JEP - Auto SARV-AT-047 16-abril de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-047 16-abril de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020340161400001E
RADICADO: 20203710083663
Bogotá D.C., Jueves, 16 de Abril de 2020 Para responder a este oficio cite: 20203710083663 20203710083663
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD
Y RESPONSABILIDAD AUTO AT-047 de 2020
Expediente: 2020340161400001E Solicitante: Oficina de Paz y DDHH de Neiva Asunto: Vinculación de varias entidades al trámite de medidas cautelares
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SARVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 19 parágrafo 1, 22, 23 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a analizar y decidir la viabilidad de vincular a varias entidades públicas y privadas al presente trámite de medidas cautelares, para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el
cementerio Central de Neiva, Huila.
II. ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante la
Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, un documento en el que pone en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de más de 300 cuerpos de personas no identificadas en el Cementerio Central de Neiva cuya inhumación corresponde(cid:561)(cid:515)con(cid:561)las épocas(cid:561)recientes(cid:561)más(cid:561)álgidas(cid:561)del(cid:561)conflicto(cid:561)armado(cid:516).(cid:561)(cid:561)
2. El 23 de octubre de 2019 la Secretaría Judicial de la UIA informó al señor Pacheco Gutiérrez que su comunicación había sido remitida para lo pertinente a la Directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas
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(UBPD) y a una de las magistradas de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) de la JEP.
3. El 28 de octubre de 2019 la Presidenta (e) de la JEP remitió copia de la comunicación al Fiscal General de la Nación (e) para lo de su competencia.
4. En comunicación OSJ-SRVR-8420, subida al sistema de gestión documental Orfeo el 5 de noviembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SRVR de la JEP informó al señor Pacheco Gutiérrez que no se encontró trámite alguno en curso
dentro de la SRVR y remitió la solicitud a la Sección de Ausencia de Verdad y Responsabilidad (SARVR) para que indique si el asunto es objeto de su competencia.
5. El 4 de diciembre de 2019, la SARVR emitió el auto AT-094 mediante el cual inicia de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Cementerio Central de Neiva. En dicho auto se comisionó a los funcionarios del despacho del Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga para que reunieran información(cid:561)que(cid:561)permita(cid:561)a(cid:561)la(cid:561)SARVR(cid:561)establecer(cid:561)(cid:515)la(cid:561)situación(cid:561)en(cid:561)la(cid:561)que(cid:561)se(cid:561) encuentran los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Cementerio(cid:561)Central(cid:561)de(cid:561)Neiva(cid:516).
6. El 29 de enero de 2020, en plenaria de Sección, la SARVR decidió asignar la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados
Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez1.
7. El equipo comisionado entregó al Magistrado Ramelli Arteaga, el 20 de marzo de 2020, un informe sobre los resultados de las indagaciones adelantadas. Dicho documento da cuenta de las gestiones realizadas y presenta los principales puntos abordados en las respectivas reuniones con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y con la Oficina de
Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva. Las averiguaciones realizadas permitieron establecer que existe un proyecto para trasladar el Cementerio Central de Neiva dentro de la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio que preprara la Alcaldía de Neiva.
8. El documento concluye que si bien en la actualidad pareciera no existir un riesgo inminente en relación con la conservación de los cuerpos de personas no identificadas (PNI) inhumadas en el Cementerio Central de Neiva, dada la ausencia de información suficiente sobre la administración y manejo del mismo, el plan de traslado podría implicar un riesgo para la protección e identificación de los cuerpos de las PNI. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.
Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020. 2
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III. CONSIDERACIONES
9. La Jurisdicción Especial para la Paz es uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) que se creó
mediante Acto Legislativo No. 1 de 20172 con el objeto de dar cumplimiento a lo convenido en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera (en adelante Acuerdo de Paz)3.
10. Según el artículo 9 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, esta, como órgano judicial del SIVJRNR, debe: (cid:515)(cid:509)(cid:499)(cid:510)(cid:561)satisfacer(cid:561)el(cid:561)derecho(cid:561)de(cid:561)las(cid:561)víctimas(cid:561)a(cid:561)la(cid:561)justicia(cid:498)(cid:561)ofrecer(cid:561)verdad(cid:561)a(cid:561)la(cid:561)sociedad(cid:561)colombiana(cid:498)(cid:561) proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas(cid:516)4.
