JEP - Auto SARV-AT-111 29-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-111 29-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD EXPEDIENTE: 2019340161400009E
RADICADO: 202003005142
Bogotá D.C., 29 de julio de 2020
Radicado: 202003005142
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD AUTO -111 de 2020
Radicado: 2019340161400009E Cuaderno San Onofre Asunto: Solicita a la FGN complemente informe remitido en cumplimiento de AI 013 de
2019.
Trámite: Medidas Cautelares MC 002-18, cuaderno
San Onofre.
Magistrado sustanciador: Alejandro Ramelli Arteaga.
ASUNTO La Sala Dual1, capítulo San Onofre (Sucre), adscrita a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), actuando de conformidad con los artículos 1, 13, 15 de la Ley 1957 de 2019 y 22 de la Ley 1922 de 2018, requiere información complementaria en relación con el informe remitido por la Fiscalía General de la Nación (FGN) en cumplimiento del Auto AI 013 de 2019. 1 Sala Dual, integrada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Gustavo Salazar Arbeláez. 1
EXPEDIENTE: 2019340161400009E
RADICADO: 202003005142
I. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la SAR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (en adelante MOVICE), con la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de lugares del territorio nacional ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada2.
2. Mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, en aplicación del enfoque territorial y del principio de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derecho, la SAR decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El cuaderno relativo al municipio de San Onofre, Departamento de Sucre fue asignado a esta Sala Dual.
3. Dentro del trámite de medidas cautelares MC 002 de 2018 y en el marco de la Audiencia Pública, convocada mediante Auto 058 de 2019 los días 20 y 21 de noviembre de 2019 en Cartagena de Indias, se tomaron diversas decisiones tendientes a la protección de los lugares objeto del trámite cautelar3, la restauración de los derechos de las víctimas4, la protección de varios líderes del municipio de San Onofre5, la identificación y entrega de los cuerpos de
personas dadas por desaparecidas6, así como la investigación de las autoridades que han incumplido sus mandatos constitucionales y legales7. 2 Cfr. SAR, Auto AT-001 de 14 de septiembre de 2018, Resuelve Primero. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 010 de 2019 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 011 de 2019. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad, Auto AI 012 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 013 de 2019. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Ausencia de Reconocimiento de verdad y responsabilidad. Auto AI 014 de 2019. 2
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4. Durante la Audiencia Pública la SAR ordenó a la Fiscalía General de la Nación, mediante Auto AI 013 de 2019 que, (…) que en un plazo impostergable de tres (3) meses, contados a partir de la notificación del presente auto, allegue a la Mesa Técnica, conformada por la JEP y la UBPD, un plan de acción de búsqueda en el cual se expongan las acciones que considere necesarias para desarrollar la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en los lugares objeto de solicitud de medidas cautelares (…)
5. El día 5 de marzo de 2020, mediante Radicado No. 20209490002601/Oficio
No. 05/03/2020, la Directora del Grupo de Búsqueda, identificación y entrega de Personas dadas por desaparecidas (GRUBE) de la Fiscalía General de la Nación solicitó una prórroga de dicho plazo por dos meses. La Sala Dual concedió una prórroga de un mes mediante Auto 028 de 2020.
6. Mediante Auto AI 002 de 2020, se acumuló a este trámite cautelar la petición del Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda en la que se solicita tomar medidas en relación con diversos cementerios del país, entre ellos los de Rincón del Mar y San Onofre, con ocasión de la crisis sanitaria que enfrenta el país.
7. El 28 de mayo de 2020, el Fiscal 80 Especializado del Grupo del Trabajo de Búsqueda, Identificación y entrega de Personas Desaparecidas -GRUBE-, Dirección de Justicia Transicional, remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz un informe mediante el cual responde a la orden dada en el Auto AI 013 de
2020.
8. Mediante Auto AT 073 de 2020 se corrió traslado del informe remitido por el GRUBE al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de EstadoMOVICE-, a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por DesaparecidasUBPD-, a la Corporación Colectivo Orlando Fals Borda -COFBy a la Procuraduría General de la Nación, para que, se pronunciaran sobre el contenido en el término de diez (10) días hábiles.
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9. En cumplimiento de lo requerido, el 26 de junio de 2020 el MOVICE
remitió sus comentarios al informe del GRUBE8. La Procuraduría y la UBPD no remitieron comentarios a la respuesta de la Fiscalía.
