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JEP - Auto SARV-AI-074 26-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AI-074 26-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340161400043E

CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD M.C. 002 DE 2018

AUTO AI 074 de 2021

Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021 Expediente 2019340161400043E Cuaderno Legali 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 Solicitante Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –

MOVICE.

Asunto Resuelve solicitud de testimonios presentada por el apoderado de Empresas Públicas de Medellín -EPMy ordena la práctica de otras pruebas. Magistrado Sustanciador Gustavo A. Salazar Arbeláez.

I. ASUNTO Esta Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SAR” o Sección) se pronuncia sobre la solicitud de pruebas presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (en adelante EPM), ordena continuar con el testimonio de la profesora Timisay Monsalve Vargas y decreta la práctica de un testimonio.

II. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento

de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de 1 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 desaparición forzada1. Mediante Auto AT-048 del 25 de septiembre de 2019 se avocó conocimiento sobre posibles lugares de inhumación en el municipio de DabeibaAntioquia, de manera que el presente trámite corresponde ahora a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.

2. Mediante Auto 009 de 8 de noviembre de 2018, esta Sección ordenó vincular varias entidades del orden local departamental y nacional, les solicitó allegar a la Jurisdicción la información pertinente conforme sus competencias y lugares de interés para el presente trámite, y, se les convocó a la realización de una audiencia pública en la que manifestarían su posición respecto a las medidas de protección que eventualmente se fueran adoptar por parte de la SAR.

3. Por medio del Auto AT-035 del 28 de agosto de 2019, y conforme a lo anunciado en el Auto AT-009 de 2018, la SAR convocó a una audiencia pública para celebrar en la ciudad de Medellín los días 8 y 9 de octubre de 2019, “a fin de avanzar en la

recolección de información e insumos que permitan tomar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas cautelares presentada por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (MOVICE), y específicamente sobre uno (1) de los dieciséis (16) lugares que esa organización pretende sean objeto de cuidado, protección y conservación, como son los seis (6) municipios en la zona de influencia o impacto del proyecto hidroeléctrico Hidroituango el Departamento de Antioquia que mencionan expresamente en su solicitud2”3. Audiencia a la cual fueron citadas, entre otras, EPM, Hidroituango S.A., la Fundación Socya y la Fiscalía General de la Nación4.

4. La audiencia mencionada se realizó efectivamente en las fechas referidas y en la

misma intervinieron: (i) EPM representada por la señora Angela Benavidez, quien se hizo acompañar de la socióloga Mariluz Quiroz, y de la profesora de la Universidad de Antioquia y antropóloga forense, Timisay Monsalve Vargas (ii) Hidroituango S.A. representada por la abogada Carolina Vargas Roldán, así como a través de la socióloga Elba Mary Londoño Ciro; (iii) La Fundación SOCYA representada por su director de operaciones Jorge Iván Arango, quien intervino en nombre de la representante legal de la Fundación, Juana Pérez Martínez, entonces incapacitada, y que a su vez se apoyó en la intervención técnica del antropólogo Germán Ariel Marín; y (iv) La Fiscalía General de la Nación representada a través del Fiscal 221 adscrito al

GRUBE, Alonso José Alvear Pérez, quien, en sus propias palabras, hizo una 1 Cfr. SAR, Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, Resuelve Primero. 2 Específicamente este es el caso de los municipios de Ituango, Toledo, Sabanalarga, Peque, Valdivia y Briceño (Cfr. Solicitud de Medidas Cautelares del 30 de agosto de 2018, numerales 9.2.2., 9.2.3, y 9.2.6.; escrito de complemento a la solicitud del 8 de octubre de 2018, numeral 13.2. y Auto AT-001 del 14 de septiembre de 2018, numeral 3.1.). 3 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, Auto AT-035 de 2019, Asunto, página 1. 4 Ibidem, párrafo 22, numerales iv), vii), viii) y ix). 2 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 “explicación de las actividades que realizó el GRUBE en toda la zona de injerencia de los municipios afectados por el proyecto de Hidroituango con ocasión a la construcción de la presa como tal, y de las diligencias de exhumaciones que llevamos a cabo, cómo la llevamos a cabo”5 a partir de la información que les fue suministrada. Y quien, a su vez, se apoyó en el señor Eduardo Ospina Pérez, antropólogo forense del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) con funciones en la sección de análisis criminal,

con el propósito de que éste último ilustrara a la audiencia acerca del contexto de la zona de influencia del proyecto y, específicamente, de los lugares objeto de las diferentes prospecciones y exhumaciones realizadas por la Fiscalía6, entre los años 1999 y 2019.

