JEP - Auto SARV AI 077 30 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 077 30 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD MC SANTANDER AUTO SARAI - 077 de 2022
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9 0 0 6 3 5 2 - 4 3 . 2 0 1 9 . 0 . 0 0 . 0 001
Solicitante: MOVICE Asunto: Prórroga de la medida cautelar del cementerio de “Los Pobres” ubicado en Aguachica -Cesar y adopta otras determinaciones.
Mag. Sustanciador: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), actuando conforme a las facultades que le otorgan los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 22, 23 y 24 de la Ley 1922 de 2018, procede a prorrogar la medida cautelar adoptada sobre los CNI y CINR existentes en el cementerio de “Los Pobres” ubicado en el municipio de Aguachica (Cesar), la cual fue impuesta mediante el Auto MC-049 del 21 de abril
de 2020, prorrogada a través de los autos AT135, AT-209 de 2020, AT-078 y AI073 de 2021 y; adopta otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, (en adelante MOVICE), en la
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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada; igualmente, a través de los autos AT-051 de 26 de septiembre, AT-056 de 3 de octubre y AT-061 de 15 de octubre de 2019, se ordenó la práctica, incorporación y recaudo de información para dar trámite a la medida cautelar solicitada para el municipio de Dabeiba, en consecuencia, las medidas promovidas corresponden a diecisiete (17) lugares del territorio nacional.
2. Atendiendo al deber de administrar justicia con un enfoque territorial y en aplicación del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, mediante el Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos,
atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al Departamento de Santander y Aguachica (Cesar), fue asignado a la Sala Dual integrada por la magistrada María del Pilar Valencia y el magistrado Raúl Eduardo Sánchez Sánchez (relator).
3. De conformidad con la información allegada, especialmente en respuesta a lo ordenado a través de los autos AT-103 y AT-104 de diciembre 18 de 2019, se logró establecer que, en el mes de diciembre de 2019, en cumplimiento de un contrato celebrado con la alcaldía municipal de Aguachica, la funeraria Luz Divina realizó labores de exhumación y traslado de restos óseos inhumados en el cementerio San Martín o “De los Pobres” al cementerio Católico Central, ambos ubicados en la misma ciudad.
4. Que el referido traslado se encontraba suspendido en razón de que el contrato en cita establecía la ejecución del procedimiento para un total de 200 cuerpos.
Una vez adelantadas las labores en campo la cifra inicial fue superada, calculando que para finalizar restaría por reubicar una cantidad similar, o sea, aproximadamente otros 200 cuerpos.
5. La información allegada por los funcionarios de policía judicial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), comisionados para el efecto, indicó que la diligencia no fue ejecutada por personal idóneo, de conformidad con los procedimientos y protocolos correspondientes para garantizar la correcta recuperación de los restos óseos, advirtiéndose la ausencia de un registro fotográfico y topográfico, entre otros aspectos técnicos.
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6. Así las cosas, la Sección advirtió en esa oportunidad la configuración de un grave e inminente riesgo de alteración de la información relativa a los cuerpos no identificados inhumados en el cementerio de Los Pobres. En efecto, la actividad de traslado de cuerpos esqueletizados, máxime tratándose de los no identificados, exigía ser planeada, dirigida y ejecutada por personal judicial experto en la materia, diligencia cuyo trámite debía quedar reseñado en un acta que registrara paso a paso su desarrollo, elaborando de manera estricta el inventario de estructuras óseas recuperadas. De cada procedimiento debía quedar un registro fotográfico y topográfico, que precisara las coordenadas exactas del lugar donde se realizaría cada exhumación, y, en todo caso, se daría cabal cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en la Resolución No. 5194 de 2010 (diciembre 10) del Ministerio de Salud y Protección Social.
7. Por tanto, tomando en consideración la solicitud elevada por el MOVICE, consistente en suspender la exhumación y traslado de cuerpos entre los cementerios de Aguachica, Cesar, la UIA estableció la potencial existencia de cadáveres no identificados que se podrían encontrar inhumados en el cementerio denominado como de Los Pobres y la intervención antitécnica de 28 cuerpos no identificados. Con fundamento en los elementos indicados, esta Sección,
mediante Auto MC – 049 de 2020, - entre otras órdenes determinacionesimpuso medida cautelar consistente en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en el cementerio “San Martín”, denominado también “De Los Pobres”, de Aguachica, Cesar, por un lapso inicial de noventa (90) días hábiles.
