JEP - Auto SARV-AT-019 28-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-019 28-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
= SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, 7 he
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN ARPA
ma JURISDICCIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SAA
O ESPECIAL FARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043ÉE AA :
RADICADO: 20203730095181 IES
A Dl E
TRIBUNAL PARA LA PAZ A,S
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO 'SECRETARÍ p AS 5: 2 AUTO AT-019 de 2020 ALA,
Bogotá D.C,, 28 de febrero de 2020 7 o ] e Ss | Expediente 2019340161400043E LI | Radicado o o 1 20203730095181 o o ] , ds ¡Solicitante Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes : 4 o de Estado - MOVICE ] | Asunto Solicita información a la Defensoría del Pueblo Magistrado Sustanciador MN Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez
L ASUNTO POR RESOLVER
1. La Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de A Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“SARV”) de la Jurisdicción ITA Especial para la Paz (“JEP”), conformada por los Magistrados Gustavo Adolfo IA Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez, actuando de conformidad con los artículos transitorios 1 y 5 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 1922 de 2019, dentro del trámite de medidas cautelares M.C.
002 de 2018, incoado por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (“MOVICE”), procede a solicitar la remisión de información relativa a la situación de derechos humanos en el área de influencia del Proyecto Hidroeléctrico Y de Ituango (“Hidroituango”). A
II. ANTECEDENTES e |
2. El 11 de septiembre de 2018, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Ge Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas SA (“SRVR”) remitió a la SARV, por motivos de competencia, la solicitud de medidas Sh cautelares elevada por el MOVICE sobre 16 lugares de la geografía nacional donde podrían reposar los cuerpos humanos esqueletizados de personas dadas por desaparecidas.! IÓN
3. El asunto fue asignado al Despacho del Magistrado Gustavo Adolfo Salazar . E Arbeláez bajo el expediente número 2018340900100003E. El 14 de septiembre de A 2018, el Despacho avocó su conocimiento mediante el Auto A.T. 001 de 2018. Desde TS la expedición del Auto A.T. 009 de 10 de mayo de 2019, la SARV ha venido A sz,
EX LD ¡Radicado Orfeo No. 20181510246472. LL 1 7% ATA, Cra 7 43-44, Bogotá Colombia /1 (+57-1) 4896990 4) lntoBjap.gov.co ALA IEPS Bogotá D.C., Viernes 28 de febrero de 2020
J rn > JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019340161400043E
e ESPROIAL.ARA LA PAZ RADICADO: 20203730095181 sustanciando este asunto en cinco (5) cuadernos regionales separados, con el propósito de imprimir al trámite M.C. 002 de 2018 un enfoque territorial.? La situación relativa al proyecto Hidroituango quedó incluida en el cuaderno asignado al departamento de Antioquia. En sesión ordinaria No. 20 de mayo 9 de 2019, la SARV repartió este cuaderno a los despachos de los Magistrados Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez y Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.
4. Durante el análisis de procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE en el área de influencia de Hidroituango, la SARV ha solicitado información a entidades públicas del orden nacional,? departamentaly municipal? organizaciones no gubernamentales! e internacionales” de carácter humanitario y empresas con injerencia en las áreas objeto de estudio.
5. Adicionalmente, la SARV solicitó información a la Defensoría del Pueblo en el Auto A.T. 009 de 9 de noviembre de 2018.? A través del Oficio No. 2018095642 FTI, recibido en la Ventanilla Única de la JEP el 18 de diciembre de 2018," la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas remitió “CD que contiene las peticiones por desaparición forzada con radicado en el sistema de información de la Defensoría desde el año 2000” y “CD que contiene los documentos de advertencia que desde el sistema de alertas tempranas se elaboraron desde el año 2001 a la fecha respecto al tema de desaparición forzada”."