5. De las intervenciones en la mencionada diligencia pública, para esta Sala es importante destacar las siguientes: 5.1. El representante de la Fundación SOCYA precisó, respecto a la relación contractual de esa fundación, EPM y su actividad específica en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico Hidroituango: (i) que “[e]n ningún caso tenemos contratos o el alcance de este contrato tiene que ver con los temas de búsqueda e identificación de desaparecidos; tampoco tenemos contratos con la Fiscalía ni convenios con la Fiscalía, ni con ningún otro organismo”7; (ii) que “[e]l contrato de SOCYA, con lo que con lo que abrí la presentación, son programas que buscan es la gestión social en el territorio; nunca tiene un alcance de búsqueda de víctimas o desaparecidos”8; (iii) que SOCYA no tenía la función de recopilar información sobre eventuales sitios de inhumación en la ribera del río Cauca ubicada dentro del área del proyecto9 ni mucho menos de “búsqueda de desaparecidos”10; y, por último, (iv) que las diez actas diligenciadas por esa Fundación con información sobre posibles sitios de inhumación de personas desaparecidas11, se las entregaron a “a (EPM), y (EPM) era el canal que lo llevaba a la Fiscalía”.12

La SAR profirió el Auto AT-059 de 2019, el cual se leyó integralmente en la sesión

del 8 de octubre del mismo año, en cuyo acápite de antecedentes se indicó que “[e]n el trámite de esta diligencia, la antropóloga Tibisay (sic) Monsalve en representación de (EPM) manifestó que, como consecuencia del convenio (PC2017 001 472) celebrado entre (EPM) y la Universidad de Antioquia, se realizaron prospecciones y recuperaciones de (349) cuerpos en tres lugares en municipios de influencia del proyecto de Hidroituango, de los cuales entregaron (25) cuerpos a sus familiares; señaló 5 Cfr. Audiencia Pública celebrada en la ciudad de Medellín, sesión del 9 de octubre de 2019. Intervención del Fiscal Alonso Alvear Pérez. 1:29:95 y siguientes. 6 Cfr. Ibidem, a partir del minuto 54 y siguientes. 7 SAR, M.C. 002 de 2018, Audiencia Pública celebrada en la ciudad de Medellín, sesión del 8 de octubre de 2019. Intervención de Jorge Iván Arango a partir de la quinta hora, minuto veintiuno (5:21:00). 8 Ibidem, 5:27:39. 9 Cfr. Ibidem, 5:30:00 en adelante y 5:34:55 y siguientes. 10 Cfr. Ibidem, 5:31:44 y siguientes. 11 Cfr. Ibidem. 12 Cfr. Ibidem, 5:33:52 y siguientes. 3 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 igualmente, que entre los cuerpos recuperados hay personas no identificadas y que

reposan en los laboratorios de antropología de la Universidad de Antioquia”. A partir de lo cual en la misma decisión se resolvió ordenar “una diligencia de inspección judicial en la Universidad de Antioquia, para la recolección de elementos materiales probatorios con el propósito de evaluar el actual estado de los cuerpos, cuerpos esqueletizados y restos óseos que allí reposan, recopilados en el marco de las licencias aquí referidas”13. Al mismo tiempo se ordenó “el acopio de información que acredite la trazabilidad del manejo de estos cuerpos que incluye todos los medios mencionados por la antropóloga Timisay Monsalve en el marco de la presente audiencia para determinar cuáles de ellos son cuerpos de personas dadas por desaparecidas, incluyendo una copia del convenio (PC2017 001 472)”14. Y todo lo anterior “bajo la coordinación de la mesa técnica de la que hace parte de la Unidad de Búsqueda Personas Desaparecidas”.15 5.2. Los funcionarios que intervinieron en nombre de la Fiscalía General de la Nación explicaron que las diligencias de exhumación son indelegables16, y tienen como “columna vertebral” la información “previa y verificada” que se les suministra. Al mismo tiempo que es diferente la exhumación de cuerpos de los traslados administrativos que se hacen en los cementerios, como es el caso de los que hizo EPM y, más exactamente, la Universidad de Antioquia17, de los cementerios de los municipios de Barbacoas, La Fortuna y Orobajo a los laboratorios de la Universidad de Antioquia. Igualmente distinguen entre las fosas comunes, con

