🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SARV AT 106 de 2023 23 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SARV AT 106 de 2023 23 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS

DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO

DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD

Y RESPONSABILIDAD

MC FP. FARC-EP

AUTO SAR AT-106-2023

Bogotá, D. C., 23 de marzo de 2023

Expediente JEP: 2020340161400008E

Radicado: 202003003087

Radicado SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

Asunto: Adopta decisiones en relación con la situación de desplazamiento del AETCR

“Mariana Páez”.

Magistrada sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (en adelante Sección o SAR), dentro del trámite oficioso de medidas cautelares de protección a los comparecientes forzosos ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ordena recaudar información y decreta medidas de protección en favor de los y las excombatientes que estaban llevando a cabo su proceso de reincorporación en el Antiguo espacio territorial de capacitación y reconciliación (AETCR)

“Mariana Páez”1.

II. ANTECEDENTES 1 La SAR, mediante Auto AT-057-2020, de 29 de abril, avocó el trámite de medidas cautelares colectivas,

para proteger los derechos fundamentales de los comparecientes ante la JEP miembros de Fuerza Pública e integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), puntos 2.1.2. y 3.4. del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera (Acuerdo Final) y ha adoptado medidas de protección y seguimiento. 1

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

1. El 15 de marzo de 2023 se conoció a través de diferentes fuentes de prensa, que: “cerca de 200 familias del ETCR Mariana Páez (en Mesetas, Meta) donde viven firmantes del Acuerdo de Paz recibieron un ultimátum de disidencias del Estado Mayor Central para que abandonen ese espacio territorial en un plazo de 30 días. A través de un comunicado piden que el Gobierno les garanticen su seguridad2”.

2. E n el mismo sentido, los apoderados judiciales del partido comunes remitieron el 22 de marzo de 2023 remitieron a la SAR un comunicado público titulado “ESTAMOS PERDIENDO LA CONFIANZA EN LA PAZ TOTAL3, mediante el cual dieron a conocer a la opinión pública que: […] El día 16 de marzo, como resultado de la asamblea de la comunidad y en conjunto con delegaciones del gobierno colombiano, se estipuló la creación de dos comisiones que hoy, tras el CDR4, esperamos construyan sus planes de trabajo: - La primera, encargada de dinamizar de manera

extraordinaria la Mesa Interinstitucional de Tierras de la Región Oriente para acelerar el proceso de compra de la tierra para la vivienda y los proyectos productivos. - La segunda, responsable de la construcción del protocolo de la ruta humanitaria, con todas las garantías de preservación de derechos de las y los firmantes y sus familias incluida las acciones necesarias para el arriendo temporal para la vivienda y los proyectos productivos de todas las formas asociativas. La seguridad integral de la reincorporación pasa por la propiedad de la tierra y llevamos 6 años batallando por este derecho.

3. Finalmente, en el citado comunicado las Personas en Proceso de Reincorporación reiteraron como graves los hechos que enfrentan los y las firmantes del Acuerdo de Paz del ETCR Mariana Páez ubicado en el municipio de Meseta en el departamento del Meta aunado a la retención de un firmante en el departamento del Cauca y el asesinato de otro en el departamento del Caquetá, en este sentido afirmaron lo siguiente: […] Este tipo de vulneraciones son resultado de la inacción institucional que posibilitaron el terreno para la victimización de las personas en proceso de reincorporación y sus familias, El compromiso del Gobierno Nacional debe 2 Nota de prensa del El Espectador: Excombatientes de FARC denuncian amenazas de disidencias para que abandonen ETCR: Disponible en https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/denunciandesplazamiento-de-excombatientes-de-farc-en-mesetas-meta-por-amenazas-de-disidencias/ recuperado el 17 de marzo de 2023. 3 Suscrito por el Consejo Nacional de Reincorporación – Comunes – Región Oriente, la Comunidad

Mariana Páez y la Red de Derechos Humanos Albeiro Suárez. 4 Consejo Departamental de Reincorporación. 2

EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 ser con hechos que no se enmarquen en acciones unilaterales sin tener en cuenta a la comunidad firmante de paz como sujeto activo en la construcción de paz, garantizado su seguridad, adecuando las instituciones para el cumplimiento cabal del Acuerdo de La Habana. Confiamos que, al término del día y después de la sesión del CDR, nuestra comunidad tenga claridades sobre cómo será el blindaje institucional integral que nos garantizará una salida con las mejores condiciones, pues nuestra dignidad ya se vulneró.

