JEP - Auto SARV AT 028 27 enero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 028 27 enero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
RADICADO EXPEDIENTE: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AT-028-2023
MC FP-FARC
Bogotá, D. C., enero 26 de 2023
Expediente: 2020340161400008E
Radicado: 202003002043
Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
Asunto: Convoca audiencia de seguimiento a órdenes sobre la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad con la participación del Alto Comisionado para la paz y otras autoridades.
Magistrada Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante SAR o Sección), convoca a una audiencia pública de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en los Autos SAR: AT-236 2022, AI 0132022 y AT021-2021 que se realizará el 28 de febrero de 2023 con la participación del secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad- (Secretario CNGS) y convoca audiencia de seguimiento.
II. ANTECEDENTES
1. Ante el creciente número de hechos de violencia contra los excombatientes
de las Farc-Ep, la Sección en el Auto SAR AT-057-2020 del 29 de abril, avocó el trámite de medidas cautelares colectivas de protección en favor de las y los comparecientes forzosos ante la JEP, y vinculó a las entidades con funciones de 1
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AUTO SAR AT-028-2023 garantías de seguridad, entre ellas la Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, ambas en cabeza del Alto Comisionado para la Paz, por delegación presidencial.
2. Mediante los autos SAR AI-016-2020 (marzo 16), AI-008-2020 (julio 29), AT132-2021, AI-004-2021 (enero 21), AI-015-2021 (febrero 26), AT-026-2021 (febrero 26) y AI-067-2021, la Sección adoptó medidas cautelares de protección y de seguimiento en favor de la población antes mencionada impartiendo órdenes a diferentes entidades, entre las cuales al secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS).
3. En lo concerniente al asunto del presente auto, la Sección en el Auto SAR AI-008-2020, de julio 29, ordenó al Alto Comisionado para la Paz, en su condición
de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS), remitir en el término de sesenta (60) días, los lineamientos y el plan de acción de la “política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”
4. El diseño, seguimiento y armonización para garantizar la ejecución es función de la CNGS, así como el diseño, seguimiento y coordinación intersectorial de los lineamientos, la política y el “plan de acción que el Gobierno Nacional lleve adelante para combatir y desmantelar las organizaciones y perseguir las conductas punibles” a que se refiere el artículo 1 del Decreto 154 de
2017.
5. El informe recibido del Alto Comisionado, con fecha 22 de octubre de 2020, da cuenta de acciones realizadas en desarrollo del objeto de la CNGS y de algunos trámites relacionados con los lineamientos y el plan de acción, por lo que ante el incumplimiento de lo ordenado, la SAR mediante Auto AI-015-2021 de 26 de febrero, conminó al Comisionado de Paz para que, en el término improrrogable
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AUTO SAR AT-028-2023 de quince (15) días hábiles, remitiera los lineamientos y el plan de acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales.
6. En oficio del 19 de marzo de 2021, el Alto Comisionado remitió a la Sección en documento adjunto un texto con los principios, enfoques, sujetos de los lineamientos y su respectivo plan de acción, con la advertencia de estar “clasificado como reservado por su contenido, como quiera que está relacionado con la defensa y seguridad nacional, así como la seguridad pública, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014”.
7. En atención al proceso legal requerido, la Sección mediante Auto SAR AT057-2021 del 26 abril: ordenó: i) al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de secretario técnico de la CNGS, remitir en el término de diez (10) días hábiles “los actos aprobatorios” de los lineamientos y el plan de acción de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales; y ii) correr traslado a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz y a los representantes judiciales del Partido Comunes, del documento adjunto remitido por el Alto Comisionado para la Paz.
8. Transcurridos dos años largos en este proceso de órdenes y respuestas incumplidas, los desplazamientos, amenazas, intentos de homicidio y asesinatos
de excombatientes en proceso de reincorporación a la vida civil comparecientes ante la JEP antes que descender se ha incrementado. la Sección consciente de su responsabilidad de garantizar su protección, insiste y persiste en la urgencia de disponer de los instrumentos mencionados e implementarlos como se acordó, y con mayor razón, con fundamento en la coyuntura de la política de paz total del nuevo Gobierno.