8. En seguimiento de lo ordenado en los autos MC-049, AT078 y AI-003, todos de 2020, se profirió el Auto AT-117 del 6 de agosto de 2020, en el cual, entre otras decisiones, se dispuso: […] Primero. – OFICIAR a través de la Secretaría Judicial de la SAR a la alcaldía de Aguachica para que, en el término de diez (10) días hábiles, remita las actas, registros fotográficos y demás documentos que hayan sido elaborados con ocasión del procedimiento de traslado administrativo de los cuerpos del cementerio de Los Pobres al cementerio católico Central de Aguachica, efectuado en diciembre de 2019, conforme a lo previsto en los párrafos 31 y 7 de esta decisión.
Segundo. - ORDENAR a la alcaldía municipal de Aguachica, Cesar, que en el término de diez (10) días hábiles informe a esta Sección de los avances o actividades por ella desplegadas con miras a lograr los objetivos señalados en los numerales 32.2 y 32.3, para luego
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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 proceder a fijar la fecha de la diligencia de continuación del traslado de los cuerpos, conforme a lo consignado en el párrafo 32.4, siempre y cuando las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia permitan realizar tal actividad.
Tercero. – COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que designe un equipo de funcionarios idóneos que, en coordinación con funcionarios del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y de la alcaldía municipal de Aguachica (Cesar), realicen bajo parámetros técnico científicos las diligencias de exhumación de cuerpos no identificados del cementerio de Los Pobres, al igual que asesorar al ente municipal en el traslado administrativo de cuerpos al cementerio católico Central de Aguachica, Cesar. Actividad para la cual se fijará fecha y hora una vez se reciba el informe ordenado en el numeral que antecede. […]
9. Ulteriormente, al considerar que no pudo darse cumplimiento a lo ordenado en los Autos MC-049 y AT-117 de 2020, en razón a la cuarentena generalizada dispuesta por el Gobierno Nacional, la SAR, mediante el Auto AT - 135 de 03 de septiembre de 2020, dispuso la prórroga del término de la medida cautelar señalado en la primera de tales decisiones por un término adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del 5 de septiembre de 2020, los cuales vencían
el 2 de diciembre de 2020. La cual a su vez se prorrogó por Auto AT-209 del 30 de noviembre de 2020, por un término de 120 días contados a partir del 3 de diciembre los cuales vencían el 03 de junio de 20211 y, finalmente, mediante el Auto AT-078 de 03 de junio de 2021 se prorrogó el término hasta el 03 de diciembre de 2021, sin embargo, el 26 de noviembre de esa vigencia, mediante Auto AI-073, se prorrogó la cautela hasta el 02 de diciembre de 2022.
10. A su vez, mediante Auto AT-201 del 19 noviembre de 2020, la Sala Dual requirió a la alcaldía municipal de Aguachica y a la UIA para que dieran respuesta a las solicitudes de información hechas con anterioridad, las cuales tenían por finalidad determinar las condiciones para continuar con la diligencia de traslado administrativo y exhumación de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, que aún se encuentran en el cementerio San Martín o “de Los Pobres”, de la referida municipalidad. 1 Inicialmente el plazo vencía el 31 de mayo de 2021, sin embargo, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo AOG No 10 de 26 de marzo, se suspendieron los términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la Jurisdicción Especial para Paz , durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021.
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11. El 10 de febrero de 2021 se realizó diligencia de coordinación y articulación de actividades, de forma virtual a través de la plataforma Teams, en la que participaron diferentes funcionarios de la UIA de la JEP, GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, alcaldía municipal de Aguachica y los magistrados auxiliares de la SAR, comisionados para la coordinación de las actividades ordenadas en los diversos autos proferidos para impulsar las presentes medidas cautelares.
12. En desarrollo de la diligencia los doctores Juan Carlos Herrera y Mauricio Aguirre, voceros del GRUBE y la UIA, respectivamente, de acuerdo con las agendas de diligencias de sus respectivos equipos de trabajo, concertaron que para las diligencias de exhumación de cuerpos no identificados (CNI) inhumados en el cementerio San Martín o “de Los Pobres” de Aguachica, ordenada en el Auto AT-117 de 2020, tendrían disponibilidad para llevarlas a cabo entre el 22 y el 28 de febrero de 2021. Que los CNI que fueran recuperados en la referida diligencia serían trasladados por la FGN a los laboratorios forenses donde les realizarían las pruebas científicas pertinentes con miras a lograr su identificación, para su posterior entrega digna a los familiares.