II. CONSIDERACIONES
10. Para lograr el fin último del trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, la garantía efectiva de los derechos de las víctimas9, resulta fundamental asegurar el cumplimiento de las órdenes dadas en el marco de los procesos que ésta adelanta.
11. Por ello, y con el objeto de decidir si, en efecto, se cumplió lo dispuesto en el Auto AI 013 de 2019, la Sala Dual procederá al análisis exhaustivo del documento remitido por la Fiscalía General-GRUBE. Para ello se tendrán en cuenta, además, los comentarios que el MOVICE hizo en relación con tal informe.
12. Así las cosas, atendiendo a la extensión del informe remitido por el GRUBE su análisis se hará siguiendo el esquema que se desarrolla en el mismo, esto es: la información sobre el contexto de la zona objeto de la información solicitada
(i.), el plan de búsqueda remitido (ii.) y las respuestas a las preguntas elevadas por la SAR (iii.). Al finalizar, se enlistarán las conclusiones del análisis y el requerimiento que se desprende de estas (iv.).
- Sobre el contexto de la zona objeto de la información solicitada
13. El GRUBE comienza la presentación del contexto y los antecedentes sobre el fenómeno de la desaparición forzada en los departamentos de Sucre y Bolívar haciendo la siguiente afirmación: “El contexto y antecedentes del conflicto armado en la zona de injerencia de los paramilitares en los departamentos de Sucre y Bolívar fue suministrado
por la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla quien documenta el Bloque Montes de María de las AUC, a través de Informe No. 110016000253200682285 del 19 de noviembre de 2013 emitido por la policía Judicial y otros informes de esta fiscalía que mencionan la investigación del fenómeno de la desaparición forzada en los departamentos mencionados (…)” 8 Radicado No. 202001010061 9 Acto Legislativo no. 1 de 2017, artículo 1; Ley 1957 de 2019 artículos 1, 2, 9, 13, 15: ley 1922 de 2018, artículo 1. 4
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14. Así las cosas, pareciera ser que el contexto que se tiene en cuenta para la elaboración de este informe tiene como fuente única el documento referenciado que, según se indica, se complementa con otros textos de la Fiscalía General Nación. En este sentido, le preocupa a la Sala que la construcción del marco de referencia que sirve de base para la elaboración del Plan de Búsqueda requerido tenga en cuenta una única referencia que, aunque es pertinente, puede omitir detalles relevantes de un fenómeno del conflicto armado tan complejo.
15. Esta preocupación es mayor al tener en cuenta que, el informe mencionado estudia sólo una de las aristas del flagelo de la desaparición forzada en los departamentos de interés, esto es, la violación ocurrida con ocasión del actuar de uno de los grupos paramilitares que hizo presencia en la zona,
esencialmente a partir de la información recaudada en el marco de Justicia y Paz, lo que podría dejar por fuera buena parte de éste fenómeno atribuido a otros actores del conflicto, como las FARC y la Fuerza Pública, entre otros. De tal manera que, sin duda, con ese enfoque se limita el alcance del Plan propuesto pues desvirtúa su carácter integral y la debida respuesta a las víctimas.
16. Sobre este particular se pronuncia el MOVICE en sus observaciones: “(i) Sobre la primera parte del documento se indica que esta información fue suministrada por la Fiscalía 12 delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla en su informe No. 110016000253200682285. Se considera necesario conocer las fuentes consideradas por este informe para la descripción y caracterización del fenómeno de la desaparición en la región analizada.
(ii) Es importante mencionar que en el contexto realizado por la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN o la Fiscalía) se ahonda exclusivamente en la injerencia paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUCen la región en cuestión, dejando de lado la participación de otros actores en las dinámicas del conflicto armado y de la desaparición forzada. Es de especial importancia que se integre al análisis que se expone, la participación importante de la Fuerza Pública, debido a que existen casos de desaparición forzada en los que existe una participación directa o indirecta, bien sea por acción u omisión. Además, es pertinente que se integren otras variables al análisis de contexto, como las alianzas entre el grupo paramilitar -Bloque “Héroes de los Montes de María”- e
importantes sectores políticos y económicos, debido a que esto es de suma importancia para la identificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron las desapariciones forzadas de la región, así como para la identificación de los lugares donde se presume que se encuentran personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”. 5
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17. En la página 7 de su informe, el GRUBE da cuenta de las causas que dieron lugar a la desaparición en los departamentos de Sucre y Bolívar y los porcentajes en las que estas tuvieron lugar. Allí se apunta: 1. “Vínculo con el grupo enemigo: Representa un 36% de los cuales el 16% eran pertenecientes y colaboradores y en el 20% de los casos investigados correspondían a informantes del Grupo enemigo.
