JEP - Auto SARV AT 119 09 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV AT 119 09 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2019340900100002E
RADICADO: 202003012146
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
MC CIMITARRASANTANDER
AUTO SAR-AT-119-2022
Bogotá D.C., 9 de junio de 2022
Expediente: 2019340900100002E
Expediente Legali: 1500957-47.2022.0.00.0001
Radicado: 202003012146
Solicitante: MOVICE Asunto: Resuelve recurso de reposición y adopta otras determinaciones.
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante SAR o Sección), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), se dispone a decidir el recurso de reposición y, en subsidio apelación interpuesto contra el auto SAR AI-019 de 2022, a través del cual se negó la procedencia de la medida cautelar solicitada, en relación con el cementerio Colombia de Cimitarra, Santander.
II. ANTECEDENTES
1. La SAR, mediante Auto AT-001 de septiembre 14 de 2018, avocó petición de medidas cautelares formulada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes
de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional, entre los cuales se incluye el Cementerio Colombia de Cimitarra, lugar en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del delito de desaparición forzada en el marco del conflicto armado. 1
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR-AT-119-2022
2. La Sección, mediante Auto AT-009 de 10 de mayo de 2019, decidió dividir el estudio, análisis y trámite procesal de la solicitud de protección, conservación y preservación objeto de la petición de medidas cautelares en cinco (5) grupos, atendiendo las particularidades de cada uno de ellos. El
cuaderno relativo a los departamentos de Santander y Cesar fue asignado a la Sala Dual compuesta por la Magistrada María del Pilar Valencia y el Magistrado Raúl Eduardo Sánchez.
3. Luego del recaudo probatorio realizado por la Sala Dual, la SAR decidió, a través de Auto AI-019 del 28 de abril de 20221, negar la medida cautelar solicitada para la protección del cementerio de Cimitarra, y ordenó el archivo
del trámite, al considerar que: a. La SAR es competente para conocer el trámite. La eventual medida tendría como beneficiarios a las víctimas de desaparición; los peticionarios ostentan la representación de familiares en calidad de intervinientes especiales; el objeto de la medida estaría asociado a la preservación de la información vinculada con los cuerpos de las presuntas víctimas, por lo cual encontró satisfecho el test de competencia general, bajo los lineamientos del Auto TPSA 714 de 2021, así como la legitimación de los peticionarios. b. Evaluados los medios probatorios recaudados, consideró que no se evidenciaba la presencia de estructuras óseas de cuerpos no identificados (CNI) y cuerpos identificados no reclamados (CINR) en el cementerio Colombia de Cimitarra y que no se encontraron acreditados los criterios de gravedad y urgencia.
4. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, el MOVICE interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación2 contra el Auto AI-019 del 28 de abril de 2022, solicitando revocar la decisión que negó la medida cautelar
solicitada, solicitando mantener la medida y proteger los derechos de las víctimas de “desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales y otras formas de desaparición“3, cuyos cuerpos habrían sido exhumados, recuperados o identificados en el cementerio de Cimitarra, indicando que contrario a lo expresado en la decisión impugnada: a. No existe claridad sobre los cuerpos identificados y entregados, así como los que fueron inhumados nuevamente en el cementerio de Cimitarra, a partir de la información suministrada por la Fiscalía, así como, cuáles fueron los análisis realizados en ellos. Advierten las impugnantes posibles 1 La decisión contó con el salvamento de voto de los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 2 Memorial suscrito por Adriana Arboleda Betancur Vocera Nacional y Valentina Ávila secretaria técnica Nacional del MOVICE. 3 Impugnación formulada por el MOVICE, pág. 8 2
