JEP - Auto SARV AT 076 06 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 076 06 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y DE RESPONSABILIDAD AUTO SAR-AT076 de 2022
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Expediente 1500211-19.2021.0.00.0001 Radicación Legali Solicitante JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ Asunto Apertura de incidente de desacato contra el Director de la UNP Magistrado Sustanciador RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR o la Sección), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019, y 22 de la Ley 1922 de 2018 inicia trámite de incidente de desacato, contra el Director de la
Unidad Nacional de Protección (UNP).
II. ANTECEDENTES
1. El 12 de febrero de 2021, el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ remitió escrito en el cual solicitó medidas cautelares a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2. El 17 de febrero de 2021 la SAR profirió el Auto AT – 023 de 2021 a través
del cual se adoptaron las siguientes decisiones: “PRIMERO. - AVOCAR conocimiento de la petición de medidas cautelares solicitadas por JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ, identificado con C.C. 1.032.438.168 de Bogotá. 1
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SEGUNDO. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice un análisis de riesgo de la situación de seguridad del señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ, identificado con C.C. 1.032.438.168 de Bogotá y lo remita a esta Sección. TERCERO. – ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que, en el término de cinco (05) días hábiles, brinde un informe sobre todas las actuaciones realizadas en la radicación 110016099157201900119, con ocasión de la denuncia presentada por el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ. Asimismo, se dará traslado por competencia a la nombrada Unidad de Fiscalía, de la petición de medidas cautelares, para los fines investigativos pertinentes respecto de las presuntas amenazas recibidas el 10 de febrero de 2021 por el solicitante, vía Whatssapp. CUARTO. – SOLICITAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP que, en el término de cinco (05) días hábiles: (i)
expida copia digital del expediente con Radicado Orfeo N° 2019340160900228E y (ii) informe si la solicitud de beneficios correspondiente a ese expediente fue interpuesta por intermedio de abogado y, en caso afirmativo, señale su nombre y datos de contacto”.
3. En virtud de lo anterior, esta Sección decidió, mediante Auto AT - 099 de 2021, decretar medidas cautelares en favor del señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ ordenando a la UNP que “en un término de diez (10) días hábiles implemente un esquema de protección integral adecuado al riesgo extraordinario para el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ que incluya las medidas contempladas en el numeral 18 de este auto”, es decir: “(i) un (01) esquema de protección Tipo I conformado por un (1) vehículo convencional y dos (2) hombres de protección extensivo a su núcleo familiar y (ii) un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado”.
4. A través del AI-047 del 9 de septiembre de 2021 se adoptaron las siguientes decisiones: “REQUERIR a la UNP para que en el plazo de cinco (05) días hábiles dé cumplimiento integral al Auto AT 099 de 2021 y en este sentido:
1. GARANTICE que el esquema de protección asignado al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ corresponda a personal de planta de la UNP o que en el caso de ser contratado corresponda a
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“personal de confianza del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal”, tal como ordena el artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 299 de 2017.
2. REALICE el pago integral de los viáticos, gastos de viajes y de desplazamientos correspondientes al esquema de protección asignado al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ.
3. REEMBOLSE al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ los gastos en los que haya tenido que incurrir correspondientes a viajes y desplazamientos de su esquema de protección.
4. ASIGNE al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ un vehículo blindado permanente para garantizar su seguridad”.
5. El 1º de febrero de 2022 el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ remitió a la JEP una solicitud enviada a la UNP en la cual manifestó lo siguiente: “En condición de beneficiario me permito informar que iniciaré un desplazamiento al (…) y en este caso no cuento con VEHICULO DE SEGURIDAD y ante la negativa de asignar un vehículo sustituto y negar el reconocimiento de gastos reembolsables a los agentes escoltas en el marco de la respuesta a la misión solicitada desde hace más de 10 días en la que se argumenta que "debido a que este momento nos encontramos realizando las actuaciones administrativas correspondientes para el procedimiento del presupuesto. Por tal razón no se puede tramitar la solicitud con gastos reembolsables.