4. El 16 de marzo de 2023 mediante comunicado de prensa5 titulado: “Nuestro compromiso es garantizar la vida y seguridad de los hombres y mujeres que le han apostado a la paz”6,se informó a la opinión pública de la reunión en la que participaron, el viceministro de Defensa, la Directora de la Agencia para la Reincorporación y Normalización, el Director de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, el equipo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, el Alcalde de Mesetas, la Defensoría del Pueblo, miembros del componente Comunes de la CSIVI y el Consejo Nacional de Reincorporación, y el acompañamiento de la Misión de Verificación de Naciones Unidas, la MAPP-OEA y el delegado de la Embajada de Noruega.

5. En la citada reunión, según el comunicado, las instituciones y las misiones

internacionales de acompañamiento escucharon las necesidades de las personas en proceso de reincorporación, reiteraron el compromiso del Gobierno Nacional con el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz y se acordó lo siguiente: […] 1. Reconocimiento de un campamento humanitario del AETCR “Mariana Páez” durante el tiempo de la emergencia, con acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas y la MAPP-OEA.

2. Conformación de un comité de atención humanitaria para la construcción de un protocolo de salida y reubicación de la comunidad del AETCR

“Mariana Páez”.

3. Construcción de un cronograma y un plan de trabajo con carácter extraordinario y prioritario para la Mesa Interinstitucional de Tierras de Región Oriente (integrada por la Gobernación del Meta, la ARN, la ANT, CORMACARENA, delegados del componente CNR comunes, la SAE, y 5 Publicado en la cuenta de twitter del Alto Comisionado para la Paz. 6 Suscrito por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y los observadores: Misión de Verificación de las Naciones Unidas, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia – MAPP-OEA y la Embajada del Reino de Noruega.

3

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 delegados del ETCR(sic) “Mariana Páez”, para la exploración, realización de estudios adquisición de tierras para vivienda y desarrollo de los

proyectos productivos de las y los firmantes y sus familias.

4. Gestión de la amenaza por parte de la OACP, en el marco de las conversaciones que se adelantan con EMC-FARC y gestión de un compromiso público respecto de la protección de la vida y del territorio de las y los firmantes del Acuerdo del teatro Colón por parte de todos los actores armados que sostienen conversaciones con el Gobierno Nacional. […]Es pertinente aclarar que, según lo manifestado por parte de los firmantes, desde hace varios años venían solicitando su reubicación, dadas(sic) los incumplimientos e inconformidades presentadas porque el terreno no responde a sus necesidades productivas y de vida. (Resaltado al citar)7.

6. El 21 de marzo de 2023, la Defensoría del Pueblo remitió al Ministerio del Interior y a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, CIPRAT, el oficio de consumación escenario de riesgo de la Alerta 026-20 de los municipios de Uribe y Mesetas sobre la latente amenaza y riesgo de desplazamiento de 200 familias del AETCR “Mariana Páez” en el que afirma que: […] Las amenazas son provenientes de las disidencias del Estado Mayor Central en el que les advierten que deben abandonar el AETCR “Mariana Páez” en un plazo perentorio de 30 días a partir del 14 de marzo de 2023, la razón sobre por qué se pidió este desplazamiento no es claro(sic) y no lo explicaron en la reunión. “No hay argumentos sobre esta decisión, pero

es claro que ellos dicen que son los dueños del territorio y que nuestra presencia les afecta porque en el espacio se permite la presencia de la Fuerza Pública y eso no les conviene” En consecuencia, de esta amenaza se afirma que son más de 200 familias: 86 mujeres, la gran mayoría madres cabeza de hogar, alrededor de 80 niñas y niños, entre estos 30 de brazos; mujeres y hombres de la tercera edad y población con capacidades diferentes. Además, el desplazamiento implica afectaciones socio familiares y comunitarios(sic) en procesos de atención escolar de las niñas, niños de primera infancia, escolares de básica primaria y básica secundaria. 7 Gobierno de Colombia. Comunicado de Prensa del 16 de marzo de 2023: Nuestro compromiso es garantizar la vida y seguridad de los hombres y mujeres que le han apostado a la paz. Suscrito por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y los observadores: Misión de Verificación de las Naciones Unidas, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia – MAPP-OEA y la Embajada del Reino de Noruega. 4

EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E

RADICADO: 202003005856

Los hechos referenciados configuran la materialización de los riesgos advertidos por la Defensoría del Pueblo a través de la Alerta Temprana 026 del 2020, para la población en proceso de reincorporación PPR del municipio de Mesetas en el departamento del Meta, por lo que se reitera que es urgente adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para

salvaguardar los derechos fundamentales de los habitantes dada la exacerbación de la violencia ejercida contra la población civil y su recrudecimiento8.

