JEP - Auto SARV AT 087 27 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 087 27 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS
DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO
DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD
MC FP. FARC-EP
AUTO SAR AT-087-2022
Bogotá, D. C., 27 de abril de 2022
Expediente JEP: 2020340161400008E
Radicado: 202003003087
Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
Asunto: Reitera órdenes a la UNP en el marco del Seguimiento al cumplimiento del Auto AI Magistrada sustanciadora: 008 de 2022.
Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.
I. ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR), dentro del trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reitera órdenes al director de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco del Seguimiento al cumplimiento del Auto AI 008 de 2022 y adopta otras decisiones.
II. ANTECEDENTES
1. En desarrollo del seguimiento que la SAR realiza a las órdenes impartidas en relación con las garantías de seguridad que se deben otorgar a la población de exintegrantes de las antiguas FARC-EP, mediante Auto AT-214-2021 del 25 de octubre se convocó al Consejero Presidencial para la Estabilización y la normalización y al director de la UNP a una audiencia pública que se realizó el 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 18 de noviembre de 2021, con el fin de determinar el grado de cumplimiento, articulación e impacto de las medidas adoptadas para prevenir violaciones a sus derechos, garantizar su seguridad y protección y evaluar los obstáculos que afectan su vida, su integridad y su reincorporación en los distintos asentamientos territoriales rurales y urbanos.
2. En la audiencia del 18 de noviembre, mediante Auto SAR AI-070-2021, se ordenó convocar a los funcionarios antes mencionados a una audiencia
reservada para evaluar la situación de los 35 excombatientes víctimas de homicidio que se encontraban en ruta de protección ante la UNP en sus diferentes instancias.
3. Mediante Auto-AT-003-2022 del 13 de enero, la SAR fijo fecha para celebrar la audiencia presencial reservada de evaluación de la ruta de protección de la UNP, ordenada mediante Auto AI-070-2021, la cual se realizó el día 15 de febrero de 2022, en la sede de la JEP con la participación del Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, y el director de la UNP, y les ordenó presentar por escrito el diagnóstico solicitado en el Auto SAR AI070-2021.
4. En la audiencia intervinieron las autoridades convocadas, así como el vocero de los excombatientes ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (en adelante, MTSP) y el apoderado vocero de las personas en proceso de reincorporación. El líder del Equipo de Identificación y Advertencia Oportuna de Riesgos y Amenazas de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante, UIA) presentó los resultados del informe técnico solicitado por la SAR mediante Auto AT-001-2022 y formuló recomendaciones para mejorar la ruta de protección del programa especializado de seguridad.
5. En dicha audiencia la Sección, en consideración a las diferentes situaciones que al efectuar la ruta y el estudio de protección han afectado a los solicitantes y beneficiarios de las medidas de seguridad adoptadas o en proceso de implementación, decidió mediante Auto SAR AI-008-2022 del 15 de febrero:
[3]0. En virtud de los resultados obtenidos, de los hallazgos y
recomendaciones, de la información ya anotada, se concluyó que existe incumplimiento reiterado en la gestión y aplicabilidad del Programa de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: 202003005856
Protección que, prima facie, denotan que en la ruta de protección que se aplicó a los excombatientes, existen fallos que se vinculan con el retraso en los tiempos de tramitación de las diferentes solicitudes, en los estudios de riesgo, en la adopción de medidas y en su implementación que se pueden estar vinculados a fallos estructurales del funcionamiento y gestión del programa que generan represamientos en términos de recurso, físicos, logísticos, metodológicos, económicos, entre otros.
31. Los hallazgos evidencian que entre la solicitud de protección y el asesinato de algunos de los casos de las personas que resultaron asesinadas, hubo fallos que pueden estar vinculados a la falta de debida diligencia con que se debe direccionar el Programa, por tanto, la SAR adoptará algunas medidas de seguimiento orientadas a corregir las fallas
detectadas y a propiciar la oportuna implementación de las estrategias, planes, esquemas y acciones de protección.
