con fines de vigilancia superior en relación con el traslado de restos óseos, demolición y clausura del cementerio 3 Se anexó acta de reunión con la UBPD en la cual se generaron los siguientes compromisos: 1. Desde el nivel central de la UBPD se realizará una coordinación con fiscalía y principalmente con el GRUBE con el fin de definir las acciones de coordinación interinstitucional que es viable llevar a cabo en cumplimiento de los puntos expuestos en la medida cautelar. 2 Se hará pedagogía y socialización de la misionalidad de la UBPD con funcionarios y funcionarias del nivel local, las personas pertenecientes a la mesa de víctimas, personas que participan en el Consejo de Paz, en el Comité de justicia Transicional y
el Comité de Derechos Humanos, para ello personería y alcaldía municipal convocan a la UBPD a estos escenarios que pueden realizarse de manera virtual” y se agendaron fechas para las acciones de caracterización y georreferenciación de los cementerios así como para sensibilización de la comunidad. 4 Ibidem, pág. 7 5 Oficio 400.04.01PM0604 de 21 de junio de 2021 suscrito por Emeling Adriana Mosquera Peña, personera municipal de Paz de Ariporo. 6 Indicó que a través de oficios 400.04.01PM0606 de 31 de agosto de 2017 y 400.04.01 PM 0233 de 24 de mayo de 2018 solicitó información a la Fiscalía sobre investigaciones que por desaparición forzada cursaran por hechos ocurridos en Paz de Ariporo, adjuntando el Oficio 201828000444471 de junio 4 de 2018 de la Dirección Seccional de Fiscalías de Casanare. 7 Oficios 400.04.01PM 0599 de junio 18 de 2021, 400.04.01PM 593 de 17 de junio de 2021, 400.04.01PM 0599 y 400.04.01PM 0593 de 18 de junio de 2021. 3 RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001 central8 y que, frente a la medida adoptada por la SAR exhortó a la administración municipal para su cumplimiento.9
10. A través de Auto AT159 de 23 de agosto de 2021 se solicitó a la Fiscalía 67
Grube, informar sobre las medidas adoptadas para proteger los lugares de
inhumación de CNI reubicados en el nuevo cementerio Jardines de Paz de Ariporo y suministrar a la Sala el cronograma que haya realizado para las labores de prospección y exhumación en dichos lugares, la constatación de lo acordado con la Policía Nacional y secretaría de Gobierno para la protección del cementerio antiguo, precisando las actuaciones forenses realizadas para concluir si existe o no CNI en el cementerio San José.
11. En la misma decisión se ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias ForensesRegional Casanare, el suministro de los protocolos de necropsia de personas no identificadas realizados en el municipio de Paz de AriporoCasanare, o de víctimas de ese municipio, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 198510 y el 1 de diciembre de 2016, así como la información que haya tenido sobre el traslado de cuerpos del antiguo cementerio o cementerio San José a Jardines de Paz en el municipio de Paz de
AriporoCasanare.
12. A la alcaldía y personería de Paz de Ariporo, se les solicitó informar en relación con las labores de pedagogía que, de manera articulada se hayan realizado con la UBPD, los resultados de la georreferenciación y caracterización de los cementerios del municipio que ejecutarían conjuntamente con la UBPD y las labores desplegadas por la alcaldía municipal para cumplir las obligaciones legales de ubicación, custodia y conservación de los CNI que se encuentren en su municipio en atención a la falta de archivos institucionales.
13. A la Dirección de Fiscalías Seccionales de Casanare, se le solicitó informar el
estado actual de las investigaciones adelantadas, tanto por Ley 600 de 2000 como por Ley 906 de 2004, sobre la conducta de desaparición forzada por hechos ocurridos en Paz de AriporoCasanare; la realización de diligencias de prospección y exhumación de CNI en los cementerios o lugares fuera de los cementerios de Paz de Ariporo, vinculadas con las investigaciones que se adelanten, así como si se ha logrado la identificación y entrega digna a los familiares de las víctimas de desaparición forzada. 8 Oficios 400.04.01 PM 0767 de 22 de noviembre de 2017, 400.04.01PM 0322 de 8 de julio de 2018 y 400.04.01PM0200 de 8 de junio de 2020. 9 Oficio 400.0401PM 0593 de 17 de junio de 2021. 10 El art 3 de la Ley 1448 de 2011 dispone que “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” 4
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14. La UBPD11solicitó autorización para realizar acciones humanitarias en el cementerio San José de Paz de Ariporo, en el marco de las medidas cautelares
durante los días 11 a 15 de octubre de 2021, la cual fue concedida mediante Auto SAR AT 201 de 8 de octubre de 2021.
