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JEP - Auto SARV-AT-062 15-mayo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SARV-AT-062 15-mayo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SECCIÓN DE AUSENCIA DE

RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2020340161400001E

RADICADO: 2020000495

Bogotá D.C., Viernes, 15 de mayo de 2020

Radicado: 2020000495

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA

DE RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Y VERDAD

TRIBUNAL PARA LA PAZ AT-062 de 2020

Expediente: 2020340161400001E Vinculación de la Parroquia de la Asunto: Inmaculada Concepción (cid:558)La Catedralde Neiva al trámite de medidas cautelares

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SARVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 19 parágrafo 1, 22, 23 y 72 de la Ley 1922 de 2018, procede a analizar y decidir sobre la viabilidad de vincular a la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558)La Catedralde Neiva, para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el cementerio Central

de Neiva, Huila.

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de octubre de 2019, el señor Luis Fernando Pacheco Gutiérrez, Jefe de la Oficina de Paz y Derechos Humanos del municipio de Neiva, radicó ante la

Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz y ante el Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, un documento en el que pone en conocimiento de la Jurisdicción la existencia de (cid:515)más de 300 cuerpos(cid:516) de personas no identificadas en el Cementerio Central de Neiva cuya inhumación corresponde (cid:515)con(cid:561)las(cid:561)épocas(cid:561)recientes más álgidas del conflicto(cid:561)armado(cid:516)(cid:495)(cid:561)(cid:561) 1

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2. El 4 de diciembre de 2019, la SARVR emitió el auto AT-094 mediante el cual inició de oficio el trámite de medidas cautelares para asegurar la protección y conservación de los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el Cementerio Central de Neiva y comisionó a unos funcionarios para iniciar averiguaciones que permitan a la SARVR establecer (cid:515)la situación en la que se encuentran los cuerpos de personas no identificadas inhumadas en el

Cementerio Central de Neiva(cid:516).

3. El 29 de enero de 2020, en plenaria de Sección, la SARVR decidió asignar la sustanciación de este asunto a la Sala Dual conformada por los magistrados

Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez1.

4. El equipo comisionado entregó al Magistrado Ramelli Arteaga, el 20 de marzo de 2020, un informe sobre los resultados de las indagaciones adelantadas.

Dicho documento da cuenta de las gestiones realizadas y presenta los principales puntos abordados en las respectivas reuniones con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) y con la Oficina de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva. Las averiguaciones realizadas permitieron establecer que existe un proyecto para trasladar el Cementerio Central de Neiva dentro de la modificación al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio que prepara la Alcaldía de Neiva.

5. El documento concluye que, dada la ausencia de información suficiente sobre la administración y manejo del Cementerio Central de Neiva, el plan de traslado podría implicar un riesgo para la protección e identificación de los cuerpos de las PNI.

6. Mediante Auto 047 de 2020 la SARVR decidió vincular al trámite de medidas cautelares a la Gobernación del Huila, la Alcaldía de Neiva, la Comisión de Búsqueda de personas dadas por Desaparecidas. Además se requirió a dichas entidades para que remitieran información necesaria para la eventual adopción de medidas cautelares.

7. En respuesta a dicha orden, el 5 de mayo de 2020, la Diócesis de Neiva remitió comunicación2 a la Jurisdicción. Como introducción general de su respuesta, la

diócesis afirma: (cid:515)Es(cid:561)de(cid:561)aclarar que quien es propietaria y administradora del Cementerio Central de Neiva, no es la Diócesis de Neiva, sino la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558) 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad.

Acta de Sala No. 004 de 29 de enero de 2020. 2 Radicado Conti No. 2020002372. 2

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La Catedralde Neiva, quien goza de personería jurídica con su respectivo Representante Legal, que es el(cid:561)párroco(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)misma(cid:495)(cid:516)

8. En sus respuestas sobre quién es el propietario del terreno donde se ubica el cementerio, quién es el administrador del campo santo, cuáles son las condiciones en las que se acordó dicha administración, desde cuándo se ejerce, cuántos cuerpos de personas no identificadas reposan allí, sus condiciones y protocolos de inhumación y exhumación, la Diócesis siempre respondió

(cid:515)negativa(cid:496)(cid:561)la(cid:561)diócesis(cid:561)no(cid:561)administra(cid:561)el(cid:561)Cementerio(cid:561)Central(cid:516)(cid:495)