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO SAR-AT-119-2022 inconsistencias en la información presentada en las distintas cifras consignadas en la decisión y que se soportan documentalmente en respuestas del GRUBE. b. No se tiene claridad sobre los cuerpos que aparecen en bolsas negras y rojas, en un sitio de almacenamiento como se consignó en informe de la UIA de 15 de marzo de 2021, a saber: si se trata de cuerpos identificados entregados a familiares, CNI, o cuerpos de personas que fallecieron por causa natural. c. Inconsistencias en las cifras de los cuerpos que el INMLCF habría devuelto al cementerio, en relación con las presentadas por la Fiscalía, y la UIA, a partir de lo cual consideran que “no existe un adecuado manejo, protección y custodia de los cuerpos y lo que es más grave, es que no existe certeza de si en el Cementerio de Cimitarra existen o no más cuerpos pendiente de identificar y/o exhumar”4 d. No contar con información sobre las medidas de protección dispuestas en relación con la totalidad de los CNI y CINR producto de las exhumaciones realizadas en el cementerio Colombia de Cimitarra. e. La existencia de riesgos “humanos o materiales”5 que amenazan los cuerpos en el cementerio, consignados en los informes, a los que adicionan el riesgo
sanitario reportado por personal de la alcaldía. f. La información con que se cuenta en este trámite relacionado con el deterioro físico de los cementerios, la falta de custodia de los CNI y CINR, la precariedad de los archivos, falta de capacitación a los sepultureros6. g. Si la Sala estableció la veracidad del dicho del sepulturero Silvestre Medina, frente a su afirmación, según la cual en febrero de 2016 se llevaron ciento treinta y tres (133) paquetes, de los cuales habrían regresado veintiocho (28) cuerpos y de estos se habrían entregado ocho (8), así como el hallazgo de una fosa con ocho (8) cuerpos. h. Finalmente, indicaron las memorialistas que las víctimas de Cimitarra aducen no haber recibido información sobre la situación del cementerio, en razón de lo cual se anexó comunicación de la Mesa de participación Efectiva de Víctimas7, en la que: 4 Impugnación formulada por el MOVICE, pág. 7 5 Ibidem 6 En la impugnación, se pone de presente que en este trámite cautelar estos hallazgos han sido comunes en el cementerio Universal de Medellín, La Dolorosa de Puerto Berrío, Dabeiba y en general los del magdalena caldense. 7 Comunicación suscrita por Anaís Vanessa Castrillón Cano, Coordinadora de la Mesa Municipal de participación Efectiva de Víctimas de Cimitarra. 3
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR-AT-119-2022
(i) Solicitó revaluar las medidas cautelares para el cementerio de Cimitarra, afirmando que se requiere profundizar en: • La información que se debe suministrar a las víctimas en relación con el número de cuerpos no identificados inhumados en fosas comunes y bóvedas en el cementerio Colombia, así como el número de cuerpos exhumados y entregados por la Fiscalía. • Explicación sobre las razones por las cuales los cuerpos que fueron rescatados por la comunidad y entregados a las autoridades habrían sido inhumados como NN, citando el caso de un señor de nombre Jesús Marulanda. • La falta de verdad y reconocimiento de responsabilidad por parte de fuerzas militares, desmovilizados y reincorporados en relación con las “fosas que existieron en el cementerio “. (ii) Pidió estudiar medidas cautelares para el aeropuerto de Cimitarra
Santander, lugar que entre los años 70 y finales de los 80 operó como base militar de los batallones del Socorro galán y Rafael Reyes Prieta y los pobladores habrían sufrido diversos vejámenes. (iii) Así mismo, impetró medidas cautelares para el cementerio de la vereda Santa Rosa, lugar en el cual, afirmó que los campesinos enterraban los cuerpos que bajaban por el rio Carare y la Quebrada la Corcovada, así como grupos armados legales e ilegales habrían inhumado CNI, afirmando que dicho camposanto presenta riesgo de inundación del río Carare y sus archivos se encuentran en mal estado.