13. Por su parte, el doctor Julio César Larrota, Secretario de Gobierno de Aguachica, expresó el compromiso de la administración municipal por él representada en esa diligencia, de agilizar el trámite para disponer de 50 osarios en el cementerio católico Central de dicha ciudad, y poder así continuar con la
diligencia relacionada con los cuerpos ubicados en el referido cementerio San Martín.
14. De conformidad con lo expuesto, mediante el Auto AT -021 del 15 de febrero de 2021 se decidió -entre otraslo siguiente: “Primero.- FIJAR los días 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del presente año para la práctica de Inspección, prospección y exhumación de los CNI que eventualmente puedan hallarse en el camposanto denominado “Los Pobres” ubicado en la ciudad de Aguachica (Cesar), diligencia a llevarse a cabo la coordinación de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en conjunto con el Grupo Interno de Trabajo y de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecida (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo visto en antelación. Lo anterior, en cumplimiento de la Comisión dispuesta por la SAR mediante auto [sic] AT117 del 6 de agosto de 2020.
Segundo.-REMITIR al laboratorio del INMLCF los 28 CNI recuperados por la funeraria “Luz Divina” los cuales se encuentran 5
EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 en el cementerio Católico Central de Aguachica (Cesar), éstos deberán recolectarse técnicamente, embalados, rotulados y bajo parámetros de cadena de custodia, diligencia a llevarse a cabo bajo la coordinación de la UIA de la JEP, en conjunto con el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad a lo visto en los
párrafos 4, 7 y 23 de esta decisión. Tercero. – REQUERIR a la UIA para que rinda informe integral pormenorizado de las diligencias realizadas, para este efecto se otorga un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del 1o de marzo de 2021. […]”.
15. De ahí que, mediante Auto AT-136 del 28 de julio de 2021, la SAR ordenó: Primero. – EXHORTAR, RATIFICAR y ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que practique dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión, la inspección, prospección y exhumación de los presuntos cuerpos no identificados que puedan hallarse en el camposanto “San Martín” o “de Los Pobres” ubicado en la ciudad de Aguachica y dentro de los ocho (8) días siguientes a la culminación de las diligencias ordenadas, presente el respectivo informe pormenorizado, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
Segundo. – SOLICITAR al señor Fiscal GRUBE de Valledupar Dr. Juan Carlos Herrera o quien haga sus veces, que se sirva remitir informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión sobre las diligencias practicadas en el Cementerio Católico Central de Aguachica (Cesar) sobre CNI provenientes del cementerio de Los Pobres, en el que indique los resultados de la actividad desarrollada y anexe copia de las diligencias realizadas; además, que coordine su agenda con la UIA
para acompañar las diligencias ordenadas y ratificadas en esta decisión, la cual se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la comunicación de este auto. Tercero. - REQUERIR a la Policía Nacional para que presente un informe dentro de los 10 días hábiles siguientes a la comunicación de la presente decisión sobre las actividades de custodia del sitio materia de la medida cautelar y adopte inmediatamente las medidas necesarias para protegerlo, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.3. de la parte considerativa de este auto. 6
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16. Posteriormente, la SAR emitió el Auto AT-221 de 5 noviembre de 2021, mediante el cual dispuso – entre otras órdeneslo siguiente: […] Segundo. –REQUERIR a la UIA grupo GATEF para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, presente el informe correspondiente a las diligencias de inspección, prospección y exhumaciones realizadas en el cementerio San Martín o de “Los Pobres” y Central de Aguachica
(Cesar), conforme a lo señalado en los párrafos 14 y 17 de esta providencia. Tercero. -REQUERIR al Dr. Juan Carlos Herrera, Fiscal GRUBE de Valledupar, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión, presente los informes correspondientes a diligencias de inspección, prospección y exhumación de cuerpos no identificados CNI, en el cementerio San Martín o de “Los Pobres” y Central de la ciudad de Aguachica,
Cesar, desarrolladas en coordinación con el grupo GATEF de la UIA, de conformidad con lo consignado en el anterior párrafo 17 o en su defecto remita copia integral de lo actuado. Cuarto. – SOLICITAR al Comandante del Departamento de Policía Cesar, que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita en copia digital los registros que se hayan realizado en los correspondientes libros o bases de datos de la institución policial, en los que consten todas las actividades desplegadas en cumplimento de la orden dada por esta Jurisdicción para la protección del cementerio San Martín o de “Los Pobres” de la ciudad de Aguachica, Cesar, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 18 y 19 de esta decisión, por secretaría remítase el correspondiente oficio. […]
17. A través del Auto AT - 138 del 23 de junio de 2022, la SAR, entre otras disposiciones, determinó: SEGUNDO. ORDENAR a la UIA, en coordinación con el GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta decisión, la elaboración de la propuesta de cronograma de exhumaciones de CNI a realizarse en el cementerio San Martín o “De los Pobres” de
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Aguachica, de conformidad con lo señalado en el párrafo 142 de esta
decisión.