más de tres individuos, de las zonas de enterramiento. Luego manifestaron que “el conflicto sí llegó al río Cauca”, pero que los puntos o lugares específicos sobre los que más se obtuvo información respecto a posible inhumación de víctimas fueron, precisamente, “dos cementerios puntuales: Orobajo, Barbacoas”18. Y, posteriormente, procedieron a explicar en detalle las cinco (5) fases con las que el GRUBE, por solicitud de EPM y SOCYA del año 2011, abordó las zonas que iban a ser inundadas con motivo de la construcción del proyecto hidroeléctrico, en atención a que eran “zonas que tenían un alto índice de violencia producto de los grupos, de las confrontaciones con los grupos ilegales que estuvieron en la zona”.19

Específicamente manifestaron: a) Revisión de bases de datos existentes y recolección de información, que en este caso incluía aquella proveniente de “postulados, de asociaciones de víctimas, de las diferentes instituciones gubernamentales, alcaldía, que nos puedan suministrar información en cuanto a la ubicación de cuerpos que se encuentren en la zona de injerencia” y, particularmente, de la información que se obtuvo como consecuencia del apoyo brindado por EPM, “para que 13 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, Auto AT-059 de 2019, resuelve Primero. 14 Ibidem, resuelve Segundo. 15 Ibidem, resuelve Tercero. 16 Cfr. Audiencia Pública celebrada en la ciudad de Medellín, sesión del 9 de octubre de 2019. Intervención del Fiscal Alonso Alvear Pérez, a partir del minuto 59 y siguientes, así como 1:17:00 y siguientes.

17 Ibidem. 18 Ibidem, 1:15 y siguientes. 19 Ibidem, 1:29:05 y siguientes. 4 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 con el personal en tierra que se encontraba en territorio, hicieran conexión, hicieran contacto con nuestros investigadores para aquellos casos que teníamos en la zona de injerencia y que necesitábamos documentar, que necesitábamos ampliar la información, que necesitamos tener un reporte, una información antemortem de la víctima que estábamos localizando”20; b) Prospección “en el tramo seco de la construcción de la presa”;21 c) Exhumaciones en las playas secas a partir de “la información suministrada por EPM”, luego de su respectiva “valoración”22, y posterior traslado de los restos óseos a los laboratorios de la Fiscalía. Restos que “se encuentran en condición de no identificados” y a los cuales “se le han practicado ya los estudios forenses”, así como el correspondiente perfilamiento genético, cuyos resultados se subieron al respectivo banco de datos23. Mientras que aquellos que sí fueron identificados se entregaron a sus respectivos familiares en el municipio de Sabanalarga.24 d) Exhumaciones en los cementerios de Orobajo, La Fortuna y Barbacoas, a partir de la información suministrada por “la comunidad”;25 e) “[D]iligencias de forma individual en diferentes municipios, de los municipios todos de injerencia del proyecto Hidroituango”26, como es el caso de Yarumal,

Caucasia, Toledo e Ituango.27

6. Tal como se registró en el Auto AT-107 de 2019, durante la diligencia de inspección llevada a cabo en el laboratorio de la Universidad de Antioquia los días 29 y 30 de octubre de 2019, se entrevistó a la doctora Timisay Monsalve, profesora encargada del laboratorio, y a la abogada y representante jurídica de la Universidad para dicha diligencia, Marinela Zapata. Asimismo, se tomaron registros fotográficos por parte de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), y se contó con el apoyo de miembros de la UBPD —como parte de la Mesa Técnica de las medidas cautelares en curso—, así como con la presencia de miembros del MOVICE, peticionario del trámite de medidas cautelares28, y de EQUITAS como organización experta. 20 Ibidem, 1:31:38 y siguientes. 21 Ibidem, 1:33:36 y siguientes.