2. Control social, territorial y de recursos: El 45% correspondían a la mal llamada “limpieza social”, el 15% de los casos se incluyen principalmente las personas señaladas de hurto por el Grupo Organizado al margen de la Ley, el 3% por exacción como represalia a personas que no cumplían con los requerimientos del GOAML, 3% de los casos, por solicitud de la comunidad, 3% por pago de particular, 3%, abigeato, 4% por control social, 1% por hurto de combustible, 6% por status de poder, 3% por otro tipo de hurto y 4% control territorial.
3. Desacato a las reglas del Grupo organizado al margen de la Ley: El 7%, por
desacato a las reglas del grupo organizado al margen de la Ley, el 2% por combatiente y por indisciplina el 5%2.
18. Más adelante se indica: “El resultado del análisis de la matriz del patrón de desaparición forzada del BLOQUE MONTES DE MARIA, se identificó una serie de prácticas reiteradas,
generalizadas y sistemáticas como: a. Inhumación en fosa clandestina: Práctica predominante, con un valor porcentual de 59%, en donde muchas víctimas antes de ser inhumadas eran degolladas para evitar hacer ruido con la detonación de la munición, debido a que varios de estos se daban en zonas rurales donde había presencia de grupos enemigos; maniobra utilizada en su mayoría por integrantes del Frente Héroes de los Montes de María o Frente Golfo de Morrosquillo. b. Inmersión: El 14% de los casos, se daba en las zonas de los Frentes Centro de Bolívar y Sabanas de Sucre, donde eran lanzados los cuerpos al Rio Magdalena y el Frente Canal del Dique lanzaban los cuerpos al Canal del Dique. El desmembramiento tanto en inhumación en fosa clandestina o inmersión e (sic) agua se observó en el 3%, en algunos casos las víctimas eran desenterradas, desmembradas y sus cuerpos lanzados al agua. c. Incineración: Ocurrida en el 1 % de los casos, práctica usada por el Bloque Montes de María”.
19. Sobre las presuntas causas de la desaparición, resulta indispensable preguntarse por las fuentes de los datos expuestos, por la representatividad de
éstos y por la forma y construcción de los porcentajes y la correlación entre ellos: ¿con fundamento en qué se determinó el universo de casos de desaparición forzada y, por lo tanto, los porcentajes presentados?, ¿cómo se determinaron las categorías indicadas y sus subcategorías? Por ejemplo, ¿cuál es la diferencia de la subcategoría “exacción como represalia a personas que no 6
EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003005142 cumplían los requerimientos del GOAML” y la tercera causa sobre “Desacato a las reglas del Grupo organizado al margen de la Ley”?, ¿A qué se debe la falta de datos sobre el 12% de la muestra?
20. En cuanto a las formas de desaparición, se reiteran los interrogantes sobre las fuentes y forma de construcción de los datos; también cabe preguntarse en ese punto ¿qué ocurre con el porcentaje respecto del cual no se tienen datos
(46%)?
21. Respecto de lo afirmado por el GRUBE en torno a las causas de desaparición, el MOVICE señala: “(iii) En el informe se mencionan dos conclusiones del análisis de contexto del conflicto armado en la zona de injerencia de las AUC en los departamentos de Sucre y Bolívar, sustentadas en unas cifras porcentuales, no obstante, no es clara la metodología empleada para extraer dichas conclusiones. (…)
(v) Por lo anterior, se solicita puntualizar cuál fue la metodología empleada para establecer las causas y cada uno de los porcentajes presentados, incluida la conclusión citada. Por la información de contexto presentada, se puede intuir que
dichas causas y sus respectivos porcentajes corresponden a los aportes a la verdad realizados por los postulados en el marco de la Ley 975 de 2005, por ello también se solicita aclarar cuántos postulados aportaron dicha información, de qué frentes hacían parte, de qué manera fueron tratadas estas versiones para establecer las causas o motivaciones de desaparición y si se estableció un proceso de contrastación de dichas versiones con información secundaria o información proporcionada por familiares de víctimas u organizaciones de víctimas. Asimismo, se solicita para cada una de estas causas mencionadas:
1. Vínculo con el grupo enemigo: Del porcentaje total de víctimas de desaparición, indicar las razones por las cuáles se asevera que el 36% eran pertenecientes y colaboradores y un 20% informantes del Grupo enemigo. Indicar a cuántas personas desaparecidas corresponden estos porcentajes, indicar su sexo y edad.
