JEP - Auto SARV-AT-127 14-julio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SARV-AT-127 14-julio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SECCIÓN DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y
RESPONSABILIDAD LEGALI: 901365-27-2020.0.00.0001
EXPEDIENTE CONTI: 2020000520
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
AUTO SAR AT-127-2021
MCOFB GUAVIARE Y VILLAVICENCIO
Bogotá D.C., julio 14 de 2021
Expediente: 2020000520
Expediente Legali 9001365-27.2020.0.00.0001
Solicitante: Corporación Colectivo Socio jurídico Orlando Fals
Borda
Asunto: Decreta pruebas.
Mag. Sustanciadora: Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra
I. ASUNTO La Sala Dual1 de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (en adelante, SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP o Jurisdicción), procede a decretar pruebas de oficio.
II. ANTECEDENTES
1. La SAR, por medio de Auto AI-013 de 19 de febrero de 2021 avocó conocimiento de medida cautelar presentada por el COFB en relación con los cementerios ubicados en los municipios de Villavicencio y San José del
Guaviare.
2. La Sección asignó la sustanciación de este trámite a la Sala Dual conformada
por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, según acta de Sesión de la SAR No 011 de 8 de abril de 2021. 1 Conformada por los Magistrados Alejandro Ramelli Arteaga y Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. 1
3. Los peticionarios indicaron que en el cementerio de Villavicencio el Grupo interno de trabajo de búsqueda, identificación y entrega de personas desaparecidas de la Fiscalía (GRUBE) ha encontrado seiscientos diez y siete (617) cuerpos no identificados (en adelante CNI) pero solamente se ha realizado la entrega de cuarenta y nueve (49), mientras que en el cementerio de San José del Guaviare se conoce del hallazgo de ciento cuarenta y nueve (149) CNI de los cuales se habrían entregado cincuenta y cinco (55) a sus familiares, destacando que si bien el trabajo de dicha dependencia ha sido riguroso y arduo en estos cementerios, no se ha logrado avanzar en la entrega digna de los cuerpos a los familiares de las víctimas.
4. En la decisión que avocó este trámite se ordenó vincular a las alcaldías municipales de Villavicencio y San José del Guaviare, a cuyos mandatarios se les corrió traslado de la solicitud y escrito complementario de los peticionarios para que suministraran a la SAR la información relacionada con la presencia de CNI y CINR en los cementerios de su jurisdicción territorial; sobre el riesgo que pudieran presentar en virtud de la pandemia de Covid 19 y en relación con los trámites de identificación y entrega digna de tales cuerpos.
5. Así mismo y con la misma finalidad se vinculó al GRUBE de la Fiscalía y a la UBPD a efecto que suministraran la información que consideraran pertinente en virtud de la colaboración armónica de las autoridades públicas y la articulación del SIVJRNR.
6. La UBPD remitió el pasado 26 de marzo comunicación2 en la que informó que los cementerios objeto de este trámite “se encuentran en zonas de cobertura de los Equipos Territoriales de Villavicencio y San José del Guaviare” en relación con los cuales esa entidad ha realizado y proyectado las siguientes acciones:
a. San José del Guaviare
7. El equipo territorial de la UBPDSan José del Guaviare tiene cobertura en los municipios de San José, Retorno, Calamar y Miraflores en el departamento de Guaviare; Mapiripán, Puerto Concordia y Puerto Rico en el Meta. Aseguró que han recibido cuatrocientos noventa (490) solicitudes para la búsqueda de personas por hechos ocurridos en esa zona y que dentro de sus acciones de investigación humanitaria cuentan con la ubicación de ochenta y dos (82) personas dadas por desaparecidas en el cementerio de San José del Guaviare. 2 Radicado UBPD 3000-1-202100697, comunicación suscrita por LINA MARIA RAMOS ARANDA, Subdirectora General Técnica y Territorial de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas. 2
8. La UBPD afirmó que en el marco de sus funciones ha realizado el análisis de la información contenida en el Diagnóstico realizado por el Ministerio del Interior en el año 2015 para San José del Guaviare, en el cual se documentó la
existencia de tres cementerios: i) San José que funcionó entre 1976 y finales de los años 90 donde existiría numerosas tumbas con CNI y CINR sin registro exacto, sin cerramiento y de libre circulación de personas y semovientes; ii) Jardines el Paraíso de carácter privado en el cual existe un área de inhumación para CNI y CINR en las zonas 25 y 26 donde se inhumaron “ personas pobres de solemnidad” entre otros, registrando el Ministerio quinientos setenta y un (571) CNI entre los años 2000 y 2010, mientras que el Comité Internacional de la Cruz Roja CICR habría documentado cuatrocientos cincuenta y nueve (459) CNI en el sector 26 y ciento once (111) en el sector 25 y iii) Cementerio Municipal que funciona desde 2011 y es destinado para inhumar personas pobres de solemnidad en las que incluye indígenas, CNI y CINR.