III. CONSIDERACIONES

7. El despacho sustanciador evaluará la situación conocida mediante fuentes abiertas, públicas y remitidas a esta Sección, sobre las personas en proceso de reincorporación del AETCR “Mariana Páez” procederá a solicitar información adicional relacionada con la situación de seguridad de los y las firmantes del Acuerdo de Paz mencionados anteriormente, así como la necesidades y propuestas que se tienen frente a la situación de desplazamiento.

8. Con base en los hechos denunciados, el Despacho sustanciador requiere conocer mayor información relacionada con las medidas adoptadas por las instituciones competentes y el grado de implementación efectuado por las entidades con funciones de garantías frente a la situación de seguridad y reincorporación de la población de excombatientes.

9. En este sentido, el Despacho abordará el análisis de la situación de la siguiente manera: i) fundamentación jurídica de la seguridad; ii) análisis de las condiciones de gravedad y urgencia de la situación y iii) decisiones.

  1. Fundamentación jurídica de la seguridad

10. En reiteradas decisiones, entre las que se cita el Auto SAR AI-008-2020, la Sección ha desarrollado un espectro argumentativo amplio sobre el contenido de la seguridad integral y su relación con las garantías de seguridad que le corresponde implementar a las entidades estatales, que cumplen funciones 8 Defensoría del Pueblo. Oficio de fecha 21 de marzo de 2023: consumación escenario de riesgo de la Alerta 026-20 de los municipios de Uribe y Meseras sobre la latente amenaza y riesgo de desplazamiento

de 200 familias del AETCR “Mariana Páez” del municipio de Mesetas 5

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 misionales de seguridad material en favor de las y los excombatientes de las extintas FARC-EP.

11. En dicha decisión se abordaron aspectos de la seguridad relacionados con el establecimiento normativo constitucional y la jurisprudencia sobre la población de excombatientes, en el marco de su compromiso con la dejación de las armas de manera definitiva y el retorno a la vida civil, con los derechos de las víctimas y con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición(SIVJRNR), cuya estructura responde a la necesidad de garantizar estos pilares, fundamentos necesarios para la construcción de la paz de forma estable y duradera.

12. En apoyo de tales argumentos la Sección citó la Sentencia T-719/03, en la cual la Corte Constitucional indicó que “el contenido del derecho a la seguridad personal es históricamente variable y se debe determinar de conformidad con el contexto social, económico y político, en el cual se vaya a aplicar”.

13. Asimismo, dentro de una visión holística de la seguridad, que impide la fragmentación al momento de su materialización por las autoridades encargadas de coordinar la definición, desarrollo y ejecución de la política pública, la SAR, en seguimiento a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el Auto SAR AI-008-2020 señaló que el concepto de seguridad tiene una triple connotación jurídica: valor constitucional, derecho colectivo y derecho

fundamental.

14. En este sentido y trayendo a colación el contexto del proceso de reincorporación de las y los integrantes de las antiguas FARC-EP, el Acuerdo Final previó la seguridad integral como un sistema de protección de la dignidad y los derechos fundamentales de estas personas que, por sus compromisos con la verdad y su nueva condición social, requieren un trato diferencial y dispositivos necesarios para afianzar la construcción de la convivencia, la reconciliación y la paz.

15. Por lo tanto, el sistema de seguridad previsto en el Acuerdo Final comporta un marco de garantías cuya implementación depende de la efectividad, prevención y mitigación del riesgo para quienes están expuestos a las formas de violencia que persisten al terminarse un conflicto, en especial al abandonar

6

EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 definitivamente las armas, pues estos quedan no solo en situación vulnerable, sino sometidos a riesgos que se presume pueden exacerbarse por la historia de su accionar armado. ii. Análisis de las condiciones de gravedad y urgencia de la situación.