15. La personería de Paz de Ariporo señaló que viene coordinando acciones con la UBPD, para lo cual se realizó una jornada de sensibilización el 9 de junio de 2021 en compañía de la peticionaria en este trámite. Indicó así mismo que se ejecutaron varias jornadas de atención a víctimas del conflicto los días 28 de julio en la vereda Caño Chiquito, 29 de julio en el corregimiento Montañas del Totumo y en el área urbana el 30 de julio de 2021. Reiteró la información sobre la visita realizada al cementerio con el presidente de la junta comunal, quien manifestó que “ya no cuenta con espacios idóneos para la digna sepultura de los cuerpos “.12
16. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió protocolos de necropsia a través de Oficio 1668-SSF-2021 de octubre 1 de 2021.13
17. Mediante Auto AI 065 de 11 de noviembre de 2021 se prorrogó la medida cautelar adoptada y se requirió a la Fiscalía 67 Grube, a la Alcaldía de Paz de Ariporo y a la Dirección de Fiscalías de Casanare el suministro de la información que fue ordenada mediante Auto SAR AT 159 de 23 de agosto de 2021. Así mismo, se solicitó a la UBPD informar sobre el resultado de las acciones humanitarias que le fueron autorizadas por la SAR.
18. La UBPD14 informó sobre las reuniones de articulación institucional
sostenidas con los funcionarios locales de Paz de Ariporo, acciones de fortalecimiento a la participación, toma de muestras a la familia buscadora y distintas acciones en terreno, sin resultados para la búsqueda del familiar representado por la organización peticionaria, en tanto que durante la prospección se enumeraron 7 sitios intervenidos, con el hallazgo de cuatro cuerpos esqueletizados que fueron descartados por encontrarse en ataúd, no coincidir con características odontológicas de la persona buscada, la disposición en fosas individuales y las prendas de vestir que no coincidieron con el relato de la familia. En ese orden la Unidad manifestó estar trabajando en el “ajuste de la hipótesis inicial de localización”, con fundamento en información por ellos obtenida y que se continuarían las labores en fecha posterior. 11 Oficio UBPD 3000 -1-2021 de octubre 5 de 2021 suscrito por Lina María Ramos subdirectora General de la Unidad. 12 Comunicación suscrita por Emeling Adriana Mosquera Peña, personera de Paz de Ariporo de fecha 29 de septiembre de 2021 con anexos en 39 folios. 13 Comunicación suscrita por Marlén Fonseca Rodríguez, asistente de subdirección de servicios forenses con acceso a Google drive donde se encuentran los soportes. 14 Comunicación Radicado UBPD3100-10202102959 de 23 de noviembre de 2021 suscrita por Cesar Augusto Arenas Usma, Director Técnico de Información, Planeación y Localización para la Búsqueda. 5
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19. A través de oficio remitido el pasado 28 de marzo de 202215, la Unidad
informó sobre la programación de una segunda intervención al cementerio San José, indicando que “la familia que busca a la persona dada por desaparecida que se presume inhumada en el cementerio San José o cementerio antiguo de Paz de Ariporo ha manifestado graves condiciones de seguridad ocasionadas por la búsqueda de su ser querido”, en razón de lo cual solicitaron manejar con reserva dicha información.
20. La Fiscal 67 del GRUBE 16 por su parte indicó que:
a. Los restos inhumados en el cementerio San José no corresponden a CNI “toda vez que, de las labores investigativas que incluyen inspecciones judiciales y entrevistas realizadas a trabajadores de este camposanto, se determinó que los restos óseos ubicados en las bóvedas y tumbas corresponden a cadáveres identificados que, por diferentes circunstancias no han sido reclamados por sus familiares”. b. La búsqueda, identificación y entrega de los CNI que se encuentran en Jardines de Paz de Ariporo corresponde a su Despacho y las bóvedas cuentan con “todas las medidas de seguridad como encerramiento y vigilancia” para la custodia de 27 cuerpos, en relación con los cuales previó diligencias de exhumación así: i) del 24 a 29 de enero de 2022; ii) Del 14 al 19 de febrero de 2022 y iii) del 7 al 12 de marzo de 2022. c. Se allegó Informe OT 3433 de 3 de agosto de 202117, en el cual indicó que solo se encontraron 41 registros en el SPOA de noticias criminales, relacionando los números de radicado, todos en etapa de indagación, por hechos ocurridos entre
2008 y 2014. No se indicó información relacionada con las víctimas, exhumaciones, identificación, entrega digna y sentencias proferidas, como fuera ordenado en Auto AT 159 de 23 de agosto de 2021 y requerido en Auto AI 065 de 11 de noviembre de 2021.