9. La UBPD indicó que en el marco de los trámites de Justicia y Paz se han realizado exhumaciones del cementerio Jardines el Paraíso para luego ser inhumados en el actual cementerio municipal, al cual habrían sido llevados 62
CNI y 11 CINR, afirmando que son recuperables 57 CNI “ pues su inhumación fue individual con una placa que indica el número de protocolo de necropsia y ubicación definida” y 8 CINR que cuentan con inhumación individual en tanto los tres restantes no se encontraron por lo supone que hayan sido exhumados.
10. Adicionalmente, la UBPD informó que la Fiscalía General de la Nación ha
priorizado el cementerio municipal desde el año 2010, para lo cual se ha realizado caracterización y entrega de restos óseos a sus familias y que la alcaldía Municipal de San José del Guaviare estaría construyendo tres torres de bóvedas para el traslado de CNI que realice la Fiscalía o la inhumación de nuevos CNI, por lo que considera necesario que “las medidas de protección que se emitan incluyan a los tres cementerios del municipio de San José del Guaviare”, prestando especial atención al cementerio clausurado cuyo estado es crítico.
11. La UBPD afirmó que de las ochenta y dos (82) personas con posible localización en el cementerio de San José del Guaviare, todos cuentan con código ID a partir de la información suministrada por el Colectivo Orlando Fals Borda; dos (2) de ellas también a partir de los registros suministrados por otras organizaciones3 y que la UBPD ha recibido solicitud de 6 familiares.
12. La UBPD indicó que cuenta con un universo preliminar de 1422 personas dadas por desaparecidas que están siendo buscadas por sus seres queridos, en 3 Sisma Mujer, Equitas, Corporación Desarrollo y Paz del Magdalena Medio. 3 razón de lo cual se encuentra adelantando la formulación de tres planes regionales de búsqueda y reformulando un plan regional para el departamento de Meta.
13. Los planes que la UBPD está formulando en la región a partir del universo antes dicho y de 592 diálogos y acciones de orientación con corte a 31 de diciembre de 2020, para la búsqueda de cuatrocientos veinticuatro (424)
personas desaparecidas son:
- Región DudaGuayabero que agrupa la búsqueda de 252 personas dadas por desaparecidas entre 1988 y 2012, cuyos hechos de desaparición o presunta localización se ubican en los municipios de La Macarena, Vista Hermosa, Uribe y Mesetas. ii) Región del Alto y Medio Ariari donde agrupa la búsqueda de 144 personas desaparecidas entre 1986 y 2012 cuyos hechos de desaparición o presunta localización se ubican en los municipios de El
Castillo, Cubarral, El Dorado, Fuente de Oro, Granada, Guamal, Lejanías , Puerto Lleras y San Juan de Arama; iii) Municipio de Puerto Gaitán que agrupa la búsqueda de 28 personas dadas por desaparecidas entre 1988 y 2009, cuyos hechos de desaparición o presunta localización se ubican en la cuenca del río Iteviare y la cuenca del río Meta en el municipio de Puerto Gaitán.
