JEP - Auto SARV AI 078 22 diciembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AI 078 22 diciembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001
(2019340161400008E)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MPI 002
AUTO AI-078 de 2022
Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2022 Expediente 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) Solicitante De oficio Asunto: Levanta la medida de protección de información sobre desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y de territorios étnicos (MPI-002) Magistrada sustanciadora María del Pilar Valencia García
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP o Jurisdicción), procede a levantar la medida de protección de información sobre desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y de territorios étnicos (MPI-002). Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 26 de la Ley 1922 de 2018.
II. ANTECEDENTES
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1922 de 2018 (Ley de procedimiento o LP), la SAR emitió el auto AT 008 de 2 de mayo de 2019, a través
del cual decretó oficiosamente “la apertura de un trámite de medidas de protección que se requieran sobre aquella información que tenga o pueda tener relación con el desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y de territorios étnicos, ocurridos en el marco del conflicto armado”. 1
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2. La mencionada medida de protección de información se encuentra identificada bajo la referencia MPI-0021, ámbito en el cual se recopiló, vía inspecciones judiciales, realizadas por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, documentación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT) y de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), entidades vinculadas al trámite, a través de la providencia antes mencionada, así como mediante el auto AT-011 de 24 de mayo de 2019, respectivamente.
3. Las inspecciones judiciales en mención fueron realizadas en la URT y en la SNR el 16 de mayo y el 11 de junio de 2019, respectivamente, fruto de lo cual la UIA presentó los correspondientes informes sobre tales diligencias y la documentación recopilada2,.
4. En los dos autos en mención se prohibió a la URT y a la SNR, respectivamente, el traslado, destrucción, sustracción, depuración o eliminación de los archivos bajo su custodia o dominio, sin autorización previa de la Sección3.
5. Con Autos AT-027 y AT-037 del 15 de agosto y 4 de septiembre de 2019 se ordenó a la UIA aclaraciones y adición de los informes de policía judicial suministrados por esta y relacionados con lo inspeccionado en la URT y en la SNR.
6. A través del oficio F4S-304 de 1 de octubre de 20194 la UIA dio respuesta a lo solicitado en el Auto AT-037 mencionado, y entregó un listado Excel de los elementos recaudados en la SNR, de enorme volumen de datos, y contenidos en cuatro (4) medios digitales5. 1 Medidas de Protección de Información (MPI 002 de 2019), Exp. 9006349-88.2019.0.00.0001. 2 La inspección judicial se realizó en ocho (8) dependencias de la URT: Grupo de Gestión Documental
(GD), Oficina de Tecnologías de Información (OTI), Dirección de Asuntos Étnicos (DAE), Dirección Catastral y de Análisis Territorial (DICAT), Dirección Social (DS), Subdirección General (SDG), Oficina Asesora de Planeación (OAP) y Dirección Jurídica (DJ). Durante la comentada inspección judicial se recaudaron varias series documentales previamente determinadas. El día 22 de mayo de 2019, la UIA, a través del oficio UIA-F4S-157, suscrito por la Fiscal 15 de Apoyo I, presentó a la magistratura un informe sobre la diligencia realizada, con las actas correspondientes a cada una de las mencionadas dependencias. Por su parte, las dependencias inspeccionadas en la SNR fueron: Secretaría General (Gestión Documental); Oficina Asesora de Planeación; Oficina de control interno de gestión de la SNR; Dirección
Técnica de Registro; Superintendencia Delegada para el Notariado; Oficina de Control Interno Disciplinario; y Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, Cfr., Informe UIA-F4S-192 de 21 de junio de 2019, radicado 20192000188373. 3 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Autos AT-008 de 2 de mayo de 2019 (resuelve tercero) y AT-011 de 24 de mayo de 2019 (resuelve segundo). 4 Radicado JEP No. 20192000306013. 5 UIA, Informe de investigador de campo del 24 de septiembre de 2019, documento con radicado 20192000306013. 2
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7. A través de Auto AT-83 de 11 de noviembre de 2019 se autorizó a la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición (CEV), el acceso irrestricto, con el traslado de reserva correspondiente, por una parte, sobre los documentos de análisis de contexto (DAC) recaudados en la inspección realizada en la URT6; por otra, respecto de un documento Excel, igualmente obtenido en esa diligencia, sobre demandas de restitución de derechos territoriales étnicos.