6. De la información aportada hasta el momento por la Defensoría del Pueblo, la SARV procederá a resaltar, con carácter eminentemente enunciativo, los hechos relativos a los seis (6) municipios del área de influencia de Hidroituango sobre los cuales recae la solicitud original del MOVICE. Resulta pertinente aclarar que la SARV no se referirá a circunstancias posteriores al 1 de diciembre de 2016 con el propósito de indagar por responsabilidades penales individuales, pues esto excedería la competencia temporal de la JEP. En cambio, hará referencia a estos 2 5ARV, MC. 002 de 2018, Auto A.T. 009 de 10 de mayo de 2019. 3 Incluyendo al Ministerio del Interior, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Ver: SARV, M.C. 002 de 2018, Auto A.T. 009 de 9 de noviembre de 2018 y Auto A.T. 002 de 28 de febrero de 2019. 4 Incluyendo a la Gobernación de Antioquia. Ver: SARV, M.C. 002 de 2018, Auto A.T. 009 de 9 de noviembre de 2018, Auto A.T. 012 de 21 de diciembre de 2018 y Auto A.T. 002 de 28 de febrero de 2019. 5 Incluyendo a las Alcaldías y Personerías de: Ituango, Peque, Briceño, Sabanalarga, Toledo y Valdivia, Ver: SARV, M.C. 002 de 2018,
Auto A.T. 009 de 9 de noviembre de 2018. 6 Incluyendo a la Mesa de Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos, la Federación Colombiana de Víctimas de las FARC (“FEVCOL”), la Asociación de Familiares Detenidos — Desaparecidos (“ASFADDES”), la Fundación Equipo Colombiano de Investigaciones Antropológico-Forenses (“ECIAF”), la Fundación Víctimas Visibles, la Fundación Nydia Erika Bautista, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Comité de Familiares Colombia, el Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (“EQUITAS”) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (“CICR”). Ver: SARV, M.C. 002 de 2018, Auto A.T. 009 de 9 de noviembre de 2018 y Auto A.T. 002 de 28 de febrero de 2019, 7 Incluyendo a la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Comité contra la Desaparición Forzada, al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas Involuntarias y a la Unidad de Memoria, Verdad y Justicia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ver: SARV, M.C. 002 de 2018, Auto A.T. 005 de 14 de marzo de 2019. $ Incluyendo a EPM, Hidroituango S.A. E.S.P. y SOCYA. Ver: SARV, M.C. 002 de 2018, Auto A.T. 002 de 28 de febrero de 2019. ? SARV, M.C. 002 de 2018, Auto A.T. 009 de 9 de noviembre de 2018, T 53 y Numeral Cuarto de la Parte Resolutiva.
10 Radicado Orfeo No. 20181510408382, 1 Ibid. J D | JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Viernes 28 de febrero de 2020
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043É RADICADO: 20203730095181 lapsos con el propósito de contextualizar su análisis de procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el MOVICE. Es decir, únicamente para presentar el marco fáctico - temporal en el cual deberá evaluar si actualmente se presenta una situación de gravedad y urgencia que amerite el decreto de medidas bajo el Artículo 22 de la Ley 1922 de 2018.
7. A continuación, se presentará un listado de los documentos recibidos por la SARV hasta el momento. Éstos serán mencionados en mayor detalle al referirse a cada uno de los municipios del área de influencia de Hidroituango.