6. En consecuencia, y conforme a las consideraciones formuladas en el auto referido la SAR estimó que en la implementación del Programa de Protección especializado de Protección de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (en adelante, SESP), debe ser objeto de fortalecimiento, funcionalidad y gestión bajo la coordinación de las autoridades estatales con funciones de garantías, en el marco de sus propias competencias y bajo el principio de coordinación y colaboración armónica, se generen las estrategias necesarias para garantizar la seguridad de los excombatientes en el marco de las funciones de la MTSP, conforme lo establece el Decreto 299 de 2017 y de manera específica sobre los diferentes aspectos a mejorar en su implementación.
7. Por tanto, ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección que,
[e]n el término de veinte (20) días hábiles, presente un plan de acción orientado a tomar medidas correctivas del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, a fin de evitar nuevas vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas en ruta de protección. El plan de acción debe incluir, entre otros, recomendaciones metodológicas, diseño de protocolos, indicadores de riesgo y alertas.
8. Mediante escrito de febrero de 2022 los apoderados del Partido Comunes radicaron una comunicación a través de la cual manifestaron que: 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
[E]xiste una interpretación errónea de la orden del AUTO SAR-AI 0082022 por parte de la dirección de la Unidad. La orden judicial establece que el plan de acción debe incluir “recomendaciones metodológicas, diseño de protocolos, indicadores de riesgo y alertas”, no un cambio sustancial de procedimientos y metodologías de la Subdirección Especializada, como lo plantean en el MEM22-000068841.
9. En este orden de ideas, adjuntaron el documento interno MEM22-00006884 que tiene por asunto: Cronograma Plan de Acción – Cumplimiento Auto 008 de 2022, en el que incluye los siguientes ítems: 1. Rediseño y modificación de procedimientos, metodología y formatos a través del cual manifiestan “los trámites que deben quedar radicados por parte de la Subdirección Especializada
(como dependencia líder del proceso) ante la Oficina de Planeación e Información, en donde se establecieron jornadas de trabajo y como fecha de radicación el 1 de marzo de 2022”: a. Evaluación del Riesgo Individual. b. Procedimiento De Implementación Y Supervisión De Medidas De Protección. c. Procedimiento-Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y
Protección. d. Procedimiento de Cuerpo de Seguridad y Protección. e. Evaluación del Riesgo Instalaciones. f. Procedimiento de Evaluación del Riesgo para la Ruta de Protección Colectiva. g. Trámite de Emergencia. h. Procedimiento Desmonte y Finalización de Las Medidas de Protección.
- Procedimiento de Seguimiento de Medidas de Protección.
j. Procedimiento para solicitud y de pago de riesgos2.
10. El segundo ítem incluido en el documento se relaciona con los insumos para la construcción de contexto sobre patrones de victimización, escenarios territoriales de violencia demás enfoques relevantes, que contempla que el Grupo de Análisis Estratégico Poblacional, cuya entrega del producto final se programó para el 1 de marzo de 2022, para tal efecto manifestó que recibirá 1 Documento anexo de la solicitud de los apoderados de Comunes. Página 3. 2 Documento anexo de la solicitud de los apoderados de Comunes. Comunicación Interna. MEM2200006884 del 23 de febrero de 2022 firmado por Alfonso Campo Martínez (Director de la UNP) para José Albeiro Rodríguez Ocampo (Subdirector - Subdirección Especializada de Seguridad y Protección) Samir Manuel Berrio Scaff (Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Información) TC. Jhon Jairo Cifuentes
(Subdirector - Subdirección de Evaluación de Riesgo). Páginas 1 y 2. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. En el tercer ítem se incluyó: […] “el Apoyo de la Subdirección de Evaluación de Riesgo: apoyo que deberá prestar de manera constante desde la fecha hasta la implementación del Plan de Acción, en los siguientes temas: i) Explicación de estudio de nivel de riesgo, ejecución y diligenciamiento de la matriz de riesgo, que iniciará una vez estén publicados los nuevos procedimientos, metodologías y formatos, con una duración de 15 días. ii) Gestion(sic) de calidad de la revisión de los estudios de nivel de riesgo. iii) Elaboración de “check list” como documento integrante de la carpeta del estudio de nivel de riesgo. d. Seguimiento a los analistas en el acatamiento de los tiempos del estudio de nivel de riesgo, de acuerdo con los Decretos 1066 de 2015 y 299 de 2017”.