8. Mediante Auto AT-084 de 14 de noviembre de 2019 se impartieron órdenes a la UIA dirigidas a garantizar el acceso, al Grupo de Análisis de la Información (GRAI)
de esta Jurisdicción, respecto de la documentación inspeccionada en la URT.
9. Con motivo de unas solicitudes de la URT, fechadas el 15 de enero y el 3 de febrero de 2020, en las cuales expresó su intención de realizar transferencia de archivos territoriales al nivel central de esa entidad, mediante Auto AT-014/2020 (21 de febrero), se le ordenó a esa institución, entre otros aspectos, un informe sobre las series documentales y archivos sujetos a organización, clasificación, depuración y eliminación, entre otros aspectos.
10. La URT, con oficio fechado el 11 de marzo de 2020, relacionado con lo ordenado por el despacho en la providencia en mención, entre otras manifestaciones, expuso que había previsto realizar transferencia primaria de documentación, esto es entregar a su archivo central aquellos archivos de gestión que cumplieron su tiempo de retención.
11. Esta Sección, mediante Auto AT-053/2020 (20 de abril) realizó solicitudes al Archivo General de la Nación (AGN); al Centro Nacional de Memoria Histórica
(CNMH); así como al Comité conformado por ambas entidades (en adelante el Comité conjunto) para el monitoreo, seguimiento y evaluación de la aplicación del Protocolo de gestión documental de los archivos referidos a las graves violaciones de Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario ocurridas durante y con ocasión del conflicto armado interno (en adelante el Protocolo de gestión de archivos de derechos humanos o el Protocolo). Lo anterior, con relación a diferentes aspectos relativos al cumplimiento, por parte de la URT y de la SNR, de la normativa sobre archivos de derechos humanos, memoria histórica y conflicto armado.
12. En mayo de 2020, el CNMH y el AGN –como parte del Comité conjunto–, dieron respuesta al auto referido, suscrita por la Subdirectora del Sistema Nacional de 6 Los documentos de análisis de contexto (DAC) son elaborados por la URT, en cumplimiento de su función de acopiar pruebas de despojo y abandono forzoso de territorios. Cfr., Ley 1448 de 2011 — arts. 105, núm. 3 y 5— y Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 — arts. 139 y 119, núm. 4, referentes a la caracterización de afectaciones territoriales étnicas.
3 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) Archivos del AGN7, informando, entre otras cosas, sobre el estado de cumplimiento de la normatividad archivística, por parte la URT y SNR.
13. Por otra parte, el Departamento de Gestión Documental (DGD) de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción informó a esta Sección acerca de la existencia del contrato de prestación de servicios 498 de 2019, suscrito entre el Fondo Colombia en Paz (FCP) y el AGN, con cargo a la subcuenta JEP y cuyo objeto comprende “la organización de documentos electrónicos, apoyo técnico y digitalización de documentos en entidades externas”.
14. En ese contexto, mediante Auto AT-118/2020 (10 de agosto) se autorizó al AGN, con el apoyo del DGD de la JEP, para realizar la copia y organización de archivos de los dos fondos de documentación recaudados (URT y SNR) en el trámite de MPI002 de 2019. Con el mismo proveído se ordenó al DGD realizar las gestiones y articulaciones necesarias, así como acompañar y monitorear “las actividades autorizadas al AGN, para que se ejecuten en su totalidad”, incluida la realización de los informes y constancias pertinentes.