9. Como consecuencia, en la audiencia pública de seguimiento que la SAR realizó con la participación del Alto Comisionado para la Paz, secretario técnico de la CNGS, el 28 de febrero de 2022, mediante el Auto SAR AI-013-2022, que repuso el Auto SAR AI-0122022, dispuso: ORDENAR al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad que, en los términos del art. 2 del Decreto Ley 154 de 2017, dentro de los
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AUTO SAR AT-028-2023 cinco (5) días siguientes a esta audiencia, convoque a sesión plenaria de la CNGS, para dar cumplimiento a:
1. La discusión, aprobación y adopción del reglamento interno, dentro de los treinta (30) días siguientes.
2. La discusión y formulación del Plan de Acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones y conductas punibles, dentro
de los sesenta (60) días hábiles siguientes, el cual deberá incluir estrategias investigativas a implementar a corto, mediano y largo plazo, metodología, recursos financieros asignados e incorpore los Lineamientos de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento sectorial aprobados por la CNGS, con inclusión de los diagnósticos, observaciones y recomendaciones sustanciales presentados y discutidos.
3. Gestionar ante el Gobierno Nacional en su calidad de secretario técnico, la adopción del Plan de Acción aprobado por la CNGS y remitir el acto aprobatorio en el término de sesenta (60) días hábiles.
4. Dentro de los cinco (05) días siguientes a la expiración de los plazos de cada una de las órdenes impartidas en los numerales anteriores, la CNGS, a través de su secretario técnico, deberá remitir a la Sección un informe de su cumplimiento y copia de las actas de las sesiones respectivas.
10. Con posterioridad, y ante la reiterada solicitud por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el despacho dispuso en el Auto SAR AT-236-2022 de octubre 13, atender la prórroga solicitada en oficio fechado el 12 de octubre del año en curso, donde señala que en la sesión del 2 de octubre del presente año la Comisión acordó solicitar una prórroga más “con el objeto de remitir el plan de acción y la política de desmantelamiento de los grupos armados criminales”, argumentando para ello, el cambio y enfoque del Gobierno Nacional frente a la CNGS; la definición, al interior de la Instancia, de un plan de trabajo teniendo en
cuenta un diagnóstico base; la realización, a partir del diagnóstico, de un ejercicio de planeación y discusión para identificar cuál es el instrumento legal que le dé vida a la política pública; y la presentación de la propuesta de dicha política al Gobierno para su aprobación.
11. Mediante Auto SAR AT236-2022, expedido el 13 de octubre, el despacho resolvió ordenar al secretario técnico de la CNGS.
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PRIMERO: PRORROGAR, por el término de sesenta (60) días hábiles más, el plazo señalado al Alto Comisionado para la Paz - Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, para remitir el plan de acción y la política de desmantelamiento de los grupos armados criminales, conforme a lo ordenado en el Auto SAR AI-0132022.
SEGUNDO: SOLICITAR al Alto Comisionado para la Paz que, en su condición de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, convoque a dicha Comisión para que cumpla en el plazo de la presente prórroga las órdenes pendientes, realice reuniones mensuales y remita a este despacho el acto de la convocatoria respectivo.
12. Respecto de dicha prórroga, en las consideraciones de la providencia referida, el despacho valoró las justificaciones de la Secretaría técnica de la CNGS
En ese sentido, en el marco del seguimiento que la SAR realiza a sus propias órdenes y ante la urgente necesidad de contar con los instrumentos mencionados, si bien es cierto que se relanzó la CNGS, es preciso que atienda estrictamente los términos y condiciones establecidos en el reglamento de su funcionamiento aprobado en abril de 2022 y, para comenzar, se reúna mensualmente y cumpla las órdenes que le han sido impartidas con la fijación de un cronograma que comporte metas. Por tanto, se solicita al Alto Comisionado para la Paz que, en su condición de secretario técnico de la CNGS, convoque a dicha instancia para que realice las reuniones mensuales en los términos del reglamento y remita a este despacho el acto de las respectivas convocatorias.
13. Con relación a la prórroga solicitada, en dicho proveído la magistratura decidió ampliarla para cumplir las órdenes impartidas en el Auto SAR AI-0132022 del 28 de febrero, consistente en presentar el plan de acción y la política de desmantelamiento de las conductas y organizaciones criminales: …el despacho encontró que la petición está debidamente justificada, pues se requiere un tiempo prudencial para los ajustes que exige el cambio de enfoque del actual Gobierno tanto frente a la CNGS como a la implementación efectiva del Acuerdo de Paz, y en especial en lo relacionado con la materialización del punto 3.4.4 relativo a la lucha contra las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo, que constituyen la mayor amenaza a la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.