12. El cuarto ítem contiene […] “la depuración y unificaciones de bases de datos: a cargo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección: a. Se tendrá lista la depuración para el 8 de marzo de 2022. b. La unificación de bases
iniciará una vez se termine la depuración y se finalizará el 30 de junio de 2022. Para tal efecto, la Subdirección Especializada garantizará el acceso a la información a la persona encargada ya que está solo será utilizada a efectos de la depuración y unificación de bases, como medida para dar cumplimiento al auto 008 de la JEP, así como la oportuna atención de la población en reincorporación, garantizando la reserva y no divulgación de la información allí contenida4.
13. Finalmente, el sexto punto incluye la modificación del formato de solicitud de protección a cargo del Grupo de Servicio al Ciudadano: […] a. para el 1 de marzo de 2022, se tendrá publicado el nuevo formato de solicitud de protección, en el que se incluirá casilla donde el solicitante indique si su situación de riesgo deviene de la existencia de posibles situaciones de reclutamiento ilegal y b. Socialización sobre el funcionamiento del sistema de correspondencia SIGOB, que deberá realizarse entre los días 23, 24 y 25 de febrero. Tendrá especial enfoque la 3 Ibidem. Página 3.
4 Ibidem. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 identificación de solicitudes de protección e ítems a tener en cuenta para diferenciar a la población a cargo de la Subdirección Especializada5.
14. En el citado memorando interno, el director de la UNP resaltó que: […] dicho cronograma fue diseñado para atender de manera a eficiente y eficaz a la población descrita en el Decreto 299 de 2017 y dar cumplimiento a lo señalado por los Magistrados de la JEP en la audiencia realizada el 15 de febrero de 2022, así como el auto 008 de 2022 donde ordenó.
15. En respuesta al memorando, delegados del Partido Comunes el 28 de febrero de 2022, pusieron en conocimiento el
[p]ronunciamiento respecto de las decisiones adoptadas por la Dirección General de la UNP en COMUNICACIÓN INTERNA MEM22-00006884 – CRONOGRAMA PLAN DE ACCIÓN – CUMPLIMIENTO Auto SAR AI-008-2022, a través del cual afirman que el citado memorando de la UNP, MEM22-00006884 del 23 de febrero de 2022. [v]an en contravía tanto del AUTO SAR AI-008-2022, como de lo estipulado en los decretos 299 y 300 de 2017. Específicamente, el artículo 2.4.1.4.6, referido a las funciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: f) Desarrollar la metodología que se empleará en las evaluaciones del nivel de riesgo, en los casos que le sea aplicable a las
personas objeto del Programa de protección, así como también determinar las medidas necesarias para cada caso. h) Elaborar el Protocolo de Seguridad y Protección que determine el sistema operativo, así como también los criterios para la conformación de los esquemas de protección6.
16. En relación con la base de datos, los delegados de comunes manifestaron que: […] En lo referente a la base de datos. La comunicación interna va en contravía con lo estipulado en el artículo 3, numeral 9, del Decreto 300 de
2017. Establece que una de las funciones de la Subdirección Especializada 5 Ibidem. Páginas 3 y 4. 6 Documento radicado a la SAR por los delegados de Comunes con fecha de 25 de febrero de 2022Referencia: Pronunciamiento respecto de las decisiones adoptadas por la Dirección General de la UNP
en COMUNICACIÓN INTERNA MEM22-00006884 – CRONOGRAMA PLAN DE ACCIÓN –
CUMPLIMIENTO Auto SAR AI-008-2022. Página 4. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RADICADO: 202003005856 de Seguridad y Protección es “Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la Subdirección, de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad”. Como consecuencia, dar cumplimiento a lo estipulado por el director vulnera la obligación de confidencialidad y custodia de información cuya titularidad corresponde a la Subdirección Especializada, conforme a la norma anteriormente mencionada7.