22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem, 1:37:37 y siguientes. 25 Ibidem, 1:39:30 y siguientes. 26 Ibidem, 1:41:02 y siguientes. 27 Cfr. Ibidem, 1:43:05 y siguientes. 28 Acta de inspección a lugares realizada el 29 de octubre de 2019, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto AT – 060 de 9 de octubre de 2019. 5 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E

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De igual forma, en desarrollo de la mencionada inspección, según consta en el acta

correspondiente29, se observó la existencia de cuerpos esqueletizados provenientes del Jardín Cementerio El Universal que están bajo custodia de la Universidad de Antioquia y se encuentran a la vista en el área de lavado del laboratorio de osteología antropológica. Situación que llevó a la Sala Dual a proferir el Auto AT072 del 30 de 2019, a través del cual ordenó su inspección a fin de obtener información relevante que permita establecer si existe la posibilidad de que esos cuerpos correspondan a personas no identificadas y víctimas de desaparición forzada. La anterior decisión se tomó con base, entre otros, en documentos que señalaban la existencia de un convenio celebrado entre la Alcaldía de Medellín y la Universidad de Antioquia, en el marco del cual se han trasladado periódicamente al mencionado centro universitario, para su custodia, cuerpos esqueletizados.

7. Los días 29 y 30 de octubre de 2019 se realizaron las inspecciones judiciales ordenadas en los Autos AT-060 de 9 de octubre de 2019 y AT-072 de 30 de octubre del mismo año, en las instalaciones del laboratorio de osteología antropológica y forense de la Universidad de Antioquia, bajo cuya custodia se encuentran cuerpos provenientes de los cementerios de las localidades de Orobajo, La Fortuna y Barbacoas del departamento de Antioquia, lugares de injerencia del proyecto de Hidroituango; así como cuerpos provenientes del Cementerio El Universal de Medellín entregados a la misma Universidad en el marco del convenio referido. A partir de lo anterior, en el Auto AT-076 de 2019 esta Sección estimó que “existen

elementos suficientes para considerar que el rol de la Universidad de Antioquia resulta de suma importancia en relación con los hechos relevantes al presente proceso, por cuanto, resulta probable que bajo su custodia existan cuerpos de personas dadas por desaparecidas, provenientes de las zonas incluidas en la petición a partir de la cual se adelanta el presente trámite”. De igual forma, atendiendo la sugerencia de la UIA, esta Sección, mediante Auto AT-076 de 2019, vinculó al trámite de medidas cautelares 002 de 2018 a la Universidad de Antioquia y en el mismo ordenó, como MEDIDA CAUTELAR, el inmediato sellamiento TEMPORAL y PARCIAL de las instalaciones del laboratorio de Osteología Antropológica y Forense de la Universidad de Antioquia, especificando que dicha medida cautelar tendría efectos respecto del espacio donde se encuentran los cuerpos esqueletizados de personas no identificadas que fueron trasladados a las instalaciones de dicho laboratorio desde los cementerios de Sabanalarga, Barbacoas, Peque, y del Jardín Cementerio El Universal de la ciudad de Medellín. En el referido auto la SAR resolvió que dicha medida cautelar también cobija toda la información que allí existe sobre estos cuerpos y que el sellamiento se haría por un lapso inicial de 45 días30, prorrogables, que inició el primero (1) de noviembre de 2019 e implicó la restricción del acceso al mismo, permitiendo exclusivamente el ingreso a los funcionarios de la UIA, la 29 Ibídem. 30 Entiéndase días hábiles, art. 62 de la Ley 4 de 1913. 6 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

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UBPD, el Instituto Colombiano de Medicina Legal y a quien esta Sección autorizara de forma previa y por escrito. Además, la SAR en Auto AT-076 de 2019 ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) – Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF)– la elaboración técnica del inventario general de los cuerpos hallados en el laboratorio de la Universidad de Antioquia, así como de un plan de trabajo y protocolo que permita la organización de los cuerpos no identificados que puedan corresponder a víctimas del conflicto armado, para que posteriormente sean entregados a la UBPD. La SAR determinó que dicho plan de trabajo y protocolo a que se hace referencia anteriormente deberá formularse de común acuerdo con la UBPD, como parte de la Mesa Técnica, y podrá contemplar el apoyo técnico, científico y logístico de la Universidad de Antioquia y del municipio de Medellín.