16. Del análisis de la información sobre la situación abordada de oficio por la Sección se evidenció la gravedad del escenario que enfrenta el colectivo de excombatientes de las FARC-EP en general, que se traduce en el alto número de homicidios (3519), desplazamientos forzados, tanto individuales como colectivos y constantes amenazas, por lo tanto, respecto de la situación de desplazamiento denunciada por los firmantes del Acuerdo Final de Paz que llevan su proceso de reincorporación en el AETCR “Mariana Páez”, denota la

urgencia de implementar de manera efectiva las medidas de seguridad previstas en el Acuerdo.

17. En el mismo sentido, el informe del Observatorio “PAZes” titulado ¿qué pasó con la paz en el 2022?10”, que fue remitido a esta Jurisdicción de Paz, se afirma que durante el 2022 asesinaron a 42 firmantes del Acuerdo Final de Paz y reportaron 82 homicidios relacionados11, que quiere decir, homicidios de lideres, lideresas o pobladores que están cercanos a los lugares donde llevan el proceso de reincorporación los excombatientes de la antigua guerrilla de las

FARC-EP.

18. Es por esto que, la magistratura considera que hay un riesgo inminente, por lo que, se requiere que el Gobierno Nacional adopte medidas de protección e informe el grado de implementación desarrollado por las entidades con funciones de garantías frente a la situación de seguridad y reincorporación de la población de excombatientes.

9Desde que se suscribió el Acuerdo Final y hasta el 14 de marzo de 2023. Fuente: Instituto de estudios para el desarrollo y la paz, INDEPAZ. 10 Elaborado por el Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz emitido el 5 de febrero de 2023 11 Observatorio PAZes. Informe Final del Año ¿qué pasó con la paz en el 2022? Elaborado por el Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz - Enlaces de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección (ITPS) Bogotá D.C., febrero 05 de 2023. Página 11. 7

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

19. El trámite de medidas cautelares de protección preventiva y colectiva se dirigen a evitar daños irreparables a la población ya especificada en general, en cumplimiento de los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), sustentado en los principios de integralidad y transformación, y las garantías de no repetición que definen la justicia transicional y restaurativa.

20. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad se ha pronunciado en repetidas ocasiones acerca de la necesidad del cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad a las personas en proceso de reincorporación, como parte de las obligaciones adquiridas por las entidades estatales.

21. En consecuencia, dichas garantías de seguridad deben ejecutarse bajo la noción de seguridad humana y así lo estableció la SAR mediante Auto AI-0112023 del 8 de marzo, en esta decisión afirmó que: […] el gobierno en su arquitectura estructural se encuentra en proceso de creación y aprobación jurídica, orientados a la configuración de los diálogos con los grupos armados que han expresado su voluntad política de participar en las propuestas de paz total. La política de paz total parte de la premisa que las garantías de seguridad requieren acciones diferenciadas y medidas focalizadas con enfoque étnico, de género, interseccional y territorial, las cuales se deben ver reflejadas en la política de desmantelamiento de las organizaciones criminales.

22. E n el mismo sentido, la Misión de Verificación de la ONU, en el informe que presentó a la SAR el 6 de enero de 2023 expresó lo siguiente:

[…] “La inseguridad sigue afectando al menos a 15 nuevas áreas de reincorporación rurales ubicadas en su mayoría en los departamentos de Antioquia, Arauca, Cauca, Meta, Nariño y Putumayo. En este último departamento, el plan de acción del Consejo Nacional de Reincorporación ha servido para mitigar los riesgos que enfrenta la nueva área de reincorporación de Puerto Guzmán gracias a la implicación de las autoridades nacionales y locales. Recientemente, el Consejo celebró reuniones en Villavicencio y Bogotá para definir acciones en apoyo de 138 excombatientes y sus familias, que se habían visto obligados a irse de Arauca debido a la inseguridad”.

23. Y concluyó que:

8

EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 […] “La coherencia entre esta política y los enfoques para el sometimiento de los actores armados a la justicia en el marco de la política de “paz total” es clave para que se logre reducir la violencia en las regiones afectadas por el conflicto”.

24. Por lo tanto, las autoridades estatales competentes para implementar el Acuerdo Final de Paz en materia de garantías y seguridad a las personas en proceso de reincorporación, están obligadas a mitigar, controlar y prevenir los riesgos que se ciernen sobre la referida población, los cuales además de afectar la vida, la integridad y la seguridad personal y familiar, inciden en su proceso de reincorporación a la vida civil, impactan en la satisfacción de los derechos de las víctimas, y retardan la reconciliación y la construcción de la paz estable y duradera como lo evidencia la situación por la que atraviesa la comunidad del

AETCR “Mariana Páez” y sus líderes, quienes ante la inclemencia de la situación de violencia han sido avocados a abandonar el territorio donde desarrollaban su proceso de reincorporación, además de perjudicar la confianza para la construcción de una Paz Total con otros actores armados del conflicto.