Municipio Tipo de Documento No. Fecha z 28 de julio de Informe de Riesgo 016-08 Al 2008 , 31 de mayo Informe de Riesgo 017-13 de 2013 ES ; 5 de febrero Briceño Informe de Riesgo 006-16 de 2016 , 13 de febrero Informe de Riesgo 003-17 de 2017 Informe de Riesgo rar | Ene 8 de 2017 ; 31 de agosto Informe de Riesgo 023-07 de 2017 Informe de Riesgo 004-15 os A . de 2015 ei 30 de marzo Informe de Riesgo 010-17 Al de 2017 Alerta Temprana de Inminenci pesa | ES emprana de cia - de 2018 31 de julio de Alerta Temprana 011-01 2001
17 de agosto Alerta Temprana 016-01 de 2001 . 24 de abril de Informe de Riesgo 032-03 2003 11 de Nota de Seguimiento al Informe de Riesgo 032-03 septiembre de 2003 z 21 de octubre . . Informe de Riesgo 069-03 AI de 2003 ; 16 de junio Informe de Riesgo 027-06 de 2006 Nota de Seguimiento al Informe de Riesgo 027-06 N/A : 28 de junio Informe de Riesgo 007-11 de 2011 : 30 de marzo Informe de Riesgo 010-17 AI de 2017 Ñ 14 de agosto Informe de Riesgo 037-17 de 2017 : ; 9 de marzo Alerta Temprana de Inminencia 029-18 de 2018 on D | JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Viernes 28 de febrero de 2020
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043É
RADICADO: 20203730095181
Nechí Informe de Riesgo 016-09 N/A Informe de Riesgo 003-11 N/A " 21 de octubre Informe de Riesgo 069-03 AI de 2003 . 30 de marzo Peque Informe de Riesgo 010-17 AI de 2017 P ¿ 28 de enero Alerta Temprana de Inminencia 017-18 de 2018 Sabanalarga N/A N/A N/A Informe de Riesgo 016-08 N/A , : 30 de marzo SIA, 2... Informe de Riesgo 010-17 Al le Sh, Alerta Temprana de Inminencia 028-18 > ddee m20a1r8z o ÍA,A ;
Informe de Riesgo omar | emba ETA de 2003 A, led 31 de marzo IRA Informe de Riesgo 010-17 AI de 2017 | 4 Ls Informe de Riesgo oisozar | P9ejulode AGA un 2008 APTA Informe de Riesgo 010-17 AI de 0 Z , (1) Briceño: GS
8. Alla fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la Si SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Briceño: ,
a. Del orden municipal: Só i. 017-13 de 31 de mayo 2013; L Ls ii. 006-16 de 05 de febrero 2016, y; Só iii. 002-17 de 13 de febrero 2017. IEA, b. Del orden regional o nacional: Sd i 010-17 Al de 30 de marzo 2017, y; ii. 016-08 Al de 28 de julio 2008.
9. Mediante el Informe de Riesgo No. 006-16 de 5 de febrero de 2016, la Defensoría 5 Ge del Pueblo reportó la desaparición de los hermanos Víctor Jaramillo Moreno y Sh Y Francisco Jaramillo Moreno, presuntamente atribuible a las Autodefensas Y, Ls Gaitanistas de Colombia (“AGC”). Asimismo, advirtió la posibilidad de que se A presentaran desapariciones forzadas en el municipio. SS,
TA
10. Esta advertencia fue reiterada en el Informe de Riesgo No. 003-17 de febrero 13 de ds
2017. En esa ocasión, la Defensoría del Pueblo reportó que el fortalecimiento de las , L AGC había conducido a varios hechos victimizantes, incluyendo desapariciones TA ;
forzadas. Entre éstos se incluyeron: “Dos homicidios cometidos en la vereda Las 7 L Auras, [en enero de 2016,] donde fueron encontrados los cuerpos sin vida de los A 7 Y, a % 7 J ==; o | JURISDICCIÓN Bogotá D.C,, Viernes 28 de febrero de 2020
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043E
RADICADO: 20203730095181 hermanos VICTOR JARAMILLO MORENO y FRANCISCO JARAMILLO MORENO, luego de su desaparición el día anterior”, La amenaza de reincidencia de estas conductas se cernía con particular gravedad sobre movimientos sociales que trabajaban en asuntos relativos a la sustitución de cultivos, la garantía de derechos y la articulación de las comunidades.
