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JEP - Auto SARV-AT-055 26-abril de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AT-055 26-abril de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y

RESPONSABILIDAD

CUADERNO LEGALI: 901365-27-2020.0.00.0001/0005

EXPEDIENTE CONTI: 2020000520

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

AUTO SAR AT-055-2021

MCOFB GUAVIARE Y VILLAVICENCIO

Bogotá D.C., 26 de abril de 2021

Expediente: 2020000520

Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001

Solicitante: Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals Borda Asunto: Requiere autoridades y ordena pruebas.

Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra

I. ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), requiere el cumplimiento de decisiones previas a las Alcaldías de Villavicencio y San José del Guaviare y decreta pruebas de oficio.

II. ANTECEDENTES

1. La SAR, por medio de Auto AI 013 de 19 de febrero de 2021 avocó conocimiento de medida cautelar presentada por el Colectivo Sociojurídico 1 Sala Dual conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles

Jaramillo Chaverra. 1 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. La Sección asignó la sustanciación de este trámite a la Sala Dual conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, según Acta de Sesión de la SAR No 011 de 8 de abril de 2021.

3. Los peticionarios indicaron que en el cementerio de Villavicencio el Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas de la Fiscalía (GRUBE) ha encontrado seiscientos diez y siete (617) cuerpos no identificados (en adelante CNI) pero solamente se ha realizado la entrega de cuarenta y nueve (49), mientras que en el cementerio de San José del Guaviare se conoce del hallazgo de ciento cuarenta y nueve (149) CNI de los cuales se habrían entregado cincuenta y cinco (55) a sus familiares, destacando

que si bien el trabajo de dicha dependencia ha sido riguroso y arduo en estos cementerios, no se ha logrado avanzar en la entrega digna de los cuerpos a los familiares de las víctimas.

4. La situación de riesgo advertida por el COFB se representa en las consecuencias e impacto que tengan los CNI y CINR con ocasión de la pandemia de Covid-19, insistiendo en que debe abordarse la situación de los cementerios más allá de las complejidades derivadas de condiciones de salubridad, dadas las circunstancias vividas por el país con ocasión del conflicto armado.

5. En la decisión que avocó este trámite se ordenó vincular a las alcaldías municipales de Villavicencio y San José del Guaviare, a cuyos mandatarios se les corrió traslado de la solicitud y escrito complementario de los peticionarios para que suministraran a la SAR la información relacionada con la presencia de CNI y CINR en los cementerios de su jurisdicción territorial; sobre el riesgo que pudieran presentar en virtud de la pandemia de Covid 19 y en relación con los trámites de identificación y entrega digna de tales cuerpos en un término de veinte (20) días a partir de la notificación de la decisión.

6. Así mismo y con la misma finalidad y término se vinculó al GRUBE de la Fiscalía y a la UBPD a efecto que suministraran la información que consideraran pertinente en virtud de la colaboración armónica de las autoridades públicas y la articulación del SIVJRNR.

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7. Por su parte al COFB se le ordenó remitir la información con que cuente en relación con víctimas y hechos victimizantes de desaparición forzada y la presencia de CNI o CINR inhumados en los cementerios de Villavicencio y San

José del Guaviare.

8. La UBPD remitió el pasado 26 de marzo comunicación2 en la que informó que los cementerios objeto de este trámite “se encuentran en zonas de cobertura de los Equipos Territoriales de Villavicencio y San José del Guaviare” en relación con los cuales esa entidad ha realizado y proyectado las siguientes acciones:

a. San José del Guaviare

9. El equipo territorial de la UBPDSan José del Guaviare tiene cobertura en los municipios de San José, Retorno, Calamar y Miraflores en el departamento de Guaviare; Mapiripán, Puerto Concordia y Puerto Rico en el Meta. Aseguró que han recibido 490 solicitudes para la búsqueda de personas por hechos ocurridos en esa zona y que dentro de sus acciones de investigación humanitaria cuentan con la ubicación de 82 personas dadas por desaparecidas en el cementerio de

San José del Guaviare.