15. Mediante Auto AT-126 de 20 de agosto de 2020 se ordenó poner a disposición del GRAI la información de la SNR para su uso autorizado. Para ese efecto, en dicha decisión se impartieron órdenes para una coordinación entre diversas dependencias de esta Jurisdicción, a saber, la UIA, el DGD, la Dirección de Tecnologías de la Información (DTI) de la Secretaría Ejecutiva, y el GRAI.
16. Asimismo, con el Auto AT-142/2020 (de 10 de septiembre) se ordenó la entrega, por parte del despacho, de cuatro (4) medios digitales originales con información de la SNR al DGD de la JEP. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los autos AT-118 y AT-126 de 2020, antes mencionados, incluido el copiado y organización de archivos a cargo del AGN.
17. En reuniones del 27 de abril y del 27 de septiembre de 2021 el DGD de la JEP realizó unas presentaciones al despacho sustanciador de la MPI-002, ámbito en el cual indicó que, en cumplimiento de las actividades a cargo del AGN, dicha institución efectuó el referido copiado y organización de archivos de los fondos documentales (URT y SNR) del presente trámite, autorizadas con Auto AT-118/2020 (10 de agosto).
18. En atención a lo ordenado en los Autos AT-118, AT-126 y AT-142 de 2020, el 6
de diciembre de 2021, el DGD de la JEP presentó un informe sobre lo adelantado 7 Exp., F. 576-590, AGN, Oficio 2-2020-03585 fechado el 12 de mayo de 2020, por el cual esa entidad da respuesta al Auto SAR AT 053 de 23 de abril de 2020. 4 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) por el AGN sobre tales fondos documentales de la MPI-0028. Según expresó el DGD, el proceso de organización de documentos electrónicos adelantado por el AGN consistió “en el análisis de los documentos de archivo y unidades documentales simples y complejas, cuyo resultado son los instrumentos de descripción, control y consulta”, el cual comprendió varias fases9: 18.1. Clasificación de la información, con “una estructura semántica normalizada o estándar” para nombrar “las carpetas (estructura) y [los] documentos electrónicos de acuerdo con el fondo, subfondos y agrupaciones documentales” 10. En ese marco, el AGN identificó “las agrupaciones de los documentos electrónicos de archivo, correspondientes a los dos (02) fondos documentales, a los cuales se les realizó la ordenación y descripción correspondiente”, a partir de lo cual procedió a la clasificación de los documentos electrónicos, con una “estructura de árbol” 11. Aquellos elementos carentes de las condiciones de documentos de archivo y, por ende, no incluidas en la clasificación
del AGN fueron relacionados y objeto de “almacenamiento en un contenedor de archivos” 12. 18.2. Ordenación, lo cual implicó la identificación de duplicidades de los documentos electrónicos; el “renombrado semántico” de estos; y la “conversión” de los mismos “a formatos de preservación a largo plazo”, con el fin de prevenir “cualquier degradación o pérdida de información, asegurando el mantenimiento de las características de autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad” 13. 18.3. “Descripción”, de los documentos electrónicos, a través del “esquema de metadatos”, y la “elaboración del diccionario de datos”, “con el fin de identificarlos, localizarlos, contextualizarlos y recuperarlos, para la gestión, control y consulta” 14.