17. Por lo tanto, los delegados del partido Comunes en el citado oficio concluyeron que: […] Existe una interpretación errónea de la orden del AUTO SAR-AI 0082022 por parte de la dirección de la Unidad. La orden judicial establece que el plan de acción debe incluir “recomendaciones metodológicas, diseño de protocolos, indicadores de riesgo y alertas”, no un cambio sustancial de procedimientos y metodologías de la Subdirección Especializada, como lo plantean en el MEM22-00006884. La decisión de la JEP de ninguna manera obliga a imponer procedimientos de otros programas, que no recogen las particularidades de la población objeto de la SESP, reconocidas en las consideraciones del mismo auto y en las demás disposiciones legales que rigen el marco de implementación del Acuerdo de Paz8.
18. En ese contexto, la UNP radicó ante esta Sección el documento OFI2200011449 del 15 de marzo de 2022, asunto: Informe de Cumplimiento del Auto 008 de 2022 en el que se afirma que: […] se iniciaron diferentes reuniones con la UNP para definir las acciones de mejora e incluirlas en el Plan de Acción. Así las cosas, se diseñó un
cronograma dirigido a la Subdirección Especializada, Subdirección de Evaluación de Riesgo y Oficina de Planeación e Información, en aras de presentarle a esta Honorable Sala, resultados y avances en la ejecución, (se anexa MEM22-00006884 con el cronograma del Plan).9
19. Según lo afirmado, la UNP ha ejecutado las siguientes acciones: Rediseño y modificación de procedimientos, metodología y formatos incluyendo la ruta de protección, los cuales a su vez serán de seguimiento y medición mediante tableros de control de la operación, en los siguientes aspectos: Control de flujo 7 Ibidem. Página 5. 8 Ibidem. 9 OFI22-00011449 del 15 de marzo de 2022. Asunto: informe cumplimiento auto 008 de 2022. Página 2. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 de información, control de tiempos en cada instancia de la ruta, control de calidad de los formatos y registros, control de productividad (funcionarios y contratistas), control en la administración del Talento Humano y control de
procesos de apoyo a cargo de las diferentes dependencias de la Entidad.
20. La UNP en el citado oficio afirmó que: […] El control de los flujos de información se verá reflejado desde el Grupo de Servicio al Ciudadano que el 17 de febrero de 2022, como acción de mejora inmediata, elaboró un listado dirigido al Grupo de Correspondencia donde se indican los criterios a tener en cuenta respecto de las solicitudes referidas a la población del Decreto 299 de 2017. Una vez se identifique el grupo poblacional esta será registrada en el sistema SIGOB (sistema de correspondencia de la UNP), para luego ser revisada por el Grupo de Servicio al Ciudadano y que cumpla con la documentación básica para iniciar la ruta de protección, bajo la verificación de un listado de chequeo unificado y estandarizado10.