10. Afirmó la UBPD que en el marco de sus funciones ha realizado el análisis de la información contenida en el diagnóstico realizado por el Ministerio del Interior en el año 2015 para San José del Guaviare, en el cual se documentó la existencia de tres cementerios: i) San José que funcionó entre 1976 y finales de los años 90 donde existiría numerosas tumbas con CNI y CINR sin registro exacto, sin cerramiento y de libre circulación de personas y semovientes; ii) Jardines el Paraíso de carácter privado en el cual existe un área de inhumación para CNI y CINR en las zonas 25 y 26 donde se inhumaron “ personas pobres de solemnidad” entre otros, registrando el Ministerio quinientos setena y un (571) CNI entre los años 2000 y 2010, mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR habría documentado cuatrocientos cincuenta y nueve (459) CNI en el sector 26 y 111 en el sector 25 y iii) Cementerio Municipal que funciona desde 2 Radicado UBPD 3000-1-202100697, comunicación suscrita por LINA MARIA RAMOS ARANDA, Subdirectora General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por

Desaparecidas 3 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. La UBPD indicó que en el marco de los trámites de Justicia y Paz se han realizado exhumaciones del cementerio Jardines el Paraíso para luego ser inhumados en el actual cementerio municipal, en el cual podrían encontrarse cincuenta y siete (57) CNI y ocho (8) CINR recuperables.

12. Adicionalmente, la UBPD informó que la Fiscalía General de la Nación ha priorizado el cementerio municipal desde el año 2010, para lo cual se ha realizado caracterización y entrega de restos óseos a sus familias y que la alcaldía Municipal de San José del Guaviare estaría construyendo tres torres de bóvedas para el traslado de CNI que realice la Fiscalía o la inhumación de nuevos CNI, por lo que considera necesario que “las medidas de protección que se emitan incluyan a los tres cementerios del municipio de San José del Guaviare”, prestando especial atención al cementerio clausurado cuyo estado es crítico.

13. La UBPD afirmó que durante el primer semestre de 2020 la capacidad de cámaras fúnebres y de osarios alcanzó una ocupación del 94.3 % y el 100% producto de la emergencia sanitaria por el Covid -19 y que no se cuenta con

horno crematorio en el cementerio Municipal ni en el Departamento.

14. Así mismo, la UBPD ha solicitado información a las Gobernaciones de Guaviare y Meta sin obtener respuesta alguna y ha realizado jornadas de capacitación y sensibilización para la preservación y cuidado de los CNI y CINR con la colaboración del Ministerio del Interior en San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores en Guaviare y en Mapiripán, Puerto Concordia

y Puerto Rico Meta. b. Villavicencio

15. La UBPD informó a la SAR que hasta el 18 de marzo pasado había recibido mil cuatrocientos veintidós (1422) solicitudes de búsqueda de personas desaparecidas en razón del conflicto cuyos hechos o presunta localización se ubican en el Meta, lo que corresponde al 13% del total de personas desaparecidas registradas por la Unidad, que debe liderar, coordinar y contribuir en las acciones humanitarias de búsqueda, por lo que su Equipo Territorial viene

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dadas por desaparecidas suministrada por los buscadores, organizaciones, entidades estatales, organismos de cooperación entre otros.

16. Es así como la UBPD cuenta con un universo preliminar de 1422 personas dadas por desaparecidas que están siendo buscadas por sus seres queridos, en razón de lo cual se encuentra adelantando la formulación de tres planes regionales de búsqueda y reformulando un plan regional.

17. Los planes que la UBPD está formulando son: i) Región DudaGuayabero que agrupa la búsqueda de 252 personas dadas por desaparecidas entre 1988 y 2012, cuyos hechos de desaparición o presunta localización se ubican en los municipios de La Macarena, Vista Hermosa, Uribe y Mesetas. ii) Región del Alto y Medio Ariari donde agrupa la búsqueda de 144 personas desaparecidas entre 1986 y 2012; iii) Municipio de Puerto Gaitán que agrupa la búsqueda de 28 personas dadas por desaparecidas entre 1988 y 2009, cuyos hechos de desaparición o presunta localización se ubican en la cuenca del río Iteviare y la cuenca del río Meta en el municipio de Puerto Gaitán.

18. A su vez la UBPD se encuentra reformulando el Plan Regional de San Carlos de Guaroa que pretende la búsqueda de 26 personas dadas por desaparecidas entre 1992 y 2008 en San Carlos de Guaroa y áreas limítrofes con Puerto López,

San Martín y el Carmen.

19. A partir de los planes regionales, la UBPD dijo avanzar en cuatro (4) planes de intervención para la localización, prospección, recuperación y entrega de doce (12) CNI localizados presuntamente en Vista Hermosa, el Castillo y Puerto

Gaitán.

20. Así mismo, informó la UBPD que entre junio de 2019 y diciembre de 2020 ha realizado 10 entregas dignas en coordinación con el GRUBE de la Fiscalía y el CICR, y que actualmente impulsa la identificación y entrega digna de 25 personas dadas desaparecidas con la Fiscalía General de la Nación y el INMLCF, de los cuales se espera entregar este semestre 6 personas en el Meta.