5. Por su parte, la Alcaldía de Cimitarra8 remitió el pasado 18 de abril de 2022,
una comunicación en la que expuso: a. Luego de las exhumaciones realizadas en el cementerio de Cimitarra, no han sido informados por la autoridad competente en relación con la identificación de los CNI. b. Aún se encuentran cuerpos en el cementerio para lo cual adjuntó fotografías de dos recintos. c. Haber conversado con el actual sepulturero, a partir de lo cual: […] queda la inquietud desde la administración municipal de la rigurosidad del trabajo de exhumación realizado entre el año 2015 y 8 Oficio suscrito por Iván Andrés Moreno Gómez Aliado estratégico de la JEP, contratado por el municipio “con el ánimo de adelantar la investigación sobre el Conflicto Armado Interno y la Mesa de participación Efectiva de Víctimas. 4
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO SAR-AT-119-2022 2017; ya que en las imágenes adjuntas se puede identificar un sitio donde al parecer hay restos óseos, que no han tenido la manipulación adecuada por anteriores sepultureros, “aquí hay restos que estaban por ahí regados, y se echaron en esta tumba que estaba abierta (tumba en tierra), y ahorita debe estar tapado esto de tierra”9. d. No se ha realizado mesas de trabajo con las víctimas, por lo que considera apresurada la declaración de improcedencia de la medida. e. El cementerio presenta un grave problema de sanidad, indicando que: […] ante la Secretaría de Salud Departamental hay un compromiso de treinta (30) días de los cuales han transcurrido la mitad para el
cumplimiento de los compromisos, de lo contrario el cementerio puede llegar a ser clausurado y al parecer dicha secretaría desconoce el proceso de investigación que se viene realizando. f. Indica que Fernando Quintero quien fue sepulturero entre 1980 y 2002, recibió la mayoría de CNI en el cementerio de Cimitarra y al parecer, tendiendo valiosa información no ha sido entrevistado. g. Finalmente, puso de presente que el 10 de marzo presentaron a la JEP en Barrancabermeja el informe titulado “LEY DEL SILENCIO, BOTA MILITAR E INSURGENCIA. EL VALLE DE LA CIMITARRA RELATA EL CONFLICTO ARMADO APORTANDO VERDAD Y MEMORIA PARA UNA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DURADERA”, donde se encontraría información, a partir de la cual solicita medidas cautelares: […]al Cementerio Rural de Santa Rosa (vereda) y el Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla que funciono como base militar entre los años 1970-1980 y al parecer existe en las instalaciones sitios de interés forense de campesinos y demás civiles detenidos de forma arbitraria en ese entonces por la fuerza pública.
6. En sesión del pasado 26 de mayo de 2022, la ponencia presentada a la SAR para desatar el recurso fue derrotada, debido a lo cual el trámite vinculado exclusivamente con el cementerio de Cimitarra se reasignó a la Sala Dual conformada por los magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los ángeles Jaramillo Chaverra, siendo esta última ponente del trámite.
III. CONSIDERACIONES
9 Ibidem 5
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR-AT-119-2022
7. La SAR se ocupará a continuación de resolver si asiste razón a las impugnantes y en ese orden debe revocarse la decisión contenida en el Auto AI-019 de 2022, o si por el contrario debe confirmarse la misma.
8. Con el fin de dar solución al problema expuesto es importante resolver los siguientes interrogantes: 8.1 ¿Existe absoluta claridad sobre la inexistencia de CNI y CINR en el cementerio Colombia de Cimitarra? 8.2. ¿Existe información clara que permita la trazabilidad de la totalidad de CNI y CINR que fueron exhumados del cementerio Colombia de Cimitarra?, y en ese orden ¿se ha adoptado medidas para la protección de los CNI y CINR hasta que se surta la identificación y entrega digna de los mismos a sus
familias? 8.3. ¿Existe riesgos para la preservación de CNI y CINR en el cementerio Colombia de Cimitarra? Sobre las exhumaciones realizadas en el cementerio Colombia de Cimitarra y ubicación de los CNI y CINR en la actualidad.
9. Revisado el expediente digital de este trámite, se encuentra que en su momento la Sala Dual ordenó un importante acopio probatorio que incluyó, entre otros, sendas inspecciones judiciales a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la NaciónBucaramanga así como al Grube de la Fiscalía, en relación con las actuaciones realizadas en el cementerio Colombia de Cimitarra, con el fin de obtener las piezas procesales relevantes,10 y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), inspeccionar el cementerio en cuestión, a efecto de identificar la posible ubicación de CNI y los riesgos que pudieran presentar.
10. El MOVICE en comunicación de 8 de octubre de 2018 indicó que: […] Según la fiscalía General de la Nación, en ese cementerio existen 139 cuerpos no identificados. Así mismo, […] fueron exhumados 103 cuerpos después del comunicado 062 de 2015 de la Habana. Pese a ello el Instituto Nacional de Medicina Legal reporta 141 cuerpos exhumados en el mismo periodo. A pesar de ser un cementerio priorizado por el plan cementerios se han identificado 14 cuerpos, pero no se ha entregado ninguno […] por falta del fiscal encargado de las inhumaciones (sic) dado que impuso que la entrega se haría únicamente de manera colectiva. 10 Prueba ordenada a través de Auto AT 017 de 4 de julio de 2019.