Consecuente con esta acción de mejora, se propone la alineación de las actividades de verificación inicial de la solicitud de protección actualmente ejecutadas por el equipo de trabajo interno del GRAERR, con los criterios y lineamientos que cumplen las solicitudes de protección de los demás programas de la Unidad Nacional de Protección, ingresando por la ventanilla única de radicación y posteriormente para el análisis inicial y reparto en el Grupo de Servicio al Ciudadano, lo cual optimizará el talento humano del GRAERR y mejorará la oportunidad en el inicio de la ruta de protección. Allí se tomará un primer contacto con el solicitante, se obtendrá el consentimiento y se pondrá en conocimiento el caso ante la Policía Nacional para que adopte medidas preventivas del caso, además, de existir amenazas, lo comunicará a Fiscalía General de la Nación, activando la institucionalidad para atender el caso y remitirá la
carpeta (física) al GRAERR, dependencia a la que además se le remitirá la última versión de la contextualización y caracterización de la población realizada por el GAEP, como criterio orientador y de obligatorio uso al realizar el estudio. Con el fin de garantizar la trazabilidad de la información, aunado a las mejoras anteriormente descritas, se estandarizará una base de datos bajo estrictos parámetros de reserva, donde se consignarán los datos de la solicitud (fechas, remitente, codificación de correspondencia al interior de la unidad y datos de contacto del solicitante), así mismo que permitan el 10 Ibidem. Página 3. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Para el cumplimiento de la orden precitada y objeto de este Auto, la UNP resaltó que, conforme a las indicaciones dadas por esta Sección, dicha entidad modificó el formato de solicitud de ingreso al programa de protección, incluyendo el “reclutamiento ilegal” como criterio generador de las amenazas o riesgos, lo que permite identificar estos casos y dar una prioridad mayor a los mismos12.
22. Al respecto, manifestó que se crearon unos controles, una vez la carpeta es remitida al Grupo de Recepción, Análisis, evaluación de riesgos y
recomendaciones, (en adelante, GRAERR): [s] realiza la asignación de orden de trabajo: Número de Solicitudes tramitadas / Número de solicitudes asignadas (DIARIO), número de solicitudes por tipo de estudio allegadas (primera vez, reevaluación por temporalidad, hecho sobreviniente), tiempo para la asignación, numero(sic) de autorizaciones de comisión del servicio con número de la orden de trabajo / días de comisión autorizados, estado del estudio de riesgo (asignado, en recolección de documentos, entrevistas, en proyección de informe final, informe presentado a control de calidad, informe presentado a pre-mesa, o mesa técnica) y nombre del analista13.
23. La UNP afirmó que el citado control será ejercido por la coordinación del GRAERR y se incluye la elaboración de un reporte mensual de cumplimiento del plan de acción, entre tanto se deberán tener en cuenta los siguientes puntos
de control: [R]evisión formatos 100% actualizados y diligenciados, síntesis de los hechos y sugerencia de valoración del riesgo, devoluciones realizadas por 11 Ibidem. Páginas 3 y 4.
12 Ibidem. Página 4. 13 Ibidem. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 el Analista, expediente en físico verificad(sic) con la lista de chequeo, productividad de los analistas y alertar al supervisor o jefe inmediato14.
24. En el mismo sentido, informaron que, con referencia a la creación de una metodología, protocolos e indicadores de riesgo: […] los días 23 y 24 de febrero de 2022, se realizó reunión con el GRAERR de la Subdirección Especializada, quienes identificaron como criterios para el estudio, además del reclutamiento forzado o ilegal, los criterios razonables que actualmente se usan para el estudio de riesgo, como son:
(i) las garantías para el ejercicio de la política, (ii) contexto territorial, (iii) factores de estigmatización, (iv) trayectoria en las antiguas FARC, (v) perfil de la persona en el conflicto y (vi) reconocimiento con las autoridades. Teniendo dicha información, desde la Dirección se solicitó al subdirector de Evaluación de Riesgo que, con base en las reuniones
realizadas con la Subdirección Especializada, se diseñara la matriz de riesgo con base en los parámetros ya mencionados, según se presenta a continuación15”.
25. Afirmó la UNP en el referido oficio que: […] Una vez culminado el estudio de nivel de riesgo y contando con la aprobación del analista de calidad, se presentará el caso a los miembros del partido COMUNES en PRE-MESA, que con base en la modificación de los procedimientos, deberá sesionar una mes por semana, y recibirá del analista una síntesis de los hechos y una sugerencia de valoración del riesgo, de igual manera deberá llevar un registro de las devoluciones de ordenes de trabajo y dejar consignado en acta, la motivación de la devolución.