2. Control social, territorial y de recursos: Indicar si es posible establecer la identidad del 45% de las víctimas desaparecidas por la mal llamada “limpieza social”, las 15% señaladas de hurto, el 3% por represalias, 3% por solicitud de la comunidad y cuáles comunidades, 3% por pago de particular, el 3% por abigeato, el 4% por control social, el 1% por hurto de combustible, el 6% por status de poder y el 4% por control territorial. Señalar a cuántas personas corresponden cada uno de estos porcentajes, indicar su sexo y edad.
3. Desacato a las reglas del Grupo organizado al margen de la Ley: ¿A cuántas personas corresponde el 7% desaparecidos por reglas del grupo organizado al margen de la ley y el 2% por combatiente y por indisciplina? ¿Cuál es su identidad? indicar su sexo y edad”.
22. En cuanto a las afirmaciones respecto de las prácticas en torno a la desaparición hechas en el informe del GRUBE, el MOVICE indica:
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EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003005142 “(vii) En términos generales, se solicita aclarar cuál es la fuente de estas aseveraciones y cuál fue la metodología empleada para sacar estas conclusiones y establecer que estos son los patrones de la desaparición forzada en Sucre. Con relación a las fuentes, es necesario precisar si se trata de testimonios de víctimas, testimonios de postulados, expedientes judiciales u otro tipo de fuentes. Adicionalmente, es necesario precisar si se escogió una muestra representativa de casos y cuáles fueron los criterios de análisis, o si se utilizó alguna otra metodología para identificar estos tres patrones.
En relación con cada uno de los patrones mencionados: a. Inhumación en fosa clandestina: Se solicita aclarar si el valor porcentual presentado está asociado a los reportes de prospección y exhumación que se presentan posteriormente en el informe. Si es el caso sería necesario conocer la fecha de corte de estas cifras. b. Inmersión: Sobre este punto es importante precisar si se tienen las coordenadas geográficas de los puntos de arrojo presentados en este
informe de donde eran lanzados los cuerpos al Río Magdalena y al Canal del Dique. Así mismo, se desea conocer si se han realizado diligencias de inspección en estos puntos o en zonas río abajo de los mismos. c. Incineración: Sobre esta práctica se desea conocer si se tiene información particular, por ejemplo, sobre el tipo de estrategia de incineración (pira, hornos crematorios, hornos improvisados), información sobre la ubicación de los presuntos lugares utilizados para este tipo de prácticas o presunto universo de víctimas desaparecidas mediante esta práctica. (viii.) Asimismo, la sumatoria de los porcentajes descritos da una cifra del 74%, sin identificar a qué patrón se atribuye el 26% restante o si en los casos correspondientes a este porcentaje se desconoce si se presentó alguno de estos patrones u otros”.
23. A la luz de las reflexiones realizadas y de las observaciones remitidas por el MOVICE, la Sala resalta los interrogantes de esta organización acerca de la falta de diversidad de fuentes sobre el contexto y el enfoque del fenómeno de desaparición forzada, lo que podría derivar de manera negativa en los datos y la información que se presenta y que, a su vez, sirve de fundamento para el Plan remitido.
24. Por ello, se solicitará respetuosamente a los responsables del informe que complementen el análisis de contexto que sirve como antecedente para la elaboración del Plan requerido de manera que se incluya el rol que desempeñaron todos los actores del conflicto en el fenómeno de desaparición en las zonas de interés, las diversas modalidades de desaparición y los datos
puntuales y desagregados sobre el fenómeno. Para cumplir con tal cometido, se deberá dar cuenta de la metodología para la elaboración de dicho apartado, en especial, aclarar el origen y la construcción de los datos sobre desaparición forzada que servirán de antesala para la construcción del Plan de Búsqueda, de tal manera que esta Sala tenga la información suficiente para un mejor proveer. 8
EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003005142 ii. Sobre el plan de búsqueda propuesto
25. En la página 9 del informe remitido por el GRUBE, se afirma “Con el fin de [establecer quiénes están desaparecidos, dónde pueden estar y qué les sucedió] se establece el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas del municipio de San Onofre Sucre, en los cementerios de San Onofre, Rincón del Mar, finca El Palmar y la Finca la Alemania, en las cuatro fases, las cuales se efectúan de manera constante y simultánea, por la Fiscalía 80 Especializada del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos
Humanos (...)”