En consideración a la relevancia que tanto el plan de acción permanente para combatir y desmantelar las organizaciones criminales como la política pública, tienen para la seguridad que el Estado se comprometió 5
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AUTO SAR AT-028-2023 a garantizar a los comparecientes en situación de riesgo, así como a los líderes sociales y de derechos humanos, ante los hechos de violencia y los asesinatos que vienen padeciendo como consecuencia de la disputa de los grupos armados organizados por el control territorial especialmente en zonas rurales.
14. Asimismo, en el citado Auto el despacho advirtió al Alto Comisionado para la Paz, la importancia de cumplir con lo dispuesto por la SAR, como se transcribe a continuación: Estas cifras alarmantes llevan a reclamar con carácter urgente y prioritario que el nuevo Gobierno concentre sus esfuerzos en asegurar que la política pública y plan de acción sean aprobadas, así como la coordinación, articulación y optimización de recursos, estrategias y acciones de las entidades comprometidas con dicho propósito, las cuales constituyen un marco de referencia para el desarrollo de la política de “paz total” uno de cuyos pivotes más densos es el sometimiento de la criminalidad organizada y los acuerdos con la insurgencia armada, de manera que el fin de las estructuras criminales y sus máximos responsables, brinde garantías para la no repetición. En consecuencia y
dado que la grave situación persiste, se advierte a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que la prórroga otorgada, es de carácter perentorio y su incumplimiento puede acarrear apertura de incidente de desacato.
15. Para culminar, en las consideraciones y en el entendido que el cumplimiento de la política pública de desmantelamiento de las organizaciones criminales y el plan de acción demandan la aplicación estricta del reglamento de funcionamiento de la CNGS, el despacho señaló: En ese sentido, en el marco del seguimiento que la SAR realiza a sus propias órdenes y ante la urgente necesidad de contar con los instrumentos mencionados, si bien es cierto que se relanzó la CNGS, es preciso que atienda estrictamente los términos y condiciones establecidos en el reglamento de su funcionamiento aprobado en abril de 2022 y, para comenzar, se reúna mensualmente y cumpla las órdenes que le han sido impartidas con la fijación de un cronograma que comporte metas.
Por tanto, se solicita al Alto Comisionado para la Paz que, en su condición de secretario técnico de la CNGS, convoque a dicha instancia para que realice las reuniones mensuales en los términos del reglamento y remita a este despacho el acto de las respectivas convocatorias. [Negritas fuera del original] 6
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III. CONSIDERACIONES
16. En desarrollo del trámite de medidas cautelares relacionadas con las y los comparecientes forzosos ante la JEP y al deber que le asiste a la SAR de realizar el seguimiento de sus propias actuaciones judiciales, a propósito de la órdenes impartidas al Alto Comisionado para la Paz, en el Auto AT-236-2022 del 13 de octubre, con relación a lo dispuesto en el Auto SAR AI -013-2022, la SAR valorará la situación y tomará las decisiones correspondientes a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones respectivas por la citada autoridad en el propósito de salvaguardar la vida, la integridad y en general, la construcción de paz.
17. Para cumplir con la aprobación de la política pública y el plan de acción, es fundamental dar estricto cumplimiento al Decreto Ley 154 de 2017 artículo 3º, que introduce 16 funciones que debe implementar la CNGS, para lo cual, es necesario realizar las reuniones periódicas dispuestas en el artículo 5º, de dicho Decreto y en el artículo 10 del Reglamento de funciones aprobado por la CNGS en el año 2021 , en los términos en que debe sesionar dicha instancia, como se transcribe a continuación: Artículo 10: Sesiones de la Comisión Nacional de Garantías de SeguridadCNGS-. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, sesionará en su sede o en el lugar que se determine, de manera ordinaria una vez al mes, por convocatoria de la Secretaria Técnica.