11. Asimismo, la Defensoría del Pueblo recordó que, en mayo de 2002, “en la vereda Le Santa Ana fueron retenidas 6 personas, posteriormente asesinadas 4 y e desaparecidas 2 a manos [del Bloque Mineros de las AUC]”. Posteriormente, A reportó un caso de desaparición forzada en 2013, cuatro en 2014 y dos más en 2015. Gs
12. Según el Informe de Riesgo No. 010-17 AI de 30 marzo de 2017, élites opuestas al proceso de paz parecían estar asociadas a grupos armados ilegales que promueven SIA prácticas violentas como las desapariciones forzadas, particularmente dirigidas SAA contra líderes y defensores. Este informe mencionó expresamente el riesgo al cual O se encontraban sometidos “líderes de las Juntas de Acción Comunal, miembros del A
movimiento Ríos Vivos y militantes de Marcha Patriótica”. 4, 4, (ii) Cáceres:
13. A la fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Cáceres:
a. Del orden municipal: i. 023-07 de 31 de agosto de 2007; ii. 004-15 de 12 de marzo de 2015, y; 2, 7 iii. 009-18 de 22 de enero de 2018. A b. Del orden regional o nacional: Ze Y i. 010-17 Al de 30 de marzo de 2017. Sh Z
14. A través del Informe de Riesgo No. 023-07 de agosto 31 de 2007, la Defensoría del Td, Pueblo advirtió acerca de la reconfiguración de grupos armados organizados ÓN (“GAO”) después de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia A (“AUC”). Éstos buscaban hacerse al control del circuito de producción y GIA comercialización de la coca. Por consiguiente, habrían establecido su control sobre TGS el territorio de Cáceres, en particular en las veredas de San Francisco, La Porcelana, Tacuyarca, Anará, Campanario, Pité, Corrales, El Calvario y parte norte de Bejuquillo, a través de distintas prácticas violentas. Asimismo, la retaliación contra personas que no se quisieran inscribir en el modelo de desalojo ilegal y usurpación he de la tierra de esos actores, aunada al interés de las entonces activas Fuerzas SI Armadas Revolucionarias de Colombia (“FARC”) — en concreto, de los Frentes 4, 2 4 e
18 y 36 — por copar zonas aparentemente desalojadas por las autodefensas, hacía , prever la ejecución de acciones armadas. La Defensoría del Pueblo también resaltó que las fuerzas militares parecían concentradas en combatir a las guerrillas y no a JZP| JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Viernes 28 de febrero de 2020
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043E RADICADO: 20203730095181 los GAO que surgieron después de la desmovilización de las AUC. No obstante, “el escalonamiento del conflicto armado, el narcotráfico, la escasa inversión social y productiva y la pobreza en que se encuentran sumidos los pobladores especificamente los del sector rural, son factores constitutivos de un ambiente social explosivo, cuya única forma de control no puede ni debe ser exclusivamente el fortalecimiento de la fuerza militar del Estado en la región”. Entre los potenciales riesgos a los derechos humanos planteados por esta compleja situación, la Defensoría del Pueblo se refirió explícitamente a las “desapariciones””. 13, Mediante el Informe de Riesgo No. 004-15 de 12 de marzo de 2015, la Defensoría del Pueblo señaló la existencia de un escenario de riesgo a los derechos humanos en el municipio de Cáceres a partir de diversos factores. Entre éstos, resaltó: la presencia del Ejército de Liberación Nacional (“ELN”) en la vereda San Pablo, la intensificación de la confrontación armada entre dicho GAO y la fuerza pública, así como la presencia y el accionar de las “Águilas Negras”, un grupo adscrito a las
AGC. Dado que la frontera establecida por este grupo se encontraba a menos de 2 Km del área de influencia del ELN, la Defensoría del Pueblo advirtió acerca de una “alta probabilidad de que se present[arajn enfrentamientos armados con interposición de la población civil”. Finalmente, la Defensoría del Pueblo relató la ocurrencia de diversos hechos victimizantes contra la población civil, tales como: homicidios, desplazamientos individuales, restricciones a la movilidad y al tráfico de alimentos, amenazas y posible presencia de campos minados.