26. En el documento remitido se presenta el Plan de Búsqueda de acuerdo con la normatividad vigente. Así el Plan propuesto se articula en cuatro fases: la fase I sobre recolección de información; la fase II sobre análisis y verificación de información; la fase III sobre recuperación, análisis e identificación y la fase IV sobre el destino final de cadáveres. Luego de explicar en qué consiste cada fase
y qué se hará en cada una de ellas de manera general, el informe intenta desarrollarlas en detalle. Respecto de la información allí presentada cabe hacer dos comentarios transversales y luego, varios comentarios puntuales sobre cada etapa.
27. Respecto de lo transversal, en primer lugar, cabe preguntar: ¿cuáles son los plazos previstos para la ejecución de las actividades propuestas para cada una de las fases y los resultados esperados respecto de cada actividad? En el informe remitido no queda del todo claro cuándo se iniciará con la ejecución de lo propuesto ni cuándo se esperan resultados previsibles, pese a la importancia de los términos.
28. En segundo lugar, y atendiendo a que, tal como lo muestra el documento remitido (página 14 y siguientes), buena parte de las actividades propuestas ya se han adelantado, por lo menos de forma parcial, a lo largo de los últimos años no se expone la articulación de esos resultados ya obtenidos con el Plan propuesto; de forma puntual, no se especifica cuándo se tendrán resultados con base en lo hecho hasta el momento.
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29. Sobre la información puntual presentada en el apartado “Desarrollo del Plan Nacional de Búsqueda de San Onofre Sucre” es necesario señalar varios vacíos. Para tal efecto, se analizarán los datos presentados fase a fase, tal como lo hace el informe remitido.
30. Los datos sobre la Fase I (recolección de información) adolecen, en buena medida, de los defectos señalados en relación con el apartado sobre contexto
(supra párr. 13 a 22). Así, la información que se reseña pareciera tener como
único origen lo adelantado por las unidades de la Fiscalía de Justicia Transicional, dejándose por fuera la información que puede provenir de toda u otras unidades de la Fiscalía General (por ejemplo, las fiscalías especializadas en derechos humanos y derecho internacional humanitario) y que, en algunos casos, tienen relación con desapariciones a manos de actores diferentes a los grupos paramilitares.
31. En ese mismo sentido, no se advierten los resultados de esa fase de recolección pues el informe se limita a enlistar las actividades ya adelantadas sin señalar el universo general de la información recabada hasta el momento ni ciertos datos puntuales que se desprenden de tales actividades.
32. Por ejemplo, ¿cuál es el universo de víctimas respecto de las cuales se ha trabajado?; ¿cuántas muestras se han tomado?; ¿qué se ha hecho con tales muestras?, ¿cuántos de estos datos ya fueron registradas en el SIRDEC?, ¿cuál es el total de cuerpos ubicados en los diversos laboratorios requeridos
(Medellín y Barranquilla) y cuya identificación está pendiente?, ¿cuántas de las muestras procesadas han sido ingresadas a CODIS?
33. En suma, además de que se presenta información parcial (en la medida en que sólo se contemplan los datos de algunos de los procesos adelantados en el marco de la Ley 975 de 2005), a esta Sala no le es posible dilucidar los resultados de las actividades ya adelantadas de la Fase de Recolección de Información ni las consecuencias que ellos tienen sobre la realización de futuras actividades ni de cara a la entrega de resultados palpables que permitan la garantía efectiva de los derechos de las víctimas.