21. La funcionaria adjuntó comunicación de 23 de noviembre de 202118 suscrita por el secretario de Gobierno de Paz de Ariporo en la que afirma que se habría realizado el cerramiento para evitar que terceros ingresen al cementerio San José, así como la información suministrada por el comandante de la Estación de Policía19, en la cual se relacionan fechas de rondas de vigilancia realizadas a dicho lugar, con copia de los libros de policía. 15 Oficio UBPD-1-2022-002548 suscrito por Lina María Ramos Aranda subdirectora General Técnico y Territorial de la UBPD. 16 Oficio DJT-20160-24/11/2021 suscrito por Zulma Jannette Arias Hernández Fiscal 67 Grube. 17 Informe dirigido a la Doctora Araly González González por parte de Carol Jazmín Salamanca Russi, analista. 18 Oficio 310.15-382 suscrito por Omar Armando Bayona Varón, Secretario General y de Gobierno. 19 Oficio GS-2021-062092/DISPO-ESTPO-29.25 de 5 de octubre de 2021 suscrito por el TE. Weidmar Eduardo Vargas Arroyo, Comandante de Estación de Policía de Paz de Ariporo.
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22. Por su parte la Corporación Claretiana 20 solicitó:
a. Realizar una audiencia en Paz de Ariporo con participación de las autoridades y la organización peticionaria. b. Prorrogar la medida cautelar que se encuentra próxima a vencer, en atención a que se han programado acciones por la UBPD para continuar con la búsqueda del familiar de sus representados y por la necesidad de preservar cuerpos de otras víctimas que podrían encontrarse en dicho cementerio. c. “Exigir a la administración municipal un barrido, recuperación, clasificación de los restos del cementerio y el traslado con las medidas técnicas forenses para preservar los restos de personas desaparecidas en el marco del conflicto”.
23. Indicó la organización peticionaria que en las acciones desplegadas por la UBPD, si bien no se encontró el familiar buscado, sí se hallaron restos dejados en el cementerio San José y que han recibido información según la cual en dicho lugar “habría más restos de personas no identificadas“, así como de personas identificadas que no han sido trasladadas de manera técnica y digna, en relación con las cuales la Unidad entregaría a la alcaldía de Paz de Ariporo un documento con recomendaciones para el manejo de los restos óseos, solicitando a la Sección hacer lo posible por “ preservar” los cuerpos que allí se encuentran.
24. Posteriormente,21 los peticionarios insistieron en que pese a que en el mes de julio se realizó la exhumación por la UBPD de unos restos óseos que podrían ser los buscados por la persona a quien representan, llegan a la conclusión de la existencia de otros CNI y de personas identificadas que “no han sido
debidamente trasladados a otro punto con las debidas condiciones de dignidad y cuidado”, por lo cual pidieron adoptar las medidas necesarias para la preservación de los restos inhumados en el cementerio de objeto de este trámite y en ese orden solicitaron: [1. Ordenar al Instituto de Medicina Legal realizar en el menos tiempo posible la identificación con la prueba de ADN, de los restos óseos hallados y exhumados en el cementerio de Paz de Ariporo Casanare con los de la familia aportante de ADN […]
2. Exigir a la administración municipal un barrido, recuperación clasificación de los restos del cementerio y el traslado con las medidas técnicas forenses para preservar los restos de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado.