Escoltas quienes están asignados a su esquema de protección y tiene
vinculación contractual con el operador privado según contrato realizado entre la UNP y la U.T. y/o Operador Privado, lo anterior para su información y fines pertinentes" se siguen violando los derechos de los beneficiarios y de los trabajadores de la seguridad me permito informarle que iniciaré desplazamiento sin acompañamiento de la medida que me fue asignada en la resolución 0261 de 2021 dado que como he insistido en oficios anteriores se ha hecho caso omiso de manera reiterada a estas solicitudes. Alerto y hago responsable a la UNP en situación de riesgo que pueda afectar mi integridad. Como es de su conocimiento desde el pasado 22 de enero del 2022 cuando me encontraba en desplazamiento a la ciudad de (…) en el marco de la misión N.12012022100061 el vehículo que me fue asignado de placas (…) se encuentra fuera de servicio al presentar fallas mecánicas que significaron que fuera entregado a la aseguradora ante imposibilidad de movilizarnos en dicho vehículo. Lamentablemente pasadas más de 150 horas no se me ha asignado vehículo sustituto ni tampoco se ha hecho entrega del vehículo 3
EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 reparado, lo que implica una irregularidad a los procedimientos establecidos en la misma reglamentación y normativa interna así como a las órdenes impartidas en el mandato de la UNP en la atención a los beneficiarios, razón por la cual mediante este correo dejo constancia ante cualquier violación a mis derechos humanos, a mi integridad o mi vida o la de los agentes escoltas, notifico que iniciaré desplazamientos en transporte público para continuar con mis
actividades y obligaciones profesionales y como militante. De igual manera solicito que de manera formal se me informe de manera formal y por escrito se me informe de manera detallada la justificación a la negativa de asignar vehículos sustitutos, así como negar los procedimientos que garanticen el cumplimiento efectivo de la resolución de protección”.
6. En virtud de lo anterior, se expidió el Auto 035 de 2022 en el cual se adoptaron las siguientes determinaciones: “PRIMERO. – ORDENAR a la UNP que en el término de tres (03) días hábiles informe: (i) si ya dio respuesta a la petición remitida por el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ mencionada en el numeral anterior y en caso afirmativo la remita a este despacho, (ii) si en este momento el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ cuenta con un vehículo en funcionamiento para su desplazamiento y en caso negativo por qué razón, (iii) si se han asignado vehículos con problemas mecánicos al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ y en caso afirmativo por qué razón, (iv) si se le ha asignado un vehículo sustituto al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ y en caso negativo por qué no se ha hecho, y (v) si se ha negado el reconocimiento de gastos reembolsables a los agentes escoltas del señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ y en caso afirmativo por qué razón.
SEGUNDO. – COMUNICAR esta decisión al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ, a su apoderado, a la UNP y a la Procuraduría
delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz”.
7. El 25 de febrero de 2022 se recibió comunicación enviada por el señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ a la UNP, en la cual manifiesta que el vehículo asignado sigue presentado problemas mecánicos, por lo cual solicita a esa entidad que se haga entrega de un vehículo apto para las condiciones de
seguridad: 4
EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 “Como es de su conocimiento desde el pasado 22 de enero del 2022 cuando me encontraba en desplazamiento a la ciudad de (…)en el marco de la misión N.12012022100061 con el vehículo que me fue asignado de placas ZYR 890 se encuentra fuera de servicio al presentar fallas mecánicas que significaron que fuera entregado a la aseguradora. Desde esa fecha hasta el día de hoy, transcurridos 29 días, el vehículo sigue presentando fallas permanentes que impiden su uso y que deba estar permanentemente en el taller, como sucedió en el desplazamiento a Villavicencio el pasado 31 de enero y como sucedió desde el día viernes 18 de febrero donde sigue presentando fallas en la caja de cambio y el día de hoy, 20 de febrero donde amanece sin frenos y como consta en todos los reportes hechos por el agente escolta Fredy Castañeda.
Lamentablemente y pese a reiteradas solicitudes de mi parte ante los conductos establecidos no se me ha resuelto la petición del vehículo sustituto pese a que la normativa establece que 24 horas después de notificarse debe asignarse vehículo sustituto.
Solicito a ustedes de manera urgente se intervenga y se cumpla con lo establecido en la resolución que otorga la medida de protección a mi favor y a la menor brevedad se asigne vehículo sustituto lo que implica una irregularidad a los procedimientos establecidos en la misma reglamentación y normativa interna así como a las órdenes impartidas en el mandato de la UNP en la atención a los beneficiarios, razón por la cual mediante este correo dejo constancia ante cualquier violación a mis derechos humanos, a mi integridad a mi vida y la de los agentes escoltas que además restringe mis actividades y obligaciones en el marco de la reincorporación. A su vez pongo de presente la solicitud de que se haga entrega de un vehículo apto para las condiciones de seguridad, dado que el actual vehículo impide que se cumpla lo ordenado en la resolución de medidas de protección otorgadas a mi favor en el marco de la resolución 0261 de noviembre de 2011 de la MTSP, incluso en el marco de la reglamentación es un vehículo que ya debería estar fuera de circulación dados sus recurrentes problemáticas y la antigüedad de su modelo”.