34. Sobre la Fase I del Plan, el MOVICE solicita:
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“(x) En dicho sentido aclarar: a. Cuál es el conducto de seguimiento de los hechos que no están en el marco de la competencia enunciada, es decir, los casos que no comprometen la responsabilidad de grupos al margen de la ley (GOAML). b. Cuál es el procedimiento que se les da a los casos que, cuando en el marco de la búsqueda de personas desaparecidas por los GOAML, se hallan características diferentes a las que se pretenden. (xi) De esto último especificar: 1) Cuántos procesos se han iniciado de oficio. 2) A qué unidad o unidades se trasladó el conocimiento de los hechos y, 3) quiénes se encargan entonces de la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada por parte de agentes estatales o con ocasión de otras circunstancias como las ejecuciones extrajudiciales, cuyas desapariciones pudieron ocurrir post mortem. (xii) En el mismo sentido del numeral (4.), especificar cuál formato de denuncia o ruta de exigencia se ha establecido para las personas que abiertamente manifiestan que sus familiares o seres queridos buscados, no fueron desaparecidos por grupos organizados al margen de la ley, sino que, por el contrario, fueron desaparecidos por agentes de Estado o en su defecto, por los grupos paramilitares en complicidad con las Fuerzas Militares, como sucedió en dicho territorio. Debido a que se ha podido evidenciar que la obligación de reportar los hechos en dicho formato de denuncia, acarrea no solo la revictimización de estos familiares, sino que impone una talanquera más al momento de exigir justicia y establecer
responsabilidades estatales. (xiii) En otros numerales como el (7.) y (11.) se habla de obtención de elementos materiales probatorios y del conocimiento de los nombres de los propietarios de los terrenos de las fincas El Palmar y la Alemania, pero no se hace relación de los mismos y constituyen información relevante para el análisis. (xiv) En consecuencia, por favor indicar: a. Qué elementos probatorios y elementos físicos encontraron para establecer la ubicación de los cuerpos. b. Indicar los titulares del dominio de los terrenos que mencionan. c. Aclarar o informar, si se hicieron las mismas labores en los cementerios municipales y en caso negativo: 1) Establecer el por qué no se realizaron dichas labores, 2) Determinar la naturaleza jurídica de los cementerios y 3) Informar los nombres de los dueños de los terrenos”.
35. En cuanto a la información sobre la Fase II (análisis y verificación de información) en lo allí expuesto no se indica cuándo se adelantarán dichas tareas ni cuándo se tendrán resultados previsibles. Además, buena parte de las actividades enlistadas parecieran pertenecer a la fase de recopilación de información. Tampoco se presentan de forma precisa y compilada los resultados de las actividades ya realizadas.
36. En relación con esta fase, el MOVICE señala:
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EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003005142 “(xv) (4.) Se enlista que luego de realizar el cruce y/o cotejo genético y de la ubicación de lugares de inhumación, se convoca familiares y representantes con
algunas restricciones. De ello, surge la duda de cómo se determina qué familiares convocar para las labores de prospección y exhumaciones, o sobre qué bases de información de la ubicación de lugares desprende que víctimas podrían encontrarse. No se establece en la información enunciada”.
37. En este apartado, el GRUBE también presenta información recabada por la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos. En el literal a. del párrafo 15 se afirma que: “Se verificaron nuevamente los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, Dirección Especializada Contra la Violaciones a los Derechos Humanos, con el propósito, de ordenar inspecciones judiciales dentro de aquellos procesos que se adelantaron o cursan por el delito de Desplazamiento Forzado en San Onofre – Sucre, en los cuales se mencionen Desapariciones Forzadas, sin embargo no se hallaron investigaciones que permitan o justifiquen inspeccionar para ampliar circunstancia de modo, tiempo y lugar, debido a que los relatos no guardan relación”.
38. No queda claro a qué se refiere la afirmación allí expuesta toda vez que parece improbable que en los sistemas de información de la Fiscalía no repose información sobre casos de desaparición forzada ocurridos en la zona de interés y respecto de los cuales valga la pena recabar información. Por ello se pedirá a la Fiscalía que aclare el alcance de esta afirmación.
39. En cuanto a la Fase III (recuperación, estudio técnico científico de identificación), lo allí expuesto se desprende en buena medida de lo señalado en relación con las fases I y II. Así, como quiera que no quedan claros los
resultados (generales y puntuales) de las primeras fases, resulta difícil comprender el por qué de la programación de las diligencias de prospección y/o exhumación señaladas en el párrafo 1 de ese apartado y, entonces: ¿por qué no se programan otras diligencias de manera puntual? ¿Qué actividades se plantean una vez se compilen y analicen los datos resultados de las Fases I y II?
40. Igualmente, la Sala observa qué no se dan datos, no se programan actividades puntuales con fechas claras sobre el proceso de identificación de los cuerpos ya recuperados y abandonados, algunos, hace más de una década en los diversos laboratorios del país. La falta de claridad sobre este asunto y la
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EXPEDIENTE: 2019340161400009E RADICADO: 202003005142 ausencia de un plan claro de identificación de los cuerpos exhumados hace tanto tiempo, preocupa de manera central a las víctimas y a esta Sala, pues además de ser incomprensible e inadmisible, desconoce las obligaciones de la Fiscalía y atenta contra los derechos de aquellas.
41. Respecto de esta Fase, e
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