14. A su vez la UBPD se encuentra reformulando el Plan Regional de San Carlos de Guaroa que pretende la búsqueda de 26 personas dadas por desaparecidas entre 1992 y 2008 en San Carlos de Guaroa y áreas limítrofes con Puerto López, San Martín y el Carmen y teniendo en cuenta los avances que desde 2010 ha tenido el Grube de la Fiscalía, la UBPD: Ha definido que todas las acciones humanitarias de búsqueda, localización, recuperación identificación y entrega digna que realice en estos cementerios o con relación a ellos serán coordinadas con el GRUBE de la FGN en los espacios técnicos territoriales y nacionales
entre las dos entidades, en procura de no duplicar los esfuerzos institucionales.
15. En el cementerio de Villavicencio en coordinación con la FiscalíaGrube 209 se realizó la exhumación de un (1) desaparecido inhumado en septiembre de 2020, la coordinación para la entrega de nueve (9) personas dadas por desaparecidas entre febrero a mayo de 2021, la coordinación para búsqueda e identificación de seis (6) desaparecidos que la UBPD estableció se encuentran en ese lugar y la coordinación con INMLCF para toma de muestras de familiares de una persona.
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16. A través de Auto AT 055 de 26 de abril de 2021 la SAR ordenó requerir a las Alcaldías de Villavicencio y de San José del Guaviare para dar cumplimiento a lo ordenado en Auto AI 013 de 19 de febrero de 2021. Adicionalmente se solicitó al GRUBE de la Fiscalía suministrar la información relacionada con las prospecciones, exhumaciones y entregas realizadas y proyectadas de los CNI de víctimas de desaparición forzada que se encuentran en los cementerios de Villavicencio y San José del Guaviare, así como las medidas de protección que haya adoptado sobre los lugares donde se encuentran los cuerpos e incorporar a la actuación el Diagnóstico de cementerios remitido por el Ministerio del Interior para los municipios objeto de este trámite.
17. La Fiscalía General de la Nación4 para dar cumplimiento a lo ordenado en Auto SARAT 055 de 2021 informó que desde al año 2010 en el marco del Plan Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas, el GRUBE se encuentra
implementando un procedimiento especial de cementerios, y para el caso puntual de este trámite se han realizado las siguientes acciones:
18. En el cementerio de Villavicencio Se han realizado tres (3) prospecciones y seiscientas diecinueve (619) exhumaciones. Según la información suministrada el GRUBE luego de las exhumaciones y reubicaciones se documentaron la totalidad de cuerpos, estableciendo los que no pertenecían al conflicto armado, concluyendo que interesan al proceso de búsqueda de víctimas de desaparición forzada cuatrocientos ochenta y nueve (489) CNI, de los cuales se han entregado dignamente veinte (20) a sus familias y se tiene proyectada la entrega de cuatro (4) cuerpos identificados.
19. La Fiscalía5 indicó que en el cementerio El Paraíso de San José del Guaviare se han realizado 23 prospecciones, 149 exhumaciones y 59 entregas dignas a los familiares y se tiene proyectada la entrega de 7 cuerpos ya identificados.
20. La Alcaldía de Villavicencio en respuesta a los autos AI 013 de 2021 y AT 055 de 2021 6 indicó la ubicación de los CNI y CINR que se encuentran a órdenes de la Fiscalía General de la Nación “quienes son los responsables del proceso de entrega como la verificación de datos”, indicando que “la Alcaldía de Villavicencio tiene la administración de dicho recinto y posee un registro o dato promedio de los restos humanos que se encuentran en las bóvedas”. 4 Oficio DJT 20160 de 26 de mayo de 2021 suscrito por la Dra. Sandra Beatriz Herrera Valencia, fiscal
Coordinadora del GRUBE. 5 Ibídem
6 Oficio 1550-1.18/0796 de 19 de mayo de 2021 suscrito por Andrea Carolina Lizcano Noguera Secretaria de Gobierno y Postconflicto. 5
21. En virtud de lo dispuesto en Auto SAR-AT-055 de 26 de abril de 2021 se incorporaron a este trámite los informes realizados por el Ministerio del Interior a cementerios de distintas zonas del país en el marco del proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos a la verdad, y medidas de satisfacción de víctimas de desaparición identificadas, en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional”7, a partir de los cuales se obtuvo información de los cementerios objeto de este trámite, en especial sobre la existencia de CNI en los mismos y las situaciones de riesgo advertidas para el año 2015.