19. Mediante Autos AT-143, AT-157, AT-164, AT-171 y AT-262, de 30 de junio; de 12, 21 y 29 de julio, y de 17 de noviembre de 2022, respectivamente, el despacho sustanciador del presente trámite efectuó solicitudes al DGD, al GRAI, a la UIA, y a la DTI de esta Jurisdicción, las cuales han implicado mesas técnicas de trabajo entre las mencionadas dependencias, relacionadas con los mencionados fondos documentales. 8 Exp., F. 740-765, DGD, oficio 202103018068 del 6 de diciembre de 2021, en respuesta a los Autos AT 118, 126 y 142 de 2020. 9 Ibidem, pág. 1. 10 Ibidem, pág. 2. 11 Ibidem, pág. 3. Cfr., pág. 18 del mismo informe del DGD, en el cual señala: “la clasificación de la estructura
e árbol … consistió en identificar y conformar las agrupaciones documentales y expedientes electrónicos que reflejen un contexto jerárquico…”. 12 Ibidem, pág. 4-5. 13 Ibidem, pág. 9-10. 14 Ibidem, pág. 10. 5
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20. Los elementos originales con la información recaudada, vía inspección judicial, en la URT y SNR, se encuentran en la UIA de la JEP, con miras a ser ubicadas en el almacén de evidencias dispuesto en esta última. En cuanto a las copias de la documentación de ambos fondos documentales –tanto en los formatos previos al abordaje dado por el AGN, como los corpus de datos organizados por esta entidad– , éstas se encuentran alojadas en repositorios de los servidores de archivos administrados por la DTI de esta Jurisdicción. El GRAI ha tenido pleno acceso a tales fondos documentales, y a partir de ellos, ha venido realizando análisis, construyendo documentos y atendiendo requerimientos dentro de la Jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico
21. En la presente decisión la SAR evaluará si el objetivo de la MPI-002 se encuentra cumplido y, por consiguiente, procede el levantamiento de este trámite. Para el efecto, (i.) recordará el propósito pretendido al decretar dicha medida; y (ii.) realizará la constatación del cumplimiento de la referida pretensión.
3.1.1. El propósito pretendido al decretar la MPI-002
22. En el ámbito de la centralidad de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, principio rector para la JEP, existen diversas disposiciones sobre las medidas cautelares que puede imponer esta Jurisdicción con distintas finalidades, entre otras, preservar información obrante en archivos públicos o privados. Así, según establece el artículo 23 (3) de la LP, las medidas cautelares tienen, entre otros fines, el de impartir órdenes orientadas a la protección y conservación de la información.
23. Particularmente, las medidas de protección de información, sin asocio a uno o más procesos actuales o potenciales a cargo de la JEP, constituyen una especie del género de los mecanismos cautelares que puede decretar esta Jurisdicción, previstas en el artículo 21 de la LP, el cual establece la posibilidad, a cargo de las Secciones de la JEP, de “adoptar medidas, con el fin de proteger y preservar la información que obre en archivos públicos o privados”.
24. Desde el Auto AT-008 de 2 de mayo de 2019, por el cual se decretó la apertura de la presente MPI-002, vinculando a la URT, esta Sección observó la necesidad, utilidad, pertinencia y estrecha relación de la información –objeto de este trámite– con el conflicto armado. En tal sentido, la SAR razonó: “(…) la documentación sobre despojo y abandono forzoso de tierras y de territorios étnicos, además de darse en un marco de justicia transicional, hace
6 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) parte esencial de las actuaciones y esfuerzos estatales que propenden hacia la garantía de los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad y la no repetición y constituye un aporte significativo para la construcción de la paz estable y duradera. En ese orden, toda la información que pueda tener relación con el despojo y abandono forzado de tierras y de territorios y con los procesos ordenados para la restitución de derechos a las víctimas, es necesaria, útil y pertinente para esta Jurisdicción, puesto que, con sujeción a lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, facilitará el ejercicio de su mandato, esto es conocer y administrar justicia respecto de las conductas que tengan la connotación de graves infracciones al derecho internacional humanitario o graves violaciones de los derechos humanos, ocurridas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y dentro de éstas el desplazamiento forzado que ha sufrido un alto porcentaje de la población víctima. Al estar relacionada con delitos competencia de la Jurisdicción, la documentación sobre las graves vulneraciones a los derechos humanos, como el desplazamiento forzado, entre otros, constituye un interés actual para la JEP, dado que, en los términos de la citada norma constitucional, contribuirá en su misión de "satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger
los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera". (…)”15. (Cursivas del texto original y subrayado fuera de texto).