8. El 16 de marzo de 2022, el Jefe Oficina Asesora Jurídica dio respuesta al Auto AT – 035 de 2022 de la siguiente manera: 8.1. Remitió la respuesta del Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP sobre algunos aspectos contenidos en el Auto AT – 035 de 2022, en la cual se afirma lo siguiente:
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EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 8.1.1. Frente a la pregunta de “si en este momento el señor JHON FREDY LEÓN
GONZÁLEZ cuenta con un vehículo en funcionamiento para su desplazamiento y en caso negativo por qué razón” contestó: “Una vez verificada la base de datos el señor (…) tiene asignado el vehículo, identificado con placa (...) En el momento de dar respuesta a esta solicitud el vehículo se encuentra operativo sin ninguna novedad, con los ingresos a mantenimiento programados”. 8.1.2. En relación con la pregunta de “si se han asignado vehículos con problemas mecánicos al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ y en caso afirmativo por qué razón” manifestó que: “Los vehículos presentados por las rentadoras deben tener Certificado Técnico Mecánico y se les realiza una inspección visual por parte del Grupo de Automotores una vez se tengan estos reportes se hace entrega de vehículo al beneficiario, quien tiene la obligación de agendar el mantenimiento preventivo cada 5.000 kilómetros, con el fin de mantener el vehículo en perfecto funcionamiento”. 8.1.3. Sobre la pregunta de “si se le ha asignado un vehículo sustituto al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ y en caso negativo por qué no se ha hecho” expresó: “No se le ha asignado un vehículo sustituto toda vez que a la fecha no se evidencia un ingreso al taller por de más de 24 horas para solicitar el vehículo sustituto”. . 8.2. Asimismo, sobre la pregunta de “si se ha negado el reconocimiento de gastos reembolsables a los agentes escoltas del señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ y en caso afirmativo por qué razón” afirmó lo siguiente:
8.2.1. El Grupo Cuerpo de Seguridad y Protección de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección informó que los escoltas asignados a su esquema se encuentran vinculados a través de la relación contractual entre la UNP y el operador UNION TEMPORAL ACUERDO VIP 2021, por lo cual “los días autorizados para desplazamientos se rigen bajo los criterios adoptados en el anexo técnico”. 6
EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 8.2.2. Para establecer la cantidad máxima de días mensuales para los desplazamientos del esquema del señor JHON FREDY LEÓN GONZALEZ, es necesario “adoptar los requerimientos establecidos en las cláusulas contractuales, la cual requiere la observancia del porcentaje máximo de aprobación por conceptos de desplazamientos de los escoltas en la prestación del servicio de protección calculado sobre la facturación del mes inmediatamente anterior”. 8.2.3. Para el caso del señor JHON FREDY LEÓN GONZALEZ afirma que se reporta “el desplazamiento de 3 escoltas que debían generar el total de días reportados en el cuadro que antecede, sin embargo, el Grupo Cuerpo de Seguridad y Protección reportó que en la optimización de la administración del recurso otorgó un porcentaje mayor de días con reconocimiento de gastos reembolsables” 8.3. En virtud de lo anterior concluye que “no existe vulneración de los derechos fundamentales a la vida y seguridad personal como alega el señor LEÓN GONZÁLEZ”.
9. El señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ instauró acción de tutela
contra la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio del Interior para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, vida, dignidad humana, seguridad e integridad personales avocada el 23 de febrero de 2022 y negada posteriormente el 7 de marzo por el Juzgado Quince Laboral del Circuito, contra lo cual el accionante interpuso impugnación.
10. El 23 de marzo de 2022 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó revocar la sentencia proferida por el Juzgado Quince (15) Laboral del Circuito y conceder la acción de tutela en favor del señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ: “PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral 1°, de la parte resolutiva se la sentencia impugnada, de fecha 07 de marzo de 2022, proferido por el Juez 15 Laboral del Circuito de Bogotá; y, en su lugar, AMPÁRESE los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante, señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, ordénese la entidad demandada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, para que
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EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 dentro del término de los tres días siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al accionante señor JHON FREDY LEON GONZALEZ LEÓN GONZÁLEZ, un vehículo automotor en
óptimas condiciones, remplazando el actual, para continuar prestando el servicio de protección que requiere el accionante, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”.