8. La citada medida cautelar fue prorrogada por la SAR mediante los Autos AT-107 del 20 de diciembre de 2019, AT-034 del 11 de marzo de 2020, AT-166 de 20 de octubre de 2020 y AI-018 de 5 de marzo de 2021, luego de la suspensión llevada a cabo por efecto de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín en razón del COVID-19 y la consecuente suspensión general de términos en esta Jurisdicción31.

9. Por medio del Auto AT-030 del 9 de marzo de 2020, la SAR evaluó el cumplimiento por parte de EPM y otras entidades a lo ordenado en la audiencia pública celebrada en la ciudad de Medellín el 8 y 9 de octubre de 2019, al mismo tiempo que, por motivo de las oposiciones presentadas por EPM, se pronunció sobre su competencia para conocer y tramitar la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el MOVICE y sus eventuales alcances. De la mencionada decisión, se destaca: 9.1. La SAR concluyó que “sí puede dictar medidas cautelares que afecten a terceros, como forma de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional”32 esto es, adoptar medidas, incluso innominadas33 y claramente no sólo de carácter personal34, que afecten a personas naturales o jurídicas distintas a los sujetos procesales de esta jurisdicción35. 9.2. Al mismo tiempo, reiteró que “el objeto del presente trámite es determinar, con el mayor grado de certeza posible, (a) qué tan probable es que en el área de influencia del proyecto y, particularmente, en los seis (6) municipios mencionados por el MOVICE en su solicitud, existan cuerpos esqueletizados o restos óseos de personas que, en el marco del conflicto, hayan sido víctimas del delito de desaparición forzada; (b) su ubicación y condiciones; y (c) si existen ‘situaciones de gravedad y urgencia’ que justifiquen que esta Sección adopte medidas cautelares de carácter preventivo o conservativo respecto de tales 31 Cfr. Infra, párrafo 16.

32 SAR, M.C.002 de 2018, AT-030 de 2020, párrafo 27. 33 Cfr. Ibidem, párrafos 63 a 65. 34 Cfr. Ibidem, párrafo 87. 35 Cfr. Ibidem, párrafo 57. 7 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 lugares, a efectos de garantizar debidamente los derechos de las víctimas, en tanto aseguren su ubicación, exhumación, identificación y posterior entrega”36. 9.3. Asimismo, esta Sección resolvió vincular formalmente a EPM al presente trámite37, “no sólo por cuanto podrá seguir suministrando información pertinente y de primer orden, sino, principalmente, por cuanto EPM eventualmente podría verse afectada por una medida cautelar, si ésta llegare a adoptarse en el marco del proceso, de manera que su vinculación es la garantía que le permite tener conocimiento de la existencia del trámite y su desarrollo, así como actuar e interponer los recursos que considere pertinentes”38. 9.4. Por su parte, la SAR constató: (i) que “no obra en el expediente documento alguno de la Fiscalía General de la Nación que certifique, establezca o señale que se ha realizado un proceso de búsqueda, prospección, recuperación y exhumación exhaustivo en la zona de influencia del proyecto de Hidroituango (especialmente el área inundada) y/o que no subsisten lugares de inhumación o cuerpos de personas víctimas del conflicto, en especial de desaparición forzada, en dicha área”39 (negrillas y