16. En el Informe de Riesgo No. 010-17 AL la Defensoría del Pueblo señaló que los líderes sociales y defensores de derechos humanos se encontraban en una especial situación de riesgo en la región del Bajo Cauca antioqueño, incluyendo el municipio de Cáceres. Fundó esta aserción en los antecedentes de hechos violentos desplegados en su contra, las amenazas y señalamientos de diversos GAO.
17. Por último, a través de la Alerta Temprana de Inminencia No. 009 — 18 de 22 de enero de 2018, la Defensoría del Pueblo advirtió acerca de la existencia de una “grave situación de riesgo de vulneración colectiva a los DDHH y DIH de cerca de 600 familias que representan más de 1800 personas, habitantes de la zona rural del municipio de Cáceres, Antioquia”, Le atribuyó este riesgo a la disputa por el control territorial entre las AGC y el ELN sobre diversas veredas del municipio. La Defensoría del Pueblo mencionó, entre otros, los siguientes hechos riesgosos: la
incursión de 30 hombres armados en la vereda El Tigre el 5 de enero de 2018; el homicidio de dos hombres señalados de pertenecer a las AGC y un caso de lesiones personales el 6 de enero de 2018 en la quebrada El Tigre; la incursión de varias decenas de personas armadas, quienes afirmaron integrar una “fuerza del gobierno” que iba a imponer el orden, en la vereda El Tigre el 15 de enero de 2018; 1% Informe de Riesgo No. 023-07 de 31 de agosto de 2007, p. 7. 1 Informe de Riesgo No. 023-07 de 31 de agosto de 2007, pp. 2, 3, 7. 4 Informe de Riesgo No. 004-15 de 12 de marzo de 2015, p. 2. 15 Informe de Riesgo No. 010-17AI de 30 de marzo de 2017, pp. 33, 56 y 59. 16 Alerta Temprana de Inminencia No. 009 — 18 de 22 de enero de 2018, p. 1. =P| JURISDICCIÓN Bogotá D.C,, Viernes 28 de febrero de 2020
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 20193940161400043E RADICADO: 20203730095181 la circulación de un panfleto suscrito por el comando “Virgilio Peralta” de las AGC; el tránsito de personal con armas largas, el cual anunció que se anticipaba un enfrentamiento con un GAO procedente de Barro Blanco, por las veredas Ponciano, Ponciano Alto y Tamaná y la solicitud de que la población civil abandonara la zona,
y; el desplazamiento masivo de población campesina y étnica entre el 19 y el 21 de enero de 2018. (ii) Ituango:
18. A la fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Ituango:
a. Del orden municipal: i. 029-07, archivo que se encuentra dañado; li, 011-01 de 31 de julio de 2001; 111, 016-11 de 17 de agosto de 2001; iv. 032-03 de 24 de abril de 2003; v. 00521 Oficio 11 de septiembre de 2003; vi. 007-11 de 28 de junio de 2011; vii. 027-06 de 16 de junio de 2016; viii. 037-17 de 14 de agosto de 2017, y; ix. 029-183 de 9 de marzo de 2018. b. Del orden regional o nacional: i. 069-03 de 21 de octubre de 2003, y; ti. 010-17 Al de 30 de marzo 2017.
19. Según la Defensoría del Pueblo, la presencia de las Autodefensas — en particular las denominadas “Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá” (“ACCU”) —en inmediaciones de Ituango desde 2001" y sus enfrentamientos con las entonces FARCespecíficamente los Frentes 5, 18, 36 y 58 — desde 20031 han representado riesgos a los derechos humanos de la población. En particular, la Defensoría del Pueblo reportó que las incursiones paramilitares a la región entre los años 1996 y 1998, período en el cual operaron los comandantes “Junior” y “Emiro”, condujeron
a sendos actos violentos en El Aro, San Jorge, El Cidral, Santa Lucía y San Pablo. Entre éstos se mencionaron, explícitamente, “desapariciones”.'