9. A la pregunta sobre si la Diócesis tiene noticia sobre el plan de traslado del Cementerio Central, cuál es su postura al respecto y si ha estado involucrada en

el proceso de toma de decisiones respondió: (cid:515)Con(cid:561)la(cid:561)Parroquia(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)Inmaculada(cid:561)Concepción(cid:561)(cid:558) La catedral de Neiva (sic), se ha

venido estudiando un proyecto de traslado del Cementerio Central de Neiva a otro lugar a fututo (sic), es decir a largo plazo no inmediato; esto, teniendo en cuenta que el actual está ubicado en la zona céntrica de la ciudad, ocasionando inconvenientes de urbanismo, como también razones ambientales (cid:558) sanitarias con los habitantes e instituciones educativas que están en su alrededor; es de aclarar que el Cementerio Central de Neiva, ha tenido 2 reubicaciones anteriormente, sería una tercera reubicación; por eso la postura de la Diocesis es favorable a su traslado(cid:516)(cid:507)sic(cid:508)(cid:495) (cid:515)(cid:507)(cid:499)(cid:508)(cid:561)como(cid:561)se(cid:561)ha(cid:561)mencionado(cid:561)en(cid:561)la(cid:561)pregunta(cid:561)anterior(cid:496)(cid:561)la(cid:561)Parroquia(cid:561)la(cid:561)Inmaculada(cid:561) Concepción (cid:558)La catedral (sic)- de Neiva, hace parte de la jurisdicción diocesana de Neiva, las decisiones se han tomado en conjunto. Como se ha dicho es un proyecto a fututo (sic), no inmediato, y será objeto de estudio y en concordancia con las normas legales que rigen nuestro Estado de Derecho. Por el momento, el Cementerio Centra de Neiva (sic), propiedad de la parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558) La Catedral (cid:558) de Neiva, estará allí(cid:561)y(cid:561)seguirá(cid:561)prestando(cid:561)sus(cid:561)servicios(cid:495)(cid:516)(cid:561)

(subrayado fuera del texto)

10. A la pregunta de quién administraría el nuevo cementerio en caso de que el traslado se lleve a cabo, respondió que se proyecta(cid:561)que(cid:561)(cid:515)la Diócesis, en conjunto con(cid:561)la(cid:561)Parroquia(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)Inmaculada(cid:561)Concepción(cid:496)(cid:561)lo(cid:561)administrará(cid:516).

III. CONSIDERACIONES

11. Según el artículo 9 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta, como órgano judicial del

SIVJRNR, debe: (cid:515)(cid:509)(cid:499)(cid:510) satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar 3

EXPEDIENTE: (cid:364)0(cid:364)0(cid:365)(cid:366)01(cid:368)1(cid:366)00001E RADICADO: 2020000495 decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas(cid:516)3.

12. De acuerdo con la Corte Constitucional:

(cid:515)[(cid:499)] si bien [la JEP] es en cierto sentido un juez penal, no es solamente, ni principalmente, ello. Es, con más precisión, un órgano destinado a aplicar reglas especiales, propias de la transición del

conflicto(cid:561) a(cid:561) la(cid:561) paz(cid:516), de tal manera que identificó que ésta tiene tres finalidades complementarias: (cid:515)(cid:507)i(cid:508)(cid:561)(cid:509)I(cid:510)nvestigar,(cid:561)juzgar(cid:561)y,(cid:561)de(cid:561)ser(cid:561)el(cid:561)caso,(cid:561)sancionar(cid:561)las(cid:561)graves(cid:561)violaciones(cid:561)de(cid:561) derechos(cid:561)humanos(cid:561)y(cid:561)las(cid:561)graves(cid:561)infracciones(cid:561)al(cid:561)Derecho(cid:561)Internacional(cid:561)Humanitario(cid:561)(cid:509)(cid:499)(cid:510)(cid:561)(cid:507)ii(cid:508)(cid:561) [P]ropiciar la reconciliación y la estabilidad del Acuerdo Final, es decir, del pacto de terminación de un conflicto armado de más de 50 años y, en esa dirección, propiciar la amnistía más amplia posible(cid:561)y(cid:561)determinar(cid:561)la(cid:561)viabilidad(cid:561)de(cid:561)otros(cid:561)beneficios(cid:561)(cid:509)(cid:499)y(cid:510)(cid:561)(cid:507)iii(cid:508)(cid:561)(cid:509)C(cid:510)ontribuir(cid:561)decididamente(cid:561)a(cid:561)la(cid:561) satisfacción de los derechos de las víctimas, tomando en consideración no sólo el caso concreto, sino, además, asumiendo las tareas de (i) plasmar en el mediano plazo una imagen de las

estructuras criminales del conflicto; (ii) adoptar medidas que persiguen la reparación adecuada de las(cid:561)víctimas;(cid:561)y(cid:561)(cid:507)iii(cid:508)(cid:561)asegurar(cid:561)su(cid:561)participación(cid:561)en(cid:561)todos(cid:561)los(cid:561)trámites(cid:561)que(cid:561)les(cid:561)afecten(cid:516).4

13. Para cumplir con estos objetivos, la Jurisdicción debe considerar varios principios esenciales para su trabajo. Entre ellos resalta la centralidad de las víctimas, que se alinea con lo que la Corte Constitucional ha llamado (cid:515)el eje central de los regímenes especiales de transición hacia la paz(cid:516) que, como el de la Jurisdicción, deben(cid:561)buscar(cid:561)(cid:515)la máxima garantía posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y a las garantías de no repetición, con fundamento en la Constitución de 1991 y el derecho internacional(cid:516)5.

14. La Ley 1922 de 2018, que consagra las Reglas de Procedimiento al interior de la Jurisdicción, previó en su artículo 22 la posibilidad de adoptar medidas cautelares con miras a la garantía de los derechos de las víctimas y la efectividad de sus decisiones.