6
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR-AT-119-2022
11. En Auto AI 078 de 11 de junio de 2020, la Sala Dual puso de presente comunicación del Fiscal 134 especializado GRUBE en la cual informó que: […]La totalidad de los cuerpos encontrados (141) fueron exhumados, hasta el mes de agosto del año 2017. De esos cuerpos 22 se encuentran en la bodega de Medicina Legal de Bucaramanga. Estos 22 cuerpos no presentan signos externos de violencia que los vinculen con el conflicto armado… Los 119 cuerpos restantes se deben encontrar en la bodega de medicina legal Bucaramanga para los análisis correspondientes. Es decir, los cuerpos en su totalidad están a cargo de Medicina legal, ya
serán ellos quienes darán razón de la ubicación actual de los cuerpos recuperados en la intervención del camposanto de Cimitarra.
12. Así mismo, en inspección judicial realizada al Despacho del Fiscal 134 especializado GRUBE, según se consigna en la decisión antes indicada, el funcionario adujo que: [..] en la fecha no hay cuerpos con corte a agosto de 2017 para exhumar…al sepulturero Silvestre Medina Garzón y al administrador al párroco Bladimir Trespalacios se les dejaron las recomendaciones verbalmente para el manejo del camposanto y mediante actas anexas digitales, se dejó constancia de las condiciones en que se encontró el depósito o cuarto, igualmente de los procedimientos adelantados y las condiciones en que se deja el mismo; desconozco si luego de la finalización de la fase IV - Agosto de 2017, siguieron esas recomendaciones y el buen manejo del camposanto conforme al marco legal […]. A la fecha existen ocho cuerpos por entregar (HERNAN
VILLAMIL, EDGAR BUSTOS ALFONSO, ALBERTO MARIANO
ALZATE MEJIA, SEGUNDO ALFONSO BLANDON MIRA, ESTEBAN MORENO SERRANO Y EXCELINO VARGAS PEÑA), falta ubicar familiares en dos casos (OMAR DE JESUS PUERTA GONZALEZ y SAUL DIAZ FAJARDO) y están programados para la entrega en el mes de septiembre de 2019 y en los casos restantes se adelantan labores para la identificación plena.
13. En dicha diligencia, se indicó que en las dos primeras fases se recuperaron 138 cuerpos y en la tercera 4 cuerpos, remitiéndose 142 casos al INMLCF, de
los cuales se tendrían 15 casos identificados.
14. Así mismo, en la misma actuación se hizo referencia a la existencia de un informe de policía judicial 68-273987, en el cual se tendría información sobre casos verificados en la fase III que no presentaron heridas y no fueron enviados al INMLCF11, para evitar, al parecer lo ocurrido en las fases I y II, 11 Se refiere al oficio FGN-DCCO-DJT-GRUBE/F-134 No 021 EN CASA suscrito por FISCAL
Especializado 134 GRUBE 7
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO SAR-AT-119-2022 esto es, que se habrían remitido casos al Instituto que no presentaron signos de muerte violenta.
15. Con posterioridad, el Fiscal Especializado 134 Grube12, aclaró que no es precisa la información antes suministrada, sobre la existencia de quince (15) cuerpos identificados, de los exhumados en el cementerio Colombia de Cimitarra, en tanto siete (7) indicados como identificados por comparativo de carta dental, no corresponden a lo que aparece en las carpetas. Así mismo, indicó que los informes técnico-forenses de prospecciones realizadas en el aludido cementerio quedaban a disposición de la JEP, para ser copiadas con reserva, a saber: “11/11/2008 - 31/05/2009 - 01/06/2009 - 02/06/2009 - 03/06/200914 y 15/05/2010 - 17 y 18/05/2010 - 21/03/2012 - 22/03/2012 - 24/03/201229/03/2012 - 23/09/2013 - 24/09/2013 - 25/09/2013 - 22/07/2014 - 23/07/201424/07/2014 - 25/07/2014 - 29/07/2016 - 30/07/2016 - 01/08/2016 - 02/08/201603/08/2016.”