18. Ante la manifestación de una serie de observaciones por parte de los funcionarios de la UIA y del GRUBE comisionados para dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto AT 138 de 2022, la SAR a través del Auto AT212 de 06 de septiembre de 2022, luego de reiterar la legitimidad y conveniencia del acompañamiento y asesoría técnica dispuesta para el traslado administrativo de cuerpos que motivó este trámite de medida cautelar, ordenó: [...] PRIMERO. – REQUERIR al Grupo de apoyo Técnico Forense
(GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN), para que brinden la asesoría que la alcaldía de Aguachica, Cesar, eventualmente requiera para el traslado administrativo de cuerpos del cementerio San Martín al católico Central de dicha ciudad. Esto, para que culminen las labores de prospección y exhumación de CNI que aún se encuentren en el área del cementerio San Martín, de conformidad con lo señalado en el apartado 52 de esta decisión. Para tal efecto, se remitirá el cronograma del traslado administrativo de cuerpos que la alcaldía de Aguachica presente, acorde con lo considerado en el párrafo 543. SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía de Aguachica, Cesar, la
elaboración del cronograma de labores del traslado administrativo de cuerpos del cementerio San Martín al cementerio católico Central. Para ello se concede el término de diez (10) días hábiles, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo 54 de esta providencia. Lo anterior, 2 “Así las cosas, y en virtud del plazo perentorio que el Juez de tutela ha dado a la alcaldía de Aguachica para culminar las labores de traslado administrativo de cuerpos del camposanto “De Los Pobres” al católico Central de dicha ciudad, el cual vence el próximo 19 de julio de 2022, la SAR considera urgente e inaplazable que tanto la UIA como el GRUBE procedan a coordinar el cronograma de exhumaciones de CNI y CNIR que puedan existir en el primero de aquellos y así, de manera simultánea, proceder de manera coordinada con el equipo que conforme la alcaldía a dar cumplimiento a lo ordenado. Se concederá un término de cinco (5) días hábiles para que la UIA, en coordinación con el GRUBE elaboren el respectivo cronograma de exhumaciones, las cuales deberán ser realizadas dentro del plazo otorgado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica a la alcaldía de Aguachica, el cual vence el 19 de julio de 2022.” 3 “[...] Para la elaboración de dicho cronograma la alcaldía de Aguachica contará con un término de diez (10) hábiles,
debiendo remitirlo con un mínimo de tres (3) semanas de anticipación para el inicio del traslado de cuerpos, con miras a que la SAR proceda a verificar el cumplimiento de lo ordenado y expida el auto de levantamiento de la medida cautelar de suspensión ordenada en el Auto MC 049 del 21 de abril de 2020 en lo concerniente, el cual se ha prorrogado y se encuentra vigente hasta el 2 de diciembre de 2022. De igual manera, una vez remitida la program ación por parte de la alcaldía, se correrá traslado al GATEF y al GRUBE para que procedan a agendar sus respectivas labores.” 8
EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 sobre la base de que cuenta con el equipo humano idóneo, liderado por un profesional en antropología.
TERCERO. – ORDENAR al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) que dentro de los diez (10) hábiles siguientes presente informe en la forma indicada en el párrafo 55 de esta decisión. [...]
19. El 20 de septiembre de 2022, el Grupo de Estrategia de Paz de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, mediante memorial dio respuesta a lo ordenado en el numeral 3o del resuelve del Auto 212 de 2022, anexando copia del Oficio DCTI de 9 de septiembre de 2022, suscrito por el
Director del CTI, doctor Alberto Acevedo Quintero. Asimismo, en lo relacionado con el numeral 1o de la citada providencia, indicó
que procedió a comunicarle a la coordinación del GRUBE de la Fiscalía General de la Nación para que desarrollara las gestiones pertinentes de acuerdo a sus competencias.