25. En este punto, el Despacho sustanciador destaca que esta situación de desplazamiento forzado de un AETCR no es la primera vez que se presenta, en el 2020 los excombatientes del AETCR de Santa Lucía ubicado en el municipio de Ituango departamento de Antioquia, tuvieron que abandonar el lugar en donde estaban llevando a cabo su proceso de reincorporación y ubicarse en el municipio de Mutatá.

26. Igualmente, en diciembre del 2021 la SAR se pronunció y dio órdenes dirigidas a salvaguardar los derechos fundamentales y el proceso de reincorporación de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz que estaban asentados en el ETCR Urías Rondón en los Llanos del Yari departamento del Meta, por amenazas de las disidencias lideradas por alias “Iván Mordisco” que se autodenominan “El estado mayor central de las FARC-EP”, mismo grupo que amenazó a quienes estaban llevando su proceso de reincorporación en el

AETCR “Mariana Páez”.

27. La población de excombatientes del citado AETCR asciende a más de 200 personas, entre las cuales hay un número considerable de mujeres, niñas y niños, quienes además vienen siendo víctimas de las constantes amenazas

9

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E

RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001

contra su vida, integridad y seguridad, de acuerdo con las denuncias públicas que se han dado a conocer desde el 15 de marzo de 2023. iii. Decisiones.

28. Una vez analizada la información a la que tuvo acceso la Magistratura, considera necesario conocer el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre las entidades del Estado y los miembros del componente del partido Comunes y el Consejo Nacional de Reincorporación relacionada con la situación de seguridad de las personas en proceso de reincorporación del AETCR “Mariana Páez”, , así como las condiciones de habitabilidad, el desarrollo de proyectos productivos y las propuestas que tienen para continuar con su proceso de reincorporación, que enmarcan las garantías de seguridad y las garantías de reincorporación económicas y sociales.

29. Por lo tanto este Despacho ordenará a las autoridades que adelante se relacionan, para que en el término de cinco (5) días hábiles, en el marco de sus respectivas competencias, presenten informes por separado que dé respuesta a las situaciones y planes asumidos por el Gobierno Nacional para garantizar la vida e integridad física de los y las firmantes del Acuerdo Final de Paz que llevan su proceso de reincorporación en el AETCR “Mariana Páez” y sus condiciones de reincorporación individual, colectiva, política, económica y social.

30. Concretamente, se le ordenará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), a la Unidad Nacional de Protección y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección que, en el término de (5) días hábiles, presente la ruta

integral de emergencia ante situaciones de desplazamiento de personas en proceso de reincorporación, individual y colectiva incorporado al Plan Estratégico de Seguridad y Protección (PESP) que deberá contemplar, además de medidas de seguridad, acciones en materia económica, medidas para asegurar el acceso a derechos sociales (salud, educación, otros), medidas de prevención de la estigmatización y una estrategia comunitaria y en dado caso de no tenerla, sea construida e implementada, en el término de diez (10) días 10

EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E RADICADO: 202003005856 hábiles y en los tres (3) días hábiles posteriores presente a la SAR el informe de cumplimiento respectivo.

31. Asimismo, tanto el Alto Comisionado para la Paz, como la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el término de cinco (5) días hábiles, deberá informar lo siguiente:

a. Las condiciones actuales del reconocimiento del campamento humanitario del AETCR “Mariana Páez”, así como los tiempos para garantizar un lugar seguro, estable y habitable para que los y las firmantes del Acuerdo de Paz de este AETCR puedan continuar con su proceso de reincorporación de manera integral. b. Avances del protocolo de salida y reubicación de la comunidad del AETCR “Mariana Páez “así como tiempos y fechas para su implementación. c. Cronograma y plan de trabajo para la Mesa Interinstitucional de Tierras de Región Oriente y las perspectivas en relación con la exploración,

realización de estudios adquisición de tierras para vivienda y desarrollo de los proyectos productivos de las y los firmantes y sus familias. d. Avance de las gestiones en cumplimiento del compromiso público respecto de la protección de la vida y del territorio de las y los firmantes del Acuerdo del teatro Colón por parte de todos los actores armados que sostienen conversaciones con el Gobierno Nacional.