16. Luego, el mismo funcionario13, indicó que en las actividades de prospección relacionadas y que corresponden a los informes citados en precedencia no se recuperó material óseo y por ello no hay reportes técnicoforenses en las mismas. En ese orden, y revisado el expediente digital, la SAR no ha obtenido a la fecha información documental proveniente de las acciones
desplegadas por la Fiscalía, a partir de las cuales se pueda determinar con precisión en cada una de las fases de abordaje, el lugar donde se realizaron las acciones de prospección y exhumación, y en específico sobre los hallazgos, prospecciones y exhumaciones realizadas en las celdas de custodia, y fosas del cementerio Colombia.
17. Se ha obtenido así mismo, información disímil proveniente del INMLCF sobre la ubicación actual de los CNI y CINR exhumados en el cementerio Colombia. En efecto, mientras Silvia Higuera – Coordinadora del INMLCF habría informado para este trámite que veinte (20) cuerpos regresaron a Cimitarra para ser inhumados, como quiera que fueran analizados, el director del INMLCF, informó que fueron 39 cuerpos los inhumados en el cementerio Colombia, en osarios construidos por la alcaldía en condición de CNI y que los restantes están en custodia del INMLCF hasta terminar los análisis.
18. En efecto, a través de Oficio 553-DG2020 de 1 de julio de 2020 suscrito por JORGE ARTURO JIMENEZ PAJARO, director (e) del INMLCF se hizo un recuento de intervenciones forenses, entre otros lugares al Cementerio Colombia de Cimitarra, indicando que la misma se ejecutó de manera articulada con la Fiscalía General de la Nación entre 2015 y 2017 en cuatro fases. Afirmó que los análisis forenses han permitido la individualización de ciento cuarenta y tres (143) cuerpos, de los cuales se ha identificado diez (10) 12 oficio FGN-DCCO-DJT-GRUBE/F-134 No 021 EN CASA
13 oficio FGN-DCCO-DJT-GRUBE/F-134 No 096 EN CASA
8
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO SAR-AT-119-2022 cuerpos y de estos, ocho (8) han sido entregados a los familiares. Así mismo, indicó que del total de cuerpos exhumados treinta y nueve (39) fueron inhumados nuevamente en osarios del cementerio Cimitarra en condición de no identificados y los restantes se encuentran en custodia en el INMLCF.
19. Este solo dato ya genera una diferencia importante, proveniente de una misma entidad, lo que se agrava cuando el Fiscal Grube informó que en el cementerio de Cimitarra no se encuentran cuerpos identificados pendientes de entrega relacionados con el conflicto armado, que solo estaba pendiente la
devolución de un cadáver exhumado, correspondiente a una persona que falleció por causas naturales14 y que en relación con este camposanto existen cinco (5) víctimas que se encuentran en proceso de identificación – a través de pruebas forensesa fin de determinar la coincidencia de marcadores genéticos, cuando se reitera, el INMLCF afirma haber identificado solamente 10 cuerpos de 143.
20. Revisado el informe FPJUIA09 de 23 de agosto de 2021, en el cementerio se construyó un pabellón llamado Francisco, donde se depositan los cuerpos exhumados por la Fiscalía y que luego regresan, indicando que: […] “en la actualidad hay 20 tumbas con cuerpos y se entregaron 8 a los familiares que habían sido identificados…. Como se anotó hay 20 ocupadas y sesenta disponibles “15. […] “en el pabellón identificado como E nos muestra tres bóvedas donde se encuentran en la bóveda 67 un cuerpo no identificado, la bóveda 80 un cuerpo no identificado y en la 64 un cuerpo que el CTI identificó como JOSE MEDINA…”16.
21. En el informe FPJ UIA09 de 3 de septiembre de 2021 aparece a folio 6 la fotografía 2775 en las que se observan las bóvedas ocupadas donde deberían estar los CNI que regresaron del INMLCF, y a continuación las fotos de veinticuatro (24) bóvedas, de las cuales aparecen dos abiertas y con la anotación de haberse producido la entrega (bóvedas 14 y 25) y, otras tres (3)
bóvedas abiertas sin explicación alguna (bóvedas 1, 15, 20). Aparecen además tres (3) bóvedas con CNI en el pabellón E (bóvedas 57, 80, 64) y otras tres (3) en el pabellón C (bóvedas 2,5, 80).