subrayas fuera del texto); y (ii) que el GRUBE no certificó que los cuerpos que esa empresa o sus contratistas trasladaron, fueran ajenos al conflicto armado o tampoco autorizó incondicionalmente a EPM a realizar labores como las mencionadas respecto de cuerpos no identificados (CNI)40. 9.5. Por esto motivo en el Auto AT-030 de 9 de marzo de 2020 la SAR le ordenó a EPM que, en el término perentorio de diez (10) días remitiera toda la documentación relacionada con: (i) “La razón, documentos y demás soportes, por la cual y con base en los cuales EPM sustentó la afirmación o consideración en el sentido de que ninguno de los cuerpos sepultados en los cementerios de las localidades de Orobajo (Sabanalarga), Barbacoas (Peque) y La Fortuna (Buriticá) guardaban relación alguna con el conflicto armado. Es decir, que todos los cuerpos allí inhumados correspondían a personas debidamente identificadas y sobre las que, por tanto, existía la respectiva documentación (v.gr. licencia de inhumación, certificado y registro civil de defunción) o, lo que es lo mismo, que la Fiscalía ya había adelantado ‘los debidos procesos de investigación, prospección y exhumación’ respecto de todos aquellos que podrían tener alguna pertinencia jurídica’; […] (ii) La forma en que dio cumplimiento a las dos recomendaciones de la Fiscalía antes citadas, así como la manera en que esa empresa, o los contratistas a quien hubiere delegado para ello, verificaron que todos los cuerpos objeto de sus actividades de exhumación, traslado y disposición final no correspondieran a personas sin

identificar y, así, indudablemente carecieran de relación alguna con el conflicto armado. O, en caso contrario, la forma en que se documentaron casos de C.N.I. y se 36 Ibidem, párrafo 73. 37 Ibidem, resuelve Primero. 38 Ibidem¸ párrafo 22. 39 Ibidem, párrafo 11, iii). 40 Cfr. Ibidem, párrafo 11. 8 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 procedió a informar de ello a la Fiscalía para que ésta procediese según su competencia.

(iii) [L]a documentación con la cual el personal calificado —como antropólogos y criminalísticos independientes— documentaron el proceso de exhumación, rescate y levantamiento de información, así como el procedimiento de custodia, registro documental y videográfico de la Exhumación, Embalaje, Rotulación, Traslado e Inhumación y Disposición final de los cuerpos, para dejar clara la trazabilidad necesaria y exigida por la Fiscalía a EPM”41 9.6. Además, se le ordenó a EPM por parte de la magistratura que “precise, en detalle y de manera fundamentada, cuáles son exactamente ‘los pocos lugares’ (señalando las respectivas coordenadas) en los que, según expresó su abogado, aun ‘es probable que permanezcan cuerpos o restos humanos susceptibles de ser inhumados’”42. 9.7. Al mismo tiempo que, precisamente con ocasión de la respuesta hasta ese

momento ofrecida por EPM43, la SAR le ordenó al GRUBE que, en el mismo término44, entre otras se sirviera: (i) “Remitir, si los hubiera, copia de los informes que haya recibido de EPM y de las gestiones o autorizaciones que posteriormente haya concedido con relación a los C.N.I. que eventualmente se hubiesen encontrado en alguno de los cementerios intervenidos. (ii) Indicar cómo explica la F.G.N. que en enero de 2018, según lo informa la misma empresa, EPM hubiese encontrado cuerpos esqueletizados o restos óseos en un lugar que ya había sido prospectado por esa entidad45. Y, en consecuencia, que describa de manera exacta, detallada y con los soportes respectivos, el proceso adelantado en 41 Ibidem, párrafo 12 y resuelve Primero. 42 Ibidem, párrafo 25. 43 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-030 de 2020, párrafos 2 y 13. Se hace allí referencia específicamente al oficio identificado con el número 20190300144054 y radicado por el apoderado general de EPM, abogado Álvaro Hernán Giraldo Pérez, en donde se remitió y describió el contenido de trece (13) documentos que dan cuenta de las comunicaciones o reuniones celebradas entre el 30 de octubre de 2015 y el año 2019 con diferentes entidades, instituciones u organizaciones, y que el mismo consideró relevantes para el presente trámite de medidas cautelares, en tanto, en su sentir, permiten concluir que se encuentra “suficiente acreditado, que [esa empresa] ha adelantado un sinnúmero de actividades, en cumplimiento del objetivo de debida