32. Ordenar al Ministerio del Interior, que en el término de cinco (5) días hábiles

informe a esta Sección lo siguiente: a. Las acciones y mecanismos concretos (no genéricos) para garantizar la respuesta rápida a la Alerta Temprana 026 del 2020 emitida por la Defensoría del Pueblo, que han ejecutado las autoridades territoriales del departamento del Meta para prevenir las violaciones que afectan a las PPR, y cómo, en virtud de los principios complementariedad, concurrencia y subsidiaridad, brindó apoyo a las autoridades territoriales que cuentan con baja capacidad para su ejecución. Indicar los casos concretos de apoyo a la implementación de los Planes de Prevención y Contingencia que no pueden ser ejecutados por el municipio de Mesetas, 11

EXPEDIENTE JEP: 2020340161400008E RADICADO SAJ: 9001363-57.2020.0.00.0001 y los resultados obtenidos en términos de prevención y no repetición de hechos dañinos contra las PPR que se encuentran en el AETCR “Mariana Páez”, con especial mención de los impactos obtenidos en los lugares en que estos se consumaron.

b. El impacto de la atención a las alertas tempranas en términos de la prevención, protección y seguridad de la población antes mencionada.

Para ello, debe indicar los resultados concretos de prevención y garantías de no repetición de los hechos que generan el riesgo; es decir, (i) las medidas adoptadas para reaccionar de manera eficaz y oportuna y prevenir la concreción del riesgo conforme lo advertido en la Alerta Temprana 026 del 2020; (ii) mencione en qué casos se previnieron dichos riesgos y en cuántos se materializó la vulneración y las causas de dicha consumación, por acción u omisión, inclusive por parte de las entidades públicas, del orden nacional o territorial. c. Definir y presentar, el plan de las acciones y mecanismos concretos que deberá implementar la CIPRAT, para articular la acción de las instituciones competentes y brindar respuesta efectiva, rápida, oportuna y excepcional a los riesgos y amenazas contra la vida, integridad, libertad y seguridad personales, señalados en las advertencias de la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana 026 del 2020. Tales acciones expresarán los plazos, metodología, mecanismos de verificación focalizados e indicadores de resultado y no exclusivamente de gestión. Igualmente debe presentar instrumentos de seguimiento y evaluación de resultados en los casos que se producen alertas tempranas, que identifiquen las acciones eficaces e ineficaces para prevenir la concreción de la vulneración, como base para definir los ajustes que correspondan. d. Especificar las situaciones de riesgo identificadas y advertidas por el Grupo de Gestión Preventiva de Riesgo en la Alerta Temprana 026 del 2020 que afectaron a los excombatientes en mención, indicando cuáles

escenarios de riesgo se consumaron en el AETCR “Mariana Páez” zonas aledañas, rurales y urbanas; cuáles advertencias ha realizado sobre hechos victimizantes y cuántas y cuáles acciones concretas de respuesta ha definido, cómo se han materializado y qué resultados se han obtenido, en términos de prevención y no repetición de afectaciones a sus derechos. 12

EXPEDIENTE JEP: 20203 40161400008E

RADICADO: 202003005856

Sobre esta base, presentará una propuesta concreta para medir el impacto de la política de prevención, protección y seguridad en los municipios del Meta en los que hay AETCR incluyendo el “Mariana Páez.”

33. En el mismo sentido, se le ordenará a la Defensoría del Pueblo que, en el término de cinco (5) días hábiles, presente un informe en el que dé cuenta del seguimiento realizado a la Alerta Temprana 026 de 2020 que deberá contener: la respuesta de los entes territoriales en relación con el funcionamiento, seguimiento y efecto de las acciones de las instancias de articulación institucional de la política pública de prevención y del Decreto 2124 de 2017, en lo que atañe al mencionado grupo poblacional. En ese marco y a partir de lo anterior, presentará propuestas para (i) su mejoramiento y seguimiento, así como (ii) las acciones y mecanismos concretos que, de manera perentoria, impostergable e improrrogable, deberá implementar la CIPRAT, para articular la acción de las instituciones competentes y brindar respuesta eficaz, rápida, oportuna y excepcional a los riesgos y amenazas contra la vida, integridad,

libertad y segur

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...