11. De acuerdo con la Corte Constitucional:
(cid:515)(cid:509)(cid:499)(cid:510)(cid:561)si(cid:561)bien(cid:561)(cid:509)la(cid:561)JEP(cid:510)(cid:561)es(cid:561)en(cid:561)cierto(cid:561)sentido(cid:561)un(cid:561)juez(cid:561)penal(cid:496)(cid:561)no(cid:561)es(cid:561)solamente(cid:496)(cid:561)ni(cid:561)principalmente(cid:496)(cid:561)ello(cid:495)(cid:561) Es, con más precisión, un órgano destinado a aplicar reglas especiales, propias de la transición del
conflicto(cid:561) a(cid:561) la(cid:561) paz(cid:516)(cid:496) de tal manera que identificó que ésta tiene tres finalidades complementarias: (cid:515)(cid:507)i(cid:508)(cid:561)(cid:509)I(cid:510)nvestigar(cid:496)(cid:561)juzgar(cid:561)y(cid:496)(cid:561)de(cid:561)ser(cid:561)el(cid:561)caso(cid:496)(cid:561)sancionar(cid:561)las(cid:561)graves(cid:561)violaciones(cid:561)de(cid:561) derechos(cid:561)humanos(cid:561)y(cid:561)las(cid:561)graves(cid:561)infracciones(cid:561)al(cid:561)Derecho(cid:561)Internacional(cid:561)Humanitario(cid:561)(cid:509)(cid:499)(cid:510)(cid:561)(cid:507)ii(cid:508)(cid:561) [P]ropiciar la reconciliación y la estabilidad del Acuerdo Final, es decir, del pacto de terminación de un conflicto armado de más de 50 años y, en esa dirección, propiciar la amnistía más amplia posible(cid:561)y(cid:561)determinar(cid:561)la(cid:561)viabilidad(cid:561)de(cid:561)otros(cid:561)beneficios(cid:561)(cid:509)(cid:499)y(cid:510)(cid:561)(cid:507)iii(cid:508)(cid:561)(cid:509)C]ontribuir decididamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, tomando en consideración no sólo el caso concreto, sino, además, asumiendo las tareas de (i) plasmar en el mediano plazo una imagen de las
estructuras criminales del conflicto; (ii) adoptar medidas que persiguen la reparación adecuada de las(cid:561)víctimas(cid:498)(cid:561)y(cid:561)(cid:507)iii(cid:508)(cid:561)asegurar(cid:561)su(cid:561)participaci(cid:224)n(cid:561)en(cid:561)todos(cid:561)los(cid:561)trámites(cid:561)que(cid:561)les(cid:561)afecten(cid:516)(cid:495)5
12. Para cumplir con estos objetivos la Jurisdicción debe considerar varios principios esenciales para su trabajo. Entre ellos resalta la centralidad de las víctimas, que se alinea con lo que la Corte Constitucional ha llamado (cid:515)el(cid:561)eje(cid:561) central de los regímenes especiales de transición hacia la paz(cid:516)(cid:561)que(cid:496)(cid:561)como(cid:561)el(cid:561)de(cid:561)la(cid:561) Jurisdicción(cid:496)(cid:561) deben(cid:561) buscar(cid:561) (cid:515)la máxima garantía posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición, con fundamento en la Constitución de 1991 y el derecho internacional(cid:516)6.
13. La Ley 1922 de 2018, que consagra las reglas de procedimiento al interior de la Jurisdicción, previó en su artículo 22 la posibilidad de adoptar medidas
2 Acto Legislativo No 1 de 2017. Artículos 1 y 5 a 17. 3 Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
4 El desarrollo legal de estos objetivos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento Interno de la Jurisdicción, Artículo 3. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 6 Corte Constitucional, sentencia C080 de 2018. 3
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RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020340161400001E RADICADO: 20203710083663 cautelares con miras a la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones.
14. Según la jurisprudencia de la SARVR, cualquier Sala o Sección de la Jurisdicción puede adoptar, modificar o revocar medidas cautelares, éstas proceden de oficio o a petición de parte, incluso por solicitud de víctimas que no hagan parte de ningún proceso ante aquellas, en cuyo caso a dicha petición se le dará un trámite preferente según lo indicado por el artículo 22 de la Ley 1922 de 20197.