18. Por otra parte, la urgencia de la política se enmarca en la expansión de las
violencias y la irrupción de nuevos grupos armados, como lo puso de manifiesto INDEPAZ, en la infografía denominada “Desafió a la Paz Total. Informe sobre la presencia de los grupos armados en Colombia (2021-2022). Lo que recibió el gobierno de Gustavo Petro”, existe un incremento de los grupos armados entre 2021 y 2022, la muerte de líderes sociales y excombatientes no cesa, el número de excombatientes asesinados aumenta como lo reportó la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a la fecha han sido asesinados más de 348 firmantes de paz y en ese marco, el incumplimiento de la implementación de las garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones armadas que se reportó en el gobierno anterior continua en esta administración. 7
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19. El desarrollo de la política que se requiere de forma inmediata para alcanzar justicia y desestructurar las organizaciones, constituye un marco de referencia para frenar las violencias, garantizar los derechos de las víctimas, erradicar la impunidad y avanzar en las garantías de no repetición, las cuales son el pegamento de la estructura para afianzar la confianza que deviene de los logros obtenidos en la realización de las garantías para la seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales, ejes angulares del desarrollo de la política de “paz total” lo cual requiere de una política participativa, concertada y
articulada como lo prevé el decreto ley 154 de 2017.
20. En el contexto anterior, también es cierto que, tanto el plan de acción como la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales cobran mayor relevancia y pertinencia en el marco de la Ley 2272 de 2022 y su determinación de: i) elevar la política de paz a política de Estado; ii) definirla como prioritaria y transversal, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia; y iii) de garantizar la seguridad humana con enfoque de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional para la construcción de la paz total, toda vez que tales instrumentos aportarían el enfoque, la ruta, los mecanismos y las acciones puntuales para avanzar de manera legítima, coordinada y controlada en el nuevo contexto.
21. El proceso de desarrollo de la política pública orientada a que todos los actores armados dejen las armas, se resuelvan los conflictos estructurales y se construya la paz vía diálogo, requiere de una estrategia de coordinación y articulación permanente entre los órganos del gobierno nacional, de manera que sea posible incidir con mayor precisión en la articulación de los nodos de la funcionalidad y la actuación criminal organizada en los territorios donde se disputa el control territorial y estratégico de los recursos que acompañan la geopolítica de los territorios.
22. En el propósito de configurar los patrones de sistematicidad sobre los
asesinatos y las amenazas de los exintegrantes de las FARC-EP, en el escrito presentado por la Unidad Especial de Investigación de la FGN y expuesto en la audiencia celebrada por la Sección el 21 de julio de 2021, se señaló que se han evidenciado una serie de patrones regionales en términos de elementos comunes 8
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AUTO SAR AT-028-2023 territoriales y poblacionales que se encuentran vinculados con el accionar de las organizaciones criminales, atados al interés por el control territorial, el control del narcotráfico y la violencia contra quienes son considerados como obstáculos para su accionar delictivo, entre los cuales la vida de las personas de las antiguas FARC-EP que abandonaron las armas, continua en riesgo extraordinario.
23. Con relación a las ordenes impartidas al Comisionado de Paz en su condición de secretario técnico de la CNGS, y dadas las múltiples situaciones de incumplimiento que presenta el diseño y aprobación de la política pública de desmantelamiento, el plan de acción y en el funcionamiento permanente de la CNGS conforme al reglamento, es necesario realizar un seguimiento y evaluación a los compromisos que el Alto Comisionado que debe cumplir.
24. En consecuencia y en consideración a que el 16 de enero de 2023, venció el término nuevamente otorgado para que el secretario técnico de la CNGS,
remitiera la política pública de desmantelamiento y el plan de acción debidamente aprobado por el Gobierno nacional, sin que haya cumplido las órdenes impartidas y reiteradas en los autos referidos, en consonancia con lo ordenado en el Auto SU 020 de 2022, expedido el 27 de enero por la Corte Constitucional, la Sección requerirá de manera perentoria al Alto Comisionado, para que a más tardar el 8 de febrero de 2023, remita a la SAR dichos instrumentos aprobados tanto por la CNGS como por el gobierno nacional en los términos indicados en el Auto SAR AI-0122022 y demás decisiones complementarias.
25. Asimismo, a fin de conocer la presentación del plan de acción que desarrollará y la política pública de desmantelamiento, convocará una audiencia pública de seguimiento a las órdenes impartidas en los Autos SAR AT-236-2022, SAR AI-013-2022 y lo relacionado con el Auto SAR AI-012-2022. 25.1. Objetivos de la audiencia: Conocer y garantizar que la política y el plan de acción aprobados, contribuyan efectivamente al desmantelamiento de las organizaciones armadas ilegales, la prevención y protección en seguridad, la implementación de forma integral, sistemática, coordinada y articulada con los enfoques territorial, de género y étnico, así como a la terminación de otros conflictos, el desarrollo de las medidas de reparación y garantías de no repetición y la construcción de la paz.