22. En conclusión, no se encuentra sin lugar a duda, la ubicación de los 39 cuerpos que según el INMLCF regresaron al cementerio de Cimitarra, aspecto que, de suyo, implica una falta de rigor en el manejo de los CNI, lo cual impide su trazabilidad, para que, cuando se logre la identificación puedan ser objeto de entrega. 14 Oficio de 26 de noviembre de 2020, Fiscal Grube de Bucaramanga. 15 Informe FPJUIA09 de 23 de agosto de 2021 pág. 4.
16 Ibídem 9
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051
osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR-AT-119-2022
23. Es claro que, el cementerio Colombia de Cimitarra, en efecto ha tenido intervenciones realizadas por la Fiscalía General de la Nación, a partir de las cuales se concluye que se retiraron 142 contenedores con 143 cuerpos, pero sobre la ubicación de estos no hay claridades y ello es relevante para el trámite e indiscutiblemente para los derechos de las víctimas.
24. La exhumación realizada por una autoridad judicial no concluye con la necesidad de proteger los cuerpos, máxime en casos como estos, donde la información no es confiable, dadas las inconsistencias que han puesto de presente las impugnantes y que verifica la SAR. En ese orden, para dar respuesta a los primeros dos interrogantes la Sección verifica que pese al esfuerzo realizado por acopiar información necesaria para resolver este trámite, no se tiene aún certeza sobre: a) si la totalidad de CNI de posibles víctimas del conflicto fueron exhumados por la Fiscalía General de la Nación en el cementerio Colombia de Cimitarra; b) si se realizó la exhumación de CNI de posibles víctimas del conflicto en las celdas de custodia o cuartos del olvido, ubicados en dicho camposanto; c) donde se encuentra en la actualidad cada uno de los CNI y CINR que fueron exhumados del cementerio Colombia; d) si se ha avanzado en la identificación y entrega de los cuerpos exhumados; e) si se dejó las claridades necesarias en el camposanto en relación con cuerpos
que fueron exhumados y al parecer no presentaban signos de violencia, pero tampoco estaban identificados y cuál es el paradero de los mismos, lo que es relevante en caso de ser necesarias futuras intervenciones; y f) si la Fiscalía General de la Nación ha adoptado alguna medida para su protección, conservación, custodia efectiva hasta el momento en que se produzca la identificación y entrega digna a los familiares. Sobre los riesgos que pudiera presentar el cementerio Colombia de Cimitarra.
25. Revisados los medios de convicción recaudados, hasta el momento se ha identificado algunas situaciones de posibles riesgos que es preciso confirmar, y actualizar, previo a adoptar una decisión de fondo. Se ha evidenciado que:
a. Los administradores del cementerio NO han recibido recomendaciones del Min Interior y no conocían el contenido de la resolución 5194 de 2010, y si bien, el fiscal a cargo dejó algunas recomendaciones verbales no le hizo seguimiento alguno al cumplimiento de estas. b. El acceso al cementerio por casas de invasión construidas en la cabecera del cementerio, filtraciones de aguas de los tanques de almacenamiento tuberías subterráneas en mal estado, lo cual se encuentra documentado en los informes presentados por la UIA. 10
AICNELAV
RALIP LED AIRAM
,ARREVAHC
OLLIMARAJ
SELEGNA
SOL ED
ERENIER
,ZEHCNAS
ZEHCNAS
ODRAUDE LUAR rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZEALEBRA
RAZALAS
OFLODA
OVATSUG
,AGAETRA
ILLEMAR
ORDNAJELA
,AICRAG .8D9C22 ogidóc le y 1000.00.0.2202.74-7590051 osecorp
SECCIÓN DE AUSENCIA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD,
DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SAR-AT-119-2022
c. Adicionalmente, la comunicación proveniente de la alcaldía pone de presente que el cementerio se encuentra con alerta roja y a punto de ser clausurado por cuenta de la Dirección departamental de Salud.
26. Dentro de la información hasta ahora acopiada, se cuenta con convenio de asociación 000389 suscrito por la Alcaldía de Cimitarra con la parroquia San José de dicho municipio, con duración entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 en el cual, la parroquia asumió entre otras, las siguientes obligaciones, cuyo cumplimiento habrá de verificarse: […]
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.