JEP - Auto SARV-AT-073 09-junio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-073 09-junio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 20193 40161400009E
RADICADO: 202003002173
Bogotá D.C., 9 de junio de 2020
Radicado: 202003002173
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO AT-073 de 2020
Radicados 2019340161400009E Cuaderno San Onofre Corre traslado del plan de acción remitido por la Fiscalía General de la Nación Asunto Medidas de protección en los cementerios de Rincón del Mar y San Onofre, Departamento de Sucre Magistrado sustanciador Alejandro Ramelli Arteaga
I. ASUNTO La Sala Dual1, capítulo San Onofre (Sucre), adscrita a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 22 de la Ley 1922 de 2018, estudia y decide el traslado del informe allegado al despacho el día 28 de mayo de 2020, remitido por la Fiscalía General de la Nación (FGN) en cumplimiento del Auto AI 013 de 2019. 1 Sala Dual, integrada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez.
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RADICADO: 202003002173
II. ANTECEDENTES
1. Dentro del trámite de medidas cautelares MC 002 de 2018 y en el marco de la Audiencia Pública, celebrada en Cartagena de Indias los días 20 y 21 de noviembre de 2019, se tomaron diversas decisiones tendientes a la protección de los lugares objeto del trámite cautelar2, la restauración de los derechos de las víctimas3, la protección de varios líderes del municipio de San Onofre4, la identificación y entrega de los cuerpos de personas dadas por desaparecidas5, así como la investigación de las autoridades que han incumplido sus mandatos constitucionales y legales6.
2. Durante la Audiencia Pública la SAR ordenó a la Fiscalía General de la Nación, mediante Auto AI 013 de 2019 que, (…) que en un plazo impostergable de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a la Mesa Técnica, conformada por la JEP y la UBPD, un plan de acción de búsqueda en el cual se expongan las acciones que considere necesarias para desarrollar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en los lugares objeto de solicitud de medidas cautelares (…)
3. El día 5 de marzo de 2020, mediante Radicado No. 20209490002601/Oficio No. 05/03/2020, la Directora del Grupo de Búsqueda, identificación y entrega de Personas dadas por desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación solicitó una prórroga de dicho plazo por dos meses. La Sala Dual concedió una
prórroga de un mes mediante Auto 028 de 2020.
4. Mediante Auto AI 002 de 2020, se acumuló a este trámite cautelar la petición del Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda en la que se solicita tomar medidas en relación con diversos cementerios del país, entre ellos los de 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad.
Auto AI 010 de 2019 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 011 de 2019. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad, Auto AI 012 de 2019. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 013 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 014 de 2019. 2
EXPEDIENTE: 2019340161400009E
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Rincón del Mar y San Onofre, con ocasión de la crisis sanitaria que enfrenta el país.
5. El 28 de mayo de 2020, el Fiscal 80 Especializado del Grupo del Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de Personas Desaparecidas -GRUBE-, Dirección de Justicia Transicional, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz un informe mediante el cual responde a la orden dada en el Auto AI 013 de 2020.
III. CONSIDERACIONES
6. Según el artículo 9 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración
de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, ésta, como órgano judicial del SIVJRNR, debe: “[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”7.
7. De acuerdo con la Corte Constitucional: “[…] si bien [la JEP] es en cierto sentido un juez penal, no es solamente, ni principalmente, ello.
Es, con más precisión, un órgano destinado a aplicar reglas especiales, propias de la transición del conflicto a la paz”, de tal manera que identificó que ésta tiene tres finalidades complementarias: “(i) [I]nvestigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario […] (ii) [P]ropiciar la reconciliación y la estabilidad del Acuerdo Final, es decir, del pacto de terminación de un conflicto armado de más de 50 años y, en esa dirección, propiciar la amnistía más amplia posible y determinar la viabilidad de otros beneficios […y] (iii) [C]ontribuir decididamente a la satisfacción de los derechos de las víctimas, tomando en consideración no sólo el caso concreto, sino, además, asumiendo las tareas de (i) plasmar en el mediano plazo una imagen de las estructuras criminales del conflicto; (ii) adoptar medidas que persiguen la reparación adecuada de
las víctimas; y (iii) asegurar su participación en todos los trámites que les afecten”.8
8. Para cumplir con estos objetivos, la Jurisdicción debe considerar varios principios esenciales para su trabajo. Entre ellos resalta la centralidad de las víctimas, que se alinea con lo que la Corte Constitucional ha llamado “el eje central de los regímenes especiales de transición hacia la paz” que, como el de la Jurisdicción, deben buscar “la máxima garantía posible de los derechos de las víctimas a la verdad, la 7 El desarrollo legal de estos objetivos se encuentra en el artículo 11 de la Ley 1922 de 2018 y el Reglamento Interno de la Jurisdicción, Artículo 3. 8 Corte Constitucional, Sentencia C-007 de 2018.
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EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003002173 justicia, la reparación y a las garantías de no repetición, con fundamento en la Constitución de 1991 y el derecho internacional”9.
9. Otro de los principios que determinan el trabajo de la Jurisdicción es el de la integralidad del Sistema al que pertenece. De acuerdo con el artículo 1 del Acto
Legislativo No. 1 de 2017, ninguna de las instituciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR) puede entenderse de manera aislada. Así lo reconoció esta Sección en su Auto 09 de 2018, en el que recordó la importancia de articular el trabajo de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas con el de la Jurisdicción Especial para la Paz,
especialmente en marco de este trámite de Medidas Cautelares.
10. Atendiendo a estos dos principios y el de publicidad previsto en el artículo 1º literal (b) inciso 3º de la ley 1922 de 2018 , esta Sala Dual considera de suma relevancia correr traslado del informe remitido por la Fiscalía General de la Nación a los peticionarios -Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE-, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, UBPD-, al Colectivo OFB y a la Procuraduría General de la Nación, para que, si a bien tienen, se pronuncien sobre su contenido y remitan a esta Jurisdicción las observaciones, que consideren pertinentes y necesarias con el fin de emprender acciones que protejan los derechos de las víctimas y los lugares objeto de solicitud de medidas cautelares en el municipio de San Onofre,
Sucre. En mérito de lo expuesto, esta Sala Dual, adscrita a la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, RESUELVE PRIMERO. – ORDENA por Secretaria Judicial, correr traslado del informe remitido por la Fiscalía General de la Nación el 28 de mayo de 2020, al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE-, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas -UBPD-, a la Corporación Colectivo Orlando Fals Borda -COFBy a la Procuraduría General de la Nación, para que, si a bien tienen, en el término de diez (10) días hábiles se
9 Corte Constitucional, Sentencia C080 de 2018. 4
EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003002173 pronuncien sobre su contenido y remitan las observaciones que consideren pertinentes.
SEGUNDO. – Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Vicepresidente 5