25. Bajo la anterior fundamentación, esta Sección consideró, por su importancia, como propósito de este trámite, “garantizar el acceso de esta Jurisdicción a la información contenida en los archivos relacionados con los fenómenos de desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y de territorios étnicos y, de acuerdo con la necesidad, adoptar medidas tendientes a su protección y preservación” 16. (Negrilla fuera de texto).
26. En virtud de ese propósito, además de la vinculación a la URT producida con la providencia mencionada, en el Auto AT-011 de 24 de mayo de 2019 se determinó la necesidad de vincular a ese trámite a la SNR, atendiendo a su función de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público registral, lo que indudablemente guarda relación con el flagelo del desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras” 17.
27. Lo anterior, teniendo en cuenta: (i) la SNR, a través de varias dependencias, especialmente la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, “…cuenta con información registral sobre la propiedad de la tierra rural, lo que indudablemente se relaciona con el despojo y abandono forzoso de tierras y territorios durante el conflicto armado, y que dicha documentación resulta pertinente y útil 15 JEP, Tribunal para la Paz, SAR, Auto AT-008 de 2 de mayo de 2019, consideraciones 27 a 29.
16 Ibidem, consideración 30 a 31. 17 Auto SAR AT-011 de 24 de mayo de 2019, Antecedentes, pár. 8. 7 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) para el trabajo que realiza esta Jurisdicción”; y (ii) esa institución ha llegado a conocer sobre diversas modalidades de despojo de tierras18. 3.1.2. Constatación del cumplimiento del objetivo de la MPI-002
28. A continuación, se relacionarán algunas de las menciones más relevantes, concernientes a la información recaudada en este trámite, realizadas por algunas dependencias de esta Jurisdicción.
29. El GRAI de la JEP, quien ha venido teniendo acceso a los dos fondos de documentación recaudados (URT y SNR) en el trámite de las MPI-002, ha destacado la evidente vinculación de esa información con el conflicto armado, así como su gran utilidad para el trabajo de esta Jurisdicción, de la siguiente manera: 29.1. De conformidad con lo señalado en un informe del GRAI19, el fondo documental de la URT (i) “…influye directamente en el ámbito misional a través del aporte de información relacionada con el conflicto e incluso, mediante la socialización y apropiación por parte de la JEP, en la medida de lo posible, de lineamientos técnicos, procesos y procedimientos para el desarrollo de tareas específicas” adelantadas por la URT”20; (ii) es “insumo estratégico para la construcción de contextos … sobre el
conflicto armado vivido en las distintas zonas del país” 21; (iii) posibilita su consulta a los analistas del GRAI “para la producción de documentos … en el marco de respuestas a requerimientos” de la Jurisdicción22; y (iv.) en torno al potencial uso de la información de la URT en los asuntos de conocimiento de la Jurisdicción, el GRAI señaló, la viabilidad de “identificar y cuantificar parcialmente”, de la documentación recopilada, aquella con una aproximación a las Situaciones Territoriales (ST) de la JEP, No. 02 –Nariño–, 04 –Urabá– y 05 –Cauca y Valle del Cauca23. (Negrilla fuera de texto). 29.2. A similares conclusiones arribó el GRAI al referirse a la información de enorme volumen recaudada en la SNR, la cual consideró igualmente “insumo estratégico para la construcción de contextos”24. Según añadió, aunque “para el GRAI la totalidad de la información es relevante para nutrir los procesos judiciales”, en las ST de 18 Ibidem, Consideraciones, pár. 16 y 17. 19 Exp., F. 507-549, GRAI, oficio 20203500068953 de 6 de marzo de 2020, por el cual suministró informe en respuesta al Auto AT-084 del 14 de noviembre de 2019. 20 Ibidem, GRAI informe del 6 de marzo de 2020, pág. 23. 21 Ibidem, pág. 33. 22 Ibidem, pág. 9. 23 Ibidem, pág. 23 a 26 y Tabla 12, marco en el cual el GRAI menciona, para cada situación territorial de