III. CONSIDERACIONES
22. El Art. 18 de la Ley 1922 establece un régimen de libertad probatoria y el parágrafo 1 del artículo 19 permite a los magistrados de Salas y Secciones el decreto de pruebas de oficio, lo cual sin duda constituye una posibilidad de materializar los derechos de las víctimas, tal como lo ha expresado la Sección de Apelación de la JEP cuando reafirma lo siguiente: […] La centralidad de las víctimas y los objetivos del SIVJRNR exigen a los jueces transicionales recabar las pruebas necesarias para esclarecer la verdad de lo sucedido y la responsabilidad de los involucrados en las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario8.
23. En consecuencia, esta Sala Dual se encuentra facultada para decretar la
práctica oficiosa de pruebas orientadas a obtener elementos de convicción ajustados a los principios rectores de la justicia transicional en el caso concreto que incumbe a éste trámite cautelar, en especial para determinar la necesidad de imponer o no medidas cautelares. En ese orden se cuenta con total autonomía para vincular al presente trámite, dentro de sus competencias, a cualquier entidad de carácter público o privado, así como requerirles información pertinente, con el objetivo de tomar las decisiones que en derecho correspondan.
24. Es preciso indicar que la Fiscalía General de la Nación no hizo referencia alguna al cementerio San José al dar respuesta a la solicitud de información formulada por la SAR y la Alcaldía de San José del Guaviare no ha dado cumplimiento a las órdenes adoptadas. 7 En el trámite de Medidas cautelares para la protección de 16 lugares formulado por el Movice, avocado por auto AT01 de 2018 , la SAR ordenó vincular al Ministerio del Interior, mediante Auto 009 de 2018, en virtud de lo cual fueron remitidos los Diagnósticos realizados en 220 cementerios priorizados en el país, con el fin de contribuir con las autoridades judiciales en las labores de exhumación e identificación y entrega de los cuerpos identificados a sus familiares, como medida de restitución de los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas de desaparición forzada. 8 JEP, Sección de Apelación, Auto TP-SA 068 de 2018, Párr. 23.
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25. Frente al cementerio El Paraíso de San José del Guaviare la Fiscalía General de la Nación informó que se han realizado 149 exhumaciones del mismo. Por su
parte la UBPD en relación con el mismo cementerio adujo que consultados los informes del Ministerio del Interior y de información obtenida a través de la Cruz Roja Internacional se encontrarían en ese lugar 571 CNI inhumados en los sectores 25 y 26 de los cuales en los trámites de Justicia y Paz se habrían exhumado 62 CNI y 11 CINR con destino al actual cementerio municipal, lo que no es coincidente con lo informado por la Fiscalía General de la Nación, a partir de lo cual se solicitará al GRUBE precisar esta información.
26. Constatada la información que se presenta en el Diagnóstico realizado por el Ministerio en el año 2015, en efecto se informó sobre la disposición de CNI y pobres de solemnidad en los sectores 25 o Renacer y 26 o Montecarmelo de ese camposanto y es allí donde se relaciona la posible existencia de 571 CNI, de los cuales para aquella época se indicó que la fiscalía habría exhumado 99 CNI.
27. El denominado actual cementerio municipal de San José del Guaviare funciona según la UBPD desde 2011 para inhumar personas pobres de solemnidad en las cuales incluye los indígenas y además CNI y CINR sin precisión sobre ubicación de lugares específicos o medidas de protección. La Fiscalía no suministró información sobre este cementerio.