3. Exigir a la administración un cronograma, con recursos y responsables para cumplir lo determinado por la Sección de la JEP, en aras a garantizar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado. 20 Comunicación de 8 de abril de 2022 suscrita por Jaime Absalón Sepúlveda, representante legal de la Corporación Claretiana. 21 Comunicación de agosto 10 de 2022 suscrita por Jaime Absalón León Sepúlveda representante legal de la
Corporación Claretiana Normas Pérez Bello. 7
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25. La UBPD informó a la Sección22 que entre el 19 y 21 de julio de 2022 se realizó una nueva intervención al cementerio San José de Paz de Ariporo, oportunidad
en la cual se prospectó un área de 66 m2 hallando ocho (8) cuerpos entre los cuales se encontró una fosa con dos (2) individuos semidesnudos en deficiente estado de conservación. Se recuperaron y entregaron al INMLCF dos cuerpos “en consideración a las semejanzas halladas con la información recopilada como parte de la investigación humanitaria y extrajudicial “. Los cuerpos se entregaron al INMLCFBogotá el 23 de julio mediante la solicitud de análisis UBPD-1-2022007167.
26. La UBPD informó que ha sostenido articulación interinstitucional con la Secretaría de Gobierno y Personería de Paz de Ariporo, en el marco de lo cual se realizaron labores de sensibilización en relación con el objeto y trámite de esta medida cautelar. Así mismo, a través de oficio UBPD 1-2022-009313 de 8 de septiembre de 2022 la UBPD remitió a la Alcaldía Municipal de paz de Ariporo las recomendaciones técnicas para el traslado de los cuerpos inhumados en el antiguo cementerio o cementerio San José de dicha localidad, documento que además fue socializado con las autoridades locales, a quienes se les sugirió: […]Efectuar la contratación de un profesional en antropología, con experiencia certificada en arqueología o bioarqueología para que realice un monitoreo permanente durante las obras iniciales en el cementerio San José, y exhume debidamente el cuerpo(s) para el respectivo traslado. Esta labor deberá ser registrada tanto documental como fotográficamente, incluyendo el registro de la forma en que se encuentra cada cuerpo, las
características de las prendas, alteraciones óseas ante mortem y, en lo posible lesiones que pudiesen ser de temporalidad peri mortem. Realizar registro geoespacialmente [coordenadas] y con el apoyo de un mapa/croquis del lugar donde fue hallado el cuerpo, así como el lugar donde fue dispuesto posteriormente, para así conocer su ubicación final exacta. Si el cuerpo es dispuesto en fosa, se deberá evitar el uso de bolsas biodegradables para su embalaje y tener presente, las condiciones del suelo, principalmente de la capa freática. Por último, toda la información deberá ser acopiada y deberá estar a disposición de la Secretaría de Gobierno y autoridades municipales, asimismo es muy importante que copia del informe generado sea entregado a la UBPD y otras entidades con competencia en tan importante acción.
27. Finalmente, la UBPD recomendó a la SAR instar al cumplimiento del documento “Recomendaciones técnica para traslado de cuerpos desde el Antiguo cementerio de Paz de Ariporo, con el fin de garantizar la trazabilidad del traslado de los cuerpos en tanto “se desconoce si en el cementerio podrían encontrarse otros 22 Oficio UBPD-1-2022-011610 de 9 de noviembre de 2022 suscrito por la Dra. Lina María Ramos Aranda
Subdirectora General Técnica y Territorial de la UBPD. 8
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AUTO SAR AI-074-2022 cuerpos que correspondan a personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado”
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
28. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario prorrogar las medidas cautelares
adoptadas para el cementerio San José de Paz de Ariporo.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
29. La SAR ha realizado en este trámite el análisis exhaustivo del test de competencia23, por lo que se encuentra relevada de efectuarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar las medidas cautelares adoptadas en relación con el cementerio San
José de Paz de Ariporo.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA.
30. La situación es grave: Cuando la materialización del riesgo o la vulneración que pretende precaverse o hacerse cesar produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional que correspondería adelantar a esta jurisdicción, o sobre los derechos de las víctimas que están llamadas a participar en el mismo24.
31. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”.25
32. Se ha documentado en este trámite que existen aún CNI en el cementerio San José de Paz de Ariporo, pese a lo informado por la alcaldía municipal. Los hallazgos derivados de la solicitud de los peticionarios y la intervención de la UBPD dan cuenta que en efecto existen cuerpos inhumados en el antiguo cementerio San José, sin que se tenga la certeza que todos estén identificados, pues como lo narró la UBPD encontró al menos dos (2) CNI en una zona prospectada de 66m2, junto con otros cuerpos al parecer identificados.