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AUTO SAR AT-028-2023 25.2. Metodología Fecha de la audiencia pública: 28 de febrero de 2023
Hora: 8:30 a. m. a 5:00 p.m.
Lugar: Auditorio Albert Camus.
Modalidad: Presencial pública.
Agenda. Se remitirá antes de la audiencia.
Temáticas: • Política pública de desmantelamiento de las organizaciones armadas y conductas criminales. • Plan de Acción de la política de desmantelamiento, programación y funcionamiento de la CNGS.
26. Autoridades convocadas e invitadas a la audiencia: 26.1. El Alto Comisionado para la Paz, en su calidad de secretario técnico de la CNGS, quien en la audiencia presentará la síntesis de la política y el plan de acción y dará respuesta a las preguntas que le formule la magistratura en el curso de su exposición. El Alto Comisionado para la Paz no podrá delegar la asistencia y deberá permanecer durante la totalidad del desarrollo de la audiencia 26.2. Un delegado de la Comisión Nacional de Garantías en calidad de experto reconocido en la materia, una invitada permanente por la plataforma de mujeres, un invitado de los grupos étnicos y un delegado por las plataformas de DDHH para que presenten los insumos propuestos y los recogidos en los instrumentos aprobados. 26.3. Procuradora delegada para el Seguimiento del Acuerdo Final de paz, quien deberá pronunciarse sobre los aspectos sustanciales de los instrumentos objeto y sobre el seguimiento realizado al cumplimiento de las funciones de la CNGS.
En virtud de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: REQUERIR de forma perentoria al Alto comisionado para la Paz, en su calidad de secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de 10
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Seguridad para que, a más tardar el 8 de febrero de 2023 remita a la SAR el plan de acción y la política pública de desmantelamiento de las organizaciones criminales, ordenadas en el Auto SAR AI 012-2022 y demás providencias complementarias.
SEGUDO: CONVOCAR la celebración de una audiencia presencial pública de seguimiento y verificación de “La política pública y el Plan de Acción de la Política pública y criminal en materia de desmantelamiento de organizaciones y conductas criminales, que establece el artículo 1° del Decreto Ley 154 de 2017” y el acto de la aprobación expedido por el gobierno nacional y conforme al objetivo propuesto en el párrafo 25.1.
La audiencia pública se realizará en la ciudad de Bogotá, el día 28 de febrero de 2023, de 8:30 a. m. a 5:00 p.m., en la sala Albert Camus, sede de la JEP, carrera 7 # 63-44.
TERCERO: CITAR a la audiencia presencial pública al Alto Comisionado para
la Paz, Danilo Rueda, quien, deberá presentar en la audiencia la política y el plan de acción, en los términos señalados en los objetivos de la audiencia y responder las preguntas que le formule la magistratura.
CUARTO: CITAR un delegado de la Comisión Nacional de Garantías en calidad de experto reconocido en la materia, una invitada permanente por la plataforma de mujeres, un invitado de los grupos étnicos y un delegado por las plataformas de DDHH para que intervengan respecto de la política y el plan de acción.
QUINTO: CITAR a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, quien deberá remitir cinco (5) días antes de la audiencia y presentar en ella el informe de seguimiento sobre el funcionamiento de la CNGS, los lineamientos de la política pública y el plan de acción para el desmantelamiento.
SEXTO: CITAR a dos delegados de cada una de las partes que integran el Comité de seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación ( CSIVI), a participar en la audiencia presencial, quienes deberán remitir informe de seguimiento cinco (5) días antes de la audiencia en el marco del cumplimiento de sus funciones sobre el funcionamiento, la política pública y el plan de acción para el desmantelamiento de las organizaciones criminales.
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SEPTIMO: CITAR un vocero delegado por el Partido Comunes, para que
intervenga en la audiencia sobre las temáticas señalas en los objetivos de la audiencia y la situación.
OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al Alto Comisionado para la Paz, secretario técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, a los agentes del Ministerio Público delegados para el trámite de estas medidas, a los apoderados judiciales del Partido Comunes NOVENO: COMUNICAR a los delegados de la sociedad civil ante la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, (CNGS) a los integrantes del Comité de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación (CSIVI), la Corte Constitucional -Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020-2022.
Seguridad de excombatientes (estado de cosas inconstitucional). Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Presidente SAR
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Vicepresidente Magistrado SAR 12
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REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada SAR
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado SAR
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada SAR 13