29. En aras de hacer efectivo el principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, la articulación del SIVJRNR, y hacer efectivo el principio de prevalencia de los derechos de las víctimas, la SAR en virtud de las facultades previstas por el art 18 y el parágrafo del art. 19 de la Ley 1922 de 2018, la SAR
ordenará de manera oficiosa: a.) A la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) a través del equipo GATEF realizar el diagnóstico, ubicación, determinación de riesgos actuales que enfrenten los CNI y CINR que se encuentren en los cementerios San José y cementerio Municipal de San José del Guaviare, siguiendo la metodología estandarizada para la caracterización de los cementerios. Se otorgará un plazo de cuatro meses y se les faculta para realizar las actividades de campo necesarias para consolidar la información que permita la evaluación del riesgo actual de dichos lugares. b.) A la Fiscalía General de la NaciónGRUBE y Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional informar a la SAR en el término de veinte días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión en forma detallada las prospecciones, exhumaciones y entregas dignas que se hayan realizado de CNI y CINR de víctimas del conflicto armado vinculadas con los cementerios San 7 José y cementerio municipal de San José del Guaviare, indicando el lugar de ubicación actual de los cuerpos que se haya exhumado de dichos lugares en virtud de sus funciones constitucionales y legales. c.)A La Fiscalía General de la Nación – Grube se solicitará complementar la información ya remitida a la SAR en relación con el cementerio el Paraíso de San José del Guaviare, precisando las cifras de exhumaciones y de cuerpos que aún se encuentran bajo su custodia, en atención a las diferencias puestas de presente en esta decisión frente a lo informado por la UBPD. d.) A la Unidad Básica del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
San José del Guaviare se le ordenará remitir a la SAR en el término de veinte días hábiles la información con que cuente relacionada con inhumaciones y exhumaciones realizadas de víctimas del conflicto armado en condición de CNI en los cementerios San José (ya clausurado) y cementerio Municipal de San José del Guaviare. Para tal efecto se soportará su respuesta con los protocolos de necropsia, actas de levantamiento de cadáver y demás que permitan corroborar el contenido de su respuesta. e. ) A la alcaldía de San José del Guaviare se le ordenará remitir en el término de veinte días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión la información que repose en los archivos institucionales relacionada con el traslado de CNI y CINR del cementerio San José una vez de ordenó su clausura. De conformidad con lo expuesto, la Sala Dual de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz,
RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNGRUBE en el término de veinte días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión complemente la información ya remitida a la SAR en relación con el cementerio el Paraíso de San José del Guaviare, precisando las cifras de exhumaciones y de cuerpos que aún se encuentran bajo su custodia, en atención a las diferencias puestas de presente en esta decisión frente a lo informado por la UBPD.
SEGUNDO: ORDENAR A LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONGRUBE y DIRECCIÓN DE FISCALÍA NACIONAL ESPECIALIZADA DE
JUSTICIA TRANSICIONAL remitir en el término de veinte días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión la información detallada de las 8 prospecciones, exhumaciones y entregas dignas que se hayan realizado de CNI y CINR de víctimas del conflicto armado vinculadas con los cementerios San José y cementerio municipal de San José del Guaviare, indicando el lugar de ubicación actual de los cuerpos.
TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD BÁSICA DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES de San José del Guaviare remitir a la SAR en el término de veinte días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión, informe de las inhumaciones y exhumaciones realizadas de víctimas del conflicto armado en condición de CNI en los cementerios San José (ya clausurado) y cementerio Municipal de San José del Guaviare, debidamente soportado.
CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN
(UIA) realizar inspección a los cementerios San José (ya clausurado) y cementerio Municipal de San José del Guaviare, a través del EQUIPO GATEF para que se efectúe el diagnóstico de los mismos que incluya la ubicación de sitios donde pueden encontrarse CNI y CINR de víctimas del conflicto y la evaluación de riesgos actuales, en el término de cuatro meses desde la comunicación de esta decisión.
QUINTO: ORDENAR a la ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE en el término de veinte días hábiles a partir de la comunicación de esta decisión remitir la información que repose en los archivos institucionales relacionada con
el traslado de CNI y CINR del cementerio San José una vez de ordenó su clausura. Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada 9