la JEP, la cantidad de documentos referidos a los municipios priorizados (p.ej., resoluciones de microfocalización de zonas con fines de gestión de restitución; conceptos de seguridad; sentencias restitutivas—individuales y étnicas—, etc.). 24 GRAI, informe de febrero de 2021, en respuesta al Auto AT-126 del 26 de agosto de 2020, pág. 16-17. 8 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) conocimiento de esta Jurisdicción, “la información recabada en la inspección judicial realizada a la SNR” puede ser de especial utilidad pues “contiene reportes rurales y de tierras para cada uno de los departamentos, así como bases de datos de la ORIP por municipio. Explotar esta información a nivel territorial, puede ser de gran aporte” para esos casos25. (Subrayado fuera de texto). 29.3. Ahora, con relación a la información de ambos fondos documentales (URT y SNR), pero una vez organizados por el AGN, el GRAI destacó, entre otros aspectos, cuatro aportes que le representan dicho corpus de datos para los análisis e investigaciones a cargo: (i.). “navegar y encontrar información a través de una caracterización general almacenada en los metadatos”, lo cual le “facilita la identificación de archivos para el despliegue de las tareas investigativas”; (ii.) “el incremento de las fuentes de información no estructurada”; (iii.) “la ampliación de fuentes estructuradas (tablas de
datos organizadas)” para integrar datos con miras a fortalecer “la creación de universos provisionales de hechos”; y (iv.) “dada la misionalidad de las dos entidades analizadas y la magnitud de la documentación no estructurada, es muy probable que el aporte al análisis cualitativo de las líneas sea determinante para el planteamiento de sus hipótesis y la identificación de patrones” 26 (Negrillas fuera de texto).
30. El Departamento de Gestión Documental (DGD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, tras realizar un estudio de lo informado, entre otros, por el AGN y el CNMH – como parte del Comité conjunto–, llegó a las siguientes conclusiones: 30.1. Respecto de los archivos de derechos humanos, el DGD, reiteró lo afirmado en mayo de 2020, por el Comité Conjunto en el sentido de señalar (i.) la URT “cumple con la normatividad archivística”, “ha diligenciado” el Registro Especial de Archivos de Derechos Humanos y Memoria Histórica (en adelante READH) y “se encuentra en cumplimiento de la implementación del Protocolo de gestión de archivos de derechos humanos, teniendo en cuenta que su producción documental se puede encuadrar casi completamente en la definición de documentos y archivos contenida en él”; y (ii.) para el caso de la SNR, el Comité consideró que aunque esta debía “actualizar sus principales instrumentos archivísticos y sus inventarios”, encontrándose pendiente del diligenciamiento del READH y de la implementación del Protocolo, “cuenta con un censo de documentos de derechos humanos como están definidos” en dicho instrumento27. 30.2. Por consiguiente, el DGD recomendó “realizar el levantamiento de la Medida de
Protección de Información MPI – 02, toda vez que, la información copiada en las visitas de 25 Ibidem. 26 Exp., F. 846-855, GRAI, oficio 202203012826 de 5 de agosto de 2022, por el cual suministró informe en respuesta al Auto AT-143 de 30 de junio de 2022. Cfr., pág. 8 y 9 del referido informe. 27 Exp., F. 870-885, DGD, oficio 2022030015319 fechado el 9 de septiembre de 2022, en respuesta al Auto AT-143 del 30 de junio de 2022. Cfr., pág. 13 del referido informe del DGD, en el cual este cita los principales aspectos de la respuesta dada por el AGN, mediante Oficio 2-2020-03585 fechado el 12 de mayo de 2020, posterior a lo cual aquella dependencia de la JEP brinda informe técnico. 9 SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) inspección judicial se encuentra debidamente conservada y organizada en los servidores de almacenamiento” de esta Jurisdicción. Adicionalmente, “la vigilancia respecto a la organización de información y los archivos de derechos humanos es competencia” del AGN y del CNMH, “por lo cual, la JEP en dado caso de requerir información puede solicitar los inventarios de registro de series documentales” relacionadas con esa temática28. (Subrayado fuera de texto).