20. En su Informe de Riesgo No. 027-06 de 16 de junio de 2006, la Defensoría del Pueblo recopiló la historia de la violencia desplegada por las ACCU y las FARC en el área desde la década de 1990. También señaló que, al menos desde 2003, las FARC habían empezado a emplear medidas de coerción contra la población de Ituango para evitar la construcción de lealtades con el Ejército Nacional. Mencionó el 17 Alertas Tempranas No. 011-01 de 31 de julio de 2001 y 016-01 de 17 de agosto de 2001. 18 Informe de Riesgo No. 032-03 de 24 de abril de 2003; Oficio No. 00521 de 11 de septiembre de 2003 del Sistema de Alertas Tempranas. 19 Oficio No. 00521 de 11 de septiembre de 2003 del Sistema de Alertas Tempranas. on
J=P | JURISDICCIÓN Bogotá D.C,, Viernes 28 de febrero de 2020 e ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043E -. RADICADO: 20203730095181 “ajusticiamiento” de campesinos acusados de ser colaboradores, la siembra de IO minas antipersonal y las acciones de subyugación poblacional y contención S territorial. Todas éstas podrían conducir, según la Defensoría del Pueblo, a Si 5 violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en 4
Ituango.
21. En el Oficio No. 402501-0728/11 de 28 de junio de 2011, la Defensoría del Pueblo advirtió que se cernía sobre la población de Ituango “el alto riesgo de ocurrencia de violaciones masivas de derechos humanos e infracciones al DIH”, dentro de las cuales mencionó las “desapariciones forzadas”.
22. El 14 de agosto de 2017, la Defensoría publicó el Informe de Riesgo No. 037-17. En éste, detalló que la débil presencia estatal, su enfoque principalmente militar y el Y crecimiento de las AGC representaban riesgos a los derechos humanos, incluyendo de 4, la potencial comisión de desaparición forzada. Citando datos de la Red Nacional E, de Información, aseveró que Ituango fue el escenario de 631 casos de desaparición , forzada entre 1985 y el 1 de julio de 2017. Adicionalmente, presentó una tabla A desagregada por edad y sexo de las víctimas de esta conducta. Y A
23. El 9 de marzo de 2018, la Defensoría del Pueblo dirigió uma comunicación al O entonces Ministro del Interior Guillermo Rivera señalando los riesgos que se e cernían sobre el municipio de Ituango a causa de la presencia de las AGC, la lucha Fs intestina que libraban dos de sus componentes: el Frente Rubén Darío Ávila y los Le “Caparrapos-Paisas”, la conformación de una presunta disidencia del Frente 36 de ATI las FARC y el proceso de expansión del ELN en la zona. TA
Y (iv) Nechí E,
24. A la fecha, la Defensoría, del Pueblo ha entregado los si“ gui£ entes documentos a la EYE,
SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Nechí: e a. Del orden municipal: , , 7 i. 016-09 Al, y; , Y ii, 003-11 AL ds
25. Ambos archivos se encuentran dañados, razón por la cual la Sala Dual no pudo HA analizar su contenido. e TO,
(v) Peque: SA
26. A la fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la RA SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Peque: AS
a. Del orden regional o nacional: e , i. 069-03 de 21 de octubre de 2003; E 8 de Y Sh j TA
ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043É
a. RADICADO: 20203730095181 ti, 010-17 Al de 30 de marzo de 2017, y; tii. 017-18 de 28 de enero de 2018.