33. Si bien la alcaldía de Paz de Ariporo, una vez fue notificada de la medida cautelar adoptada, informó que no ha expedido aún licencias de construcción 23 En efecto, en Auto AI 026 de 6 de mayo de 2021 a través del cual se adoptaron medidas cautelares se realizó el test de competencia en los términos previstos por la Sección de Apelación a través de Auto TP SA 714 de 2021. 24 Auto TP SA 714 de 2021.
25 Ibidem. 9 RADICADO SAJ 1500055-31.2021.0.00.0001 vinculadas con el predio municipal donde se ubica el cementerio San José, lo cierto es que, si se levanta la medida cautelar, podría expedirlas lo cual generaría riesgo para los CNI de víctimas del conflicto armado que presuntamente se encuentran en dicho camposanto y ha insistido en que tiene premura por la generación de una obra pública en dicho lugar, lo que constituye un riesgo permanente.
34. La UBPD ha informado sobre las recomendaciones que realizó a la autoridad municipal de Paz de Ariporo poniendo de presente la normatividad relacionada con la protección de CNI o CINR, así como de las necesidades de orden técnico y forense que implican el traslado administrativo del antiguo cementerio.
35. La Fiscalía General de la Nación adujo con fundamento en entrevistas con los sepultureros de la región e inspecciones judiciales, que en el cementerio San José no hay personas inhumadas en calidad de CNI de víctimas del conflicto, pero revisados los medios probatorios incorporados en este trámite, se tiene que persiste el temor de hablar en quienes podrían tener información relevante, por
las posibles acciones de grupos armados, como se consignó en el acta de reunión de las autoridades con la UBPD26. Las acciones de la UBPD en el cementerio objeto de este trámite demuestran que las afirmaciones de la Fiscalía General de la Nación no contaban con soporte técnico y forense.
36. En efecto, la Fiscalía no ha informado hasta el momento, que haya participado y documentado el traslado administrativo del cementerio y verificado que todos los cuerpos que pudieran ser de interés forense fueran efectivamente trasladados al nuevo cementerio. De igual modo, no se ha documentado el ejercicio de labores técnicas de diagnóstico, prospecciones y exhumaciones en el cementerio San José, por lo cual las conclusiones de la funcionaria carecen de fundamento fáctico, probatorio y técnico, debido a lo cual se le ha requerido ampliar la información.
37. El cementerio, se encuentra en precario estado, ha sido objeto de acciones que ponen en riesgo la conservación de CNI como la profanación de tumbas, razones por las cuales a juicio de la SAR, de levantarse la medida, se produciría un impacto serio sobre el desarrollo o los resultados del proceso transicional, en 26 En acta de reunión sostenida entre la UBPD y la Alcaldía de Ariporo se manifestó “ frente a los registros administrativos de los cuerpos que ustedes preguntan los que están en la bóveda en concreto si tienen la fecha, pero los que están en el suelo yo creería que en los archivos de nuestra dependencia muy difícilmente los vamos a encontrar porque no se registraron, de pronto por el temor del sepulturero en el momento de inhumar los cuerpos y
de dejar un registro, por el temor a los actores armados. Pero cuando se hizo el trabajo con fiscalía (sic) el sepulturero acompañó el recorrido e indicó los sitios de inhumación, ellos desde su experticia y desde su labor han guardado en su memoria esa información que no consignación en registros por el temor de los actores armados y del conflicto, en año y medio de esta administración no tenemos esa información y esos cuerpos ingresaron hace 12 o 14 años ahí si me atrevería a decir que si nos solicitan esa información nosotros no la tenemos, incluso ellos no querían acompañarnos porque el sepulturero lo primero que presunta es si él no se metería en problemas, yo le aclaré que era información confidencial y de todas maneras él envió al hijo, y todas las veces que lo hemos llamado creo que se ha presentado algo para que él no pueda acompañar, yo considero que esto obedece al temor… “ 10
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AUTO SAR AI-074-2022 tanto ha sido expresado por la alcaldía municipal el interés en la realización de obras públicas lo cual no permitiría la eventual recuperación de las estructuras óseas de personas dadas por desaparecidas en razón al conflicto armado que presuntamente se hallan en dicho camposanto.
38. Los hallazgos realizados en este trámite imponen a la Sección buscar los mecanismos necesarios para evitar alteraciones o pérdidas de los -eventualesCNI y g
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