15. Según la jurisprudencia de la SARVR, cualquier Sala o Sección de la Jurisdicción puede adoptar, modificar o revocar medidas cautelares; éstas proceden de oficio o a petición de parte, incluso por solicitud de víctimas que no hagan parte de ningún proceso ante aquellas, en cuyo caso a dicha petición se le

dará un trámite preferente según lo indicado por el artículo 22 de la Ley 1922 de 20196. 3 El desarrollo legal de estos objetivos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento Interno de la Jurisdicción, Artículo 3. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018. 5 Corte Constitucional, sentencia C080 de 2018. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Auto 009 de 2018. Párrafo 6. 4

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16. Tales medidas podrán modificarse o revocarse de oficio o ante petición debidamente motivada de cualquier interesado. Además, esta Sección ha dicho que no existe un listado taxativo del tipo de medidas que pueden adoptarse y que estas, según el artículo 23 de la Ley 1922 de 2018, pueden ser de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa o suspensiva7. También se ha aclarado que para hacer seguimiento a las medidas adoptadas y decidir sobre su modificación o revocatoria, la Jurisdicción tiene amplias potestades y puede, incluso, instaurar un diálogo interinstitucional que permita tomar decisiones en torno a las medidas que se adopten. Finalmente, la Sección ha recordado que, si se presentase un incumplimiento respecto de tales medidas, podría implicar desacato8.

17. Siguiendo estos derroteros, deviene pertinente vincular a las entidades encargadas de la administración e inspección del Cementerio Central de Neiva,

para que remitan a esta Jurisdicción la información necesaria para terminar el diagnóstico al respecto, que permita luego adoptar la decisión que en derecho corresponda.

18. Lo anterior dado que los administradores de los cementerios y las Alcaldías Municipales (si es que estas no fungen como gestoras de aquellos), tienen varias obligaciones en materia de conservación de los cuerpos de PNI.

19. Tal como se mencionó en el Auto 094 de 20199, el objeto de esta medida cautelar es lograr la protección de los cuerpos de PNI ubicados en el Cementerio Central de Neiva, con el fin de asegurar su posterior identificación y entrega. Por ello, resulta pertinente considerar las obligaciones que prevé el marco normativo en vigor sobre este asunto. Así, tratándose de la conservación de cuerpos de PNI, el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 y los artículos 37 y 43 a 48 del Decreto 303 de 2015 imponen deberes de conservación de cadáveres y marcación de tumbas a los administradores de los cementerios.

20. Sobre este particular, la Oficina de Paz y Derechos Humanos de la Alcaldía de Neiva indicó que la administración del Cementerio Central de esa ciudad está en cabeza de la Diócesis de Neiva; así mismo, aseguró no tener datos puntuales sobre el inventario del cementerio, incluida la información sobre cuerpos de PNI, ni sobre las condiciones de conservación de los mismos. Además, se refirió a la existencia de un proyecto de ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial que

implicaría el traslado del Cementerio Central. 7 Ibídem. 8 Ibídem. 9 Ver párrafos 11 y ss. 5

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21. Sin embargo, de acuerdo con la comunicación remitida por la Diócesis el 5 de mayo de 2020, la administración del Cementerio Central de Neiva está en manos de la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558)La Catedralde Neiva

(supra párrafo 10)(cid:496)(cid:561) la(cid:561) cual(cid:561) (cid:515)goza(cid:561) de(cid:561) personería(cid:561) jurídica(cid:561) con(cid:561) su(cid:561) respectivo(cid:561) Representante Legal, que (sic) es(cid:561)el(cid:561)párroco(cid:561)de(cid:561)la(cid:561)misma(cid:516)(cid:495)

22. Atendiendo esta información, la SARVR vinculará a la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558)La Catedralde Neiva y se requerirá a su representante legal para que dé cuenta del cumplimiento de sus obligaciones como gestora del camposanto. Para orientar la respuesta al requerimiento, se anexará a la presente decisión un temario con preguntas que deben ser tenidas en cuenta.

Por lo anterior, la Sección Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

IV. RESUELVE Primero. (cid:558) VINCULAR a la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558)La

Catedralde Neiva al trámite de medidas cautelares respecto de la protección de los cuerpos de personas no identificadas que reposan en el Cementerio Central de Neiva. Segundo. (cid:558) ORDENAR al representante legal de la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558)La Catedralde Neiva que dentro de los (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación del presente Auto remita la respuesta al cuestionario que se anexa. Tercero. (cid:558) COMUNICAR la presente decisión por medio de la Secretaría Judicial de la JEP, a la Parroquia de la Inmaculada Concepción (cid:558)La Catedralde Neiva, a la Procuraduría Delegada ante la JEP, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a las demás entidades vinculadas a este trámite. Cuarto. (cid:558) Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Presidente 6

EXPEDIENTE: (cid:364)0(cid:364)0(cid:365)(cid:366)01(cid:368)1(cid:366)00001E

RADICADO: 2020000495

GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ

Vicepresidente

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada

RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Magistrado

MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA

Magistrada 7

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