15. Tales medidas podrán modificarse o revocarse de oficio o ante petición debidamente motivada de cualquier interesado. Además, esta Sección ha dicho que no existe un listado taxativo del tipo de medidas que pueden adoptarse y que estas, según el artículo 23 de la Ley 1922 de 2018, pueden ser de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o suspensiva8. También se ha aclarado que para hacer seguimiento a las medidas adoptadas y decidir sobre su modificación o revocatoria, la Jurisdicción tiene amplias potestades y puede incluso instaurar un diálogo interinstitucional que permita tomar decisiones en
torno a las medidas que se adopten. Finalmente, la Sección ha recordado que el incumplimiento de tales medidas implica desacato9.
16. Siguiendo estos derroteros, deviene pertinente vincular a las entidades encargadas de la administración e inspección del Cementerio Central de Neiva, así como al INMLCF para que remitan a esta Jurisdicción la información necesaria para terminar el diagnóstico al respecto, que permita luego adoptar la decisión que en derecho corresponda.
17. Respecto a los deberes en cabeza de los administradores de los cementerios y las autoridades locales, vale la pena recordar que de acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 388 de 1997 corresponde al Municipio determinar el uso del suelo de los predios que lo integran. En relación con este asunto, el artículo 76.12 de la Ley 715 2001 afirma que las alcaldías deben promover y financiar proyectos(cid:561) de(cid:561) interés(cid:561) local(cid:496)(cid:561) entre(cid:561) ellos(cid:496)(cid:561) (cid:515)construir(cid:496)(cid:561) ampliar(cid:561) y(cid:561) mantener la infraestructura(cid:561)de(cid:561)(cid:509)(cid:499)los(cid:510)(cid:561)cementerio(cid:509)s(cid:510)(cid:561)(cid:507)(cid:499)(cid:508)(cid:496)(cid:561)cuando(cid:561)sean(cid:561)de(cid:561)su(cid:561)propiedad(cid:516).(cid:561)En(cid:561) sentido similar, los artículos 43, 268 y 269 del Decreto 1333 de 1986, señalan que
corresponde a los municipios la ejecución de planes de desarrollo, siendo motivos de utilidad pública o interés social la adquisición de zonas destinadas, entre otros, a cementerios y la garantía de recursos para la inhumación de cadáveres. Según el artículo 5 (numerales 2.1, 2.2 y 2.3) de la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, los cementerios y su administración pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto 009 de 2018. Párrafo 6. 8 Ibídem. 9 Ibídem. 4
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18. Así las cosas, corresponde a las autoridades locales, entre otras, tomar decisiones respecto de los cementerios ubicados en sus municipios por lo que podrá que acudir a ellas cuando se trate de obtener información sobre su administración y estado de conservación, tal como resulta de interés en el presente trámite.
19. Cabe recordar que, tal como se mencionó en el Auto 094 de 201910, el objeto de esta medida cautelar es lograr la protección de los cuerpos de PNI ubicados en el Cementerio Central de Neiva con el fin de asegurar su posterior identificación y entrega. Por ello, resulta pertinente considerar las obligaciones que prevé el marco normativo en vigor sobre este asunto. Así, tratándose de la conservación de cuerpos de PNI, el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1408
de 2010 y los artículos 37 y 43 a 48 del Decreto 303 de 2015 imponen deberes de conservación de cadáveres y marcación de tumbas a los administradores de los cementerios.
20. En particular, el artículo 33 del Decreto 303 de 2015 corresponde a las Alcaldías coordinar las medidas necesarias para la protección de las áreas geográficas reconocidas como escenarios de inhumación de cuerpos no identificados. Además, según el artículo 41 (cid:515)la(cid:561)alcaldía(cid:561)del(cid:561)municipio(cid:561)o(cid:561)distrito(cid:561) donde es hallado el cadáver dispondrá de un lugar para la inhumación, conservación y custodia de los(cid:561)cadáveres(cid:561)no(cid:561)identificados(cid:561)o(cid:561)identificados(cid:561)no(cid:561)reclamados(cid:516).