20. Frente al requerimiento realizado en la referida providencia, el doctor Juan Carlos Herrera, fiscal GRUBE de Valledupar, mediante Oficio No. 290 de 21 de septiembre de 2022, manifestó lo siguiente: [...] este despacho de Fiscalía estará muy atento al desarrollo de la diligencia que tiene por objeto el traslado administrativo de los cadáveres que reposan en el sitio conocido como Campo Santo del barrio San Martin o Cementerio de los Pobres hacia el Cementerio Católico de Aguachica, diligencia a cargo de la Alcaldía Municipal.
En este orden de ideas, la Fiscalía General de la Nación, representada por el GRUBE prestará el apoyo que eventualmente requieran las autoridades municipales de Aguachica, dentro del marco de nuestra misionalidad. Finalmente informo que a la fecha este despacho no ha recibido solicitud alguna [d]e la Alcaldía municipal de Aguachica, solicitando nuestro apoyo. [...]
21. La señora Martha Patricia Beetar Pacheco, Secretaria de Gobierno de Aguachica, remitió correo electrónico el 22 de septiembre de 20226, donde informó que: [...] en atención al AUTO SAR -AT2012 de 2022 [...] el suscrito despacho se permite informar el respectivo cronograma, fijándose
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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 como fecha tentativa de la exhumación el día 20 de octubre de la
presente anualidad. [...]
22. Por medio del Auto AT-228 de 30 de septiembre de 2022, esta Sección ordenó: Primero. –CORRER TRASLADO, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del correo electrónico del 22 de septiembre de 2022 remitido por la Secretaria de Gobierno de AguachicaCesar al GRUBE de la Fiscalía General de la Nación y la Unidad de Investigación y Acusación, de conformidad con lo descrito en el numeral 9 del presente auto.
23. En atención al referido traslado, el Fiscal 219 GRUBE, doctor Juan Carlos Herrera Ramírez, allegó Oficio No. 214 de 31 de octubre de 20228, mediante el cual informó lo siguiente: [...] Al respecto le manifiesto que el pasado 11 de octubre de 2022, se llevó a cabo vía virtual, reunión citada por la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, a la cual asistieron delegados de la Secretaría de Gobierno de Aguachica-Cesar, la Unidad de Investigación y Acusación y el suscrito.
La secretaria de Gobierno de Aguachica, solicitó un plazo para el traslado administrativo de los cuerpos, dado que el grupo contratado, requiere realizar actos de reconocimiento del sitio. Estamos atentos a la socialización del cronograma definitivo de la diligencia. El GRUBE de la Fiscalía General de la Nación, reitera su postura de
apoyar el procedimiento en el ámbito de nuestra misionalidad, cuando así lo requieran las autoridades municipales de Aguachica, dentro del marco de nuestra misionalidad. [...]
24. El 02 de noviembre de 2022, mediante el Auto AT257, esta Sección dispusoentre otras-, lo siguiente: PRIMERO. – REQUERIR a la alcaldía de Aguachica para que remita la información descrita en los numerales 28 y 29 de la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto.
SEGUNDO. – SOLICITAR al Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y al 10
EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001
Grupo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) que, una vez practicada la diligencia de traslado administrativo anunciada, presenten dentro de los diez (10) días hábiles siguiente, el informe que describa el acompañamiento técnico realizado al referido ente municipal. TERCERO. – ORDENAR al GRUBE de la FGN que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este auto, informe el estado de los procesos de identificación de los veintisiete (27) CNI exhumados en el cementerio Católico Central de
Aguachica, los días 26 y 28 de febrero de 2021 que fueron remitidos al CTI sede Barranquilla y los dos (02) CNI que fueron recuperados en el cementerio San Martín o “De Los Pobres” que fueron enviados al CTI nivel central. […]
III. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURIDICO
25. La SAR se ocupará de evaluar si es necesario o no prorrogar la medida cautelar adoptada para el cementerio de San Martín o “De Los Pobres” ubicado en el municipio de AguachicaCesar, la cual vence el 2 de diciembre de 2022, por lo tanto, analizará sí los criterios de gravedad y urgencia persisten.