27. Según el Informe de Riesgo No. 010-17 AI de 30 marzo de 2017, un grupo de aproximadamente 200 paramilitares de las AGC estaría movilizándose del municipio de Peque hacia el departamento de Córdoba al menos desde febrero de
2017. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo expidió la Alerta Temprana de Inminencia No. 017-18 de 28 de enero de 2018. En ésta, subrayó que “el proyecto paramilitar contrainsurgente fue una de las principales banderas de exterminio de la población civil en la subregión del Occidente”. Una de las múltiples expresiones de este fenómeno, según la Defensoría del Pueblo, fueron las “desapariciones
forzadas”. (vi) analarga:
28. La Defensoría no ofreció información específica sobre la desaparición forzada en este municipio.
(vii) Tarazá:
29. A la fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Tarazá:
a. Del orden municipal: i. 028 de 5 de marzo de 2018. b. Del orden regional o nacional: i. 016-08 Al de 28 de julio de 2008, el cual se encuentra dañado, y; li. 010-17 Al de 30 de marzo de 2017.
30. En el Informe de Riesgo No. 010-17 AI de 30 de marzo de 2017, la Defensoría del Pueblo señaló que los líderes sociales y defensores de derechos humanos se encontraban en una especial situación de riesgo en la región del Bajo Cauca antioqueño, incluyendo el municipio de Tarazá. Basó esta aseveración en los antecedentes de hechos violentos desplegados en su contra, las amenazas y señalamientos de diversos GAO”,
31. De conformidad con la Alerta Temprana de Inminencia No. 028-18 de 5 de marzo de 2018, las cifras de homicidios, desplazamientos individuales y colectivos incrementaron en Tarazá como consecuencia de las disputas al interior de las AGC por el control territorial, la presencia del ELN y de posibles disidencias de las desmovilizadas FARC. 29 Informe de Riesgo No. 010-17 Al de 30 de marzo de 2017, pp. 33, 56 y 59.
J a] a | JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Viernes 28 de febrero de 2020 EA
a EXPEDIENTE: 2019340161400043É AS
Lo AER O POR RADICADO: 20203730095181 EA
32. La Defensoría del Pueblo señaló que dicha organización armada detentó el control FT Y territorial del corredor entre el Cañón de las Iglesias y el corregimiento de e Guaimaro, inclusive hasta la vereda El Rayo, desde mediados de la década de 1980 Y, hasta su desmovilización en 2016. Esto, a pesar de los fuertes combates sostenidos e con la fuerza pública, bloques paramilitares y grupos post — desmovilización de las e AUC. Asimismo, relató que la base de mando del Bloque “Mineros” de las AUC TA estuvo ubicada en los corregimientos de La Caucana y Guaimaro, en jurisdicción ON de Tarazá. Dicho grupo fue responsable, entre otras acciones, de las masacres de E La Granja y El Aro. Asimismo, hizo presencia en Tarazá el Bloque “Barro Blanco” , de de las AUC, el cual tenía injerencia sobre Cáceres, Anorí, Valdivia y otros > municipios aledaños. El ELN también hizo presencia en el municipio. Y,
33. Según la Defensoría del Pueblo, la reorganización de los GAO después de la e desmovilización de las AUC y de la extradición de sus cabecillas a los Estados e 2
Unidos llevó a que el período comprendido entre 2008 y 2011 registrara “el mayor SÍ número de hechos victimizantes, tales como: homicidios, masacres, desplazamientos PI individuales y colectivos, desaparición forzada, reclutamiento de NNA, esto debido a la A
disputa entre los grupos posdesmovilización a los que se ha hecho alusión, los cuales Z ss buscaban acceder al control territorial de las zonas dejadas por las AUC”2, Li ES
34. Luego de describir la evolución de la confrontación armada en pactos de control ha territorial que se fueron deshaciendo con el tiempo, la Defensoría del Pueblo señaló que, el 8 de enero de 2017, “se produjo el homicidio de al menos otras cuatro, SE quienes al parecer fueron lanzadas al río Cauca, aunque solo se encontró un Li cuerpo”?, Posteriormente, el retiro de las FARC como consecuencia del Acuerdo di de Paz generó vacíos de poder que dieron pie a nuevas olas de violencia orientadas z, a controlar el negocio del narcotráfico. La Defensoría del Pueblo resaltó que “Son E precisamente los territorios del cultivo de coca vinculados al PNIS, el escenario SA principal de riesgo de las comunidades rurales en los municipios de Tarazá y 7% Cáceres”2, o y