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21. En relación con el objeto de este trámite adujo la UBPD que el Grube de la Fiscalía ha documentado e intervenido cuatro de los cinco cementerios del departamento del Meta referidos en la solicitud del COFB, así: Cementerio Total cuerpos Total cuerpos Total cuerpos en Total cuerpos exhumados identificados y laboratorio reubicados entregados Villavicencio 617 49 96 473

Granada 452 134 318 0 La Macarena 386 40 302 44 Vistahermosa 90 14 76 0

22. En ese orden y teniendo en cuenta los avances que desde 2010 ha tenido el

Grube de la Fiscalía, la UBPD “ha definido que todas las acciones humanitarias de búsqueda, localización, recuperación identificación y entrega digna que realice en estos cementerios o con relación a ellos serán coordinadas con el GRUBE de la FGN en los espacios técnicos territoriales y nacionales entre las dos entidades, en procura de no duplicar los esfuerzos institucionales… “y que en ese cometido se cuenta con los siguientes resultados: 22.1. En el cementerio de Villavicencio en coordinación con la FiscalíaGrube 209 se realizó la exhumación de un (1) desaparecido inhumado en septiembre de 2020, la coordinación para la entrega de nueve (9) personas dadas por desaparecidas entre febrero a mayo de 2021, la coordinación para búsqueda e identificación de seis (6) desaparecidos que la UBPD estableció se encuentran en ese lugar y la coordinación con INMLCF para toma de muestras de familiares de una persona. 22.2. En el cementerio de Granada la UBPD ha coordinado con el Grube 209 la entrega de 4 cuerpos de personas dadas por desaparecidas; la entrega digna de 10 cuerpos de distinta procedencia lo que se realizará entre febrero y mayo de 2021; la localización e identificación de 10 personas desaparecidas y la toma de tomas de familiares de una persona. 22.3. En el cementerio de Vista Hermosa ha coordinado con el Grube la entrega de una (1) persona desaparecida a sus familiares; la búsqueda de tres (3) personas dadas por desaparecidas que según la UBPD se encuentran en ese 6 ,lasecorp etneidepxe la redecca

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23. Finalmente, la UBPD afirmó que con ocasión de la pandemia por Covid-19 ha emitido dos oficios a las 29 alcaldías del Meta con orientaciones para la prevención de riesgos en el manejo y disposición de cuerpos en morgues y cementerios, reiterando a las autoridades locales la normatividad para la protección y cuidado de CNI y CINR, anunciando estar en disposición de adelantar una mesa técnica en este trámite que permita coordinar acciones.

24. Los demás destinatarios de las decisiones adoptadas por la SAR en Auto AI013 de 19 de febrero de 2021, notificados el pasado 25 de febrero del año en curso, guardaron silencio.

25. La SAR en el trámite de Medidas Cautelares solicitadas por el Movice tuvo acceso a los informes realizados por el Ministerio del Interior a cementerios de

distintas zonas del país en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional”3.

III. CONSIDERACIONES 3.1. La obligatoriedad del cumplimiento inmediato de las órdenes de la JEP.

26. Las decisiones emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz son de obligatorio cumplimiento, por lo que su inobservancia genera consecuencias para las autoridades y destinatarios de éstas. 3 En el trámite de Medidas cautelares para la protección de 16 lugares formulado por el Movice, avocado por auto AT01 de 2018 , la SAR ordenó vincular al Ministerio del Interior, mediante Auto 009 de 2018, en virtud de lo cual fueron remitidos los Diagnósticos realizados en 220 cementerios priorizados en el país, con el fin de contribuir con las autoridades judiciales en las labores de exhumación e identificación y entrega de los cuerpos identificados a sus familiares, como medida de restitución de los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas de desaparición forzada.

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27. Es preciso recordar el denominado por la Sección de Apelación, “Principio de estricta temporalidad de la JEP”, el cual distingue al ordenamiento jurídico transicional de la rama judicial ordinaria4 y resalta la importancia del cumplimiento de las decisiones proferidas por esta Jurisdicción. Así, la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la administración de justicia de la JEP”, en su artículo 34 señala que la actividad jurisdiccional de la JEP, en ningún caso podrá exceder de 20 años, razón por la cual, esta debe aplicar criterios de eficacia sustantiva y procedimental5, pues, como lo señaló la Corte Constitucional “resulta indispensable agilizar la operación de los instrumentos de verdad, justicia y reparación, destacando que, históricamente, su dilación ha provocado el fracaso de estos procesos6”.