21. De acuerdo con el artículo 42 de dicho decreto (cid:515)(cid:509)c(cid:510)on el objeto de custodiar los cadáveres no identificados o identificados no reclamados en reducción esquelética provenientes de exhumaciones en cementerios o fosas clandestinas, la alcaldía del municipio o distrito donde se realizó la exhumación del cadáver dispondrá, en el marco de su autonomía, centros de almacenamiento al interior de los cementerios públicos municipales(cid:561)o(cid:561)distritales(cid:516)(cid:495)
22. Sobre la vigilancia en torno a los administradores de los cementerios, el artículo 50 del Decreto 303 de 2015, prevé que (cid:515)las(cid:561) autoridades(cid:561) sanitarias(cid:561)
departamentales, municipales o distritales, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la normatividad vigente, vigilarán el cumplimiento de lo establecido en [el título V de este Decreto]. Cada ente territorial, por intermedio la Secretaría de Gobierno o en su defecto por autoridad de gobierno correspondiente, asegurará el cumplimiento lo(cid:561)señalado(cid:561)en(cid:561)este(cid:561)título(cid:516)(cid:561)(negrilla fuera del texto).
23. El parágrafo 3° del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 prevé que (cid:515)las(cid:561) Secretarías de Gobierno o en su defecto la autoridad de gobierno correspondiente, asegurarán que en su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de levantamiento y examen médico legal. Dichas secretarías o autoridades informarán anualmente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas 10 Ver párrafos 11 y ss.
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Desaparecidas sobre el cumplimiento de esta norma”. En consecuencia, se vinculará a dicha Comisión y se le requerirá que informe del cumplimiento de la disposición anteriormente citada en lo que tiene que ver con el Cementerio Central de Neiva.
24. En consecuencia, los administradores de los cementerios y las Alcaldías Municipales (si es que estas no fungen como gestoras de aquellos) tienen varias
obligaciones en materia de conservación de los cuerpos de PNI.
25. Sobre este particular, la Oficina de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva indicó que la administración del Cementerio Central de esa ciudad está en cabeza de la Diócesis de Neiva; así mismo, aseguró no tener datos puntuales sobre el inventario del cementerio, incluida la información sobre cuerpos de PNI, ni sobre las condiciones de conservación de los mismos.
Además, se refirió a la existencia de un proyecto de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial que implicaría el traslado del Cementerio Central.
26. Sobre la base de los datos preliminares anteriormente referidos y atendiendo a las obligaciones arriba señaladas, la SARVR considera necesario vincular a la Alcaldía de Neiva para que informe de manera detallada sobre el cumplimiento de los mandatos legales que se acaban de reseñar. En el mismo sentido, y atendiendo a su presunto papel como administradora del Cementerio, se vinculará a la Diócesis de Neiva y se le requerirá para que dé cuenta del cumplimiento de sus obligaciones como gestora del camposanto.
Para orientar la respuesta al requerimiento, se anexará a la presente decisión un temario con preguntas que deben ser tenidas en cuenta allí.
27. En consideración del rol de supervisión que se asigna a la Administración Departamental respecto del cumplimiento de las obligaciones citadas, se vinculará a la Gobernación del Huila y se le pedirá información sobre los hallazgos hechos en cumplimiento de su deber de vigilancia (artículo 50 del Decreto 303 de 2015). Con el propósito de facilitar la realización del informe, se anexará a la presente decisión un temario con preguntas que deben ser
absueltas. Por lo anterior, la Sección Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,
IV. RESUELVE Primero. – VINCULAR al trámite de medidas cautelares respecto de la protección de los cuerpos de personas no identificadas que reposan en el Cementerio Central de Neiva a la Gobernación del Huila, a la Alcaldía de Neiva, a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y a la Diócesis de Neiva.
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Segundo. - ORDENAR a la Gobernación del Huila, la Alcaldía de Neiva y la Diócesis de Neiva que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto remitan la respuesta al respectivo cuestionario que se anexará con el presente auto. Tercero.(cid:558) ORDENAR a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas informar del cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 en lo relativo al Cementerio Central de Neiva, conforme al cuestionario que se anexará al presente auto. Cuarto. (cid:558) COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la JEP, a la Procuraduría General de la Nación y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Quinto. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, de
conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrado 7