Atendiendo a que los miembros del partido COMUNES que asisten a la PRE-MESA y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección son contratistas de la UNP, el control será ejercido por el Subdirector de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. Luego de presentarse el caso ante la PRE-MESA, este pasa a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y atendiendo a que el secretario técnico de este escenario es el Subdirector, la modificación se(sic) este procedimiento se centra en el correcto agendamiento y presentación de los casos que permita a los delegados y a los proyectadores de los actos administrativos, es decir, actualmente se presenta una ayuda tecnológica (dispositiva) con los casos concertados o no concertados y lo que se realizará es una desagregación de caso por caso que permite verificar si 14 Ibidem. 15 Ibidem. Paginas 4 y 5. 10 bew anigáp
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26. La UNP en el citado documento16 radicado ante la SAR afirmó que todo el rediseño, modificación de procedimientos, metodología y formatos: […] será consolidado en una base que se manejará de manera transversal con la que ya se encuentra a cargo del GRAERR, cabe reiterar que esas bases de datos no son de consulta pública, son de uso exclusivo de los delegados de la Mesa Técnica, y en suma, para su control se hará revisión por parte del Grupo de Planeación Institucional y Gestión de la Información de la Oficina de Planeación e Información y para su acceso
se deberá diligenciar compromiso de reserva y autorización para acceso a la información17.
27. Hizo énfasis en que, conforme a lo establecido en el decreto 299 de 2017 el estudio de riesgo tiene una duración de 25 días, dado que, “se identificó que la Subdirección tarda en promedio 390 días desde la recepción de la solicitud hasta la implementación”: Por lo tanto, señalaron las metas para cada etapa así: […] 30 días hábiles desde la radicación del formulario de solicitud de protección hasta la aprobación del asesor de calidad. En este caso se socializará con la Agencia para la Normalización y ReincorporaciónARNel nuevo formulario, 15 días hábiles para que se trate el caso en PRE-MESA y Mesa Técnica, como se dijo anteriormente, es necesario que estas instancias se reúnan semanalmente, 5 días calendario para la proyección de la resolución, 3 días calendario para la revisión, y 2 días calendario para aprobación del subdirector de la Subdirección especializada, fechado y numerado, es decir, un total de 5 días hábiles, 5 días para notificar, 10 días hábiles que se le deben dar al solicitante para formular o no recurso contra la resolución, 5 días hábiles para emitir la constancia de ejecutoria. es decir, para la culminación del estudio hasta la expedición el acto administrativo, se plantea un término de 70 días.
(negrilla resaltado en el texto de origen)18 16 OFI22-00011449 del 15 de marzo de 2022. Asunto: informe cumplimiento auto 008 de 2022. 17 Ibidem. Página 16. 18 Ibidem. Páginas 16 y 17.
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EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E
RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001
28. Para el control, la UNP afirmó que para el cumplimiento de las metas mencionadas es necesario la ampliación del personal en el siguiente sentido: […] adicional al que ya presta sus funciones o servicios en la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, no obstante, en la actualidad nos encontramos en imposibilidad de realizar nuevas contrataciones (ley 996 de 2005), sin embargo, durante este tiempo, la Subdirección deberá remitir un informe sobre cada uno de los cargos y la realidad de las funciones desempeñadas, así como la cantidad de contratistas y sus obligaciones realmente desempeñadas19.
29. Respecto a la construcción de patrones de victimización, escenarios territoriales de violencia demás enfoques relevantes manifestó que: […] De conformidad con las funciones previstas en la resolución 880 de 2016 (modificada por la 1351 de 2018) para el Grupo de Análisis Estratégico Poblacional, se asignó a este Grupo, la construcción y permanente actualización de la caracterización y contextualización de la
población del Decreto 299 de 2017, donde se tienen en cuenta patrones de victimización, enfoques diferenciales y demás criterios que deberán ser utilizados por el GRAERR para la asignación de la solicitud de protección y para el desarrollo de toda la ruta de protección, por ello dicho documento será anexado a la carpeta una vez pase e
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