11. Qué, en la citada decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá encontró la existencia de una conducta omisiva de la UNP, al abstenerse de tomar los correctivos para garantizar la seguridad del accionante, mediante el suministro de un vehículo en condiciones óptimas para su desplazamiento: “Descendiendo al caso bajo examen, del análisis conjunto de la prueba documental allegada, así como del sentido y alcance del cuadro normativo y jurisprudencial citado en precedencia, considera la Sala, que la sentencia proferida por el Juez de primera instancia, habrá de REVOCARSE PARCIALMENTE, pues, contrario a lo estimado por el A quo, con la conducta omisiva que se le enrostra a la accionada UNP, al abstenerse de tomar los correctivos necesarios para garantizar la seguridad del accionante, mediante el suministro de un vehículo, en condiciones óptimas para su desplazamiento, se está poniendo en peligro los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante; ya que, el actor, ha solicitado, en varias oportunidades, el cambio del vehículo asignado a su esquema de protecci6n, debido a las constantes fallas mecánicas que presenta el automotor, permaneciendo más tiempo en el taller, que en rodamiento, sin que la UNP, haya actuado con la debida y pronta diligencia, siendo su responsabilidad la de velar por que los vehículos de protección, se
encuentren en óptimo estado para los fines dispuestos, constituyéndose los vehículos automotores, en recursos físicos determinantes para el esquema de seguridad del protegido, estando en cabeza de la UNP, garantizar su idoneidad; pues conforme a lo expuesto reiteradamente por la Corte Constitucional, la protección de un líder social no se agota con la entrega de un vehículo, sino que también le corresponde a la entidad, hacer un seguimiento periódico que permita constatar el estado óptimo del automotor, y, que los esquemas de seguridad, cumple con las condiciones para constituir el medio idóneo que evite la consumación del riesgo asegurado, la vida e integridad del protegido; por cuanto los asuntos contractuales entre la UNP y sus proveedores, no deben incidir negativamente sobre los derechos 8
EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 fundamentales del protegido, como en el caso que nos ocupa; por lo que se ordenará a la entidad accionada, para que dentro del término de los tres días siguientes a la notificaci6n de esta providencia, suministre al accionante, un vehículo automotor en óptimas condiciones, reemplazando el actual, evaluando, a su vez, de forma periódica la idoneidad del mismo, para continuar prestando el servicio de protección que requiere el accionante; nótese como, el accionante JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ, es una persona de especial protección constitucional, que fue valorado como persona en RIESGO EXTRAORDINARIO, pues es militante del partido político COMUNES, defensor de Derechos Humanos, miembro de la (SAAD), Coordinador en la Comisión de Búsqueda
de Personas dadas por Desaparecidas del componente FARC y encargado de la verificación y seguimiento de la situación de presos políticos de las antiguas FARC-EP, por lo que ha contado con medidas de seguridad especiales desde el año 2021”.
III. CONSIDERACIONES
12. Los jueces y magistrados son los encargados de velar por la eficacia del sistema judicial y de otorgar pronta justicia a la sociedad colombiana, para lo cual cuentan con poderes correccionales que deben activarse frente a eventuales acciones u omisiones de quienes intervienen o son vinculados a los procesos judiciales: “El juez, como máxima autoridad responsable del proceso, está en la obligación de garantizar el normal desarrollo del mismo, la realización de todos y cada uno de los derechos de quienes en él actúan, y, obviamente, de la sociedad en general, pues su labor transciende el interés particular de las partes en conflicto. Para ello el legislador dota de una serie de instrumentos que posibilitan su labor, sin los cuales le sería difícil mantener el orden y la disciplina que son esenciales en espacios en los cuales se controvierten derechos y se dirimen situaciones”1.
13. El artículo 25 de la Ley 1922 de 2018 establece la posibilidad de abrir un incidente de desacato para la imposición de sanciones en el caso de incumplimiento de las medidas cautelares: 1 Corte Constitucional, Sentencia C-218 de 1996
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EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001 “Sanciones. El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual
se podrán imponer multas hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, acompañadas de arresto de hasta cinco (5) días sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales que conlleven la renuencia. La sanción será impuesta al responsable del cumplimiento de la medida cautelar por la Sala o Sección que profirió la orden, mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de apelación, el que se decidirá en el término de cinco (5) días”.