3.2. TEST DE COMPETENCIA.
26. La SAR mediante Auto AT-078 de 3 de junio de 2021, verificó el cumplimiento del test de competencia elaborado por la Sección de Apelación en el Auto TP SA 714 de 2021, por lo que se encuentra relevada de realizarlo nuevamente, salvo en lo que corresponde a los criterios de gravedad y urgencia que permitan o no prorrogar la medida cautelar adoptada en relación con el cementerio de San Martín o “De Los Pobres de Aguachica.
3.3. CRITERIOS DE GRAVEDAD Y URGENCIA
27. Como lo expresó esta Sección en el acápite de antecedentes, la actual medida cautelar se decretó mediante el Auto MC 049 de 2020, ante la configuración de un grave e inminente riesgo de alteración de la información relativa a los cuerpos no identificados que se encontraban inhumados en el cementerio San Martín
conocido como “De Los Pobres” ubicado en la ciudad de Aguachica, Cesar. Dicha cautela consistió en la suspensión de las actividades de exhumación y traslado de cuerpos existentes en dicho camposanto, al católico Central de la 11
EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 misma municipalidad; determinación que ha sido prorrogada y se encuentra vigente hasta el 2 de diciembre de 2022.
Gravedad
28. Como se señaló en el Auto 078 de 2021, en relación a la gravedad de la situación, le corresponde al operador transicional corroborar que el riesgo o amenaza que se pretende prevenir o cesar debe tener un impacto considerable sobre los procesos o casos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz o respecto a los derechos de las víctimas que están llamadas a participar dialógicamente en los mismos.
29. En este sentido, esta Sección advierte que las condiciones de gravedad persisten en el cementerio “San Martin” o “De Los Pobres” de Aguachica, por cuanto hasta la fecha la administración municipal aún no le ha reportado a la SAR que el equipo humano contratado para el traslado administrativo de las estructuras óseas del referido camposanto al cementerio Católico Central de dicha municipalidad, se encuentra en condiciones de realizar dicha tarea en condiciones técnico científicas adecuadas, de modo tal que no se ponga en riesgo la información relativa a los cuerpos no identificados que eventualmente se encuentren inhumados en el referido camposanto.
30. Si bien esta Sección ha dispuesto que dicha labor debe contar con el acompañamiento y asesoría del GRUBE de la FGN y del GATEF de la UIA4, ha
sido clara también al señalar que la labor del traslado administrativo de cuerpos corre a cargo del personal que para tal fin contrate la alcaldía municipal de Aguachica. Urgencia
31. Se considera que la situación es urgente “cuando logre determinarse que el riesgo o la amenaza son inminentes y pueden materializarse, requiriendo una intervención pronta”.5
32. Como quedó registrado en los antecedentes de esta decisión, la alcaldía de Aguachica ya manifestó contar con el equipo humano necesario para adelantar en fecha cercana el referido traslado administrativo de los cuerpos, incluso llegó a fijar la fecha del 20 de octubre de 2022 para tal fin6, pero al final, en reunión con 4 Entre otros, Auto AT 212 de septiembre 6 de 2022 y Auto AT 257 de noviembre 2 de 2022. 5 Ibidem. 6 Auto AT 228 de septiembre 30 de 2022.
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EXPEDIENTE: 9006352-43.2019.0.00.0001 los funcionarios del GRUBE y del GATEF, la Secretaria de Gobierno solicitó se le concediera un nuevo plazo para que el personal contratado realizara labores de reconocimiento del lugar7.
33. Lo anterior evidencia la materialización del factor de urgencia de la medida cautelar, en razón a que la diligencia de traslado administrativo se encuentra próxima a realizarse, razón por la cual la medida de protección se mantiene hasta tanto se establezca que las labores de exhumación y traslado de cuerpos se van a realizar de manera adecuada y segura, sin que se ponga en riesgo la integridad de los cuerpos inhumados en el referido camposanto, entre ellos, los que
eventualmente puedan corresponder a víctimas de desaparición forzada ejecutadas en desarrollo del conflicto armado.
34. El anterior paso resulta indispensable en el esclarecimiento y recuperación de los posibles CNI que todavía se encuentran en el mentado cementerio, toda vez que la UIA y el GRUBE de la FGN no han culminado con sus labores de inspección, prospección y eventual exhumación en la zona del cementerio de “San Martin” o “De Los Pobres” que todavía no ha sido intervenida,8 lo cual fue previamente solicitado mediante el Auto AT212 de 06 de septiembre de 2022.
35. Como se consignara en el Auto AT 257 de 20
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