35. Según la Defensoría del Pueblo, las disputas entre Caparrapos y diferentes estructuras de las AGC en Tarazá durante los dos primeros meses de 2018 tuvieron objetivos determinados, “expresados en el desplazamiento individual y el homicidio selectivo” %, Además, al manifestarse como enfrentamientos en la zona rural abierta, produjeron cerca de 1600 víctimas de desplazamiento forzado. Si bien la Defensoría del Pueblo mencionó las Alertas Tempranas 005, para Tierralta, y 023,
para San José de Uré, también señaló que empezó a observar movimientos inesperados de actores armados entre el límite entre Tarazá e Ituango, en veredas a adyacentes al Cañón de Iglesias. La Defensoría del Pueblo advirtió que en dicha 7 21 Alerta Temprana de InminenciNao. 028-18 de 5 de marzode 2018, p. 5. SIS, 2 Alerta Temprana de Inminencia No. 028-18 de 5 de marzo de 2018, p. 6. ÍA 33 Alerta Temprana de Inminencia No. 028-18 de 5 de marzo de 2018, p. 7. ESA 24 Alerta Temprana de Inminencia No. 028-18 de 5 de marzo de 2018, p. 8. , J= ¡2 | JURISDICCIÓN ESPECIA iEXPEDIENTEa; 20193401 61400043
CIAL PARA LA PAZ RADICADO: 20203730095181 área podrían presentarse enfrentamientos con grupos de disidencias armadas de las FARC.
36. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo advirtió que, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2018, se presentaron 23 homicidios — en su mayoría selectivos — en Tarazá. Igualmente, mencionó varios asesinatos cometidos entre el 11 de febrero y el 3 de marzo de 2018, entre los cuales sobresale un hecho acaecido el 18 de febrero de 2018 en la vereda limítrofe de Santa Clara de Tarazá. A pesar de que la comunidad reportó la muerte de cuatro personas, la Defensoría del Pueblo señaló
que, oficialmente, sólo se realizaron dos levantamientos de cadáveres que fueron trasladados a Tarazá. Asimismo, la Defensoría del Pueblo reportó varias instancias de desplazamiento forzado, restricciones a la movilidad y los asesinatos de dos integrantes de la organización responsable de promover la sustitución de cultivos en el municipio. (viii). Toledo:
37. A la fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la SARV con respecto a la situación de derechos humanos en Toledo:
a. Del orden regional o nacional: i. 016-08 Al de 28 de julio de 2008, y; li. 010-17 Al de 30 de marzo de 2017.
38. La Defensoría no ofreció información específica sobre la desaparición forzada en este municipio.
(ix) Valdivia:
39. A la fecha, la Defensoría del Pueblo ha entregado los siguientes documentos a la SARV con respecto a la situación de derechos humanos:
a. Del orden regional o nacional: i. 016-08 Al de 28 de julio de 2008, y; ii, 010-17 Al de 30 de marzo de 2017.
40. Según la base de datos aportada por la Defensoría del Pueblo, el 1 de diciembre de 2006 se presentó una denuncia relativa a la presunta desaparición forzada del señor Jorge Iván Ciro Galeano, ocurrida el 1 de enero de 1997. El hecho menciona a miembros de las AUC.
41. A través del Auto A.T. 035 de 28 de agosto de 2019, la SARV realizó un inventario de las entidades vinculadas al trámite relativo a la zona de influencia de
Hidroituango y tomó nota de la información que, hasta el momento, han proveído 11 pes JURISDICCIÓN Bogotá D.C., Viernes 28 de febrero de 2020 po ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2019340161400043E RADICADO: 20203730095181 ala JEP.” A partir de este recuento, la SARV ordenó la celebración de una audiencia en Medellín (Antioquia), los días 8 y 9 de octubre de 2019,% con los siguientes objetivos generales el propósito de continuar el esfuerzo
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