14. Teniendo en cuenta que en la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá del 23 de marzo de 2022 se señala la existencia de una conducta omisiva de la UNP, al abstenerse de tomar los correctivos para garantizar la seguridad del accionante, esta Sección debe verificar si se ha presentado un incumplimiento de los Autos AT 099 de 2021 y AI-047 de 2021, para lo cual abrirá incidente de desacato de las medidas cautelares impuestas en el presente trámite, contra el Director de la Unidad Nacional de Protección,
Alfonso Campo Martínez.
15. Debe resaltarse que lo ordenado en el Auto AI-047 del 9 de septiembre de 2021 fue precisamente que la UNP suministrara “al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ un vehículo blindado permanente para garantizar su seguridad”, lo cual, de acuerdo a lo expresado por la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá del 23 de marzo de 2022 y por el propio solicitante, podría haberse incumplido, pues al parecer no ha contado con un vehículo permanente en óptimas condiciones
que salvaguarde su seguridad, situación que esta Sección debe verificar.
16. En lo relacionado con el trámite del incidente de desacato, el mencionado artículo 25 de la Ley 1922 de 2018 solo regula la procedencia del recurso de apelación contra la sanción que se llegare a imponer. Por este motivo, y conforme se ha hecho a propósito de incidentes correccionales, la Sección acudirá a la Ley 906 de 2004, Parágrafo del Artículo 143, para dar oportunidad al presunto infractor para que presente y sustente su oposición al trámite2. Igualmente, aplicará la norma general del artículo 159 del mismo estatuto procesal y otorgará al involucrado el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar descargos y aportar las pruebas que pretenda hacer valer. 2 El Artículo 72 de la LP también remite a la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, el cual, en su Artículo 44, a su vez, remite al trámite incidental al artículo 59 de la Ley 270 de 1996. Esta última, impone escuchar al presunto infractor para que ejerza su derecho de defensa, lo que debe hacer “de inmediato”.
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17. En ese marco, se adoptarán las siguientes decisiones: 17.1. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría Judicial, de la presente decisión al director de la Unidad Nacional de Protección Alfonso Campo Martínez para que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, envíe a la Sección las razones de su oposición
y disenso al presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer. 17.2. SOLICITAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, envíe copia del expediente de tutela 1520220007201. 17.3. SOLICITAR al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión informe si ya se le ha suministrado un vehículo automotor en óptimas condiciones, remplazando el actual. 17.4. COMUNICAR a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, podrá presentar concepto sobre la procedencia de adoptar una sanción por desacato en contra del director de la Unidad Nacional de Protección Alfonso Campo Martínez en este incidente. En mérito de lo expuesto, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. – ABRIR incidente de desacato contra el Director de la Unidad Nacional de Protección, Alfonso Campo Martínez, con relación a las medidas cautelares impuestas, mediante Auto AT - 099 de 2021. SEGUNDO. – CORRER TRASLADO de la presente decisión al funcionario mencionado en el numeral anterior, a través de la Secretaría Judicial de la Sección
de Ausencia de Reconocimiento (SAR), a las direcciones electrónicas de las que dicha dependencia secretarial disponga, y a las direcciones de notificaciones judiciales del incidentado. Esto con el objeto de que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, envíe a la Sección las razones de su oposición y disenso al presente trámite y aporte las pruebas que pretenda hacer valer, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. 11
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TERCERO. – SOLICITAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión, envíe copia del expediente de tutela 1520220007201. CUARTO. – SOLICITAR al señor JHON FREDY LEÓN GONZÁLEZ que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión informe si ya se le ha suministrado un vehículo automotor en óptimas condiciones, remplazando el actual. QUINTO. – COMUNICAR a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de cinco (05) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta decisión podrá presentar concepto sobre la procedencia de adoptar una sanción por desacato en contra del Director de la Unidad Nacional de Protección, Alfonso Campo Martínez en este incidente. SEXTO. – COMUNICAR esta decisión al señor JHON FREDY LEÓN
GONZÁLEZ, a su apoderado, a la UNP y a la Procuraduría delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELÁEZ
Presidente
RAÚL EDUARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Vicepresidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 12
EXPEDIENTE: 1500211-19.2021.0.00.0001
Situación administrativa
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Magistrado
MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA
Magistrada 13