diligencia en todas sus actuaciones y como actuación enmarcada en el respeto a las víctimas del conflicto armado y sus familiares, acorde con su política de responsabilidad social empresarial, sino que también así lo han hecho las diferentes autoridades y personas naturales y jurídicas que han tenido algún grado de responsabilidad en el proceso de ubicación y rescate de los cuerpos de las personas desaparecidas en medio del conflicto armado en la región” (Ibidem, párrafo 3). Afirmación respecto de la cual es pertinente agregar que en la misma decisión específicamente se señaló que “la SAR analizará detalladamente la información suministrada por esa empresa, la contrastará con el resto de la documentación aportada y le solicitará, de estimarlo necesario, información adicional en el futuro” (párrafo 25, negrillas fuera del texto). 44 Cfr. Ibidem, resuelve Quinto. 45 Cfr. Supra, párrafo 2, iv). 9 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E CUADERNO LEGALI: 9006351-58.2019.0.00.0001/0080 dicho lugar, lo cual incluye, al menos, fechas de las diligencias, metodología empleada, radicados de referencia, actas de las diligencias y funcionarios que participaron.

[…y] (iv) Remita la cartografía con los polígonos objeto de búsqueda, prospección y exhumación. En este sentido, la SARV debe insistir en la urgencia y necesidad de delimitar los polígonos con exactitud, pues hasta el momento se han remitido coordenadas, lo cual es suficiente en casos de exhumación, pero no lo es de manera

alguna en materia de búsqueda y prospección”. 9.8. De otra parte, la SAR advirtió que “a pesar del ya largo tiempo transcurrido desde la emisión de la orden por parte de esta Sección, y sin ofrecer fundamento o justificación alguna ante tal tardanza lo cual afecta la debida administración de justicia y la respuesta a las víctimas de desaparición forzada”, EPM aún no ha entregado “la información relativa a las actividades de búsqueda, prospección y exhumaciones realizadas, con ocasión del contrato celebrado entre la Universidad de Antioquia, la empresa INTEGRAL y EPM” y “específicamente, no ha remitido las bases de datos correspondientes”, tal y como le fue solicitado en la audiencia pública celebrada en octubre del año 2019. Razón por la cual le requirió hacerlo en un término perentorio de cinco (5) días46, “so pena de que se inicie el correspondiente trámite incidental de desacato”47.

10. El 13 de marzo de 2020 el apoderado judicial de EPM, Pedro Steve Páez Pirazán, facultado mediante poder otorgado por el nuevo Gerente General de la compañía, Dr. Álvaro Guillermo Rendón López, solicitó “reconsiderar el término de diez (10) y cinco (5) días establecidos en la [p]arte resolutiva del Auto AT-030 a un término de TREINTA (30) DÍAS con la finalidad de entregar en su integralidad los documentos solicitados” (negrillas fuera del texto) y, en segundo lugar, remitir “copia de la audiencia pública realizada los días 9 y 10 de octubre de 2019 -para lo cual se aportará el medio magnético necesario”48.

11. En consecuencia, la SAR, mediante Auto AT-077 del 2020, le otorgó a EPM un

nuevo término de veinte (20) días para responder a lo que le fue ordenado en el Auto AT-030 de 2020 (resuelve primero), y se ordenó a la Secretaría Judicial de esta Sección enviarle a EPM las grabaciones de la audiencia pública celebrada en la ciudad de Medellín los días 9 y 10 de octubre de 2019 (resuelve segundo). Lo anterior, considerando, entre otras, que la solicitud de prórroga estuvo debidamente motivada49, se presentó de manera oportuna y estuvo acompañada 46 Ibidem, resuelve Cuarto. 47 Ibidem, párrafo 18 y resuelve Cuarto. 48 Comunicación del abogado Pedro Páez Pirazán del 13 de marzo de 2020, página 2. 49 Cfr. SAR, M.C. 002 de 2018, AT-077 de 2020, párrafo 9. 10 Bogotá D.C., 26 de mayo de 2021

EXPEDIENTE: 2019340161400043E

CUADERNO LEGALI: 9006351-5

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