31. La medida de protección de información obrante en archivos públicos y
privado, sin asocio a uno o más procesos actuales o potenciales a cargo de la JEP, tiene rasgos distintivos frente a otras cautelas que impone esta Jurisdicción29. Con todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LP, estos asuntos siguen “el procedimiento previsto en la presente ley para las medidas cautelares”.
32. Así, por ser relevante, cabe destacar el art. 26 (primer inciso) de la LP, el cual ordena que cualquier cautela y, por extensión, una medida de protección de información como la concerniente a esta decisión, “podrá ser modificada o revocada en cualquier estado del proceso, de oficio o por solicitud, cuando la Sala o Sección advierta que no se cumplieron los requisitos para su otorgamiento o que estos ya no se presentan o fueron superados, o que es necesario modificarla para garantizar su cumplimiento, según sea el caso”.
33. En atención a lo expuesto, en respuesta al problema jurídico planteado, esta Sección encuentra cumplido el objetivo de la presente MPI-002, pues, en los términos del Auto AT-008 de 2 de mayo de 2019, esta Jurisdicción, no solo tiene el acceso pretendido, sobre información útil, pertinente y necesaria, contenida en “ archivos relacionados con los fenómenos de desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras y de territorios étnicos y, de acuerdo con la necesidad, adoptar medidas tendientes a su protección y preservación”, sino que a los mismos, alojados en repositorios de los servidores de archivos de esta Jurisdicción, se le viene dando uso, lo cual contribuirá
de manera importante en las labores de este componente especial de justicia transicional. Lo anterior, máxime, teniendo en cuenta lo siguiente: 28 Ibidem. 29 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 714 de 27 de enero de 2021, fundamento 23.1., “(…) Si [el] objeto [de la medida cautelar] es la información que obra en archivos públicos o privados (art. 21 de la LP), no debe estudiarse la vinculación con un proceso de los que adelanta o corresponda adelantar a la JEP, o la legitimación en la causa del solicitante, pero sí: (i) la existencia de dicha información, lo cual supone, por supuesto, la identificación del o los archivos de que se trate; (ii) que la misma esté relacionada con el CANI, y (iii) que puede resultar útil para cualquier órgano de la JEP en el desempeño de sus funciones. Estos requisitos constituyen lo que aquí se denominará el test de competencia para medidas cautelares de protección de información. Como ya se anticipó, este tipo de medida procede al margen de cualquier consideración sobre gravedad o urgencia y, en tanto se trata de una competencia de carácter general, sin asocio a un proceso actual o potencial, puede ser ejercida por cualquiera de las Salas o Secciones, a prevención (…)”. (Cursivas del texto original y subrayado fuera de texto). Cabe destacar, ese específico test de competencia respecto de la actual MPI-002 fue realizado por la SAR, en el Auto AT-008 de 2 de mayo de 2019, consideraciones 27 a 29. 10
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 9006349-88.2019.0.00.0001 (2019340161400008E) 33.1. Definitivamente, el GRAI ha venido accediendo y dando uso a esos corpus de datos. 33.2. Aún más, según ha evidenciado el GRAI —confirmando los motivos por los cuales esta Sección decretó la apertura de esas MPI-002—, la información contenida en ambos fondos documentales, y almacenada en los repositorios de los servidores de archivos administrados por la DTI de la JEP, tiene una enorme vinculación con el conflicto armado interno. Dicha documentación se erige indiscutiblemente como ins
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