28. Como consecuencia de lo anterior, la Sección de Apelación señaló: “El principio de estricta temporalidad es un mandato constitucional que debe ser observado a fondo por cada Sala o Sección de la JEP, y permea integralmente sus procedimientos. La demanda y oferta de justicia, verdad, reparación y no repetición, operada a través de los mecanismos especiales de la JEP, solo tienen una única oportunidad de ejercicio histórico y no podrá repetirse ni prorrogarse.

Por ello, los jueces, justiciables, víctimas e intervinientes en esta Jurisdicción

están sujetos a introducir, validar y privilegiar sus prácticas que, más allá de los requerimientos tradicionales de la economía procesal, permitan en el menor tiempo agotar las finalidades superiores de la justicia transicional.”7 (Subrayado fuera de texto)

29. A partir de lo anterior, es claro que la eficacia de la justicia transicional en cabeza de la JEP tiene un apremio particular en relación con el tiempo, lo que exige de las entidades, sujetos procesales, intervinientes especiales, interesados con legitimación para actuar8, una estricta observancia de los tiempos y plazos establecidos, así como un particular rigor al momento de atender los llamados y solicitudes de la magistratura. No hacerlo pone en riesgo a la administración de justicia y vulnera de manera grave los derechos de las víctimas y la construcción de referentes normativos que fortalezcan la democracia y el estado de derecho al que, de manera especial, se deben los servidores públicos.

30. El Acto legislativo 02 de 2017 dispuso que: 4 Los otros elementos que distinguen el sistema transicional del sistema ordinario junto con el carácter temporal de aquel son el orgánico y el integral. Cfr. Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. 5 Ibídem 6 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019 8 La Sección de Apelación en Auto TP-SA 714 de 2021, párrafo 19.6.3 ha dicho que los obligados a

cumplir decisiones derivadas del trámite de medidas cautelares que no sean sujetos procesales o intervinientes tienen la calidad de interesados con legitimación para actuar. 8 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Como lo ha dicho la Corte Constitucional en sus actuaciones, procedimientos y decisiones, la JEP, aunque no de forma exclusiva ni única, se asemeja a un juez penal, pues al ser el componente justicia del SIVJRNR, impone las sanciones propias alternativas u ordinarias a que haya lugar. Sobre este particular el

Tribunal Constitucional ha dicho:

399. En otros términos, el papel institucional de la Jurisdicción especial para la Paz

está diseñado para garantizar una transición estable, con respeto por los derechos de las víctimas y sin impunidad. Por eso, sus funciones van más allá de la verificación de tipicidad y la subsunción de los hechos en los enunciados o tipos de un Código Penal9.

32. Por su parte la Ley 1922 de 2018, que adoptó las reglas de procedimiento de esta Jurisdicción, a lo largo de su articulado reenvía a la Ley 906 de 2004 en temas relativos a sujetos procesales, funciones y atribuciones de la defensa, formulación de la imputación, prueba anticipada, contrastación de la información, audiencia de juzgamiento y práctica de pruebas10.

33. En ese orden el incumplimiento de las órdenes de la SAR habilita a la magistratura para el uso de poderes correccionales previstos por el artículo 143 de la ley 906 de 2004, norma aplicable en virtud de remisión normativa realizada por el artículo 72 de la misma Ley 1922 de 2018 y que consagra: “El artículo 143 de esta Ley señala: “Poderes y medidas correccionales el juez de oficio o a solicitud de parte podrá tomar las siguientes medidas correccionales:

(…)

4. A quién le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas o desobedezca órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionará con arresto inconmutable hasta por 5 días. (…) PAR. En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o arresto, su aplicación deberá estar precedida de la oportunidad para que el presunto

infractor exprese las razones de su oposición si las hubiera. Si el funcionario 9 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. Consideración 399. 10 Ley 1922 de 2018, artículos 4, 6, 8, 27B, 39 y 40. 9 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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34. Como quiera que en este trámite se comunicó efectivamente las decisiones adoptadas a través del Auto AI 013 de 19 de febrero de 2021 y que a la fecha se encuentra ostensiblemente vencido el plazo otorgado a las Alcaldías de Villavicencio y de San José del Guaviare en tanto han transcurrido más de treinta días hábiles desde su comunicación que se produjo el 26 de febrero pasado. Se les requerirá a las autoridades locales por una sola vez para que en el término

improrrogable de cinco (5) días a partir de la comunicación de esta decisión suministren la información que les fue ordenada remitir, a saber: sus manifestaciones en relación con la petición del COFB y su escrito complementario documentos que les fueron trasladados, los datos con que cuenten en relación con la presencia de CNI y CINR en los cementerios de su jurisdicción y el impacto o riesgo que se genere para su conservación en virtud de la pandemia de Covid19. 3.2. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición. Articulación de acciones.

35. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR) tiene como propósito fundamental contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y a la reparación11. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que los componentes del SIVJRNR “actúan como parte de un todo, interconectados y buscando dar una respuesta integral a las víctimas derivas del conflicto”12.

36. La UBPD tiene el mandato constitucional y legal de “dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado que se encuentren con vida y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación identificación y entrega digna de cuerpos esqueletizados“13, lo que ha sido reconocido por la SAR en diversas decisiones logrando la articulación efectiva del SIVJRNR, por lo que las decisiones que hayan de adoptarse en este trámite no pretenden

suplir ni sustituir el rol misional de la Unidad, así como tampoco el trabajo que viene realizando el GRUBE de la Fiscalía. 11 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°; Decreto Ley 589 de 2017, artículo 2°. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-067/18, punto 7.5.3. En el mismo sentido ver: Sentencia C-017/18, párrafo 108. 13Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 3°; Decreto Ley 589 de 2017, artículo 2°. 10 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Para la JEP en general y para esta Sala, la protección de lugares donde se presume la existencia de cuerpos no identificados de personas dadas por desaparecidas es fundamental para los fines del proceso de paz y de esta Jurisdicción, así como la articulación efectiva del SIVJRNR, que permita sin dilaciones dar la respuesta que requieren las víctimas del conflicto armado y la sociedad en general. 3.3. Pruebas de Oficio.

38. Como ya lo señaló la SAR en ocasiones anteriores14 de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 del A.L. 01 de 201715, la JEP administra justicia de manera “preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo en especial, respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho internacional Humanitario o graves violaciones de los hechos (sic) humanos” y tiene como principio orientador de sus actuaciones la centralidad de las víctimas.

39. La Ley 1922 de 2018, “Por medio de la cual se adoptan unas normas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, estableció en su artículo 18 que, en los trámites ante la JEP, probatoriamente son de recibo “cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana” y en el parágrafo primero del artículo 19 señaló que “Los Magistrados de las Salas y Secciones podrán ordenar pruebas de oficio”.

40. Resulta pertinente para esta Sala Dual trasladar los informes que reposan en la Sección, en el trámite de Medidas Cautelares solicitadas por el Movice en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional” para los cementerios de Villavicencio y San José del Guaviare”.

41. La prueba trasladada es admisible ante esta jurisdicción de conformidad con lo previsto por el Artículo 19 de la ley 1922 de 2018 que admite como modalidad probatoria “ii) la proveniente de otros procedimientos y actuaciones ante cualquier 14 Auto M.P.I. 001 del 3 de septiembre de 2018; AT 002 de 2018 de septiembre 25 de 2018; AT 005 de enero de 2020. 15 Declarado exequible mediante la Sentencia C-647 del 14 de noviembre de 2017. Magistrado

Sustanciador LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.

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42. Así mismo y dado que la UBPD ha informado que la Fiscalía ha venido realizando acciones tendientes a la recuperación, identificación y entrega de los CNI de las víctimas de desaparición forzada que puedan encontrarse en los cementerios de San José del Guaviare y de Villavicencio, se solicitará al GRUBE

de la Fiscalía en el término de 20 días hábiles a partir de esta decisión remitir: a. Relación detallada de las diligencias de prospección, exhumación y entrega de víctimas de desaparición forzada a sus familiares realizadas en los cementerios de Villavicencio y San José del Guaviare. b. Cronograma de las diligencias de prospección, exhumación y entrega de víctimas de desaparición forzada de los CNI que se encuentren en los cementerios de Villavicencio y San José del Guaviare c. La indicación concreta del lugar al cual fueron traslados 473 CNI que según la UBPD fueron exhumados de cementerios de Villavicencio. d. Las medidas de protección que haya dispuesto la Fiscalía General de la Nación para la conservación de los CNI y CINR que reposen en cementerios de Villavicencio y San José del Guaviare, inclusive los reubicados.

43. Esta información es necesaria a efecto de adoptar decisiones en este trámite que puedan articularse de manera efectiva con las acciones desplegadas en lo judicial por el Grube de la Fi

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